Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1291
Estado:
Activo
Año:
1969
Fecha:
3 de diciembre de 1969
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico establece las normas para su servicio gratuito y voluntario de análisis y diagnóstico foliar y de suelos. Este servicio busca asesorar a los agricultores sobre las clases y cantidades óptimas de abonos y enmiendas para sus cultivos, promoviendo una producción eficiente. Incluye la toma de muestras de tejidos vegetales y suelos, su análisis químico, y la interpretación de datos para generar recomendaciones. Inicialmente, el análisis foliar se ofrece para la caña de azúcar y otros cultivos con datos disponibles de la Estación Experimental Agrícola. El análisis de suelos, que determina acidez, requisitos de cal, conductividad y humedad, está disponible para cualquier cultivo, con análisis adicionales sujetos a la disponibilidad de datos. Cualquier agricultor "bona fide" puede solicitar el servicio a través de las oficinas regionales, aunque su prestación inicial está limitada por recursos y criterios de selección. Estos criterios consideran la participación de un gran número de agricultores, la importancia económica del cultivo y la disposición del agricultor a implementar las recomendaciones. Técnicos adiestrados de cada Región Agrícola son responsables de la toma de muestras, las cuales se envían al Laboratorio Agrológico para su análisis químico mediante métodos uniformes y reconocidos.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico Por: Gloria I. Silva de Diaz Secretaria Auxiliar de Estadc
I. Propositos del Servicio
El servicio de analisis y diagnóstico foliar y de suelos será ofrecido con el propósito de asesorar a los agricultores de Puerto Rico sobre las clases y cantidades de abonos y enmiendas de terreno a usar para lograr una producción optima en sus cultivos. II. Bases del Servicio A. Este servicio consistira de lo siguiente:
determinar el grado de acidez o alcalinidad, requisitos de cal para corregir condiciones de acidez, conductividad (sales solubles) y humedad en suelos, para cualquier cultivo. Se ofrecerá también el servicio de otros analisis de suelos adicionales, para cultivos respecto a los cuales la Estacion Experimental Agricola tenga datos disponibles sobre niveles optimos de nutrimentos en éstos. IV. Solicitud del Servicio A. El servicio podrá ser solicitado por cualquier agricultor "bona fide" interesado. No obstante, inicialmente el servicio estará limitado a un número de agricultores y de muestras que será determinado por el Director del Laboratorio Agrologico en coordinación con el Director de cada una de las oficinas Regionales de Servicios Agricolas, tomando en consideración los recursos y facilidades disponibles para la prestación de este servicio, los planes de desarrollo agricola de cada Region y los criterios de selección que se establecen más adelante en este artículo. B. La solicitud de los servicios la harán los agricultores a través de las oficinas locales de la Region Agricola correspondiente en un formulario que les será provisto al efecto. C. Para la selección de los agricultores a quienes se les prestara este servicio se tomarán en consideración los siguientes criterios:
posible de agricultores. 2. El predio de donde se tome cualquier muestra a analizarse deberá estar bajo cultivo o en proceso de ser cultivado. 3. Clase de cultivo e importancia económica del mismo. 4. Potencialidad de desarrollo de la empresa agricola. 5. Disponibilidad de este servicio por otras empresas o agencias en el área. 6. Emergencia o urgencia del servicio con relación al cultivo. 7. Disposición del agricultor de hacer buen uso de las recomendaciones que se le ofrezcan. V. Toma de Muestras de Tejido Foliar y/o Suelos
Las muestras de tejido foliar y/o suelos a analizarse serán tomadas por técnicos debidamente adiestrados de cada Regi6n Agrícola. Deberá proveerse para que cada Regi6n Agrícola disponga del número de técnicos debidamente adiestrados y del equipo y materiales necesarios para realizar esta labor. VI. Análisis Químico de Muestras A. Las muestras tomadas de tejido foliar y/o de suelos deberán ser enviadas para análisis al Laboratorio Agrológico por cada Oficina Regional siguiendo el procedimiento establecido a tales efectos. B. Para la toma de muestras y análisis químico de tejido foliar y/o de suelos se usara un método uniforme y aceptado o reconocido por las autoridades competentes en cada una de estas materias.
VII. Interpretación de Datos y Recomendaciones
El Departamento de Agricultura adiestrará personal para realizar la interpretación de los datos obtenidos de los resultados de los analisis químicos y de la información suministrada con cada muestra, para hacer las recomendaciones en cuanto a la clase y cantidad de abono, enmienda de terreno o de otra naturaleza para obtener una producción optima en los cultivos. Deberá proveerse para que técnicos especializados de la Estación Experimental Agrícola del Recinto Universitario de Mayaguez y de otras agencias u organismos colaboren en el adiestramiento de este personal.
La interpretación de los resultados de los analisis químicos efectuados y las recomendaciones serán hechas por personal técnico del Departamento de Agricultura debidamente adiestrado; Disponiéndose, que en la fase inicial del programa y periódicamente se contará con la colaboración del personal idóneo de la Estación Experimental Agrícola, del Servicio de Extensión Agrícola y de otros organismos del Recinto Universitario de Mayaguez para tales fines. VIII. Informe de Resultados de Análisis Químicos y Recomendaciones
Los resultados de los análisis químicos efectuados y las recomendaciones pertinentes se harán llegar a los agricultores interesados a través de la Oficina Regional correspondiente, en un formulario especial del Departamento de Agricultura. IX. Autoridad Legal y Vigencia
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 60, aprobada en 25 de abril de 1940. Comenzarán a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico el original y dos copias
de sus versiones en español e ingles de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dia / de dicinche de 1969, en San Juan, Puerto Rico.
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1291
Estado:
Activo
Año:
1969
Fecha:
3 de diciembre de 1969
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico establece las normas para su servicio gratuito y voluntario de análisis y diagnóstico foliar y de suelos. Este servicio busca asesorar a los agricultores sobre las clases y cantidades óptimas de abonos y enmiendas para sus cultivos, promoviendo una producción eficiente. Incluye la toma de muestras de tejidos vegetales y suelos, su análisis químico, y la interpretación de datos para generar recomendaciones. Inicialmente, el análisis foliar se ofrece para la caña de azúcar y otros cultivos con datos disponibles de la Estación Experimental Agrícola. El análisis de suelos, que determina acidez, requisitos de cal, conductividad y humedad, está disponible para cualquier cultivo, con análisis adicionales sujetos a la disponibilidad de datos. Cualquier agricultor "bona fide" puede solicitar el servicio a través de las oficinas regionales, aunque su prestación inicial está limitada por recursos y criterios de selección. Estos criterios consideran la participación de un gran número de agricultores, la importancia económica del cultivo y la disposición del agricultor a implementar las recomendaciones. Técnicos adiestrados de cada Región Agrícola son responsables de la toma de muestras, las cuales se envían al Laboratorio Agrológico para su análisis químico mediante métodos uniformes y reconocidos.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico Por: Gloria I. Silva de Diaz Secretaria Auxiliar de Estadc
I. Propositos del Servicio
El servicio de analisis y diagnóstico foliar y de suelos será ofrecido con el propósito de asesorar a los agricultores de Puerto Rico sobre las clases y cantidades de abonos y enmiendas de terreno a usar para lograr una producción optima en sus cultivos. II. Bases del Servicio A. Este servicio consistira de lo siguiente:
determinar el grado de acidez o alcalinidad, requisitos de cal para corregir condiciones de acidez, conductividad (sales solubles) y humedad en suelos, para cualquier cultivo. Se ofrecerá también el servicio de otros analisis de suelos adicionales, para cultivos respecto a los cuales la Estacion Experimental Agricola tenga datos disponibles sobre niveles optimos de nutrimentos en éstos. IV. Solicitud del Servicio A. El servicio podrá ser solicitado por cualquier agricultor "bona fide" interesado. No obstante, inicialmente el servicio estará limitado a un número de agricultores y de muestras que será determinado por el Director del Laboratorio Agrologico en coordinación con el Director de cada una de las oficinas Regionales de Servicios Agricolas, tomando en consideración los recursos y facilidades disponibles para la prestación de este servicio, los planes de desarrollo agricola de cada Region y los criterios de selección que se establecen más adelante en este artículo. B. La solicitud de los servicios la harán los agricultores a través de las oficinas locales de la Region Agricola correspondiente en un formulario que les será provisto al efecto. C. Para la selección de los agricultores a quienes se les prestara este servicio se tomarán en consideración los siguientes criterios:
posible de agricultores. 2. El predio de donde se tome cualquier muestra a analizarse deberá estar bajo cultivo o en proceso de ser cultivado. 3. Clase de cultivo e importancia económica del mismo. 4. Potencialidad de desarrollo de la empresa agricola. 5. Disponibilidad de este servicio por otras empresas o agencias en el área. 6. Emergencia o urgencia del servicio con relación al cultivo. 7. Disposición del agricultor de hacer buen uso de las recomendaciones que se le ofrezcan. V. Toma de Muestras de Tejido Foliar y/o Suelos
Las muestras de tejido foliar y/o suelos a analizarse serán tomadas por técnicos debidamente adiestrados de cada Regi6n Agrícola. Deberá proveerse para que cada Regi6n Agrícola disponga del número de técnicos debidamente adiestrados y del equipo y materiales necesarios para realizar esta labor. VI. Análisis Químico de Muestras A. Las muestras tomadas de tejido foliar y/o de suelos deberán ser enviadas para análisis al Laboratorio Agrológico por cada Oficina Regional siguiendo el procedimiento establecido a tales efectos. B. Para la toma de muestras y análisis químico de tejido foliar y/o de suelos se usara un método uniforme y aceptado o reconocido por las autoridades competentes en cada una de estas materias.
VII. Interpretación de Datos y Recomendaciones
El Departamento de Agricultura adiestrará personal para realizar la interpretación de los datos obtenidos de los resultados de los analisis químicos y de la información suministrada con cada muestra, para hacer las recomendaciones en cuanto a la clase y cantidad de abono, enmienda de terreno o de otra naturaleza para obtener una producción optima en los cultivos. Deberá proveerse para que técnicos especializados de la Estación Experimental Agrícola del Recinto Universitario de Mayaguez y de otras agencias u organismos colaboren en el adiestramiento de este personal.
La interpretación de los resultados de los analisis químicos efectuados y las recomendaciones serán hechas por personal técnico del Departamento de Agricultura debidamente adiestrado; Disponiéndose, que en la fase inicial del programa y periódicamente se contará con la colaboración del personal idóneo de la Estación Experimental Agrícola, del Servicio de Extensión Agrícola y de otros organismos del Recinto Universitario de Mayaguez para tales fines. VIII. Informe de Resultados de Análisis Químicos y Recomendaciones
Los resultados de los análisis químicos efectuados y las recomendaciones pertinentes se harán llegar a los agricultores interesados a través de la Oficina Regional correspondiente, en un formulario especial del Departamento de Agricultura. IX. Autoridad Legal y Vigencia
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 60, aprobada en 25 de abril de 1940. Comenzarán a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico el original y dos copias
de sus versiones en español e ingles de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dia / de dicinche de 1969, en San Juan, Puerto Rico.