Agencia:
Comisión de Derechos Civiles
Número:
1298
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
20 de enero de 1970
El 20 de enero de 1970 se aprobó un Reglamento para una Comisión, cuyo propósito principal es facilitar la presentación de evidencia, proteger los derechos de los deponentes y asegurar un ambiente de orden y veracidad. Este reglamento establece que la Comisión celebrará audiencias públicas al menos dos veces al año, las cuales pueden ser de carácter general sobre derechos civiles o especializadas en temas específicos. Las notificaciones de estas audiencias, con detalles de propósito y asuntos, se publicarán con diez días de anticipación.
Las vistas son de naturaleza no-judicial, lo que significa que no se aplican las reglas de evidencia de los tribunales, y todas las declaraciones deben hacerse bajo juramento. Los miembros de la Comisión, el Director Ejecutivo y los asesores pueden interrogar a los testigos, mientras que el público debe someter sus preguntas por escrito al Presidente. Para proteger a las personas, la Comisión puede optar por recibir testimonios difamatorios o incriminatorios en sesión ejecutiva, ofreciendo a la persona afectada la oportunidad de comparecer. Los ponentes gozan de derechos como asesoría legal, revisión de su testimonio y la no-fotografía sin consentimiento. Además, la Comisión y sus miembros tienen autoridad para tomar juramentos y emitir citaciones para testigos y documentos.
20 enero de 1970 - 4:30 P. M. Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado
tigaciones, se promulga el presente Reglamento, cuyo proposito principal es facilitar la presentación de evidencia ante la Comision, con la debida protección de los derechos de los deponentes, los procedimientos adecuados para conocer sus pruebas y el ambiente propicio de orden, decoro y veracidad.
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