Agencia:
Comisión de Derechos Civiles
Número:
1299
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
20 de enero de 1970
Este reglamento, aprobado el 20 de enero de 1970, establece las directrices para el sello oficial de la Comisión de Derechos Civiles del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El sello se describe como un campo circular azul con una flama eterna blanca, simbolizando la vigilancia de los derechos fundamentales y la estructura republicana de gobierno con sus tres poderes. El fondo azul representa la libertad individual y los derechos inalienables, mientras que una franja circular roja identifica a la Comisión y simboliza la educación e investigación sobre derechos humanos. Incluye el año 1965, fecha de creación de la Comisión. El sello se estampará en documentos oficiales, informes, certificaciones y correspondencia. Se prohíbe estrictamente su uso como emblema o insignia de partidos políticos o candidatos electorales. Asimismo, queda prohibido su uso para fines privados de personas, corporaciones, asociaciones no pecuniarias y en marcas de fábrica. Este reglamento entró en vigor inmediatamente tras su aprobación y promulgación.
Nüm. 1299 20 enero de 1970 - 4:30 P.M. Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado;
Por: Gloria I. Silva de Diaz Secretaria Auxiliar de Estado
El sello oficial de la Comision se compondrá de un campo circular color azul que contendrá los siguientes símbolos:
a) Dibujo alegórico de la flama eterna en color blanco, que significa la vigilancia y protección perenne de los derechos fundamentales de la ciudadanía, enmarcada en la integridad de la forma republicana de gobierno, representada por tres poderes; (tres lenguas de la llama) a saber, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. b) El fondo azul donde descansa la flama representa el color del universo infinito y, además, la libertad del individuo y los derechos inalienables del hombre que mantienen en equilibrio a los poderes constitucionales ya descritos. c) En franja circular, alrededor del sello, aparecen en letras rojas, lo siguiente:
COMISION DE DERECHOS CIVILES (del) Estado Libre Asociado de Puerto Rico siendo ésta la identificación oficial como organismo especializado y con carácter permanente, a tenor con su ley orgánica. El rojo simboliza la educación, investigación y orientación sobre los derechos humanos que es la sangre vital que nutre a los tres poderes del gobierno democrático.
d) 1965 - Este es el año de creación de la Comision de Derechos Civiles de Puerto Rico, mediante la Ley Número 102 de 28 de junio de 1965 (l LPRA 151 y siguientes). e) El facsímil del sello será el siguiente:
ARTICULO II Donde se estampará el Sello: En los documentos oficiales, los informes y estudios especiales, las certificaciones y correspondencia oficial, se estampará el Sello de la Comision.
Prohibiciones - Uso como emblema o insignia: Queda prohibido el uso del Sello de la Comision como emblema o insignia de partidos políticos o de candidatos que figuren en la papeleta electoral.
Uso para fines Privados: Se prohibe, además, el uso del Sello para fines privados de personas, corporaciones y asociaciones de fines no pecuniarios, así como su uso en marcas de fábrica.
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y promulgación por el Secretario de Estado, a tenor con las disposiciones de la Ley sobre Reglamentos de 1958 (3 LPRA 1041).
CERTIFICO que la presente es copia fiel y exacta del Reglamento del sello oficial aprobado por la Comision de Derechos Civiles de Puerto Rico en su reunión del 19 de enero de 1970.
Agencia:
Comisión de Derechos Civiles
Número:
1299
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
20 de enero de 1970
Este reglamento, aprobado el 20 de enero de 1970, establece las directrices para el sello oficial de la Comisión de Derechos Civiles del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El sello se describe como un campo circular azul con una flama eterna blanca, simbolizando la vigilancia de los derechos fundamentales y la estructura republicana de gobierno con sus tres poderes. El fondo azul representa la libertad individual y los derechos inalienables, mientras que una franja circular roja identifica a la Comisión y simboliza la educación e investigación sobre derechos humanos. Incluye el año 1965, fecha de creación de la Comisión. El sello se estampará en documentos oficiales, informes, certificaciones y correspondencia. Se prohíbe estrictamente su uso como emblema o insignia de partidos políticos o candidatos electorales. Asimismo, queda prohibido su uso para fines privados de personas, corporaciones, asociaciones no pecuniarias y en marcas de fábrica. Este reglamento entró en vigor inmediatamente tras su aprobación y promulgación.
Nüm. 1299 20 enero de 1970 - 4:30 P.M. Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado;
Por: Gloria I. Silva de Diaz Secretaria Auxiliar de Estado
El sello oficial de la Comision se compondrá de un campo circular color azul que contendrá los siguientes símbolos:
a) Dibujo alegórico de la flama eterna en color blanco, que significa la vigilancia y protección perenne de los derechos fundamentales de la ciudadanía, enmarcada en la integridad de la forma republicana de gobierno, representada por tres poderes; (tres lenguas de la llama) a saber, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. b) El fondo azul donde descansa la flama representa el color del universo infinito y, además, la libertad del individuo y los derechos inalienables del hombre que mantienen en equilibrio a los poderes constitucionales ya descritos. c) En franja circular, alrededor del sello, aparecen en letras rojas, lo siguiente:
COMISION DE DERECHOS CIVILES (del) Estado Libre Asociado de Puerto Rico siendo ésta la identificación oficial como organismo especializado y con carácter permanente, a tenor con su ley orgánica. El rojo simboliza la educación, investigación y orientación sobre los derechos humanos que es la sangre vital que nutre a los tres poderes del gobierno democrático.
d) 1965 - Este es el año de creación de la Comision de Derechos Civiles de Puerto Rico, mediante la Ley Número 102 de 28 de junio de 1965 (l LPRA 151 y siguientes). e) El facsímil del sello será el siguiente:
ARTICULO II Donde se estampará el Sello: En los documentos oficiales, los informes y estudios especiales, las certificaciones y correspondencia oficial, se estampará el Sello de la Comision.
Prohibiciones - Uso como emblema o insignia: Queda prohibido el uso del Sello de la Comision como emblema o insignia de partidos políticos o de candidatos que figuren en la papeleta electoral.
Uso para fines Privados: Se prohibe, además, el uso del Sello para fines privados de personas, corporaciones y asociaciones de fines no pecuniarios, así como su uso en marcas de fábrica.
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y promulgación por el Secretario de Estado, a tenor con las disposiciones de la Ley sobre Reglamentos de 1958 (3 LPRA 1041).
CERTIFICO que la presente es copia fiel y exacta del Reglamento del sello oficial aprobado por la Comision de Derechos Civiles de Puerto Rico en su reunión del 19 de enero de 1970.