Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1278
Estado:
Activo
Año:
1969
Fecha:
17 de octubre de 1969
Un documento oficial, fechado el 17 de octubre de 1969 y aprobado por el Secretario de Estado, aborda la normativa de seguridad e higiene industrial. Presenta el Capítulo V, "Ascensores de Carga", del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial. Además, detalla una lista de reglamentos y reglas especiales de seguridad industrial vigentes, con sus respectivas fechas de implementación, abarcando áreas como construcciones, talleres, corte de caña, ferrocarriles, y protección de maquinaria. Un componente fundamental es la transcripción de secciones clave de la Ley Núm. 112 de 5 de mayo de 1939, y sus enmiendas, dirigida al conocimiento de patronos y trabajadores. Específicamente, la Sección 5 subraya el deber ineludible de todo patrono de proveer un empleo y un sitio de trabajo seguros, equipados con aparatos y métodos de seguridad adecuados. Prohíbe explícitamente requerir o permitir que los trabajadores operen en condiciones inseguras, garantizando así la protección de la vida, salud y bienestar de los empleados.
$$ \begin{aligned} & ext { Núm. } 1278 \ & 17 ext { de octubre de } 1969-2: 38 ext { P.M. } \ & ext { Aprobado: Fernando Chardon } \ & ext { Secretario de Estado } \end{aligned} $$
Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado
CAPITULO V ASCENSORES DE CARGA
Capítulo I - Disposiciones Generales del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial.
Capítulo II - Establecimientos y Sitios de Empleo. Capítulo III - Higiene Industrial y Protección Personal en vigor desde el 14 de octubre de 1959.
REGLAS DE SEGURIDAD EN VIGOR
PARA CONOCIMIENTO DE PATRONOS Y TRABAJADORES COPIAMOS A CONTINUACION LAS SECCIONES 5, 6, 19, 20 y 21 DE LA LEY Ndm. 112 DE 5 DE MAYO DE 1939, SEGUN ENMENDADA POR EL PLAN DE REORGANIZACION Ndm. 3 DE 1950, LA LEY Ndm. 96 DEL 25 DE JUNIO DE 1958, LA LEY Ndm. 30 DE 11 DE JUNIO DE 1962, Y LA LEY Ndm. 108 DE 6 DE JUNIO DE 1957 .
Seccion 5. Deber de Todo Patrono de Proveer Empleo y Sitio de Empleo que Ofrezca Seguridad.
(a) Requerir, permitir o consentir que ningún trabajador o empleado vaya o permanezca en empleo o sitio de empleo alguno que no garantice completa seguridad.
(b) Dejar de equipar, proveer y/o usar métodos de seguridad y salvaguardias. (ii)
(c) Dejar de adoptar y usar métodos, procesos y sistemas razonablemente adecuados para garantizar completa seguridad en el empleo o sitio de empleo.
(d) Dejar de hacer todo aquello que razonablemente sea necesario para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los empleados.
(e) En lo sucesivo construir, mantener u ocupar ningon sitio de empleo que no ofrezca completa seguridad.
(f) Preparar y permitir que se preparen planos que no provean la seguridad necesaria en dichos sitios de empleo. 3. Ningún obrero o empleado removera, quitara, damnificara, destruira o sustraera aparato alguno de seguridad o salvaguardia que haya sido suministrado o provisto para usarse en empleo o sitio de empleo alguno, ni intervendra con dicho aparato o artefacto de seguridad en marera alguna mientras lo este usando otra persona, ni ningan empleado intervendra con el uso de ningin método, proceso o sistema adoptado para la protección de empleados o sitio de empleo, ni podra dejar de, ni descuidarse en haces todo aquello que,sea razonablemente necesario para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los obreros o empleados..
Seccion 6. Facultades y Deberes_del_Secretario del Trabajo. Sera deber deber del Secretario y tendra
jurisdicción y autoridad para:
(a) Investigar, establecer, declarar y prescribir c'ales aparatos o sistemas de seguridad, salvaguardias u otros medios o métodos de protección son los más adaptables para asegurar la vida y salud de los obreros o empleados y de proteger el bienestar de los obreros o empleados en todo empleo o sitio de empleo, y de proteger el bienestar de los obreros o empleados tal y como se requiere por ley o por reglas que tengan fuerza de ley.
(b) Determinar y fijar tales normas razonables y hacer, enmendar y poner en vigor tales reglas para la adopcion de tales sistemas de seguridad, salvaguardias y otros medios y métodos de protección, lo más uniforme posible que sea necesario para llevar a cebo todas las leyes y reglas que tengan fuerza de ley relacionadas con la protección de la vida, sàlud, seguridad y bienestar de los obreros o empleados.
(c) Determinar, fijar y ordenar tales normas y reglas razonables, para la construccion y reparacion, atencion y cuidado de sitios de empleo en tal forma que se garantice la seguridad de los mismos. Seccion 19. ( Segan fue enmendada por la Ley Ném, 98 de 25, de junio de 1958) ; y por la Ley Núm. 108 del 6 de junio de 1967.
PENAS POR VIOLACIONES Si cualquier patrono, dueño, obrero o empleado,
agente o cualquier otra persona violare cualquiera de las estipulaciones de esta Ley o dejare o rehusare cumplir cualquiera obligacion legal ordenada en el periodo de tiempo prescrito por el Secretario, o dejare, descuidare o rehusare obedecer cualquier regla o reglamento legal del Secretario o cualquiera decision o decreto hecho por una corte en conexion con las estipulaciones de esta Ley, por cada una de dichas violaciones, omisiones o denegaciones, dicho patrono, dueño, obrero o empleado agente o cualquiera otra persona sera multado con una suma de no menos de veinticinco (25) dolares, ni mayor de doscientos (200) dolares por cada una de dichas infracciones, o con prision por un termino no menor de veinte (20) dias ni mayor de (3) meses, o con ambas penas, multa y prision. Cada dia en que cualquier persona, personas, corporacion o cualquier oficial, agente, obrero o empleado de éstas, dejare de observar y cumplir cualquier regla del Secretario o dejare de ejecutar cualquier obligacion ordenada por esta Ley, constituira una violacion distinta y separada de dicha regla o de esta Ley, como sea el caso. "Procedimiento Especial
(a) Cualquier funcionario o agente debidamente autorizado del Departamento del Trabajo podrá presentar ante cualquier juez del tribunal de primera instancia de Puerto Rico una peticion jurada alegando que en el empleo o sitio de empleo a que se refiere la peticion no se le esta dando cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y/o de las reglas y reglamentos apro-
bados er virtud de las mismas o a làs de cial. m:er ley, regla, reglamento y/o decreto manda tor:o relacio: ado cor la proteccion de la vida, salud, segr ricad, y bienestar de los tra 2 bajadores o empleados, especificando los actos omisiones constititivos de dicha violacion y señalardo las personas responsables de los mismos. Fl tribunal expedira ura orden provisional dirigida a dichas personas requirierdoles para que paralicen toda faena o trabajo, bajo apercibimiento de desacato, en relacion con los cuales subsisten las condiciones señaladas en la peticion, hasta tanto se ventile judicialmente su derecho."
(b) in la orden provisional se fijara la fecha de la vista, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la radicacion de la peticion y se advertira al querellado que en dicha vista podrá comparecer, personalmente o por abogado,a enfrentarse a las imputaciones que se le hacen, pudiendo dictarse la orden permanente si dejare de comparecer." "(c) Dicha orden deberá ser diligenciada en la misma forma en que se diligencia la citacion para la primera comparecencia en los casos de desahucio; disponiendose, que para diligenciar dicha orden se podrán utilizar los servicios de cualquier alguacil de los Tribunales de Justicia de Puerto Rico o de cualquier miembro de la Policia Estatal.
Se entregara al querellado copia de la orden y copia de la peticion jurada. Ambos documentos llevarán el sello del Tribunal." "(d) El querellado no vendrá obligado a radicar alegación escrita alguna en contestación a la peticion, pero podrá oponer cualquier defensa procedente. No se cobraran costas. Siempre que surgiese controversia sobre los hechos, el Tribunal realizara una inspeccion ocular si lo creyere converiente, o si alguna de las partes lo solicita durante la vista." "(e) La resolucion, que deberá darse por escrito, podrá ser ordenando la paralización permanente de los actos alegados en la peticion o dejando definitivamente sin efecto la orden provisional."
(f) La resolucion final será apelada: o revisada para ante el Tribunal correspondiente de superior jerarquía. En tales apelaciones o revisiones y en lo aqui no provisto regiran las disposiciones contenidas en las Reglas de Procedimiento Civil.?
(g) El ejercicio del procedimiento especial aqui provisto impedirá el ejercisio de una acción criminal sobre los mismos hechos."
(h) La orden provisional podrá dejarse sin efecto por el tribunal antes de la celebracion de la vista cuando el peticionario o cualquier otro agente o represer tante debidamente autorizado del Departamento del Trabajo asi lo solicite luego de con(vii)
vencerse de que han quedado subsanadas las omisiones o han sido suspendidos definitivamente los actos en que consistia la violacion imputada en la peticion."
(i) Toda persona que violare los terminos de una orden provisional o permanente recaida bajo el presente procedimiento especial incurrirá en desacato y será condenada por el tribunal que expidio la orden con multa no menor de cincuenta (50) dolares ni mayor de trescientos (300) dolares o cárcel por un termino no menor de veinte (20) dias ni mayor de tres (3) meses."
(j) Todo trabajador afectado por una orden permanente de paralización dictada bajo este procedimiento especial o bajo un procedimiento de 'injunction' incoado con ese mismo proposito, tendré derecho a que el patrono le pague, y el patrono le pagara, las horas dejadas de trabajar como consecuencia de la suspension en las labores que pueda haber acarreado este procedimiento o el 'ins junction", hasta un maximo de doscientas ocho (208) horas, a partir desde que se expidio la orden provisional que luego se convirtio en permanente. La compensacion aqui dispuesta para en caso de una paralización permanente a tenor con este procedimiento es distinta y no equivale a la dispuesta por la Ley ném. 50 de 20 de abril de 1949".
Seccion 20. Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por esta expresamente derogada.
Sección 21 Esta ley, por ser de carácter urgente, empezara a regir inmediatamente después de su aprobación. Aprobada en 5 de mayo de 1939.
Enmendada por la Ley Nơm. 37 de 26 de abril de 1945 .
Enmendada por el Plan de Reorganización Nơm. 3 de 1950 .
Enmendada por la Ley Núm. 96 del 25 de junio de 1958.
Enmendada por la Ley Núm. 30 del 11 de junio de 1962 .
Enmendada por la Ley Núm. 108 del 5 de junio de 1967 .
REGLA 1 DISPOSICIONES GENERALES REGLA 2 DEFINICIONES REGLA 3 LOS POZOS DE LOS ASCENSORES A - Requisitos B - Cajas de los Pozos de Ascensores C - Puertas y Compuertas de Acceso D - Vigas Superiores, Cimientos y Entarimados Sobre los Pozos REGLA 4 INSTALACION ELECTRICA, MECANISMOS Y MAQUINARIA A - Instalación Eléctrica REGLA 5 MECANISMOS DE SEGURIDAD Y REGULADORES DE VELOCIDAD A - Clasificación y Descripción de los Tipos más Corrientes de los Dispositivos de Seguridad. B - Limitaciones para el Uso de los Tipos más Corrientes de los Dispositivos de Seguridad. C - Espacio Libre o Tolerancia Permisible en Estos Tipos Corrientes de Dispositivos de Seguridad y en los Amortiguadores. D - Reguladores de Velocidad REGLA 6 LAS GUIAS A - Requisitos de las Gulas y sus Elementos Principales.
B - Esfuerzos, Desviaciones, Diseño y Construcción de los Elementos Principales de las Guías.
REGLA 7 AMORTIGUADORES Y PARACHOQUES A - Tipos Diferentes de Amortiguadores o Parachoques B - Amortiguadores de Muelles C - Amortiguadores Hidráulicos REGLA 8 LOS CONTAAPESOS A - Requisitos Generales del Contrapeso y sus Elementos. REGLA 9 INSTALACION DE MAQUINA ILA, APAIEJOS Y MECANISMO DE OPERACION.
REGLA 10 INSTALACION DE CABLES O CUERDAS REGLA 11 EL CUARTO DE MAQUINAS A - El Cuarto de Máquinas Propiamente B - Puertas de Acceso y Plataformas C - Altura Libre de Pisos, Espacio de Separacion, Pasillos o Pasajes en el Cuarto de Máquinas.
D - Iluminacion, Ventilacion y Almacenamiento en los Cuartos de Máquinas.
REGLA 12 EL CARRO A - Armazon y Plataformas B - Cabina del Carro REGLA 13 CAPACIDAD Y CARGA DEL ASCENSOR REGLA 14 DISPOSITIVOS INMOVILIZADORES O DE ENCLAVAMIENTO PARA PUERTAS DEL POZO, CONTACTOS ELECTRICOS DE LAS PUERTAS DEL CARRO O LAS BA.ARERAS, INTERRUPTORES PARA ACCESO AL POZO, DISPOSITIVOS DE ESTACIONAMIENTO DE ASCENSORES.
REGLA 15 LA OPERACION DE FUERZA MOTRIZ APERTURA Y CIERRE DE LAS PUERTAS O BAIRERAS DE LOS CARROS O POZOS.
REGLA 16 ASCENSORES PERMANENTES PARA USO TEMPORERO DE TRANSPORTACION DE CARGA Y TRABAJADORES.
REGLA 17 INSPECCION, OPERACION, CONSERVACION y PRUEBAS DE LOS ASCENSORES DE CARGA.
ANEXOS DIBUJCS I AL III
REGLA 2 - DEFINICIONES
REGLA 3 - LOS POZOS DE LOS ASCENSOIES A. Requisitos
FIG. 1: Ilustracion demostrando los carriles de guias y la estructura del pozo del ascensor. Es importante determinar el método de carga, capacidad, tamaño de la plataforma y la altura de los pisos o apeaderos ya que éstos son factores que determinan las fuerzas a las que la estructura ha de ser sometida. Estas fuerzas producen esfuerzos horizontales, verticales y torsionales en la estructura del pozo, los que deben ser analizados para cada instalación.
Sin embargo, cuando se trate de aberturas de acceso en la caja o los pozos de ascensores de carga, éstas estarán resguardadas preferentemente de acuerdo a lo siguiente:
(a) Las aberturas de las plataformas de acceso en los pozos de los ascensores de carga estarán resguardadas por puertas corredizas verticales y horizontales, puertas corredizas verticales con contrapeso, puertas corredizas y giratorias o de combinación, puertas giratorias o por barreras corredizas verticales. (Vea Figuras 2 y 3).
FIG. 2: Ilustracion de las puertas de pozos instalados en tres pisos, segin se ven desde el interior del pozo, con las puertas en posición de cierre. Las ampliaciones A, B, C y D demuestran detalles importantes de construccion. (Continúa en proxima página)
A
A: Demuestra paneles de acero removibles a prueba de fuego.
B
B: Ilustra los carriles de acero fijados a la guía de la estructura del edificio. Con muelle posterior ajustable y zapatas de guía de operación suave y de remplazamiento rápido. Las cadenas que conectan las secciones superiores e inferiores están fijadas al centro de gravedad de las puertas.
C
D
C: Ilustra que cada puerta del pozo esta provista de un inmovilizador y contacto elêctrico o un dispositivo de enclavamiento, operado por una leva montada en el carro del ascensor. Con este dispositivo de seguridad el ascensor del carro no puede moverse hasta tanto todas las puertas o barreras del carro o pozo estén cerradas.
D: Demuestra que un umbral de acarreo provee una superficie sólida sobre la cual cargas pesadas pueden rodarse con seguridad, cuando la puerta estẻ abierta. Este refuerzo del umbral es diseñado para resistir la carga máxima de una sola pieza del ascensor y transmitir la resultante mediante carriles a la estructura del edificio.
FIG. 3: Vista demostrando un operaior de puerta de pozo provisto en las instalaciones de ascensores de carga, donde una unidad de operacion individual se instala para cada puerta de pozo o barrera de carro operado por fuerza motriz. Localizados accesiblemente de modo para facilitar la inspección y mantenimiento, estos operadores mecánicos funcionan mediante una unidad común de controles, y trabajan juntos en cada piso o apeadero de manera de proveer una coordinación suave y rápida de la operación por fuerza motriz de la puerta del pozo y la barrera del carro. Como demuestra la figura, una cadena para rueda dentada fijada a la sección inferior de la puerta y movida por un motor reversible de corriente directa, mueve la sección inferior de la puerta en ambas direcciones. Montado bajo el umbral de acarreo de la sección inferior de la puerta hay un eje torsional de acero que se extiende a lo largo del ancho de ésta. Dos ruedas para cadena dentadas en cada extremo del eje engranan a cadenas idénticas que están fijadas a los carriles de guía, las cuales al rotar mantienen las fuerzas a los extremos de la puerta siempre en balance al moverse en subida o bajada.
(b) Las puertas corredizas o giratorias horizontales de los ascensores de operacior automática tendrán cierres de puertas dispuestos de tal manera que puedan cerrar automáticamente cualquier puerta abierta, en caso de que el carro abandone la plataforma de acceso. Se exceptúan las puertas giratorias horizontales que abran de centro y la porción giratoria de las puertas del tipo combinado de puertas giratorias y corredizas horizontales.
(c) Las puertas giratorias horizontales de dos hojas, de abertura central, se permitirán solamente en los siguientes casos: (1) Para ascensores de carga que puedan ser operados solamente desde la cabina (Vea Fig. 4).
Fig. 4: Vista demostrando al empleado encargado de la operación del ascensor. Notese que no requiere mucho espacio y el mecanismo de operación es tan compacto que requiere poco espacio y se puede instalar sin tener que hacer cortes bajo relleve en las paredes del pozo.
(2) Para ascensores de carga que no sean accesibles al pablico en general, que puedan ser operados desde el exterior del pozo del ascensor, (Vea Fig. 5) y que estén instalados en factorias, almacenes, garajes u otros edificios industriales similares.
FIG. 5: Vista demostrado un accesorio de operacion que se puede instalar lo mismo en el apeadero que en el carro. D. Vigas Superiores, Cimientos y Entarimados sobre los Pozos:
REGLA 4 - INSTALACION ELECTRICA, MECANISMOS Y MAQUINARIA.
REGLA 5 - MECANISMOS DE SEGURIDAD Y REGULADORES DE VELOCIDAD.
REGLA 6 - LAS GUIAS
REGLA 7 - AMORTIGUADORES Y PA:ACHOQUES
REGLA 8 - LOS CONTAAPESOS
REGLA 9 - INSTALACION DE MAQUINA:IIA, APA:EJOS Y MECANISMOS DE OPE:ACION.
(a) Los ascensores equipados para acarrear cargas de una sola pieza, mayores que su carga máxima permisible, estarán provistos de un dispositivo de operación adicional del tipo de presión contínua, localizado cerca de la máquina impulsora, para hacer funcionar el ascensor a una velocidad no mayor de ciento cincuenta (150) pies por minuto bajo tales condiciones. Los dispositivos de operación normal no funcionarán durante esta operación.
REGLA 10 - INSTALACION DE CABLES O CUERDAS
REGLA 11 - EL CUATTO DE MAQUINAS
REGLA 12 - EL CARRO
la parte superior de la cabina del carro excepto para salida de emergencia. 6. Cuando haya rejillas o aberturas en las paredes del carro a una altura del piso menor de seis (6) pies, éstas serán colocadas a no menos de un (1) pie sobre el piso y serán capaces de detener una bola de dos (2) pulgadas de diámetro. 7. Las puertas del carro serán del tipo de corredera vertical o de corredera horizontal replegable, conforme a los requisitos de los Artículos 9 y 10 a continuación, excepto que en los ascensores destinados para cargas tipo B o C, las puertas serán de corredera vertical. (Vea Fig. 6).
FIG. 6: Vista demostrando una puerta o barrera de metal expandido de corredera vertical.
Detalle del panel de la barrera demostrando la celda en diamante del metal expandido
(l) pulgada del piso hasta una altura de seis (6) pies sobre el piso. 9. Los portones replegables se ajustarán a lo que sigue:
(a) Cuando estén en su posición extendida o cerrados, rechazarán una bola de cuatro pulgadas y media (4-1/2) de diámetro.
(b) No serán accionados por fuerza motriz excepto cuando el carro esté parando, nivelando o esté en descanso en cualquier punto de acceso en el pozo.
(c) No serán accionados por fuerza motriz a una distancia mayor de una tercera ( $1 / 3$ ) parte del espacio libre del portón y en ningín caso mayor de diez (10) pulgadas.
(d) No serán usados en ascensores de carga autorizados para transportar personas.
(e) Por lo menos uno de cada cuatro elementos verticales de la armazón de la caja del carro, tendrá guías en la parte superior, y uno de cada dos en la parte inferior. 10. Las puertas o portones de corredera vertical se ajustarán a lo que sigue:
(a) Serán del tipo de corredera vertical contrabalanceada o del tipo contrabalanceado que abren desde el centro y podrán ser accionadas por fuerza manual o motriz.
(b) Cuando se usen en ascensores de carga autorizados para transportar personas, se ajustarán a la Regla 204.5 del U.S.A.S., A-17.1, excepto los portones que se extiendan desde un punto situado a una (1) pulgada del piso hasta una altura de seis (6) pies sobre el nivel del piso y podrán usarse en lugar de puertas en las entradas del carro. 11. El carro tendra no menos de dos dispositivos de iluminación elêctrica. El mínimo de iluminación en el lado de la plataforma del carro adyacente al apeadero será de no menos de dos y media (2-1/2) bujías pies; sin embargo en los ascensores de carga que tengan la parte superior perforada y un recorrido no mayor de quince (15) pies, la luz podrá provenir de dos dispositivos situados en la parte superior del pozo que suministren la iluminación requerida. 12. Los bombillos eléctricos serán protegidos con guardas resistentes para evitar que se rompan.
REGLA 13 - CAPACIDAD Y CA AGA DEL ASCENSOR.
al dividir la carga permisible en libras por ciento cincuenta (150). (2) Podrán llevar pasajeros siempre que le sea concedido un permiso especial por el Secretario del Trabajo sujeto a lo siguiente:
(a) La carga permisible del ascensor no será menor de la requerida para los ascensores de personas con un área interior neta y equivalente de plataforma, segin lo establece la Regla 12, Parte A, Artículo 3, del Reglamento de Ascensores de Personas.
(b) Las puertas del pozo serán del tipo especificado en la Regla 3, Parte C, de este Reglamento de Ascensores de Carga.
(c) Las puertas, portones o barreras del carro serán conforme a los requisitos de las puertas, portones o barreras de los carros establecidos por la Regla 3, Parte C, del Reglamento de Ascensores de Personas. Tales ascensores podrán transportar pasajeros en caso de fuego, pánico u otra emergencia similar. 3. En adición a lo arriba indicado, tendrán aplicación a los Ascensores de Carga los Artículos de la Regla 13 del Reglamento de Ascensores de Personas con excepción del Artículo l. Pero se adicionará al Artículo 3, Inciso (1) de dicha Regla 13 lo siguiente:
(c) Cuando se trate de ascensores de carga diseñados para permitir cargas Clase C, se
indicara la carga máxima a transportarse en las operaciones de carga y descarga. REGLA 14 - DISPOSITIVOS INMOVILIZADORES O DE ENCLAVAMIENTO PARA PUERTAS O COMPUERTAS DEL POZO, PUERTAS DEL CARRO, CONTACTOS ELECTRICOS DE LOS PORTONES O BARRERAS, INTERRUPTORES DE ACCESO AL POZO, Y DISPOSITIVOS DE PARADA DE LOS ASCENSORES.
REGLA 17 - INSPECCION, OPERACION, CONSERVACION Y PRUEBAS DE LOS ASCENSORES DE CARGA.
Anexos: Dibujos I al III.
Enclque E. Lespier Secretario del Trabajo Interino
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1278
Estado:
Activo
Año:
1969
Fecha:
17 de octubre de 1969
Un documento oficial, fechado el 17 de octubre de 1969 y aprobado por el Secretario de Estado, aborda la normativa de seguridad e higiene industrial. Presenta el Capítulo V, "Ascensores de Carga", del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial. Además, detalla una lista de reglamentos y reglas especiales de seguridad industrial vigentes, con sus respectivas fechas de implementación, abarcando áreas como construcciones, talleres, corte de caña, ferrocarriles, y protección de maquinaria. Un componente fundamental es la transcripción de secciones clave de la Ley Núm. 112 de 5 de mayo de 1939, y sus enmiendas, dirigida al conocimiento de patronos y trabajadores. Específicamente, la Sección 5 subraya el deber ineludible de todo patrono de proveer un empleo y un sitio de trabajo seguros, equipados con aparatos y métodos de seguridad adecuados. Prohíbe explícitamente requerir o permitir que los trabajadores operen en condiciones inseguras, garantizando así la protección de la vida, salud y bienestar de los empleados.
$$ \begin{aligned} & ext { Núm. } 1278 \ & 17 ext { de octubre de } 1969-2: 38 ext { P.M. } \ & ext { Aprobado: Fernando Chardon } \ & ext { Secretario de Estado } \end{aligned} $$
Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado
CAPITULO V ASCENSORES DE CARGA
Capítulo I - Disposiciones Generales del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial.
Capítulo II - Establecimientos y Sitios de Empleo. Capítulo III - Higiene Industrial y Protección Personal en vigor desde el 14 de octubre de 1959.
REGLAS DE SEGURIDAD EN VIGOR
PARA CONOCIMIENTO DE PATRONOS Y TRABAJADORES COPIAMOS A CONTINUACION LAS SECCIONES 5, 6, 19, 20 y 21 DE LA LEY Ndm. 112 DE 5 DE MAYO DE 1939, SEGUN ENMENDADA POR EL PLAN DE REORGANIZACION Ndm. 3 DE 1950, LA LEY Ndm. 96 DEL 25 DE JUNIO DE 1958, LA LEY Ndm. 30 DE 11 DE JUNIO DE 1962, Y LA LEY Ndm. 108 DE 6 DE JUNIO DE 1957 .
Seccion 5. Deber de Todo Patrono de Proveer Empleo y Sitio de Empleo que Ofrezca Seguridad.
(a) Requerir, permitir o consentir que ningún trabajador o empleado vaya o permanezca en empleo o sitio de empleo alguno que no garantice completa seguridad.
(b) Dejar de equipar, proveer y/o usar métodos de seguridad y salvaguardias. (ii)
(c) Dejar de adoptar y usar métodos, procesos y sistemas razonablemente adecuados para garantizar completa seguridad en el empleo o sitio de empleo.
(d) Dejar de hacer todo aquello que razonablemente sea necesario para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los empleados.
(e) En lo sucesivo construir, mantener u ocupar ningon sitio de empleo que no ofrezca completa seguridad.
(f) Preparar y permitir que se preparen planos que no provean la seguridad necesaria en dichos sitios de empleo. 3. Ningún obrero o empleado removera, quitara, damnificara, destruira o sustraera aparato alguno de seguridad o salvaguardia que haya sido suministrado o provisto para usarse en empleo o sitio de empleo alguno, ni intervendra con dicho aparato o artefacto de seguridad en marera alguna mientras lo este usando otra persona, ni ningan empleado intervendra con el uso de ningin método, proceso o sistema adoptado para la protección de empleados o sitio de empleo, ni podra dejar de, ni descuidarse en haces todo aquello que,sea razonablemente necesario para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los obreros o empleados..
Seccion 6. Facultades y Deberes_del_Secretario del Trabajo. Sera deber deber del Secretario y tendra
jurisdicción y autoridad para:
(a) Investigar, establecer, declarar y prescribir c'ales aparatos o sistemas de seguridad, salvaguardias u otros medios o métodos de protección son los más adaptables para asegurar la vida y salud de los obreros o empleados y de proteger el bienestar de los obreros o empleados en todo empleo o sitio de empleo, y de proteger el bienestar de los obreros o empleados tal y como se requiere por ley o por reglas que tengan fuerza de ley.
(b) Determinar y fijar tales normas razonables y hacer, enmendar y poner en vigor tales reglas para la adopcion de tales sistemas de seguridad, salvaguardias y otros medios y métodos de protección, lo más uniforme posible que sea necesario para llevar a cebo todas las leyes y reglas que tengan fuerza de ley relacionadas con la protección de la vida, sàlud, seguridad y bienestar de los obreros o empleados.
(c) Determinar, fijar y ordenar tales normas y reglas razonables, para la construccion y reparacion, atencion y cuidado de sitios de empleo en tal forma que se garantice la seguridad de los mismos. Seccion 19. ( Segan fue enmendada por la Ley Ném, 98 de 25, de junio de 1958) ; y por la Ley Núm. 108 del 6 de junio de 1967.
PENAS POR VIOLACIONES Si cualquier patrono, dueño, obrero o empleado,
agente o cualquier otra persona violare cualquiera de las estipulaciones de esta Ley o dejare o rehusare cumplir cualquiera obligacion legal ordenada en el periodo de tiempo prescrito por el Secretario, o dejare, descuidare o rehusare obedecer cualquier regla o reglamento legal del Secretario o cualquiera decision o decreto hecho por una corte en conexion con las estipulaciones de esta Ley, por cada una de dichas violaciones, omisiones o denegaciones, dicho patrono, dueño, obrero o empleado agente o cualquiera otra persona sera multado con una suma de no menos de veinticinco (25) dolares, ni mayor de doscientos (200) dolares por cada una de dichas infracciones, o con prision por un termino no menor de veinte (20) dias ni mayor de (3) meses, o con ambas penas, multa y prision. Cada dia en que cualquier persona, personas, corporacion o cualquier oficial, agente, obrero o empleado de éstas, dejare de observar y cumplir cualquier regla del Secretario o dejare de ejecutar cualquier obligacion ordenada por esta Ley, constituira una violacion distinta y separada de dicha regla o de esta Ley, como sea el caso. "Procedimiento Especial
(a) Cualquier funcionario o agente debidamente autorizado del Departamento del Trabajo podrá presentar ante cualquier juez del tribunal de primera instancia de Puerto Rico una peticion jurada alegando que en el empleo o sitio de empleo a que se refiere la peticion no se le esta dando cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y/o de las reglas y reglamentos apro-
bados er virtud de las mismas o a làs de cial. m:er ley, regla, reglamento y/o decreto manda tor:o relacio: ado cor la proteccion de la vida, salud, segr ricad, y bienestar de los tra 2 bajadores o empleados, especificando los actos omisiones constititivos de dicha violacion y señalardo las personas responsables de los mismos. Fl tribunal expedira ura orden provisional dirigida a dichas personas requirierdoles para que paralicen toda faena o trabajo, bajo apercibimiento de desacato, en relacion con los cuales subsisten las condiciones señaladas en la peticion, hasta tanto se ventile judicialmente su derecho."
(b) in la orden provisional se fijara la fecha de la vista, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la radicacion de la peticion y se advertira al querellado que en dicha vista podrá comparecer, personalmente o por abogado,a enfrentarse a las imputaciones que se le hacen, pudiendo dictarse la orden permanente si dejare de comparecer." "(c) Dicha orden deberá ser diligenciada en la misma forma en que se diligencia la citacion para la primera comparecencia en los casos de desahucio; disponiendose, que para diligenciar dicha orden se podrán utilizar los servicios de cualquier alguacil de los Tribunales de Justicia de Puerto Rico o de cualquier miembro de la Policia Estatal.
Se entregara al querellado copia de la orden y copia de la peticion jurada. Ambos documentos llevarán el sello del Tribunal." "(d) El querellado no vendrá obligado a radicar alegación escrita alguna en contestación a la peticion, pero podrá oponer cualquier defensa procedente. No se cobraran costas. Siempre que surgiese controversia sobre los hechos, el Tribunal realizara una inspeccion ocular si lo creyere converiente, o si alguna de las partes lo solicita durante la vista." "(e) La resolucion, que deberá darse por escrito, podrá ser ordenando la paralización permanente de los actos alegados en la peticion o dejando definitivamente sin efecto la orden provisional."
(f) La resolucion final será apelada: o revisada para ante el Tribunal correspondiente de superior jerarquía. En tales apelaciones o revisiones y en lo aqui no provisto regiran las disposiciones contenidas en las Reglas de Procedimiento Civil.?
(g) El ejercicio del procedimiento especial aqui provisto impedirá el ejercisio de una acción criminal sobre los mismos hechos."
(h) La orden provisional podrá dejarse sin efecto por el tribunal antes de la celebracion de la vista cuando el peticionario o cualquier otro agente o represer tante debidamente autorizado del Departamento del Trabajo asi lo solicite luego de con(vii)
vencerse de que han quedado subsanadas las omisiones o han sido suspendidos definitivamente los actos en que consistia la violacion imputada en la peticion."
(i) Toda persona que violare los terminos de una orden provisional o permanente recaida bajo el presente procedimiento especial incurrirá en desacato y será condenada por el tribunal que expidio la orden con multa no menor de cincuenta (50) dolares ni mayor de trescientos (300) dolares o cárcel por un termino no menor de veinte (20) dias ni mayor de tres (3) meses."
(j) Todo trabajador afectado por una orden permanente de paralización dictada bajo este procedimiento especial o bajo un procedimiento de 'injunction' incoado con ese mismo proposito, tendré derecho a que el patrono le pague, y el patrono le pagara, las horas dejadas de trabajar como consecuencia de la suspension en las labores que pueda haber acarreado este procedimiento o el 'ins junction", hasta un maximo de doscientas ocho (208) horas, a partir desde que se expidio la orden provisional que luego se convirtio en permanente. La compensacion aqui dispuesta para en caso de una paralización permanente a tenor con este procedimiento es distinta y no equivale a la dispuesta por la Ley ném. 50 de 20 de abril de 1949".
Seccion 20. Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por esta expresamente derogada.
Sección 21 Esta ley, por ser de carácter urgente, empezara a regir inmediatamente después de su aprobación. Aprobada en 5 de mayo de 1939.
Enmendada por la Ley Nơm. 37 de 26 de abril de 1945 .
Enmendada por el Plan de Reorganización Nơm. 3 de 1950 .
Enmendada por la Ley Núm. 96 del 25 de junio de 1958.
Enmendada por la Ley Núm. 30 del 11 de junio de 1962 .
Enmendada por la Ley Núm. 108 del 5 de junio de 1967 .
REGLA 1 DISPOSICIONES GENERALES REGLA 2 DEFINICIONES REGLA 3 LOS POZOS DE LOS ASCENSORES A - Requisitos B - Cajas de los Pozos de Ascensores C - Puertas y Compuertas de Acceso D - Vigas Superiores, Cimientos y Entarimados Sobre los Pozos REGLA 4 INSTALACION ELECTRICA, MECANISMOS Y MAQUINARIA A - Instalación Eléctrica REGLA 5 MECANISMOS DE SEGURIDAD Y REGULADORES DE VELOCIDAD A - Clasificación y Descripción de los Tipos más Corrientes de los Dispositivos de Seguridad. B - Limitaciones para el Uso de los Tipos más Corrientes de los Dispositivos de Seguridad. C - Espacio Libre o Tolerancia Permisible en Estos Tipos Corrientes de Dispositivos de Seguridad y en los Amortiguadores. D - Reguladores de Velocidad REGLA 6 LAS GUIAS A - Requisitos de las Gulas y sus Elementos Principales.
B - Esfuerzos, Desviaciones, Diseño y Construcción de los Elementos Principales de las Guías.
REGLA 7 AMORTIGUADORES Y PARACHOQUES A - Tipos Diferentes de Amortiguadores o Parachoques B - Amortiguadores de Muelles C - Amortiguadores Hidráulicos REGLA 8 LOS CONTAAPESOS A - Requisitos Generales del Contrapeso y sus Elementos. REGLA 9 INSTALACION DE MAQUINA ILA, APAIEJOS Y MECANISMO DE OPERACION.
REGLA 10 INSTALACION DE CABLES O CUERDAS REGLA 11 EL CUARTO DE MAQUINAS A - El Cuarto de Máquinas Propiamente B - Puertas de Acceso y Plataformas C - Altura Libre de Pisos, Espacio de Separacion, Pasillos o Pasajes en el Cuarto de Máquinas.
D - Iluminacion, Ventilacion y Almacenamiento en los Cuartos de Máquinas.
REGLA 12 EL CARRO A - Armazon y Plataformas B - Cabina del Carro REGLA 13 CAPACIDAD Y CARGA DEL ASCENSOR REGLA 14 DISPOSITIVOS INMOVILIZADORES O DE ENCLAVAMIENTO PARA PUERTAS DEL POZO, CONTACTOS ELECTRICOS DE LAS PUERTAS DEL CARRO O LAS BA.ARERAS, INTERRUPTORES PARA ACCESO AL POZO, DISPOSITIVOS DE ESTACIONAMIENTO DE ASCENSORES.
REGLA 15 LA OPERACION DE FUERZA MOTRIZ APERTURA Y CIERRE DE LAS PUERTAS O BAIRERAS DE LOS CARROS O POZOS.
REGLA 16 ASCENSORES PERMANENTES PARA USO TEMPORERO DE TRANSPORTACION DE CARGA Y TRABAJADORES.
REGLA 17 INSPECCION, OPERACION, CONSERVACION y PRUEBAS DE LOS ASCENSORES DE CARGA.
ANEXOS DIBUJCS I AL III
REGLA 2 - DEFINICIONES
REGLA 3 - LOS POZOS DE LOS ASCENSOIES A. Requisitos
FIG. 1: Ilustracion demostrando los carriles de guias y la estructura del pozo del ascensor. Es importante determinar el método de carga, capacidad, tamaño de la plataforma y la altura de los pisos o apeaderos ya que éstos son factores que determinan las fuerzas a las que la estructura ha de ser sometida. Estas fuerzas producen esfuerzos horizontales, verticales y torsionales en la estructura del pozo, los que deben ser analizados para cada instalación.
Sin embargo, cuando se trate de aberturas de acceso en la caja o los pozos de ascensores de carga, éstas estarán resguardadas preferentemente de acuerdo a lo siguiente:
(a) Las aberturas de las plataformas de acceso en los pozos de los ascensores de carga estarán resguardadas por puertas corredizas verticales y horizontales, puertas corredizas verticales con contrapeso, puertas corredizas y giratorias o de combinación, puertas giratorias o por barreras corredizas verticales. (Vea Figuras 2 y 3).
FIG. 2: Ilustracion de las puertas de pozos instalados en tres pisos, segin se ven desde el interior del pozo, con las puertas en posición de cierre. Las ampliaciones A, B, C y D demuestran detalles importantes de construccion. (Continúa en proxima página)
A
A: Demuestra paneles de acero removibles a prueba de fuego.
B
B: Ilustra los carriles de acero fijados a la guía de la estructura del edificio. Con muelle posterior ajustable y zapatas de guía de operación suave y de remplazamiento rápido. Las cadenas que conectan las secciones superiores e inferiores están fijadas al centro de gravedad de las puertas.
C
D
C: Ilustra que cada puerta del pozo esta provista de un inmovilizador y contacto elêctrico o un dispositivo de enclavamiento, operado por una leva montada en el carro del ascensor. Con este dispositivo de seguridad el ascensor del carro no puede moverse hasta tanto todas las puertas o barreras del carro o pozo estén cerradas.
D: Demuestra que un umbral de acarreo provee una superficie sólida sobre la cual cargas pesadas pueden rodarse con seguridad, cuando la puerta estẻ abierta. Este refuerzo del umbral es diseñado para resistir la carga máxima de una sola pieza del ascensor y transmitir la resultante mediante carriles a la estructura del edificio.
FIG. 3: Vista demostrando un operaior de puerta de pozo provisto en las instalaciones de ascensores de carga, donde una unidad de operacion individual se instala para cada puerta de pozo o barrera de carro operado por fuerza motriz. Localizados accesiblemente de modo para facilitar la inspección y mantenimiento, estos operadores mecánicos funcionan mediante una unidad común de controles, y trabajan juntos en cada piso o apeadero de manera de proveer una coordinación suave y rápida de la operación por fuerza motriz de la puerta del pozo y la barrera del carro. Como demuestra la figura, una cadena para rueda dentada fijada a la sección inferior de la puerta y movida por un motor reversible de corriente directa, mueve la sección inferior de la puerta en ambas direcciones. Montado bajo el umbral de acarreo de la sección inferior de la puerta hay un eje torsional de acero que se extiende a lo largo del ancho de ésta. Dos ruedas para cadena dentadas en cada extremo del eje engranan a cadenas idénticas que están fijadas a los carriles de guía, las cuales al rotar mantienen las fuerzas a los extremos de la puerta siempre en balance al moverse en subida o bajada.
(b) Las puertas corredizas o giratorias horizontales de los ascensores de operacior automática tendrán cierres de puertas dispuestos de tal manera que puedan cerrar automáticamente cualquier puerta abierta, en caso de que el carro abandone la plataforma de acceso. Se exceptúan las puertas giratorias horizontales que abran de centro y la porción giratoria de las puertas del tipo combinado de puertas giratorias y corredizas horizontales.
(c) Las puertas giratorias horizontales de dos hojas, de abertura central, se permitirán solamente en los siguientes casos: (1) Para ascensores de carga que puedan ser operados solamente desde la cabina (Vea Fig. 4).
Fig. 4: Vista demostrando al empleado encargado de la operación del ascensor. Notese que no requiere mucho espacio y el mecanismo de operación es tan compacto que requiere poco espacio y se puede instalar sin tener que hacer cortes bajo relleve en las paredes del pozo.
(2) Para ascensores de carga que no sean accesibles al pablico en general, que puedan ser operados desde el exterior del pozo del ascensor, (Vea Fig. 5) y que estén instalados en factorias, almacenes, garajes u otros edificios industriales similares.
FIG. 5: Vista demostrado un accesorio de operacion que se puede instalar lo mismo en el apeadero que en el carro. D. Vigas Superiores, Cimientos y Entarimados sobre los Pozos:
REGLA 4 - INSTALACION ELECTRICA, MECANISMOS Y MAQUINARIA.
REGLA 5 - MECANISMOS DE SEGURIDAD Y REGULADORES DE VELOCIDAD.
REGLA 6 - LAS GUIAS
REGLA 7 - AMORTIGUADORES Y PA:ACHOQUES
REGLA 8 - LOS CONTAAPESOS
REGLA 9 - INSTALACION DE MAQUINA:IIA, APA:EJOS Y MECANISMOS DE OPE:ACION.
(a) Los ascensores equipados para acarrear cargas de una sola pieza, mayores que su carga máxima permisible, estarán provistos de un dispositivo de operación adicional del tipo de presión contínua, localizado cerca de la máquina impulsora, para hacer funcionar el ascensor a una velocidad no mayor de ciento cincuenta (150) pies por minuto bajo tales condiciones. Los dispositivos de operación normal no funcionarán durante esta operación.
REGLA 10 - INSTALACION DE CABLES O CUERDAS
REGLA 11 - EL CUATTO DE MAQUINAS
REGLA 12 - EL CARRO
la parte superior de la cabina del carro excepto para salida de emergencia. 6. Cuando haya rejillas o aberturas en las paredes del carro a una altura del piso menor de seis (6) pies, éstas serán colocadas a no menos de un (1) pie sobre el piso y serán capaces de detener una bola de dos (2) pulgadas de diámetro. 7. Las puertas del carro serán del tipo de corredera vertical o de corredera horizontal replegable, conforme a los requisitos de los Artículos 9 y 10 a continuación, excepto que en los ascensores destinados para cargas tipo B o C, las puertas serán de corredera vertical. (Vea Fig. 6).
FIG. 6: Vista demostrando una puerta o barrera de metal expandido de corredera vertical.
Detalle del panel de la barrera demostrando la celda en diamante del metal expandido
(l) pulgada del piso hasta una altura de seis (6) pies sobre el piso. 9. Los portones replegables se ajustarán a lo que sigue:
(a) Cuando estén en su posición extendida o cerrados, rechazarán una bola de cuatro pulgadas y media (4-1/2) de diámetro.
(b) No serán accionados por fuerza motriz excepto cuando el carro esté parando, nivelando o esté en descanso en cualquier punto de acceso en el pozo.
(c) No serán accionados por fuerza motriz a una distancia mayor de una tercera ( $1 / 3$ ) parte del espacio libre del portón y en ningín caso mayor de diez (10) pulgadas.
(d) No serán usados en ascensores de carga autorizados para transportar personas.
(e) Por lo menos uno de cada cuatro elementos verticales de la armazón de la caja del carro, tendrá guías en la parte superior, y uno de cada dos en la parte inferior. 10. Las puertas o portones de corredera vertical se ajustarán a lo que sigue:
(a) Serán del tipo de corredera vertical contrabalanceada o del tipo contrabalanceado que abren desde el centro y podrán ser accionadas por fuerza manual o motriz.
(b) Cuando se usen en ascensores de carga autorizados para transportar personas, se ajustarán a la Regla 204.5 del U.S.A.S., A-17.1, excepto los portones que se extiendan desde un punto situado a una (1) pulgada del piso hasta una altura de seis (6) pies sobre el nivel del piso y podrán usarse en lugar de puertas en las entradas del carro. 11. El carro tendra no menos de dos dispositivos de iluminación elêctrica. El mínimo de iluminación en el lado de la plataforma del carro adyacente al apeadero será de no menos de dos y media (2-1/2) bujías pies; sin embargo en los ascensores de carga que tengan la parte superior perforada y un recorrido no mayor de quince (15) pies, la luz podrá provenir de dos dispositivos situados en la parte superior del pozo que suministren la iluminación requerida. 12. Los bombillos eléctricos serán protegidos con guardas resistentes para evitar que se rompan.
REGLA 13 - CAPACIDAD Y CA AGA DEL ASCENSOR.
al dividir la carga permisible en libras por ciento cincuenta (150). (2) Podrán llevar pasajeros siempre que le sea concedido un permiso especial por el Secretario del Trabajo sujeto a lo siguiente:
(a) La carga permisible del ascensor no será menor de la requerida para los ascensores de personas con un área interior neta y equivalente de plataforma, segin lo establece la Regla 12, Parte A, Artículo 3, del Reglamento de Ascensores de Personas.
(b) Las puertas del pozo serán del tipo especificado en la Regla 3, Parte C, de este Reglamento de Ascensores de Carga.
(c) Las puertas, portones o barreras del carro serán conforme a los requisitos de las puertas, portones o barreras de los carros establecidos por la Regla 3, Parte C, del Reglamento de Ascensores de Personas. Tales ascensores podrán transportar pasajeros en caso de fuego, pánico u otra emergencia similar. 3. En adición a lo arriba indicado, tendrán aplicación a los Ascensores de Carga los Artículos de la Regla 13 del Reglamento de Ascensores de Personas con excepción del Artículo l. Pero se adicionará al Artículo 3, Inciso (1) de dicha Regla 13 lo siguiente:
(c) Cuando se trate de ascensores de carga diseñados para permitir cargas Clase C, se
indicara la carga máxima a transportarse en las operaciones de carga y descarga. REGLA 14 - DISPOSITIVOS INMOVILIZADORES O DE ENCLAVAMIENTO PARA PUERTAS O COMPUERTAS DEL POZO, PUERTAS DEL CARRO, CONTACTOS ELECTRICOS DE LOS PORTONES O BARRERAS, INTERRUPTORES DE ACCESO AL POZO, Y DISPOSITIVOS DE PARADA DE LOS ASCENSORES.
REGLA 17 - INSPECCION, OPERACION, CONSERVACION Y PRUEBAS DE LOS ASCENSORES DE CARGA.
Anexos: Dibujos I al III.
Enclque E. Lespier Secretario del Trabajo Interino