Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
1306
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
6 de febrero de 1970
Este Reglamento de la Administración de Servicios al Consumidor de Puerto Rico establece las especificaciones, pesos, medidas, cantidades y tolerancias para materiales de construcción, sustituyendo una normativa anterior. Su propósito es regular la venta y exhibición de productos como varillas de acero para hormigón, alambre tejido (eslabonado y para gallineros), clavos, zinc galvanizado (corrugado y liso), alambre de acero soldado para refuerzos y alambre de púas.
Para cada material, se detallan requisitos específicos de diámetro, peso teórico, tamaño, calibre y las tolerancias permitidas. Por ejemplo, las varillas de acero deben cumplir con pesos teóricos y diámetros definidos, aceptando tolerancias de hasta el 10% en varillas individuales. El alambre tejido se venderá por medida lineal, exigiendo etiquetado claro sobre país de origen, calibre, dimensiones y tamaño de malla.
Los clavos se comercializarán por peso, indicando país de origen, medida y peso neto. El zinc galvanizado se venderá por peso actual y por planchas, con tolerancias que varían según el volumen y la obligación de mostrar un cartel con calibre y tamaño. El alambre de púas y el alambre de acero soldado para hormigón también tienen requisitos de venta por peso o medida longitudinal, respectivamente, con etiquetado y tolerancias específicas.
Todas las especificaciones y tolerancias se ajustan a las normas de la Asociación Americana de Pruebas de Materiales (ASTM). Se prohíbe la comercialización de materiales que no cumplan con estas normas, y las tolerancias deben aplicarse equitativamente por exceso y por defecto. Las infracciones a este reglamento, aprobado el 15 de enero de 1970, están sujetas a las penalidades de la Ley Núm. 145 de 1968.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR Apartado 13934, Santurce, Puerto Rico 00908
P H-3
RECLAMENTO SOBRE ESPECIFICACIONES, PESO, MEDIDA, CANTIDAD Y TOLERANCIAS O VARIACIONES PARA MATERIALES DE CONSTRUCCION
Este Reglamento se promulga de acuerdo con la auteridad conferida al Director de la Adininistracion de Servicios al Consumidor bajo las disposiciones de la Seccion 6 de la Ley Nóm. 145 aprobada el 27 de junio de 1968. Sustituye en todas sus partes el Reglamento sobre Especificaciones, Peso, Medidas, Cantidad y Tolerancias o Variaciones para Hateriales de Construcción, aprobado el 27 de enero de 1966.
Seccion I. - Los materiales de construccion tales como varillas que se utilicen como refuerzos de hormigon, alambre tejido eslabonado (chain link), alambre tejido para gallineros, clavos, zinc galvanizado corrugado, zinc liso, alambre de acero soldado que se utilice para refuerzos en hormigon y alambre de poas, que se vendan, se exhiban, o se ofrezcan o expongan para la venta en Puerto Rico, deberan reunir las especificaciones, pesos, medidas y cantidades que se establecen por este Reglamento. a) Las varillas de acero para refuerzos de hormigon, tendran los diámetros y pesos tebricos siguientes:
Hómeros | Diámetros | Peso tebrico por pie |
---|---|---|
2 | $1 / 4$ pulgada | 0.167 libras |
3 | $3 / 8$ pulgada | 0.376 libras |
4 | $1 / 2$ pulgada | 0.668 libras |
5 | $5 / 8$ pulgada | 1.043 libras |
6 | $3 / 4$ pulgada | 1.502 libras |
7 | $7 / 8$ pulgada | 2.044 libras |
8 | 1 pulgada (redonda) | 2.670 libras |
9 | 1 pulgada (cuadrada) | 3.400 libras |
10 | $11 / 8$ pulgada | 4.303 libras |
11 | $11 / 4$ pulgada | 5.313 libras |
En las varillas de acero para refuerzos de hormigon se permitiran las siguientes tolerancias o variaciones en sus pesos tebricos.
Hómero | Tamaño | Varilla Individual | ias de una Varilla |
---|---|---|---|
2 | $1 / 4$ pulgada | $10 %$ | $5 %$ |
$3 / 8$ pulgada y | |||
mayores | $6 %$ | $3.5 %$ |
In el largo se permitirá una tolerancia o variacion de 2 pulgadas en toda clase de varilla. b) Todo alambre eslabonado (chain link) y todo alambre tejido para gallineros se vendera por medida lineal, debiendo llevar marcado claramente en la parte exterior del paquete o rollo:
El tamano de la malla se determinara midiendo el espacio entre los dos alambres paralelos de la malla. El largo del rollo se determinara desenm11ándolo sobre una superficie plana y ejerciendo tension manual apropiada para remover la holgura. La tensión aplicada no debera reducir el ancho o alto del rollo en mas de $1 / 2$ pulgada.
Para el alambre eslabonado (chain link) se establecen las siguientes tolerancias: . 005 pulgadas en su diametro, $1 / 8$ de pulgada en el tamano de la malla, $1 / 2$ pulgada en la altura o ancho del rollo de menos de 6 pies y 1 pulgada en rollos de 6 pies o mas. Para el alambre tejido para gallineros se establece una tolerancia de .005 pulgada en su diametro. c) La compra-venta de toda clase de clavos sera por peso y debera indicar en el exterior del paquete:
El atado o 'lift' debera indicar en su exterior claramente:
El zinc galvanizado corrugado de 26 pulgadas de ancho después de ondulado, en calibre 'Bermighan' ( 8.0 ), tendra los siguientes pesos tebricos:
Calibre | cinco | seis | siete | ocho | nueve | diez | once | doce |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
BG 24 | 13.34 | 15.96 | 18.61 | 21.20 | 23.93 | 26.60 | 29.25 | 13.91 Lbs. |
BG 25 | 11.50 | 13.80 | 16.10 | 18.40 | 20.70 | 23.00 | 25.30 | 27.60 Lbs. |
BG 26 | 10.06 | 12.08 | 14.09 | 16.10 | 18.11 | 20.13 | 22.13 | 24.15 Lbs. |
BG 27 | 9.70 | 11.65 | 13.58 | 15.53 | 17.46 | 19.41 | 21.34 | 23.29 Lbs. |
BG 28 | 9.34 | 11.22 | 13.08 | 14.95 | 16.82 | 18.69 | 20.55 | 22.43 Lbs. |
BG 29 | 8.51 | 10.21 | 11.91 | 13.61 | 15.31 | 17.61 | 18.71 | 20.41 Lbs. |
BG 30 | 7.79 | 9.35 | 10.90 | 12.46 | 14.79 | 15.57 | 17.13 | 18.69 Lbs. |
Se establecen las siguientes tolerancias o variaciones en el zinc galvanizado corrugado y liso: 20 toneladas o más $4.5 %$, de 1 a 20 toneladas $6 %$, y menos de una tonelaca $10 %$ del peso tcorico.
En aquellos sitios donde se venda, se exhiba o se ofrezca para la venta zinc por planchas se colocara en sitio visible, cerca de las planchas de zinc, un cartelon o rotulo indicando el calibre y tanaño de dichas planchas de zinc y sera ilegal el no fijar un cartelon o fijar un rotulo indicando un calibre y tamaño falso. e) La compra-venta de alambre de pias se hará por peso y el rollo o paquete indicara en su parte exterior, en forma clara y visible:
La medida de la malla se determinara midiendo de centro a centro de las soldaduras. I largo del rollo se determinara desenrollándolo sobre una superficie plana sin ejercer tenalón.
Se establecen las siguientes tolerancias o variaciones para el almabre de acero soldado que se utilice para refuerzo en hormigon: .003 pulgada en su diâmetro, $1 / 4$ pulgada en el espacio de la malla, $1 / 2$ pulgada en su altura o ancho y $1 / 2 %$ en el largo del rollo.
Seccion 2.- Las especificaciones, diâmetros, pesos, medidas y calibres fijados por este Reglamento se ajustaran a las normas reconocidas y establecidas por la Asociacion Americana de Pruebac de iixteriales, (ASTM).
Ho se permitirá la compra-venta de los materiales de construcción indicados en este Reglamento que no se ajusten a las normas aqui establecidas.
Seccion 3.- Las tolerancias o variaciones que se establecen por este Reglamento deberan ser tanto por exceso como por defecto. Los errores, si los hubiere no deberán ser todos por defecto, ya que esto tenderia a beneficiar a los fabricantes en perjuicio de los consumidores.
Seccion 4.- Caulquier violacion a lo dispuesto por este Reglamento estara sujeta a las penalidades que establecen las Secciones 20 y 26 de la Ley Múm. 145 aprobada el 27 de junio de 1968.
Seccion 5.- Este Reglamento entrará en vigor y tendrá fuerza de Ley 30 dias después de radicarse en la of ficina del Secretario de Estado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Múm. 112 del 30 de junio de 1957, según ha sido enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de enero de 1970.
Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
1306
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
6 de febrero de 1970
Este Reglamento de la Administración de Servicios al Consumidor de Puerto Rico establece las especificaciones, pesos, medidas, cantidades y tolerancias para materiales de construcción, sustituyendo una normativa anterior. Su propósito es regular la venta y exhibición de productos como varillas de acero para hormigón, alambre tejido (eslabonado y para gallineros), clavos, zinc galvanizado (corrugado y liso), alambre de acero soldado para refuerzos y alambre de púas.
Para cada material, se detallan requisitos específicos de diámetro, peso teórico, tamaño, calibre y las tolerancias permitidas. Por ejemplo, las varillas de acero deben cumplir con pesos teóricos y diámetros definidos, aceptando tolerancias de hasta el 10% en varillas individuales. El alambre tejido se venderá por medida lineal, exigiendo etiquetado claro sobre país de origen, calibre, dimensiones y tamaño de malla.
Los clavos se comercializarán por peso, indicando país de origen, medida y peso neto. El zinc galvanizado se venderá por peso actual y por planchas, con tolerancias que varían según el volumen y la obligación de mostrar un cartel con calibre y tamaño. El alambre de púas y el alambre de acero soldado para hormigón también tienen requisitos de venta por peso o medida longitudinal, respectivamente, con etiquetado y tolerancias específicas.
Todas las especificaciones y tolerancias se ajustan a las normas de la Asociación Americana de Pruebas de Materiales (ASTM). Se prohíbe la comercialización de materiales que no cumplan con estas normas, y las tolerancias deben aplicarse equitativamente por exceso y por defecto. Las infracciones a este reglamento, aprobado el 15 de enero de 1970, están sujetas a las penalidades de la Ley Núm. 145 de 1968.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR Apartado 13934, Santurce, Puerto Rico 00908
P H-3
RECLAMENTO SOBRE ESPECIFICACIONES, PESO, MEDIDA, CANTIDAD Y TOLERANCIAS O VARIACIONES PARA MATERIALES DE CONSTRUCCION
Este Reglamento se promulga de acuerdo con la auteridad conferida al Director de la Adininistracion de Servicios al Consumidor bajo las disposiciones de la Seccion 6 de la Ley Nóm. 145 aprobada el 27 de junio de 1968. Sustituye en todas sus partes el Reglamento sobre Especificaciones, Peso, Medidas, Cantidad y Tolerancias o Variaciones para Hateriales de Construcción, aprobado el 27 de enero de 1966.
Seccion I. - Los materiales de construccion tales como varillas que se utilicen como refuerzos de hormigon, alambre tejido eslabonado (chain link), alambre tejido para gallineros, clavos, zinc galvanizado corrugado, zinc liso, alambre de acero soldado que se utilice para refuerzos en hormigon y alambre de poas, que se vendan, se exhiban, o se ofrezcan o expongan para la venta en Puerto Rico, deberan reunir las especificaciones, pesos, medidas y cantidades que se establecen por este Reglamento. a) Las varillas de acero para refuerzos de hormigon, tendran los diámetros y pesos tebricos siguientes:
Hómeros | Diámetros | Peso tebrico por pie |
---|---|---|
2 | $1 / 4$ pulgada | 0.167 libras |
3 | $3 / 8$ pulgada | 0.376 libras |
4 | $1 / 2$ pulgada | 0.668 libras |
5 | $5 / 8$ pulgada | 1.043 libras |
6 | $3 / 4$ pulgada | 1.502 libras |
7 | $7 / 8$ pulgada | 2.044 libras |
8 | 1 pulgada (redonda) | 2.670 libras |
9 | 1 pulgada (cuadrada) | 3.400 libras |
10 | $11 / 8$ pulgada | 4.303 libras |
11 | $11 / 4$ pulgada | 5.313 libras |
En las varillas de acero para refuerzos de hormigon se permitiran las siguientes tolerancias o variaciones en sus pesos tebricos.
Hómero | Tamaño | Varilla Individual | ias de una Varilla |
---|---|---|---|
2 | $1 / 4$ pulgada | $10 %$ | $5 %$ |
$3 / 8$ pulgada y | |||
mayores | $6 %$ | $3.5 %$ |
In el largo se permitirá una tolerancia o variacion de 2 pulgadas en toda clase de varilla. b) Todo alambre eslabonado (chain link) y todo alambre tejido para gallineros se vendera por medida lineal, debiendo llevar marcado claramente en la parte exterior del paquete o rollo:
El tamano de la malla se determinara midiendo el espacio entre los dos alambres paralelos de la malla. El largo del rollo se determinara desenm11ándolo sobre una superficie plana y ejerciendo tension manual apropiada para remover la holgura. La tensión aplicada no debera reducir el ancho o alto del rollo en mas de $1 / 2$ pulgada.
Para el alambre eslabonado (chain link) se establecen las siguientes tolerancias: . 005 pulgadas en su diametro, $1 / 8$ de pulgada en el tamano de la malla, $1 / 2$ pulgada en la altura o ancho del rollo de menos de 6 pies y 1 pulgada en rollos de 6 pies o mas. Para el alambre tejido para gallineros se establece una tolerancia de .005 pulgada en su diametro. c) La compra-venta de toda clase de clavos sera por peso y debera indicar en el exterior del paquete:
El atado o 'lift' debera indicar en su exterior claramente:
El zinc galvanizado corrugado de 26 pulgadas de ancho después de ondulado, en calibre 'Bermighan' ( 8.0 ), tendra los siguientes pesos tebricos:
Calibre | cinco | seis | siete | ocho | nueve | diez | once | doce |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
BG 24 | 13.34 | 15.96 | 18.61 | 21.20 | 23.93 | 26.60 | 29.25 | 13.91 Lbs. |
BG 25 | 11.50 | 13.80 | 16.10 | 18.40 | 20.70 | 23.00 | 25.30 | 27.60 Lbs. |
BG 26 | 10.06 | 12.08 | 14.09 | 16.10 | 18.11 | 20.13 | 22.13 | 24.15 Lbs. |
BG 27 | 9.70 | 11.65 | 13.58 | 15.53 | 17.46 | 19.41 | 21.34 | 23.29 Lbs. |
BG 28 | 9.34 | 11.22 | 13.08 | 14.95 | 16.82 | 18.69 | 20.55 | 22.43 Lbs. |
BG 29 | 8.51 | 10.21 | 11.91 | 13.61 | 15.31 | 17.61 | 18.71 | 20.41 Lbs. |
BG 30 | 7.79 | 9.35 | 10.90 | 12.46 | 14.79 | 15.57 | 17.13 | 18.69 Lbs. |
Se establecen las siguientes tolerancias o variaciones en el zinc galvanizado corrugado y liso: 20 toneladas o más $4.5 %$, de 1 a 20 toneladas $6 %$, y menos de una tonelaca $10 %$ del peso tcorico.
En aquellos sitios donde se venda, se exhiba o se ofrezca para la venta zinc por planchas se colocara en sitio visible, cerca de las planchas de zinc, un cartelon o rotulo indicando el calibre y tanaño de dichas planchas de zinc y sera ilegal el no fijar un cartelon o fijar un rotulo indicando un calibre y tamaño falso. e) La compra-venta de alambre de pias se hará por peso y el rollo o paquete indicara en su parte exterior, en forma clara y visible:
La medida de la malla se determinara midiendo de centro a centro de las soldaduras. I largo del rollo se determinara desenrollándolo sobre una superficie plana sin ejercer tenalón.
Se establecen las siguientes tolerancias o variaciones para el almabre de acero soldado que se utilice para refuerzo en hormigon: .003 pulgada en su diâmetro, $1 / 4$ pulgada en el espacio de la malla, $1 / 2$ pulgada en su altura o ancho y $1 / 2 %$ en el largo del rollo.
Seccion 2.- Las especificaciones, diâmetros, pesos, medidas y calibres fijados por este Reglamento se ajustaran a las normas reconocidas y establecidas por la Asociacion Americana de Pruebac de iixteriales, (ASTM).
Ho se permitirá la compra-venta de los materiales de construcción indicados en este Reglamento que no se ajusten a las normas aqui establecidas.
Seccion 3.- Las tolerancias o variaciones que se establecen por este Reglamento deberan ser tanto por exceso como por defecto. Los errores, si los hubiere no deberán ser todos por defecto, ya que esto tenderia a beneficiar a los fabricantes en perjuicio de los consumidores.
Seccion 4.- Caulquier violacion a lo dispuesto por este Reglamento estara sujeta a las penalidades que establecen las Secciones 20 y 26 de la Ley Múm. 145 aprobada el 27 de junio de 1968.
Seccion 5.- Este Reglamento entrará en vigor y tendrá fuerza de Ley 30 dias después de radicarse en la of ficina del Secretario de Estado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Múm. 112 del 30 de junio de 1957, según ha sido enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de enero de 1970.