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Reglamentos/Agencias/Comisión de Derechos Civiles/Reglamento 1298

Reglamento 1298

Activo

Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.

Información del Reglamento

Agencia:

Comisión de Derechos Civiles

Número:

1298

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1970

Fecha:

20 de enero de 1970

Descripción

El 20 de enero de 1970 se aprobó un Reglamento para una Comisión, cuyo propósito principal es facilitar la presentación de evidencia, proteger los derechos de los deponentes y asegurar un ambiente de orden y veracidad. Este reglamento establece que la Comisión celebrará audiencias públicas al menos dos veces al año, las cuales pueden ser de carácter general sobre derechos civiles o especializadas en temas específicos. Las notificaciones de estas audiencias, con detalles de propósito y asuntos, se publicarán con diez días de anticipación.

Las vistas son de naturaleza no-judicial, lo que significa que no se aplican las reglas de evidencia de los tribunales, y todas las declaraciones deben hacerse bajo juramento. Los miembros de la Comisión, el Director Ejecutivo y los asesores pueden interrogar a los testigos, mientras que el público debe someter sus preguntas por escrito al Presidente. Para proteger a las personas, la Comisión puede optar por recibir testimonios difamatorios o incriminatorios en sesión ejecutiva, ofreciendo a la persona afectada la oportunidad de comparecer. Los ponentes gozan de derechos como asesoría legal, revisión de su testimonio y la no-fotografía sin consentimiento. Además, la Comisión y sus miembros tienen autoridad para tomar juramentos y emitir citaciones para testigos y documentos.

Contenido del Reglamento

20 enero de 1970 - 4:30 P. M. Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado

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tigaciones, se promulga el presente Reglamento, cuyo proposito principal es facilitar la presentación de evidencia ante la Comision, con la debida protección de los derechos de los deponentes, los procedimientos adecuados para conocer sus pruebas y el ambiente propicio de orden, decoro y veracidad.

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