Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1279
Estado:
Activo
Año:
1969
Fecha:
17 de octubre de 1969
El documento detalla normativas esenciales de seguridad industrial, centrándose en el Capítulo VI del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, el cual regula exhaustivamente los montacargas de trabajadores. Este capítulo establece 16 reglas que cubren desde la construcción de torres, puertas de acceso y sistemas eléctricos, hasta dispositivos de seguridad, reguladores de velocidad, capacidad de carga y mecanismos de parada, buscando garantizar la operación segura de estos equipos. Además, el texto lista otros reglamentos de seguridad industrial y reglas especiales actualmente en vigor, aplicables a diversos sectores como la construcción, talleres, ferrocarriles y la protección de maquinaria. Complementariamente, se incluyen extractos de la Ley Núm. 112 de 1939, enmendada, que enfatizan el deber fundamental de todo patrono de proveer un ambiente de trabajo seguro. Dicha ley exige el uso de aparatos y métodos adecuados para proteger la vida, salud y bienestar de los empleados, prohibiendo estrictamente cualquier situación o práctica que comprometa la seguridad laboral.
REGLRIENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIEIE IEDUSTRIAL CAPITULO VI
MONTACARGAS DE TRABAJADORES
Regla 1. DISPOSICIONES GENERALES Regla 2. DEFINICIONES Regla 3. TORRES O POZO DEL MONTACARGAS DE TRABAJADORES A - Construcción de las Torres o Pozo del Montacargas de Trabajadores.
B - Puertas de Acceso y Dispositivos de Enclavamiento o Inmovilizadores
C - Vigas Superiores, Cimientos y Entarimados de las Torres.
Regla 4. INSTALACION ELECTRICA Y MACUINARIA Regla 5. SEPARACIONES Y TOLERANCIAS PERMISIBLES Regla 6. LOCALIZACION Y RESGUARDO DE LOS CONTRAPESOS Regla 7. GUIAS, ABRAZADERAS, SOPORTES Y SUJETADORES Regla 8. AMORTIGUADORES PARA CARROS Y CONTRAPESOS Regla 9. ARMAZONES Y PLATAFORMAS Regla 10. CUBIERTA O JAULA, CERCADO DEL CARRO Y DE LA PLATAFORMA Regla 11. PUERTAS, CONPUERTAS O BARRERAS Y CONTACTOS ELECTRICOS DEL CARRO DEL MONTACARGAS. Regla 12. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Regla 13. REGULADORES DE VELOCIDAD Regla 14. CAPACIDAD Y CARGA DEL MONTACARGAS DE TRABAJADORES Regla 15. DISPOSITIVOS DE PARADAS NORMAL, FINAL Y DE EMERGENCIA Regla 16. MAUINARIAS, POLEAS Y TAMBORES ENROLLADORES
Capítulo I - Disposiciones Generales del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial.
Capitulo II - Establecimientos y Sitios de Empleo. Capitulo III - Higiene Industrial y Protección Personal en vigor desde el 14 de octubre de 1959.
PARA CONOCIMIENTO DE PATRONOS Y TRABAJADORES COPIAMOS A CONTINUACION LAS SECCIONES 5, 6, 19, 20 y 21 DE LA LEY Ndm. 112 DE 5 DE MAYO DE 1939, SEGUN ENMENDADA POR EL PLAN DE REORGANIZACION Ndm. 3 DE 1950, LA LEY Ndm. 95 DEL 25 DE JUNIO DE 1958, LA LEY Ndm. 30 DE 11 DE JUNIO DE 1962, Y LA LEY Ndm. 108 DE 6 DE JUNIO DE 1957 .
Seccion 5. Deber de Todo Patrono de Proveer Empleo y Sitio de Empleo que Ofrezca Seguridad.
(a) Requerir, permitir o consentir que ningun trabajador o empleaco vaya o permanezca en empleo o sitio de empleo alguno que no garantice completa seguridad.
(b) Dejar de equipar, proveer y/o usar métodos de seguridad y salvaguardias. (ii)
(c) Dejar de adoptar y usar metodos, procesos y sistemas razonablemente adecuados para garantizar completa seguridad en el empleo o sitio de empleo.
(d) Dejar de hacer todo aquello que razonablemente sea necesario para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los empleados.
(e) En lo sucesivo construir, mantener u ocupar ningin sitio de empleo que no ofrezca completa seguridad.
(f) Preparar y permitir que se preparen planos que no provean la seguridad necesaria en dichos sitios de empleo. 3. Ningún obrero o empleado removerá, quitará, camnificara, destruira o sustraera aparato alguno de seguridad o salvaguardia que haya sido suministrado o provisto para usarse en empleo o sitio de empleo alguno, ni intervendrá con dicho aparato o artefacto de seguridad en manera alguna mientras lo esté usando otra persona, ni ningín empleado intervendra con el uso de ningin metodo, proceso o sistema adoptado para la protección de empleados o sitio de empleo, ni podra dejar de, ni descuidarse en hacer todo aquello que,sea razonablemente necesario para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los obreros o empleados. .
Seccion 8. Facultades y Deberes del Secretario del Trabajo. Sera deber deber del Secretario y terdra
jurisdicción y autoridad para:
(a) Investigar, establecer, declarar y prescribir c'ales aparatos o sistemas de seguridad, salvaguardias u otros medios o métodos de protección son los más adaptables para asegurar la vida y salud de los obreros o empleados y de proteger el bienestar de los obreros o empleados en todo empleo o sitio de empleo, y de proteger el bienestar de los obreros o empleados tal y como se requiere por ley o por reglas que tengan fuerza de ley.
(b) Determinar y fijar tales normas razonables y hacer, enmendar y poner en vigor tales reglas para la adopción de tales sistemas de seguridad, salvaguardias y otros medios y métodos de proteccion, lo más uniforme posible que sea necesario para llevar a cabo tocas las leyes y reglas que tengan fuerza de ley relacionadas con la protección de la vida, sàlud, seguridad y bienestar de los obreros o empleacos.
(c) Determinar, fijar y ordenar tales normas y reglas razonables, para la construccion y reparacion, atencion y cuidaco de sitios de empleo en tal forma que se garantice la seguridad de los mismos. Seccion 19. (Segun fue enneriaca por la Ley Nüm. 98 de 25, de junio de 1958) ; y por la Lev Nüm. 108 del 6 de junio de 1967.
PENAS POR VIOLACIONES Si cualquier patrono, dueño, obrero o empleado,
agente o cualquier otra persona violare cualquiera de las estipulaciones de esta Ley o dejare o rehusare cumplir cualouiera obligación legal ordenada en el periodo de tiempo prescrito por el Secretario, o dejare, descuidare o rehusare obedecer cualquier regla o reglamento legal del Secretario o cualquiera decision o decreto hecho por una corte en conexion con las estipulaciones de esta Ley, por cada una de dichas violaciones, omisiones o denegaciones, dicho patrono, dueño, obrero o empleado agente o cualquiera otra persona sera multado con una suma de no menos de veinticinco (25) dolares, ni mayor de doscientos (200) dolares por cada una de dichas infracciones, o con prisión por un termino no menor de veinte (20) cias ni mayor de (3) meses, o con ambas penas, multa y prision. Cada dia en que cualquier persona, personas, corporacion o cualquier oficial, agente, obrero o empleado de éstas, dejare de observar y cumplir cualquier regla del Secretario o dejare de ejecutar cualquier obligación ordenada por esta Ley, constituira una violacion distinta y separada de dicha regla o de esta Ley, como sea el caso. "Procedimiento Especial
(a) Cualquier funcionario o agente debidamente autorizado del Departamento del Trabajo poúra presentar ante cualquier juez del tribunal de primera instancia de Puerto Rico una peticion jurada alegando que en el empleo o sitio de empleo a que se refiere la peticion no se le esta dando cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y o de las reglas y reglamentos apro-
bados er virtud de las mismas o a lás de cual. m:er ley, regla, reglamento y/o decreto manda. tor'o relacioi ado cor la proteccion de la vida, salud, seg: ricad, y bienestar de los tra $ herefore$ bajadores o empleados, especif:cando los actos . omisiones constit itivos de dicha violacion y señalardo las personas responsables de los mismos. Fl tribunal expedirá ma orden provisional dirigida a dichas personas requiriendoles para que paralicen toda faena o trabajo, bajo apercibimiento de desacato, en relación con los cuales subsisten las condiciones señaladas en la peticion, hasta tanto se ventile judicialmente su derecho."
(b) In la orden provisional se fijara la fecha de la vista, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la radicacion de la peticion y se advertira al querellado que en dicha visita podrá comparecer, personalmente o por abogado,a enfrentarse a las imputaciones que se le hacen, pudiendo dictarse la orden permanente si dejare de comparecer." "(c) Dicha orden deberá ser diligenciada en la misma forma en que se diligencia la citación para la primera comparecencia en los casos de desahucio; disponiendose, que para diligenciar dicha orden se podrán utilizar los servicios de cualquier alguacil de los Tribunales de Justicia de Puerto Rico o de cualquier miembro de la Polfcla Estatal.
Se entregara al querellado copia de la orden y copia de la peticion juraca. Ambos documentos llevarán el sello del Tribunal." "(c) El querellado no vendrá obligado a radicar alegacion escrita alguna en contestacion a la peticion, pero podrá oponer cualquier defensa procedente. No se cobraran costes. Siempre que surgiese controversia sobre los hechos, el Tribunal realizara una inspeccion ocular si lo creyere converiente, o si alguna de las partes lo solicita durante la vista." "(e) La resolucion, que debera darse por escrito, podra ser ordenando la paralizacion permanente de los actos alegados en la peticion o dejando definitivamente sin efecto la orden provisional."
(f) La resolucion final sera apelada: o revisada para ante el Tribunal correspondiente de superior jerarquia. En tales apèlaciones o reviciones y en lo aqut no provisto regiran las disposiciones contenidas en las Reglas de Procedimiento Civil.?
(g) El ejercicio del procedimiento especial aqu: provisto impedirá el ejercisio de una accion criminal sobre los mismos hechos."
(h) La orden provisional podra dejarse sir efecto por el tribunal antes de la celebracion de la vista cuando el peticionario o cualquier otro agente o represer tante debidamente autorizado del Iepartamento del Trabajo asi lo solicite luego de con(vii)
vencerse de que han quedado subsanadas las omisiones o han sido suspendidos definitivamente los actos en que consistia la violacion imputada en la peticion."
(i) Toda persona que violare los terminos de una orden provisional o permanente recaida bajo el presente procedimiento especial incurrirá en desacato y sera condenada por el tribunal que expidio la orden con multa no menor de cincuenta (50) dolares ni mayor de trescientos (300) dolares o cárcel por un termino no menor de veinte (20) dias ni mayor de tres (3) meses."
(j) Todo trabajador afectado por una orden permanente de paralización dictada bajo este procedimiento especial o bajo un procedimiento de 'injunction' incoado con ese mismo proposito, tendra derecho a que el patrono le pague, y el patrono le pagara, las horas dejadas de trabajar como consecuencia de la suspension en las labores que pueda haber acarreado este procedimiento o el 'inp junction", hasta un maximo de doscientas ocho (208) horas, a partir desde que se expidio la orden provisional que luego se convirtio en permanente. La compensacion aqui dispuesta para en caso de una paralización permanente a tenor con este procedimiento es distinta y no equivale a la dispuesta por la Ley ném. 50 de 20 de abril de 1949".
Seccion 20. Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta expresamente derogada.
Regla 1. DISPOSICIONES GENERALES
de cierto tipo ya aceptado anteriormente por el Negociado; entendiéndose que deberá notificarse posteriormente que la instalación del montacargas de trabajadores se ha completado y que esta listo para la inspección previa al otorgamiento del permiso de operación.
El Secretario del Trabajo podra requerir en adición a lo arriba expresado, dibujos, detalles de diseño y construcción de cualquier parte de la instalación y requerira tales dibujos y diseños de otros tipos de montacargas que no sean los ya conocidos.
Cuando se trate de montacargas de trabajadores aceptados anteriormente, el solicitante eviara al Negociado, junto con su solicitud de permiso de operación, una certificacion indicando la fecha de aceptación, así como la descripción, número de serie e identificación del equipo. Copia del Manual de Instrucciones para el Montaje y Operación del equipo en cuestion se acompañaran también en todos los casos de solicitudes de permiso de operación. 5. Se considerarán que cumplen con las disposiciones de este reglamento aquellas instalaciones existentes de montacargas de trabajadores cuyo montaje, planos o contratos fueron empezados o terminados y aceptados por el dueño, y cuya notificación de intencion de instalar se archivo o sometio al Negociado de Prevencion de Accidentes del Departamento del Trabajo o a sus oficinas de área antes de la fecha de vigencia de este reglamento; siempre que el montacargas no sufriere alteraciones sustanciales y no fuere movido de su localización original.
(1) Aumento en la carga permisible o en la carga permanente: Cuando una de estas cargas se aumente más del diez (10) por ciento, las vigas cabezales o superiores de soporte, la plataforma del carro, los dispositivos de seguridad, el regulador de velocidad, las gulas, parachouues o amortiguadores, las cuerdas o cables de izada y los dispositivos de parada final deberán cumplir con los requisitos para nuevas instalaciones. Excepcion: Cuando se trate de instalaciones ya existentes que tengan parachoques, éstos se podrán seguir usando siempre y cuando se cumpla con los otros requisitos relacionados. Lo mismo rige en cuanto al número permisible de pasajeros que se basara en la proporcion de un individuo por cada ciento cincuenta (150) libras de carga permisible para la cual se ha disefiado el montacargas. (2) Aumento en la velocidad permisible: Cuando se aumente la velocidad permisible, las cuerdas de izada, los dispositivos de seguridad, las separaciones o tolerancias superiores, las separaciones o tolerancias inferiores, los parachoques o amortiguadores y los dispositivos de parada final deberán cumplir con los requisitos para nuevas instalaciones.
Excepcion: Cuanto haya amortiguadores existentes no se necesitaran parachoques si cumplen con los otros requisitos de este reglamento. (3) Aumento o reducción en la altura de la torre o pozo: Cuando la altura de la torre es aumentada o reducida, la instalación del montacargas de trabajadores se considera como existente; a excepción de que cuando un cuarto de m&quinas o casilla superior o elevada se mueva a una posición más alta, la separación o tolerancia del cuarto de máquinas, las vigas cabezal superiores y las separaciones en la torre del montacargas deberán cumplir con los requisitos para nuevas instalaciones. (4) Cimbios en los sistemas de operación y/o control: Cuando el sistema de operación y/o control se altera, todas las puertas o barreras del pozo, puertas o compuertas del carro, los dispositivos de enclavamiento, los contactos eléctricos, los inmovilizadores de contacto, interruptores de emergencia y los sistemas de señales deberán cumplir con los requisitos aplicables a nuevas instalaciones con excepción de lo que se
especifica más adelante. (5) Cambios de montacargas de materiales a montacargas de trabajadores: Cuando un montacargas de materiales sufre alteraciones para convertirlo en un montacargas de trabajadores, el área de la plataforma del carro, la construcción del carro y su cercamiento, las puertas o compuertas del carro, las cuerdas o cables de izada, las puertas o barreras del pozo, los dispositivos de enclavamiento, las separaciones o tolerancias permisibles superiores e inferiores y los dispositivos de parada terminal o final, deberán reunir los requisitos reglamentarios aplicables a nuevas instalaciones. (6) Todos los reemplazos o renovaciones de las piezas o accesorios de un montacargas de trabajadores deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables a nuevas instalaciones, excepto como se provea más adelante. 8. Toda reglamentación vigente actualmente se interpretara en armonía con este reglamento. En caso de duda o silencio respecto a cualquier materia, se acudirá al Código de Montacargas de Trabajadores del U.S.A.S., A 10.4, al Código de Elevadores del U.S.A.S., A 17.1 y a nuestro reglamento sobre Ascensores de Personas de manera supletoria.
Fig. 1:- En este tipo de freno de seguridad con regulador de velocidad, el carro se inmoviliza al funcionar el freno accionado por el mecanismo de sobrevelocidad del regulador y a la misma vez la fuente de energía es suspendida automáticamente en la máquina impulsora. 10. No serán considerados como suficiente dispositivo de seguridad las uñas y sectores del trinquete de la máquina impulsora. 11. Los dispositivos de seguridad para carros se identificarán y clasificarán sobre las bases de las características de operación después que el seguro comienza a ejercer presión sobre las guías. Se reconocen básicamente tres tipos principales de
dispositivos de seguridad: Tipo A, Tipo B y Tipo C. Para más informacion, veáse la Regla 1, Parte B, Artículo 3; Regla 2, Artículo 32; y Regla 5, Parte A, del Reglamento sobre Ascensores de Personas. 12. Los dispositivos de seguridad no funcionarán para detener el carro de un montacargas de trabajadores en ascension. Sin embargo, se recomiendan aquellos que pudieren funcionar en ambas direcciones. 13. Ningún montacargas de trabajadores movido por fuerza mecánica deberá operar sin frenos, los cuales se habran de aplicar directamente a la maquinaria izadora y colocados en forma tal que puedan aplicarse automáticamente mediante muelles o por fuerza de gravedad cuando el dispositivo de operacion este en la posición de "parada". 14. En caso de que no se provean medidas de seguridad para caida libre, según se dispone en este reglamento, los montacargas de trabajadores estarán provistos de un freno de seguridad instantáneo adicional localizado sobre el armazón del cabezal de la cabina del carro, el cual actuara independientemente del regulador de velocidad. (Veáse la Fig. 2).
Fig. 2:- Este tipo de dispositivo de seguridad para rotura de cable está diseñado para morder las guías y detener el carro en caída libre causada por la rotura del cable. Este mecanismo de seguridad se puede instalar en los montacargas de materiales de plataforma o de cubeta de hormigón o similares. 15. La presión ejercida sobre las guías por las quijadas, rodillos, excéntricas, levas, uñas, etc. de todo freno, mecanismo o dispositivo de seguridad será de manera concentrada y contrarrestada a los fines de evitar toda posible desviación o deformación de éstas. 16. Los interruptores para los dispositivos de paradas normal y final deberán conformarse a lo siguiente: (1) Cuando estén colocados en el carro o en el pozo, serán de tipo cubierto y montado en forma segura de tal manera que el movimiento de la palanca del interruptor o el rodillo para abrir los contactos pueda estar tan cerca como sea posible en direccion a ángulo recto,
a un plano vertical que pase a través de la cara de los carriles de las guías del carro. (2) Las levas de operación deberán ser de metal. (3) Los contactos del interruptor estarán abiertos directamente de manera mecánica. No deberán usarse montajes que dependan de muelles o de fuerza de gravedad para abrir dichos contactos. 17. La cabina o jaula de los montacargas de trabajadores movidos por fuerza mecánica estarán provistos de puertas, compuertas o barreras en todos los lugares de acceso. Se podrá dispensar de las puertas en las cabinas cuando las aberturas de acceso estén equipadas con puertas sólidas y dispuestas de tal modo que la superficie interior de la puerta y la interior del pozo formen una superficie lisa continua, y también cuando la velocidad de la cabina o el carro no exceda de trescientos (300) pies por minuto. (Veáse la Fig. 3).
Fig. 3:- Las entradas a las cabinas o jaulas de los montacargas de trabajadores estarán provistas de puertas, compuertas o barreras en todos los lugares de acceso.
(a) pies del piso del apeadero o plataforma de descarga. Las entradas a los pozos serán protegidas por una barrera con goznes puestos por lo menos a seis (6) pulgadas de la línea de la cara del pozo. Cuando la entrada esté expuesta a los riesgos de la caída de objetos, se proveerá de una cubierta de tamaño y resistencia adecuados. 36. No se permitirá a ninguna persona entrar al foso o el pozo del montacargas de trabajadores a menos que el carro o la cabina descanse sobre piezas de resistencia suficiente puestas a través de los elementos estructurales de las torres o del pozo. Regla 2. DEFINICIONES A. En General.
Serán de aplicación las definiciones del Reglamento sobre Ascensores de Personas y el Reglamento sobre Montacargas de Materiales, teniendo en cuenta su sentido adecuado con referencia a Montacargas de Trabajadores.
Fig. 4:- Vista ilustrando un montacargas de tracción.
(2) La máquina de tambor surciledor es una máquina de ascensión en la cual las cuerdas sion sujetadas a un tambor en el cual se surdtan. (Veáse Fig. 3.)
(3) La maguina de tracción de soupiamiento directo o sin engranaje, es una en la cual la fuerza motriz se tranemite directamente a la polea impulsora o sistema de poleas sin necesidad de angranajes o mecanismos intermedios.
(4) La máquina de tornillo sin fin es una en la cual la fuerza motriz se transmite a las poleas impulsoras o tambores mediante tornillos sin fin. (5) La máquina de engranaje cilíndrico de dentadura recta es una en la cual la fuerza motriz se transmite a las poleas o tambores impulsores mediante un engranaje cilíndrico de dentadura recta. (Veáse Fig. 6)
Fig. 6:- Vista ilustrando una máquina de engranaje cilíndrico de dentadura recta, notese esto último en el medio interior de la figura.
Fig. 7:- Ilustraciones esquemáticas de dispositivos instantáneos de seguridad Tipo A: (1) Operacion de rodillos y (2) Operación de excentricas. (2) Agarradera de cuña, con fuerza retardadora continua en la cual la fuerza retardadora depende del tirón de la cuerda del regulador de velocidad a través de una distancia determinada, hasta que la fuerza retardadora adquiere una magnitud de límite máximo que se mantiene constante. Este tipo de dispositivo de seguridad es el mecanismo
convencional con el cual se han comenzado a equipar los ascensores de alta velocidad. Estos corresponden al Tipo B. (Veáse Figs. $8,9,10$ y 11 )
Fig. 8:- Ilustración esquemática de un dispositivo de seguridad Tipo B; de cuña y agarradera, operado por tambor mediante presión. Nótese la posición de las quijadas en los extremos donde aparecen las guías de sección en T.
Fig. 9:-Ilustración esquemática de un dispositivo de seguridad Tipo B; de cuña y agarradera, operado por tambor mediante tensión. Nótese la posición de las quijadas en los extremos donde aparecen las guías sección en T.
cable anclado
Fig. 10:-Ilustración esquemática de un dispositivo de seguridad Tipo B; de cuña y agarradera, operado mediante polea y cable. Notese la posición de las quijadas en los extremos donde aparecen las guías de sección en T.
Fig. 11:Ilustración esquemát ica de un dispositivo de seguridad Tipo B; de cuña y agarradera, operado mediante muelles y conocido como modelo Pratt. Nótese la posición de las quijadas en los extremos donde aparecen las guías de Sección en T.
(3) Tipo A con amortiguadores hidraulicos. Son dispositivos de seguridad que desarrollan una fuerza retardadora durante el ciclo de compresión de uno o más amortiguadores hidraulicos interpuestos entre los elementos inferiores de la armazón del carro y un dispositivo de seguridad Tipo A accionado sobre los carriles de la guia por un regulador de velocidad. La distancia de parada es igual al viaje efectivo del vastago del amortiguador. Este dispositivo corresponde al Tipo C. (Vease Fig. 12)
Fig. 12:- Ilustracion esquematica de un dispositivo de seguridad Tipo C; compuestos mediante amortiguadores hidraulicos y dispositivos de seguridad Tipo A.
(4) Agarradera de cuña graduada. Esta tiene una fuerza retardadora que aumenta en forma gradual, en la cual la fuerza retardadora máxima depende del tirón de la cuerda del regulador de velocidad, como en el caso de la agarradera de cuña con fuerza retardadora continua, pero en la cual la fuerza retardadora aumenta gradualmente mediante la compresión de un muelle hasta que adquiere su magnitud máxima. La instalación de este dispositivo de seguridad no es común y corresponde al Tipo B. (Veáse Figs. 13, 14 y 15)
Fig. 13:- Ilustración esquemática de atro dispositivo de seguridad Tipo B; de operación gradual mediante cuñas, agarraderas, muelles y tambor modelo Pratt. Notese la posición de las quijadas en los extremos donde aparecen las guías de Sección en T.
PUSICION DE FRENO Fig. 14:- Ilustracion esquemática de otro dispositivo de seguridad Tipo B; de operación gradual mediante cuña y agarradera con muelle interior. Nótese la posición de las quijadas en los extremos donde aparecen las guias de Sección en T.
POSICION DE LIBERACION
POSICION DE FRENO
Fig. 15:- Ilustración esquemática de otro dispositivo de seguridad Tipo B; de operación gradual mediante cuña y agarradera con muelle exterior. Nótese la posición de las quijadas en los extremos donde aparecen las guias de sección en T.
(5) Agarradera flexible de guia, con fuerza retardadora continua en el cual el mecanismo es accionado hasta adquirir su fuerza retardadora máxima, independientemente de las velocidades del carro o del tirón de la cuerda del dispositivo de velocidad, en forma tan instantánea como resulte práctico y en el cual posteriormente la fuerza retardadora continua se mantiene constante mediante un muelle que permita tal flexibilidad como resulte deseable, debido a irregularidades que se les da a lo largo de las guías en varios puntos con este proposito, y para mantener una fuerza retardadora más definida y predeterminada. Este tipo de dispositivo de seguridad viene siendo el más comúnmente usado para ascensores de alta velocidad y corresponde al Tipo B. (Veáse Figs. 16, 17 y 18)
Fig. 16:- Ilustracion esquematica de otro dispositivo de seguridad Tipo B; de operación de agarradera flexible de guia. Notese la posición de las quijadas al extremo donde aparecen las guías de sección en T.
Fig. 17:- Ilustración esquemática de otro dispositivo de seguridad Tipo B; de operación de agarradera flexible de guía. Notese la posición de las quijadas al extremo donde aparecen las guías de Sección En T.
Fig. 18:- Ilustracion esquemática de otro dispositivo de seguridad Tipo B; de operacion de agarradera flexible de guia accionada por tambor. Notese la posicion de las quijadas en los extremos donde aparecen las guías en Seccion T. (6) Dispositivo de seguridad de carriles de guías de madera. Los dispositivos de seguridad para carriles de guías de madera consisten de dos o más quijadas con dientes de perro las cuales son accionadas sobre los carriles de guía por la tensión de la cuerda del regulador de velocidad. Estos dientes pueden ser ranurados para aumentar el área de madera cortada por las aristas. Debido a la falta de uniformidad de la madera así como al desgaste de los carriles de las guías, el funcionamiento de estos
dispositivos de seguridad puede ser un poco errático. A pesar de esta desventaja, éste corresponde al Tipo B. (Veáse Fig. 19).
POSICION DE LIBERACION POSICION DE FRIN!
Fig. 19:- Ilustracion esquemática de otro dispositivo de seguridad Tipo B; de operación para carriles de guía de madera. Notese la diferencia en posición de las quijadas de diente de perro. 3. Pozo del montacargas. Un pozo de montacargas es cualquier pozo o cercado de paredes o listones, hoyo de pozo, escotilla o cualquier otra abertura o espacio vertical en el cual se ha destinado a operar un montacargas, que se extiende desde el fondo del pozo o foso hasta la parte baja inferior del piso de la casilla
elevada de operaciones, o la solera de la viga cabezal de poleas o bajo el cielo raso de una losa secundaria superior. 4. Cercado del pozo. El cercado del pozo del montacargas es cualquier estructura que separe el pozo, en todo o en parte, de los pisos o apeaderos a través de los cuales se extiende el pozo o caja. 5. Recorrido. El recorrido del carro de un montacargas es la distancia vertical entre el apeadero inferior terminal y el apeadero superior terminal. 6. Superestructura. La superestructura es toda la estructura soportada y las plataformas en el tope o cúspide del pozo del montacargas. 7. Apeadero o rellano. Un apeadero o rellano de montacargas es aquella parte de un piso, balcón o plataforma utilizada para recibir y descargar pasajeros o carga. 3. Compueria, puerta o barrera de pozo de montacargas. Una puerta o compuerta del pozo del montacargas es la parte engoznada, resbaladiza o movible de un cercado de pozo que cierra la entrada que conduce al montacargas en cualquier apeadero o rellano. (Veáse Fig. 20)
Fig. 20:- Vista demostrando las puertas o barreras del pozo. Los controles eléctricos imposibilitan abrirlas si el carro no está en el apeadero correspondiente, como también el carro está impedido de moverse si cualquiera de las puertas o barreras está abierta. 9. Carro de montacargas. Es la unidad que transporta la carga incluyendo la plataforma, el armazón y el cercado o cubierta, de haber alguna. 10. Compuertas, puertas o barrera del carro. Es una compuerta, puerta o barrera sobre o en el montacargas que se usa corrientemente como entrada y salida.
Regla 3. TORRES O POZO DEL MONTACARGAS DE TRABAJADORES A. Construccion de las Torres o Pozo del Montacargas de Trabajadores. (Veáse Figs. 21 y 22)
Fig. 21:- Ilustracion esquemática demostrando que los paneles de las torres de montacargas consisten de columnas tubulares, largueros horizontales y trabazón diagonal. Una sección completa de torre consiste de dos paneles conectados con dos largueros horizontales y dos trabazones horizontales. Dos guías de carro están seguramente afianzadas a los centros de los paneles.
Fig. 22:- Vista demostrando la colocación de una sección adicional de torre.
(1) La carga que descansa en las vigas y soportes que deberá incluir el peso completo de las vigas, poleas, control, regulador y cualquier otro equipo acoplado a aquellos. En caso de que el cuarto de máquinas quede en la torre se incluirá entonces el peso del piso del cuarto de la maquinaria y todo lo que éste sostenga. (2) Dos (2) veces la suma de las tensiones en todos los cables jue pasan sobre las roldanas o tambores sostenidos por las vigas y con la carga permisible en el carro. 2. Cuando la maquinaria y sistema de poleas estén localizados bajo las torres o en los lados, las fundaciones de éstas y la viga de caballete de poleas y sus soportes se diseñarán para sostener las siguientes cargas: (1) La fundación deberá soportar el peso total de la maquinaria, las poleas y cualquier otro equipo, así como el piso, en caso de que lo hubiere. (2) Las vigas de poleas y los pernos de las fundaciones deberán resistir el doble de la tensión en los cables de izada que pasen sobre las poleas o tambores en las fundaciones o vigas, menos el peso de la maquinaria y las poleas.
(3) Las vigas de caballete de poleas y los pernos de fundación deberán resistir el doble del componente horizontal, si hubiere alguno, desarrollado por las tensiones de todo cable de izada que pase por las poleas o tambores en las fundaciones o vigas. (4) La fundación deberá resistir el doble del momento de volcadura, si hubiere alguno, desarrollado por las tensiones en los cables de izada que pasan por las poleas o tambores en las fundaciones o vigas. 3. La construcción de las torres para aguantar la maquinaria, carriles de las guías u otro equipo, será diseñada para resistir las siguientes fuerzas: (1) Resistir de manera segura la aplicación de los mecanismos de seguridad de la plataforma del montacargas o el contrapeso, en caso de que lo hubiere, al ser accionados con la carga y velocidad permisibles. (2) Las abrazaderas de los carriles de guía, sostenedores y soportes, tales como las torres del montacargas, serán capaces de resistir las fuerzas horizontales impuestas por las clases de cargas especificadas para ascensores bajo la Regla 200.5b del Código del USAS para Elevadores A 17.1, con una desviación total el punto de soporte que no exceda de un octavo ( $1 / 8$ ) de pulgada. La construcción de las torres deberá reforzarse cuando ello fuere necesario,
a fin de proveer un soporte adecuado para las guías. 4. Todo otro equipo que no esté cubierto por estas reglas deberá cumplir con las normas del Reglamento sobre Ascensores de Personas. 5. Las torres localizadas parcial o totalmente sobre aceras, entradas o paseos a los cuales las personas tengan acceso, deberán cumplir con lo siguiente: (1) Los contrapesos de montacargas para trabajadores deberán ser provistos de seguros de acuerdo con la Parte II, Sección 205, Regla 205.4 del United States of America Standard Safety Code for Elevators A-17.1. (2) Los carros y los contrapesos deberán ser provistos con amortiguadores hidraulicos (de aceite) o de muelles conformándose a lo siguiente:
(a) Los amortiguadores hidraulicos o de muelles serán provistos de acuerdo con la Parte II, Sección 201 del U.S.A.S., A-17.1
(b) Los amortiguadores de muelle podrán ser usados independientemente de la velocidad permisible para los contrapesos.
(c) Los amortiguadores de muelles para montacargas de trabajadores deberán ser diseñados e instalados en tal forma que no se compriman completamente cuando son golpeados por el carro o el contrapeso con la carga permisible a las siguientes velocidades:
(1) Velocidad de disparo o desenganche del regulador, donde el seguro es operado por el regulador. (2) Ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible, donde el seguro no es operado por el regulador. (3) Los soportes de los amortiguadores se diseñarán para las siguientes velocidades:
(a) Velocidad de disparo o de desenganche del regulador, donde el seguro es operado por el regulador.
(b) Ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible, donde el seguro no es operado por el regulador. 6. Donde el dispositivo de seguridad del carro opere por medio de elementos de tensión suspendidos del cabezal de la torre, la construccion de la torre y los soportes de los elementos en tensión deberán resistir los esfuerzos desarrollados por la aplicación del freno al parar el carro con su carga y velocidad permisibles, con un factor de seguridad de cinco (5). 7. Las torres de los montacargas para trabajadores tendrán que estar cercadas en toda su altura, y no tendrán aberturas excepto las puertas, ventanas y claraboyas necesarias, con excepción de lo siguiente:
Para las torres localizadas fuera del edificio, el cercado se puede omitir en los lados donde hayan pisos o
andamios cerca del montacargas, excepto en los descansos inferiores. El cercado en los lados de la entrada o salida del montacargas deberá ser en toda su altura. Otros cercados, cuando se requiera, no serán de menos de diez (10) pies de altura. 8. El cercado de las torres deberá ser construido de material solido o reticulado, con los siguientes requisitos minimos: (1) El material reticulado deberá rechazar una bola cuyo diámetro sea de una y media (1-1/2) pulgada. Los cercados de metal deberán hacerse de alambre, por lo menos alambre de acero número dieciséis (16) U.S., calibración americana. (2) El cercado de listones de madera deberá instalarse sin aberturas excepto aquellas debido a irregularidades del material o segán se especifica en el inciso anterior. (3) El cercado de la torre dentro del edificio deberá, donde sea provisto un contrapeso, ser cubierto en los lados del contrapeso. con una malla de alambre de acero que tenga una abertura no mayor de media ( $1 / 2$ ) pulgada. El tamaño del alambre de acero no será menor al número 20 U.S. calibración americana. La cubierta deberá extenderse a todo lo ancho del contrapeso, más un (1) pie a cada lado del contrapeso cuando ello fuere posible.
(4) El cercado de las torres deberá estar sostenido y reforzado en tal forma que cuando sea sometido a una fuerza de cien (100) libras aplicada horizontalmente en cualquier punto, la desviación no deberá exceder una (1) pulgada y no deberá reducir la separación y tolerancias especificadas en la Regla 5 de este reglamento. (5) Si las torres dentro del edificio han de estar abiertas en sus lados, estas serán provistas en todos sus lados con protectores de zocalos no perforados, que se extiendan no menos de doce (12) pulgadas sobre el nivel de todo piso que esté sobre el piso inferior y se usarán barandas cuando ello fuere necesario. B. Puertas de Acceso o Dispositivos de Enclavamiento o Inmovilizadores.
Fig. 23:- Barreras o puertas en los apeaderos. Esta puede interconectarse al sistema de energía mediante interruptores de inmovilización que suspenden el suministro de energía cuando las barreras o puertas se encuentran abiertas. Estas deberán cerrarse de manera que el carro pueda operarse nuevamente.
Fig. 24:- Ilustración demostrando el tipo de barrera o puerta plegadiza triple. Este tipo de puerta tiene contacto eléctrico automático que impide el movimiento del carro hasta tanto no se cierren estas.
Fig. 25:- Vista de otro portón o barrera de apeadero con cerrojo. Este cerrojo sirve como pestillo y mango conveniente para abrir o cerrar la barrera o portón. Cada barrera o puerta del pozo estará equipada con un inmovilizador eléctrico.
Fig. 26:- Ilustración esquemática de las vigas cabezal, poleas y sus soportes. 3. La maquinaria o equipo deberá ser asegurado a, sostenido desde los pisos, o desde la cúspide de las vigas superiores, a excepción de:
(1) Las poleas secundarias o de deflección en los ascensores de tracción. (2) Los dispositivos y sus accesorios para retardar o limitar la velocidad del carro. (3) Que no se requiera tornillos de seguridad o amarres donde se use un aislamiento solido, entre las bases de la maquinaria o equipo y las vigas de apoyo o pisos. 4. Donde fuere necesario, deberá ser provisto y asegurarse un piso solido o emparrillado de metal en la parte superior de la torre para ofrecer un acceso seguro a la maquinaria situada alli, así como también al equipo de control o poleas para su lubricacion, inspeccion y conservacion. Los pisos pueden ser de madera, metal u hormigon. El emparrillado de metal deberá ser de un diseño que rechace una bola de un diámetro de tres cuartos (3/4) de pulgada, o si es de metal laminado y perforado, deberá rechazar una bola cuyo diámetro sea de una (1) pulgada. Los pisos y emparrillados deberán ser diseñados y construidos para sostener una carga concentrada de trescientas (300) libras en cualesquiera cuatro (4) pulgadas de esta área. No se requiere que el piso aguante simultáneamente la carga especificada en cada cuatro (4) pulgadas cuadradas de su área, o sea, que se distribuya uniformemente en el área.
Regla 4. INSTALACION ELECTRICA Y MACUINARIA
aquellos conductores eléctricos usados directamente en relación con el montacargas, incluyendo el alambrado para señales, para comunicación con el carro, para la iluminacion, acondicionamiento de aire, ventilacion del carro, para sistemas detectores de fuego de bajo voltaje, para las bombas de achicamiento del foso cuando las hubiere y para la iluminacion del pozo, podrán ser instaldas dentro del pozo del montacargas para trabajadores. 2. Los conductores permanentes serán instalados dentro de conductos de metal, en tubos eléctricos de metal o en canaletas de metal para alambrado eléctrico.
Se podrá usar alambre flexible o cable armado entre las partes que se mueven y los interruptores de parada final, los contactos, señales, conmutador de parada y dispositivos similares. 3. Todos los conductos, cables blindados, tubos eléctricos metalicos, gargantas metalicas para alambres y conductos flexibles que conducen conductores eléctricos localizados dentro del pozo deberán ser amarrados en forma segura a la construccion del pozo, a los carriles de guía, o a los soportes de éstos. 4. La instalación de todo elambrado eléctrico en los pozos y cuartos de máquinas, excepto como pueda ser provisto en alguna parte de estas reglas, deberá estar de acuerdo con los requisitos del "Código Hacional de Electricidad". Los cables flexibles movibles que conectan el carro del montacargas al alambrado fijo del pozo
deberan proveerse con una cubierta exterior resistente al fuego y a la humedad. 5. Todas las partes vivas de aparatos el6ctricos localizados dentro o sobre los carros de montacargas en sus pozos deberán ser apropiadamente encerradas para protección contra accidentes por contacto. 6. El voltaje máximo en cualquier equipo en el pozo del montacargas o en el carro deberá ser no mayor de trescientos (300) voltios. Voltajes más altos podrán ser usados para frecuencias de 25 a 60 ciclos por segundo de corriente alterna, o para corriente continua, siempre y cuando la corriente en el sistema bajo condiciones normales no sea mayor de ocho (3) miliamperios para corriente alterna o treinta (30) miliamperios para corriente continua. 7. Los conductores furnicuiares sin cubierta de metal podrán ser usados para el alambrado de la torre si son provistos de un amarre ceguro a la construcción de éstas. Tcles conductores deberán ser resistentes a los elementos atmosféricos cuando estén expuestos a las condiciones del tiempo, como en torres abiertas fuera del edificio. Los alimentadores de energía eléctrica para el montacargas de trabajadores podrán correr dentro de la torre.
Regla 5. SEPARACIOIES Y TOLERANCIAS PERMISIBLES
En la determinación de las medidas anteriores no se considerará la existencia de trincheras, hoyos o excavaciones en la base de la torre para completar dicha separación.
Cuando el carro descanse en el amortiguador completamente comprimido, ninguna parte del carro o cualquier equipo adjunto deberá tocar parte alguna del foso o cualquier equipo alli localizado. 2. La separación superior en la parte alta de la torre no será menor que la suma de los siguientes renglones: (1) La separación de la parte superior del contrapeso y la parte alta de la torre. (2) El recorrido del amortiguador utilizado. (3) Dos (2) pies o la medida de cualesquiera poleas o cualquier otro equipo montado en el carro o sobre el cabezal del carro que se proyecte sobre éstas, o la que sea mayor. (4) La mitad ( $1 / 2$ ) de la distancia vertical de parada basada en:
(a) Ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible donde se usen amortiguadores hidratílicos y no se disponga para prevenir el brinco del carro cuando el contrapeso choque y enganche en el amortiguador.
(b) Velocidad del regulador cuando se usen amortiguadores de muelles. 3. Para montacargas en que no se utilicen contrapesos la separación o espacio vertical superior no será menor de dos (2) pies seis (6) pulgadas.
Regla 6. LOCALIZACION Y RESGUARDO DE LOS CONTRAPESOS
Fig. 27:- Vista demostrando el contrapeso del montacargas instalado dentro del pozo de la torre.
Fig. 28:- Vista de un montacargas de trabajadores particular en el cual el contrapeso puede correr dentro o fuera de las secciones de la torre.
Regla 7. GUIAS, ABRUZADERAS, SOPORTES Y SUJETADORES
Regla 8. AMORTIGUADORES PARA CARROS Y CONTRAPESOS
(a) Para velocidades comprendidas entre doscientos (200) y menos de doscientos cincuenta (250) pies por minuto, el recorrido será de seis y un cuarto ( $6-1 / 4$ ) de pulgada.
(b) Para velocidades comprendidas entre doscientos cincuenta y uno (251) y menos de trescientos (300) pies por minuto, el recorrido será de nueve (9) pulgadas.
Regla 9. ARMAZONES Y PLATAFORMAS El armazón para carros y plataformas de montacargas se ajustará a las normas del Reglamento para Ascensores de Personas con la excepción de que las plataformas para los carros no se requerira que estén protegidas contra fuego en su superficie inferior. En caso de equipos no cubiertos por estas normas, se determinará de acuerdo con las disposiciones del Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo. (Vea Fig. 29).
Igualadores de Cuerda e Interruptor de Limite Cabezal Superior del Carro
Fig. 29:- Ilustración esquemática de combinación completa de carro y la estructura de la cabina o jaula, de montacargas de trabajadores.
Regla 10. CUBIERTA O JAULA, CERCADO DEL CARRO Y DE LA PLATAFORMA
Regla 11. PUERTAS, COMPUERTAS O BARRERAS Y CONTACTOS ELECTRICOS DEL CARRO DEL MONTACARGAS
Fig. 30:- Vista demostrando la barrera del apeadero y la puerta del carro, ambas abiertas. 2. Las puertas serán de tipo resbaladizo horizontales o verticales y de material similar al especificado en las secciones anteriores.
Se requerira una sola marca de identificación, la cual incluirá lo siguiente: (1) Marca de fábrica o nombre del fabricante (2) Tipo, letra de estilo o número (3) Voltaje permisible
Regla 12. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
(a) Que los muelles de los amortiguadores no se comprimirán completamente durante la operación del dispositivo de seguridad del carro con su carga permisible.
(b) La aceleración de retardación se ajustara a las disposiciones de la Regla 201.4b del Código del U.S.A.S. A-17.1.
(c) No se aplicaran los requisitos de las subdivisiones 1, 2, 3 y 8 de la Regla 205.8b del Código del U.S.A.S. A-17.1.
(a) La frase "spring buffers" sera sustituida por "oil buffers" en la subdivision 4 de la Regla 205.8b del Código del U.S.A.S. A-17.1.
(3) Los dispositivos de seguridad se pueden aplicar mediante elementos en tensión suspendidos del cabezal de la torre y anclados en el pozo del montacargas en vez de los rieles de guía. Los elementos en tensión deberán tener un factor de seguridad no menor de diez (10) al parar el carro con su carga y velocidad permisible con una aceleración gravitacional de retardación promedio. Se podrán utilizar cables de acero para los elementos suspendidos en tensión y estarán sujetos a los mismos procedimientos de inspección que establece el U.S.A.S. A-17.2. Las abrazaderas y otros aditamentos de suspensión de dichos elementos en tensión se ajustarán a las disposiciones de la Regla 212.9 del Código del U.S.A.S. A-17.1, Disponiéndose, que los sujetadores de grapas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos siguientes de este reglamento. (Vease Figs. 31 y 32)
Fig. 31:- Vista demostrando un dispositivo de seguridad del tipo de cuña automática.
Fig. 32:- Vista demostrando una combinación de dispositivo de seguridad y regulador de velocidad.
Velocidad Permisible del Carro Pies - Minuto | Recorrido del Amortiguador Pulgadas |
---|---|
Hasta 200 | 4 |
$201-250$ | 6 |
$251-300$ | 9 |
cabina del carro, el cual funcionara separadamente del mecanismo de seguridad del regulador de velocidad.
Regla 13. REGULADORES DE VELOCIDAD
Fig. 33:- Vista demostrando la instalación y localización de combinación de otro dispositivo de seguridad con regulador de velocidad.
Fig. 34:- Vistas demostrando varios aspectos de la instalacion de una combinacion de dispositivo de seguridad y regulador de velocidad, piñones y rodillos de guias en un montacargas de dentadura recta. 2. La velocidad limitada del regulador de velocidad no excederá de lo siguiente:
Velocidad Permisible del Carro Pies - Minuto | Velocidad Limitada del Regulador de Velocidad Pies - Minuto |
---|---|
Hasta 150 (inclusive) | 210 |
$151-175$ | 250 |
$176-200$ | 280 |
$201-225$ | 308 |
$226-250$ | 337 |
$251-300$ | 395 |
Fig. 35:- Vista demostrando los cables del regulador y los cables de tiro del dispositivo de seguridad para detener el carro.
Fig. 36:- Ilustracion esquemática de dos tipos de quijadas de tiro para mecanismos de seguridad. Los reguladores de velocidad funcionan en combinación con dispositivos de seguridad.
(1)
(2)
Fig. 37:- Ilustracion esquemática de cuatro tipos diferentes de reguladores de velocidad; (1) Centrifugo, (2) De eje horizontal, (3) de bolas, y (4) de bolas superiores.
Regla 15. DISPOSITIVOS DE PARADAS HORIAL, FINAL Y DE EMERGENCIA
Fig. 38:- Vista de un tipo de interruptor de velocidad, los cuales están localizados en el extremo alto y bajo de la torre de manera que automáticamente controlen la velocidad y detengan el carro. Cuando la leva en el carro toque el brazo del primer interruptor, la velocidad del carro se reduce a una baja velocidad. Cuando se toca el segundo interruptor el carro se detiene automáticamente. El tercer interruptor es de límite final y se usa solamente como una precaución adicional de seguridad para el caso en que los anteriores no funcionen.
Fig. 39:- Vista demostrando la leva para los interruptores de limite que se fija permanentemente en un lado del carro. Esta convenientemente localizado para tocar los interruptores de limite inferiores y superiores, que evitan que el carro accidentalmente sobrepase el punto cúspide de la torre o choque con el piso del pozo.
ranuras no sean usadas para transmitir fuerza, las cuales podrán ser revestidas con caucho u otro material aislador de sonido. (2). Deberan tener un diámetro no menor de:
(a) Cuarenta (40) veces el diámetro de la cuerda cuando se use con cuerdas de suspensión.
(b) Treinta y dos (32) veces el diámetro de la cuerda cuando se usen con cuerdas de compensación. 3. El factor de seguridad a usarse en el diseño de máquinas izadoras o poleas usadas con cuerdas de suspensión y compensación deberá ser no menor de lo siguiente: (1) Ocho (ä) para acero, bronce, o para otros metales que tengan una elongación o estiramiento de por lo menos catorce (14) por ciento en una longitud de dos (2) pulgadas. (2) Diez (10) para hierro colado, o para otros metales que tengan una elongación o estiramiento menor del catorce (14) por ciento en una longitud de dos (2) pulgadas. La carga a usarse para determinar el factor de seguridad deberá ser la resultante de las tensiones máximas en las cuerdas, partiendo de la polea o del tambor con el ascensor en reposo y con la carga permisible o asignada dentro del carro.
Fig. 40:- Vista de una máquina impulsadora de tracción equipada con dos frenos de tipo separados con izadores independientes.
(a) El tambor para las cuerdas izadoras deberá ser ranurado.
(b) Se permitirá solamente una capa de cuerda en el tambor enrollador, a menos que el montacargas sea operado por un operador que esté localizado adyacente a la máquina impulsadora, a tenor con la excepción de la Regla 17, Art. 8, Inciso (1)
(b) de este reglamento, caso en el cual pueden haber dos (2) capas de cuerda en el tambor si se provee para la reversión automática del enrollamiento de la segunda capa. (2) Puede usarse un dispositivo de embrague entre los medios impulsadores y el tambor enrollador siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
(a) El montacargas sea operado por un operador que esté localizado adyacente a la máquina propulsora y de conformidad con la excepción establecida en
la Regla 17, Art. 8, Inciso (1)
(b) de este reglamento.
(b) Los medios de parada estén localizados en el lado del tambor enrollador en que esta el dispositivo de embrague.
(c) Se provean medios en el lado del tambor enrollador cerca del dispositivo de embrague para evitar de manera automática el libre movimiento del tambor enrollador.
(d) Cuando cualquier medio impulsador sea conectado por medio de embragues a más de un (1) tambor enrollador, el embrague y control deberán ser interconectados en tal forma que no más de un (1) tambor enrollador pueda ser operado en cualquier instante. (3) Las poleas superiores podrán tener un diámetro efectivo no menor de treinta (30) veces el diámetro del cable de izar.
Regla 17. FRENOS, DISPOSITIVOS DE OPERACION Y E*UIPO DE CONTROL
(1) Cuando el dispositivo de operación del montacargas se encuentre en la posición de parada. (2) Cuando esté funcionando un dispositivo de parada en los apeaderos. (3) Cuando esté funcionando cualquiera de los dispositivos eléctricos de protección.
Bajo las condiciones (1) y (2), la aplicación del freno puede ocurrir en o antes de terminar las operaciones de disminución de velocidad y nivelacion. El freno no deberá estar conectado permanentemente a través del embobinado o campo de un motor propulsor de corriente continua. 2. Los montacargas para trabajadores deberán ser diseñados e instalados para bajar en forma segura, parar y sostener el carro con una carga adicional de veinticinco (25) por ciento sobre la carga permisible. 3. Todo mecanismo de operación deberá ser del tipo eléctrico encerrado. (Veáse Fig. 417. No deberán usarse mecanismos de operación de cuerda o barra accionados directamente en forma manual, o mecanismo de operación accionados por ruedas, palancas o manivelas.
Fig. 41:- Ilustracion esquemática de un mecanismo de operación del tipo palanca para montacargas operados desde el carro. 4. Las manivelas de los mecanismos de operación del tipo palanca, para montacargas operados por un interruptor en el carro, deberán ser montadas o colocadas en tal forma que éstas vuelvan a la posición de "parada" y enganchen ahi automáticamente cuando el operador retire la mano. (Veáse Fig. 42)
Fig. 42:- Vista demostrando un mecanismo de manivela para operación en cabina del carro. 5. Deberán proveerse medios para operar el montacargas desde la parte superior del carro durante la inspección, conservación, reparación y ajuste de éste. 6. Debera proveerse en el carro un interruptor para paradas de emergencia y localizado en o adyacente al panel de operación del carro. Cuando se opere el interruptor, éste deberá remover la energía eléctrica del freno y del motor de la máquina impulsora del montacargas.
Los interruptores para paradas se emergencia deberén reunir lo siguiente: (1) Ser del tipo que abre y cierra en forma manual. (2) Tener botones o manivelas de operación de color rojo. (3) Estar marcados en forma visible y permanente con la palebra "Pare" ("stop"). (4) Abrir en forma mecánica y no depender enteramente de muelles para poder abrir. 7. El voltaje máximo permitido en circuitos de operación y control de cualquier equipo en el carro no deberá ser mayor de trescientos (300) voltios. Podrán usarse voltajes más altos para frecuencias de veinticinco (25) a sesenta (30) ciclos de corriente alterna, o para corriente continua, siempre y cuando la corriente en el sistema, bajo condiciones normales, no sea mayor de ocho (8) miliamperios para corriente alterna o treinta (30) miliamperios para corriente continua. 8. Las normas del Reglamento para Ascensores de Personas serán aplicables en lo que sea pertinente, sujetas a las siguientes excepciones: (1) La operación del carro deberá hacerse por uno de los siguientes medios:
(a) Por un operacor en el carro usando un interruptor de carro o interruptores del tipo de presión constante en el carro.
(b) Por un operador localizado adyacente a la máquina impulsadora y sujeto a las siguientes condiciones: (1) Un encargado permanente deberá ser asignado a operar dentro del carro. (2) Un interruptor del tipo de presión constante deberá p:oveerse en el carro, el cual deberá mantenerse manualmente en la posición de cerrado por la persona encargada en el carro, de manera que se permita la operación de la máquina impulsadora y el cual abrirá automáticamente cuando sea soltado por el operador. (3) Las puertas o compuertas del carro del montacargas serán provistas de dispositivos de enclavamiento o inmovilizadores y medios de acceso al montacargas de acuerdo con la Regla 14 del Reglamento para Ascensores de Personas. (4) Sistemas de intercomunicación serán provistos entre la persona encargada de operar el carro y el operador localizado adyacente a la máquina impulsadora. (2) No deberá exigirse interruptor de parada en el pozo, en la parte superior del carro o en la parte superior del dispositivo de operación del carro.
(3) Cuando se use un dispositivo de embrague para conectar los medios de propulsion al tambor, éste debera cumplir con los requisitos establecidos por la excepción señalada en la Regla 15, Art. 7, Inciso 2 de este reglamento.
Regla 18. CABLES O CUERDAS DEL CARRO O DEL CONTRAPESO Y SUS CONEXIONES
Cuando se usen carros con contrapesos, el número de cuerdas o cables de izada no será menor de dos (2). El término "diámetro", cuando se use en este reglamento, significará el diámetro nominal dado a la cuerda o cable por el manufacturero. El diámetro mínimo para cuerdas o cables de izada o contrapeso será de media ( $1 / 2$ ) pulgada. (Veáse Fig. 43)
Fig. 43:- Vista demostrando seis cables de $1 / 2$ pulgada que mediante un dispositivo auto-igualador éstos absorben igual carga. De ocurrir cualquier variación, se interrumpe la energía motriz automáticamente y se pone en funcionamiento el sistema de freno.
Los igualadores para las cuerdas o cables de suspensión, cuando los mismos sean provistos, serán del tipo muelle con compresión individual, pero se podrán utilizar de otros tipos para ascensores de tracción, siempre que sean sometidos a la aprobación del Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo.
Fig. 44:- Vista demostrando un carretón de cable almacenado para en caso que haya que reponer cable. Esto evita el empate de cables.
Fig. 45:- Vista demostrando una percha para almacenar cable adicional de reposición para el cable de control eléctrico. 9. Los extremos de las cuerdas o cables de los carros o los contrapesos serán sujetados de tal manera que sean visibles todas las partes de las cuerdas o cables, excepto la porción dentro del receptáculo de la cuerda o cable. Se usarán los siguientes tipos de sujetadores: (1) Mediante receptáculos cónicos revestidos de metal por cada cuerda o cable individual. (2) Por medio de otros tipos de sujetadores, aceptados por el Secretario del Trabajo, sobre las bases de ensayos adecuados de tensión y fatiga hechos por un laboratorio cualificado, siempre y cuando que:
(a) Tales suje:aiores cumplan con las Reglas 212.9b y 212.9c del Código del U.S.A.S. A-17.1.
(b) Los receptáculos de las cuerdas o cables sean de un tipo que pueda desarrollar por lo menos el $80 %$ del esfuerzo de rotura de la cuerda o cable más fuerte a usarse con ese sujetador.
(c) Las grapas tipo U para cuerdas o cables no serán utilizadas como piezas de unión. 10. Los extremos de la cuerda o cable de suspensión del carro o del carro y contrapesos, cuando se utilice un sistema múltiple de cuerdas o cables y de todos los montacargas de tracción, serán provistos de varillas de traba ajustable, de un diseño que pueda permitir el ajuste individual del largo de la cuerda o cable. Se proveerán varillas de traba similares en las cuerdas o cables de compensación para carros o contrapesos. 11. Se podrán proveer dispositivos auxiliares para sujetar las cuerdas o cables, diseñados para sostener los carros o contrapesos del montacargas en caso de que falle cualquier sujetador corriente, siempre y cuando se ajusten a los requisitos de la Regla 212.10 del Código del U.S.A.S. A-17.1.
(a) No se usarán grapas de tuercas de Tipo U.
(b) Los elementos de las grapas serán provistos de asientos conforme a la cuerda.
(c) Las grapas serán forjadas por estampación en caliente.
(d) Las cuerdas a ser engrapadas serán pasadas por guardacabos o casquillos con dimensiones no menores a las que siguen y sujetadas con no menos del número de grapas y a un espacio no menor del que se indica a continuación:
Diámetro de la Cuerda en Pulgadas | Ancho Interior del Casquillo en Pulgadas | Largo del Casquillo en Pulgadas | Número Minimo de Grapas | Separacion Minima de las Grapas en Pulgadas |
---|---|---|---|---|
$1 / 2$ | $11 / 2$ | $23 / 4$ | 3 | 3 |
$5 / 8$ | $13 / 4$ | $31 / 4$ | 3 | $33 / 4$ |
$3 / 4$ | 2 | $33 / 4$ | 4 | $41 / 2$ |
$7 / 8$ | $21 / 4$ | $41 / 4$ | 4 | $51 / 4$ |
1 | $21 / 2$ | $41 / 2$ | 4 | 6 |
Regla 19. INSPECCION, OPERACION, CONSERVACION Y PRUEBAS A. Inspeccion, Operacion y Conservacion
(2) Con las cargas antericmmente señaladas, los dispositivos de seguridad del carro se harán funcionar cuando el carro vaya en dirección de descenso a una velocidad de ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible o para la cual se diseñd el montacargas en la obra o proyecto de construcción. Tal prueba se repetirá por lo menos una vez al mes mientras se utilice el montacargas de trabajadores. (3) Se someterá un informe completo escrito y firmado por la persona autorizada por el Secretario del Trabajo para realizar dichas pruebas, incluyendo la fecha, las cargas de prueba y las velocidades envueltas, así como los resultados obtenidos. El original de dicho informe será retenido por el patrono como evidencia y copias de dicho informe serán remitidas al Negociado de Frevención de Accidentes del Trabajo.
Regla 20. PERMISO TEMPORERO PARA LA OPERACION DE ASCENSORES COMO MONTACARGAS DE TRABAJADORES
ANEXOS AL REGLAMENTO PARA MONTACARGAS DE TRABAJADORES Anexo Núm. 1
Anexo Nóm. 2
Indice de Referencias | ||
---|---|---|
Cita en este Reglamento | Citado de Nuestros Reglamentos | Citado de Otras Fuentes |
Regla 1, Art. II | Ascensores de Personas 1) Regla 1, Parte B, Art. 3 2) Regla 2, Art. 32 3) Regla 5, Parte A | |
Regla 3, Parte A, Inciso (2) | USAS, A-17.1-1965 (1) Regla 200.5b | |
Regla 3, Parte A, Art. 5, Inciso (1) | USAS, A-17.1-1965 (1) Parte II, Sección 205, Regla 205.4 | |
Regla 3, Parte A, Art. 5, Inciso 2 |
(a) | | USAS, A-17.1-1965 (1) Parte II, Sec. 201 |
| Regla 3, Parte B, Art. 2 | Accensores de Personas Regla 14 | |
| Regla 3, Parte B, Art. 3 | Ascensores de Personas Regla 14
(Contrarreferencia: USAS, A-17.1-1955 Regla 111.1 y 111.2) | |
| Regla 3, Parte B, Art. 4 | Ascensores de Personas Regla 14
(Contrarreferencia: USAS, A-17.1-1955 Regla 11.10e) | |
| Regla 3, Parte C, Art. 1 | | USAS, A-17.1-1965 (1) Reglas 105.1 a 105.5 |
| Regla 4, Art. 4 | | Código Nacional de Electricidad General |
Cita en este Reglamento
Regla 6, Art. 5
Regla 7, Art. 1
Regla 8, Art. 4
Regla 11, Art. 6 Regla 11, Art. 9
Regla 12, Art. 5, Inciso 2(b)
Regla 12, Art. 5, Inciso 2(c)
Regla 12, Art. 5 Inciso 2(d)
Regla 13, Art. 6
Regla 17, Art. 8 Inciso 1(b) (3)
Regla 18, Art. 9 Inciso 2(a)
Regla 18, Art. II
Regla 19, Parte A Art. 1
Regla 19, Parte A Art. 2
Regla 19, Parte A Art. 5
Regla 20, Art. 1
Citado de Nuestros Reglamentos
Ascensores de Personas Regla 8
Ascensores de Personas Regla 6
Ascensores de Personas Regla 7
Ascensores de Personas Regla 14 (Contrarreferencia: USAS, A-17.1-1965, Sección 111) Ascensores de Personas Regla 14
USAS, A-17.1-1965 (1) Regla 201.4b
USAS, A-17.1-1965 (1) Regla 205.8b
USAS, A-17.1-1965 (11) General; USAS, A-17.1-1965, Regla 212.9
Ascensores de Personas Regla 5, Parte J
Ascensores de Personas Regla 14
USAS, A-17.1-1965 (1) Reglas 212.9b y 212.9c
USAS, A-17.1-1965 (1) Regla 212.10
USAS, A-17.1-1965 (1) Reglas 900.1 a 900.3 y USAS, A-17.2-1965 (II) General
USAS, A-17.1-1965 (1) Regla 900.6c
USAS, A-17.1-1965 (1) Sección 1000
ENGLISH TERT
I- U.S.A.S. SAFETY CODE FOR ELEVATORS DUMB-WAITERS AND ESCALATORS, A 17.1-1965
Section 105 - Machinery and Sheave Beams, Supports and Foundations for Elevators and Dumbwaiters.
Rule 105.1 - Beams and Supports Required.
Machines, machinery and sheaves shall be so supported and maintained in place as to effectively prevent any part from becoming loose or displaced under the conditions imposed in service.
Supporting beams, if used, shall be of steel or reinforced concrete. Beams are not required under machines, sheaves, and machinery or control equipment which are supported on floors provided such floors are designed and installed to support the load imposed thereon.
Rule 105.2 - Loads on Machinery and Sheave Beams, Floors or Foundations and Their Supports.
105.2a - Overhead Beams, Floors and Their Supports
Overhead beams, floors and their supports shall be designed for not less than the sum of following loads:
The load resting on the beams and supports which shall include the complete weight of the machine, sheaves, controller, governor, and any other equipment together with that portion, if any, of the machine-room floor supported thereon.
Twice the sum of the tensions in all wire ropes passing over sheaves or drums supported by the beams with rated load in the car.
Note: These tensions are doubled to take care of impact, accelerating stresses, etc.
I- USAS Section 105 Rule 105.1
Rule 105.1
Rule 105.2
Rule 105.2a
USAS A17.1 Sec. 105 Regla 105.1
Regla 105.1
Regla 105.2
Regla 105.2a
I- CODIGO DEL INSTITUTO DE NORMAS DE SEGURIDAD DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA ASCENSORES, ASCENSORES DE MATERIALES DE COCINA Y ASCENSORES DE ACERAS, NOMENCLATURA A-17.1-1965.
Maquinaria y Poleas, Vigas Soportes y Fundaciones para Ascensores y Ascensores de Materiales de Cocina.
Regla 105.1 - Requisitos para Vigas y Soportes Las máquinas, maquinaria y poleas serín instaladas y conservadas en sus sitios de manera de prevenir efectivamente que cualquiera de sue partes se suelten o desplacen bajo las condiciones que les impone el servicio.
Las vigas de soportes, si se usan, serán de acero u hormigon armado. No se requieren vigas bajo las máquinas, poleas y maquinarias o equipo de control que estén instalados sobre pisos, disponiéndose que tales pisos serín diseñados e instalados para soportar la carga que se les ha impuesto.
Regla 105.2 - Cargas en las Vigas de Maquinarias y Poleas, Pisos o Fundaciones y sus Soportes.
105.2a - Vigas de Cebezal Superior, Pisos y Sus Soportes.
Las vigas de cabezal superiores, pisos y sus soportes serán diseñados para no menos de la suma de las siguientes cargas:
Hota: Esas tensiones se duplican para considerar el impacto, los esfuerzos de aceleración, etc.
105.2b - Foundations, Beams and Floors for Machinery and Sheaves Not Located Directly Over the Hoistway.
For machines and sheaves located below or at the sides of the hoistway, the foundation for the machine and sheave beams and their supports shall be designed to withstand the following loads:
The foundation shall support the total weight of the machine, sheaves and other equipment, and the floor if any.
The sheave beams and the foundation bolts shall withstand twice the vertical components of the tensions in all hoisting ropes passing over sheaves or drums of the foundation or beams, less the weight of the machine or sheaves.
The sheave beams and the foundation bolts shall withstand twice the horizontal component, if any, of the tensions in all hoisting rope passing over sheaves or drums on the foundation or beams.
The foundation shall withstand twice the overturning moment, if any, developed by the tensions in all the hoisting ropes passing over sheaves or drums on the foundation beams.
Rule 105.3 - Securing of Machinery and Equipment to Beams, Foundations or Floors.
105.3a - Overhead Beams and Floors.
Machinery or equipment shall be secured to and supported on or from the top of overhead beams or floors.
Exceptions:
(1) Secondary or deflecting sheaves of traction elevators.
(2) Devices and their accessories for limiting or retarding car speed.
(3) Securing bolts or fastenings are not required where sound isolation is used between bases of machinery or equipment and supporting beams or floors.
USAS A17.1 Rule 105.2b
Rule 105.3
Rule 105.3a
USAS, A17.1 Regla 105.2 b 105.2b - Fundaciones, Vigas y Pisos para Maquinarias y Poleas No localizadas Directamente Sobre el Pozo.
Para máquinas y poleas localizadas bajo el pozo o a sus lados, las fundaciones para la máquina y las vigas de las poleas y sus soportes serán diseñados para resistir las siguientes cargas:
Regla 105.3 - Fijación de la Maquinaria y Equipo a las Vigas, Fundaciones o Pisos.
Regla 105.3a 105.3a - Vigas y Pisos Superiores.
La maquinaria o el equipo será fijado a/y soportado en/o de la cumbrera de las vigas superiores o pisos.
(1) Las poleas secundarias o de desviación de los ascensores de tracción. (2) Los dispositivos y sus accesorios para limitar o retardar la velocidad del carro. (3) Pernos de fijación o de amarre no se requieren donde se use un aislamiento solido entre las bases de la maquinaria o el equipo y las vigas o pisos de soporte.
105.3b - Beams or Foundations Supporting Machinery and Sheaves Not Located Directly Over the Hoistway.
Machines and Sheaves located below or at one side of a hoistway shall be anchored to beams, Foundations or floors with bolts, conforming to A.S.T.M. Specifications A307-64, of sufficient size and number to withstand the applicable load conditions specified in Rule 105.2b. Based on these initial load, total tension in anchor bolts shall not exceed seven thousands ( 7000 ) pounds per square inch of net section and the total shear shall not exceed seven thousands ( 7000 ) pounds per square inch of actual area in the shear plane. Where bolts are used through sloping flanges of structural shapes, the boltheads shall be of the tipped or beveled-head type or shall be fitted with beveled steel washers, and nuts or sloping flanges shall seat or beveled steel washers.
Exception: Bolts made of steel having a greater strength than specified by ASTM Specification A-307-64 may be used and the maximum allowable stresses increased proportionately based on the ratio of the ultimate strengths. Elongation must co:form to the requirements of the corresponding ASTM Specification.
Rule 105.3c - Overhead Hoisting Rope Hitches. Where hoisting ropes are secured to the structure above a hoistway, the hitch plates and hitch-plate blocking beams where used shall be secured to and mounted on top of overhead beams, machine beams or on top of auxiliary beams connected to the webs of overhead beams. Hitch plates, blocking or auxiliary beams shall be secured by bolting, riveting or welding and shall be so located that the tension in the hoisting ropes will not develop direct tensions in the bolts or rivets. Bolts and rivets shall conform to A.S.T.M. Specifications A307-64 and 141-58, respectively. Welding shall conform to Rule 203.7c.
Rule 105.3b
Rule 105.3c
Regla 105.3b 105.3b - Vigas o Fundaciones para Sujetar la Maquinaria y Poleas que no Están Colocadas Directamente Sobre el Pozo.
Las máquinas o poleas localizadas en el fondo o a los lados del pozo serán ancladas a las vigas, fundaciones o pisos con pernos, de acuerdo con la Especificacion A307-64 del A.S.T.M., en número y tamaño suficiente para resistir las condiciones de carga especificaia y aplicables en la Regla 105.2b. Basado en esas cargas iniciales, la tensión total en los pernos de anclaje no deberá exceder de siete mil (7000) libras por pulgada cuadrada de sección neta, y el esfuerzo cortante total no deberá exceder de siete mil (7000) libras por pulgada cuadrada del área actual en los planos del esfuerzo cortante. Donde se usen pernos a través de las alas o bridas inclinadas de elementos estructurales, la cabeza de los pernos será del tipo inclinado o biselado o serán provistos de arandelas biseladas de acero, y las tuercas en bridas o alas inclinadas harán asiento sobre arandelas biseladas de acero.
Excepción: Podrán usarse los pernos de acero que tengan una resistencia mayor a la señalada por la Especificacion del A.S.T.M. A-307-64 y el esfuerzo máximo permisible podrá aumentarse proporcionalmente a base de la relación entre las elongaciones a los esfuerzos límites no proporcionales y conformarse a los requisitos de la especificación del A.S.T.M. correspondiente.
Regla 105.3c - Amarre Superior de las Cuerdas o Cables de Izada.
Donde las cuerdas de izada se fijan a la estructura sobre el pozo, las placas de amarre y las vigas para placas de amarre, cuando se usen, serán fijadas y montadas sobre las vigas superiores, vigas para máquinas o sobre vigas auxiliares conectadas al alma de las vigas de cabezal superior. Las placas de amarre, las vigas auxiliares o de bloque de amarre, serán fijadas con pernos, remaches o soldadura y serán colocadas de tal manera que la tensión en las cuerdas de izada no desarrolle esfuerzos directos en los pernos o remaches. Los pernos y remaches se ajustarán a la Especificación del A.S.T.M. A307.58T y Al41-64, respectivamente. La soldadura se ajustara a la Regla 203.7c.
ENGLISH TEXT
Where bolts and rivets are subject to shearing stresses due to tensions in the hoist ropes, the total shear shall not exceed seven thousands (7000) pounds per square inch of actual area in the shear plane. The stresses in welds due to tensions in the hoisting ropes shall not exceed eight thousands (8000) pounds per square inch based on the throat area of the weld.
The hitch-plate supporting beams shall be so designed to withstand twice the sum of the tensions in all hoisting ropes attached to the hitch plates.
Total stresses in tension plus bending in hitch plates and hitch-plates shapes shall not exceed eight thousands (8000) pounds per square inch.
Exception: Bolts made of steel having a greater strength than specified by ASTM Specification A307-64 may be used and the maximum allowable stresses increased proportionately based on the ratio of the ultimate strengths. Elongation must conform to the requirements of the corresponding ASTM Specification.
105.3d - Cast Metals in Tension or Bending
Cast metals having an elongation of less than twenty (20) per cent in a length of two (2) inches, which are subject to tension or bending, shall not be used to support machinery or equipment from the underside of overhead beams or floors.
Rule 105.4 - Allowable Stresses for Machinery and Sheave Beams or Floor and Their Supports.
The unit stresses for all machinery and sheave beams and floors and their supports, based on the loads computed as specified in Rule 105.2, shall not exceed eighty (80) per cent of those permitted for static loads by the following codes:
a. Structural Steel. AISC Specification for the Design, Fabrication and Erection of Structural Steel for Buildings 1963.
b. Reinforced Concrete. Building Code, Requirements for Reinforced Concrete, ACI 318-63.
ASA, A17.1 Rule 105.3c
Rule 105.3d
Rule 105.4
ASA, Al7.l Regla 105.3c
Regla 105.3d
Regla 105.4
Donde los pernos y remaches estén sujetos a esfuerzos cortantes debido a las tensiones en las cuerdas de izada el esfuerzo cortante total no excederá de siete mil ( 7000 ) libras por pulgada cuadrada de área efectiva en los planos de esfuerzo cortante. Los esfuerzos en las soldaduras debido a las tensiones en las cuerdas de izada no excederán de ocho mil (8000) libras por pulgada cuadrada basado en el área del cuello de la soldadura.
Las vigas que soportan las placas de amarre serán diseñados para resistir dos (2) veces la suma de las tensiones en todas las cuerdas de izada adheridas a las placas de amarre.
El total de los esfuerzos unitarios en tensión más la flexión en las placas de amarre y los elementos de las placas de amarre no excederá de ocho mil (8000) libras por pulgada cuadrada.
Excepción: Podrán usarse los pernos de acero que tengan una resistencia mayor a la señalada por la Especificación A-307-64 y el esfuerzo máximo permisible podrá aumentarse proporcionalmente a base de la relación entre las elongaciones a los esfuerzos límites no proporcionales y conformarse a los requisitos de la especificación correspondiente del ASTM. 105.3d - Netales Fundidos Sujetos a Tension o Flexión.
Los metales fundidos que tengan una elongacion menor de veinte (20) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas que estén sujetos a tensión o flexión, no podrán usarse para sujetar la maquinaria o equipo a la solera o superficie inferior de las vigas o pisos de cabezal superior.
Regla 105.4 - Esfuerzos Permisibles para Maquinarias y Vigas de Poleas o Pisos y sus Soportes.
Los esfuerzos unitarios para toda maquinaria y viga de poleas y pisos y sus soportes, basados en las cargas computadas segin se especifica en la Regla 105.2, no excederá del ochenta (30) por ciento de aquellas permitidas para cargas permanentes por los codigos siguientes: a. Acero Estructural. Especificacion A.I.S.C. para el Diseño, Fabricacion y Ereccion de Edificios de Acero Estructural, 1963. b. Hormigon Armado. Código de Edificios (Construcciones) Requisitos para Hormigon Armado, A.C.I. $318-63$.
Where stresses due to loads, other than elevator or dumbwaiters loads, supported on the beams or floors exceeds those due to the elevator or dumbwaiter loads, one hundred (100) per cent of the permitted stresses may be used.
Rule 105.5 - Allowable Deflections of Machinery and Sheave Beams and Their Supports.
The allowable deflections of machinery and sheave beams and their immediate supports under static load, shall not exceed $1 / 1666$ of the span.
Rule 200.5b - Brackets, Fastenings and Supports. The guide rail brackets, their fastenings and supports, such as building beams and walls, shall be capable of resisting the horizontal forces imposed by the class of loading (See Section 207, Rule 207.2b; and Part XII, Section 1201, Rule 1201.6) with a total deflection at the point of support not in excess of one-eight ( $1 / 8$ ) inch.
Section 201 - Car and Counterweight Buffers. Rule 201.1- Type and Location 201.1a - Spring, Oil, or Equivalent Buffers
Buffers of the spring, oil, or equivalent type shall be installed under the cars and counterweights of passenger elevators having a rated speed in excess of fifty (50) feet per minute, and under the cars and counterweights of freight elevators having a rated speed in excess of seventy-five (75) feet per minute.
Note: Rule 109.1b requires buffers under all cars and counterweights in hoistways which are above accesible spaces.
Spring buffers or their equivalent may be used where the rated speed is not in excess of two hundred (200) feet per minute.
Rule 105.4
Rule 105.5
USAS A17.1 Section 200 Rule 200.5b
USAS A17.1 Section 201
Rule 201.1 Rule 201.1a
Rule 201.1b
Regla 105.4
Regla 105.5
USAS A17.1 Sección 200 Regla 200.5b
USAS A17.1 Sección 201 Regla 201.1 Regla 201.1a
Donde los esfuerzos debidos a otras cargas, que no sean las cargas de ascensores o ascensores de material de cocina, soportadas en las vigas o pisos excedan aquellos debido a las cargas del ascensor o ascensores de cocina, podrá usarse el ciento (100) por ciento de los esfuerzos permisibles.
Regla 105.5 - Desviaciones Permisibles de las Vigas de Maquinaria y Poleas y sus Soportes.
Las desviaciones permisibles para las vigas de maquinaria y poleas y sus soportes inmediatos bajo carga permanente, no excederá de $1 / 1666$ del largo (luz). -SECCION 200- Regla 200.5b - Abrazaderas, Sujetadores y Soportes. Las abrazaderas de carril de guías, sus sujetadores y soportes, tales como vigas de edificios (construcción) y paredes, serán capaces de resistir las fuerzas horizontales impuestas por la clase de carga (Vea Sección 207, Regla 207.2b; y la Parte XII, Gección 1201, Regla 1201.6) con una desviación total en el punto de soporte que no exceda de un octavo $(1 / 8)$ de pulgada. -SECCION 201- Sección 201 - Amortiguadores para Carro y Contrapesos. Regla 201.1 - Tipos y Localización Regla 201.1a - Amortiguadores de Muelle, Hidraulicos u otro Tipo Equivalente.
Los amortiguadores de muelles, hidraulicos o de otro tipo equivalente serán instalados bajo los carros y contrapesos de los ascensores de personas que tengan una velocidad permisible que exceda de cincuenta (50) pies por minuto y bajo los carros y contrapesos de ascensores de carga que tengan una velocidad permisible que exceda de setenta y cinco (75) pies por minuto.
Nota: La Regla 109.1b requiere amortiguadores bajo los carros y contrapesos en los pozos que están sobre espacios accesibles.
Amortiguadores de muelles o su equivalente podrán ser usados cuando la velocidad permisible no exceda de doscientos (200) pies por minuto.
Approved oil buffers or their equivalent shall be used where the rated speed is in excess of two hundred (200) feet per minute.
Exceptions: Where Type C Safeties are used (See Section 205, Rule 205.8b), car buffers are not required provided solid bumbers are installed. 201.1b - Solid Bumpers
For rated speeds not exceeding fifty (50) feet per minute for passenger elevators or seventy-five (75) feet per minute for freight elevators, if spring, oil, or equivalent-type buffers are not used solid bumpers shall be installed. 201.1c - Location
Buffers or bumpers shall be located symmetrically with reference to the vertical center line of the car frame or the counterweight frame within a tolerance of two (2) inches.
Rule 201.2 - Construction and Requirements for Solid Bumpers.
Solid bumpers shall be made of wood or other suitable resilient material of sufficient strength to withstand without failure the impact of the car with rated load or the counterweight, descending at one hundred and fifteen (115) per cent of rated speed.
The material used shall be of a type which will resist deterioration or be so treated as to resist deterioration.
Rule 201.3 - Construction and Requirements for Spring Buffers. 201.3a - Stroke
The stroke of the buffer spring, as marked on its marking plate, shall be equal to or greater than the following:
Rule 201.1a
Rule 201.1b
Rule 201.1c
Rule 201.2
USAS A17.1 Rule 201.3
Rule 201.3a
Regla 201.1a
Regla 201.1b
Regla 201.1c
Regla 201.2
Regla 201.3 Regla 201.3a
Los amortiguadores hidraulicos aprobados o su equivalente, serán usados donde la velocidad permisible exceda de doscientos (200) pies por minuto.
Excepción: Cuando se utilicen mecanismos de seguridad Tipo C (Vease Sección 205, Regla 205.8b) no se requerirán amortiguadores hidraulicos para el carro siempre que se instalen parachoques.
En los ascensores de personas cuya velocidad permisible no exceda de cincuenta (50) pies por minuto o en los ascensores de carga cuya velocidad permisible no exceda de setenta y cinco (75) pies por minuto, si no se usan amortiguadores de muelle, hidraulicos o de un tipo equivalente, se instalarán parachoques de construcción solida.
Los amortiguadores o parachouues serán localizados en forma simétrica con relación a la línea central vertical de la estructura del carro o del contrapeso dentro de una tolerancia de dos (2) pulgadas.
Regla 201.2 - Construcción y Requisitos para Parachoques Sólidos.
Los parachoques sólidos serán construidos de madera o cualquier otro material elástico apropiado de suficiente resistencia para resistir sin romperse el impacto del carro con su carga permisible, descendiendo a una velocidad de ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible.
Los materiales serán de un tipo que resista el deterioro o serán debidamente tratado para resistir el deterioro.
Regla 201.3 - Construcción y Requisitos para Amortiguadores de Muelle.
Regla 201.3a - Recorrido El recorrido del amortiguador de muelle, según se indica en la placa, será igual o mayor que el indicado a continuación:
Rated Car Speed | Stroke |
---|---|
Feet Per Minute | in inches |
100 or less | 1 1/2 |
101 to 150 | 2 1/2 |
151 to 200 | 4 |
Spring buffers or cars and counterweights shall be capable of supporting, without being compressed solid, a static load having a minimum of twice the total weight of: a. The car and its rated load for car buffers. b. The counterweight for counterweight buffers.
The buffer shall be compressed solid with a static load of three (3) times the weight of: a. The car and its rated load for car buffers. b. The counterweight for counterweight buffers.
Each spring buffer shall have permanently attached to it a metal plate marked in a legible and permanent manner to show its stroke and load rating.
Rule 201.4 - Construction and Requirements for Oil Buffers.
The minimum stroke of oil buffers shall be based on the following:
Rule 201.3a
Rule 201.3b
Rule 201.3c
Rule 201.4
Rule 201.4a
Regla 201.3a
Regla 201.3b
Velocidad Permisible del Carro en Pies por Minuto
100 o menos 101 a 150 151 a 200
Recorrido en Pulgadas $1-1 / 2$ $2-1 / 2$ 4
201.3b - Capacidad de Carga
Los amortiguadores de muelles para carro y contrapeso serán capaces de soportar, sin comprimirse totalmente, una carga estática que tenga un máximo de dos (2) veces el peso total de: a. El carro y su carga permisible para amortiguadores del carro. b. El contrapeso para el amortiguador del contrapeso.
Los amortiguadores serán comprimidos completamente con una carga estática de tres (3) veces el peso de: a. El carro y su carga permisible para el amortiguador del carro. b. El contrapeso para el amortiguador de contrapesos.
Regla 201.3c 201.3c - Placa de Capacidad de Funcionamiento
Todo amortiguador de muelles tendrá adherido una placa de metal marcada de manera legible y permanente indicando el recorrido del muelle y la carga permisible.
Regla 201.4 - Construcción y Requisitos para Amortiguadores Hidraúlicos (de aceite).
Regla 201.4a - Recorrido El mínimo de recorrido para amortiguadores hidraúlicos se basará en lo siguiente:
2** Where an emergency terminal stopping device is installed which conforms to the requirements of Section 209, Rule 209.4, and which will limit the speed at which the car or counterweight can strike its buffer, the buffer stroke shall be based on at least one hundred and fifteen (115) per cent of such reduced striking speed and on an average retardation not exceeding 32.2 feet per second per second. In no case shall the stroke used be less than fifty (50) per cent of the stroke required by Subdivision 1 of this rule for rated speeds under 800 feet per minute, nor less than $33-1 / 3$ per cent, or eighteen (18) inches, whichever is greater for rated speeds of 800 . feet per minute or more (See Rule 205.17).
Fig. No. 1204.1 in Part XII, Section 1204, indicates the minimum buffer strokes for various initial velocities. Table No. 201.4a indicates the minimum buffers strokes for the most usual rated speeds. See formula in Part XII, Section 1204 for calculation of buffer strokes differing from or exceeding those listed in Table 201.4a.
Oil buffers shall develop an average retardation not in excess of 32.2 feet per second per second, and shall develop no peak retardation greater than 80.5 feet per second per second having a duration exceeding one twenty-fifth ( $1 / 25$ ) of a second with any load in the car from rated load to a minimum load of one hundred and fifty (150) pounds when the buffers are struck with an initial speed of not more than:
USAS,A17.1 Rule 201.4a
Rule 201.4b
USAS A17.1 Regla 201.4a
Regla 201.4b
La gráfica No. 1204.1 en la Parte XII, Sección 1204 indica el recorrido mínimo del amortiguador para todas las velocidades iniciales. La tabla No. 201.4a indica el mínimo de recorrido para las velocidades permisibles más corrientes. Veáse la formula en la Parte XII, Seccion 1204 para calcular el recorrido del amortiguador para aquellos casos no cubiertos por la Tabla 201.4a.
201.4b - Retardación
Los amortiguadores hidraulicos deberán desarrollar una retardación promedio que no exceda de treinta y dos punto dos (32.2) pies por segundo por segundo y no deberán desarrollar una retardación mayor de ochenta punto cinco ( 80.5 ) pies por segundo por segundo que tenga una duración que exceda de una veinticincoava parte ( $1 / 25$ ) de segundo con cualquier carga en el carro desde la carga permisible a una carga mínima de ciento cincuenta (150) libras cuando el amortiguador sea golpeado con una velocidad inicial no mayor de:
TABLE NO. 201.4a Minimum Buffer Strokes
Rated Speed in Feet Per Minute | $115 %$ of Rated Speed in Feet Per Minute | Minimum Strokes of Oil Buffers in inches |
---|---|---|
200 | 230 | $2-3 / 4$ |
225 | 259 | $3-1 / 2$ |
250 | 283 | $4-1 / 4$ |
300 | 345 | $6-1 / 4$ |
350 | 402 | $8-1 / 4$ |
400 | 450 | 11 |
450 | 517 | $13-3 / 4$ |
500 | 575 | 17 |
600 | 690 | $24-3 / 4$ |
700 | 805 | $33-1 / 4$ |
800 | 920 | $43-3 / 4$ |
900 | 1035 | $55-1 / 2$ |
1000 | 1150 | $68-1 / 2 *$ |
1100 | 1265 | 83 * |
1200 | 1330 | $98-1 / 2 *$ |
1300 | 1495 | $115-1 / 2 *$ |
1400 | 1510 | $134-1 / 2 *$ |
1500 | 1725 | 154 * |
*Where, as a matter of design, buffers of the stroke specified are not provided, the requirements of Rule 201.4a(2) apply.
201.4c - Factor of Safety for Oil-Buffer Parts
The factor of safety of parts of oil buffers, based on the yield point for compression members and on the ultimate strength and elongation for other parts, at gravity retardation with the maximum load for which the buffer is designed, shall not be less than the following:
Rule 201.4b
USAS, A17.1 Table 201.4a
Rule 201.4b
Rule 201.4c
Regla 201.4b
TABLA No. 201.4a Recorrido Minimo de los Amortiguadores
Velocidad Permisible en Pies Por Minuto | $115 %$ de la Velocidad Permisible en Pies por Minuto | Recorrido Min. del Amortigua- dor Hidraulico en Pulgadas |
---|---|---|
200 | 230 | $2-3 / 4$ |
225 | 259 | $3-1 / 2$ |
250 | 288 | $4-1 / 4$ |
300 | 345 | $6-1 / 4$ |
350 | 402 | $8-1 / 4$ |
400 | 460 | 11 |
450 | 517 | $13-3 / 4$ |
500 | 575 | 17 |
600 | 690 | $24-3 / 4$ |
700 | 805 | $33-1 / 4$ |
800 | 920 | $43-3 / 4$ |
900 | 1035 | $55-1 / 2$ |
1000 | 1150 | $68-1 / 2 *$ |
1100 | 1265 | 83 * |
1200 | 1380 | $98-1 / 2 *$ |
1300 | 1495 | $115-1 / 2 *$ |
1400 | 1610 | $134-1 / 2 *$ |
1500 | 1725 | 154* |
Regla 201.4b *Nota: Cuando, por cuestión de diseño, no se provean amortiguadores del recorrido especificado, aplicarán los requisitos de la Regla 201.4a(2).
Regla 201.4c 201.4c - Factor de Seguridad de las Partes de los Amortiguadores Hidraulicos (de aceite).
El factor de seguridad de las partes de los amortiguadores hidraulicos basados en el límite elástico aparente para elementos sometidos a compresión y en el límite de rotura y elongación para otras partes, a retardación gravitacional con la carga máxima para la cual se diseño el amortiguador, será no menor de los siguientes:
The L/R ratio of members of oil buffers under compression as columns shall be not more than eighty (80).
The L/R ratio specified applies only to those main buffers members which are subject to the impact of the fully loaded car when striking the buffer. 201.4e - Plunger-Return Requirements.
Oil buffers shall be so designed that:
Oil buffers shall be provided with means for determining that the oil level is within the maximum and minimum allowable limits, Glass sight gages shall not be used.
USAS, Al7.1 Rule 201.4 c
Rule 201.4 d
Rule 201.4 e
Rule 201.4 f
USAS, Al7.l Regla 201.4c
Regla 201.4d
Regla 201.4e
Regla 201.4f
La relacion del largo al radio de giro de los elementos de los amortiguadores sujetos a compresión como las columnas, será no mayor de ochenta (80). Esta relación aplica solamente a los elementos principales del amortiguador sujeto al impacto del carro o carga plena al chocar con el amortiguador.
201.4 e - Requisitos para el Regreso del Piston
Los amortiguadores hidraulicos seran diseñados de manera que:
Regla 201.4 f - Medios para Determinar el Nivel de Aceite. Los amortiguadores hidraulicos serán provistos de medios para determinar que el nivel del aceite está dentro de los límites máximos y mínimos permitidos. No se permitirá el uso de registros de cristal.
201.4 g - Approval of Oil Buffers
Oil buffers shall be approved by the enforcing authority subject to the following:
Test shall be made on a buffer of each type or design to be approved and having the following portings: a. The porting having the range of the maximum loads for which the buffer is designed. b. The porting having the range of the minimum loads for which the buffer is designed.
The firm or person installing the buffer shall submit to the enforcing authority an authentic copy of the best certificate conforming to the requirements of Part IX, Section 902, Rule 902.5f. 2. Upon receipt of an authentic copy of the test certificate stating that the buffer tested has met the specified test requirements, the enforcing authority shall approve the use of such buffers.
Oil buffers tested in accordance with the test requirements of prior editions of this code shall be acceptable without being re-tested, on submittal by the person or firm installing the buffers of the test certificate stating that the buffer when tested met the specified test requirements of that edition of the code.
USAS, A17.1 Rule 201.4 g
USAS, A17.1 Regla 201.4 g 201.4 g - Aprobación para Amortiguadores Hidraulicos
Los amortiguadores hidraulicos serán aprobados por la entidad reguladora sujeto a lo siguiente:
La firma o personas que instale el amortiguador someterá a la autoridad reguladora una copia fiel y exacta del certificado de las pruebas de acuerdo con los requisitos de la Parte IX, Sección 902, de la Regla 902.5 f. 2. Una vez recibida la copia fiel y exacta del certificado de pruebas expresando que el amortiguador probado ha reunido los requisitos especificados, la autoridad reguladora aprobará el uso de dichos amortiguadores.
Los amortiguadores hidraulicos probados de acuerdo con los requisitos de prueba establecidos para ediciones previas de este código, serán aceptados sin tener que ser sometidos a nuevas pruebas, siempre que la persona o firma que haya instalado los amortiguadores someta el certificado de prueba expresando que cuando se aprobo el amortiguador reunía los requisitos de prueba especificados en esa edición del Código.
The approval shall include buffers of the same type or design having a greater or shorter stroke, up to a maximum of seven (7) feet, and having oil porting for any load range within the maximum and minimum loads for which the buffer has been tested, provided that the installer certifies on the plans and specifications filed with the enforcing authority that the buffer as installed will conform to the requirements of Rules 201.4a and 201.4b. 3. Oil buffers of the approved type or design, having a stroke greater than the minimum required by the Rule 201.4 a, may be used and the maximum and minimum load rating increased subject to the requirements that the installer shall certify on the plans and specifications filed with the enforcing authority that the maximum retardation of the buffers used will conform to the requirements of Rule 201.4b. In no case shall the forces to which the buffers are subjected exceed those developed in the laboratory tests. 201.4h - Compression of Buffers when Car is Level with Terminal Landings.
Car and counterweight oil buffers of the spring-return type may be compressed not to exceed twenty-five (25) per cent of their stroke when the car is level with the terminal landings (See Part 1, Section 107, Rule 107.1b, Subdivision 1). 201.4j - Buffer Oil Requirements
Oils used in oil buffers shall have a pour point of zero ( 0 ) degrees $F$ or lower (as defined in the ASTM Standard D97-57) and a viscosity index of seventy-five (75) or higher (as defined in A.S.T.M. Standard D567-53). 201.4k - Load Ratings of Oil Buffers
The minimum and maximum load ratings of car and counterweight oil buffers as indicated on the buffer marking plate shall conform to the following:
USAS, A17.1 Rule 201.4 g
Rule 201.4j
Rule 201.4k
USAS, A17.1 Regla 201.4 g
Regla 201.4 h
Regla 201.4 h
Regla 201.4j
Regla 201.4 k
La aprobación incluirá amortiguadores del mismo tipo y diseño que tengan un recorrido mayor o menor hasta un máximo de siete (7) pies y que tenga aberturas de aceite para el alcance de cargas máximas y minimas para las cuales se ha probado el amortiguador; Disponiéndose que la persona que los instalo deberá certificar que los planos y especificaciones están archivados por la autoridad reguladora y que el amortiguador, según instalado, ha de reunir los requisitos de las Reglas 201.4a y 201.4b. 3. Los amortiguadores hidraulicos de tipo o diseño aprobado que tengan un recorrido mayor que el minimo requerido por la Regla 201.4a podrán ser usados y las cargas máximas y minimas permisibles podrán ser aumentadas sujeto al requisito de que la persona que los instale certificara en los planos y especificaciones archivados por la autoridad reguladora, que la retardación máxima de los amortiguadores usados se ajustarán a los requisitos de la Regla 201.4b. En ningún caso las fuerzas a las cuales se sometan los amortiguadores habran de exceder aquellas desarrolladas en las pruebas de laboratorio.
201.4h - Compresión de los Amortiguadores cuando el Carro esta a Nivel con el Apeadero.
Los amortiguadores hidraulicos del tipo de retorno de muelles para carros y contrapesos podrán comprimirse sin excederse del veinticinco (25) por ciento de su recorrido cuando el carro esté a nivel con las plataformas terminales. (Veáse la Parte 1, Sección 107, Regla 107.1b, Subdivisión 1).
201.4j - Requisitos para el Aceite de Amortiguadores
Los aceites usados en los amortiguadores hidraulicos tendrán un punto de vaciado de cero (0) grados Fahrenheit o menor (segan se define en las Normas del A.S.T.M. D97-57) y un Indice de viscosidad de setenta y cinco (75) o mayor (oegan lo definen las Normas del A.S.T.M. D567-53).
201.4k - Carga Permisible para los Amortiguadores Hidraulicos.
La carga máxima o minima permisible para los amortiguadores hidraulicos del carro o contrapesos según se indica en la placa del amortiguador, se conformara a lo siguiente:
a. The minimum load rating shall be not greater than:
Every installed oil buffer shall have securely attached thereto a metal plate, marked by the manufacturer in a legible and permanent manner indicating:
Rule 205.4 - Counterweight Safeties Counterweight safeties where furnished (See Part I, Section 109, Rule 109.1) shall conform to the requirements for car safeties.
USAS, Al7.1 Rule 201.4 k
Rule 201.4 m
USAS, A17.1 Section 205 Rule 205.4
USAS, A17.1 Regla 201.4 k
Regla 201.4 m a. La carga permisible minima no será mayor de lo siguiente: (1). Para los amortiguadores hidraulicos del carro, el peso total del carro segin se indica en la placa de informacion en el cabezal del carro más ciento cincuenta (150) libras. (2). Para los amortiguadores hidraulicos del contrapeso, el peso del contrapeso usado. b. La carga permisible máxima no será menor de lo siguiente: (1) Para los amortiguadores hidraulicos del carro, el peso total del carro segin se indica en la placa de informacion del cabezal del carro más la carga permisible de este. (2) Para los amortiguadores hidraulicos del contrapeso, el peso del contrapeso usado.
Regla 201.4 m - Placas Impresas del Amortiguador. Todo amortiguador hidraulico tendra adherido firmemente una placa de metal impresa por el manufacturero en forma legible y permanente indicando: (1) Las cargas máximas y mínimas y las velocidades de choque máximas para las cuales se pueda usar el amortiguador de acuerdo con esta seccion. (2) El alcance permisible en viscosidad del aceite de amortiguador a usarse expresado en el sistema Saybolt Seconds Universal a cien (100) grados Fahrenheit. (3) El Indice de viscosidad del aceite a usarse. (4) El punto de vaciado en grados Fahrenheit del aceite a usarse. -SECCION 205- Regla 205.4 - Dispositivos de Seguridad de los Contrapesos.
Los dispositivos de seguridad para contrapesos cuando ellos sean provistos (Veáse Parte l, Seccion 109, Regla 109.1) se ajustarán a los requisitos para los dispositivos de seguridad para carros.
EXCEPTIONS: (1) Where otherwise specified in Section 205. (2) For rated speeds of not over one hundred and fifty (150) feet per minute, counterweight safeties may be operated as a result of the breaking or slackening of the hoisting ropes and may be of the inertia or other approved type without governors (See Rule 205.7 and 206.1).
Rule 205.8b - Type C (Combination Instantaneous and Oil-Buffer Safety)
Type C Safeties may be used subject to the following requirements:
Buffers shall be located in line with and symmetrically between the guide rails.
USAS, A17.1 Rule 205.4
Rule 205.8b
USAS, A17.1 Regla 205.4
Regla 205.8b
Excepciones: (1) Cuando se especifique otra cosa en la Sección 205. (2) Para velocidades permisibles no mayores de ciento cincuenta (150) pies por minuto, los dispositivos de seguridad del contrapeso podrán ser accionados como resultado del rompimiento o aflojamiento de las cuerdas de izada y podrán ser del tipo de inercia o cualquier otro tipo aprobado sin regulador de velocidad. (Veáse las Reglas 205.7 y 206.1).
Regla 205.8b - Tipo C (Combinación de Mecanismos de Seguridad Instantáneo y Amortiguador Hidráulicos)
El mecanismo Tipo C podrá ser usado sujeto a los siguientes requisitos: (1) La velocidad permisible será no mayor de quinientos (500) pies por minuto. (2) Los amortiguadores hidraulicos se ajustarán a todos los requisitos señalados en la Sección 201 para los amortiguadores de aceite, excepto que el recorrido se basará en la velocidad de disparo del regulador de velocidad y en una retardación promedio no mayor de 32.2 pies por segundo por segundo. (3) Después que el recorrido del amortiguador, segin se define en la Subdivisión 2, se halla completado, se proveerá un recorrido adicional del émbolo o pistón de no menos del diez (10) por ciento del recorrido del amortiguador a fin de evitar un impacto excesivo en las partes del amortiguador y la plataforma auxiliar de seguridad. (4) Cuando la distancia entre las guías exceda de ocho (8) pies, el mecanismo de seguridad será provisto de dos amortiguadores hidraulicos de calibración substancialmente idénticas; y los amortiguadores serán colocados le manera que desarrollen el mínimo de esfuerzo en la plataforma auxiliar de seguridad.
Los amortiguadores serán colocados en línea, simétricamente a las guías.
The auxiliary safety plank shall be so designed that the maximum stresses in the plank shall not exceed those specified for similar car frame members in Section 203. 6. The rail-gripping device of auxiliary safety plank shall be so arranged and connected as to prevent the plank from being out of level more than onehalf ( $1 / 2$ ) inch in the length of the plank when the safety is operated to stop the car. 7. An electric switch shall be provided and so arranged and connected that the elevator cannot be operated by means of the normal operating device if any buffer is compressed more than ten (10) per cent of its stroke. 8. Means shall be provided to prevent operation of the elevator by means of the normal operating device if the oil level in any buffer is below the minimum allowable level (See also Part 1, Section 107, Rule 107.1a).
Rule 212.9 - Wire Rope Fastenings 212.9a - Type of Rope Fastenings
The car counterweight ends of car and counterweight wire ropes, or the stationary hitch-ends where multiple roping is used, shall be fastened in such a manner that all portions of the rope except the portion inside the rope sockets shall be readily visible.
Fastenings shall be:
USAS, A17.1 Rule 205.8 b
USAS, A17.1 Section 212 Rule 212.9 Rule 212.9a
USAS, A17.1 Regla 205.8b (5) La plataforma auxiliar de seguridad estara sostenida de tal manera y con las guías extendidas bajo el armazón del carro a fin de que las tolerancias especificadas en la Regla 205.10 para las partes de seguridad sean mantenidas durante la operación normal.
La plataforma auxiliar de seguridad sera diseñada de tal manera que los esfuerzos máximos en la plataforma no excedan a los especificados para elementos del armazón similares de la Sección 203. (6) El dispositivo de agarre de las guías de la plataforma auxiliar de seguridad estara colocado y conectado a fin de evitar que la plataforma se salga de nivel por más de media ( $1 / 2$ ) pulgada a lo largo de la plataforma cuando se aplique el mecanismo para detener el carro. (7) Se proveerá un interruptor eléctrico el cual será colocado y conectado de tal manera que el ascensor no pueda ser operado por medio del dispositivo de operación normal si algún amortiguador es comprimido por más de un diez (10) por ciento de su recorrido. (8) Se proveerán medios para evitar la operación del ascensor mediante el dispositivo normal de funcionamiento si el nivel del aceite en cualquier amortiguador está más bajo que el nivel mínimo permisible. (Veáse además la Parte 1, Sección 107, Regla 107.1a). -SECCION 112- Regla 212.9 - Sujetadores de Cable Metálicos Regla 212.9a 212.9a - Tipos de Sujetadores de Cuerdas o Cables
Los extremos de las cuerdas de los carros y contrapesos, o la pieza de enganche fija donde se atan las cuerdas, serán sujetadas de tal manera que todas las partes de la cuerda con excepción de la porción del receptáculo de la cuerda, sean visible.
La sujeción será: (1) Por receptáculo cónico revestido de metal por cada cuerda individual (Veáse Regla 212.9d) o (2)* Por cualquier otro tipo de sujetador, si es aprobado por la autoridad reguladora sobre las bases de ensayos adecuados de tensión y fatiga hechos por un laboratorio cualificado, siempre y cuando que:
a. Such fastenings conform to Rules 212.9 b and c . b. The rope socketing shall be such as to develop at least eighty (30) per cent of the ultimate breaking strength of the strongest rope to be used in such fastenings, and c. U-bolt type rope clips (clamps) shall not be used for such fastenings. 212.9b - Adjustable Shackle Rods.
The car ends, or the car or counterweight dead ends where multiple roping is used, of all suspension wire ropes of traction type elevators shall be provided with shackle rods of a design which will permit individual adjustment of the rope lengths. Similar shackle rods shall be provided on the car or counterweight ends of compensating ropes. 212.9c - General Design Requirements.
Wire rope fastenings shall conform to the following:
USAS, A17.1 Rule 212.9a
Rule 212.9b
Rule 212.9c
USAS, Al7.1 Regla 212.9a
(a) Tales sujetadores se ajusten a las Reglas 212.9 b y c.
(b) El enchufado de las cuerdas sea tal que pueda desarrollar por lo menos el ochenta (80) por ciento del esfuerzo de rotura de la cuerda más fuerte a usarse con ese sujetador, y
(c) Las grapas Tipo U para cuerdas no serán utilizadas como piezas de unión.
Regla 212.9b 212.9b - Varillas de Traba Ajustable
El extremo de los carros o contrapesos donde se atan las cuerdas de todos los ascensores de tracción serán provistos de varillas de traba ajustable de un diseño que permita el ajuste individual del largo de la cuerda. Varillas similares serán provistas en los terminales de las cuerdas de compensación para carros o contrapesos.
Regla 212.9c 212.9c - Requisitos Generales de Diseño
Los sujetadores de cuerda serán de acuerdo a lo siguiente: (1) La porción del sujetador que sostiene la cuerda (receptáculo de cuerda) y la varilla de traba podrán ser de una sola pieza (subconjunto), o podrán ser separadas. (2) El receptáculo de cuerda podrá ser lo mismo de acero colado que de acero forjado siempre que donde se use el receptáculo y la varilla de traba en una sola pieza (subconjunto) la sujeción total será de acero forjado. (3) Donde la varilla de traba y el receptáculo de cuerda no sean de una sola pieza, la varilla de traba será de acero forjado o de acero laminado. (4) Los receptáculos de cuerda de acero colado - forjado, las varillas de traba y sus conexiones serán de acero sin soldaduras que tenga un alargamiento de no menos del veinte (20) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas de acuerdo a las Especificaciones A235-63T del A.S.T.M. Clase C para acero forjado y A27-52, Grado 60/30 para acero colado y será relajada de tensiones residuales.
Where the connection of the two parts is threaded, the length of the thread engagement of the rod in the socket shall be not less than one and one-half (1-1/2) times the root diameter of the thread on the rod, and a cotter pin or equivalent means shall in addition be provided to restrict the turning of the rod in the socket and prevent unscrewing of the connection in normal operation.
Eye bolts used as connections with clevis-type sockets shall be of forged steel conforming to A.S.T.M. Specifications A235-53T, Class C (heat treated) without welds. 6. Rope sockets shall be of such strength that the rope will break before the socket is perceptibly deformed. 7. The shackle rod, eye bolt, or other means used to connect the rope socket to the car or counterweight, shall have a strength at least equal to the manufacturer's rated breaking strength of the rope. 8. Rope fastening incorporating anti-friction devices which will permit free spinning of the rope shall not be used.
Tapered babbited-type rope-sockets shall be of a design as shown in Figure 212.9d, and shall conform to the following:
USAS, A17.1 Rule 212.9c
Rule 212.9d
USAS, Al7.1 Regla 212.9c 5. Donde la varilla de traba este separada del receptáculo para cuerda, la sujeción entre las dos partes será positiva y de tal forma que evite su separación bajo todas las condiciones de operacion del ascensor.
Donde la conexión de las dos piezas en roscada, el largo de la rosca en la varilla en contacto con el receptáculo será no menor de una y media ( $1-1 / 2$ ) veces el diámetro del pie de la rosca en la varilla, y en adicion, se proveerá un pasador de alelas o un medio equivalente para limitar el movimiento de la varilla en el receptáculo y evitar que se desenrosque durante la operacion normal.
Los pernos de ojal usados como conexiones con receptáculos de horquilla serén de acero forjado conforme a las Especificaciones A235-63T del A.S.T.M., Clase C (termotratada) sin soldaduras. (6) Los receptáculos de cuerda serán de tal resistencia que la cuerda se rompa antes de que ellos sean visiblemente deformados. (7) La varilla de traba, pernos de ojal u otros medios usados para conectar los receptáculos de cuerda al carro o contrapeso, tendra una resistencia por lo menos igual a la resistencia a la rotura por tracción de la cuerda asignada por el manufacturero. (8) No podrán ser usados los sujetadores de cuerda unidos a dispositivos antifriccionados que permitan el libre giro de la cuerda.
Regla 212.9d 212.9d - Receptáculos Cónicos Revestidos de Metal
Los receptáculos cónicos revestidos de metal serán de un diseño como se muestra en la Figura 212.9d y se ajustarán a lo siguiente: (1) El largo exial (L) de la porción conica del receptáculo no será menor de cuatro y tres cuartos ( $4-3 / 1$ ) veces el diámetro del cable utilizado. (2) El largo axial (L') de la porción abierta del receptáculo para cuerda no será menor de cuatro (4) veces el diámetro del cable utilizado.
(d) of the hole at the large en of the tapered portion of the socket shall be not less than two and one-quarter ( $2-1 / 4$ ) times nor more then three (3) times the diameter of the wire rope used. 5. The diameter (d') of the hole at the small end of the tapered portion of the socket shall be not more than shown in Table No. 212.9d.
Fig. 212.9d - Tapered Babbitted Rope Sockets Note: Rope socket and shackle rod may be in one piece, as shown, (Unit Construction) or the socket and rod may be separate. (See Rule 212.9c)
TABLE NO. 212.9d Relation of Rope Diameter to Small Diameter of Socket
Nominal Rope Diameter in Inches | Maximum Diameter of Hole |
---|---|
$1 / 2$ to $3 / 4$ inclusive | $3 / 32$ " larger than Nominal Rope Diameter |
$7 / 8$ to $1-1 / 8$ inclusive | $1 / 8$ " larger than Nominal Rope Diameter |
$1-1 / 4$ to $1-1 / 2$ inclusive | $3 / 16$ " larger than Nominal Rope Diameter |
USAS, A17.1 Regla 212.9d (3) El largo cilíndrico recto (L") en el extremo menor del receptáculo será no mayor de media ( $1 / 2$ ) pulgada ni menor de un octavo ( $1 / 8$ ) de pulgada, y su borde exterior será redondo y libre de filos cortantes. (4) El diámetro
(d) de la cavidad en la parte ancha de la porción cónica del receptáculo no será menor de dos y un cuarto ( $2-1 / 4$ ) veces ni mayor de tres (3) veces el diámetro del cable usado. (5) El diámetro (d') de la cavidad en la parte angosta de la porción cónica del receptáculo no será mayor que lo señalado en la Tabla No. 212.9d.
Fig. 212.9d - Receptáculo Cónicos Revestidos de Metal Nota: El receptáculo de cuerda y la varilla de traba podrán ser de una sola pieza segán se demuestra o podrán ser separadas (Regla 212.9c).
Tabla No. 212.9d TABLA NO. 212.9d Relación del Diámetro de la Cuerda al diámetro del Receptáculo para Cuerdas.
Diámetro Nominal de la Cuerda en Plgds. | Diámetro Máximo de la Cavidad en la Parte Angosta |
---|---|
$1 / 2$ a $3 / 4$ inclusive | $3 / 32$ " mayor que el Diámetro Nominal de la Cuerda |
$7 / 8$ a $1-1 / 8$ inclusive | $1 / 8$ " mayor que el Diámetro Nominal de la Cuerda |
$1-1 / 4$ a $1-1 / 2$ inclusive | $3 / 16$ " mayor que el Diámetro Nominal de la Cuerda |
212.9e - Rope-Socket Babbitt Metal
Only babbitt-metal shall be used to secure ropes in tapered babbitted sockets. Babbitt metal shall contain at least nine (9) per cent of antimany and shall be clean and free from dross. 212.9f - Method of Babbitting Wire Ropes in Tapered Sockets.
Where the tapered babbitted type of socket is used, the method and procedure to be followed in making up the fastening shall conform to the following:
For precautions to be taken in the handling, unreeling and uncoiling of wire rope preparatory to making up tapered babbitted sockets, reference is made toU.S.A.S. A17.2-1960 of the American Standard Practice for the Inspection of Elevators, Appendix 4. 2.**Seizing of Rope Ends: The rope ends to be socketed shall be served before cutting with seizings in accordance with the following: a. The seizing shall be done with annealed iron wire, provided that other methods of seizing may be used which give the same protection from loss of rope lay.
Where iron wire is used for seizing, the length of each seizing shall be not less than the diameter of the ropes. b. For Non-preformed rope, three (3) seizings shall be made at each side of the cut in the rope. c. For preformed rope, one (1) seizing shall be made at each side of the cut in the rope. d. For Non-preformed rope, the first seizing shall be closed to the cut end of the rope and the second seizing shall be spaced
USAS, A17.1 Rule 212.9 e
Rule 212.9 f
USAS, A17.1 Regla 212.9 e
Regla 212.9 f
212.9e - Receptáculos para Cuerdas Revestidos de Metal Antifriccionado.
Se usara solamente metal antifriccionado para sujetar las cuerdas en los receptáculos cônicos revestidos de metal. El metal antifriccionado contenira por lo menos nueve (9) por ciento de antimonio y estara libre de impurezas.
212.9f - Método de Sujeción de Cables Metálicos en Receptáculos Cónicos.
Donde se use el tipo de receptáculo cônico revestido de metal antifriccionado, el método y procedimiento a usarse para la sujeción se ajustarán a lo siguiente:
Para las precauciones a tomarse en el manejo, desenvanado y desenrollamiento del cable antes de hacerse la sujeción, se hace referencia al USAS, Al7.2 de las Prácticas de Normas Americanas para la Inspección de Ascensores, Apéndice 4. 2.**Amarre del Terminal del Cable:
Los terminales de los cables a ser enchufados serán forrados con amarres de acuerdo a lo siguiente:
(a) El amarre se hará con alambre de hierro recocido disponiéndose, que podrán usarse otros medios de amarre que brinden la misma proteccion contra la pérdida del trenzado.
Donde se use alambre de hierro recocido para el amarre, el largo de cada amarre, no será menor que el diámetro del cable.
(b) Se harán tres (3) amarres a cada lado del corte en los cables metálicos no preestirados.
(c) Se hará un (1) amarre a cada lado del corte en los cables metálicos preestirados.
(d) El primer amarre en los cables metalicos no preestirados estara proximo al extremo del corte de dicho cable y el segundo amarre será distanciado del primero a una distancia que
back from the first length of the end of the rope to be turned in. The third seizing shall be at a distance from the second equal to the length of the tapered portion of the socket.
For preformed rope, the seizing shall be at a distance from the end of the rope equal to the length of the tapered portion of the socket plus the length of the portion of the rope to be turned in.
After the rope has been seized, it shall be inserted into the socket through the hole in the small end a sufficient distance for manipulation; and where non-preformed rope is used, the first two seizings shall be removed. The rope strands shall then be spread apart and where rope with fibre core is used the fibre core shall cut away as close as possible to the remaining seizing.
Grease and oil shall be removed by cleaning the outer surface of the exposed rope strands with a non-flammable low-toxic solvent.
The exposed rope strands shall then be bent, turned in and bunched closely together, each strand being turned back the same distance. The portion turned in shall have a length of not less than two and one-half (2-1/2) times the diameter of the rope and such that, when the rope is pulled as far as possible into the socket, the bend of the turned-in strands shall be slightly overflush with the mouth of the tapered socket (large end) and will be visible when the socket has been babbitted. Where rope with steel core is used, the steel core shall be cut off even with tops of the looped strands.
USAS, A17.1 Regla 212.9 f corresponde al largo de las trenzas del cable que han de doblarse hacia adentro e introducirse en el cesto metalico. El tercer amarre estará separado del segundo a una distancia igual a la longitud de la parte conica del casquillo adaptador.
El amarre en los càbles metalicos preestirados estara a una distancia, partiendo del extremo del cable, igual al largo de la parte conica del casquillo más el largo de las trenzas del cable que han de doblarse hacia adentro e introducirse en el cesto metalico. 3. Separacion de las Trenzas en Cables Metalicos.
Una vez el cable se haya amarrado será introducido en el casquillo a través del orificio más pequeño de dicho casquillo a una distancia que facilite su manejo; cuando se usen cables metalicos no preestirados, los dos primeros amarres seran eliminados.
Una vez hecho lo anterior, las trenzas del cable seran separadas y donde se use cuerda con alma de fibra el alma de fibra será cortada a raiz del amarre restante. (4)* Eliminación de Grasa o Aceite: Se eliminara con solventes inflamables y de baja toxicidad toda grasa o aceite del cable mediante la limpieza de la superficie exterior de las trenzas expuestas al contacto. (5) Volteo de las Trenzas de Cables hacia Adentro:
Las trenzas del cable expuestas serán entonces dobladas, volteadas hacia adentro y agrupadas, teniendo cada trenza la misma distancia de volteo. La parte volteada de cada trenza tendrá una longitud no menor de dos y media ( $2-1 / 2$ ) veces el diámetro del cable, de manera que al halarse el cable tanto como sea posible dentro del casquillo, la curvatura de cada trenza doblada quede un poco sobre el enrasado de la boca o parte ancha del casquillo cónico y sea visible después que el casquillo cónico sea revestido internamente con metal antifriccionado. Cuando se usen cuerdas con alma de acero, el alma de acero será cortada pareja con la parte superior de las trenzas curveadas.
USAS, A17.1 The rope end shall be pulled as far as possible into the socket so that the remaining seizing projects outside the hole at the small end of the socket. 7. Position of Socket Preparatory to Pouring Babbitt:
The socket shall be held in a vertical position with the large end up, and the rope held in a position truly axial with the socket.
Tape or waste may be wound around the rope at the small end of the socket to prevent the babbitt from seeping through, but shall be removed after the metal has cooled.
The babbitt shall be heated to a fluidity just sufficient to char a piece of soft wood such as white pine without igniting it. Care shall be taken not to overheat the babbitt sufficiently to damage the rope. 9. Heating of Socket-Basket and Pouring of Babbitt:
The rope socket-basket shall be heated by blowtorch flame sufficiently to prevent chilling of the babbitt and to insure that the babbitt when poured will completely fill the basket including all the spaces between the rope strands. Following this the molten babbitt shall be poured slowly and evenly into the basket until it is filled to a point level with the top of the opening in the large end. 10. Inspection of Socket after Pouring:
When the babbitt has cooled and the tape at the small end removed, a visual inspection shall be made which shall show that:
USAS, A17.1 Regla 212.9 f 6. Introducción de las Trenzas Dobladas y Volteadas en el Casquillo:
El extremo del cable será halado tanto como sea posible dentro del casquillo de manera que el amarre restante se extienda fuera del orificio en el extremo pequeño o cónico del casquillo. 7. Posicion del Casquillo Antes de Verterse el Metal Antifriccionado.
El casquillo se mantendrá en una posición vertical con su extremo mayor hacia arriba manteniendo el cable en una posición completamente axial con referencia al casquillo.
Podra enrollarse el cable con cinta adhesiva o algún sobrante de cable alrededor del extremo pequeño o conico del casquillo para evitar que el metal antifriccionado se cuele, pero será removido después que el metal se haya enfriado. 8. Fundicion del Metal Antifriccionado:
El metal antifriccionado será calentado hasta conseguir una fluidez capaz de carbonizar un pedazo de madera blanda sin incendiarla tal como pino blanco. Se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar un sobre calentamiento del metal antifriccionado que pueda deteriorar el cable. 9. Calentamiento del Cesto Metalico del Cable y el Vertimiento de Metal Antifriccionado.
El cesto metalico del cable será calentado por la flama de una lámpara de soldar lo suficientemente como para evitar el enfriamiento del metal antifriccionado y para asegurar que éste llene el cesto metalico completamente incluyendo los espacios entre las trenzas del cable. Una vez se haya hecho esto, el metal derretido será vertido lenta y uniformemente en el cesto metalico hasta llenarlo a ras con el tope de la abertura en el extremo ancho del casquillo. 10. Inspeccion del Casquillo después de haberse vertido el Metal Antifriccionado.
Cuando se haya enfriado el metal y la cinta adhesiva se haya removido del extremo pequeño del casquillo, se hará una inspección ocular demostrativa de que:
a. The babbitt is visible at the small end of the socket. b. The tops of the looped strands of the rope are just visible above the surface of the babbitt. Where rope with steel core is used, the steel core shall also be visible above the surface of the babbitt. c. The entire loop of any strand is not visible above the surface of the babbitt. d. No loss of rope lay has occured where the wire rope enters the basket.
Babbitted socket which do not conform to the above requirements shall be rejected and the rope resocketed.
Rule 212.10 - Auxiliary Rope-Fastening Devices Auxiliary rope-fastening devices, designed to support elevator cars or counterweights if any regular rope fastening fails, may be provided subject to the following requirements: a. They shall be approved by the enforcing authority on the basis of adequate tensile and fatigue tests made by a competent designated laboratory. b. The device and its fastenings, in its several parts and assembly, shall have a strength at least equal to that of the manufacturer's breaking strength of the rope to which it is to be attached. c. Steel parts used in the device shall be cast or forged with an elongation of not less than twenty (20) per cent, conforming to A.S.T.M., Specifications A235-637, Class C, for forgings and A27-62, Grade 60/30 for cast steel, and shall be stress relieved.
USAS, Al7.l Regla 212.9 f
Regla 212.10
(a) El metal es visible en el extremo pequeño del casquillo.
(b) la parte superior de las trenzas del cable dobladas son casi visible sobre la superficie del metal antifriccionado. Cuando se usen cuerdas con alma de acero, el alma será visible sobre la superficie del revestimiento.
(c) La comba completa de cualquiera de las trenzas no es visible sobre la superficie del metal.
(d) No se ha hechado a perder el trenzado donde el cable hace su entrıda al cesto metalico.
Todo aquel casquillo antifriccionado que no se ajuste a los requisitos mencionados será rechazado y el cable vuelto a encasquillar.
Regla 212.10 - Dispositivos Auxiliares para el Amarre de Cables.
Podrán proveerse dispositivos auxiliares a los amarres de los cables para que en caso de que cualquiera de los amarres regulares falle, puedan sostener el carro o contrapesos de los ascensores. Estos dispositivos estarán sujetos a los siguientes requisitos:
(a) Serán aprobados por la autoridad reguladora tomando como base pruebas adecuadas a la traccion y de fatiga hechas por un laboratorio competente.
(b) El dispositivo y sus amarres, tendrán en sus distintas partes y ensamblajes una resistencia que será por lo menos igual a la resistencia por rotura por traccion especificada por el manufacturero del cable al cual se ha de fijar.
(c) Aquellas partes que se usen en el dispositivo serán de acero colado o forjado con un alargamiento no menor de veinte (20) por ciento de acuerdo con las Especificaciones del A.S.T.M. A-235-63T, Clase C para forjaduras y A27-62, para acero fundido o colado grado $60 / 30$ y serán relajadas de tensiones residuales.
d. The device shall be so designed and installed that:
USAS, A17.1 Rule 212.10
USAS, Al7.1 Rule 212.10 d. El dispositivo será diseñado e instalado de tal manera que: (1) No estara en condiciones de operar a menos que exista un fallo en uno de los amarres normales del cable. (2) Sera puesto en funcionamiento por cualquier movimiento del cable que no exceda a una y media ( $1-1 / 2$ ) pulgadas. (3) No interferirá con los movimientos verticales o de rotacion del cable durante el servicio regular. (4) Todo equipo auxiliar para amarres estará dotado de un interruptor que eliminara la energía eléctrica del motor de la máquina izadora y pondrá en funcionamiento el freno tan pronto el dispositivo comienza a operar.
Estos interruptores serán:
(a) del tipo encerrado.
(b) positiva y mecanicamente abiertos por el dispositivo.
(c) independientes de muelles o gravedad para que se abran.
(d) del tipo de reajuste manual que no pueda ser cerrado hasta tanto el dispositivo auxiliar para amarres del cable sea repuesto en su posicion normal de funcionamiento. e. Se proveerá de medios que automáticamente remuevan la fuerza electromotriz del motor de la maquinaria de izar y frenar, cuando funcione cualquier otro dispositivo sujetador auxiliar. Tales medios deberán: (1) Tener todas las partes eléctricas encerradas. (2) Ser del tipo de disposicion manual que podrá ser dispuesto para funcionar cuando las cuerdas o cables hayan sido estiradas y el dispositivo auxiliar de sujeción de cuerda haya sido devuelto a su posicion normal de carrera.
f. The method used to attached the device to the rope shall be such as to prevent injury to, or appreciable deformation of the rope. g. The installation of the device shall not reduce the required overhead clearances. h. The car-frame supports for the fastening members of the device shall conform to Part II, Section 203.13 .
Exception: Where existing conditions will not permit compliance with this requirement, other means of fastening may be used subject to the approval of the enforcing authority. i. Each device shall be permanently marked with the name of the manufacturer by means of metal tags or plates with the following data of the wire rope for which they are designed to be used:
The material and marking of the tags or plates shall conform to the requirements of Section 207, Rule 207.3c, except that the height of the letters and figures shall not be less than one-sixteenth $(1 / 16)$ inch.
Rule 900.1 - Acceptance Inspections and Tests of New Installations and Alterations.
USAS, A17.1 Rule 212.10
USAS, A17.1 Section 900
Rule 900.1
USAS, Al7.1 Regla 212.10
(f) El método a usarse para fijar el dispositivo al cable será tal que evite daño o deformación considerable al cable.
(g) La instalación del dispositivo no causara reducción de los espacios libres superiores.
(h) Los soportes del armazón del carro a usarse para la fijación de las piezas del dispositivo se ajustarán a la Parte II, Sección 203, Regla 203.13.
Excepción: Cuando las condiciones existentes no permitan cumplir con estas exigencias, podrán usarse otros medios para fijar las piezas mencionadas sujetos a la aprobación de la autoridad reguladora. i. Todo dispositivo será marcado permanentemente con el nombre del fabricante por medio de etiquetas o placas metálicas con la siguiente información de los cables metálicos para uso de los cuales estos dispositivos fueron diseñados: (1) Diámetro del cable en pulgadas. (2) Carga de rotura por tracción según fué especificada por el fabricante. (3) Clasificación de la construcción del cable metálico.
El material y las marcas de las etiquetas o placas se ajustarán a los requisitos de la Sección 207, Regla 207.3c, excepto que la altura de las letras y números será no menor de un dieciseis ( $1 / 10$ ) de pulgada.
INSPECCION Y PRUEBAS SOBRE EL TERRENO Regla 900.1 Regla 900.1 - Inspecciones de Aceptación y Pruebas para Nuevas Instalaciones y Alteraciones.
900.1a - Inspections and Tests Required
In order to insure the safe operation of new elevators, escalators and dumbwaiters, such devices shall, on their completion and before being placed in service, be subjected to an acceptance inspection and tests in the field to determine that all parts of the installation conform to the applicable code requirements and that all safety equipment functions as required. A similar inspection and test shall be made following a major alteration of an existing installation, provided that acceptance tests of car and counterweight safeties, governors and oil buffers are required only where so specified in Section 1100.
900.1b - Persons Authorized to Make Acceptance Inspections and Tests.
Acceptance tests and inspections shall be made by the following:
USAS, A17.1 Rule 900.1a
Rule 900.1b
USAS, A17.1 Rule 900.1a
900.1a - Inspecciones y Pruebas Requeridơs Para asegurar la operación segura de los nuevos ascensores, ascensores de escalera y ascensores de cocinas, tales dispositivos serán, al terminarse su instalación y antes de ponerse en operación, sometidas a una inspección de aceptación y pruebas sobre el terreno para determinar que todas las partes de la instalación se ajustan a los requisitos aplicables del código y que todo equipo de seguridad funciona según requerido. Una inspección y prueba similar se hará cuando haya una alteración mayor de una instalación existente, sujeto a que las pruebas de aceptación de los dispositivos de seguridad de los carros y contrapesos, los reguladores de velocidad y los amortiguadores hidraúlicos se requieren solamente cuando ello se especifique en la Sección 1100.
Rule 900.1b - Personas autorizadas para Hacer Inspecciones y Pruebas de Aceptación.
Las pruebas de inspecciones de aceptación se harán como sigue: (1) Las inspecciones se harán por un inspector empleado por la autoridad reguladora. (2)** Las siguientes pruebas se harán por la persona o firma que esté instalando o haciendo la alteración del equipo en presencia del inspector empleado por la autoridad reguladora.
(a) La prueba especificada en las Reglas 900.2 hasta la 900.5 .
(b) Cualzuier prueba la cual: (1) Requiera poner temporeramente fuera de operación cualquier dispositivo de seguridad o equipo de un ascensor. (2) Requiera remover o reajustar los dispositivos o equipo.
900.1c - Acceptance Inspection Requirements.
All parts of the installation shall be inspected for conformity with the requirements of the applicable code rules. The American Standard Practice for the Inspection of Elevators, Inspector's Manual, USAS, Al7.2, Part II for Elevators and Part III for Escalators is recommended as a guide in marking the inspection. 900.1d - Acceptance Test Requirements
Acceptance tests shall be made of all safety devices and equipment to determine that they function as required by the applicable code rules.
In making the acceptance tests, the tests of car and counterweight safeties and governors, buffers, and escalators shall conform to Rules 900.2 through 900.5 inclusive.
For the procedure to be followed in making the tests, the American Standard Practice for the Inspection of Elevators, Inspector's Manual, USAS A17.2, Part II for Elevators and Part III for Escalators is recommended as a guide.
Rule 900.2 - Acceptance Tests Schedule for Car and Counterweight Safeties and Governors. 900.2a - General Requirements for Type A, B and C Safeties.
Counterweight safeties, where provided, shall be tested with no load in the car.
USAS, Al7.1 Rule 900.1c
Rule 900.1d
Rule 900.2
Rule 900.2a
USAS, A17.1 Regla 900.1c
Regla 900.1d
Regla 900.2
Regla 900.2a 900.1c - Requisitos para Inspecciones de Aceptacion.
Todas las partes de la instalación serán inspeccionadas para determinar si se ajustan a las reglas aplicables del código. El Manual de Inspección, Normas Americanas de Práctica en la Inspección de Ascensores, U.S.A.S. A17.2, Parte II para Ascensores y Parte III para Ascensores de Escalera se recomienda como guía al hacer la inspección.
900.1d - Requisitos para las Pruebas de Aceptación
Se harán las pruebas de aceptación de todos los dispositivos de seguridad, y equipo para determinar que funcionan de acuerdo con las reglas del código.
Al realizar las pruebas de aceptación, las pruebas de los dispositivos de seguridad, reguladores de velocidad y amortiguadores del carro y contrapeso, y los ascensores de acera los mismos se ajustarán a las Reglas 900.2 hasta 900.5 inclusive.
En el procedimiento a seguirse al realizar las pruebas, se recomienda como guía el Manual de Inspectores, Prácticas de Normas Americanas para la Inspección de Ascensores, U.S.A.S. A17.2, Parte II, para Ascensores y Parte III para Ascensores de Escalera.
Regla 900.2 - Itinerario de Pruebas de Aceptación de Dispositivos se Seguridad y Reguladores de Velocidad para Carro y Contrapeso.
900.2a - Requisitos Generales para Dispositivos de Seguridad Tipo A, Tipo B, y Tipo C. (1) Prueba de Carga. Los dispositivos de seguridad del carro se probarán con la carga permisible en el carro. Al realizar las pruebas de los dispositivos de seguridad del carro, la carga se colocara en cada cuarta parte de medida en la plataforma en forma simétricanente con las lineas de centro de la plataforma.
Los dispositivos de seguridad de los contrapesos cuando se provean, serán probados sin ninguna carga en el carro.
Governor Tripping Speed: The tripping speed of the governor shall be measured by means of a tachometer and, if necessary, adjusted to conform to the requirements of Part II, Section 206, Rule 206.2.
Sealing of Governors: Governors shall be sealed, either before or at the time of the safety test, as required by Part II, Section 205, Rule 206.3. If any change is made in the governor setting during the field test in order to conform to the requirements of Part II, Section 206, Rule 206.2, governos previously sealed shall be resealed immediately following the test.
Governor Overspeed Switch and Car-Safety-Mechanism Switch. The operation of the governor overspeed switch and the car-safety-mechanism switch shall be checked for conformity with the requirements of Part II, Section 206, Rule 206.4.
Level of Car Platform. After the safety has stopped the car, the level of the car platform shall be checked for conformity with Part II, Section 205, Rule 205.9b.
900.2b - Tests of Type A - Governor-Operated Safeties.
Type A governor-operated safeties shall be tested by operating the car at its normal speed in the down direction and tripping the governor jaws by hand. A test shall also be made of the inertia application of the safety for conformity with Part II, Section 205, Rule 205.8a, by attaching the proper weight to the return run of the governor rope.
The manufacturer shall inform the person making the test of the weight necessary to be added to the governor rope when making the inertia application test. This weight shall be that necessary to reproduce inertia operation of the safety at not to exceed nine-tenths (9/10) gravity.
USAS, Al7.1 Regla 900.2a (2) Velocidad de disparo del Regulador de Velocidad: La velocícad de disparo del regulador de velocidad será medida mediante un tacómetro yy si fuere necesario, ajustarlo para que cumpla con los requisitos de la Parte II, Sección 206, Regla 206.2. (3) Sello del Regulador de Velocidad: Los reguladores de velocícad serán sellados en una de dos formas, antes o al momento de la prueba de seguridad, según requiere la Parte II, Sección 206, Regla 206.3. Si se hiciera algún cambio en el ajuste del regulador de velocidad durante la prueba sobre el terreno de manera que cumpla con los requisitos de la Parte II, Seccion 206, Regla 206.2, aquellos reguladores, que hayan sido sellados previamente se volverán a sellar inmediatamente después de la prueba. (4) Interruptor de Sobrevelocidad del Regulador de Velocidad y el Interruptor del Mecanismo de Seguridad del Carro. El funcionamiento del interruptor de sobrevelocidad del regulador de velocidad y del interruptor del mecanismo de seguridad del carro, será rectificado conforme con los requisitos de la Parte II, Seccion 206, Regla 205.4. (5) Nivelación de la Plataforma del Carro. Después de que el dispositivo de seguridad haya detenido el carro, la nivelación de la plataforma del carro será rectificada conforme en la Parte II, Sección 205, Regla 205.9b.
Regla 900.2b 900.2b - Pruebas de Dispositivos de Seguridad del Tipo A, Operados con Reguladores de Velocidad.
Los mecanismos de seguridad, Tipo A, operados con reguladores de velocidad serán probados operando el carro a velocícad normal en dirección de bajada y accionando las mandíbulas del regulador de velocidad en forma manual.
Se hará también una prueba de la aplicación por inercia del mecanismo de seguridad conforme con la Parte II, Seccion 205, Regla 205.8a, aplicando el peso apropiado al viaje de retorno de la cuerda del regulador de velocidad.
El fabricante informará a la persona que realiza la prueba, el peso necesario a ser añadido a la cuerda del regulador de velocidad al realizar la prueba de aplicación por inercia. Este peso será necesario para reproducir el funcionamiento mediante inercia del mecanismo de seguridad de manera que no exceda de nueve decimas ( $9 / 10$ ) de la atracción de gravedad.
The inertia application test shall be made with the car stationary and the weight when released shall move the safety parts into contact with the rails. See Appendix A for location of weight to be attached to the governor rope when making the inertia test.
Note: Inertia application of the safety on the Type A auxiliary safety planks of Type C safeties is not required.
900.2c - Test of Type A Safeties, Without Governors, Operated only as a Result of the Breaking or Slackening of the Hoist Ropes.
The operation of this type of safety shall be tested by obtaining the necessary slack rope to cause it to function.
900.2d - Tests of Type B and C Safeties.
Exception:
Safeties of elevators equipped with alternating-current driving machines motors, where the car with its rated load does not cause sufficient overspeed when the machine brake is released to trip the governor jaws, shall be tested by operating the car at its normal speed in the down direction and tripping the governor jaws by hand. (See Rule 900.2a(2), for test of Governor Tripping Speed).
The overspeed switch on the governor shall be inoperative during the overspeed test. In order to assure that the safety will retard the car with the...
USAS, Al7.l Regla 900.2 b
Regla 900.2c
Regla 900.2d
La prueba de aplicación mediante inercia será realizada con el carro estacionario y el peso al ser aflojado moverá las partes del mecanismo para hacer contacto con los carriles de las guías. Vease el Apéndice A para colocar el peso a ser adherido a la cuerda del regulador de velocidad al realizar la prueba de inercia.
Nota: No se requiere el funcionamiento mediante inercia del mecanismo de seguridad en las plataformas de seguridad auxiliares Tipo A, de dispositivos de seguridad Tipo C.
900.2c - Prueba de los Mecanismos Tipo A, Sin Regulador de Velocidad, Accionados solamente como Resultado de la Rotura o Aflojamiento de los Cables o Cuerdas de Izada.
El funcionamiento de este tipo de mecanismo será probado obteniendo el aflojamiento necesario de los cables o cuerdas para hacerlo funcionar.
900.2d - Pruebas de los Dispositivos de Seguridad del Tipo B y C. (1) Pruebas Requeridas. Los tipos B y C de los dispositivos de seguridad serán sometidos a pruebas de exceso de velocidad con los cables de izada conectados, aumentando gradualmente la velocidad del carro hasta que el regulador haga que se aplique el dispositivo de seguridad.
Excepción: Los dispositivos de seguridad de los ascensores equipados con máquinas impulsadas con motores para corriente alterna, cuando el carro con su carga máxima permisible no cause suficiente exceso de velocidad para desenganchar las garras del regulador al soltarse el freno de la máquina, serán probados mediante la operación del carro a su velocidad normal en la dirección de bajada y disparando las garras del regulador en forma manual. (Vea Regla 900.2a(2), para las pruebas de Velocidad de Disparo del Regulador de Velocidad). (2) Funcionamiento del Interruptor de Sobrevelocidad del Regulador y el Interruptor del Mecanismo de Seguridad del Carro durante las Pruebas.
El interruptor de sobrevelocidad del regulador estará sin funcionar durante las pruebas de exceso de velocidad. Para asegurarse de que el dispositivo de seguridad retardará la velocidad del carro con la
minimum assistance from the elevator driving machine and to minimize the development of slack rope and fall-back of the counterweight, the switch on the car operated by the car safety mechanism shall, for the duration of the test, be temporarily adjusted to open as close as possible to the position at which the car safety mechanism is in the fully applied position.
The stopping distance shall conform to the requirements of Part II, Section 205, Rule 205.3 and shall be determined by measuring the length of the marks made by the safety jaws or wedges on both sides of each car guide rail, deducting the length of the safety jaw or wedge used and taking the average of the four readings.
The stopping distance shall be equal to the stroke of the buffer located between the lower member of the car frame and the auxiliary safety plank, and shall conform to the requirements of Part II, Section 205, Rule 205.8b. After the safety has stopped the car, the level of the auxiliary safety plank shall be checked for conformity with Part II, Section 205, Rule 205.8b(6).
Buffer Compression-Switch and Oil-Level Device for Type C Safeties. Tests shall be made of the buffer compression-switch and oil-level device for conformity with Part II, Section 205, Rule 205.8b.
Movement of Governor Rope to operate Type B Safeties. The movement of the governor rope to operate the safety mechanism shall be tested for conformity with Part II, Section 205, Rule 205.11.
Rule 900.3 - Acceptance Tests of Car and Counterweight Buffers.
No acceptance tests shall be required for solid or spring type buffers. Oil buffers shall be tested in the field in accordance with the following:
USAS, A17.1 Rule 900.2d
Rule 900.3
USAS A17.1 Regla 900.2 d asistencia minima de la máquina impulsadora del ascensor y para reducir el desarrollo del aflojamiento de los cables y el retroceso del contrapeso, el interruptor en el carro operado por el mecanismo de seguridad del carro, será ajustado por el tiempo que dure la prueba para que abra tan cerca como sea posible de la posición a la cual el mecanismo de seguridad del carro, será ajustado por el tiempo que dure la prueba para que abra tan cerca como sea posible de la posición a la cual el mecanismo de seguridad del carro está en su posición de plena aplicación. (3) Distancia de Parada para los Dispositivos de Seguridad Tipo B.
La distancia de parada será de acuerdo con los requisitos de la Parte II, Sección 205 de la Regla 205.3 y será determinada midiendo el largo de las marcas hechas por las quijadas o cuñas del dispositivo de seguridad en ambos lados de cada riel de guía del carro deduciéndose el largo de la quijada de seguridad de la cuña usada tomándose el promedio de las cuatro lecturas. (4) Distancia de Parada para los Dispositivos de Seguridad Tipo C.
La distancia de parada será igual al recorrido del amortiguador localizado entre la pieza inferior de la plataforma del carro y la plataforma auxiliar de seguridad y se ajustará a los requisitos de la Parte II, Sección 205, Regla 205.8b. Después que el dispositivo de seguridad haya detenido el carro, el nivel de la plataforma auxiliar de seguridad será comprobado para que cumpla con la Parte II, Sección 205, Regla 205.8b(6). (5) El interruptor de Compresión del amortiguador y el Dispositivo de Nivel de Aceite para los Dispositivos de Seguridad Tipo C. Se harán pruebas del interruptor de compresión del amortiguador y al dispositivo de nivel de aceite para que cumpla con la Parte II, Sección 205, Regla 205.8b. (6) Movimiento del Cable del Regulador para operar los Dispositivos de Seguridad Tipo B.
El movimiento del cable del regulador para hacer funcionar el mecanismo de seguridad será probado para conformidad con la Parte II, Sección 205, Regla 205.11.
Regla 900.3 -Pruebas de Aceptación de los Amortiguadores de Carros y Contrapesos.
No se requieren pruebas de aceptación para los amortiguadores de tipo sólido o de muelles. Los amortiguadores hidráulicos (de aceite) serán probados sobre el terreno de acuerdo con lo siguiente:
a. Oil Level Test. The level of the oil shall be tested to determine that it is within the maximum and minimum allowable limits (See Part II, Section 201, Rule 201.4f). b. Plunger Return Tests: Car and Counterweight buffers, when filled with oil, shall be tested for conformity with the plunger return requirements of Part II, Section 201, Rule 201.4e, as follow:
Exception: Existing buffers, where retained, are not required to conform. c. Load and Speed Tests. Prior to making this test, load range and maximum speed given on the buffer marking plate (See Part II, Section 201, Rule 201.4 k ) shall be checked to make sure that the correct buffer has been used.
The car oil buffer shall be tested by running the car with its rated load onto the buffer at rated speed.
The counterweight oil buffer shall be tested by running the counterweight onto its buffer at rated speed with no load in the car.
Exception: For reduced-stroke buffers, conforming to the requirements of Part II, Section 201, Rule 201.4a(2), this test shall be made at the reduced striking speed permitted therein.
USAS, A17.1 Rule 900.3
USAS, Al7.1 Regla 900.3
(a) Pruebas del Nivel de Aceite. Se probará el nivel del aceite para determinar que está dentro de los límites de máximo y mínimo permisibles. (Veáse Parte II, Sección 201.4f).
(b) Pruebas del Retorno del Piston. Los amortiguadores de carro y contrapesos, cuando se llenen con aceite, serán probados para su conformidad con los requisitos para el retorno del piston de la Parte II, Sección 201, Regla 201.4 e, como sigue: (1) El piston será totalmente comprimido y al soltarse, volverá a su posición de extension plena dentro de noventa (90) segundos. (2) Un peso de cincuenta (50) libras será colocado sobre el piston de los amortiguadores del tipo de retroceso por muelle. El piston, con este peso descansando sobre él, será comprimido dos (2) pulgadas y luego aflojado. Cuando se suelte, el piston con el peso adn descansando sobre él, regresará a su posición de extension plena dentro de treinta (30) segundos. (Véase Parte II, Seccion 201, Regla 201. 4g-2).
Excepcion: Cuando se retengan amortiguadores existentes no es necesario cumplir con este requisito.
(c) Pruebas de Carga y Velocidad. Antes de llevar a cabo estas pruebas la variación de carga y la velocidad máxima señaladas en la placa del amortiguador serán comprobadas para estar seguro de que el amortiguador usado es el correcto. (Vea Parte II, Sección 201, Regla 201.4 k ).
El amortiguador hidráulico del carro se probara corriendo el carro con su carga máxima permisible a la velocidad permisible hasta chocar con el amortiguador.
El amortiguador hidráulico del contrapeso se probara corriendo el contrapeso contra su amortiguador a la velocidad permisible sin carga en el carro.
Excepcion: Para amortiguadores de recorrido reducido, de acuerdo con los requisitos de la Parte II, Seccion 201, Regla 201.4a(2), la prueba será hecha a la velocidad de choque permitida.
In making these tests the normal terminal limit switches shall be made temporarily inoperative; and the terminal limits shall remain operative, but shall be temporarily relocated if necessary to permit full compression of the buffer during the tests.
900.6c - Periodic Inspection and Test Periods.
It is recommended that periodic inspections and tests be made at intervals not longer than:
Exception:** Inspection and tests of car and counterweight safeties, governors, and oil buffers specified in Rule 900.6e.
-SECTION 1000-
Section 1000-Maintenance
Rule 1000.1 - Lubrication
All parts of the machinery and equipment requiring lubrication should be lubricated at regular periodic intervals with lubricants of a grade as recommended by the manufacturer. The use of excessive amounts of lubricants should be avoided.
1000.1a - Hoisting and Counterweight Wire Ropes.
For precautions to be taken in lubricating hoisting and counterweight wire ropes, refer to American Standard Practice for the Inspection of Elevators, Inspector's Manual, ASA, A17.2.
1000.1b - Governor Wire Ropes
Governor wire ropes shall not be lubricated after installation as the lubricant may interfere with the ability of the governor jaws to stop the governor rope and apply the safety.
USAS, A17.1 Rule 900.3
Rule 900.6c
USAS, A17.1 Section 1000
Rule 1000.1
Rule 1000.1a
Rule 1000.1b
USAS, A17.1 Regla 900.3
Regla 900.6c
USAS, A17.1 Seccion 1000
Regla 1000.1
Regla 1000.1a
Regla 1000.1b
Al llevarse a cabo estas pruebas el interruptor del limite final de parada normal se pondrá temporeramente fuera de operacion y el limite de parada final se dejará funcionando, pero se cambiara de sitio temporeramente si fuese necesario para permitir la compresión total del amortiguador durante las pruebas.
900.6c - Inspecciones Periódicas y Período de las Pruebas.
Es recomendable hacer pruebas e inspecciones periódicamente a intervalos no mayores de:
Excepcion: **Las inspecciones y pruebas de los dispositivos de seguridad de los carros y contrapesos, reguladores de velocidad y amortiguadores hidraulicos (de aceite) mencionados en la Regla 900.6 e .
Seccion 1000 - Conservacion Regla 1000.1 - Lubricacion Todas las partes de la maquinaria y equipo que requiere lubricacion deberá ser lubricada periódicamente a intervalos regulares con lubricantes del grado recomendado por el fabricante. Debera evitarse el uso de cantidades excesivas de lubricantes.
1000.1a - Cables de Izada y de Contrapesos
Para las precauciones a tomarse en la lubricacion de cables de izar y de contrapesos refiérase a las Practicas de Normas Americana para Inspeccion de Ascensores, Manual de Inspectores, U.S.A.S. A17.2.
1000.1b - Cables del Regulador
Los cables del regulador no serán lubricados después de ser instalados ya que el lubricante podria interferir con la habilidad de las quijadas del regulador y para detener los cables del regulador y aplicar el dispositivo.
Guide rails, except those of elevators equipped with: iller or other type guiding members not requiring lubrication, should be kept well lubricated; but an excess of lubricant should be avoided.
Rails on which a lubricant is used should be cleaned down at least once a year. Where necessary, a non-flammable or high-flash-point solvent should be used to remove excess lubricant, lint, and dirt which will accumulate on them, and which presents a hazard in case of fire in the hoistway.
Where sliding-type safeties are used it is important that guide-rails lubricant, or prelubricated or impregnated guide-shoe gibs where used, be of a type recommended by the manufacturer of the elevator which will not reduce the holding power of the car safety (See Part II, Section 205, Rule 205.10.)
Rust-preventive compounds such as paint, mixtures of graphite and oil, and similar coatings should not be used as they may interfere with and in many cases will prevent proper operation of the car safety. Some substances may even cause complete failure of the safety to function. If it is considered necessary for any reason to use any of these substances, the manufacturer of the elevator should be consulted before applying it.
The oil level should be checked at least once a month and the buffer kept full not to the level indicated by the manufacturer.
The manufacturer of the buffer should be consulted as to the proper grade of oil to be used in the buffer (See Part II, Section 201, Rule 201.4j and 201.4 k ).
Buffer plungers should be kept clean and shall not be coated or painted with a substance which will interfere with their operation.
USAS, A17.1 Rule 1000.1c
Rule 1000.1d
USAS, A17.1 Regla 1000.1c
Regla 1000.1d
1000.1c - Guías
Las guías, excepto aquellas en ascensores equipadas con rodillos u otro equipo de elementos de guía que no requieran lubricación deberán mantenerse bien lubricadas; deberá ser evitado el exceso de lubricante.
Las guías en las cuales se usan lubricantes deberán lavarse por lo menos una vez al año. Cuando sea necesario, deberá usarse un solvente no inflamable de un punto de ebullición alta para remover el exceso de lubricante, borras o suciedad que se acumule en ellas y que presenten un riesgo en caso de fuego en la torre.
Cuando se usen dispositivos del tipo deslizante es importante que el lubricante de las guías o las guías prelubricadas o las chavetas de las zapatas de guías impregnadas sean del tipo recomendado por el fabricante del ascensor el cual no reducirá la potencia de sostén del dispositivo del carro. (Veáse Parte II, Sección 205, Regla 205.16).
Los compuestos antioxidantes tales como: pintura, mezclas de grafito y aceite y otras capas protectoras similares no deberán ser usados ya que pueden interferir con la operación adecuada del dispositivo de seguridad del carro y en muchos casos evitará el buen funcionamiento de dicho dispositivo. Algunas substancias pueden hasta causar una falla completa en el funcionamiento del dispositivo. Si se estima necesario usar una de estas substancias, deberá consultarse con el manufacturero del ascensor antes de aplicarlas.
1000.1d - Amortiguadores Hidrá́licos (de aceite)
El nivel del aceite deberá ser verificado por lo menos una vez al mes y el amortiguador deberá mantenerse lleno de aceite hasta el nivel indicado por el fabricante.
El fabricante del amortiguador deberá ser consultado en cuanto al grado de aceite adecuado a ser usado en el amortiguador. (Veáse Parte II, Sección 201, Regla 201.4j y 201.4 k ).
El pistón del amortiguador deberá conservarse limpio y no será pintado o cubierto con substancias que puedan intervenir con su funcionamiento.
1000.1e - Controller Contactors and Relays
Controller Contactors and relays should be kept clean and free from dirt and should be lubricated where necessary as recommended by the manufacturer.
1000.1f - Car Safety Mechanism
All moving parts of car-safety mechanism should be kept clean and free of rust and dirt, and should be lubricated at frequent intervals. This is specially important where the equipment is exposed to water or corrosive vapors or excessively damp conditions, as corrosion or rusting of the parts may prevent operation of the safety.
Rule 1000.2 - General Requirements
1000.2a - Hoistways and Pits
Hoistways and pits should be kept clean and free of dirt and rubbish and shall not be used for storage purposes. Water should not be allowed to accumulate in pits.
1000.2b - Machine Rooms
Machine-rooms floors should be kept clean and free from oil or grease. Articles or material not necessary for the maintenance or operation of the elevator shall not be stored therein. Flammable liquids having a flash-point of less than one hundred and ten (110) degrees Farenheit shall not be kept in such rooms. (See Part 1, Section 101, Rule 101.6).
USAS, A17.1 Rule 1000.1e
Rule 1000.1f
Rule 1000.2 Rule 1000.2a
Rule 1000.2b
USAS, A17.1 Regla 1000.le 1000.le - Contactos y Relés del Combinador
Los contactos y relés del combinador deberán conservarse limpios y libres de suciedad y se lubricaran cuando sea necesario segin recomendación del fabricante.
Regla 1000.1f 1000.1f - Mecanismos de Seguridad del Carro.
Todas las partes movibles del mecanismo de seguridad del carro deberán conservarse limpias y libres de moho y sucio y deberán ser lubricadas a intervalos frecuentes. Esto es sumamente importante cuando el equipo esta expuesto a la interperie, vapores corrosivos o a condiciones demasiado húmedas, ya que la corrosión y el enmohecimiento de las piezas puede impedir el funcionamiento del dispositivo.
Regla 1000.2 - Requisitos Generales Regla 1000.2a - Caja o Pozo y Foso del Ascensor La caja o pozo y el foso del ascensor deberán mantenerse limpios y libres de tierra y basura y no deberán ser usados para almacenamiento. No deberá permitirse el acumulamiento de agua en el foso de los ascensores.
Regla 1000.2b 1000.2b - Cuarto de Máquinas
El piso de los cuartos de máquinas deberán mantenerse limpio y libre de aceite y grasa. Artículos o materiales que no sean necesarios para la conservacion y operacion del ascensor o liquidos inflamables que tengan un punto de ebullicion menor de ciento diez (110) grados Fahrenheit no serán almacenadas en dicho cuarto. (Veáse Parte 1, Sección 101, Regla 101.6).
1000.2c - Escalators Pit Pans
Escalators pit pans should be periodically cleaned of oil and refuse. The frecuency of cleaning will depend on the service, but should be such as to reduce to a minimum the hazard resulting from accidental ignition. 1000.2d - Tops of Cars
The top of cars should be kept clean and free from oil or grease and shall not be used for storing lubricants. Material not required for the operation of the elevators shall not be stored or carried on top of elevator cars (See Part II, Section 204, Rule 204.1g). 1000.2e - Painting
Care should be used in the painting of the equipment to see that it does not interfere with the proper functioning thereof. This is specially important in the case of governors, car-safety parts and buffer parts; and these should be tested for proper operation after completion of painting. (See Part II, Section 205, Rule 206.3). 1000.2f - Refinishing of Elevator Cabs
Particular care should be used when refinishing elevator cabs in the hoistways.
The following precautions should be taken:
USAS, A17.1 Rule 1000.2c
Rule 1000.2d
Rule 1000.2e
Rule 1000.2 f
USAS, Al7.1 Regla 1000.2c
Regla 1000.2d
Regla 1000.2e
Regla 1000.2f
1000.2c - Trailla del Foso de Ascensores de Escaleras La trailla del foso de los ascensores de escaleras deberá limpiarse periódicamente de aceite y basura. La frecuencia con que se limpie dependerá del servicio, pero será tal como para reducir a un mínimo los riesgos resultantes de ignición accidental.
1000.2d - Extremo Superior del Carro
El extremo superior del carro deberá conservarse limpio y libre de aceite o grasa y no será usado para almacenar lubricantes. Material que no se requiera para la operación del ascensor no será almacenado o llevado en la parte superior del carro del ascensor. (Veáse Parte II, Sección 204, Regla 204.1g).
1000.2e - Pintura
Deberá tenerse cuidado al pintar el equipo para que la pintura no interfiera con el buen funcionamiento de ello. Esto es importante especialmente en el caso de reguladores de velocidad, partes del dispositivo de seguridad del carro y elementos del amortiguador; éstas deberán ser probadas después de terminado el proceso de pintura para verificar su funcionamiento. (Veáse Parte II, Sección 206, Regla 206.3).
1000.2f - Retoque del Carro de Ascensores
Deberá tomarse especial cuidado al retocar los carros de ascensores en el pozo.
Deberán tomarse las siguientes precauciones: (1) Deberá retocarse en un pozo múltiple, solamente una
(l) cabina a la vez. (2) El carro deberá colocarse en el apeadero superior para ser retocado. (3) El quítapinturas, pintura, varnis y otros productos químicos usados en el retoque de los carros de ascensores, deberá aplicarse por cualquier otro medio menos por rociador. (4) No deberá usarse lámparas de soldar para quemar la pintura vieja o para otros trabajos de retoque dentro del carro del ascensor. (5) Antes de comenzar los trabajos de retoque, deberán tomarse las siguientes medidas de precaución:
a. All electric supply and control lines to the cab, for lighting, fan, alarm bell, motor-generator set, operating switches or buttons, etc., should be desconnected from the supply circuit The only lighting permitted in the cab during refinishing work should be by means of a portable light with a vapor-proof globe, without switch, connected to a convenience receptable located outside of the hoistway. The light should be provided with a guard to prevent breakage. b. A type of fire extinguisher, suitable for the material being used, should be placed near and outside the cab. c. Vent at the top of the hoistway should be fully opened. d. Top emergency exit in the cab should be fully opened. e. The hoistway door at the floor where the work is being done should be kept fully open during the entire time of refinishing. f. The car door should be kept open except when it is being refinished.
Note: A number of serious fires have occurd where the necessary precautions have not been taken. 1000.2g** Fire Exténguisheres
Fire extinguishers, provided in electrical machinery and control spaces, should be of a class suitable for "Class C" fires.
Rule 1000.3 - Periodic Reshackling of Car Hoisting Ropes of Drum-Type Machines. 1000.3a - Reshackling Periods.
USAS, A17.1 Rule 1000.2 f
Rule 1000.2 g
Rule 1000.3
Rule 1000.3 a
USAS, Al7.1 Regla 1000.2 f
(a) Todas las lineas de distribucion elèctrica y lineas de control del carro para el alumbrado, abanicos, alarmas, grupo convertidor, interruptores, etc., deberán ser desconectados del circuito de distribucion. El anico alumbrado permitido en el carro durante los trabajos de retoque debera ser mediante una luz portátil con un globo a prueba de vapor, sin interruptor, conectado a un receptáculo conveniente localizado fuera del pozo. La lámpara deberá ser provista de una guarda para evitar que se rompa.
(b) Un extintor de incendios de un tipo apropiado para el material usado debera colocarse fuera y cerca del carro.
(c) Debera abrirse completamente el respiradero en la parte superior del pozo.
(d) Jebera abrirse completamente la salida de emergencia del carro.
(e) Debera mantenerse totalmente abierta la puerta del pozo en el piso donde se hace el trabajo durante todo el tiempo que dure el retocado.
(f) La puerta del carro deberá mantenerse abierta excepto cuando este siendo retocada.
Nota: Un número considerable de fuegos han ocurrido cuando no se han tomado las debidas precauciones.
Regla 1000.2 g
Regla 1000.3
1000.2g** Extintores de Fuegos
Los extintores de fuego, cuando se provean en lugares de control y de maquinaria eléctrica, deberán ser de un tipo apropiado para fuegos "Clase C".
Regla 1000.3 1000.3 - Re-Engrilletado Periodico de los Cables de Izada del Carro de las Máquinas de Tambor.
Regla 1000.3a 1000.3a - Período de Re-Engrilletado
The hoisting ropes of power elevators, having drum-type driving machines with one-to-one (1:1) roping shall be reshackled at the car ends at intervals not longer than:
Exception: Where auxiliary rope-fastening devices conforming to Part II, Section 212, Rule 212.10, are installed, reshackling at the periods specified shall not be required provided that where such devices are installed all hoisting ropes shall be reshackled on the failure or indication of failure of any rope fastening. 1000.3b** Reshackling Procedure
In reshackling the ropes, a sufficient length shall be cut from the end of the rope to remove damaged or fatigued portions. The reshackling shall conform to the requirements of Part II, Section 212. 1000.3c** Tags
A metal tag shall be securely attached to one of the wire rope fastenings after each reshackling, and shall bear the following information:
The material and marking of the tags shall conform to the requirements of Part II, Section 207, Rule 207.3 c except that the height of the letters and figures shall be not less than one-sixteenth $(1 / 16)$ inch.
Rule 1000.4 - Making Safety Devices Inoperative No person shall at any time make any required safety device or electrical protective device inoperative, except where necessary during tests, inspections, and maintenance.
USAS, A17.1 Rule 1000.3a
Rule 1000.3b
Rule 1000.3c
Rule 1000.4
USAS, A17.1 Regla 1000.3a
Regla 1000.3b
Regla 1000.3c
Regla 1000.4
Los cables de izada de los ascensores de fuerza motriz que tengan máquinas impulsadoras del tipo de tambor con un anarre de uno a uno (1:1) serán reengrilletacos en el terminal del carro a intervalos no mayores de:
Excepcion: Cuando se instalen dispositivos auxiliares para amarre de acuerdo con la Parte II, Seccion 212, Regla 212.10, los periodos de reengrilletado señalados no serén requeridos siempre y cuando todos los cables de izada sean reengrilletados al fallar o mostrar fallas cualquiera de los amarres del cable donde se instalen tales dispositivos.
Regla 1000.3b** Procedimiento para el Re-Engrilletado Al reengrilletar los cables, se cortara un largo suficiente del terminal del cable para remover porciones averiadas o fatigadas. El reengrilletado se ajustara a los requisitos de la Parte II, Seccion 212.
Una etiqueta de metal sera firmemente adherida a uno de los amarres después de cada engrilletado y llevará la siguiente informacion: (1) El nombre de la persona o firma que llevo a cabo el reengrilletado. (2) La fecha en la cual se reengrilletó el cable.
El material y estampado de las etiquetas se ajustara a los requisitos de la Parte II, Seccion 207, Regla 207.3c, excepto que la altura de los números y letras no será menor de un dieciseis ( $1 / 16$ ) de pulgada.
Regla 1000.4 - Dispositivos de Seguridad Puestos fuera de Servicio.
Ningún dispositivo de seguridad requerido o un dispositivo de protección eléctrico podrá ser puesto fuera de servicio en ningún momento por persona alguna excepto cuando sea necesario durante las pruebas, inspeccion y mantenimiento del mismo.
MONTACARGAS PARA TRABAJADORES DE TIPO DE CABLES Y TAMBOR ENRROLLADOR
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1279
Estado:
Activo
Año:
1969
Fecha:
17 de octubre de 1969
El documento detalla normativas esenciales de seguridad industrial, centrándose en el Capítulo VI del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, el cual regula exhaustivamente los montacargas de trabajadores. Este capítulo establece 16 reglas que cubren desde la construcción de torres, puertas de acceso y sistemas eléctricos, hasta dispositivos de seguridad, reguladores de velocidad, capacidad de carga y mecanismos de parada, buscando garantizar la operación segura de estos equipos. Además, el texto lista otros reglamentos de seguridad industrial y reglas especiales actualmente en vigor, aplicables a diversos sectores como la construcción, talleres, ferrocarriles y la protección de maquinaria. Complementariamente, se incluyen extractos de la Ley Núm. 112 de 1939, enmendada, que enfatizan el deber fundamental de todo patrono de proveer un ambiente de trabajo seguro. Dicha ley exige el uso de aparatos y métodos adecuados para proteger la vida, salud y bienestar de los empleados, prohibiendo estrictamente cualquier situación o práctica que comprometa la seguridad laboral.
REGLRIENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIEIE IEDUSTRIAL CAPITULO VI
MONTACARGAS DE TRABAJADORES
Regla 1. DISPOSICIONES GENERALES Regla 2. DEFINICIONES Regla 3. TORRES O POZO DEL MONTACARGAS DE TRABAJADORES A - Construcción de las Torres o Pozo del Montacargas de Trabajadores.
B - Puertas de Acceso y Dispositivos de Enclavamiento o Inmovilizadores
C - Vigas Superiores, Cimientos y Entarimados de las Torres.
Regla 4. INSTALACION ELECTRICA Y MACUINARIA Regla 5. SEPARACIONES Y TOLERANCIAS PERMISIBLES Regla 6. LOCALIZACION Y RESGUARDO DE LOS CONTRAPESOS Regla 7. GUIAS, ABRAZADERAS, SOPORTES Y SUJETADORES Regla 8. AMORTIGUADORES PARA CARROS Y CONTRAPESOS Regla 9. ARMAZONES Y PLATAFORMAS Regla 10. CUBIERTA O JAULA, CERCADO DEL CARRO Y DE LA PLATAFORMA Regla 11. PUERTAS, CONPUERTAS O BARRERAS Y CONTACTOS ELECTRICOS DEL CARRO DEL MONTACARGAS. Regla 12. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Regla 13. REGULADORES DE VELOCIDAD Regla 14. CAPACIDAD Y CARGA DEL MONTACARGAS DE TRABAJADORES Regla 15. DISPOSITIVOS DE PARADAS NORMAL, FINAL Y DE EMERGENCIA Regla 16. MAUINARIAS, POLEAS Y TAMBORES ENROLLADORES
Capítulo I - Disposiciones Generales del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial.
Capitulo II - Establecimientos y Sitios de Empleo. Capitulo III - Higiene Industrial y Protección Personal en vigor desde el 14 de octubre de 1959.
PARA CONOCIMIENTO DE PATRONOS Y TRABAJADORES COPIAMOS A CONTINUACION LAS SECCIONES 5, 6, 19, 20 y 21 DE LA LEY Ndm. 112 DE 5 DE MAYO DE 1939, SEGUN ENMENDADA POR EL PLAN DE REORGANIZACION Ndm. 3 DE 1950, LA LEY Ndm. 95 DEL 25 DE JUNIO DE 1958, LA LEY Ndm. 30 DE 11 DE JUNIO DE 1962, Y LA LEY Ndm. 108 DE 6 DE JUNIO DE 1957 .
Seccion 5. Deber de Todo Patrono de Proveer Empleo y Sitio de Empleo que Ofrezca Seguridad.
(a) Requerir, permitir o consentir que ningun trabajador o empleaco vaya o permanezca en empleo o sitio de empleo alguno que no garantice completa seguridad.
(b) Dejar de equipar, proveer y/o usar métodos de seguridad y salvaguardias. (ii)
(c) Dejar de adoptar y usar metodos, procesos y sistemas razonablemente adecuados para garantizar completa seguridad en el empleo o sitio de empleo.
(d) Dejar de hacer todo aquello que razonablemente sea necesario para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los empleados.
(e) En lo sucesivo construir, mantener u ocupar ningin sitio de empleo que no ofrezca completa seguridad.
(f) Preparar y permitir que se preparen planos que no provean la seguridad necesaria en dichos sitios de empleo. 3. Ningún obrero o empleado removerá, quitará, camnificara, destruira o sustraera aparato alguno de seguridad o salvaguardia que haya sido suministrado o provisto para usarse en empleo o sitio de empleo alguno, ni intervendrá con dicho aparato o artefacto de seguridad en manera alguna mientras lo esté usando otra persona, ni ningín empleado intervendra con el uso de ningin metodo, proceso o sistema adoptado para la protección de empleados o sitio de empleo, ni podra dejar de, ni descuidarse en hacer todo aquello que,sea razonablemente necesario para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los obreros o empleados. .
Seccion 8. Facultades y Deberes del Secretario del Trabajo. Sera deber deber del Secretario y terdra
jurisdicción y autoridad para:
(a) Investigar, establecer, declarar y prescribir c'ales aparatos o sistemas de seguridad, salvaguardias u otros medios o métodos de protección son los más adaptables para asegurar la vida y salud de los obreros o empleados y de proteger el bienestar de los obreros o empleados en todo empleo o sitio de empleo, y de proteger el bienestar de los obreros o empleados tal y como se requiere por ley o por reglas que tengan fuerza de ley.
(b) Determinar y fijar tales normas razonables y hacer, enmendar y poner en vigor tales reglas para la adopción de tales sistemas de seguridad, salvaguardias y otros medios y métodos de proteccion, lo más uniforme posible que sea necesario para llevar a cabo tocas las leyes y reglas que tengan fuerza de ley relacionadas con la protección de la vida, sàlud, seguridad y bienestar de los obreros o empleacos.
(c) Determinar, fijar y ordenar tales normas y reglas razonables, para la construccion y reparacion, atencion y cuidaco de sitios de empleo en tal forma que se garantice la seguridad de los mismos. Seccion 19. (Segun fue enneriaca por la Ley Nüm. 98 de 25, de junio de 1958) ; y por la Lev Nüm. 108 del 6 de junio de 1967.
PENAS POR VIOLACIONES Si cualquier patrono, dueño, obrero o empleado,
agente o cualquier otra persona violare cualquiera de las estipulaciones de esta Ley o dejare o rehusare cumplir cualouiera obligación legal ordenada en el periodo de tiempo prescrito por el Secretario, o dejare, descuidare o rehusare obedecer cualquier regla o reglamento legal del Secretario o cualquiera decision o decreto hecho por una corte en conexion con las estipulaciones de esta Ley, por cada una de dichas violaciones, omisiones o denegaciones, dicho patrono, dueño, obrero o empleado agente o cualquiera otra persona sera multado con una suma de no menos de veinticinco (25) dolares, ni mayor de doscientos (200) dolares por cada una de dichas infracciones, o con prisión por un termino no menor de veinte (20) cias ni mayor de (3) meses, o con ambas penas, multa y prision. Cada dia en que cualquier persona, personas, corporacion o cualquier oficial, agente, obrero o empleado de éstas, dejare de observar y cumplir cualquier regla del Secretario o dejare de ejecutar cualquier obligación ordenada por esta Ley, constituira una violacion distinta y separada de dicha regla o de esta Ley, como sea el caso. "Procedimiento Especial
(a) Cualquier funcionario o agente debidamente autorizado del Departamento del Trabajo poúra presentar ante cualquier juez del tribunal de primera instancia de Puerto Rico una peticion jurada alegando que en el empleo o sitio de empleo a que se refiere la peticion no se le esta dando cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y o de las reglas y reglamentos apro-
bados er virtud de las mismas o a lás de cual. m:er ley, regla, reglamento y/o decreto manda. tor'o relacioi ado cor la proteccion de la vida, salud, seg: ricad, y bienestar de los tra $ herefore$ bajadores o empleados, especif:cando los actos . omisiones constit itivos de dicha violacion y señalardo las personas responsables de los mismos. Fl tribunal expedirá ma orden provisional dirigida a dichas personas requiriendoles para que paralicen toda faena o trabajo, bajo apercibimiento de desacato, en relación con los cuales subsisten las condiciones señaladas en la peticion, hasta tanto se ventile judicialmente su derecho."
(b) In la orden provisional se fijara la fecha de la vista, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la radicacion de la peticion y se advertira al querellado que en dicha visita podrá comparecer, personalmente o por abogado,a enfrentarse a las imputaciones que se le hacen, pudiendo dictarse la orden permanente si dejare de comparecer." "(c) Dicha orden deberá ser diligenciada en la misma forma en que se diligencia la citación para la primera comparecencia en los casos de desahucio; disponiendose, que para diligenciar dicha orden se podrán utilizar los servicios de cualquier alguacil de los Tribunales de Justicia de Puerto Rico o de cualquier miembro de la Polfcla Estatal.
Se entregara al querellado copia de la orden y copia de la peticion juraca. Ambos documentos llevarán el sello del Tribunal." "(c) El querellado no vendrá obligado a radicar alegacion escrita alguna en contestacion a la peticion, pero podrá oponer cualquier defensa procedente. No se cobraran costes. Siempre que surgiese controversia sobre los hechos, el Tribunal realizara una inspeccion ocular si lo creyere converiente, o si alguna de las partes lo solicita durante la vista." "(e) La resolucion, que debera darse por escrito, podra ser ordenando la paralizacion permanente de los actos alegados en la peticion o dejando definitivamente sin efecto la orden provisional."
(f) La resolucion final sera apelada: o revisada para ante el Tribunal correspondiente de superior jerarquia. En tales apèlaciones o reviciones y en lo aqut no provisto regiran las disposiciones contenidas en las Reglas de Procedimiento Civil.?
(g) El ejercicio del procedimiento especial aqu: provisto impedirá el ejercisio de una accion criminal sobre los mismos hechos."
(h) La orden provisional podra dejarse sir efecto por el tribunal antes de la celebracion de la vista cuando el peticionario o cualquier otro agente o represer tante debidamente autorizado del Iepartamento del Trabajo asi lo solicite luego de con(vii)
vencerse de que han quedado subsanadas las omisiones o han sido suspendidos definitivamente los actos en que consistia la violacion imputada en la peticion."
(i) Toda persona que violare los terminos de una orden provisional o permanente recaida bajo el presente procedimiento especial incurrirá en desacato y sera condenada por el tribunal que expidio la orden con multa no menor de cincuenta (50) dolares ni mayor de trescientos (300) dolares o cárcel por un termino no menor de veinte (20) dias ni mayor de tres (3) meses."
(j) Todo trabajador afectado por una orden permanente de paralización dictada bajo este procedimiento especial o bajo un procedimiento de 'injunction' incoado con ese mismo proposito, tendra derecho a que el patrono le pague, y el patrono le pagara, las horas dejadas de trabajar como consecuencia de la suspension en las labores que pueda haber acarreado este procedimiento o el 'inp junction", hasta un maximo de doscientas ocho (208) horas, a partir desde que se expidio la orden provisional que luego se convirtio en permanente. La compensacion aqui dispuesta para en caso de una paralización permanente a tenor con este procedimiento es distinta y no equivale a la dispuesta por la Ley ném. 50 de 20 de abril de 1949".
Seccion 20. Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta expresamente derogada.
Regla 1. DISPOSICIONES GENERALES
de cierto tipo ya aceptado anteriormente por el Negociado; entendiéndose que deberá notificarse posteriormente que la instalación del montacargas de trabajadores se ha completado y que esta listo para la inspección previa al otorgamiento del permiso de operación.
El Secretario del Trabajo podra requerir en adición a lo arriba expresado, dibujos, detalles de diseño y construcción de cualquier parte de la instalación y requerira tales dibujos y diseños de otros tipos de montacargas que no sean los ya conocidos.
Cuando se trate de montacargas de trabajadores aceptados anteriormente, el solicitante eviara al Negociado, junto con su solicitud de permiso de operación, una certificacion indicando la fecha de aceptación, así como la descripción, número de serie e identificación del equipo. Copia del Manual de Instrucciones para el Montaje y Operación del equipo en cuestion se acompañaran también en todos los casos de solicitudes de permiso de operación. 5. Se considerarán que cumplen con las disposiciones de este reglamento aquellas instalaciones existentes de montacargas de trabajadores cuyo montaje, planos o contratos fueron empezados o terminados y aceptados por el dueño, y cuya notificación de intencion de instalar se archivo o sometio al Negociado de Prevencion de Accidentes del Departamento del Trabajo o a sus oficinas de área antes de la fecha de vigencia de este reglamento; siempre que el montacargas no sufriere alteraciones sustanciales y no fuere movido de su localización original.
(1) Aumento en la carga permisible o en la carga permanente: Cuando una de estas cargas se aumente más del diez (10) por ciento, las vigas cabezales o superiores de soporte, la plataforma del carro, los dispositivos de seguridad, el regulador de velocidad, las gulas, parachouues o amortiguadores, las cuerdas o cables de izada y los dispositivos de parada final deberán cumplir con los requisitos para nuevas instalaciones. Excepcion: Cuando se trate de instalaciones ya existentes que tengan parachoques, éstos se podrán seguir usando siempre y cuando se cumpla con los otros requisitos relacionados. Lo mismo rige en cuanto al número permisible de pasajeros que se basara en la proporcion de un individuo por cada ciento cincuenta (150) libras de carga permisible para la cual se ha disefiado el montacargas. (2) Aumento en la velocidad permisible: Cuando se aumente la velocidad permisible, las cuerdas de izada, los dispositivos de seguridad, las separaciones o tolerancias superiores, las separaciones o tolerancias inferiores, los parachoques o amortiguadores y los dispositivos de parada final deberán cumplir con los requisitos para nuevas instalaciones.
Excepcion: Cuanto haya amortiguadores existentes no se necesitaran parachoques si cumplen con los otros requisitos de este reglamento. (3) Aumento o reducción en la altura de la torre o pozo: Cuando la altura de la torre es aumentada o reducida, la instalación del montacargas de trabajadores se considera como existente; a excepción de que cuando un cuarto de m&quinas o casilla superior o elevada se mueva a una posición más alta, la separación o tolerancia del cuarto de máquinas, las vigas cabezal superiores y las separaciones en la torre del montacargas deberán cumplir con los requisitos para nuevas instalaciones. (4) Cimbios en los sistemas de operación y/o control: Cuando el sistema de operación y/o control se altera, todas las puertas o barreras del pozo, puertas o compuertas del carro, los dispositivos de enclavamiento, los contactos eléctricos, los inmovilizadores de contacto, interruptores de emergencia y los sistemas de señales deberán cumplir con los requisitos aplicables a nuevas instalaciones con excepción de lo que se
especifica más adelante. (5) Cambios de montacargas de materiales a montacargas de trabajadores: Cuando un montacargas de materiales sufre alteraciones para convertirlo en un montacargas de trabajadores, el área de la plataforma del carro, la construcción del carro y su cercamiento, las puertas o compuertas del carro, las cuerdas o cables de izada, las puertas o barreras del pozo, los dispositivos de enclavamiento, las separaciones o tolerancias permisibles superiores e inferiores y los dispositivos de parada terminal o final, deberán reunir los requisitos reglamentarios aplicables a nuevas instalaciones. (6) Todos los reemplazos o renovaciones de las piezas o accesorios de un montacargas de trabajadores deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables a nuevas instalaciones, excepto como se provea más adelante. 8. Toda reglamentación vigente actualmente se interpretara en armonía con este reglamento. En caso de duda o silencio respecto a cualquier materia, se acudirá al Código de Montacargas de Trabajadores del U.S.A.S., A 10.4, al Código de Elevadores del U.S.A.S., A 17.1 y a nuestro reglamento sobre Ascensores de Personas de manera supletoria.
Fig. 1:- En este tipo de freno de seguridad con regulador de velocidad, el carro se inmoviliza al funcionar el freno accionado por el mecanismo de sobrevelocidad del regulador y a la misma vez la fuente de energía es suspendida automáticamente en la máquina impulsora. 10. No serán considerados como suficiente dispositivo de seguridad las uñas y sectores del trinquete de la máquina impulsora. 11. Los dispositivos de seguridad para carros se identificarán y clasificarán sobre las bases de las características de operación después que el seguro comienza a ejercer presión sobre las guías. Se reconocen básicamente tres tipos principales de
dispositivos de seguridad: Tipo A, Tipo B y Tipo C. Para más informacion, veáse la Regla 1, Parte B, Artículo 3; Regla 2, Artículo 32; y Regla 5, Parte A, del Reglamento sobre Ascensores de Personas. 12. Los dispositivos de seguridad no funcionarán para detener el carro de un montacargas de trabajadores en ascension. Sin embargo, se recomiendan aquellos que pudieren funcionar en ambas direcciones. 13. Ningún montacargas de trabajadores movido por fuerza mecánica deberá operar sin frenos, los cuales se habran de aplicar directamente a la maquinaria izadora y colocados en forma tal que puedan aplicarse automáticamente mediante muelles o por fuerza de gravedad cuando el dispositivo de operacion este en la posición de "parada". 14. En caso de que no se provean medidas de seguridad para caida libre, según se dispone en este reglamento, los montacargas de trabajadores estarán provistos de un freno de seguridad instantáneo adicional localizado sobre el armazón del cabezal de la cabina del carro, el cual actuara independientemente del regulador de velocidad. (Veáse la Fig. 2).
Fig. 2:- Este tipo de dispositivo de seguridad para rotura de cable está diseñado para morder las guías y detener el carro en caída libre causada por la rotura del cable. Este mecanismo de seguridad se puede instalar en los montacargas de materiales de plataforma o de cubeta de hormigón o similares. 15. La presión ejercida sobre las guías por las quijadas, rodillos, excéntricas, levas, uñas, etc. de todo freno, mecanismo o dispositivo de seguridad será de manera concentrada y contrarrestada a los fines de evitar toda posible desviación o deformación de éstas. 16. Los interruptores para los dispositivos de paradas normal y final deberán conformarse a lo siguiente: (1) Cuando estén colocados en el carro o en el pozo, serán de tipo cubierto y montado en forma segura de tal manera que el movimiento de la palanca del interruptor o el rodillo para abrir los contactos pueda estar tan cerca como sea posible en direccion a ángulo recto,
a un plano vertical que pase a través de la cara de los carriles de las guías del carro. (2) Las levas de operación deberán ser de metal. (3) Los contactos del interruptor estarán abiertos directamente de manera mecánica. No deberán usarse montajes que dependan de muelles o de fuerza de gravedad para abrir dichos contactos. 17. La cabina o jaula de los montacargas de trabajadores movidos por fuerza mecánica estarán provistos de puertas, compuertas o barreras en todos los lugares de acceso. Se podrá dispensar de las puertas en las cabinas cuando las aberturas de acceso estén equipadas con puertas sólidas y dispuestas de tal modo que la superficie interior de la puerta y la interior del pozo formen una superficie lisa continua, y también cuando la velocidad de la cabina o el carro no exceda de trescientos (300) pies por minuto. (Veáse la Fig. 3).
Fig. 3:- Las entradas a las cabinas o jaulas de los montacargas de trabajadores estarán provistas de puertas, compuertas o barreras en todos los lugares de acceso.
(a) pies del piso del apeadero o plataforma de descarga. Las entradas a los pozos serán protegidas por una barrera con goznes puestos por lo menos a seis (6) pulgadas de la línea de la cara del pozo. Cuando la entrada esté expuesta a los riesgos de la caída de objetos, se proveerá de una cubierta de tamaño y resistencia adecuados. 36. No se permitirá a ninguna persona entrar al foso o el pozo del montacargas de trabajadores a menos que el carro o la cabina descanse sobre piezas de resistencia suficiente puestas a través de los elementos estructurales de las torres o del pozo. Regla 2. DEFINICIONES A. En General.
Serán de aplicación las definiciones del Reglamento sobre Ascensores de Personas y el Reglamento sobre Montacargas de Materiales, teniendo en cuenta su sentido adecuado con referencia a Montacargas de Trabajadores.
Fig. 4:- Vista ilustrando un montacargas de tracción.
(2) La máquina de tambor surciledor es una máquina de ascensión en la cual las cuerdas sion sujetadas a un tambor en el cual se surdtan. (Veáse Fig. 3.)
(3) La maguina de tracción de soupiamiento directo o sin engranaje, es una en la cual la fuerza motriz se tranemite directamente a la polea impulsora o sistema de poleas sin necesidad de angranajes o mecanismos intermedios.
(4) La máquina de tornillo sin fin es una en la cual la fuerza motriz se transmite a las poleas impulsoras o tambores mediante tornillos sin fin. (5) La máquina de engranaje cilíndrico de dentadura recta es una en la cual la fuerza motriz se transmite a las poleas o tambores impulsores mediante un engranaje cilíndrico de dentadura recta. (Veáse Fig. 6)
Fig. 6:- Vista ilustrando una máquina de engranaje cilíndrico de dentadura recta, notese esto último en el medio interior de la figura.
Fig. 7:- Ilustraciones esquemáticas de dispositivos instantáneos de seguridad Tipo A: (1) Operacion de rodillos y (2) Operación de excentricas. (2) Agarradera de cuña, con fuerza retardadora continua en la cual la fuerza retardadora depende del tirón de la cuerda del regulador de velocidad a través de una distancia determinada, hasta que la fuerza retardadora adquiere una magnitud de límite máximo que se mantiene constante. Este tipo de dispositivo de seguridad es el mecanismo
convencional con el cual se han comenzado a equipar los ascensores de alta velocidad. Estos corresponden al Tipo B. (Veáse Figs. $8,9,10$ y 11 )
Fig. 8:- Ilustración esquemática de un dispositivo de seguridad Tipo B; de cuña y agarradera, operado por tambor mediante presión. Nótese la posición de las quijadas en los extremos donde aparecen las guías de sección en T.
Fig. 9:-Ilustración esquemática de un dispositivo de seguridad Tipo B; de cuña y agarradera, operado por tambor mediante tensión. Nótese la posición de las quijadas en los extremos donde aparecen las guías sección en T.
cable anclado
Fig. 10:-Ilustración esquemática de un dispositivo de seguridad Tipo B; de cuña y agarradera, operado mediante polea y cable. Notese la posición de las quijadas en los extremos donde aparecen las guías de sección en T.
Fig. 11:Ilustración esquemát ica de un dispositivo de seguridad Tipo B; de cuña y agarradera, operado mediante muelles y conocido como modelo Pratt. Nótese la posición de las quijadas en los extremos donde aparecen las guías de Sección en T.
(3) Tipo A con amortiguadores hidraulicos. Son dispositivos de seguridad que desarrollan una fuerza retardadora durante el ciclo de compresión de uno o más amortiguadores hidraulicos interpuestos entre los elementos inferiores de la armazón del carro y un dispositivo de seguridad Tipo A accionado sobre los carriles de la guia por un regulador de velocidad. La distancia de parada es igual al viaje efectivo del vastago del amortiguador. Este dispositivo corresponde al Tipo C. (Vease Fig. 12)
Fig. 12:- Ilustracion esquematica de un dispositivo de seguridad Tipo C; compuestos mediante amortiguadores hidraulicos y dispositivos de seguridad Tipo A.
(4) Agarradera de cuña graduada. Esta tiene una fuerza retardadora que aumenta en forma gradual, en la cual la fuerza retardadora máxima depende del tirón de la cuerda del regulador de velocidad, como en el caso de la agarradera de cuña con fuerza retardadora continua, pero en la cual la fuerza retardadora aumenta gradualmente mediante la compresión de un muelle hasta que adquiere su magnitud máxima. La instalación de este dispositivo de seguridad no es común y corresponde al Tipo B. (Veáse Figs. 13, 14 y 15)
Fig. 13:- Ilustración esquemática de atro dispositivo de seguridad Tipo B; de operación gradual mediante cuñas, agarraderas, muelles y tambor modelo Pratt. Notese la posición de las quijadas en los extremos donde aparecen las guías de Sección en T.
PUSICION DE FRENO Fig. 14:- Ilustracion esquemática de otro dispositivo de seguridad Tipo B; de operación gradual mediante cuña y agarradera con muelle interior. Nótese la posición de las quijadas en los extremos donde aparecen las guias de Sección en T.
POSICION DE LIBERACION
POSICION DE FRENO
Fig. 15:- Ilustración esquemática de otro dispositivo de seguridad Tipo B; de operación gradual mediante cuña y agarradera con muelle exterior. Nótese la posición de las quijadas en los extremos donde aparecen las guias de sección en T.
(5) Agarradera flexible de guia, con fuerza retardadora continua en el cual el mecanismo es accionado hasta adquirir su fuerza retardadora máxima, independientemente de las velocidades del carro o del tirón de la cuerda del dispositivo de velocidad, en forma tan instantánea como resulte práctico y en el cual posteriormente la fuerza retardadora continua se mantiene constante mediante un muelle que permita tal flexibilidad como resulte deseable, debido a irregularidades que se les da a lo largo de las guías en varios puntos con este proposito, y para mantener una fuerza retardadora más definida y predeterminada. Este tipo de dispositivo de seguridad viene siendo el más comúnmente usado para ascensores de alta velocidad y corresponde al Tipo B. (Veáse Figs. 16, 17 y 18)
Fig. 16:- Ilustracion esquematica de otro dispositivo de seguridad Tipo B; de operación de agarradera flexible de guia. Notese la posición de las quijadas al extremo donde aparecen las guías de sección en T.
Fig. 17:- Ilustración esquemática de otro dispositivo de seguridad Tipo B; de operación de agarradera flexible de guía. Notese la posición de las quijadas al extremo donde aparecen las guías de Sección En T.
Fig. 18:- Ilustracion esquemática de otro dispositivo de seguridad Tipo B; de operacion de agarradera flexible de guia accionada por tambor. Notese la posicion de las quijadas en los extremos donde aparecen las guías en Seccion T. (6) Dispositivo de seguridad de carriles de guías de madera. Los dispositivos de seguridad para carriles de guías de madera consisten de dos o más quijadas con dientes de perro las cuales son accionadas sobre los carriles de guía por la tensión de la cuerda del regulador de velocidad. Estos dientes pueden ser ranurados para aumentar el área de madera cortada por las aristas. Debido a la falta de uniformidad de la madera así como al desgaste de los carriles de las guías, el funcionamiento de estos
dispositivos de seguridad puede ser un poco errático. A pesar de esta desventaja, éste corresponde al Tipo B. (Veáse Fig. 19).
POSICION DE LIBERACION POSICION DE FRIN!
Fig. 19:- Ilustracion esquemática de otro dispositivo de seguridad Tipo B; de operación para carriles de guía de madera. Notese la diferencia en posición de las quijadas de diente de perro. 3. Pozo del montacargas. Un pozo de montacargas es cualquier pozo o cercado de paredes o listones, hoyo de pozo, escotilla o cualquier otra abertura o espacio vertical en el cual se ha destinado a operar un montacargas, que se extiende desde el fondo del pozo o foso hasta la parte baja inferior del piso de la casilla
elevada de operaciones, o la solera de la viga cabezal de poleas o bajo el cielo raso de una losa secundaria superior. 4. Cercado del pozo. El cercado del pozo del montacargas es cualquier estructura que separe el pozo, en todo o en parte, de los pisos o apeaderos a través de los cuales se extiende el pozo o caja. 5. Recorrido. El recorrido del carro de un montacargas es la distancia vertical entre el apeadero inferior terminal y el apeadero superior terminal. 6. Superestructura. La superestructura es toda la estructura soportada y las plataformas en el tope o cúspide del pozo del montacargas. 7. Apeadero o rellano. Un apeadero o rellano de montacargas es aquella parte de un piso, balcón o plataforma utilizada para recibir y descargar pasajeros o carga. 3. Compueria, puerta o barrera de pozo de montacargas. Una puerta o compuerta del pozo del montacargas es la parte engoznada, resbaladiza o movible de un cercado de pozo que cierra la entrada que conduce al montacargas en cualquier apeadero o rellano. (Veáse Fig. 20)
Fig. 20:- Vista demostrando las puertas o barreras del pozo. Los controles eléctricos imposibilitan abrirlas si el carro no está en el apeadero correspondiente, como también el carro está impedido de moverse si cualquiera de las puertas o barreras está abierta. 9. Carro de montacargas. Es la unidad que transporta la carga incluyendo la plataforma, el armazón y el cercado o cubierta, de haber alguna. 10. Compuertas, puertas o barrera del carro. Es una compuerta, puerta o barrera sobre o en el montacargas que se usa corrientemente como entrada y salida.
Regla 3. TORRES O POZO DEL MONTACARGAS DE TRABAJADORES A. Construccion de las Torres o Pozo del Montacargas de Trabajadores. (Veáse Figs. 21 y 22)
Fig. 21:- Ilustracion esquemática demostrando que los paneles de las torres de montacargas consisten de columnas tubulares, largueros horizontales y trabazón diagonal. Una sección completa de torre consiste de dos paneles conectados con dos largueros horizontales y dos trabazones horizontales. Dos guías de carro están seguramente afianzadas a los centros de los paneles.
Fig. 22:- Vista demostrando la colocación de una sección adicional de torre.
(1) La carga que descansa en las vigas y soportes que deberá incluir el peso completo de las vigas, poleas, control, regulador y cualquier otro equipo acoplado a aquellos. En caso de que el cuarto de máquinas quede en la torre se incluirá entonces el peso del piso del cuarto de la maquinaria y todo lo que éste sostenga. (2) Dos (2) veces la suma de las tensiones en todos los cables jue pasan sobre las roldanas o tambores sostenidos por las vigas y con la carga permisible en el carro. 2. Cuando la maquinaria y sistema de poleas estén localizados bajo las torres o en los lados, las fundaciones de éstas y la viga de caballete de poleas y sus soportes se diseñarán para sostener las siguientes cargas: (1) La fundación deberá soportar el peso total de la maquinaria, las poleas y cualquier otro equipo, así como el piso, en caso de que lo hubiere. (2) Las vigas de poleas y los pernos de las fundaciones deberán resistir el doble de la tensión en los cables de izada que pasen sobre las poleas o tambores en las fundaciones o vigas, menos el peso de la maquinaria y las poleas.
(3) Las vigas de caballete de poleas y los pernos de fundación deberán resistir el doble del componente horizontal, si hubiere alguno, desarrollado por las tensiones de todo cable de izada que pase por las poleas o tambores en las fundaciones o vigas. (4) La fundación deberá resistir el doble del momento de volcadura, si hubiere alguno, desarrollado por las tensiones en los cables de izada que pasan por las poleas o tambores en las fundaciones o vigas. 3. La construcción de las torres para aguantar la maquinaria, carriles de las guías u otro equipo, será diseñada para resistir las siguientes fuerzas: (1) Resistir de manera segura la aplicación de los mecanismos de seguridad de la plataforma del montacargas o el contrapeso, en caso de que lo hubiere, al ser accionados con la carga y velocidad permisibles. (2) Las abrazaderas de los carriles de guía, sostenedores y soportes, tales como las torres del montacargas, serán capaces de resistir las fuerzas horizontales impuestas por las clases de cargas especificadas para ascensores bajo la Regla 200.5b del Código del USAS para Elevadores A 17.1, con una desviación total el punto de soporte que no exceda de un octavo ( $1 / 8$ ) de pulgada. La construcción de las torres deberá reforzarse cuando ello fuere necesario,
a fin de proveer un soporte adecuado para las guías. 4. Todo otro equipo que no esté cubierto por estas reglas deberá cumplir con las normas del Reglamento sobre Ascensores de Personas. 5. Las torres localizadas parcial o totalmente sobre aceras, entradas o paseos a los cuales las personas tengan acceso, deberán cumplir con lo siguiente: (1) Los contrapesos de montacargas para trabajadores deberán ser provistos de seguros de acuerdo con la Parte II, Sección 205, Regla 205.4 del United States of America Standard Safety Code for Elevators A-17.1. (2) Los carros y los contrapesos deberán ser provistos con amortiguadores hidraulicos (de aceite) o de muelles conformándose a lo siguiente:
(a) Los amortiguadores hidraulicos o de muelles serán provistos de acuerdo con la Parte II, Sección 201 del U.S.A.S., A-17.1
(b) Los amortiguadores de muelle podrán ser usados independientemente de la velocidad permisible para los contrapesos.
(c) Los amortiguadores de muelles para montacargas de trabajadores deberán ser diseñados e instalados en tal forma que no se compriman completamente cuando son golpeados por el carro o el contrapeso con la carga permisible a las siguientes velocidades:
(1) Velocidad de disparo o desenganche del regulador, donde el seguro es operado por el regulador. (2) Ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible, donde el seguro no es operado por el regulador. (3) Los soportes de los amortiguadores se diseñarán para las siguientes velocidades:
(a) Velocidad de disparo o de desenganche del regulador, donde el seguro es operado por el regulador.
(b) Ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible, donde el seguro no es operado por el regulador. 6. Donde el dispositivo de seguridad del carro opere por medio de elementos de tensión suspendidos del cabezal de la torre, la construccion de la torre y los soportes de los elementos en tensión deberán resistir los esfuerzos desarrollados por la aplicación del freno al parar el carro con su carga y velocidad permisibles, con un factor de seguridad de cinco (5). 7. Las torres de los montacargas para trabajadores tendrán que estar cercadas en toda su altura, y no tendrán aberturas excepto las puertas, ventanas y claraboyas necesarias, con excepción de lo siguiente:
Para las torres localizadas fuera del edificio, el cercado se puede omitir en los lados donde hayan pisos o
andamios cerca del montacargas, excepto en los descansos inferiores. El cercado en los lados de la entrada o salida del montacargas deberá ser en toda su altura. Otros cercados, cuando se requiera, no serán de menos de diez (10) pies de altura. 8. El cercado de las torres deberá ser construido de material solido o reticulado, con los siguientes requisitos minimos: (1) El material reticulado deberá rechazar una bola cuyo diámetro sea de una y media (1-1/2) pulgada. Los cercados de metal deberán hacerse de alambre, por lo menos alambre de acero número dieciséis (16) U.S., calibración americana. (2) El cercado de listones de madera deberá instalarse sin aberturas excepto aquellas debido a irregularidades del material o segán se especifica en el inciso anterior. (3) El cercado de la torre dentro del edificio deberá, donde sea provisto un contrapeso, ser cubierto en los lados del contrapeso. con una malla de alambre de acero que tenga una abertura no mayor de media ( $1 / 2$ ) pulgada. El tamaño del alambre de acero no será menor al número 20 U.S. calibración americana. La cubierta deberá extenderse a todo lo ancho del contrapeso, más un (1) pie a cada lado del contrapeso cuando ello fuere posible.
(4) El cercado de las torres deberá estar sostenido y reforzado en tal forma que cuando sea sometido a una fuerza de cien (100) libras aplicada horizontalmente en cualquier punto, la desviación no deberá exceder una (1) pulgada y no deberá reducir la separación y tolerancias especificadas en la Regla 5 de este reglamento. (5) Si las torres dentro del edificio han de estar abiertas en sus lados, estas serán provistas en todos sus lados con protectores de zocalos no perforados, que se extiendan no menos de doce (12) pulgadas sobre el nivel de todo piso que esté sobre el piso inferior y se usarán barandas cuando ello fuere necesario. B. Puertas de Acceso o Dispositivos de Enclavamiento o Inmovilizadores.
Fig. 23:- Barreras o puertas en los apeaderos. Esta puede interconectarse al sistema de energía mediante interruptores de inmovilización que suspenden el suministro de energía cuando las barreras o puertas se encuentran abiertas. Estas deberán cerrarse de manera que el carro pueda operarse nuevamente.
Fig. 24:- Ilustración demostrando el tipo de barrera o puerta plegadiza triple. Este tipo de puerta tiene contacto eléctrico automático que impide el movimiento del carro hasta tanto no se cierren estas.
Fig. 25:- Vista de otro portón o barrera de apeadero con cerrojo. Este cerrojo sirve como pestillo y mango conveniente para abrir o cerrar la barrera o portón. Cada barrera o puerta del pozo estará equipada con un inmovilizador eléctrico.
Fig. 26:- Ilustración esquemática de las vigas cabezal, poleas y sus soportes. 3. La maquinaria o equipo deberá ser asegurado a, sostenido desde los pisos, o desde la cúspide de las vigas superiores, a excepción de:
(1) Las poleas secundarias o de deflección en los ascensores de tracción. (2) Los dispositivos y sus accesorios para retardar o limitar la velocidad del carro. (3) Que no se requiera tornillos de seguridad o amarres donde se use un aislamiento solido, entre las bases de la maquinaria o equipo y las vigas de apoyo o pisos. 4. Donde fuere necesario, deberá ser provisto y asegurarse un piso solido o emparrillado de metal en la parte superior de la torre para ofrecer un acceso seguro a la maquinaria situada alli, así como también al equipo de control o poleas para su lubricacion, inspeccion y conservacion. Los pisos pueden ser de madera, metal u hormigon. El emparrillado de metal deberá ser de un diseño que rechace una bola de un diámetro de tres cuartos (3/4) de pulgada, o si es de metal laminado y perforado, deberá rechazar una bola cuyo diámetro sea de una (1) pulgada. Los pisos y emparrillados deberán ser diseñados y construidos para sostener una carga concentrada de trescientas (300) libras en cualesquiera cuatro (4) pulgadas de esta área. No se requiere que el piso aguante simultáneamente la carga especificada en cada cuatro (4) pulgadas cuadradas de su área, o sea, que se distribuya uniformemente en el área.
Regla 4. INSTALACION ELECTRICA Y MACUINARIA
aquellos conductores eléctricos usados directamente en relación con el montacargas, incluyendo el alambrado para señales, para comunicación con el carro, para la iluminacion, acondicionamiento de aire, ventilacion del carro, para sistemas detectores de fuego de bajo voltaje, para las bombas de achicamiento del foso cuando las hubiere y para la iluminacion del pozo, podrán ser instaldas dentro del pozo del montacargas para trabajadores. 2. Los conductores permanentes serán instalados dentro de conductos de metal, en tubos eléctricos de metal o en canaletas de metal para alambrado eléctrico.
Se podrá usar alambre flexible o cable armado entre las partes que se mueven y los interruptores de parada final, los contactos, señales, conmutador de parada y dispositivos similares. 3. Todos los conductos, cables blindados, tubos eléctricos metalicos, gargantas metalicas para alambres y conductos flexibles que conducen conductores eléctricos localizados dentro del pozo deberán ser amarrados en forma segura a la construccion del pozo, a los carriles de guía, o a los soportes de éstos. 4. La instalación de todo elambrado eléctrico en los pozos y cuartos de máquinas, excepto como pueda ser provisto en alguna parte de estas reglas, deberá estar de acuerdo con los requisitos del "Código Hacional de Electricidad". Los cables flexibles movibles que conectan el carro del montacargas al alambrado fijo del pozo
deberan proveerse con una cubierta exterior resistente al fuego y a la humedad. 5. Todas las partes vivas de aparatos el6ctricos localizados dentro o sobre los carros de montacargas en sus pozos deberán ser apropiadamente encerradas para protección contra accidentes por contacto. 6. El voltaje máximo en cualquier equipo en el pozo del montacargas o en el carro deberá ser no mayor de trescientos (300) voltios. Voltajes más altos podrán ser usados para frecuencias de 25 a 60 ciclos por segundo de corriente alterna, o para corriente continua, siempre y cuando la corriente en el sistema bajo condiciones normales no sea mayor de ocho (3) miliamperios para corriente alterna o treinta (30) miliamperios para corriente continua. 7. Los conductores furnicuiares sin cubierta de metal podrán ser usados para el alambrado de la torre si son provistos de un amarre ceguro a la construcción de éstas. Tcles conductores deberán ser resistentes a los elementos atmosféricos cuando estén expuestos a las condiciones del tiempo, como en torres abiertas fuera del edificio. Los alimentadores de energía eléctrica para el montacargas de trabajadores podrán correr dentro de la torre.
Regla 5. SEPARACIOIES Y TOLERANCIAS PERMISIBLES
En la determinación de las medidas anteriores no se considerará la existencia de trincheras, hoyos o excavaciones en la base de la torre para completar dicha separación.
Cuando el carro descanse en el amortiguador completamente comprimido, ninguna parte del carro o cualquier equipo adjunto deberá tocar parte alguna del foso o cualquier equipo alli localizado. 2. La separación superior en la parte alta de la torre no será menor que la suma de los siguientes renglones: (1) La separación de la parte superior del contrapeso y la parte alta de la torre. (2) El recorrido del amortiguador utilizado. (3) Dos (2) pies o la medida de cualesquiera poleas o cualquier otro equipo montado en el carro o sobre el cabezal del carro que se proyecte sobre éstas, o la que sea mayor. (4) La mitad ( $1 / 2$ ) de la distancia vertical de parada basada en:
(a) Ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible donde se usen amortiguadores hidratílicos y no se disponga para prevenir el brinco del carro cuando el contrapeso choque y enganche en el amortiguador.
(b) Velocidad del regulador cuando se usen amortiguadores de muelles. 3. Para montacargas en que no se utilicen contrapesos la separación o espacio vertical superior no será menor de dos (2) pies seis (6) pulgadas.
Regla 6. LOCALIZACION Y RESGUARDO DE LOS CONTRAPESOS
Fig. 27:- Vista demostrando el contrapeso del montacargas instalado dentro del pozo de la torre.
Fig. 28:- Vista de un montacargas de trabajadores particular en el cual el contrapeso puede correr dentro o fuera de las secciones de la torre.
Regla 7. GUIAS, ABRUZADERAS, SOPORTES Y SUJETADORES
Regla 8. AMORTIGUADORES PARA CARROS Y CONTRAPESOS
(a) Para velocidades comprendidas entre doscientos (200) y menos de doscientos cincuenta (250) pies por minuto, el recorrido será de seis y un cuarto ( $6-1 / 4$ ) de pulgada.
(b) Para velocidades comprendidas entre doscientos cincuenta y uno (251) y menos de trescientos (300) pies por minuto, el recorrido será de nueve (9) pulgadas.
Regla 9. ARMAZONES Y PLATAFORMAS El armazón para carros y plataformas de montacargas se ajustará a las normas del Reglamento para Ascensores de Personas con la excepción de que las plataformas para los carros no se requerira que estén protegidas contra fuego en su superficie inferior. En caso de equipos no cubiertos por estas normas, se determinará de acuerdo con las disposiciones del Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo. (Vea Fig. 29).
Igualadores de Cuerda e Interruptor de Limite Cabezal Superior del Carro
Fig. 29:- Ilustración esquemática de combinación completa de carro y la estructura de la cabina o jaula, de montacargas de trabajadores.
Regla 10. CUBIERTA O JAULA, CERCADO DEL CARRO Y DE LA PLATAFORMA
Regla 11. PUERTAS, COMPUERTAS O BARRERAS Y CONTACTOS ELECTRICOS DEL CARRO DEL MONTACARGAS
Fig. 30:- Vista demostrando la barrera del apeadero y la puerta del carro, ambas abiertas. 2. Las puertas serán de tipo resbaladizo horizontales o verticales y de material similar al especificado en las secciones anteriores.
Se requerira una sola marca de identificación, la cual incluirá lo siguiente: (1) Marca de fábrica o nombre del fabricante (2) Tipo, letra de estilo o número (3) Voltaje permisible
Regla 12. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
(a) Que los muelles de los amortiguadores no se comprimirán completamente durante la operación del dispositivo de seguridad del carro con su carga permisible.
(b) La aceleración de retardación se ajustara a las disposiciones de la Regla 201.4b del Código del U.S.A.S. A-17.1.
(c) No se aplicaran los requisitos de las subdivisiones 1, 2, 3 y 8 de la Regla 205.8b del Código del U.S.A.S. A-17.1.
(a) La frase "spring buffers" sera sustituida por "oil buffers" en la subdivision 4 de la Regla 205.8b del Código del U.S.A.S. A-17.1.
(3) Los dispositivos de seguridad se pueden aplicar mediante elementos en tensión suspendidos del cabezal de la torre y anclados en el pozo del montacargas en vez de los rieles de guía. Los elementos en tensión deberán tener un factor de seguridad no menor de diez (10) al parar el carro con su carga y velocidad permisible con una aceleración gravitacional de retardación promedio. Se podrán utilizar cables de acero para los elementos suspendidos en tensión y estarán sujetos a los mismos procedimientos de inspección que establece el U.S.A.S. A-17.2. Las abrazaderas y otros aditamentos de suspensión de dichos elementos en tensión se ajustarán a las disposiciones de la Regla 212.9 del Código del U.S.A.S. A-17.1, Disponiéndose, que los sujetadores de grapas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos siguientes de este reglamento. (Vease Figs. 31 y 32)
Fig. 31:- Vista demostrando un dispositivo de seguridad del tipo de cuña automática.
Fig. 32:- Vista demostrando una combinación de dispositivo de seguridad y regulador de velocidad.
Velocidad Permisible del Carro Pies - Minuto | Recorrido del Amortiguador Pulgadas |
---|---|
Hasta 200 | 4 |
$201-250$ | 6 |
$251-300$ | 9 |
cabina del carro, el cual funcionara separadamente del mecanismo de seguridad del regulador de velocidad.
Regla 13. REGULADORES DE VELOCIDAD
Fig. 33:- Vista demostrando la instalación y localización de combinación de otro dispositivo de seguridad con regulador de velocidad.
Fig. 34:- Vistas demostrando varios aspectos de la instalacion de una combinacion de dispositivo de seguridad y regulador de velocidad, piñones y rodillos de guias en un montacargas de dentadura recta. 2. La velocidad limitada del regulador de velocidad no excederá de lo siguiente:
Velocidad Permisible del Carro Pies - Minuto | Velocidad Limitada del Regulador de Velocidad Pies - Minuto |
---|---|
Hasta 150 (inclusive) | 210 |
$151-175$ | 250 |
$176-200$ | 280 |
$201-225$ | 308 |
$226-250$ | 337 |
$251-300$ | 395 |
Fig. 35:- Vista demostrando los cables del regulador y los cables de tiro del dispositivo de seguridad para detener el carro.
Fig. 36:- Ilustracion esquemática de dos tipos de quijadas de tiro para mecanismos de seguridad. Los reguladores de velocidad funcionan en combinación con dispositivos de seguridad.
(1)
(2)
Fig. 37:- Ilustracion esquemática de cuatro tipos diferentes de reguladores de velocidad; (1) Centrifugo, (2) De eje horizontal, (3) de bolas, y (4) de bolas superiores.
Regla 15. DISPOSITIVOS DE PARADAS HORIAL, FINAL Y DE EMERGENCIA
Fig. 38:- Vista de un tipo de interruptor de velocidad, los cuales están localizados en el extremo alto y bajo de la torre de manera que automáticamente controlen la velocidad y detengan el carro. Cuando la leva en el carro toque el brazo del primer interruptor, la velocidad del carro se reduce a una baja velocidad. Cuando se toca el segundo interruptor el carro se detiene automáticamente. El tercer interruptor es de límite final y se usa solamente como una precaución adicional de seguridad para el caso en que los anteriores no funcionen.
Fig. 39:- Vista demostrando la leva para los interruptores de limite que se fija permanentemente en un lado del carro. Esta convenientemente localizado para tocar los interruptores de limite inferiores y superiores, que evitan que el carro accidentalmente sobrepase el punto cúspide de la torre o choque con el piso del pozo.
ranuras no sean usadas para transmitir fuerza, las cuales podrán ser revestidas con caucho u otro material aislador de sonido. (2). Deberan tener un diámetro no menor de:
(a) Cuarenta (40) veces el diámetro de la cuerda cuando se use con cuerdas de suspensión.
(b) Treinta y dos (32) veces el diámetro de la cuerda cuando se usen con cuerdas de compensación. 3. El factor de seguridad a usarse en el diseño de máquinas izadoras o poleas usadas con cuerdas de suspensión y compensación deberá ser no menor de lo siguiente: (1) Ocho (ä) para acero, bronce, o para otros metales que tengan una elongación o estiramiento de por lo menos catorce (14) por ciento en una longitud de dos (2) pulgadas. (2) Diez (10) para hierro colado, o para otros metales que tengan una elongación o estiramiento menor del catorce (14) por ciento en una longitud de dos (2) pulgadas. La carga a usarse para determinar el factor de seguridad deberá ser la resultante de las tensiones máximas en las cuerdas, partiendo de la polea o del tambor con el ascensor en reposo y con la carga permisible o asignada dentro del carro.
Fig. 40:- Vista de una máquina impulsadora de tracción equipada con dos frenos de tipo separados con izadores independientes.
(a) El tambor para las cuerdas izadoras deberá ser ranurado.
(b) Se permitirá solamente una capa de cuerda en el tambor enrollador, a menos que el montacargas sea operado por un operador que esté localizado adyacente a la máquina impulsadora, a tenor con la excepción de la Regla 17, Art. 8, Inciso (1)
(b) de este reglamento, caso en el cual pueden haber dos (2) capas de cuerda en el tambor si se provee para la reversión automática del enrollamiento de la segunda capa. (2) Puede usarse un dispositivo de embrague entre los medios impulsadores y el tambor enrollador siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
(a) El montacargas sea operado por un operador que esté localizado adyacente a la máquina propulsora y de conformidad con la excepción establecida en
la Regla 17, Art. 8, Inciso (1)
(b) de este reglamento.
(b) Los medios de parada estén localizados en el lado del tambor enrollador en que esta el dispositivo de embrague.
(c) Se provean medios en el lado del tambor enrollador cerca del dispositivo de embrague para evitar de manera automática el libre movimiento del tambor enrollador.
(d) Cuando cualquier medio impulsador sea conectado por medio de embragues a más de un (1) tambor enrollador, el embrague y control deberán ser interconectados en tal forma que no más de un (1) tambor enrollador pueda ser operado en cualquier instante. (3) Las poleas superiores podrán tener un diámetro efectivo no menor de treinta (30) veces el diámetro del cable de izar.
Regla 17. FRENOS, DISPOSITIVOS DE OPERACION Y E*UIPO DE CONTROL
(1) Cuando el dispositivo de operación del montacargas se encuentre en la posición de parada. (2) Cuando esté funcionando un dispositivo de parada en los apeaderos. (3) Cuando esté funcionando cualquiera de los dispositivos eléctricos de protección.
Bajo las condiciones (1) y (2), la aplicación del freno puede ocurrir en o antes de terminar las operaciones de disminución de velocidad y nivelacion. El freno no deberá estar conectado permanentemente a través del embobinado o campo de un motor propulsor de corriente continua. 2. Los montacargas para trabajadores deberán ser diseñados e instalados para bajar en forma segura, parar y sostener el carro con una carga adicional de veinticinco (25) por ciento sobre la carga permisible. 3. Todo mecanismo de operación deberá ser del tipo eléctrico encerrado. (Veáse Fig. 417. No deberán usarse mecanismos de operación de cuerda o barra accionados directamente en forma manual, o mecanismo de operación accionados por ruedas, palancas o manivelas.
Fig. 41:- Ilustracion esquemática de un mecanismo de operación del tipo palanca para montacargas operados desde el carro. 4. Las manivelas de los mecanismos de operación del tipo palanca, para montacargas operados por un interruptor en el carro, deberán ser montadas o colocadas en tal forma que éstas vuelvan a la posición de "parada" y enganchen ahi automáticamente cuando el operador retire la mano. (Veáse Fig. 42)
Fig. 42:- Vista demostrando un mecanismo de manivela para operación en cabina del carro. 5. Deberán proveerse medios para operar el montacargas desde la parte superior del carro durante la inspección, conservación, reparación y ajuste de éste. 6. Debera proveerse en el carro un interruptor para paradas de emergencia y localizado en o adyacente al panel de operación del carro. Cuando se opere el interruptor, éste deberá remover la energía eléctrica del freno y del motor de la máquina impulsora del montacargas.
Los interruptores para paradas se emergencia deberén reunir lo siguiente: (1) Ser del tipo que abre y cierra en forma manual. (2) Tener botones o manivelas de operación de color rojo. (3) Estar marcados en forma visible y permanente con la palebra "Pare" ("stop"). (4) Abrir en forma mecánica y no depender enteramente de muelles para poder abrir. 7. El voltaje máximo permitido en circuitos de operación y control de cualquier equipo en el carro no deberá ser mayor de trescientos (300) voltios. Podrán usarse voltajes más altos para frecuencias de veinticinco (25) a sesenta (30) ciclos de corriente alterna, o para corriente continua, siempre y cuando la corriente en el sistema, bajo condiciones normales, no sea mayor de ocho (8) miliamperios para corriente alterna o treinta (30) miliamperios para corriente continua. 8. Las normas del Reglamento para Ascensores de Personas serán aplicables en lo que sea pertinente, sujetas a las siguientes excepciones: (1) La operación del carro deberá hacerse por uno de los siguientes medios:
(a) Por un operacor en el carro usando un interruptor de carro o interruptores del tipo de presión constante en el carro.
(b) Por un operador localizado adyacente a la máquina impulsadora y sujeto a las siguientes condiciones: (1) Un encargado permanente deberá ser asignado a operar dentro del carro. (2) Un interruptor del tipo de presión constante deberá p:oveerse en el carro, el cual deberá mantenerse manualmente en la posición de cerrado por la persona encargada en el carro, de manera que se permita la operación de la máquina impulsadora y el cual abrirá automáticamente cuando sea soltado por el operador. (3) Las puertas o compuertas del carro del montacargas serán provistas de dispositivos de enclavamiento o inmovilizadores y medios de acceso al montacargas de acuerdo con la Regla 14 del Reglamento para Ascensores de Personas. (4) Sistemas de intercomunicación serán provistos entre la persona encargada de operar el carro y el operador localizado adyacente a la máquina impulsadora. (2) No deberá exigirse interruptor de parada en el pozo, en la parte superior del carro o en la parte superior del dispositivo de operación del carro.
(3) Cuando se use un dispositivo de embrague para conectar los medios de propulsion al tambor, éste debera cumplir con los requisitos establecidos por la excepción señalada en la Regla 15, Art. 7, Inciso 2 de este reglamento.
Regla 18. CABLES O CUERDAS DEL CARRO O DEL CONTRAPESO Y SUS CONEXIONES
Cuando se usen carros con contrapesos, el número de cuerdas o cables de izada no será menor de dos (2). El término "diámetro", cuando se use en este reglamento, significará el diámetro nominal dado a la cuerda o cable por el manufacturero. El diámetro mínimo para cuerdas o cables de izada o contrapeso será de media ( $1 / 2$ ) pulgada. (Veáse Fig. 43)
Fig. 43:- Vista demostrando seis cables de $1 / 2$ pulgada que mediante un dispositivo auto-igualador éstos absorben igual carga. De ocurrir cualquier variación, se interrumpe la energía motriz automáticamente y se pone en funcionamiento el sistema de freno.
Los igualadores para las cuerdas o cables de suspensión, cuando los mismos sean provistos, serán del tipo muelle con compresión individual, pero se podrán utilizar de otros tipos para ascensores de tracción, siempre que sean sometidos a la aprobación del Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo.
Fig. 44:- Vista demostrando un carretón de cable almacenado para en caso que haya que reponer cable. Esto evita el empate de cables.
Fig. 45:- Vista demostrando una percha para almacenar cable adicional de reposición para el cable de control eléctrico. 9. Los extremos de las cuerdas o cables de los carros o los contrapesos serán sujetados de tal manera que sean visibles todas las partes de las cuerdas o cables, excepto la porción dentro del receptáculo de la cuerda o cable. Se usarán los siguientes tipos de sujetadores: (1) Mediante receptáculos cónicos revestidos de metal por cada cuerda o cable individual. (2) Por medio de otros tipos de sujetadores, aceptados por el Secretario del Trabajo, sobre las bases de ensayos adecuados de tensión y fatiga hechos por un laboratorio cualificado, siempre y cuando que:
(a) Tales suje:aiores cumplan con las Reglas 212.9b y 212.9c del Código del U.S.A.S. A-17.1.
(b) Los receptáculos de las cuerdas o cables sean de un tipo que pueda desarrollar por lo menos el $80 %$ del esfuerzo de rotura de la cuerda o cable más fuerte a usarse con ese sujetador.
(c) Las grapas tipo U para cuerdas o cables no serán utilizadas como piezas de unión. 10. Los extremos de la cuerda o cable de suspensión del carro o del carro y contrapesos, cuando se utilice un sistema múltiple de cuerdas o cables y de todos los montacargas de tracción, serán provistos de varillas de traba ajustable, de un diseño que pueda permitir el ajuste individual del largo de la cuerda o cable. Se proveerán varillas de traba similares en las cuerdas o cables de compensación para carros o contrapesos. 11. Se podrán proveer dispositivos auxiliares para sujetar las cuerdas o cables, diseñados para sostener los carros o contrapesos del montacargas en caso de que falle cualquier sujetador corriente, siempre y cuando se ajusten a los requisitos de la Regla 212.10 del Código del U.S.A.S. A-17.1.
(a) No se usarán grapas de tuercas de Tipo U.
(b) Los elementos de las grapas serán provistos de asientos conforme a la cuerda.
(c) Las grapas serán forjadas por estampación en caliente.
(d) Las cuerdas a ser engrapadas serán pasadas por guardacabos o casquillos con dimensiones no menores a las que siguen y sujetadas con no menos del número de grapas y a un espacio no menor del que se indica a continuación:
Diámetro de la Cuerda en Pulgadas | Ancho Interior del Casquillo en Pulgadas | Largo del Casquillo en Pulgadas | Número Minimo de Grapas | Separacion Minima de las Grapas en Pulgadas |
---|---|---|---|---|
$1 / 2$ | $11 / 2$ | $23 / 4$ | 3 | 3 |
$5 / 8$ | $13 / 4$ | $31 / 4$ | 3 | $33 / 4$ |
$3 / 4$ | 2 | $33 / 4$ | 4 | $41 / 2$ |
$7 / 8$ | $21 / 4$ | $41 / 4$ | 4 | $51 / 4$ |
1 | $21 / 2$ | $41 / 2$ | 4 | 6 |
Regla 19. INSPECCION, OPERACION, CONSERVACION Y PRUEBAS A. Inspeccion, Operacion y Conservacion
(2) Con las cargas antericmmente señaladas, los dispositivos de seguridad del carro se harán funcionar cuando el carro vaya en dirección de descenso a una velocidad de ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible o para la cual se diseñd el montacargas en la obra o proyecto de construcción. Tal prueba se repetirá por lo menos una vez al mes mientras se utilice el montacargas de trabajadores. (3) Se someterá un informe completo escrito y firmado por la persona autorizada por el Secretario del Trabajo para realizar dichas pruebas, incluyendo la fecha, las cargas de prueba y las velocidades envueltas, así como los resultados obtenidos. El original de dicho informe será retenido por el patrono como evidencia y copias de dicho informe serán remitidas al Negociado de Frevención de Accidentes del Trabajo.
Regla 20. PERMISO TEMPORERO PARA LA OPERACION DE ASCENSORES COMO MONTACARGAS DE TRABAJADORES
ANEXOS AL REGLAMENTO PARA MONTACARGAS DE TRABAJADORES Anexo Núm. 1
Anexo Nóm. 2
Indice de Referencias | ||
---|---|---|
Cita en este Reglamento | Citado de Nuestros Reglamentos | Citado de Otras Fuentes |
Regla 1, Art. II | Ascensores de Personas 1) Regla 1, Parte B, Art. 3 2) Regla 2, Art. 32 3) Regla 5, Parte A | |
Regla 3, Parte A, Inciso (2) | USAS, A-17.1-1965 (1) Regla 200.5b | |
Regla 3, Parte A, Art. 5, Inciso (1) | USAS, A-17.1-1965 (1) Parte II, Sección 205, Regla 205.4 | |
Regla 3, Parte A, Art. 5, Inciso 2 |
(a) | | USAS, A-17.1-1965 (1) Parte II, Sec. 201 |
| Regla 3, Parte B, Art. 2 | Accensores de Personas Regla 14 | |
| Regla 3, Parte B, Art. 3 | Ascensores de Personas Regla 14
(Contrarreferencia: USAS, A-17.1-1955 Regla 111.1 y 111.2) | |
| Regla 3, Parte B, Art. 4 | Ascensores de Personas Regla 14
(Contrarreferencia: USAS, A-17.1-1955 Regla 11.10e) | |
| Regla 3, Parte C, Art. 1 | | USAS, A-17.1-1965 (1) Reglas 105.1 a 105.5 |
| Regla 4, Art. 4 | | Código Nacional de Electricidad General |
Cita en este Reglamento
Regla 6, Art. 5
Regla 7, Art. 1
Regla 8, Art. 4
Regla 11, Art. 6 Regla 11, Art. 9
Regla 12, Art. 5, Inciso 2(b)
Regla 12, Art. 5, Inciso 2(c)
Regla 12, Art. 5 Inciso 2(d)
Regla 13, Art. 6
Regla 17, Art. 8 Inciso 1(b) (3)
Regla 18, Art. 9 Inciso 2(a)
Regla 18, Art. II
Regla 19, Parte A Art. 1
Regla 19, Parte A Art. 2
Regla 19, Parte A Art. 5
Regla 20, Art. 1
Citado de Nuestros Reglamentos
Ascensores de Personas Regla 8
Ascensores de Personas Regla 6
Ascensores de Personas Regla 7
Ascensores de Personas Regla 14 (Contrarreferencia: USAS, A-17.1-1965, Sección 111) Ascensores de Personas Regla 14
USAS, A-17.1-1965 (1) Regla 201.4b
USAS, A-17.1-1965 (1) Regla 205.8b
USAS, A-17.1-1965 (11) General; USAS, A-17.1-1965, Regla 212.9
Ascensores de Personas Regla 5, Parte J
Ascensores de Personas Regla 14
USAS, A-17.1-1965 (1) Reglas 212.9b y 212.9c
USAS, A-17.1-1965 (1) Regla 212.10
USAS, A-17.1-1965 (1) Reglas 900.1 a 900.3 y USAS, A-17.2-1965 (II) General
USAS, A-17.1-1965 (1) Regla 900.6c
USAS, A-17.1-1965 (1) Sección 1000
ENGLISH TERT
I- U.S.A.S. SAFETY CODE FOR ELEVATORS DUMB-WAITERS AND ESCALATORS, A 17.1-1965
Section 105 - Machinery and Sheave Beams, Supports and Foundations for Elevators and Dumbwaiters.
Rule 105.1 - Beams and Supports Required.
Machines, machinery and sheaves shall be so supported and maintained in place as to effectively prevent any part from becoming loose or displaced under the conditions imposed in service.
Supporting beams, if used, shall be of steel or reinforced concrete. Beams are not required under machines, sheaves, and machinery or control equipment which are supported on floors provided such floors are designed and installed to support the load imposed thereon.
Rule 105.2 - Loads on Machinery and Sheave Beams, Floors or Foundations and Their Supports.
105.2a - Overhead Beams, Floors and Their Supports
Overhead beams, floors and their supports shall be designed for not less than the sum of following loads:
The load resting on the beams and supports which shall include the complete weight of the machine, sheaves, controller, governor, and any other equipment together with that portion, if any, of the machine-room floor supported thereon.
Twice the sum of the tensions in all wire ropes passing over sheaves or drums supported by the beams with rated load in the car.
Note: These tensions are doubled to take care of impact, accelerating stresses, etc.
I- USAS Section 105 Rule 105.1
Rule 105.1
Rule 105.2
Rule 105.2a
USAS A17.1 Sec. 105 Regla 105.1
Regla 105.1
Regla 105.2
Regla 105.2a
I- CODIGO DEL INSTITUTO DE NORMAS DE SEGURIDAD DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA ASCENSORES, ASCENSORES DE MATERIALES DE COCINA Y ASCENSORES DE ACERAS, NOMENCLATURA A-17.1-1965.
Maquinaria y Poleas, Vigas Soportes y Fundaciones para Ascensores y Ascensores de Materiales de Cocina.
Regla 105.1 - Requisitos para Vigas y Soportes Las máquinas, maquinaria y poleas serín instaladas y conservadas en sus sitios de manera de prevenir efectivamente que cualquiera de sue partes se suelten o desplacen bajo las condiciones que les impone el servicio.
Las vigas de soportes, si se usan, serán de acero u hormigon armado. No se requieren vigas bajo las máquinas, poleas y maquinarias o equipo de control que estén instalados sobre pisos, disponiéndose que tales pisos serín diseñados e instalados para soportar la carga que se les ha impuesto.
Regla 105.2 - Cargas en las Vigas de Maquinarias y Poleas, Pisos o Fundaciones y sus Soportes.
105.2a - Vigas de Cebezal Superior, Pisos y Sus Soportes.
Las vigas de cabezal superiores, pisos y sus soportes serán diseñados para no menos de la suma de las siguientes cargas:
Hota: Esas tensiones se duplican para considerar el impacto, los esfuerzos de aceleración, etc.
105.2b - Foundations, Beams and Floors for Machinery and Sheaves Not Located Directly Over the Hoistway.
For machines and sheaves located below or at the sides of the hoistway, the foundation for the machine and sheave beams and their supports shall be designed to withstand the following loads:
The foundation shall support the total weight of the machine, sheaves and other equipment, and the floor if any.
The sheave beams and the foundation bolts shall withstand twice the vertical components of the tensions in all hoisting ropes passing over sheaves or drums of the foundation or beams, less the weight of the machine or sheaves.
The sheave beams and the foundation bolts shall withstand twice the horizontal component, if any, of the tensions in all hoisting rope passing over sheaves or drums on the foundation or beams.
The foundation shall withstand twice the overturning moment, if any, developed by the tensions in all the hoisting ropes passing over sheaves or drums on the foundation beams.
Rule 105.3 - Securing of Machinery and Equipment to Beams, Foundations or Floors.
105.3a - Overhead Beams and Floors.
Machinery or equipment shall be secured to and supported on or from the top of overhead beams or floors.
Exceptions:
(1) Secondary or deflecting sheaves of traction elevators.
(2) Devices and their accessories for limiting or retarding car speed.
(3) Securing bolts or fastenings are not required where sound isolation is used between bases of machinery or equipment and supporting beams or floors.
USAS A17.1 Rule 105.2b
Rule 105.3
Rule 105.3a
USAS, A17.1 Regla 105.2 b 105.2b - Fundaciones, Vigas y Pisos para Maquinarias y Poleas No localizadas Directamente Sobre el Pozo.
Para máquinas y poleas localizadas bajo el pozo o a sus lados, las fundaciones para la máquina y las vigas de las poleas y sus soportes serán diseñados para resistir las siguientes cargas:
Regla 105.3 - Fijación de la Maquinaria y Equipo a las Vigas, Fundaciones o Pisos.
Regla 105.3a 105.3a - Vigas y Pisos Superiores.
La maquinaria o el equipo será fijado a/y soportado en/o de la cumbrera de las vigas superiores o pisos.
(1) Las poleas secundarias o de desviación de los ascensores de tracción. (2) Los dispositivos y sus accesorios para limitar o retardar la velocidad del carro. (3) Pernos de fijación o de amarre no se requieren donde se use un aislamiento solido entre las bases de la maquinaria o el equipo y las vigas o pisos de soporte.
105.3b - Beams or Foundations Supporting Machinery and Sheaves Not Located Directly Over the Hoistway.
Machines and Sheaves located below or at one side of a hoistway shall be anchored to beams, Foundations or floors with bolts, conforming to A.S.T.M. Specifications A307-64, of sufficient size and number to withstand the applicable load conditions specified in Rule 105.2b. Based on these initial load, total tension in anchor bolts shall not exceed seven thousands ( 7000 ) pounds per square inch of net section and the total shear shall not exceed seven thousands ( 7000 ) pounds per square inch of actual area in the shear plane. Where bolts are used through sloping flanges of structural shapes, the boltheads shall be of the tipped or beveled-head type or shall be fitted with beveled steel washers, and nuts or sloping flanges shall seat or beveled steel washers.
Exception: Bolts made of steel having a greater strength than specified by ASTM Specification A-307-64 may be used and the maximum allowable stresses increased proportionately based on the ratio of the ultimate strengths. Elongation must co:form to the requirements of the corresponding ASTM Specification.
Rule 105.3c - Overhead Hoisting Rope Hitches. Where hoisting ropes are secured to the structure above a hoistway, the hitch plates and hitch-plate blocking beams where used shall be secured to and mounted on top of overhead beams, machine beams or on top of auxiliary beams connected to the webs of overhead beams. Hitch plates, blocking or auxiliary beams shall be secured by bolting, riveting or welding and shall be so located that the tension in the hoisting ropes will not develop direct tensions in the bolts or rivets. Bolts and rivets shall conform to A.S.T.M. Specifications A307-64 and 141-58, respectively. Welding shall conform to Rule 203.7c.
Rule 105.3b
Rule 105.3c
Regla 105.3b 105.3b - Vigas o Fundaciones para Sujetar la Maquinaria y Poleas que no Están Colocadas Directamente Sobre el Pozo.
Las máquinas o poleas localizadas en el fondo o a los lados del pozo serán ancladas a las vigas, fundaciones o pisos con pernos, de acuerdo con la Especificacion A307-64 del A.S.T.M., en número y tamaño suficiente para resistir las condiciones de carga especificaia y aplicables en la Regla 105.2b. Basado en esas cargas iniciales, la tensión total en los pernos de anclaje no deberá exceder de siete mil (7000) libras por pulgada cuadrada de sección neta, y el esfuerzo cortante total no deberá exceder de siete mil (7000) libras por pulgada cuadrada del área actual en los planos del esfuerzo cortante. Donde se usen pernos a través de las alas o bridas inclinadas de elementos estructurales, la cabeza de los pernos será del tipo inclinado o biselado o serán provistos de arandelas biseladas de acero, y las tuercas en bridas o alas inclinadas harán asiento sobre arandelas biseladas de acero.
Excepción: Podrán usarse los pernos de acero que tengan una resistencia mayor a la señalada por la Especificacion del A.S.T.M. A-307-64 y el esfuerzo máximo permisible podrá aumentarse proporcionalmente a base de la relación entre las elongaciones a los esfuerzos límites no proporcionales y conformarse a los requisitos de la especificación del A.S.T.M. correspondiente.
Regla 105.3c - Amarre Superior de las Cuerdas o Cables de Izada.
Donde las cuerdas de izada se fijan a la estructura sobre el pozo, las placas de amarre y las vigas para placas de amarre, cuando se usen, serán fijadas y montadas sobre las vigas superiores, vigas para máquinas o sobre vigas auxiliares conectadas al alma de las vigas de cabezal superior. Las placas de amarre, las vigas auxiliares o de bloque de amarre, serán fijadas con pernos, remaches o soldadura y serán colocadas de tal manera que la tensión en las cuerdas de izada no desarrolle esfuerzos directos en los pernos o remaches. Los pernos y remaches se ajustarán a la Especificación del A.S.T.M. A307.58T y Al41-64, respectivamente. La soldadura se ajustara a la Regla 203.7c.
ENGLISH TEXT
Where bolts and rivets are subject to shearing stresses due to tensions in the hoist ropes, the total shear shall not exceed seven thousands (7000) pounds per square inch of actual area in the shear plane. The stresses in welds due to tensions in the hoisting ropes shall not exceed eight thousands (8000) pounds per square inch based on the throat area of the weld.
The hitch-plate supporting beams shall be so designed to withstand twice the sum of the tensions in all hoisting ropes attached to the hitch plates.
Total stresses in tension plus bending in hitch plates and hitch-plates shapes shall not exceed eight thousands (8000) pounds per square inch.
Exception: Bolts made of steel having a greater strength than specified by ASTM Specification A307-64 may be used and the maximum allowable stresses increased proportionately based on the ratio of the ultimate strengths. Elongation must conform to the requirements of the corresponding ASTM Specification.
105.3d - Cast Metals in Tension or Bending
Cast metals having an elongation of less than twenty (20) per cent in a length of two (2) inches, which are subject to tension or bending, shall not be used to support machinery or equipment from the underside of overhead beams or floors.
Rule 105.4 - Allowable Stresses for Machinery and Sheave Beams or Floor and Their Supports.
The unit stresses for all machinery and sheave beams and floors and their supports, based on the loads computed as specified in Rule 105.2, shall not exceed eighty (80) per cent of those permitted for static loads by the following codes:
a. Structural Steel. AISC Specification for the Design, Fabrication and Erection of Structural Steel for Buildings 1963.
b. Reinforced Concrete. Building Code, Requirements for Reinforced Concrete, ACI 318-63.
ASA, A17.1 Rule 105.3c
Rule 105.3d
Rule 105.4
ASA, Al7.l Regla 105.3c
Regla 105.3d
Regla 105.4
Donde los pernos y remaches estén sujetos a esfuerzos cortantes debido a las tensiones en las cuerdas de izada el esfuerzo cortante total no excederá de siete mil ( 7000 ) libras por pulgada cuadrada de área efectiva en los planos de esfuerzo cortante. Los esfuerzos en las soldaduras debido a las tensiones en las cuerdas de izada no excederán de ocho mil (8000) libras por pulgada cuadrada basado en el área del cuello de la soldadura.
Las vigas que soportan las placas de amarre serán diseñados para resistir dos (2) veces la suma de las tensiones en todas las cuerdas de izada adheridas a las placas de amarre.
El total de los esfuerzos unitarios en tensión más la flexión en las placas de amarre y los elementos de las placas de amarre no excederá de ocho mil (8000) libras por pulgada cuadrada.
Excepción: Podrán usarse los pernos de acero que tengan una resistencia mayor a la señalada por la Especificación A-307-64 y el esfuerzo máximo permisible podrá aumentarse proporcionalmente a base de la relación entre las elongaciones a los esfuerzos límites no proporcionales y conformarse a los requisitos de la especificación correspondiente del ASTM. 105.3d - Netales Fundidos Sujetos a Tension o Flexión.
Los metales fundidos que tengan una elongacion menor de veinte (20) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas que estén sujetos a tensión o flexión, no podrán usarse para sujetar la maquinaria o equipo a la solera o superficie inferior de las vigas o pisos de cabezal superior.
Regla 105.4 - Esfuerzos Permisibles para Maquinarias y Vigas de Poleas o Pisos y sus Soportes.
Los esfuerzos unitarios para toda maquinaria y viga de poleas y pisos y sus soportes, basados en las cargas computadas segin se especifica en la Regla 105.2, no excederá del ochenta (30) por ciento de aquellas permitidas para cargas permanentes por los codigos siguientes: a. Acero Estructural. Especificacion A.I.S.C. para el Diseño, Fabricacion y Ereccion de Edificios de Acero Estructural, 1963. b. Hormigon Armado. Código de Edificios (Construcciones) Requisitos para Hormigon Armado, A.C.I. $318-63$.
Where stresses due to loads, other than elevator or dumbwaiters loads, supported on the beams or floors exceeds those due to the elevator or dumbwaiter loads, one hundred (100) per cent of the permitted stresses may be used.
Rule 105.5 - Allowable Deflections of Machinery and Sheave Beams and Their Supports.
The allowable deflections of machinery and sheave beams and their immediate supports under static load, shall not exceed $1 / 1666$ of the span.
Rule 200.5b - Brackets, Fastenings and Supports. The guide rail brackets, their fastenings and supports, such as building beams and walls, shall be capable of resisting the horizontal forces imposed by the class of loading (See Section 207, Rule 207.2b; and Part XII, Section 1201, Rule 1201.6) with a total deflection at the point of support not in excess of one-eight ( $1 / 8$ ) inch.
Section 201 - Car and Counterweight Buffers. Rule 201.1- Type and Location 201.1a - Spring, Oil, or Equivalent Buffers
Buffers of the spring, oil, or equivalent type shall be installed under the cars and counterweights of passenger elevators having a rated speed in excess of fifty (50) feet per minute, and under the cars and counterweights of freight elevators having a rated speed in excess of seventy-five (75) feet per minute.
Note: Rule 109.1b requires buffers under all cars and counterweights in hoistways which are above accesible spaces.
Spring buffers or their equivalent may be used where the rated speed is not in excess of two hundred (200) feet per minute.
Rule 105.4
Rule 105.5
USAS A17.1 Section 200 Rule 200.5b
USAS A17.1 Section 201
Rule 201.1 Rule 201.1a
Rule 201.1b
Regla 105.4
Regla 105.5
USAS A17.1 Sección 200 Regla 200.5b
USAS A17.1 Sección 201 Regla 201.1 Regla 201.1a
Donde los esfuerzos debidos a otras cargas, que no sean las cargas de ascensores o ascensores de material de cocina, soportadas en las vigas o pisos excedan aquellos debido a las cargas del ascensor o ascensores de cocina, podrá usarse el ciento (100) por ciento de los esfuerzos permisibles.
Regla 105.5 - Desviaciones Permisibles de las Vigas de Maquinaria y Poleas y sus Soportes.
Las desviaciones permisibles para las vigas de maquinaria y poleas y sus soportes inmediatos bajo carga permanente, no excederá de $1 / 1666$ del largo (luz). -SECCION 200- Regla 200.5b - Abrazaderas, Sujetadores y Soportes. Las abrazaderas de carril de guías, sus sujetadores y soportes, tales como vigas de edificios (construcción) y paredes, serán capaces de resistir las fuerzas horizontales impuestas por la clase de carga (Vea Sección 207, Regla 207.2b; y la Parte XII, Gección 1201, Regla 1201.6) con una desviación total en el punto de soporte que no exceda de un octavo $(1 / 8)$ de pulgada. -SECCION 201- Sección 201 - Amortiguadores para Carro y Contrapesos. Regla 201.1 - Tipos y Localización Regla 201.1a - Amortiguadores de Muelle, Hidraulicos u otro Tipo Equivalente.
Los amortiguadores de muelles, hidraulicos o de otro tipo equivalente serán instalados bajo los carros y contrapesos de los ascensores de personas que tengan una velocidad permisible que exceda de cincuenta (50) pies por minuto y bajo los carros y contrapesos de ascensores de carga que tengan una velocidad permisible que exceda de setenta y cinco (75) pies por minuto.
Nota: La Regla 109.1b requiere amortiguadores bajo los carros y contrapesos en los pozos que están sobre espacios accesibles.
Amortiguadores de muelles o su equivalente podrán ser usados cuando la velocidad permisible no exceda de doscientos (200) pies por minuto.
Approved oil buffers or their equivalent shall be used where the rated speed is in excess of two hundred (200) feet per minute.
Exceptions: Where Type C Safeties are used (See Section 205, Rule 205.8b), car buffers are not required provided solid bumbers are installed. 201.1b - Solid Bumpers
For rated speeds not exceeding fifty (50) feet per minute for passenger elevators or seventy-five (75) feet per minute for freight elevators, if spring, oil, or equivalent-type buffers are not used solid bumpers shall be installed. 201.1c - Location
Buffers or bumpers shall be located symmetrically with reference to the vertical center line of the car frame or the counterweight frame within a tolerance of two (2) inches.
Rule 201.2 - Construction and Requirements for Solid Bumpers.
Solid bumpers shall be made of wood or other suitable resilient material of sufficient strength to withstand without failure the impact of the car with rated load or the counterweight, descending at one hundred and fifteen (115) per cent of rated speed.
The material used shall be of a type which will resist deterioration or be so treated as to resist deterioration.
Rule 201.3 - Construction and Requirements for Spring Buffers. 201.3a - Stroke
The stroke of the buffer spring, as marked on its marking plate, shall be equal to or greater than the following:
Rule 201.1a
Rule 201.1b
Rule 201.1c
Rule 201.2
USAS A17.1 Rule 201.3
Rule 201.3a
Regla 201.1a
Regla 201.1b
Regla 201.1c
Regla 201.2
Regla 201.3 Regla 201.3a
Los amortiguadores hidraulicos aprobados o su equivalente, serán usados donde la velocidad permisible exceda de doscientos (200) pies por minuto.
Excepción: Cuando se utilicen mecanismos de seguridad Tipo C (Vease Sección 205, Regla 205.8b) no se requerirán amortiguadores hidraulicos para el carro siempre que se instalen parachoques.
En los ascensores de personas cuya velocidad permisible no exceda de cincuenta (50) pies por minuto o en los ascensores de carga cuya velocidad permisible no exceda de setenta y cinco (75) pies por minuto, si no se usan amortiguadores de muelle, hidraulicos o de un tipo equivalente, se instalarán parachoques de construcción solida.
Los amortiguadores o parachouues serán localizados en forma simétrica con relación a la línea central vertical de la estructura del carro o del contrapeso dentro de una tolerancia de dos (2) pulgadas.
Regla 201.2 - Construcción y Requisitos para Parachoques Sólidos.
Los parachoques sólidos serán construidos de madera o cualquier otro material elástico apropiado de suficiente resistencia para resistir sin romperse el impacto del carro con su carga permisible, descendiendo a una velocidad de ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible.
Los materiales serán de un tipo que resista el deterioro o serán debidamente tratado para resistir el deterioro.
Regla 201.3 - Construcción y Requisitos para Amortiguadores de Muelle.
Regla 201.3a - Recorrido El recorrido del amortiguador de muelle, según se indica en la placa, será igual o mayor que el indicado a continuación:
Rated Car Speed | Stroke |
---|---|
Feet Per Minute | in inches |
100 or less | 1 1/2 |
101 to 150 | 2 1/2 |
151 to 200 | 4 |
Spring buffers or cars and counterweights shall be capable of supporting, without being compressed solid, a static load having a minimum of twice the total weight of: a. The car and its rated load for car buffers. b. The counterweight for counterweight buffers.
The buffer shall be compressed solid with a static load of three (3) times the weight of: a. The car and its rated load for car buffers. b. The counterweight for counterweight buffers.
Each spring buffer shall have permanently attached to it a metal plate marked in a legible and permanent manner to show its stroke and load rating.
Rule 201.4 - Construction and Requirements for Oil Buffers.
The minimum stroke of oil buffers shall be based on the following:
Rule 201.3a
Rule 201.3b
Rule 201.3c
Rule 201.4
Rule 201.4a
Regla 201.3a
Regla 201.3b
Velocidad Permisible del Carro en Pies por Minuto
100 o menos 101 a 150 151 a 200
Recorrido en Pulgadas $1-1 / 2$ $2-1 / 2$ 4
201.3b - Capacidad de Carga
Los amortiguadores de muelles para carro y contrapeso serán capaces de soportar, sin comprimirse totalmente, una carga estática que tenga un máximo de dos (2) veces el peso total de: a. El carro y su carga permisible para amortiguadores del carro. b. El contrapeso para el amortiguador del contrapeso.
Los amortiguadores serán comprimidos completamente con una carga estática de tres (3) veces el peso de: a. El carro y su carga permisible para el amortiguador del carro. b. El contrapeso para el amortiguador de contrapesos.
Regla 201.3c 201.3c - Placa de Capacidad de Funcionamiento
Todo amortiguador de muelles tendrá adherido una placa de metal marcada de manera legible y permanente indicando el recorrido del muelle y la carga permisible.
Regla 201.4 - Construcción y Requisitos para Amortiguadores Hidraúlicos (de aceite).
Regla 201.4a - Recorrido El mínimo de recorrido para amortiguadores hidraúlicos se basará en lo siguiente:
2** Where an emergency terminal stopping device is installed which conforms to the requirements of Section 209, Rule 209.4, and which will limit the speed at which the car or counterweight can strike its buffer, the buffer stroke shall be based on at least one hundred and fifteen (115) per cent of such reduced striking speed and on an average retardation not exceeding 32.2 feet per second per second. In no case shall the stroke used be less than fifty (50) per cent of the stroke required by Subdivision 1 of this rule for rated speeds under 800 feet per minute, nor less than $33-1 / 3$ per cent, or eighteen (18) inches, whichever is greater for rated speeds of 800 . feet per minute or more (See Rule 205.17).
Fig. No. 1204.1 in Part XII, Section 1204, indicates the minimum buffer strokes for various initial velocities. Table No. 201.4a indicates the minimum buffers strokes for the most usual rated speeds. See formula in Part XII, Section 1204 for calculation of buffer strokes differing from or exceeding those listed in Table 201.4a.
Oil buffers shall develop an average retardation not in excess of 32.2 feet per second per second, and shall develop no peak retardation greater than 80.5 feet per second per second having a duration exceeding one twenty-fifth ( $1 / 25$ ) of a second with any load in the car from rated load to a minimum load of one hundred and fifty (150) pounds when the buffers are struck with an initial speed of not more than:
USAS,A17.1 Rule 201.4a
Rule 201.4b
USAS A17.1 Regla 201.4a
Regla 201.4b
La gráfica No. 1204.1 en la Parte XII, Sección 1204 indica el recorrido mínimo del amortiguador para todas las velocidades iniciales. La tabla No. 201.4a indica el mínimo de recorrido para las velocidades permisibles más corrientes. Veáse la formula en la Parte XII, Seccion 1204 para calcular el recorrido del amortiguador para aquellos casos no cubiertos por la Tabla 201.4a.
201.4b - Retardación
Los amortiguadores hidraulicos deberán desarrollar una retardación promedio que no exceda de treinta y dos punto dos (32.2) pies por segundo por segundo y no deberán desarrollar una retardación mayor de ochenta punto cinco ( 80.5 ) pies por segundo por segundo que tenga una duración que exceda de una veinticincoava parte ( $1 / 25$ ) de segundo con cualquier carga en el carro desde la carga permisible a una carga mínima de ciento cincuenta (150) libras cuando el amortiguador sea golpeado con una velocidad inicial no mayor de:
TABLE NO. 201.4a Minimum Buffer Strokes
Rated Speed in Feet Per Minute | $115 %$ of Rated Speed in Feet Per Minute | Minimum Strokes of Oil Buffers in inches |
---|---|---|
200 | 230 | $2-3 / 4$ |
225 | 259 | $3-1 / 2$ |
250 | 283 | $4-1 / 4$ |
300 | 345 | $6-1 / 4$ |
350 | 402 | $8-1 / 4$ |
400 | 450 | 11 |
450 | 517 | $13-3 / 4$ |
500 | 575 | 17 |
600 | 690 | $24-3 / 4$ |
700 | 805 | $33-1 / 4$ |
800 | 920 | $43-3 / 4$ |
900 | 1035 | $55-1 / 2$ |
1000 | 1150 | $68-1 / 2 *$ |
1100 | 1265 | 83 * |
1200 | 1330 | $98-1 / 2 *$ |
1300 | 1495 | $115-1 / 2 *$ |
1400 | 1510 | $134-1 / 2 *$ |
1500 | 1725 | 154 * |
*Where, as a matter of design, buffers of the stroke specified are not provided, the requirements of Rule 201.4a(2) apply.
201.4c - Factor of Safety for Oil-Buffer Parts
The factor of safety of parts of oil buffers, based on the yield point for compression members and on the ultimate strength and elongation for other parts, at gravity retardation with the maximum load for which the buffer is designed, shall not be less than the following:
Rule 201.4b
USAS, A17.1 Table 201.4a
Rule 201.4b
Rule 201.4c
Regla 201.4b
TABLA No. 201.4a Recorrido Minimo de los Amortiguadores
Velocidad Permisible en Pies Por Minuto | $115 %$ de la Velocidad Permisible en Pies por Minuto | Recorrido Min. del Amortigua- dor Hidraulico en Pulgadas |
---|---|---|
200 | 230 | $2-3 / 4$ |
225 | 259 | $3-1 / 2$ |
250 | 288 | $4-1 / 4$ |
300 | 345 | $6-1 / 4$ |
350 | 402 | $8-1 / 4$ |
400 | 460 | 11 |
450 | 517 | $13-3 / 4$ |
500 | 575 | 17 |
600 | 690 | $24-3 / 4$ |
700 | 805 | $33-1 / 4$ |
800 | 920 | $43-3 / 4$ |
900 | 1035 | $55-1 / 2$ |
1000 | 1150 | $68-1 / 2 *$ |
1100 | 1265 | 83 * |
1200 | 1380 | $98-1 / 2 *$ |
1300 | 1495 | $115-1 / 2 *$ |
1400 | 1610 | $134-1 / 2 *$ |
1500 | 1725 | 154* |
Regla 201.4b *Nota: Cuando, por cuestión de diseño, no se provean amortiguadores del recorrido especificado, aplicarán los requisitos de la Regla 201.4a(2).
Regla 201.4c 201.4c - Factor de Seguridad de las Partes de los Amortiguadores Hidraulicos (de aceite).
El factor de seguridad de las partes de los amortiguadores hidraulicos basados en el límite elástico aparente para elementos sometidos a compresión y en el límite de rotura y elongación para otras partes, a retardación gravitacional con la carga máxima para la cual se diseño el amortiguador, será no menor de los siguientes:
The L/R ratio of members of oil buffers under compression as columns shall be not more than eighty (80).
The L/R ratio specified applies only to those main buffers members which are subject to the impact of the fully loaded car when striking the buffer. 201.4e - Plunger-Return Requirements.
Oil buffers shall be so designed that:
Oil buffers shall be provided with means for determining that the oil level is within the maximum and minimum allowable limits, Glass sight gages shall not be used.
USAS, Al7.1 Rule 201.4 c
Rule 201.4 d
Rule 201.4 e
Rule 201.4 f
USAS, Al7.l Regla 201.4c
Regla 201.4d
Regla 201.4e
Regla 201.4f
La relacion del largo al radio de giro de los elementos de los amortiguadores sujetos a compresión como las columnas, será no mayor de ochenta (80). Esta relación aplica solamente a los elementos principales del amortiguador sujeto al impacto del carro o carga plena al chocar con el amortiguador.
201.4 e - Requisitos para el Regreso del Piston
Los amortiguadores hidraulicos seran diseñados de manera que:
Regla 201.4 f - Medios para Determinar el Nivel de Aceite. Los amortiguadores hidraulicos serán provistos de medios para determinar que el nivel del aceite está dentro de los límites máximos y mínimos permitidos. No se permitirá el uso de registros de cristal.
201.4 g - Approval of Oil Buffers
Oil buffers shall be approved by the enforcing authority subject to the following:
Test shall be made on a buffer of each type or design to be approved and having the following portings: a. The porting having the range of the maximum loads for which the buffer is designed. b. The porting having the range of the minimum loads for which the buffer is designed.
The firm or person installing the buffer shall submit to the enforcing authority an authentic copy of the best certificate conforming to the requirements of Part IX, Section 902, Rule 902.5f. 2. Upon receipt of an authentic copy of the test certificate stating that the buffer tested has met the specified test requirements, the enforcing authority shall approve the use of such buffers.
Oil buffers tested in accordance with the test requirements of prior editions of this code shall be acceptable without being re-tested, on submittal by the person or firm installing the buffers of the test certificate stating that the buffer when tested met the specified test requirements of that edition of the code.
USAS, A17.1 Rule 201.4 g
USAS, A17.1 Regla 201.4 g 201.4 g - Aprobación para Amortiguadores Hidraulicos
Los amortiguadores hidraulicos serán aprobados por la entidad reguladora sujeto a lo siguiente:
La firma o personas que instale el amortiguador someterá a la autoridad reguladora una copia fiel y exacta del certificado de las pruebas de acuerdo con los requisitos de la Parte IX, Sección 902, de la Regla 902.5 f. 2. Una vez recibida la copia fiel y exacta del certificado de pruebas expresando que el amortiguador probado ha reunido los requisitos especificados, la autoridad reguladora aprobará el uso de dichos amortiguadores.
Los amortiguadores hidraulicos probados de acuerdo con los requisitos de prueba establecidos para ediciones previas de este código, serán aceptados sin tener que ser sometidos a nuevas pruebas, siempre que la persona o firma que haya instalado los amortiguadores someta el certificado de prueba expresando que cuando se aprobo el amortiguador reunía los requisitos de prueba especificados en esa edición del Código.
The approval shall include buffers of the same type or design having a greater or shorter stroke, up to a maximum of seven (7) feet, and having oil porting for any load range within the maximum and minimum loads for which the buffer has been tested, provided that the installer certifies on the plans and specifications filed with the enforcing authority that the buffer as installed will conform to the requirements of Rules 201.4a and 201.4b. 3. Oil buffers of the approved type or design, having a stroke greater than the minimum required by the Rule 201.4 a, may be used and the maximum and minimum load rating increased subject to the requirements that the installer shall certify on the plans and specifications filed with the enforcing authority that the maximum retardation of the buffers used will conform to the requirements of Rule 201.4b. In no case shall the forces to which the buffers are subjected exceed those developed in the laboratory tests. 201.4h - Compression of Buffers when Car is Level with Terminal Landings.
Car and counterweight oil buffers of the spring-return type may be compressed not to exceed twenty-five (25) per cent of their stroke when the car is level with the terminal landings (See Part 1, Section 107, Rule 107.1b, Subdivision 1). 201.4j - Buffer Oil Requirements
Oils used in oil buffers shall have a pour point of zero ( 0 ) degrees $F$ or lower (as defined in the ASTM Standard D97-57) and a viscosity index of seventy-five (75) or higher (as defined in A.S.T.M. Standard D567-53). 201.4k - Load Ratings of Oil Buffers
The minimum and maximum load ratings of car and counterweight oil buffers as indicated on the buffer marking plate shall conform to the following:
USAS, A17.1 Rule 201.4 g
Rule 201.4j
Rule 201.4k
USAS, A17.1 Regla 201.4 g
Regla 201.4 h
Regla 201.4 h
Regla 201.4j
Regla 201.4 k
La aprobación incluirá amortiguadores del mismo tipo y diseño que tengan un recorrido mayor o menor hasta un máximo de siete (7) pies y que tenga aberturas de aceite para el alcance de cargas máximas y minimas para las cuales se ha probado el amortiguador; Disponiéndose que la persona que los instalo deberá certificar que los planos y especificaciones están archivados por la autoridad reguladora y que el amortiguador, según instalado, ha de reunir los requisitos de las Reglas 201.4a y 201.4b. 3. Los amortiguadores hidraulicos de tipo o diseño aprobado que tengan un recorrido mayor que el minimo requerido por la Regla 201.4a podrán ser usados y las cargas máximas y minimas permisibles podrán ser aumentadas sujeto al requisito de que la persona que los instale certificara en los planos y especificaciones archivados por la autoridad reguladora, que la retardación máxima de los amortiguadores usados se ajustarán a los requisitos de la Regla 201.4b. En ningún caso las fuerzas a las cuales se sometan los amortiguadores habran de exceder aquellas desarrolladas en las pruebas de laboratorio.
201.4h - Compresión de los Amortiguadores cuando el Carro esta a Nivel con el Apeadero.
Los amortiguadores hidraulicos del tipo de retorno de muelles para carros y contrapesos podrán comprimirse sin excederse del veinticinco (25) por ciento de su recorrido cuando el carro esté a nivel con las plataformas terminales. (Veáse la Parte 1, Sección 107, Regla 107.1b, Subdivisión 1).
201.4j - Requisitos para el Aceite de Amortiguadores
Los aceites usados en los amortiguadores hidraulicos tendrán un punto de vaciado de cero (0) grados Fahrenheit o menor (segan se define en las Normas del A.S.T.M. D97-57) y un Indice de viscosidad de setenta y cinco (75) o mayor (oegan lo definen las Normas del A.S.T.M. D567-53).
201.4k - Carga Permisible para los Amortiguadores Hidraulicos.
La carga máxima o minima permisible para los amortiguadores hidraulicos del carro o contrapesos según se indica en la placa del amortiguador, se conformara a lo siguiente:
a. The minimum load rating shall be not greater than:
Every installed oil buffer shall have securely attached thereto a metal plate, marked by the manufacturer in a legible and permanent manner indicating:
Rule 205.4 - Counterweight Safeties Counterweight safeties where furnished (See Part I, Section 109, Rule 109.1) shall conform to the requirements for car safeties.
USAS, Al7.1 Rule 201.4 k
Rule 201.4 m
USAS, A17.1 Section 205 Rule 205.4
USAS, A17.1 Regla 201.4 k
Regla 201.4 m a. La carga permisible minima no será mayor de lo siguiente: (1). Para los amortiguadores hidraulicos del carro, el peso total del carro segin se indica en la placa de informacion en el cabezal del carro más ciento cincuenta (150) libras. (2). Para los amortiguadores hidraulicos del contrapeso, el peso del contrapeso usado. b. La carga permisible máxima no será menor de lo siguiente: (1) Para los amortiguadores hidraulicos del carro, el peso total del carro segin se indica en la placa de informacion del cabezal del carro más la carga permisible de este. (2) Para los amortiguadores hidraulicos del contrapeso, el peso del contrapeso usado.
Regla 201.4 m - Placas Impresas del Amortiguador. Todo amortiguador hidraulico tendra adherido firmemente una placa de metal impresa por el manufacturero en forma legible y permanente indicando: (1) Las cargas máximas y mínimas y las velocidades de choque máximas para las cuales se pueda usar el amortiguador de acuerdo con esta seccion. (2) El alcance permisible en viscosidad del aceite de amortiguador a usarse expresado en el sistema Saybolt Seconds Universal a cien (100) grados Fahrenheit. (3) El Indice de viscosidad del aceite a usarse. (4) El punto de vaciado en grados Fahrenheit del aceite a usarse. -SECCION 205- Regla 205.4 - Dispositivos de Seguridad de los Contrapesos.
Los dispositivos de seguridad para contrapesos cuando ellos sean provistos (Veáse Parte l, Seccion 109, Regla 109.1) se ajustarán a los requisitos para los dispositivos de seguridad para carros.
EXCEPTIONS: (1) Where otherwise specified in Section 205. (2) For rated speeds of not over one hundred and fifty (150) feet per minute, counterweight safeties may be operated as a result of the breaking or slackening of the hoisting ropes and may be of the inertia or other approved type without governors (See Rule 205.7 and 206.1).
Rule 205.8b - Type C (Combination Instantaneous and Oil-Buffer Safety)
Type C Safeties may be used subject to the following requirements:
Buffers shall be located in line with and symmetrically between the guide rails.
USAS, A17.1 Rule 205.4
Rule 205.8b
USAS, A17.1 Regla 205.4
Regla 205.8b
Excepciones: (1) Cuando se especifique otra cosa en la Sección 205. (2) Para velocidades permisibles no mayores de ciento cincuenta (150) pies por minuto, los dispositivos de seguridad del contrapeso podrán ser accionados como resultado del rompimiento o aflojamiento de las cuerdas de izada y podrán ser del tipo de inercia o cualquier otro tipo aprobado sin regulador de velocidad. (Veáse las Reglas 205.7 y 206.1).
Regla 205.8b - Tipo C (Combinación de Mecanismos de Seguridad Instantáneo y Amortiguador Hidráulicos)
El mecanismo Tipo C podrá ser usado sujeto a los siguientes requisitos: (1) La velocidad permisible será no mayor de quinientos (500) pies por minuto. (2) Los amortiguadores hidraulicos se ajustarán a todos los requisitos señalados en la Sección 201 para los amortiguadores de aceite, excepto que el recorrido se basará en la velocidad de disparo del regulador de velocidad y en una retardación promedio no mayor de 32.2 pies por segundo por segundo. (3) Después que el recorrido del amortiguador, segin se define en la Subdivisión 2, se halla completado, se proveerá un recorrido adicional del émbolo o pistón de no menos del diez (10) por ciento del recorrido del amortiguador a fin de evitar un impacto excesivo en las partes del amortiguador y la plataforma auxiliar de seguridad. (4) Cuando la distancia entre las guías exceda de ocho (8) pies, el mecanismo de seguridad será provisto de dos amortiguadores hidraulicos de calibración substancialmente idénticas; y los amortiguadores serán colocados le manera que desarrollen el mínimo de esfuerzo en la plataforma auxiliar de seguridad.
Los amortiguadores serán colocados en línea, simétricamente a las guías.
The auxiliary safety plank shall be so designed that the maximum stresses in the plank shall not exceed those specified for similar car frame members in Section 203. 6. The rail-gripping device of auxiliary safety plank shall be so arranged and connected as to prevent the plank from being out of level more than onehalf ( $1 / 2$ ) inch in the length of the plank when the safety is operated to stop the car. 7. An electric switch shall be provided and so arranged and connected that the elevator cannot be operated by means of the normal operating device if any buffer is compressed more than ten (10) per cent of its stroke. 8. Means shall be provided to prevent operation of the elevator by means of the normal operating device if the oil level in any buffer is below the minimum allowable level (See also Part 1, Section 107, Rule 107.1a).
Rule 212.9 - Wire Rope Fastenings 212.9a - Type of Rope Fastenings
The car counterweight ends of car and counterweight wire ropes, or the stationary hitch-ends where multiple roping is used, shall be fastened in such a manner that all portions of the rope except the portion inside the rope sockets shall be readily visible.
Fastenings shall be:
USAS, A17.1 Rule 205.8 b
USAS, A17.1 Section 212 Rule 212.9 Rule 212.9a
USAS, A17.1 Regla 205.8b (5) La plataforma auxiliar de seguridad estara sostenida de tal manera y con las guías extendidas bajo el armazón del carro a fin de que las tolerancias especificadas en la Regla 205.10 para las partes de seguridad sean mantenidas durante la operación normal.
La plataforma auxiliar de seguridad sera diseñada de tal manera que los esfuerzos máximos en la plataforma no excedan a los especificados para elementos del armazón similares de la Sección 203. (6) El dispositivo de agarre de las guías de la plataforma auxiliar de seguridad estara colocado y conectado a fin de evitar que la plataforma se salga de nivel por más de media ( $1 / 2$ ) pulgada a lo largo de la plataforma cuando se aplique el mecanismo para detener el carro. (7) Se proveerá un interruptor eléctrico el cual será colocado y conectado de tal manera que el ascensor no pueda ser operado por medio del dispositivo de operación normal si algún amortiguador es comprimido por más de un diez (10) por ciento de su recorrido. (8) Se proveerán medios para evitar la operación del ascensor mediante el dispositivo normal de funcionamiento si el nivel del aceite en cualquier amortiguador está más bajo que el nivel mínimo permisible. (Veáse además la Parte 1, Sección 107, Regla 107.1a). -SECCION 112- Regla 212.9 - Sujetadores de Cable Metálicos Regla 212.9a 212.9a - Tipos de Sujetadores de Cuerdas o Cables
Los extremos de las cuerdas de los carros y contrapesos, o la pieza de enganche fija donde se atan las cuerdas, serán sujetadas de tal manera que todas las partes de la cuerda con excepción de la porción del receptáculo de la cuerda, sean visible.
La sujeción será: (1) Por receptáculo cónico revestido de metal por cada cuerda individual (Veáse Regla 212.9d) o (2)* Por cualquier otro tipo de sujetador, si es aprobado por la autoridad reguladora sobre las bases de ensayos adecuados de tensión y fatiga hechos por un laboratorio cualificado, siempre y cuando que:
a. Such fastenings conform to Rules 212.9 b and c . b. The rope socketing shall be such as to develop at least eighty (30) per cent of the ultimate breaking strength of the strongest rope to be used in such fastenings, and c. U-bolt type rope clips (clamps) shall not be used for such fastenings. 212.9b - Adjustable Shackle Rods.
The car ends, or the car or counterweight dead ends where multiple roping is used, of all suspension wire ropes of traction type elevators shall be provided with shackle rods of a design which will permit individual adjustment of the rope lengths. Similar shackle rods shall be provided on the car or counterweight ends of compensating ropes. 212.9c - General Design Requirements.
Wire rope fastenings shall conform to the following:
USAS, A17.1 Rule 212.9a
Rule 212.9b
Rule 212.9c
USAS, Al7.1 Regla 212.9a
(a) Tales sujetadores se ajusten a las Reglas 212.9 b y c.
(b) El enchufado de las cuerdas sea tal que pueda desarrollar por lo menos el ochenta (80) por ciento del esfuerzo de rotura de la cuerda más fuerte a usarse con ese sujetador, y
(c) Las grapas Tipo U para cuerdas no serán utilizadas como piezas de unión.
Regla 212.9b 212.9b - Varillas de Traba Ajustable
El extremo de los carros o contrapesos donde se atan las cuerdas de todos los ascensores de tracción serán provistos de varillas de traba ajustable de un diseño que permita el ajuste individual del largo de la cuerda. Varillas similares serán provistas en los terminales de las cuerdas de compensación para carros o contrapesos.
Regla 212.9c 212.9c - Requisitos Generales de Diseño
Los sujetadores de cuerda serán de acuerdo a lo siguiente: (1) La porción del sujetador que sostiene la cuerda (receptáculo de cuerda) y la varilla de traba podrán ser de una sola pieza (subconjunto), o podrán ser separadas. (2) El receptáculo de cuerda podrá ser lo mismo de acero colado que de acero forjado siempre que donde se use el receptáculo y la varilla de traba en una sola pieza (subconjunto) la sujeción total será de acero forjado. (3) Donde la varilla de traba y el receptáculo de cuerda no sean de una sola pieza, la varilla de traba será de acero forjado o de acero laminado. (4) Los receptáculos de cuerda de acero colado - forjado, las varillas de traba y sus conexiones serán de acero sin soldaduras que tenga un alargamiento de no menos del veinte (20) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas de acuerdo a las Especificaciones A235-63T del A.S.T.M. Clase C para acero forjado y A27-52, Grado 60/30 para acero colado y será relajada de tensiones residuales.
Where the connection of the two parts is threaded, the length of the thread engagement of the rod in the socket shall be not less than one and one-half (1-1/2) times the root diameter of the thread on the rod, and a cotter pin or equivalent means shall in addition be provided to restrict the turning of the rod in the socket and prevent unscrewing of the connection in normal operation.
Eye bolts used as connections with clevis-type sockets shall be of forged steel conforming to A.S.T.M. Specifications A235-53T, Class C (heat treated) without welds. 6. Rope sockets shall be of such strength that the rope will break before the socket is perceptibly deformed. 7. The shackle rod, eye bolt, or other means used to connect the rope socket to the car or counterweight, shall have a strength at least equal to the manufacturer's rated breaking strength of the rope. 8. Rope fastening incorporating anti-friction devices which will permit free spinning of the rope shall not be used.
Tapered babbited-type rope-sockets shall be of a design as shown in Figure 212.9d, and shall conform to the following:
USAS, A17.1 Rule 212.9c
Rule 212.9d
USAS, Al7.1 Regla 212.9c 5. Donde la varilla de traba este separada del receptáculo para cuerda, la sujeción entre las dos partes será positiva y de tal forma que evite su separación bajo todas las condiciones de operacion del ascensor.
Donde la conexión de las dos piezas en roscada, el largo de la rosca en la varilla en contacto con el receptáculo será no menor de una y media ( $1-1 / 2$ ) veces el diámetro del pie de la rosca en la varilla, y en adicion, se proveerá un pasador de alelas o un medio equivalente para limitar el movimiento de la varilla en el receptáculo y evitar que se desenrosque durante la operacion normal.
Los pernos de ojal usados como conexiones con receptáculos de horquilla serén de acero forjado conforme a las Especificaciones A235-63T del A.S.T.M., Clase C (termotratada) sin soldaduras. (6) Los receptáculos de cuerda serán de tal resistencia que la cuerda se rompa antes de que ellos sean visiblemente deformados. (7) La varilla de traba, pernos de ojal u otros medios usados para conectar los receptáculos de cuerda al carro o contrapeso, tendra una resistencia por lo menos igual a la resistencia a la rotura por tracción de la cuerda asignada por el manufacturero. (8) No podrán ser usados los sujetadores de cuerda unidos a dispositivos antifriccionados que permitan el libre giro de la cuerda.
Regla 212.9d 212.9d - Receptáculos Cónicos Revestidos de Metal
Los receptáculos cónicos revestidos de metal serán de un diseño como se muestra en la Figura 212.9d y se ajustarán a lo siguiente: (1) El largo exial (L) de la porción conica del receptáculo no será menor de cuatro y tres cuartos ( $4-3 / 1$ ) veces el diámetro del cable utilizado. (2) El largo axial (L') de la porción abierta del receptáculo para cuerda no será menor de cuatro (4) veces el diámetro del cable utilizado.
(d) of the hole at the large en of the tapered portion of the socket shall be not less than two and one-quarter ( $2-1 / 4$ ) times nor more then three (3) times the diameter of the wire rope used. 5. The diameter (d') of the hole at the small end of the tapered portion of the socket shall be not more than shown in Table No. 212.9d.
Fig. 212.9d - Tapered Babbitted Rope Sockets Note: Rope socket and shackle rod may be in one piece, as shown, (Unit Construction) or the socket and rod may be separate. (See Rule 212.9c)
TABLE NO. 212.9d Relation of Rope Diameter to Small Diameter of Socket
Nominal Rope Diameter in Inches | Maximum Diameter of Hole |
---|---|
$1 / 2$ to $3 / 4$ inclusive | $3 / 32$ " larger than Nominal Rope Diameter |
$7 / 8$ to $1-1 / 8$ inclusive | $1 / 8$ " larger than Nominal Rope Diameter |
$1-1 / 4$ to $1-1 / 2$ inclusive | $3 / 16$ " larger than Nominal Rope Diameter |
USAS, A17.1 Regla 212.9d (3) El largo cilíndrico recto (L") en el extremo menor del receptáculo será no mayor de media ( $1 / 2$ ) pulgada ni menor de un octavo ( $1 / 8$ ) de pulgada, y su borde exterior será redondo y libre de filos cortantes. (4) El diámetro
(d) de la cavidad en la parte ancha de la porción cónica del receptáculo no será menor de dos y un cuarto ( $2-1 / 4$ ) veces ni mayor de tres (3) veces el diámetro del cable usado. (5) El diámetro (d') de la cavidad en la parte angosta de la porción cónica del receptáculo no será mayor que lo señalado en la Tabla No. 212.9d.
Fig. 212.9d - Receptáculo Cónicos Revestidos de Metal Nota: El receptáculo de cuerda y la varilla de traba podrán ser de una sola pieza segán se demuestra o podrán ser separadas (Regla 212.9c).
Tabla No. 212.9d TABLA NO. 212.9d Relación del Diámetro de la Cuerda al diámetro del Receptáculo para Cuerdas.
Diámetro Nominal de la Cuerda en Plgds. | Diámetro Máximo de la Cavidad en la Parte Angosta |
---|---|
$1 / 2$ a $3 / 4$ inclusive | $3 / 32$ " mayor que el Diámetro Nominal de la Cuerda |
$7 / 8$ a $1-1 / 8$ inclusive | $1 / 8$ " mayor que el Diámetro Nominal de la Cuerda |
$1-1 / 4$ a $1-1 / 2$ inclusive | $3 / 16$ " mayor que el Diámetro Nominal de la Cuerda |
212.9e - Rope-Socket Babbitt Metal
Only babbitt-metal shall be used to secure ropes in tapered babbitted sockets. Babbitt metal shall contain at least nine (9) per cent of antimany and shall be clean and free from dross. 212.9f - Method of Babbitting Wire Ropes in Tapered Sockets.
Where the tapered babbitted type of socket is used, the method and procedure to be followed in making up the fastening shall conform to the following:
For precautions to be taken in the handling, unreeling and uncoiling of wire rope preparatory to making up tapered babbitted sockets, reference is made toU.S.A.S. A17.2-1960 of the American Standard Practice for the Inspection of Elevators, Appendix 4. 2.**Seizing of Rope Ends: The rope ends to be socketed shall be served before cutting with seizings in accordance with the following: a. The seizing shall be done with annealed iron wire, provided that other methods of seizing may be used which give the same protection from loss of rope lay.
Where iron wire is used for seizing, the length of each seizing shall be not less than the diameter of the ropes. b. For Non-preformed rope, three (3) seizings shall be made at each side of the cut in the rope. c. For preformed rope, one (1) seizing shall be made at each side of the cut in the rope. d. For Non-preformed rope, the first seizing shall be closed to the cut end of the rope and the second seizing shall be spaced
USAS, A17.1 Rule 212.9 e
Rule 212.9 f
USAS, A17.1 Regla 212.9 e
Regla 212.9 f
212.9e - Receptáculos para Cuerdas Revestidos de Metal Antifriccionado.
Se usara solamente metal antifriccionado para sujetar las cuerdas en los receptáculos cônicos revestidos de metal. El metal antifriccionado contenira por lo menos nueve (9) por ciento de antimonio y estara libre de impurezas.
212.9f - Método de Sujeción de Cables Metálicos en Receptáculos Cónicos.
Donde se use el tipo de receptáculo cônico revestido de metal antifriccionado, el método y procedimiento a usarse para la sujeción se ajustarán a lo siguiente:
Para las precauciones a tomarse en el manejo, desenvanado y desenrollamiento del cable antes de hacerse la sujeción, se hace referencia al USAS, Al7.2 de las Prácticas de Normas Americanas para la Inspección de Ascensores, Apéndice 4. 2.**Amarre del Terminal del Cable:
Los terminales de los cables a ser enchufados serán forrados con amarres de acuerdo a lo siguiente:
(a) El amarre se hará con alambre de hierro recocido disponiéndose, que podrán usarse otros medios de amarre que brinden la misma proteccion contra la pérdida del trenzado.
Donde se use alambre de hierro recocido para el amarre, el largo de cada amarre, no será menor que el diámetro del cable.
(b) Se harán tres (3) amarres a cada lado del corte en los cables metálicos no preestirados.
(c) Se hará un (1) amarre a cada lado del corte en los cables metálicos preestirados.
(d) El primer amarre en los cables metalicos no preestirados estara proximo al extremo del corte de dicho cable y el segundo amarre será distanciado del primero a una distancia que
back from the first length of the end of the rope to be turned in. The third seizing shall be at a distance from the second equal to the length of the tapered portion of the socket.
For preformed rope, the seizing shall be at a distance from the end of the rope equal to the length of the tapered portion of the socket plus the length of the portion of the rope to be turned in.
After the rope has been seized, it shall be inserted into the socket through the hole in the small end a sufficient distance for manipulation; and where non-preformed rope is used, the first two seizings shall be removed. The rope strands shall then be spread apart and where rope with fibre core is used the fibre core shall cut away as close as possible to the remaining seizing.
Grease and oil shall be removed by cleaning the outer surface of the exposed rope strands with a non-flammable low-toxic solvent.
The exposed rope strands shall then be bent, turned in and bunched closely together, each strand being turned back the same distance. The portion turned in shall have a length of not less than two and one-half (2-1/2) times the diameter of the rope and such that, when the rope is pulled as far as possible into the socket, the bend of the turned-in strands shall be slightly overflush with the mouth of the tapered socket (large end) and will be visible when the socket has been babbitted. Where rope with steel core is used, the steel core shall be cut off even with tops of the looped strands.
USAS, A17.1 Regla 212.9 f corresponde al largo de las trenzas del cable que han de doblarse hacia adentro e introducirse en el cesto metalico. El tercer amarre estará separado del segundo a una distancia igual a la longitud de la parte conica del casquillo adaptador.
El amarre en los càbles metalicos preestirados estara a una distancia, partiendo del extremo del cable, igual al largo de la parte conica del casquillo más el largo de las trenzas del cable que han de doblarse hacia adentro e introducirse en el cesto metalico. 3. Separacion de las Trenzas en Cables Metalicos.
Una vez el cable se haya amarrado será introducido en el casquillo a través del orificio más pequeño de dicho casquillo a una distancia que facilite su manejo; cuando se usen cables metalicos no preestirados, los dos primeros amarres seran eliminados.
Una vez hecho lo anterior, las trenzas del cable seran separadas y donde se use cuerda con alma de fibra el alma de fibra será cortada a raiz del amarre restante. (4)* Eliminación de Grasa o Aceite: Se eliminara con solventes inflamables y de baja toxicidad toda grasa o aceite del cable mediante la limpieza de la superficie exterior de las trenzas expuestas al contacto. (5) Volteo de las Trenzas de Cables hacia Adentro:
Las trenzas del cable expuestas serán entonces dobladas, volteadas hacia adentro y agrupadas, teniendo cada trenza la misma distancia de volteo. La parte volteada de cada trenza tendrá una longitud no menor de dos y media ( $2-1 / 2$ ) veces el diámetro del cable, de manera que al halarse el cable tanto como sea posible dentro del casquillo, la curvatura de cada trenza doblada quede un poco sobre el enrasado de la boca o parte ancha del casquillo cónico y sea visible después que el casquillo cónico sea revestido internamente con metal antifriccionado. Cuando se usen cuerdas con alma de acero, el alma de acero será cortada pareja con la parte superior de las trenzas curveadas.
USAS, A17.1 The rope end shall be pulled as far as possible into the socket so that the remaining seizing projects outside the hole at the small end of the socket. 7. Position of Socket Preparatory to Pouring Babbitt:
The socket shall be held in a vertical position with the large end up, and the rope held in a position truly axial with the socket.
Tape or waste may be wound around the rope at the small end of the socket to prevent the babbitt from seeping through, but shall be removed after the metal has cooled.
The babbitt shall be heated to a fluidity just sufficient to char a piece of soft wood such as white pine without igniting it. Care shall be taken not to overheat the babbitt sufficiently to damage the rope. 9. Heating of Socket-Basket and Pouring of Babbitt:
The rope socket-basket shall be heated by blowtorch flame sufficiently to prevent chilling of the babbitt and to insure that the babbitt when poured will completely fill the basket including all the spaces between the rope strands. Following this the molten babbitt shall be poured slowly and evenly into the basket until it is filled to a point level with the top of the opening in the large end. 10. Inspection of Socket after Pouring:
When the babbitt has cooled and the tape at the small end removed, a visual inspection shall be made which shall show that:
USAS, A17.1 Regla 212.9 f 6. Introducción de las Trenzas Dobladas y Volteadas en el Casquillo:
El extremo del cable será halado tanto como sea posible dentro del casquillo de manera que el amarre restante se extienda fuera del orificio en el extremo pequeño o cónico del casquillo. 7. Posicion del Casquillo Antes de Verterse el Metal Antifriccionado.
El casquillo se mantendrá en una posición vertical con su extremo mayor hacia arriba manteniendo el cable en una posición completamente axial con referencia al casquillo.
Podra enrollarse el cable con cinta adhesiva o algún sobrante de cable alrededor del extremo pequeño o conico del casquillo para evitar que el metal antifriccionado se cuele, pero será removido después que el metal se haya enfriado. 8. Fundicion del Metal Antifriccionado:
El metal antifriccionado será calentado hasta conseguir una fluidez capaz de carbonizar un pedazo de madera blanda sin incendiarla tal como pino blanco. Se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar un sobre calentamiento del metal antifriccionado que pueda deteriorar el cable. 9. Calentamiento del Cesto Metalico del Cable y el Vertimiento de Metal Antifriccionado.
El cesto metalico del cable será calentado por la flama de una lámpara de soldar lo suficientemente como para evitar el enfriamiento del metal antifriccionado y para asegurar que éste llene el cesto metalico completamente incluyendo los espacios entre las trenzas del cable. Una vez se haya hecho esto, el metal derretido será vertido lenta y uniformemente en el cesto metalico hasta llenarlo a ras con el tope de la abertura en el extremo ancho del casquillo. 10. Inspeccion del Casquillo después de haberse vertido el Metal Antifriccionado.
Cuando se haya enfriado el metal y la cinta adhesiva se haya removido del extremo pequeño del casquillo, se hará una inspección ocular demostrativa de que:
a. The babbitt is visible at the small end of the socket. b. The tops of the looped strands of the rope are just visible above the surface of the babbitt. Where rope with steel core is used, the steel core shall also be visible above the surface of the babbitt. c. The entire loop of any strand is not visible above the surface of the babbitt. d. No loss of rope lay has occured where the wire rope enters the basket.
Babbitted socket which do not conform to the above requirements shall be rejected and the rope resocketed.
Rule 212.10 - Auxiliary Rope-Fastening Devices Auxiliary rope-fastening devices, designed to support elevator cars or counterweights if any regular rope fastening fails, may be provided subject to the following requirements: a. They shall be approved by the enforcing authority on the basis of adequate tensile and fatigue tests made by a competent designated laboratory. b. The device and its fastenings, in its several parts and assembly, shall have a strength at least equal to that of the manufacturer's breaking strength of the rope to which it is to be attached. c. Steel parts used in the device shall be cast or forged with an elongation of not less than twenty (20) per cent, conforming to A.S.T.M., Specifications A235-637, Class C, for forgings and A27-62, Grade 60/30 for cast steel, and shall be stress relieved.
USAS, Al7.l Regla 212.9 f
Regla 212.10
(a) El metal es visible en el extremo pequeño del casquillo.
(b) la parte superior de las trenzas del cable dobladas son casi visible sobre la superficie del metal antifriccionado. Cuando se usen cuerdas con alma de acero, el alma será visible sobre la superficie del revestimiento.
(c) La comba completa de cualquiera de las trenzas no es visible sobre la superficie del metal.
(d) No se ha hechado a perder el trenzado donde el cable hace su entrıda al cesto metalico.
Todo aquel casquillo antifriccionado que no se ajuste a los requisitos mencionados será rechazado y el cable vuelto a encasquillar.
Regla 212.10 - Dispositivos Auxiliares para el Amarre de Cables.
Podrán proveerse dispositivos auxiliares a los amarres de los cables para que en caso de que cualquiera de los amarres regulares falle, puedan sostener el carro o contrapesos de los ascensores. Estos dispositivos estarán sujetos a los siguientes requisitos:
(a) Serán aprobados por la autoridad reguladora tomando como base pruebas adecuadas a la traccion y de fatiga hechas por un laboratorio competente.
(b) El dispositivo y sus amarres, tendrán en sus distintas partes y ensamblajes una resistencia que será por lo menos igual a la resistencia por rotura por traccion especificada por el manufacturero del cable al cual se ha de fijar.
(c) Aquellas partes que se usen en el dispositivo serán de acero colado o forjado con un alargamiento no menor de veinte (20) por ciento de acuerdo con las Especificaciones del A.S.T.M. A-235-63T, Clase C para forjaduras y A27-62, para acero fundido o colado grado $60 / 30$ y serán relajadas de tensiones residuales.
d. The device shall be so designed and installed that:
USAS, A17.1 Rule 212.10
USAS, Al7.1 Rule 212.10 d. El dispositivo será diseñado e instalado de tal manera que: (1) No estara en condiciones de operar a menos que exista un fallo en uno de los amarres normales del cable. (2) Sera puesto en funcionamiento por cualquier movimiento del cable que no exceda a una y media ( $1-1 / 2$ ) pulgadas. (3) No interferirá con los movimientos verticales o de rotacion del cable durante el servicio regular. (4) Todo equipo auxiliar para amarres estará dotado de un interruptor que eliminara la energía eléctrica del motor de la máquina izadora y pondrá en funcionamiento el freno tan pronto el dispositivo comienza a operar.
Estos interruptores serán:
(a) del tipo encerrado.
(b) positiva y mecanicamente abiertos por el dispositivo.
(c) independientes de muelles o gravedad para que se abran.
(d) del tipo de reajuste manual que no pueda ser cerrado hasta tanto el dispositivo auxiliar para amarres del cable sea repuesto en su posicion normal de funcionamiento. e. Se proveerá de medios que automáticamente remuevan la fuerza electromotriz del motor de la maquinaria de izar y frenar, cuando funcione cualquier otro dispositivo sujetador auxiliar. Tales medios deberán: (1) Tener todas las partes eléctricas encerradas. (2) Ser del tipo de disposicion manual que podrá ser dispuesto para funcionar cuando las cuerdas o cables hayan sido estiradas y el dispositivo auxiliar de sujeción de cuerda haya sido devuelto a su posicion normal de carrera.
f. The method used to attached the device to the rope shall be such as to prevent injury to, or appreciable deformation of the rope. g. The installation of the device shall not reduce the required overhead clearances. h. The car-frame supports for the fastening members of the device shall conform to Part II, Section 203.13 .
Exception: Where existing conditions will not permit compliance with this requirement, other means of fastening may be used subject to the approval of the enforcing authority. i. Each device shall be permanently marked with the name of the manufacturer by means of metal tags or plates with the following data of the wire rope for which they are designed to be used:
The material and marking of the tags or plates shall conform to the requirements of Section 207, Rule 207.3c, except that the height of the letters and figures shall not be less than one-sixteenth $(1 / 16)$ inch.
Rule 900.1 - Acceptance Inspections and Tests of New Installations and Alterations.
USAS, A17.1 Rule 212.10
USAS, A17.1 Section 900
Rule 900.1
USAS, Al7.1 Regla 212.10
(f) El método a usarse para fijar el dispositivo al cable será tal que evite daño o deformación considerable al cable.
(g) La instalación del dispositivo no causara reducción de los espacios libres superiores.
(h) Los soportes del armazón del carro a usarse para la fijación de las piezas del dispositivo se ajustarán a la Parte II, Sección 203, Regla 203.13.
Excepción: Cuando las condiciones existentes no permitan cumplir con estas exigencias, podrán usarse otros medios para fijar las piezas mencionadas sujetos a la aprobación de la autoridad reguladora. i. Todo dispositivo será marcado permanentemente con el nombre del fabricante por medio de etiquetas o placas metálicas con la siguiente información de los cables metálicos para uso de los cuales estos dispositivos fueron diseñados: (1) Diámetro del cable en pulgadas. (2) Carga de rotura por tracción según fué especificada por el fabricante. (3) Clasificación de la construcción del cable metálico.
El material y las marcas de las etiquetas o placas se ajustarán a los requisitos de la Sección 207, Regla 207.3c, excepto que la altura de las letras y números será no menor de un dieciseis ( $1 / 10$ ) de pulgada.
INSPECCION Y PRUEBAS SOBRE EL TERRENO Regla 900.1 Regla 900.1 - Inspecciones de Aceptación y Pruebas para Nuevas Instalaciones y Alteraciones.
900.1a - Inspections and Tests Required
In order to insure the safe operation of new elevators, escalators and dumbwaiters, such devices shall, on their completion and before being placed in service, be subjected to an acceptance inspection and tests in the field to determine that all parts of the installation conform to the applicable code requirements and that all safety equipment functions as required. A similar inspection and test shall be made following a major alteration of an existing installation, provided that acceptance tests of car and counterweight safeties, governors and oil buffers are required only where so specified in Section 1100.
900.1b - Persons Authorized to Make Acceptance Inspections and Tests.
Acceptance tests and inspections shall be made by the following:
USAS, A17.1 Rule 900.1a
Rule 900.1b
USAS, A17.1 Rule 900.1a
900.1a - Inspecciones y Pruebas Requeridơs Para asegurar la operación segura de los nuevos ascensores, ascensores de escalera y ascensores de cocinas, tales dispositivos serán, al terminarse su instalación y antes de ponerse en operación, sometidas a una inspección de aceptación y pruebas sobre el terreno para determinar que todas las partes de la instalación se ajustan a los requisitos aplicables del código y que todo equipo de seguridad funciona según requerido. Una inspección y prueba similar se hará cuando haya una alteración mayor de una instalación existente, sujeto a que las pruebas de aceptación de los dispositivos de seguridad de los carros y contrapesos, los reguladores de velocidad y los amortiguadores hidraúlicos se requieren solamente cuando ello se especifique en la Sección 1100.
Rule 900.1b - Personas autorizadas para Hacer Inspecciones y Pruebas de Aceptación.
Las pruebas de inspecciones de aceptación se harán como sigue: (1) Las inspecciones se harán por un inspector empleado por la autoridad reguladora. (2)** Las siguientes pruebas se harán por la persona o firma que esté instalando o haciendo la alteración del equipo en presencia del inspector empleado por la autoridad reguladora.
(a) La prueba especificada en las Reglas 900.2 hasta la 900.5 .
(b) Cualzuier prueba la cual: (1) Requiera poner temporeramente fuera de operación cualquier dispositivo de seguridad o equipo de un ascensor. (2) Requiera remover o reajustar los dispositivos o equipo.
900.1c - Acceptance Inspection Requirements.
All parts of the installation shall be inspected for conformity with the requirements of the applicable code rules. The American Standard Practice for the Inspection of Elevators, Inspector's Manual, USAS, Al7.2, Part II for Elevators and Part III for Escalators is recommended as a guide in marking the inspection. 900.1d - Acceptance Test Requirements
Acceptance tests shall be made of all safety devices and equipment to determine that they function as required by the applicable code rules.
In making the acceptance tests, the tests of car and counterweight safeties and governors, buffers, and escalators shall conform to Rules 900.2 through 900.5 inclusive.
For the procedure to be followed in making the tests, the American Standard Practice for the Inspection of Elevators, Inspector's Manual, USAS A17.2, Part II for Elevators and Part III for Escalators is recommended as a guide.
Rule 900.2 - Acceptance Tests Schedule for Car and Counterweight Safeties and Governors. 900.2a - General Requirements for Type A, B and C Safeties.
Counterweight safeties, where provided, shall be tested with no load in the car.
USAS, Al7.1 Rule 900.1c
Rule 900.1d
Rule 900.2
Rule 900.2a
USAS, A17.1 Regla 900.1c
Regla 900.1d
Regla 900.2
Regla 900.2a 900.1c - Requisitos para Inspecciones de Aceptacion.
Todas las partes de la instalación serán inspeccionadas para determinar si se ajustan a las reglas aplicables del código. El Manual de Inspección, Normas Americanas de Práctica en la Inspección de Ascensores, U.S.A.S. A17.2, Parte II para Ascensores y Parte III para Ascensores de Escalera se recomienda como guía al hacer la inspección.
900.1d - Requisitos para las Pruebas de Aceptación
Se harán las pruebas de aceptación de todos los dispositivos de seguridad, y equipo para determinar que funcionan de acuerdo con las reglas del código.
Al realizar las pruebas de aceptación, las pruebas de los dispositivos de seguridad, reguladores de velocidad y amortiguadores del carro y contrapeso, y los ascensores de acera los mismos se ajustarán a las Reglas 900.2 hasta 900.5 inclusive.
En el procedimiento a seguirse al realizar las pruebas, se recomienda como guía el Manual de Inspectores, Prácticas de Normas Americanas para la Inspección de Ascensores, U.S.A.S. A17.2, Parte II, para Ascensores y Parte III para Ascensores de Escalera.
Regla 900.2 - Itinerario de Pruebas de Aceptación de Dispositivos se Seguridad y Reguladores de Velocidad para Carro y Contrapeso.
900.2a - Requisitos Generales para Dispositivos de Seguridad Tipo A, Tipo B, y Tipo C. (1) Prueba de Carga. Los dispositivos de seguridad del carro se probarán con la carga permisible en el carro. Al realizar las pruebas de los dispositivos de seguridad del carro, la carga se colocara en cada cuarta parte de medida en la plataforma en forma simétricanente con las lineas de centro de la plataforma.
Los dispositivos de seguridad de los contrapesos cuando se provean, serán probados sin ninguna carga en el carro.
Governor Tripping Speed: The tripping speed of the governor shall be measured by means of a tachometer and, if necessary, adjusted to conform to the requirements of Part II, Section 206, Rule 206.2.
Sealing of Governors: Governors shall be sealed, either before or at the time of the safety test, as required by Part II, Section 205, Rule 206.3. If any change is made in the governor setting during the field test in order to conform to the requirements of Part II, Section 206, Rule 206.2, governos previously sealed shall be resealed immediately following the test.
Governor Overspeed Switch and Car-Safety-Mechanism Switch. The operation of the governor overspeed switch and the car-safety-mechanism switch shall be checked for conformity with the requirements of Part II, Section 206, Rule 206.4.
Level of Car Platform. After the safety has stopped the car, the level of the car platform shall be checked for conformity with Part II, Section 205, Rule 205.9b.
900.2b - Tests of Type A - Governor-Operated Safeties.
Type A governor-operated safeties shall be tested by operating the car at its normal speed in the down direction and tripping the governor jaws by hand. A test shall also be made of the inertia application of the safety for conformity with Part II, Section 205, Rule 205.8a, by attaching the proper weight to the return run of the governor rope.
The manufacturer shall inform the person making the test of the weight necessary to be added to the governor rope when making the inertia application test. This weight shall be that necessary to reproduce inertia operation of the safety at not to exceed nine-tenths (9/10) gravity.
USAS, Al7.1 Regla 900.2a (2) Velocidad de disparo del Regulador de Velocidad: La velocícad de disparo del regulador de velocidad será medida mediante un tacómetro yy si fuere necesario, ajustarlo para que cumpla con los requisitos de la Parte II, Sección 206, Regla 206.2. (3) Sello del Regulador de Velocidad: Los reguladores de velocícad serán sellados en una de dos formas, antes o al momento de la prueba de seguridad, según requiere la Parte II, Sección 206, Regla 206.3. Si se hiciera algún cambio en el ajuste del regulador de velocidad durante la prueba sobre el terreno de manera que cumpla con los requisitos de la Parte II, Seccion 206, Regla 206.2, aquellos reguladores, que hayan sido sellados previamente se volverán a sellar inmediatamente después de la prueba. (4) Interruptor de Sobrevelocidad del Regulador de Velocidad y el Interruptor del Mecanismo de Seguridad del Carro. El funcionamiento del interruptor de sobrevelocidad del regulador de velocidad y del interruptor del mecanismo de seguridad del carro, será rectificado conforme con los requisitos de la Parte II, Seccion 206, Regla 205.4. (5) Nivelación de la Plataforma del Carro. Después de que el dispositivo de seguridad haya detenido el carro, la nivelación de la plataforma del carro será rectificada conforme en la Parte II, Sección 205, Regla 205.9b.
Regla 900.2b 900.2b - Pruebas de Dispositivos de Seguridad del Tipo A, Operados con Reguladores de Velocidad.
Los mecanismos de seguridad, Tipo A, operados con reguladores de velocidad serán probados operando el carro a velocícad normal en dirección de bajada y accionando las mandíbulas del regulador de velocidad en forma manual.
Se hará también una prueba de la aplicación por inercia del mecanismo de seguridad conforme con la Parte II, Seccion 205, Regla 205.8a, aplicando el peso apropiado al viaje de retorno de la cuerda del regulador de velocidad.
El fabricante informará a la persona que realiza la prueba, el peso necesario a ser añadido a la cuerda del regulador de velocidad al realizar la prueba de aplicación por inercia. Este peso será necesario para reproducir el funcionamiento mediante inercia del mecanismo de seguridad de manera que no exceda de nueve decimas ( $9 / 10$ ) de la atracción de gravedad.
The inertia application test shall be made with the car stationary and the weight when released shall move the safety parts into contact with the rails. See Appendix A for location of weight to be attached to the governor rope when making the inertia test.
Note: Inertia application of the safety on the Type A auxiliary safety planks of Type C safeties is not required.
900.2c - Test of Type A Safeties, Without Governors, Operated only as a Result of the Breaking or Slackening of the Hoist Ropes.
The operation of this type of safety shall be tested by obtaining the necessary slack rope to cause it to function.
900.2d - Tests of Type B and C Safeties.
Exception:
Safeties of elevators equipped with alternating-current driving machines motors, where the car with its rated load does not cause sufficient overspeed when the machine brake is released to trip the governor jaws, shall be tested by operating the car at its normal speed in the down direction and tripping the governor jaws by hand. (See Rule 900.2a(2), for test of Governor Tripping Speed).
The overspeed switch on the governor shall be inoperative during the overspeed test. In order to assure that the safety will retard the car with the...
USAS, Al7.l Regla 900.2 b
Regla 900.2c
Regla 900.2d
La prueba de aplicación mediante inercia será realizada con el carro estacionario y el peso al ser aflojado moverá las partes del mecanismo para hacer contacto con los carriles de las guías. Vease el Apéndice A para colocar el peso a ser adherido a la cuerda del regulador de velocidad al realizar la prueba de inercia.
Nota: No se requiere el funcionamiento mediante inercia del mecanismo de seguridad en las plataformas de seguridad auxiliares Tipo A, de dispositivos de seguridad Tipo C.
900.2c - Prueba de los Mecanismos Tipo A, Sin Regulador de Velocidad, Accionados solamente como Resultado de la Rotura o Aflojamiento de los Cables o Cuerdas de Izada.
El funcionamiento de este tipo de mecanismo será probado obteniendo el aflojamiento necesario de los cables o cuerdas para hacerlo funcionar.
900.2d - Pruebas de los Dispositivos de Seguridad del Tipo B y C. (1) Pruebas Requeridas. Los tipos B y C de los dispositivos de seguridad serán sometidos a pruebas de exceso de velocidad con los cables de izada conectados, aumentando gradualmente la velocidad del carro hasta que el regulador haga que se aplique el dispositivo de seguridad.
Excepción: Los dispositivos de seguridad de los ascensores equipados con máquinas impulsadas con motores para corriente alterna, cuando el carro con su carga máxima permisible no cause suficiente exceso de velocidad para desenganchar las garras del regulador al soltarse el freno de la máquina, serán probados mediante la operación del carro a su velocidad normal en la dirección de bajada y disparando las garras del regulador en forma manual. (Vea Regla 900.2a(2), para las pruebas de Velocidad de Disparo del Regulador de Velocidad). (2) Funcionamiento del Interruptor de Sobrevelocidad del Regulador y el Interruptor del Mecanismo de Seguridad del Carro durante las Pruebas.
El interruptor de sobrevelocidad del regulador estará sin funcionar durante las pruebas de exceso de velocidad. Para asegurarse de que el dispositivo de seguridad retardará la velocidad del carro con la
minimum assistance from the elevator driving machine and to minimize the development of slack rope and fall-back of the counterweight, the switch on the car operated by the car safety mechanism shall, for the duration of the test, be temporarily adjusted to open as close as possible to the position at which the car safety mechanism is in the fully applied position.
The stopping distance shall conform to the requirements of Part II, Section 205, Rule 205.3 and shall be determined by measuring the length of the marks made by the safety jaws or wedges on both sides of each car guide rail, deducting the length of the safety jaw or wedge used and taking the average of the four readings.
The stopping distance shall be equal to the stroke of the buffer located between the lower member of the car frame and the auxiliary safety plank, and shall conform to the requirements of Part II, Section 205, Rule 205.8b. After the safety has stopped the car, the level of the auxiliary safety plank shall be checked for conformity with Part II, Section 205, Rule 205.8b(6).
Buffer Compression-Switch and Oil-Level Device for Type C Safeties. Tests shall be made of the buffer compression-switch and oil-level device for conformity with Part II, Section 205, Rule 205.8b.
Movement of Governor Rope to operate Type B Safeties. The movement of the governor rope to operate the safety mechanism shall be tested for conformity with Part II, Section 205, Rule 205.11.
Rule 900.3 - Acceptance Tests of Car and Counterweight Buffers.
No acceptance tests shall be required for solid or spring type buffers. Oil buffers shall be tested in the field in accordance with the following:
USAS, A17.1 Rule 900.2d
Rule 900.3
USAS A17.1 Regla 900.2 d asistencia minima de la máquina impulsadora del ascensor y para reducir el desarrollo del aflojamiento de los cables y el retroceso del contrapeso, el interruptor en el carro operado por el mecanismo de seguridad del carro, será ajustado por el tiempo que dure la prueba para que abra tan cerca como sea posible de la posición a la cual el mecanismo de seguridad del carro, será ajustado por el tiempo que dure la prueba para que abra tan cerca como sea posible de la posición a la cual el mecanismo de seguridad del carro está en su posición de plena aplicación. (3) Distancia de Parada para los Dispositivos de Seguridad Tipo B.
La distancia de parada será de acuerdo con los requisitos de la Parte II, Sección 205 de la Regla 205.3 y será determinada midiendo el largo de las marcas hechas por las quijadas o cuñas del dispositivo de seguridad en ambos lados de cada riel de guía del carro deduciéndose el largo de la quijada de seguridad de la cuña usada tomándose el promedio de las cuatro lecturas. (4) Distancia de Parada para los Dispositivos de Seguridad Tipo C.
La distancia de parada será igual al recorrido del amortiguador localizado entre la pieza inferior de la plataforma del carro y la plataforma auxiliar de seguridad y se ajustará a los requisitos de la Parte II, Sección 205, Regla 205.8b. Después que el dispositivo de seguridad haya detenido el carro, el nivel de la plataforma auxiliar de seguridad será comprobado para que cumpla con la Parte II, Sección 205, Regla 205.8b(6). (5) El interruptor de Compresión del amortiguador y el Dispositivo de Nivel de Aceite para los Dispositivos de Seguridad Tipo C. Se harán pruebas del interruptor de compresión del amortiguador y al dispositivo de nivel de aceite para que cumpla con la Parte II, Sección 205, Regla 205.8b. (6) Movimiento del Cable del Regulador para operar los Dispositivos de Seguridad Tipo B.
El movimiento del cable del regulador para hacer funcionar el mecanismo de seguridad será probado para conformidad con la Parte II, Sección 205, Regla 205.11.
Regla 900.3 -Pruebas de Aceptación de los Amortiguadores de Carros y Contrapesos.
No se requieren pruebas de aceptación para los amortiguadores de tipo sólido o de muelles. Los amortiguadores hidráulicos (de aceite) serán probados sobre el terreno de acuerdo con lo siguiente:
a. Oil Level Test. The level of the oil shall be tested to determine that it is within the maximum and minimum allowable limits (See Part II, Section 201, Rule 201.4f). b. Plunger Return Tests: Car and Counterweight buffers, when filled with oil, shall be tested for conformity with the plunger return requirements of Part II, Section 201, Rule 201.4e, as follow:
Exception: Existing buffers, where retained, are not required to conform. c. Load and Speed Tests. Prior to making this test, load range and maximum speed given on the buffer marking plate (See Part II, Section 201, Rule 201.4 k ) shall be checked to make sure that the correct buffer has been used.
The car oil buffer shall be tested by running the car with its rated load onto the buffer at rated speed.
The counterweight oil buffer shall be tested by running the counterweight onto its buffer at rated speed with no load in the car.
Exception: For reduced-stroke buffers, conforming to the requirements of Part II, Section 201, Rule 201.4a(2), this test shall be made at the reduced striking speed permitted therein.
USAS, A17.1 Rule 900.3
USAS, Al7.1 Regla 900.3
(a) Pruebas del Nivel de Aceite. Se probará el nivel del aceite para determinar que está dentro de los límites de máximo y mínimo permisibles. (Veáse Parte II, Sección 201.4f).
(b) Pruebas del Retorno del Piston. Los amortiguadores de carro y contrapesos, cuando se llenen con aceite, serán probados para su conformidad con los requisitos para el retorno del piston de la Parte II, Sección 201, Regla 201.4 e, como sigue: (1) El piston será totalmente comprimido y al soltarse, volverá a su posición de extension plena dentro de noventa (90) segundos. (2) Un peso de cincuenta (50) libras será colocado sobre el piston de los amortiguadores del tipo de retroceso por muelle. El piston, con este peso descansando sobre él, será comprimido dos (2) pulgadas y luego aflojado. Cuando se suelte, el piston con el peso adn descansando sobre él, regresará a su posición de extension plena dentro de treinta (30) segundos. (Véase Parte II, Seccion 201, Regla 201. 4g-2).
Excepcion: Cuando se retengan amortiguadores existentes no es necesario cumplir con este requisito.
(c) Pruebas de Carga y Velocidad. Antes de llevar a cabo estas pruebas la variación de carga y la velocidad máxima señaladas en la placa del amortiguador serán comprobadas para estar seguro de que el amortiguador usado es el correcto. (Vea Parte II, Sección 201, Regla 201.4 k ).
El amortiguador hidráulico del carro se probara corriendo el carro con su carga máxima permisible a la velocidad permisible hasta chocar con el amortiguador.
El amortiguador hidráulico del contrapeso se probara corriendo el contrapeso contra su amortiguador a la velocidad permisible sin carga en el carro.
Excepcion: Para amortiguadores de recorrido reducido, de acuerdo con los requisitos de la Parte II, Seccion 201, Regla 201.4a(2), la prueba será hecha a la velocidad de choque permitida.
In making these tests the normal terminal limit switches shall be made temporarily inoperative; and the terminal limits shall remain operative, but shall be temporarily relocated if necessary to permit full compression of the buffer during the tests.
900.6c - Periodic Inspection and Test Periods.
It is recommended that periodic inspections and tests be made at intervals not longer than:
Exception:** Inspection and tests of car and counterweight safeties, governors, and oil buffers specified in Rule 900.6e.
-SECTION 1000-
Section 1000-Maintenance
Rule 1000.1 - Lubrication
All parts of the machinery and equipment requiring lubrication should be lubricated at regular periodic intervals with lubricants of a grade as recommended by the manufacturer. The use of excessive amounts of lubricants should be avoided.
1000.1a - Hoisting and Counterweight Wire Ropes.
For precautions to be taken in lubricating hoisting and counterweight wire ropes, refer to American Standard Practice for the Inspection of Elevators, Inspector's Manual, ASA, A17.2.
1000.1b - Governor Wire Ropes
Governor wire ropes shall not be lubricated after installation as the lubricant may interfere with the ability of the governor jaws to stop the governor rope and apply the safety.
USAS, A17.1 Rule 900.3
Rule 900.6c
USAS, A17.1 Section 1000
Rule 1000.1
Rule 1000.1a
Rule 1000.1b
USAS, A17.1 Regla 900.3
Regla 900.6c
USAS, A17.1 Seccion 1000
Regla 1000.1
Regla 1000.1a
Regla 1000.1b
Al llevarse a cabo estas pruebas el interruptor del limite final de parada normal se pondrá temporeramente fuera de operacion y el limite de parada final se dejará funcionando, pero se cambiara de sitio temporeramente si fuese necesario para permitir la compresión total del amortiguador durante las pruebas.
900.6c - Inspecciones Periódicas y Período de las Pruebas.
Es recomendable hacer pruebas e inspecciones periódicamente a intervalos no mayores de:
Excepcion: **Las inspecciones y pruebas de los dispositivos de seguridad de los carros y contrapesos, reguladores de velocidad y amortiguadores hidraulicos (de aceite) mencionados en la Regla 900.6 e .
Seccion 1000 - Conservacion Regla 1000.1 - Lubricacion Todas las partes de la maquinaria y equipo que requiere lubricacion deberá ser lubricada periódicamente a intervalos regulares con lubricantes del grado recomendado por el fabricante. Debera evitarse el uso de cantidades excesivas de lubricantes.
1000.1a - Cables de Izada y de Contrapesos
Para las precauciones a tomarse en la lubricacion de cables de izar y de contrapesos refiérase a las Practicas de Normas Americana para Inspeccion de Ascensores, Manual de Inspectores, U.S.A.S. A17.2.
1000.1b - Cables del Regulador
Los cables del regulador no serán lubricados después de ser instalados ya que el lubricante podria interferir con la habilidad de las quijadas del regulador y para detener los cables del regulador y aplicar el dispositivo.
Guide rails, except those of elevators equipped with: iller or other type guiding members not requiring lubrication, should be kept well lubricated; but an excess of lubricant should be avoided.
Rails on which a lubricant is used should be cleaned down at least once a year. Where necessary, a non-flammable or high-flash-point solvent should be used to remove excess lubricant, lint, and dirt which will accumulate on them, and which presents a hazard in case of fire in the hoistway.
Where sliding-type safeties are used it is important that guide-rails lubricant, or prelubricated or impregnated guide-shoe gibs where used, be of a type recommended by the manufacturer of the elevator which will not reduce the holding power of the car safety (See Part II, Section 205, Rule 205.10.)
Rust-preventive compounds such as paint, mixtures of graphite and oil, and similar coatings should not be used as they may interfere with and in many cases will prevent proper operation of the car safety. Some substances may even cause complete failure of the safety to function. If it is considered necessary for any reason to use any of these substances, the manufacturer of the elevator should be consulted before applying it.
The oil level should be checked at least once a month and the buffer kept full not to the level indicated by the manufacturer.
The manufacturer of the buffer should be consulted as to the proper grade of oil to be used in the buffer (See Part II, Section 201, Rule 201.4j and 201.4 k ).
Buffer plungers should be kept clean and shall not be coated or painted with a substance which will interfere with their operation.
USAS, A17.1 Rule 1000.1c
Rule 1000.1d
USAS, A17.1 Regla 1000.1c
Regla 1000.1d
1000.1c - Guías
Las guías, excepto aquellas en ascensores equipadas con rodillos u otro equipo de elementos de guía que no requieran lubricación deberán mantenerse bien lubricadas; deberá ser evitado el exceso de lubricante.
Las guías en las cuales se usan lubricantes deberán lavarse por lo menos una vez al año. Cuando sea necesario, deberá usarse un solvente no inflamable de un punto de ebullición alta para remover el exceso de lubricante, borras o suciedad que se acumule en ellas y que presenten un riesgo en caso de fuego en la torre.
Cuando se usen dispositivos del tipo deslizante es importante que el lubricante de las guías o las guías prelubricadas o las chavetas de las zapatas de guías impregnadas sean del tipo recomendado por el fabricante del ascensor el cual no reducirá la potencia de sostén del dispositivo del carro. (Veáse Parte II, Sección 205, Regla 205.16).
Los compuestos antioxidantes tales como: pintura, mezclas de grafito y aceite y otras capas protectoras similares no deberán ser usados ya que pueden interferir con la operación adecuada del dispositivo de seguridad del carro y en muchos casos evitará el buen funcionamiento de dicho dispositivo. Algunas substancias pueden hasta causar una falla completa en el funcionamiento del dispositivo. Si se estima necesario usar una de estas substancias, deberá consultarse con el manufacturero del ascensor antes de aplicarlas.
1000.1d - Amortiguadores Hidrá́licos (de aceite)
El nivel del aceite deberá ser verificado por lo menos una vez al mes y el amortiguador deberá mantenerse lleno de aceite hasta el nivel indicado por el fabricante.
El fabricante del amortiguador deberá ser consultado en cuanto al grado de aceite adecuado a ser usado en el amortiguador. (Veáse Parte II, Sección 201, Regla 201.4j y 201.4 k ).
El pistón del amortiguador deberá conservarse limpio y no será pintado o cubierto con substancias que puedan intervenir con su funcionamiento.
1000.1e - Controller Contactors and Relays
Controller Contactors and relays should be kept clean and free from dirt and should be lubricated where necessary as recommended by the manufacturer.
1000.1f - Car Safety Mechanism
All moving parts of car-safety mechanism should be kept clean and free of rust and dirt, and should be lubricated at frequent intervals. This is specially important where the equipment is exposed to water or corrosive vapors or excessively damp conditions, as corrosion or rusting of the parts may prevent operation of the safety.
Rule 1000.2 - General Requirements
1000.2a - Hoistways and Pits
Hoistways and pits should be kept clean and free of dirt and rubbish and shall not be used for storage purposes. Water should not be allowed to accumulate in pits.
1000.2b - Machine Rooms
Machine-rooms floors should be kept clean and free from oil or grease. Articles or material not necessary for the maintenance or operation of the elevator shall not be stored therein. Flammable liquids having a flash-point of less than one hundred and ten (110) degrees Farenheit shall not be kept in such rooms. (See Part 1, Section 101, Rule 101.6).
USAS, A17.1 Rule 1000.1e
Rule 1000.1f
Rule 1000.2 Rule 1000.2a
Rule 1000.2b
USAS, A17.1 Regla 1000.le 1000.le - Contactos y Relés del Combinador
Los contactos y relés del combinador deberán conservarse limpios y libres de suciedad y se lubricaran cuando sea necesario segin recomendación del fabricante.
Regla 1000.1f 1000.1f - Mecanismos de Seguridad del Carro.
Todas las partes movibles del mecanismo de seguridad del carro deberán conservarse limpias y libres de moho y sucio y deberán ser lubricadas a intervalos frecuentes. Esto es sumamente importante cuando el equipo esta expuesto a la interperie, vapores corrosivos o a condiciones demasiado húmedas, ya que la corrosión y el enmohecimiento de las piezas puede impedir el funcionamiento del dispositivo.
Regla 1000.2 - Requisitos Generales Regla 1000.2a - Caja o Pozo y Foso del Ascensor La caja o pozo y el foso del ascensor deberán mantenerse limpios y libres de tierra y basura y no deberán ser usados para almacenamiento. No deberá permitirse el acumulamiento de agua en el foso de los ascensores.
Regla 1000.2b 1000.2b - Cuarto de Máquinas
El piso de los cuartos de máquinas deberán mantenerse limpio y libre de aceite y grasa. Artículos o materiales que no sean necesarios para la conservacion y operacion del ascensor o liquidos inflamables que tengan un punto de ebullicion menor de ciento diez (110) grados Fahrenheit no serán almacenadas en dicho cuarto. (Veáse Parte 1, Sección 101, Regla 101.6).
1000.2c - Escalators Pit Pans
Escalators pit pans should be periodically cleaned of oil and refuse. The frecuency of cleaning will depend on the service, but should be such as to reduce to a minimum the hazard resulting from accidental ignition. 1000.2d - Tops of Cars
The top of cars should be kept clean and free from oil or grease and shall not be used for storing lubricants. Material not required for the operation of the elevators shall not be stored or carried on top of elevator cars (See Part II, Section 204, Rule 204.1g). 1000.2e - Painting
Care should be used in the painting of the equipment to see that it does not interfere with the proper functioning thereof. This is specially important in the case of governors, car-safety parts and buffer parts; and these should be tested for proper operation after completion of painting. (See Part II, Section 205, Rule 206.3). 1000.2f - Refinishing of Elevator Cabs
Particular care should be used when refinishing elevator cabs in the hoistways.
The following precautions should be taken:
USAS, A17.1 Rule 1000.2c
Rule 1000.2d
Rule 1000.2e
Rule 1000.2 f
USAS, Al7.1 Regla 1000.2c
Regla 1000.2d
Regla 1000.2e
Regla 1000.2f
1000.2c - Trailla del Foso de Ascensores de Escaleras La trailla del foso de los ascensores de escaleras deberá limpiarse periódicamente de aceite y basura. La frecuencia con que se limpie dependerá del servicio, pero será tal como para reducir a un mínimo los riesgos resultantes de ignición accidental.
1000.2d - Extremo Superior del Carro
El extremo superior del carro deberá conservarse limpio y libre de aceite o grasa y no será usado para almacenar lubricantes. Material que no se requiera para la operación del ascensor no será almacenado o llevado en la parte superior del carro del ascensor. (Veáse Parte II, Sección 204, Regla 204.1g).
1000.2e - Pintura
Deberá tenerse cuidado al pintar el equipo para que la pintura no interfiera con el buen funcionamiento de ello. Esto es importante especialmente en el caso de reguladores de velocidad, partes del dispositivo de seguridad del carro y elementos del amortiguador; éstas deberán ser probadas después de terminado el proceso de pintura para verificar su funcionamiento. (Veáse Parte II, Sección 206, Regla 206.3).
1000.2f - Retoque del Carro de Ascensores
Deberá tomarse especial cuidado al retocar los carros de ascensores en el pozo.
Deberán tomarse las siguientes precauciones: (1) Deberá retocarse en un pozo múltiple, solamente una
(l) cabina a la vez. (2) El carro deberá colocarse en el apeadero superior para ser retocado. (3) El quítapinturas, pintura, varnis y otros productos químicos usados en el retoque de los carros de ascensores, deberá aplicarse por cualquier otro medio menos por rociador. (4) No deberá usarse lámparas de soldar para quemar la pintura vieja o para otros trabajos de retoque dentro del carro del ascensor. (5) Antes de comenzar los trabajos de retoque, deberán tomarse las siguientes medidas de precaución:
a. All electric supply and control lines to the cab, for lighting, fan, alarm bell, motor-generator set, operating switches or buttons, etc., should be desconnected from the supply circuit The only lighting permitted in the cab during refinishing work should be by means of a portable light with a vapor-proof globe, without switch, connected to a convenience receptable located outside of the hoistway. The light should be provided with a guard to prevent breakage. b. A type of fire extinguisher, suitable for the material being used, should be placed near and outside the cab. c. Vent at the top of the hoistway should be fully opened. d. Top emergency exit in the cab should be fully opened. e. The hoistway door at the floor where the work is being done should be kept fully open during the entire time of refinishing. f. The car door should be kept open except when it is being refinished.
Note: A number of serious fires have occurd where the necessary precautions have not been taken. 1000.2g** Fire Exténguisheres
Fire extinguishers, provided in electrical machinery and control spaces, should be of a class suitable for "Class C" fires.
Rule 1000.3 - Periodic Reshackling of Car Hoisting Ropes of Drum-Type Machines. 1000.3a - Reshackling Periods.
USAS, A17.1 Rule 1000.2 f
Rule 1000.2 g
Rule 1000.3
Rule 1000.3 a
USAS, Al7.1 Regla 1000.2 f
(a) Todas las lineas de distribucion elèctrica y lineas de control del carro para el alumbrado, abanicos, alarmas, grupo convertidor, interruptores, etc., deberán ser desconectados del circuito de distribucion. El anico alumbrado permitido en el carro durante los trabajos de retoque debera ser mediante una luz portátil con un globo a prueba de vapor, sin interruptor, conectado a un receptáculo conveniente localizado fuera del pozo. La lámpara deberá ser provista de una guarda para evitar que se rompa.
(b) Un extintor de incendios de un tipo apropiado para el material usado debera colocarse fuera y cerca del carro.
(c) Debera abrirse completamente el respiradero en la parte superior del pozo.
(d) Jebera abrirse completamente la salida de emergencia del carro.
(e) Debera mantenerse totalmente abierta la puerta del pozo en el piso donde se hace el trabajo durante todo el tiempo que dure el retocado.
(f) La puerta del carro deberá mantenerse abierta excepto cuando este siendo retocada.
Nota: Un número considerable de fuegos han ocurrido cuando no se han tomado las debidas precauciones.
Regla 1000.2 g
Regla 1000.3
1000.2g** Extintores de Fuegos
Los extintores de fuego, cuando se provean en lugares de control y de maquinaria eléctrica, deberán ser de un tipo apropiado para fuegos "Clase C".
Regla 1000.3 1000.3 - Re-Engrilletado Periodico de los Cables de Izada del Carro de las Máquinas de Tambor.
Regla 1000.3a 1000.3a - Período de Re-Engrilletado
The hoisting ropes of power elevators, having drum-type driving machines with one-to-one (1:1) roping shall be reshackled at the car ends at intervals not longer than:
Exception: Where auxiliary rope-fastening devices conforming to Part II, Section 212, Rule 212.10, are installed, reshackling at the periods specified shall not be required provided that where such devices are installed all hoisting ropes shall be reshackled on the failure or indication of failure of any rope fastening. 1000.3b** Reshackling Procedure
In reshackling the ropes, a sufficient length shall be cut from the end of the rope to remove damaged or fatigued portions. The reshackling shall conform to the requirements of Part II, Section 212. 1000.3c** Tags
A metal tag shall be securely attached to one of the wire rope fastenings after each reshackling, and shall bear the following information:
The material and marking of the tags shall conform to the requirements of Part II, Section 207, Rule 207.3 c except that the height of the letters and figures shall be not less than one-sixteenth $(1 / 16)$ inch.
Rule 1000.4 - Making Safety Devices Inoperative No person shall at any time make any required safety device or electrical protective device inoperative, except where necessary during tests, inspections, and maintenance.
USAS, A17.1 Rule 1000.3a
Rule 1000.3b
Rule 1000.3c
Rule 1000.4
USAS, A17.1 Regla 1000.3a
Regla 1000.3b
Regla 1000.3c
Regla 1000.4
Los cables de izada de los ascensores de fuerza motriz que tengan máquinas impulsadoras del tipo de tambor con un anarre de uno a uno (1:1) serán reengrilletacos en el terminal del carro a intervalos no mayores de:
Excepcion: Cuando se instalen dispositivos auxiliares para amarre de acuerdo con la Parte II, Seccion 212, Regla 212.10, los periodos de reengrilletado señalados no serén requeridos siempre y cuando todos los cables de izada sean reengrilletados al fallar o mostrar fallas cualquiera de los amarres del cable donde se instalen tales dispositivos.
Regla 1000.3b** Procedimiento para el Re-Engrilletado Al reengrilletar los cables, se cortara un largo suficiente del terminal del cable para remover porciones averiadas o fatigadas. El reengrilletado se ajustara a los requisitos de la Parte II, Seccion 212.
Una etiqueta de metal sera firmemente adherida a uno de los amarres después de cada engrilletado y llevará la siguiente informacion: (1) El nombre de la persona o firma que llevo a cabo el reengrilletado. (2) La fecha en la cual se reengrilletó el cable.
El material y estampado de las etiquetas se ajustara a los requisitos de la Parte II, Seccion 207, Regla 207.3c, excepto que la altura de los números y letras no será menor de un dieciseis ( $1 / 16$ ) de pulgada.
Regla 1000.4 - Dispositivos de Seguridad Puestos fuera de Servicio.
Ningún dispositivo de seguridad requerido o un dispositivo de protección eléctrico podrá ser puesto fuera de servicio en ningún momento por persona alguna excepto cuando sea necesario durante las pruebas, inspeccion y mantenimiento del mismo.
MONTACARGAS PARA TRABAJADORES DE TIPO DE CABLES Y TAMBOR ENRROLLADOR