Agencia:
Comisión de la Policía
Número:
31
Estado:
Activo
Año:
1969
Fecha:
14 de octubre de 1969
La Comisión de la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico opera bajo este reglamento, adoptado en virtud de la Ley Núm. 77 de 1956. El documento establece los términos y definiciones clave para su funcionamiento, incluyendo "Ley", "Comisión", "Presidente" y "Apelante", que se refiere a los miembros de la Fuerza que recurren en apelación. Detalla la organización de la Comisión, indicando que sus oficinas principales están en San Juan, pero tiene la flexibilidad de celebrar audiencias en cualquier parte de la Isla cuando sea necesario. Toda correspondencia oficial debe dirigirse al Secretario en San Juan. Además, el reglamento describe los deberes y atribuciones del Presidente, quien funge como oficial ejecutivo, supervisa las labores, representa a la Comisión, puede suspender sesiones y designa al personal. Su propósito central es regular las operaciones de la Comisión, particularmente en la gestión de apelaciones de los miembros de la Fuerza Policial.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COMISION DE LA POLICIA
El presente Reglamento de la Comision de la Policia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se adopta en virtud de la Ley Nf́m. 77, aprobada el 22 de Junio de 1956 y que comenz6 a regir el 12 de julio de 1956.
La acepción de los términos no definidos en este Reglamento será exactamente igual a la de los términos usados en la Ley Nf́m. 7...
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