Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1280
Estado:
Activo
Año:
1969
Fecha:
17 de octubre de 1969
El documento compila reglamentos y reglas de seguridad industrial vigentes, complementados con extractos de la Ley Núm. 112 de 1939 y sus enmiendas. Se detallan varios Reglamentos de Seguridad Industrial, con fechas de entrada en vigor desde 1944, que cubren sectores como la construcción, carpintería, corte de caña de azúcar, ferrocarriles y seguridad e higiene general. Adicionalmente, se listan Reglas Especiales de Seguridad, efectivas desde 1947, que abordan la inscripción de calderas, protección de maquinaria, operación de montacargas y la figura del encargado de seguridad en la construcción.
La sección más extensa reproduce apartados de la Ley Núm. 112 de 1939, enfatizando el deber primordial de todo patrono de proveer un empleo y sitio de empleo que garantice la seguridad de los trabajadores. Esto incluye suministrar aparatos y salvaguardias, adoptar métodos y procesos seguros, y proteger la vida, salud y bienestar de los empleados. La ley prohíbe a los patronos permitir condiciones inseguras o dejar de implementar medidas de protección. También establece la responsabilidad de ingenieros y arquitectos en el diseño de sitios de empleo seguros. Finalmente, se subraya la obligación de los obreros de no remover o dañar dispositivos de seguridad y de contribuir a la protección colectiva, mencionando las facultades del Secretario del Trabajo en la aplicación de estas normativas.
Capítulo I - Disposiciones Generales del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial.
Capítulo II - Establecimientos y Sitios de Empleo. Capítulo III - Higiene Industrial y Protección Personal en vigor desde el 14 de octubre de 1959.
REGLAS DE SEGURIDAD EN VIGOR
PARA CONOCIMIENTO DE PATRONOS Y TRABAJADORES COPIAMOS A CONTINUACION LAS SECCIONES 5, 6, 19, 20 y 21 DE LA LEY Ndm. 112 DE 5 DE MAYO DE 1939, SEGUN ENMENDADA POR EL PLAN DE REORGANIZACION Ndm. 3 DE 1950, LA LEY Ndm. 96 DEL 25 DE JUNIO DE 1958, LA LEY Ndm. 30 DE 11 DE JUNIO DE 1962, Y LA LEY Ndm. 108 DE 6 DE JUNIO DE 1967 .
Seccion 5. Deber de Todo Patrono de Proveer Empleo y Sitio de Empleo que Ofrezca Seguridad.
(a) Requerir, permitir o consentir que ningún trabajador o empleado vaya o permanezca en empleo o sitio de empleo alguno que no garantice completa seguridad.
(b) Dejar de equipar, proveer y/o usar métodos de seguridad y salvaguardias.
(c) Dejar de adoptar y usar métodos, procesos y sistemas razonablemente adecuados para garantizar completa seguridad en el empleo o sitio de empleo.
(d) Dejar de hacer todo aquello que razonablemente sea necesario para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los empleados.
(e) En lo sucesivo construir, mantener u ocupar ningin sitio de empleo que no ofrezca completa seguridad.
(f) Preparar y permitir que se preparen planos que no provean la seguridad necesaria en dichos sitios de empleo. 3. Ningún obrero o empleado removera, quitara, damnifícara, destruira o sustraera aparato alguno de seguridad o salvaguardia que haya sido suministrado o provisto para usarse en empleo o sitio de empleo alguno, ni intervendra con dicho aparato o artefacto de seguridad en marera alguna mientras lo este usando otra persona, ni ningun empleado intervendra con el uso de ningun método, proceso o sistema adoptado para la protección de empleados o sitio de empleo, ni podra dejar de, ni descuidarse en haces todo aquello que,sea razonablemente necesario para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los obreros o empleados..
Seccion $\bar{e}$. Escultades y Deberes_del_Secretario del Trabajo. Sera deber deber del Secretario y tendra
jurisdiccion y autoridac para:
(a) Investigar, establecer, declarar y prescribir c'ales aparatos o sistemas de seguridad, salvaguardias u otros medios o métodos de protección son los más adaptables para asegurar la vida y salud de los obreros o empleados y de proteger el bienestar de los obreros o empleados en todo empleo o sitio de emplea, y de proteger el bienestar de los obreros o empleados tal y como se requiere por ley o por reglas que tengan fuerza de ley.
(b) Determinar y fijar tales normas razonables y hacer, enmendar y poner en vigor tales reglas para la adopción de tales sistemas de seguridad, salvaguardias y otros medios y métodos de protección, lo más uniforme posible que sea necesario para llevar a cebo todas las leyes y reglas que tengan fuerza de ley relacionadas con la protección de la vida, sàlud, seguridad y bienestar de los obreros o empleados.
(c) Determinar, fijar y ordenar tales normas y reglas razonables, para la construccion y reparacion, atencion y cuidado de sitios de empleo en tal forma que se garantice la seguridad de los mis mos. Seccion 19. ( Segun fie enmendada por la Ley Nưm. 95 de 25, de junio de 1958) ; y por la Ley Núm. 108 del 6 de junio de 1967.
Si cualquier patrono, dueño, obrero o empleado,
agente o cualquier otra persona violare cualquiera de las estipulaciones de esta Ley o dejare o rehusare cumplir cualquiera obligacion legal ordenada en el periodo de tiempo prescrito por el Secretario, o dejare, descuidare o rehusare obedecer cualquier regla o reglamento legal del Secretario o cualquiera decision o decreto hecho por una corte en conexion con las estipulaciones de esta Ley, por cada una de dichas violaciones, omisiones o denegaciones, dicho patrono, dueño, obrero o empleado agente o cualquiera otra persona sera multado con una suma de no menos de veinticinco (25) dolares, ni mayor de doscientos (200) dolares por cada una de dichas infracciones, o con prision por un termino no menor de veinte (20) dias ni mayor de (3) meses, o con ambas penas, multa y prision. Cada dia en que cualquier persona, personas, corporacion o cualquier oficial, agente, obrero o empleado de estas, dejare de observar y cumplir cualquier regla del Secretario o dejare de ejecutar cualquier obligacion ordenada por esta Ley, constituira una violacion distinta y separada de dicha regla o de esta Ley, como sea el caso. "Procedimiento Especial
(a) Cualquier funcionario o agente debidamente autorizado del Departamento del Trabajo podrá presentar ante cualquier juez del tribunal de primera instancia de Puerto Rico una peticion jurada alegando que en el empleo o sitio de empleo a que se refiere la peticion no se le esta dando cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y/o de las reglas y reglamentos apro-
bados er virtid de las mismas o a làs de cial. quier ley, regla, reglamento y/o decreto manda. torio relacio ado cor la proteccion de la vida, salud, seg rícad, y bienestar de los tra $=$ bajadores o empleados, especificando los actos omisiones constitutivos de dicha violación y señalardo las personas responsables de los mismos. Fl tribunal expedira ma orden provisional dirigida a dichas personas requirierdoles para que paralicen toda faena o trabajo, bajo apercibimiento de desacato, en relación con los cuales subsisten las condiciones señaladas en la peticion, hasta tanto se ventile judicialmente su derecho."
(b) in la orden provisional se fijara la fecha de la vista, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la radicacion de la peticion y se advertira al querellado que en dicha visita podrá comparecer, personalmente o por abogado, a enfrentarse a las imputaciones que se le hacen, pudiendo dictarse la orden permanente si dejare de comparecer." "(c) Dicha orden deberá ser diligenciada en la misma forma en que se diligencia la citacion para la primera comparecencia en los casos de desahucio; disponiendose, que para diligenciar dicha orden se podrán utilizar los servicios de cualquier alguacil de los Tribunales de Justicia de Puerto Rico o de cualquier miembro de la Policia Estatal.
Se entregara al querellado copia de la orden y copia de la peticion jurada. Ambos documentos llevaran el sello del Tribunal." "(c) El querellado no vendrá obligado a radicar alegación escrita alguna en contestación a la peticion, pero podrá oponer cualquier defensa procedente. No se cobraran costes. Siempre que surgiese controversia sobre los hechos, el Tribunal realizara una inspeccion ocular si lo creyere conveniente, o si alguna de las partes lo solicita durante la vista." "(e) La resolucion, que deberá darse por escrito, podrá ser ordenando la paralizacion permanente de los actos alegados en la peticion o dejando definitivamente sin efecto la orden provisional."
(f) La resolucion final sera apelada: o revisada para ante el Tribunal correspondiente de superior jerarquia. En tales apellaciones o revisiones y en lo aqui no provisto regiran las disposiciones contenidas en las Reglas de Procedimiento Civil.?
(g) El ejercicio del procedimiento especial aqui provisto impedirá el ejercisio de una accion criminal sobre los mismos hechos."
(h) La orden provisional podrá dejarse sin efecto por el tribunal antes de la celebracion de la vista cuando el peticionario o cualquier otro agente o represeritante debidamente autorizado del Departamento del Trabajo asi lo solicite luego de con(vii)
vencerse de que han quedado subsanadas las omisiones o han sido suspendidos definitivamente los actos en que consistia la violacion imputada en la peticion."
(i) Toda persona que violare los terminos de una orden provisional o permanente recaida bajo el presente procedimiento especial incurrirá en desacato y será condenada por el tribunal que expidio la orden con multa no menor de cincuenta (50) dolares ni mayor de trescientos (300) dolares o cárcel por un término no menor de veinte (20) dias ni mayor de tres (3) meses."
(j) Todo trabajador afectado por una orden permanente de paralizacion dictada bajo este procedimiento especial o bajo un procedimiento de 'injunction' incoado con ese mismo proposito, tendrá derecho a que el patrono le pague, y el patrono le pagara, las horas dejadas de trabajar como consecuencia de la suspension en las labores que pueda haber acarreado este procedimiento o el 'iny junction", hasta un maximo de doscientas ocho (208) horas, a partir desde que se expidio la orden provisional que luego se convirtio en permanente. La compensacion aqui dispuesta para en caso de una paralización permanente a tenor con este procedimiento es distinta y no equivale a la dispuesta por la Ley ném. 50 de 20 de abril de 1949".
Seccion 20. Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta expresamente derogada.
REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL MONTACARGAS DE MATERIALES CONTENIDO REGLA I - DISPOSICIONES GENERALES A. Alcance B. Interpretación
REGLA 2 - DEFINICIONES REGLA 3 - TORRES DEL MONTACARGAS A. Construcción de las Torres B. Instalación de las Torres C. Plataformas de Apeaderos D. Operación del Montacargas de Materiales
REGLA 4 - MONTACARGAS LOCALIZADOS EN EL EXTERIOR DE EDIFICIOS REGLA 5 - POZOS DE MONTACARGAS LOCALIZADOS EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS A. Cercado de Pozos y Entarimados.
REGLA 6 - PLATAFORMAS DE LOS MONTACARGAS A. Construcción de Plataformas y Entarimados.
REGLA 7 - MAQUINARIA DEL MONTACARGAS A. Resguardos, Frenos, Anclaje, Protección e Instalación de Maquinaria. B. Operación y Control de Velocidad. C. Instalación de Equipo Eléctrico.
REGLA 8 - CABLES Y POLEAS A. Requisitos de los Cables y Poleas.
REGLA 9 - MONTACARGAS DE TORRE EN VOLADIZO Y/O TORRE MOVIBLE A. Requisitos Mínimos de Seguridad para Cables y Poleas.
Regla 1 - DISPOSICIONES GEYERALES A. Alcance
Este Reglamento se aplica en todas las industrias a todo montacargas de materiales instalado dentro o fuera de edificios en construcción, alteración, demolicion u otros menesteres y diseñado para subir o bajar carga, equipo y otros materiales. (Vea Dibujos I al V). B. Interpretación
la reglamentacion en el sentido de que se propone instalar un montacargas de materiales o cualquier dispositivo relacionado con este Reglamento sujeto siempre al procedimiento establecido en el mismo.
El Hegociado podrá requerir, en adición a lo arriba expresado, dibujos, detalles de diseño y construcción de cualquier parte de la instalación y requerirá tales dibujos y diseños de otros tipos de montacargas que no sean los ya conocidos.
Cuando se trate de montacargas de materiales a los cuales se les había otorgado anteriormente permiso de operación, el nuevo solicitante enviará al Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo junto con la nueva solicitud de permiso de operación, información de la fecha de aceptación previa, así como la descripción, número de serie e identificación de dicho ejuipo. 4. En el caso de instalaciones ya existentes de montacargas de materiales cuyo montaje, planos o contratos, fueron empezados, terminados o aceptados por el dueño y cuya notificación de intención de instalar dicho ejuipo se archivó o aceptó por el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo antes de la fecha de vigencia de este Reglamento, aquellos se considerarán cubiertos por este Reglamento, excepto cuando sufrieran alteraciones sustanciales o fueron movidos subsiguientemente de su localización original. 5. Las siguientes se considerarán nuevas instalaciones:
(1) Los montacargas de materiales cuyos contratos se habian completado y la solicitud de permiso de operación se hubiere sometido al negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo; o cuya notificación de intención de instalarlos se hubiese aceptado y archivado con posterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento. (2) Aquellas instalaciones existentes jue estuviesen operando con antelación a la fecha de vigencia de este Reglamento. sin haber solicitado previamente la inspección requerida por el mismo, ni haber recibido el permiso para operar expedido por el negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo del separtamento del Trabajo. (3) Los montacargas de materiales ya existentes que fueren trasladados a una nueva localización en fecha subsiguiente a la vigencia de este Reglamento. (4) Las instalaciones ya existentes jue fueren sustancialmente alteradas o cambiadas en fecha posterior a la vigencia de este Reglamento. 6. Los siguientes cambios o alteraciones se considerarán como sustanciales y requerirán el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos y de aquellos otros adicionales que se establezcan en el futuro:
(1) Aumento en la carga pernisible o en la carga permanente. Cuando una de estas cargas se aumente más del diez (10) por ciento, las vigas cabezales o superiores de soportes, la plataforma del carro, los dispositivos de seguridad, el regulador de velocidad, las guias, las cuerdas o cables de izada deberán cumplir con los requisitos establecidos para nuevas instalaciones. (2) Aumento en la velocidad permisible. Cuando se aumente la velocidad permisible, las cuerdas de izada, los dispositivos de seguridad, las separaciones o tolerancias inferiores deberán cumplir con los requisitos establecidos para nuevas instalaciones. (3) Aumento o reducción en la altura de la torre o pozo. Cuando la altura de la torre es aumentada o reducida, la instalación del montacargas de materiales se considerara como existente, con excepción de que cuando un cuarto de máquinas, casilla superior o elevada se nueva a una posición más alta, la separación o tolerancia del cuarto de máquinas, las vigas cabezal superiores y las separaciones en la torre del montacargas deberán cumplir con los requisitos establecidos para nuevas instalaciones.
(4) Reemplazos o renovaciones de las piezas o accesorios del montacargas. Todos los reemplazos o renovaciones de las piezas o accesorios de una instalación de montacargas de materiales deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables a nuevas instalaciones, excepto según se provee más adelante. 7. Toda reglamentación vigente actualmente se interpretara en armonía con este Reglamento. En caso de duda o silencio respecto a cualquier materia relacionada con este Reglamento, se acudirá a la reglamentación vigente sobre montacargas en general que resulte aplicable de manera complementaria. 8. Ninguna persona sera transportada en montacargas alguno de materiales excepto para propósitos de lubricación, reparación de guías, inspección o reparación del montacargas. 9. Cuando fuere necesario que los trabajadores aborden la cubileta o plataforma de cualquier montacargas de materiales en un sitio que no sea el apeadero inferior, el mismo será provisto de un dispositivo inmovilizador para evitar que la cubileta o plataforma sea bajada mientras el trabajador esta abordando o abandonando el montacargas, excepto en los siguientes casos: (1) Se podrá omitir el dispositivo inmovilizador si se coloca un dispositivo eléctrico de señales en la cubileta y éste es el único método usado para las señales al operador en la máquina del montacargas.
(2) El dispositivo inmovilizador podrá omitirse cuando las máquinas estén operadas mediante el uso de señales manuales o comunicaciones telefónicas. Se podrán usar señales manuales solamente cuando el encargado de señales tenga una clara visión de la operación del montacargas y viceversa. Tal sistema de señales manuales será claramente conocido y entendido por los encargados de la operación del montacargas. (3) Una copia del código de señales será colocada en un sitio visible en los controles del montacargas en cada piso. Todo alambre, cuerda u otro dispositivo usado en relación con el sistema de señales será protegido contra uso no autorizado o no intencional, rotura o interferencia. 10. Las torres del montacargas serán provistas de plataformas de descarga rígidas y separadas en aquellos pisos o niveles donde sea necesario. Estas plataformas de acceso o puentes serán de un diseño de estructura rígida y estarán provistas de barandas y tabla de capellada y de una cubierta protectora resistente según se indica más adelante en este Reglamento. 11. No se permitirá a persona alguna entrar en el foso o pozo del montacargas de materiales a menos que el carro o la cabina
descanse sobre piezas de resistencia suficiente, colocadas a través de los elementos estructurales de las torres o del pozo o en forma adecuada y segura para otros tipos de torres. 12. Las siguientes señales podrán usarse para montacargas de plataforma, cubileta u otro similar:
PARAR - Una (1) campanada o luminaria. En el sistema manual se extienden los brazos en forma horizontal.
SUBIR - Dos (2) campanadas o luminarias En el sistema manual se levanta el brazo derecho extendido en movimiento hacia arriba.
BAJAR - Tres (3) campanadas o luminarias. En el sistema manual el brazo derecho extendido se deja caer en movimiento hacia abajo. 13. Las áreas de trabajo alrededor de los apeaderos y la maquinaria del montacargas estarán libres de basura y desperdicio de materiales. El material útil deberá estibarse de manera segura. 14. Cuando se construyan dos (2) torres de montacargas una al lado de la otra, las mismas estarán separadas por una malla de alambre resistente o una retícula de listones de madera, según se dispone en la Regla 5A, Inciso 1 de este Reglamento. Se exceptúa de este requisito cuando los carros tengan todos los lados cubiertos y no exista la posibilidad de que el material en un carro pueda caer o proyectarse en el pozo del otro o viceversa.
FIG. 1: Ilustración de un regulador para prevenir exceso de velocidad o enrollamiento excesivo.
FIG. 2: Freno de Seguridad para rotura de Cable Este freno está diseñado para morder las guias y detener el carro en caso de caída libre por rotura del cable.
Dos Cables
FIG. 3: Ilustracion demostrando un igualador de cables con interruptor de limite para controlar el aflojamiento de cables de izar. 22. Las uñas y sectores del trinquete de la máquina impulsora no serán considerados como suficiente dispositivo o freno de seguridad. 23. Los dispositivos de seguridad no funcionarán para detener el carro del montacargas de materiales en ascensión; Disponiéndose que son recomendables aquellos que puedan funcionar en ambas direcciones.
FIG. 4: Vista demostrando un Montacargas de Materiales típico.
FIG. 5: Ilustración del carro con su plataforma, o la jaula.
FIG. 6: Ilustración de la Cubileta.
FIG. 7: Vista principal de un Indicador de Posicion usado para indicar la posición del carro en el pozo o torre del montacargas o sus apeaderos.
FIG. 8: Vista posterior del indicador de posición con la tapa del engranaje removida.
FIG. 9: Vista posterior del indicador de posición con la tapa del engranaje puesta.
FIG. 10: Vista demostrando los engranajes de cambio y bisel. El intercambio de la posición de los engranajes invierte la dirección de movimiento de la aguja.
FIG. 11: Vista de un interruptor de tiempo usado para reajustar el peso del freno de un regulador de velocidad para montacargas, si este es detenido en cualquier extremo mediante un rodillo de lona o tope de una leva.
FIG. 12: Ilustración demostrando los componentes de torres tubulares de metal.
FIG. 13: Ilustración demostrando una base para torre de metal montada. 3. Las piezas de madera tales como postes, empalmes, riostras y cordones horizontales pueden ser cogidas con tornillos o clavos. Sin embargo, siempre que se usen tornillos, éstos no deberán ser de un diámetro menor de media ( $1 / 2$ ) pulgada. La siguiente Tabla Núm. I muestra los tamaños mínimos para varias piezas de las torres de madera. (Veáse la Tabla Núm. I en la siguiente página.)
B. Instalación de las Torres
(i) pies de largo y deberán ser atornilladas o clavadas en no menos de dos (2) de los lados adyacentes del poste. Todas las uniones se harán de manera alternada cuando las mismas sean necesarias. Se podrán usar otros tipos de empalmes siempre que ofrezcan una resistencia equivalente. 3. Las torres de los montacargas deberán ser levantadas por personal capacitado y deberán ser arriostradas con vientos en forma segura y debidamente ancladas. (Vea Fig, $14 \mathrm{~A}, \mathrm{~B}, \mathrm{C}, \mathrm{D}$ y E).
FIG. 14: Ilustración demostrando el plano de montaje para una torre de montacargas típica.
Los vientos o tirantes deberán estar anclados en forma segura a los "muertos" y éstos serán de un tamaño adecuado y enterrados a una profundidad suficiente, a menos que el edificio disponga de un sistema de anclaje apropiado.
Toda torre del montacargas se construirá hasta una altura de tres pisos sobre la planta del edificio que este en construccion. Cuando se trate de otra industria que no sea la de la construcción, se acompañarán los cómputos de estabilidad para la altura deseada. C. Plataformas de Apeaderos
Se proveerán plataformas y/o rampas portatiles sobre el nivel del terreno en todo acceso a la torre de suficiente tamaño y resistencia, con barandas superiores o intermedias y tabla de
capellada de acuerdo a la Regla D del Capitulo II del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial. 2. Todo espacio debajo de la plataforma o rampa será cubierto con tela metálica de tamaño adecuado o de listones de madera a los fines de evitar el acceso a estos sitios en cualquier montacargas en que pueda existir esta situación. El diseño y material deben ajustarse al Inciso 1 de la Regla 5 de este Reglamento. D. Operación del Montacargas de Materiales
REGLA 4 - MONTACARGAS LOCALIZADOS EN EL EXTERIOR DE EDIFICIOS
el exterior de los edificios. Cuando ello fuere necesario, nunca se hará en dos recuadros consecutivos, a menos que se provea una riostra adicional de resistencia equivalente. 2. El arriostramiento diagonal se colocara en cada uno de los cuatro (4) lados de las torres del montacargas localizados fuera de los edificios y entre los travesaños horizontales, excepto en las plataformas de carga y descarga, caso en el cual será provista con otro tipo de riostra de resistencia equivalente. 3. Serán de aplicación las disposiciones de las Reglas 1 y 5 de este Reglamento.
REGLA 5 - POZOS DE MONTACARGAS LOCALIZADOS EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS A. Cercado de Pozos y Entarimados
pulgadas o su equivalente, inmediatamente debajo de la viga cabezal superior de poleas de todo montacargas, para evitar la caída de éstos u otros objetos en el pozo. Además, cuando la naturaleza del edificio no lo provea, toda área de puente o pasillo de acceso al montacargas deberá estar provisto de esta cubierta protectora en todo apeadero.
REGLA 6 - PLATAFORMAS DE LOS MONTACARGAS A. Construcción de Plataformas y Entarimados
FIG. 15: Vista demostrando la cubierta de la plataforma del carro. 3. La cubierta protectora de la jaula del carro puede hacerse en secciones y cada sección estará provista de goznes de manera que puedan levantarse y dar cabida cuando se iza material de un tamaño mayor al de la jaula. 4. Al operar un montacargas para izar material de un tamaño mayor al de la jaula, el material se amarrará en forma segura y fija a la jaula del montacargas, en tal forma que no permita la caída de parte de la carga o que sobresalga de los lados del montacargas, evitando así chocar con la parte exterior del montacargas.
FIG. 16: Vista demostrando la capa de tela metalica que reviste los lados de la plataforma del carro.
A. Resguardo, Frenos, Anclaje, Protección e Instalación de Maquinaria.
FIG. 17: Vista demostrando una máquina para montacargas de los tambores.
FIG. 18: Vista tipica de una máquina para montacargas de un solo tambor.
(A)
(D)
$(\mathrm{C})$
(B)
(E)
(C)
(F)
FIG. 19: Vistas demostrando varios tipos de máquinas de fuerza motriz y de operaciones. A) De Gasolina con control mecánico automático; B) Eléctrico con control eléctrico automático; C) De Gasolina con control automático eléctrico; D) De gasolina con operación manual; E) Eléctrico de operación manual; F) De gasolina con operación manual; G) De gasolina con operación manual y cadena de mando.
B. Operación y Control de Velocidad.
FIG. 20: Vistas demostrando otros medios automa ticos de operación que podrian usarse. A) Control digital con selector de parada para cualquier altura; B) Operación de botones con interruptor de inmovilizador de parada; C) Selector de nivel de ida y regreso de cualquier nivel o altura oprimiendo un botón.
A. Requisitos de los Cables y Poleas
(A)
(B)
FIG. 21: Vistas demostrando diferentes tipos de máquinas para montacargas de un solo tambor equipadas con regulador, indicador de posición y unidad de contrapeso: A) En Este el funcionamiento es obtenido del tambor mediante cadenas dentadas localizadas en el extremo distante de la máquina; B) El soporte cogido por pernos al pedestal de la unidad de contrapeso lleva el regulador hacia adelante para facilitar el impulso del tambor, que se obtiene mediante rodillos y cadenas dentadas; C) El impulso obtenido del tambor y los rodillos y las cadenas dentadas, así como las conexiones al freno se demuestran claramente; D) El impulso obtenido del tambor mediante ejes y engranajes puede verse al lado derecho.
FIG. 22: Vistas demostrando diferentes tipos de máquinas para montacargas de tambor dividido y de tambores dobles equipadas con reguladores, indicadores de posición y unidades de contrapeso: A) Este regulador, el cual no tiene indicador de posición, es impulsado por el eje del tambor dividido mediante rodillos con cadenas dentadas; B) Las unidades de contrapeso están levantadas en pedestales para localizar los indicadores de posición a su debida altura, esta máquina usa tambores dobles. C) Esta máquina usa tambores dobles y los dispositivos son impulsados por ejes y engranajes.
Velocidad | Factor de Seguridad | |||
---|---|---|---|---|
P.P.M. | : | Dos Cables | Un Cable | |
50 | : | 6.65 | : | 8.00 |
100 | : | 7.00 | : | 8.35 |
150 | ; | 7.30 | : | 8.65 |
200 | : | 7.65 | : | 9.00 |
FIG. 23: Vistas demostrando las diferentes poleas en un montacargas de materiales típico: A) La viga cabezal completa con sus poleas y chamaceras; B) Montura de la polea de la jaula; C) Montura de la polea de base.
FIG. 24: Vista típica demostrando un montacargas de materiales en voladizo, movible o portátil. 2. Las torres de los montacargas en voladizo y/o movibles deberán estar provistas de un dispositivo de seguridad de probada efectividad para detener automáticamente el carro o cangilón en caso de rotura de los cables de izada. 3. El factor de seguridad de los cables deberá ser no menor de ocho (8). El diámetro permitido para cualquier tipo de cable será de media ( $1 / 2$ ) pulgada, pero el factor de seguridad puede ser determinante de un diámetro menor hasta un mínimo de tres octavos $(3 / 8)$ de pulgada.
FIG. 25: Vistas demostrando el arrastre de diferentes ditpos de montacargas de materiales en voladizo y/o movibles.
REGLA 10 - TORRES PARA MONTACARGAS DE CANGILON O CUBILETA A. Requisitos de Seguridad para su Operacion.
FIG. 26: Vistas demostrando diferentes tipos de montacargas de cubileta.
ANEXO: Dibujos - I , II, III, IV y V (I al V)
Enrique E. Lespíer Secretario del Trabajo Interino 17 de septiembre de 1969
MODELO TIPICO DE MONTACARGAS DE MATERIALES
NOTA 2: Las Reglas señaladas se refieren al Reglamento Montacargas de Materiales
NOTAS: 1 Para apliaacion especifica vea la Regla 9 2 Para aplicación generai vea las otras reglas de este Reglamento
NOTAS: 1. Para aplicacion especifica vea la Regla 9. 2. Para aplicacion general vea las otras Reglas De este Reglamento.
NOTAS: 1. Para aplicacion especifica vea la Regla 10. 2. Para aplicacion general vea las otras Reglas
De este Reglamento.
NOTAS :
Reglamento.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1280
Estado:
Activo
Año:
1969
Fecha:
17 de octubre de 1969
El documento compila reglamentos y reglas de seguridad industrial vigentes, complementados con extractos de la Ley Núm. 112 de 1939 y sus enmiendas. Se detallan varios Reglamentos de Seguridad Industrial, con fechas de entrada en vigor desde 1944, que cubren sectores como la construcción, carpintería, corte de caña de azúcar, ferrocarriles y seguridad e higiene general. Adicionalmente, se listan Reglas Especiales de Seguridad, efectivas desde 1947, que abordan la inscripción de calderas, protección de maquinaria, operación de montacargas y la figura del encargado de seguridad en la construcción.
La sección más extensa reproduce apartados de la Ley Núm. 112 de 1939, enfatizando el deber primordial de todo patrono de proveer un empleo y sitio de empleo que garantice la seguridad de los trabajadores. Esto incluye suministrar aparatos y salvaguardias, adoptar métodos y procesos seguros, y proteger la vida, salud y bienestar de los empleados. La ley prohíbe a los patronos permitir condiciones inseguras o dejar de implementar medidas de protección. También establece la responsabilidad de ingenieros y arquitectos en el diseño de sitios de empleo seguros. Finalmente, se subraya la obligación de los obreros de no remover o dañar dispositivos de seguridad y de contribuir a la protección colectiva, mencionando las facultades del Secretario del Trabajo en la aplicación de estas normativas.
Capítulo I - Disposiciones Generales del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial.
Capítulo II - Establecimientos y Sitios de Empleo. Capítulo III - Higiene Industrial y Protección Personal en vigor desde el 14 de octubre de 1959.
REGLAS DE SEGURIDAD EN VIGOR
PARA CONOCIMIENTO DE PATRONOS Y TRABAJADORES COPIAMOS A CONTINUACION LAS SECCIONES 5, 6, 19, 20 y 21 DE LA LEY Ndm. 112 DE 5 DE MAYO DE 1939, SEGUN ENMENDADA POR EL PLAN DE REORGANIZACION Ndm. 3 DE 1950, LA LEY Ndm. 96 DEL 25 DE JUNIO DE 1958, LA LEY Ndm. 30 DE 11 DE JUNIO DE 1962, Y LA LEY Ndm. 108 DE 6 DE JUNIO DE 1967 .
Seccion 5. Deber de Todo Patrono de Proveer Empleo y Sitio de Empleo que Ofrezca Seguridad.
(a) Requerir, permitir o consentir que ningún trabajador o empleado vaya o permanezca en empleo o sitio de empleo alguno que no garantice completa seguridad.
(b) Dejar de equipar, proveer y/o usar métodos de seguridad y salvaguardias.
(c) Dejar de adoptar y usar métodos, procesos y sistemas razonablemente adecuados para garantizar completa seguridad en el empleo o sitio de empleo.
(d) Dejar de hacer todo aquello que razonablemente sea necesario para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los empleados.
(e) En lo sucesivo construir, mantener u ocupar ningin sitio de empleo que no ofrezca completa seguridad.
(f) Preparar y permitir que se preparen planos que no provean la seguridad necesaria en dichos sitios de empleo. 3. Ningún obrero o empleado removera, quitara, damnifícara, destruira o sustraera aparato alguno de seguridad o salvaguardia que haya sido suministrado o provisto para usarse en empleo o sitio de empleo alguno, ni intervendra con dicho aparato o artefacto de seguridad en marera alguna mientras lo este usando otra persona, ni ningun empleado intervendra con el uso de ningun método, proceso o sistema adoptado para la protección de empleados o sitio de empleo, ni podra dejar de, ni descuidarse en haces todo aquello que,sea razonablemente necesario para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los obreros o empleados..
Seccion $\bar{e}$. Escultades y Deberes_del_Secretario del Trabajo. Sera deber deber del Secretario y tendra
jurisdiccion y autoridac para:
(a) Investigar, establecer, declarar y prescribir c'ales aparatos o sistemas de seguridad, salvaguardias u otros medios o métodos de protección son los más adaptables para asegurar la vida y salud de los obreros o empleados y de proteger el bienestar de los obreros o empleados en todo empleo o sitio de emplea, y de proteger el bienestar de los obreros o empleados tal y como se requiere por ley o por reglas que tengan fuerza de ley.
(b) Determinar y fijar tales normas razonables y hacer, enmendar y poner en vigor tales reglas para la adopción de tales sistemas de seguridad, salvaguardias y otros medios y métodos de protección, lo más uniforme posible que sea necesario para llevar a cebo todas las leyes y reglas que tengan fuerza de ley relacionadas con la protección de la vida, sàlud, seguridad y bienestar de los obreros o empleados.
(c) Determinar, fijar y ordenar tales normas y reglas razonables, para la construccion y reparacion, atencion y cuidado de sitios de empleo en tal forma que se garantice la seguridad de los mis mos. Seccion 19. ( Segun fie enmendada por la Ley Nưm. 95 de 25, de junio de 1958) ; y por la Ley Núm. 108 del 6 de junio de 1967.
Si cualquier patrono, dueño, obrero o empleado,
agente o cualquier otra persona violare cualquiera de las estipulaciones de esta Ley o dejare o rehusare cumplir cualquiera obligacion legal ordenada en el periodo de tiempo prescrito por el Secretario, o dejare, descuidare o rehusare obedecer cualquier regla o reglamento legal del Secretario o cualquiera decision o decreto hecho por una corte en conexion con las estipulaciones de esta Ley, por cada una de dichas violaciones, omisiones o denegaciones, dicho patrono, dueño, obrero o empleado agente o cualquiera otra persona sera multado con una suma de no menos de veinticinco (25) dolares, ni mayor de doscientos (200) dolares por cada una de dichas infracciones, o con prision por un termino no menor de veinte (20) dias ni mayor de (3) meses, o con ambas penas, multa y prision. Cada dia en que cualquier persona, personas, corporacion o cualquier oficial, agente, obrero o empleado de estas, dejare de observar y cumplir cualquier regla del Secretario o dejare de ejecutar cualquier obligacion ordenada por esta Ley, constituira una violacion distinta y separada de dicha regla o de esta Ley, como sea el caso. "Procedimiento Especial
(a) Cualquier funcionario o agente debidamente autorizado del Departamento del Trabajo podrá presentar ante cualquier juez del tribunal de primera instancia de Puerto Rico una peticion jurada alegando que en el empleo o sitio de empleo a que se refiere la peticion no se le esta dando cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y/o de las reglas y reglamentos apro-
bados er virtid de las mismas o a làs de cial. quier ley, regla, reglamento y/o decreto manda. torio relacio ado cor la proteccion de la vida, salud, seg rícad, y bienestar de los tra $=$ bajadores o empleados, especificando los actos omisiones constitutivos de dicha violación y señalardo las personas responsables de los mismos. Fl tribunal expedira ma orden provisional dirigida a dichas personas requirierdoles para que paralicen toda faena o trabajo, bajo apercibimiento de desacato, en relación con los cuales subsisten las condiciones señaladas en la peticion, hasta tanto se ventile judicialmente su derecho."
(b) in la orden provisional se fijara la fecha de la vista, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la radicacion de la peticion y se advertira al querellado que en dicha visita podrá comparecer, personalmente o por abogado, a enfrentarse a las imputaciones que se le hacen, pudiendo dictarse la orden permanente si dejare de comparecer." "(c) Dicha orden deberá ser diligenciada en la misma forma en que se diligencia la citacion para la primera comparecencia en los casos de desahucio; disponiendose, que para diligenciar dicha orden se podrán utilizar los servicios de cualquier alguacil de los Tribunales de Justicia de Puerto Rico o de cualquier miembro de la Policia Estatal.
Se entregara al querellado copia de la orden y copia de la peticion jurada. Ambos documentos llevaran el sello del Tribunal." "(c) El querellado no vendrá obligado a radicar alegación escrita alguna en contestación a la peticion, pero podrá oponer cualquier defensa procedente. No se cobraran costes. Siempre que surgiese controversia sobre los hechos, el Tribunal realizara una inspeccion ocular si lo creyere conveniente, o si alguna de las partes lo solicita durante la vista." "(e) La resolucion, que deberá darse por escrito, podrá ser ordenando la paralizacion permanente de los actos alegados en la peticion o dejando definitivamente sin efecto la orden provisional."
(f) La resolucion final sera apelada: o revisada para ante el Tribunal correspondiente de superior jerarquia. En tales apellaciones o revisiones y en lo aqui no provisto regiran las disposiciones contenidas en las Reglas de Procedimiento Civil.?
(g) El ejercicio del procedimiento especial aqui provisto impedirá el ejercisio de una accion criminal sobre los mismos hechos."
(h) La orden provisional podrá dejarse sin efecto por el tribunal antes de la celebracion de la vista cuando el peticionario o cualquier otro agente o represeritante debidamente autorizado del Departamento del Trabajo asi lo solicite luego de con(vii)
vencerse de que han quedado subsanadas las omisiones o han sido suspendidos definitivamente los actos en que consistia la violacion imputada en la peticion."
(i) Toda persona que violare los terminos de una orden provisional o permanente recaida bajo el presente procedimiento especial incurrirá en desacato y será condenada por el tribunal que expidio la orden con multa no menor de cincuenta (50) dolares ni mayor de trescientos (300) dolares o cárcel por un término no menor de veinte (20) dias ni mayor de tres (3) meses."
(j) Todo trabajador afectado por una orden permanente de paralizacion dictada bajo este procedimiento especial o bajo un procedimiento de 'injunction' incoado con ese mismo proposito, tendrá derecho a que el patrono le pague, y el patrono le pagara, las horas dejadas de trabajar como consecuencia de la suspension en las labores que pueda haber acarreado este procedimiento o el 'iny junction", hasta un maximo de doscientas ocho (208) horas, a partir desde que se expidio la orden provisional que luego se convirtio en permanente. La compensacion aqui dispuesta para en caso de una paralización permanente a tenor con este procedimiento es distinta y no equivale a la dispuesta por la Ley ném. 50 de 20 de abril de 1949".
Seccion 20. Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta expresamente derogada.
REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL MONTACARGAS DE MATERIALES CONTENIDO REGLA I - DISPOSICIONES GENERALES A. Alcance B. Interpretación
REGLA 2 - DEFINICIONES REGLA 3 - TORRES DEL MONTACARGAS A. Construcción de las Torres B. Instalación de las Torres C. Plataformas de Apeaderos D. Operación del Montacargas de Materiales
REGLA 4 - MONTACARGAS LOCALIZADOS EN EL EXTERIOR DE EDIFICIOS REGLA 5 - POZOS DE MONTACARGAS LOCALIZADOS EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS A. Cercado de Pozos y Entarimados.
REGLA 6 - PLATAFORMAS DE LOS MONTACARGAS A. Construcción de Plataformas y Entarimados.
REGLA 7 - MAQUINARIA DEL MONTACARGAS A. Resguardos, Frenos, Anclaje, Protección e Instalación de Maquinaria. B. Operación y Control de Velocidad. C. Instalación de Equipo Eléctrico.
REGLA 8 - CABLES Y POLEAS A. Requisitos de los Cables y Poleas.
REGLA 9 - MONTACARGAS DE TORRE EN VOLADIZO Y/O TORRE MOVIBLE A. Requisitos Mínimos de Seguridad para Cables y Poleas.
Regla 1 - DISPOSICIONES GEYERALES A. Alcance
Este Reglamento se aplica en todas las industrias a todo montacargas de materiales instalado dentro o fuera de edificios en construcción, alteración, demolicion u otros menesteres y diseñado para subir o bajar carga, equipo y otros materiales. (Vea Dibujos I al V). B. Interpretación
la reglamentacion en el sentido de que se propone instalar un montacargas de materiales o cualquier dispositivo relacionado con este Reglamento sujeto siempre al procedimiento establecido en el mismo.
El Hegociado podrá requerir, en adición a lo arriba expresado, dibujos, detalles de diseño y construcción de cualquier parte de la instalación y requerirá tales dibujos y diseños de otros tipos de montacargas que no sean los ya conocidos.
Cuando se trate de montacargas de materiales a los cuales se les había otorgado anteriormente permiso de operación, el nuevo solicitante enviará al Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo junto con la nueva solicitud de permiso de operación, información de la fecha de aceptación previa, así como la descripción, número de serie e identificación de dicho ejuipo. 4. En el caso de instalaciones ya existentes de montacargas de materiales cuyo montaje, planos o contratos, fueron empezados, terminados o aceptados por el dueño y cuya notificación de intención de instalar dicho ejuipo se archivó o aceptó por el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo antes de la fecha de vigencia de este Reglamento, aquellos se considerarán cubiertos por este Reglamento, excepto cuando sufrieran alteraciones sustanciales o fueron movidos subsiguientemente de su localización original. 5. Las siguientes se considerarán nuevas instalaciones:
(1) Los montacargas de materiales cuyos contratos se habian completado y la solicitud de permiso de operación se hubiere sometido al negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo; o cuya notificación de intención de instalarlos se hubiese aceptado y archivado con posterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento. (2) Aquellas instalaciones existentes jue estuviesen operando con antelación a la fecha de vigencia de este Reglamento. sin haber solicitado previamente la inspección requerida por el mismo, ni haber recibido el permiso para operar expedido por el negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo del separtamento del Trabajo. (3) Los montacargas de materiales ya existentes que fueren trasladados a una nueva localización en fecha subsiguiente a la vigencia de este Reglamento. (4) Las instalaciones ya existentes jue fueren sustancialmente alteradas o cambiadas en fecha posterior a la vigencia de este Reglamento. 6. Los siguientes cambios o alteraciones se considerarán como sustanciales y requerirán el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos y de aquellos otros adicionales que se establezcan en el futuro:
(1) Aumento en la carga pernisible o en la carga permanente. Cuando una de estas cargas se aumente más del diez (10) por ciento, las vigas cabezales o superiores de soportes, la plataforma del carro, los dispositivos de seguridad, el regulador de velocidad, las guias, las cuerdas o cables de izada deberán cumplir con los requisitos establecidos para nuevas instalaciones. (2) Aumento en la velocidad permisible. Cuando se aumente la velocidad permisible, las cuerdas de izada, los dispositivos de seguridad, las separaciones o tolerancias inferiores deberán cumplir con los requisitos establecidos para nuevas instalaciones. (3) Aumento o reducción en la altura de la torre o pozo. Cuando la altura de la torre es aumentada o reducida, la instalación del montacargas de materiales se considerara como existente, con excepción de que cuando un cuarto de máquinas, casilla superior o elevada se nueva a una posición más alta, la separación o tolerancia del cuarto de máquinas, las vigas cabezal superiores y las separaciones en la torre del montacargas deberán cumplir con los requisitos establecidos para nuevas instalaciones.
(4) Reemplazos o renovaciones de las piezas o accesorios del montacargas. Todos los reemplazos o renovaciones de las piezas o accesorios de una instalación de montacargas de materiales deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables a nuevas instalaciones, excepto según se provee más adelante. 7. Toda reglamentación vigente actualmente se interpretara en armonía con este Reglamento. En caso de duda o silencio respecto a cualquier materia relacionada con este Reglamento, se acudirá a la reglamentación vigente sobre montacargas en general que resulte aplicable de manera complementaria. 8. Ninguna persona sera transportada en montacargas alguno de materiales excepto para propósitos de lubricación, reparación de guías, inspección o reparación del montacargas. 9. Cuando fuere necesario que los trabajadores aborden la cubileta o plataforma de cualquier montacargas de materiales en un sitio que no sea el apeadero inferior, el mismo será provisto de un dispositivo inmovilizador para evitar que la cubileta o plataforma sea bajada mientras el trabajador esta abordando o abandonando el montacargas, excepto en los siguientes casos: (1) Se podrá omitir el dispositivo inmovilizador si se coloca un dispositivo eléctrico de señales en la cubileta y éste es el único método usado para las señales al operador en la máquina del montacargas.
(2) El dispositivo inmovilizador podrá omitirse cuando las máquinas estén operadas mediante el uso de señales manuales o comunicaciones telefónicas. Se podrán usar señales manuales solamente cuando el encargado de señales tenga una clara visión de la operación del montacargas y viceversa. Tal sistema de señales manuales será claramente conocido y entendido por los encargados de la operación del montacargas. (3) Una copia del código de señales será colocada en un sitio visible en los controles del montacargas en cada piso. Todo alambre, cuerda u otro dispositivo usado en relación con el sistema de señales será protegido contra uso no autorizado o no intencional, rotura o interferencia. 10. Las torres del montacargas serán provistas de plataformas de descarga rígidas y separadas en aquellos pisos o niveles donde sea necesario. Estas plataformas de acceso o puentes serán de un diseño de estructura rígida y estarán provistas de barandas y tabla de capellada y de una cubierta protectora resistente según se indica más adelante en este Reglamento. 11. No se permitirá a persona alguna entrar en el foso o pozo del montacargas de materiales a menos que el carro o la cabina
descanse sobre piezas de resistencia suficiente, colocadas a través de los elementos estructurales de las torres o del pozo o en forma adecuada y segura para otros tipos de torres. 12. Las siguientes señales podrán usarse para montacargas de plataforma, cubileta u otro similar:
PARAR - Una (1) campanada o luminaria. En el sistema manual se extienden los brazos en forma horizontal.
SUBIR - Dos (2) campanadas o luminarias En el sistema manual se levanta el brazo derecho extendido en movimiento hacia arriba.
BAJAR - Tres (3) campanadas o luminarias. En el sistema manual el brazo derecho extendido se deja caer en movimiento hacia abajo. 13. Las áreas de trabajo alrededor de los apeaderos y la maquinaria del montacargas estarán libres de basura y desperdicio de materiales. El material útil deberá estibarse de manera segura. 14. Cuando se construyan dos (2) torres de montacargas una al lado de la otra, las mismas estarán separadas por una malla de alambre resistente o una retícula de listones de madera, según se dispone en la Regla 5A, Inciso 1 de este Reglamento. Se exceptúa de este requisito cuando los carros tengan todos los lados cubiertos y no exista la posibilidad de que el material en un carro pueda caer o proyectarse en el pozo del otro o viceversa.
FIG. 1: Ilustración de un regulador para prevenir exceso de velocidad o enrollamiento excesivo.
FIG. 2: Freno de Seguridad para rotura de Cable Este freno está diseñado para morder las guias y detener el carro en caso de caída libre por rotura del cable.
Dos Cables
FIG. 3: Ilustracion demostrando un igualador de cables con interruptor de limite para controlar el aflojamiento de cables de izar. 22. Las uñas y sectores del trinquete de la máquina impulsora no serán considerados como suficiente dispositivo o freno de seguridad. 23. Los dispositivos de seguridad no funcionarán para detener el carro del montacargas de materiales en ascensión; Disponiéndose que son recomendables aquellos que puedan funcionar en ambas direcciones.
FIG. 4: Vista demostrando un Montacargas de Materiales típico.
FIG. 5: Ilustración del carro con su plataforma, o la jaula.
FIG. 6: Ilustración de la Cubileta.
FIG. 7: Vista principal de un Indicador de Posicion usado para indicar la posición del carro en el pozo o torre del montacargas o sus apeaderos.
FIG. 8: Vista posterior del indicador de posición con la tapa del engranaje removida.
FIG. 9: Vista posterior del indicador de posición con la tapa del engranaje puesta.
FIG. 10: Vista demostrando los engranajes de cambio y bisel. El intercambio de la posición de los engranajes invierte la dirección de movimiento de la aguja.
FIG. 11: Vista de un interruptor de tiempo usado para reajustar el peso del freno de un regulador de velocidad para montacargas, si este es detenido en cualquier extremo mediante un rodillo de lona o tope de una leva.
FIG. 12: Ilustración demostrando los componentes de torres tubulares de metal.
FIG. 13: Ilustración demostrando una base para torre de metal montada. 3. Las piezas de madera tales como postes, empalmes, riostras y cordones horizontales pueden ser cogidas con tornillos o clavos. Sin embargo, siempre que se usen tornillos, éstos no deberán ser de un diámetro menor de media ( $1 / 2$ ) pulgada. La siguiente Tabla Núm. I muestra los tamaños mínimos para varias piezas de las torres de madera. (Veáse la Tabla Núm. I en la siguiente página.)
B. Instalación de las Torres
(i) pies de largo y deberán ser atornilladas o clavadas en no menos de dos (2) de los lados adyacentes del poste. Todas las uniones se harán de manera alternada cuando las mismas sean necesarias. Se podrán usar otros tipos de empalmes siempre que ofrezcan una resistencia equivalente. 3. Las torres de los montacargas deberán ser levantadas por personal capacitado y deberán ser arriostradas con vientos en forma segura y debidamente ancladas. (Vea Fig, $14 \mathrm{~A}, \mathrm{~B}, \mathrm{C}, \mathrm{D}$ y E).
FIG. 14: Ilustración demostrando el plano de montaje para una torre de montacargas típica.
Los vientos o tirantes deberán estar anclados en forma segura a los "muertos" y éstos serán de un tamaño adecuado y enterrados a una profundidad suficiente, a menos que el edificio disponga de un sistema de anclaje apropiado.
Toda torre del montacargas se construirá hasta una altura de tres pisos sobre la planta del edificio que este en construccion. Cuando se trate de otra industria que no sea la de la construcción, se acompañarán los cómputos de estabilidad para la altura deseada. C. Plataformas de Apeaderos
Se proveerán plataformas y/o rampas portatiles sobre el nivel del terreno en todo acceso a la torre de suficiente tamaño y resistencia, con barandas superiores o intermedias y tabla de
capellada de acuerdo a la Regla D del Capitulo II del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial. 2. Todo espacio debajo de la plataforma o rampa será cubierto con tela metálica de tamaño adecuado o de listones de madera a los fines de evitar el acceso a estos sitios en cualquier montacargas en que pueda existir esta situación. El diseño y material deben ajustarse al Inciso 1 de la Regla 5 de este Reglamento. D. Operación del Montacargas de Materiales
REGLA 4 - MONTACARGAS LOCALIZADOS EN EL EXTERIOR DE EDIFICIOS
el exterior de los edificios. Cuando ello fuere necesario, nunca se hará en dos recuadros consecutivos, a menos que se provea una riostra adicional de resistencia equivalente. 2. El arriostramiento diagonal se colocara en cada uno de los cuatro (4) lados de las torres del montacargas localizados fuera de los edificios y entre los travesaños horizontales, excepto en las plataformas de carga y descarga, caso en el cual será provista con otro tipo de riostra de resistencia equivalente. 3. Serán de aplicación las disposiciones de las Reglas 1 y 5 de este Reglamento.
REGLA 5 - POZOS DE MONTACARGAS LOCALIZADOS EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS A. Cercado de Pozos y Entarimados
pulgadas o su equivalente, inmediatamente debajo de la viga cabezal superior de poleas de todo montacargas, para evitar la caída de éstos u otros objetos en el pozo. Además, cuando la naturaleza del edificio no lo provea, toda área de puente o pasillo de acceso al montacargas deberá estar provisto de esta cubierta protectora en todo apeadero.
REGLA 6 - PLATAFORMAS DE LOS MONTACARGAS A. Construcción de Plataformas y Entarimados
FIG. 15: Vista demostrando la cubierta de la plataforma del carro. 3. La cubierta protectora de la jaula del carro puede hacerse en secciones y cada sección estará provista de goznes de manera que puedan levantarse y dar cabida cuando se iza material de un tamaño mayor al de la jaula. 4. Al operar un montacargas para izar material de un tamaño mayor al de la jaula, el material se amarrará en forma segura y fija a la jaula del montacargas, en tal forma que no permita la caída de parte de la carga o que sobresalga de los lados del montacargas, evitando así chocar con la parte exterior del montacargas.
FIG. 16: Vista demostrando la capa de tela metalica que reviste los lados de la plataforma del carro.
A. Resguardo, Frenos, Anclaje, Protección e Instalación de Maquinaria.
FIG. 17: Vista demostrando una máquina para montacargas de los tambores.
FIG. 18: Vista tipica de una máquina para montacargas de un solo tambor.
(A)
(D)
$(\mathrm{C})$
(B)
(E)
(C)
(F)
FIG. 19: Vistas demostrando varios tipos de máquinas de fuerza motriz y de operaciones. A) De Gasolina con control mecánico automático; B) Eléctrico con control eléctrico automático; C) De Gasolina con control automático eléctrico; D) De gasolina con operación manual; E) Eléctrico de operación manual; F) De gasolina con operación manual; G) De gasolina con operación manual y cadena de mando.
B. Operación y Control de Velocidad.
FIG. 20: Vistas demostrando otros medios automa ticos de operación que podrian usarse. A) Control digital con selector de parada para cualquier altura; B) Operación de botones con interruptor de inmovilizador de parada; C) Selector de nivel de ida y regreso de cualquier nivel o altura oprimiendo un botón.
A. Requisitos de los Cables y Poleas
(A)
(B)
FIG. 21: Vistas demostrando diferentes tipos de máquinas para montacargas de un solo tambor equipadas con regulador, indicador de posición y unidad de contrapeso: A) En Este el funcionamiento es obtenido del tambor mediante cadenas dentadas localizadas en el extremo distante de la máquina; B) El soporte cogido por pernos al pedestal de la unidad de contrapeso lleva el regulador hacia adelante para facilitar el impulso del tambor, que se obtiene mediante rodillos y cadenas dentadas; C) El impulso obtenido del tambor y los rodillos y las cadenas dentadas, así como las conexiones al freno se demuestran claramente; D) El impulso obtenido del tambor mediante ejes y engranajes puede verse al lado derecho.
FIG. 22: Vistas demostrando diferentes tipos de máquinas para montacargas de tambor dividido y de tambores dobles equipadas con reguladores, indicadores de posición y unidades de contrapeso: A) Este regulador, el cual no tiene indicador de posición, es impulsado por el eje del tambor dividido mediante rodillos con cadenas dentadas; B) Las unidades de contrapeso están levantadas en pedestales para localizar los indicadores de posición a su debida altura, esta máquina usa tambores dobles. C) Esta máquina usa tambores dobles y los dispositivos son impulsados por ejes y engranajes.
Velocidad | Factor de Seguridad | |||
---|---|---|---|---|
P.P.M. | : | Dos Cables | Un Cable | |
50 | : | 6.65 | : | 8.00 |
100 | : | 7.00 | : | 8.35 |
150 | ; | 7.30 | : | 8.65 |
200 | : | 7.65 | : | 9.00 |
FIG. 23: Vistas demostrando las diferentes poleas en un montacargas de materiales típico: A) La viga cabezal completa con sus poleas y chamaceras; B) Montura de la polea de la jaula; C) Montura de la polea de base.
FIG. 24: Vista típica demostrando un montacargas de materiales en voladizo, movible o portátil. 2. Las torres de los montacargas en voladizo y/o movibles deberán estar provistas de un dispositivo de seguridad de probada efectividad para detener automáticamente el carro o cangilón en caso de rotura de los cables de izada. 3. El factor de seguridad de los cables deberá ser no menor de ocho (8). El diámetro permitido para cualquier tipo de cable será de media ( $1 / 2$ ) pulgada, pero el factor de seguridad puede ser determinante de un diámetro menor hasta un mínimo de tres octavos $(3 / 8)$ de pulgada.
FIG. 25: Vistas demostrando el arrastre de diferentes ditpos de montacargas de materiales en voladizo y/o movibles.
REGLA 10 - TORRES PARA MONTACARGAS DE CANGILON O CUBILETA A. Requisitos de Seguridad para su Operacion.
FIG. 26: Vistas demostrando diferentes tipos de montacargas de cubileta.
ANEXO: Dibujos - I , II, III, IV y V (I al V)
Enrique E. Lespíer Secretario del Trabajo Interino 17 de septiembre de 1969
MODELO TIPICO DE MONTACARGAS DE MATERIALES
NOTA 2: Las Reglas señaladas se refieren al Reglamento Montacargas de Materiales
NOTAS: 1 Para apliaacion especifica vea la Regla 9 2 Para aplicación generai vea las otras reglas de este Reglamento
NOTAS: 1. Para aplicacion especifica vea la Regla 9. 2. Para aplicacion general vea las otras Reglas De este Reglamento.
NOTAS: 1. Para aplicacion especifica vea la Regla 10. 2. Para aplicacion general vea las otras Reglas
De este Reglamento.
NOTAS :
Reglamento.