Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1277
Estado:
Activo
Año:
1969
Fecha:
17 de octubre de 1969
Aprobado el 17 de octubre de 1969, este documento conforma el Capítulo IV del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, dedicado íntegramente a los ascensores de personas. Establece un marco normativo exhaustivo para garantizar la seguridad y el funcionamiento adecuado de estos sistemas en el ámbito industrial. El reglamento abarca desde disposiciones generales y definiciones hasta requisitos técnicos detallados para cada componente esencial.
Se especifican las características de los pozos de los ascensores, incluyendo sus cajas, puertas de acceso, vigas y cimientos. También se regulan la instalación eléctrica, los mecanismos y la maquinaria, así como los dispositivos de seguridad, los reguladores de velocidad, las guías, los amortiguadores y los contrapesos. Además, se detallan las exigencias para la instalación de cables, el diseño y condiciones del cuarto de máquinas, y la estructura del carro, incluyendo su armazón, plataforma y cabina.
El documento también aborda la capacidad y carga de los ascensores, y los dispositivos inmovilizadores para puertas del pozo, contactos eléctricos y sistemas de estacionamiento. Para complementar estas directrices, se adopta la Sección 111 del estándar estadounidense A17.1 sobre ascensores, montacargas y escaleras mecánicas. Este conjunto de reglas busca asegurar la operación segura y eficiente de los ascensores de pasajeros.
Núm. 1277 17 de octubre de 1969 -2:38 A.M. Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado Fasur S. D. de diny Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL CAPITULO IV ASCENSORES DE PERSONAS
REGLAMENTO GEBERAL DE SEGURIDAD E HIGIE' E INDUSTRIAL ASCEMSORES DE PERSOJAS C 0 N T E I I D 0
REGLA 1 DISPOSICIOEES ESPECIALES Y GEIERALES A- Disposiciones Especiales 3- Disposiciones Generales REGLA 2 DEFINICIOEES A- Definiciones Generales B- Definiciones Especificas REGLA 3 LOS POZOS DE LOS ASCENSORES A- Rejuisitos B- Cajas de los Pozos de Ascensores C- Puertas de Acceso D- Vigas Superiores, Cimientos y Entarimados Sobre Los Pozos REGLA 4 INSTALACION ELECTRICA, MECANISMOS Y MACUINARIA A- Instalacion Eléctrica REGLA 5 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y REGULADORES DE VELOCIDAD A- Clasificación y Descripción de los Tipos más Corrientes de Dispositivos de Seguridad.
3- Limitaciones para el Uso de los Tipos más Corrientes de Dispositivos de Seguridad.
C- Espacio Libre o Tolerancia Permisible en Estos Tipos Corrientes de Jispositivos de Seguridad en los Amortiguadores.
D- Reguladores de Velocidad
REGLA 6 LAS GUIAS A- Requisitos de las Guías y sus Elementos Principales B- Esfuerzos, Desviaciones, Diseño y Construcción de los Elementos Principales de las Guías
REGLA 7 AMORTIGUADORES Y PARACHOQUES A- Tipos Diferentes de Amortiguadores o Parachoques B- Amortiguadores de Muelles C- Amortiguadores Hidraúlicos REGLA 8 LOS CONTRAPESOS A- Requisitos Generales del Contrapeso y sus Elementos REGLA 9 INSTALACIONES DE MAQUINARIA, APAREJOS Y MECANISMOS DE OPERACION
REGLA 10 INSTALACION DE CABLES O CUERDAS REGLA 11 EL CUARTO DE MAQUINA A- El Cuarto de Máquinas Propiamente B- Puertas de Acceso y Plataformas C- Altura Libre de Pisos, Espacio de Separacion, Pasillos o Pasajes en el Cuarto de Máquinas.
D- Iluminación, Ventilación y Almacenamiento en los cuartos de Máquinas
REGLA 12 EL CARRO A- Armazon y Plataforma B- Cabina del Carro REGLA 13 CAPACIDAD Y CARGA DEL ASCENSOR REGLA 14 DISPOSITIVOS INMOVILIZADORES PARA PUERTAS DEL POZO, CONTACTOS ELECTRICOS DE LAS PUERTAS DEL CARRO O LAS BARRERAS, INTERRUPTORES PARA ACCESO AL POZO, Y DISPOSITIVOS DE ESTACIONAMIENTO DE ASCENSORES.
REGLA 15 LA OPERACION DE FUERZA MOTRIZ, APERTURA Y CIERRE DE LAS PUERTAS O BARRERAS DE LOS CARROS Y DE LOS POZOS.
REGLA 16 ASCENSORES PERMA .NTES PARA USO TEMPORERO DE TRANSPORTACION DE CARGA Y TRABAJADORES.
REGLA 17 INSPECCION, OPERACION, CONSERVACION Y PRUEBAS DE LOS ASCENSORES DE PERSONAS.
ANEXOS: DIBUJOS I al X
A- Disposiciones Especiales 1- Ambito- Este reglamento se aplicara al diseño, construccion, instalacion, operacion, inspeccion, pruebas, conservacion, alteraciones y reparaciones de ascensores de personas y, en su caso, a los ascensores de materiales de cocina o montabultos, escaleras mecánicas, ascensores de residencias y plateformas de ascension y sus respectivos pozos y vias. Y regira en edificios públicos y en sitios en que se empleen trabajadores de acuerdo con las leyes vigentes.
2- Interpretación y aplicación - Cuando fuere imposible cumplir estrictamente lo dispuesto en este reglamento o existieren para ello dificultades practicas, o cuando su aplicacion literal pueda causar daños ilegítimos, el Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo, previa solicitud, podrá conceder dispensa, únicamente cuando se garantice, en forma clara y evidente, seguridad prudencial.
3- Ningún ascensor se podrá operar en sitio de trabajo alguno a menos que se expida un permiso de operacion por el Secretario del Trabajo, el cual se conservara en un lugar seguro y visible del ascensor.
4- Serán sometidos, para su aceptación, al Secretario del Trabajo, todos los tipos de planos de montaje de ascensores a que se refiere el Art. 1, Parte A, de esta Regla. El Secretario del Trabajo podrá aceptar notificación de la o las compañias de ascensores establecidas, en la que se manifieste el proposito de estas de instalar determinado modelo de ascensor en sitio expreso, asi como
la correspondiente notificacion al Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo manifestando que la instalacion del ascensor se ha efectuado completamente y que éste se encuentra listo para funcionar.
El Secretario del Trabajo o sus representantes oficiales podrán requerir en adicion a lo antes expuesto, dibujos, detalles de diseño y construccion de cualquier parte de la instalacion, y requerirán tales dibujos y diseños de otros tipos de construcciones que no sean los ya reconocidos. Cuando se trate de tipos de ascensores reconocidos el solicitante enviara la certificacion de aprobacion previa, citando la fecha de solicitud con descripcion y numero de serie e identificacion del equipo.
5- Algunas de las definiciones que se expondrán más adelante, aunque no se usen en el texto de este reglamento, se hanincluido para la conveniencia de los arquitectos, ingenieros y dueños de edificios, con el proposito de establecer una nomenclatura uniforme de los sistemas de control y operacion de ascensores.
6- Las siguientes definiciones se aceptan como el significado correcto de los varios términos según se usan en este reglamento. (A) - Instalaciones Existentes - Las instalaciones existentes de los ascensores cubiertos por este reglamento son aquellas cuya montura, planos o contratos fueron comenzados o completados y aceptados por el dueño, o cuya notificación de intencion de instalar se sometio al Departamento del Trabajo o se radico antes de la vigencia de este reglamento
y sin que sufrieran alteraciones sustanciales o fuesen movidos de sitio subsiguientemente. (B) - Nuevas Instalaciones - Se considerarán nuevas instalaciones las siguientes: (1) Los ascensores señalados en la Regla 1, Parte A, Art.l cuyos planos o contratos se completaren, sometieren y radicaren en el Negociado de Prevencion de Accidentes del Departamento del Trabajo con notificacion de la intencion de instalarlos con fecha posterior a la vigencia de este Reglamento. (2) Aquellas instalaciones existentes que estuviesen operando con antelacion a la aprobacion de este reglamento, sin haber solicitado previamente la inspeccion requerida por la Ley a los efectos de cumplir con los requisitos establecidos por la reglamentacion aprobada anteriormente, ni solicitado el permiso para operar este artefacto expedido por el Departamento del Trabajo. (3) Los ascensores cubiertos por la Regla 1, Parte A, Artículo 1, trasladádos a un nuevo sitio en fecha subsiguiente a la aprobacion de este reglamento. (4) Las instalaciones existentes que fueren substancialmente cambiadas o alteradas en fecha subsiguiente a la aprobacion de este reglamento.
Cuando una de estas cargas se aumente más del diez (10) por ciento las vigas del cabezal de soportes, la armazon del carro, la plataforma del carro, los dispositivos de seguridad, el regulador de velocidad, las guias, parachoques o amortiguadores, las cuerdas de izada o contrapesos, y los dispositivos de parada final, deberán llenar los requisitos para las nuevas instalaciones.
Se exceptúa de lo expuesto anteriormente el caso de las instalaciones existentes que tengan parachoques, los cuales se podrán seguir usando siempre y cuando llenen los otros requisitos relacionados. La misma regla se aplicara en cuanto al número de pasajeros admisible, siempre que éste sea igual a la carga permisible en libras dividida por ciento cincuenta (150). (2) Aumento en la velocidad permisible. Cuando se aumente la velocidad permisible, las cuerdas de izada y contrapesos, los dispositivos de seguridad, las separaciones o tolerancias superiores e inferiores, los parachouues o amortiguadores, y los dispositivos de parada final, deberán cumplir con los requisitos para nuevas
instalaciones, excepto que cuando haya amortiguadores existentes no necesitarán parachoques si cumplen con los otros requisitos reglamentarios relacionados. (3) Aumento o reducción en la altura del pozo. Cuando la altura del pozo se aumentare o redujere, la instalación del ascensor se considerara como existente, excepto cuando un cuarto de máquinas o casilla superior se mueva a una posición más alta en el cual caso la separación o tolerancias del cuarto de máquinas, las vigas cabezal superiores y las separaciones o tolerancias superiores en el pozo del ascensor deberán llenar los requisitos para nuevas instalaciones. (4) Cambio en el sistema de operación y/o control.
Cuando el sistema de operación y/o control se cambia, todas las puertas del pozo, portones, puertas o portones del carro, los dispositivos de enclavamiento, los contactos, inmovilizadores de contacto, interruptores de emergencia, y los sistemas de señales deberán cumplir con los requisitos aplicables a nuevas instalaciones, salvo lo que se especificara más adelante. (5) Cambio de ascensor de carga a ascensor de pasajeros.
Cuando un ascensor de carga sufra alteraciones para ser convertido en un ascensor de pasajeros, el área de plataforma del carro, la construcción del carro
y lo en el comprendido, el porton del carro, las cuerdas de izada, las puertas del pozo, los dispositivos de enclavamiento, las separaciones o tolerancias permisibles, superiores e inferiores, y los dispositivos de parada terminal o final, deberán reunir los requisitos reglamentarios aplicables a nuevas instalaciones. (6) Reemplazos o renovaciones.
Todos los reemplazos o renovaciones de partes de una instalación de ascensor deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables a nuevas instalaciones, salvo las excepciones previstas en este Reglamento.
8- Toda reglamentación vigente se interpretara en armonía con este Reglamento, en caso de duda o silencio respecto a cualquier materia se acudirá al Código de Ascensores del U.S.A.S., A17.1, en forma supletoria.
B- Disposiciones Generales
El mecanismo de seguridad funcionara controlado por el regulador de velocidad. (Vea Fig.l y Fig. 2-A, B, C y D)
Fig. 1:- Vista demostrando un regulador centrífugo eléctrico.
Fig. 2-A:- Regulador Eléctrico de Polea Rotadora
Fig. 2-B:- Regulador Eléctrico de Polea Rotadora.
Fig. 2-C:- Regulacor Eléctrico de Polea Rotadora
Fig. 2-D:- Regulador Eléctrico de Polea Rotadora
2- No se considerarán dispositivos de seguridad suficientes, las uñas y sectores de trinquete.
3- Los dispositivos de seguridad para carros se identifican y clasifican según las caracteristicas básicas de operacion después que el mecanismo de seguridad comienza a aplicar presion sobre las guias. Sobre estas bases, se conocen tres tipos de dispositivos de seguridad principales: el tipo A, el tipo B y el tipo C, que más adelante se describen.
4- Los dispositivos de seguridad no funcionaran para detener un ascensor o contrapeso en ascensión.
5- El peso de balance de la banda del freno estara de tal manera asegurado que se evite su caida en el pozo.
6- Los ascensores de personas movidos por motores eléctri$\cos$, cuyo recorrido del carro sea mayor de treinta (30) pies, estarán equipados con frenos que se suelten eléctricamente.
7- Ningún ascensor de fuerza mecánica, excepto los hidraulicos, deberá operar sin frenos. Estos habran de aplicarse directamente a la máquina izadora y se colocaran en forma tal que puedan aplicarse automáticamente, mediante muelles o por fuerza de gravedad, cuando el dispositivo de operación esté en la posición de "parada".
8- Los interruptores para los dispositivos de parada normal y final deberán conformarse a lo siguiente: (1) Cuando estén colocados en el carro o en el pozo, seran de tipo cubierto y montado en forma segura de tal manera que el movimiento de la palanca del interruptor o el rodillo para abrir los contactos pueda estar tan cerca como sea posible, en dirección de ángulo recto, a un plano vertical que pase a través de la cara de los carriles de las guías del carro.
(2) Las levas de operacion deberan ser de metal (3) Los contactos del interruptor podrán ser abiertos directamente de manera mecánica. Montajes que dependen de muelles y/o de fuerza de gravedad para abrir dichos contactos no deberén usarse.
9- Las cabinas de los ascensores de fuerza mecánica deberán estar provistas de puertas o barreras en todos los lugares de acceso. Se podrá excusar de la obligación de colocar puertas en los casos en que las aberturas de acceso estén equipadas con puertas solidas y dispuestas de tal modo que la superficie interior de la puerta y la interior del pozo formen una superficie lisa y continua y también cuando la velocidad de la cabina no exceda de trescientos (300) pies por minuto. Esto se aplicara a diseños viejos o a casos especiales en la industria.
10- En todos los ascensores cuyos carros sean operados eléctricamente, las puertas o barreras estarán provistas de un contacto eléctrico que impida el funcionamiento del ascensor, a menos que la puerta o barrera esté cerrada.
Todos los contactos eléctricos de las puertas serán del tipo de acción positiva, lo mismo que todos los contactos eléctricos de seguridad.
11- Los carros de los ascensores que no funcionen eléctricamente tendrán protección mecánica equivalente a la prescrita en el inciso anterior.
12- Todos los ascensores de fuerza mecánica tendrán conmutadores de limite para detener la cabina automáticamente si se pasa del piso más alto o del más bajo; el funcionamiento de estos conmutadores sera independiente de los aparatos de operación y estarán colocados en el carro, en el pozo o en el cuarto de máquinas.
13- Todas las cabinas de los ascensores eléctricos tendrán conmutadores para paradas de emergencia, que cortarán el circuito de la corriente; dichos conmutadores funcionaran independientemente de los aparatos de operación y estarán colocados proximos a ellos.
14- Las guías de los carros y de los contrapesos de todo ascensor serán de acero u otro material apropiado que reúna las especificaciones de este Reglamento. Disponiéndose que cuando el uso de guías de acero represente riesgos de accidente, en ciertos lugares tales como fábricas de productos químicos o de explosivos y de riesgo similar, se podrá entonces usar madera especial u otro material a prueba de chispas, siempre que la velocidad permisible del carro no exceda de ciento cincuenta (150) pies por minuto.
15- Se instalarán por lo menos dos (2) cables de izada y dos (2) cables de contrapeso en todos los ascensores para pasajeros y en todos los ascensores de carga movidos por fuerza mecánica que funcionen por cables.
16- No se usarán transmisiones de fricción o mecanismo de embrague para conectar los tambores o las poleas al engranaje principal de un ascensor para pasajeros.
17- Todos los carros de ascensores y sus contrapesos deberán correr en guías.
18- Los carriles de guías para carros y contrapesos para nuevas instalaciones de ascensores de fuerza mecánica serán de acero excepto en casos en que puedan existir riesgos de explosiones.
19- Cuando los ascensores de fuerza motriz no se adapten a las reglas para ascensores de pasajeros, se colocara un aviso en todas las plataformas de acceso, y en la cabina, prohibiendo su uso por toda persona con excepción del operador.
20- Todas las partes y piezas de las instalaciones serán inspeccionadas a intervalos regulares prescritos por las leyes o reglamentos del Departamento del Trabajo.
REGLA 2 - DEFINICIONES A- Definiciones Generales 1- Ascensor o elevador - Ascensor o elevador es un mecanismo para subir o bajar equipado con un carro o una plataforma que se mueve entre guías en sentido vertical o inclinado, que se ha diseñado para transportar carga y/o personas. Un mecanismo de izada, tal como un montacargas movible o una máquina de estibar, cuando se usare para elevar materiales entre dos o más niveles permanentes y el mecanismo se fijare permanentemente en un sitio, se clasificara como ascensor.
No se clasificarán como ascensores las correas sin fin, transportadores de cintas, transportadores de cadenas de cangilones y otros similares usados con el proposito de transportar y elevar material solamente, y en los cuales no se transporten personas o pasajeros en ningan momento.
2- Ascensor de Personas - Un ascensor de personas es un ascensor en el cual se permite transportar pasajeros o personas. Un ascensor de personas puede usarse para transportar carga, siempre que ésta no exceda su capacidad permisible. (Vea Dibujos Anexos I, II, III, VII, VIII, y IX).
3- Pasajeros - Son pasajeros cualesquiera personas que se transporten en el elevador y no sean su operador ni personas necesarias para el manejo de la carga.
4- Ascensor de Carga - Un ascensor de carga es el que se usa solamente para la transportacion de carga, y de aquellas personas que sean necesarias para el manejo de la carga, incluyendo el operador del ascensor. (Vea Reglamento Ascensores de Carga).
5- Ascensor Tipo Escotilla - El ascensor tipo escotilla es el que corre a través de aberturas en el piso provisto de compuertas de escotilla, las cuales se abren automáticamente al acercarse el carro al apeadero y se cierran de la misma manera cuando el carro abandona el apeadero. Este tipo de ascensores no se permitirá para nuevas instalaciones.
6- Ascensor de tipo carruaje - El ascensor tipo carruaje es un ascensor de carga movido a mano que tiene una plataforma desprovista de una armazón estructural; pero la cual se eleva mediante cables que se desenrollan en tambores enrolladores o poleas sobre el pozo, conectados a la plataforma en cuatro puntos o más. Este tipo de ascensor no se permitirá para nuevas instalaciones.
7- Ascensor de Fuerza Mecánica - Un ascensor de fuerza mecánica es un mecanismo en el cual el movimiento del carro se obtiene
mediante la aplicacion de energía motriz que no sea de fuerza manual o de gravedad.
8- Ascensor Eléctrico - El ascensor eléctrico es aquél en el cual el movimiento del carro se obtiene mediante la conexion de un motor eléctrico a la maquinaria del ascensor sin la intervencion de algún sistema hidraulico.
9- Ascensor Hidraulico - El ascensor hidraulico es un mecanismo en el cual el movimiento del carro se obtiene por la accion de liquidos sometidos a presión.
10- Ascensor de Piston Tubular - Es un ascensor hidraulico que tiene un piston tubular adherido a la parte inferior de la plataforma.
11- Ascensor Hidro-Electrico - El ascensor hidro-eléctrico es un ascensor del tipo piston tubular en el cual el movimiento del carro se obtiene de liquidos sometidos a presion, y dicha presion se desarrolla mediante el uso de una bomba eléctrica conectada directamente a la maquinaria sin la intervencion de acumulador. (Vea Dibujo Anexo IV)
12- Ascensor Hidraulico con Aparejos - Es un ascensor en el cual el movimiento del carro se obtiene multiplicando el recorrido de un Embolo o pistón mediante un sistema de poleas sobre las cuales operan las cuerdas izadoras.
13- Ascensor a Vapor - Un ascensor a vapor es un mecanismo en el cual el movimiento del carro se obtiene de una máquina movida a vapor conectada directamente a la maquinaria de ascension.
14- Ascensor de Fuerza Mecánica Auxiliar - Un ascensor de fuerza mecánica auxiliar es el que tiene una fuente de energía mecánica, tal como un eje de transmisión, en común con otra maquinaria. Este tipo de ascensor no se permite en las nuevas instalaciones.
15- Ascensor de Correa Sencilla - Un ascensor de correa sencilla es un mecanismo en el que la máquina motriz se conecta a la maquinaria del ascensor mediante una sola correa o correas múltiples, cuyas partes actúan a la vez, y en el cual el regreso se produce cambiando el movimiento de la máquina motriz. Este tipo de ascensor no se permite para nuevas instalaciones, excepto en lo que se dispusiere más adelante.
16- Ascensor de Correa Doble - Un ascensor de correa doble es un mecanismo en el cual la fuente de fuerza motriz se conecta a la maquinaria del ascensor mediante el uso de un sistema de correa doble utilizando una polea de guía y un desviador de correas, en el cual se logra el regreso desviando las correas sin necesidad de cambiar el movimiento de la máquina motriz. Este tipo de ascensor no se permite.
17- Ascensor de Cadenas - Un ascensor de cadenas es un mecanismo en el cual la máquina motriz se conecta a la maquinaria de ascensión mediante un piñón mando a cadena.
18- Ascensor de Fuerza de Gravedad - Un ascensor de fuerza de gravedad es un mecanismo en el cual la fuerza de atraccion de gravedad es su fuente de energía.
19- Ascensor Manual - Un ascensor manual es un mecanismo movido por la fuerza manual del hombre, sin otra fuente de energía.
20- Ascensor de Materiales, Montabultos, o de Cocina - Un ascensor de materiales o de cocina es un mecanismo, cuya área de piso no exceda de nueve (9) pies cuadrados, y cuya altura de compartimiento no exceda de cuatro (11) pies. Su capacidad de carga no será mayor de quinientas (500) libras, y se debe usar exclusivamente para transportar carga menor o materiales. (Vea Dibujo Anexo V).
21-. Ascensor de Acera - Un ascensor de acera es un ascensor de carga usado para operar entre los pisos del sotano y el nivel de una acera o tarima de carga en el cual el pozo se extiende fuera del edificio mediante una escotilla, y está de tal manera diseñado que ningán mecanismo de izada o contrapeso se extenderá sobre el nivel más alto del apeadero. (Vea Dibujo Anexo VI)
22- Ascensor de Plataforma - Un ascensor de plataforma es un mecanismo de ascensión cuya plataforma está directamente soportada en tres (3) o más puntos por elementos de suspensión, los cuales se utilizan para mantener la plataforma efectivamente nivelada.
23- Plataforma Izadora de Carga - Una plataforma izadora de carga es un ascensor de piston tubular para carga con una alzada que no exceda de cinco (5) pies, adyacente a la plataforma de carga o a un apeadero similar, sirviendo así a dos apeaderos permanentes.
24- Plataforma de Ascensión Manual - Una plataforma de ascensión manual es un carro contrabalanceado en guias, de tal manera dispuesto jue una persona en la plataforma podria, sosteniendo el freno en su posición retirada, impulsar el mismo en direccion de subida o bajada mediante una cuerda fijada al tope y al fondo del pozo.
25- Escalera Mecánica - Una escalera mecánica es una escalera o correa sin fin inclinada y en movimiento continuo utilizada para subir o bajar pasajeros. (Vea Dibujo Anexo X)
26- Ascensor de Peldaño y Correa - Un ascensor de peldaño y correa es un mecanismo que consiste de una correa sin fin que corre sobre dos poleas fijadas a los extremos superior e inferior de la travesia. Dicha correa tiene adherido a ella peldaños y agarraderas en las cuales pueden transportarse y sujetarse las personas.
27- Ascensor de Espiral - Un ascensor de espiral es un mecanismo de ascension o descenso mediante el uso de una tuerca de estrias que rota en un eje o tornillo espiral o viceversa, o ambos rotan a la vez.
28- Ascensor de Cremallera y Piñon - Un ascensor de cremallera y piñon es un mecanismo de ascension y descenso mediante el funcionamiento de cremallera y piñon.
29- Maquinaria de Ascensor - Es la maquinaria y el equipo utilizados para subir o bajar el carro plataforma del ascensor. Se pueden diferenciar los siguientes tipos: (Vea Figs. 3, 4, 5 y 6)
Fig. 3:- Vista demostrando una Máquina de Tracción con Engranaje usada en ascensores de carga o de pasajeros de baja velocidad.
Fig. 4:- Vista demostrando una Máquina de Tambor Enrollador con Engranaje Exterior para uso en ascensores de acera y ascensores de carga de poca ascensión y carga liviana.
Fig. 5:- Vista demostrando una combinación de motor y Generador usado en ascensores con sistema de unidad de voltaje múltiple de regulación automática de velocidad.
Fig. 6: Vista demostrando una Máquina de Ascensor sin Engranaje usada en edificios pequeños y medianos donde la velocidad del carro requerida es menor a la prácticamente posible en otro tipo de ascensor.
(1) La máquina de tracción es una máquina de ascensión en la cual el movimiento del carro se obtiene mediante la traccion entre el tambor impulsor, la polea o poleas, y la cuerda o cable de izada. (2) La máquina de tambor enrollador es una máquina de ascensión en la cual las cuerdas están sujetas a un tambor en el cual se enrollan. (3) La máquina de tracción de acoplamiento directo - sin engranaje, es aquella en la cual la fuerza motriz se transmite directamente a la polea impulsora o sistema de poleas sin necesidad de engranajes o mecanismos intermedios. (4) La máquina de tornillo sin fin es aquella en la cual la fuerza motriz se transmite a las poleas impulsoras o tambores mediante tornillos sin fin. (5) La máquina de engranaje cilíndrico de dentadura recta es aquella en la cual la fuerza motriz se transmite a las poleas o tambores impulsores mediante un engranaje cilíndrico de dentadura recta.
30- Dispositivos sincronizadores de parada e inmovilización de puertas de los pozos y mecanismos de ascensores. Las funciones de estos dispositivos son: (1) Primera: Evitar que el ascensor pueda separarse del apeadero si la puerta del pozo no estuviere totalmente cerrada. (2) Segunda: Evitar que se abra la puerta del pozo desde el lado exterior a menos que el carro esté detenido dentro de la zona o se esté moviendo dentro de la zona de apeaderos en posición de parada. Solo se podrá abrir la puerta desde afuera, estando el elevador en movimiento, cuando el elevador se aproxime al punto de parada y descienda por inercia, o sea, sin que funcionen los mecanismos de movimiento o frenaje.
Se pueden distinguir los siguientes sistemas inmovilizadores o de parada o enclavamiento:
(a) Sistema Unitario de Puertas - Es un sistema de parada, enclavamiento o inmovilizador de puertas que reúne los requisitos de los incisos inmediatamente anteriores.
(b) Sistema Unitario de Puertas de Caja o Pozo de Ascensor - Es un sistema de parada, enclavamiento o inmovilizador el cual, además de reunir los requisitos de los incisos (1) y (2) inmediatamente anteriores, evitara la
'operacion del carro, a menos que todas las puertas de la caja o pozo esten completamente cerradas.
Un dispositivo de parada, enclavamiento o inmovilizador real debe estar dispuesto de tal manera que el carro no se pueda mover por el dispositivo de operacion hasta que la puerta o puertas esten cerradas completamente y el dispositivo se encuentre en posicion de cierre, tal como se define en este Reglamento.
31- Contactos de cierre - El sistema de unidades de contactos de cierre de puertas es un mecanismo que evita que el carro se pueda mover por el dispositivo de operacion hasta que la puerta o compuerta, en la cual este detenido el carro, se encuentre completamente cerrada, pero el cierre de la puerta o compuerta funciona independientemente del arranque del carro y no puede realizarse hasta después que el carro abandone el apeadero. Cuando el sistema de contacto de cierre requiera el cierre completo de todas las pruebas del pozo antes de que el carro se pueda mover por el dispositivo de operacion, se conocerá como sistema unitario de caja o pozo de ascensor.
Debido al hecho de que no existe interconexion entre los contactos de las puertas y el mecanismo de cierre o enclavamiento, un contacto de cierre o enclavamiento o inmovilizador no evita la operacion de un ascensor por el dispositivo de operacion, si el mecanismo de cierre falla en evitar que se abra la puerta del apeadero mientras el carro pasa por un apeadero. Esta condicion existe aún cuando el mecanismo de cierre o enclavamiento sea
Fig. 7:- Vista demostrando en un ascensor una instalación completa de dispositivo de seguridad y regulador de velocidad.
Aunque en el texto señalamos y describimos los tres tipos principales más corrientes, se pueden reconocer generalmente cinco (5) clases de dispositivos de seguridad como sigue: (1) El instantáneo que carece de dispositivo para deslizamiento o parada gradual. En este tipo la fuerza de parada máxima se aplica tan instantáneamente como sea prácticamente posible. Entre los dispositivos de seguridad de esta clase figuran los de masas fresadas, masas excéntricas o levas excéntricas y los de dientes de perro para carriles de madera; correspondiente al tipo A. (2) Agarradera de cuña, con fuerza retardadora continua en la cual la fuerza retardadora depende del tirón de la cuerda del regulador de velocidad a través de una distancia determinada, hasta que la fuerza retardadora adquiera una magnitud de limite máximo que se mantiene constante. Este tipo de dispositivo de seguridad es el mecanismo convencional con el cual se han comenzado a equipar los ascensores de alta velocidad. Corresponde al Tipo B. (Vea Fig. 8)
Fig. 8:- Vista demostrando un Mecanismo de Seguridad de Cuñas, Tipo B, equipado con muelles en "U" para operaciones livianas. (3) Tipo A con amortiguadores hidraulicos. Son dispositivos de seguridad que desarrollan una fuerza retardadora durante el ciclo de compresión de uno o más amortiguadores hidraulicos interpuestos entre los elementos inferiores de la armazón del carro y un dispositivo de seguridad Tipo A accionado sobre los carriles de la guía por un regulador de velocidad. La distancia de parada es igual al viaje efectivo del vastago del amortiguador. Este dispositivo corresponde al Tipo C.
Fig. 9:- Vista demostrando un Mecanismo de Seguridad Tipo "B" equipado con muelles helicales, para operaciones pesadas (5) Agarradera flexible de guía, con fuerza retardadora contínua, en la cual el mecanismo se acciona hasta adquirir su fuerza retardadora máxima, independientemente de las velocidades del carro o del tirón de la cuerda del dispositivo de velocidad, tan casi instantáneamente como resulte práctico, y en el cual posteriormente la fuerza retardadora continua se mantiene constante mediante un muelle que permita tal flexibilidad como resulte deseable, debido a irregularidades que se les da a lo largo de las
Fig. 10:- Vista demostrando un Mecanismo de Seguridad de Cuña de Guía Flexible diseñado para detener el carro del ascensor antes de que la velocidad en descenso se torne excesiva. Cada cuña, como se demuestra en la ilustración, tiene dos mandíbulas de acero para morder el carril y un muelle flexible para trabajo pesado dispuestos para regular la presión ejercida por las quijadas.
33- Control - El control de un ascensor es el sistema mediante el cual se regulan los movimientos de inicio, detención y dirección de movimiento, aceleración, velocidad y retardación de un ascensor. (Vea las Figs. 11-A, B y Fig. 12)
Fig. 11-A - Controlador
Fig. 11-B - Controlador
Vista demostrando la fachada posterior del controlador que contiene todos los interruptores de operación magnética y otros dispositivos necesarios para arrancar y detener la máquina del ascensor, determinar su direccion de travesía, regular la aceleración y deceleración, y controlar la velocidad. También realiza otras funciones tales como operar las puertas automáticas de carros y pozos, proteger la máquina de daños causados por la sobrecarga, y arrancar y detener la combinación de motor y generador del ascensor. (A) Fachada Posterior del Controlador (B) Fachada Principal del Controlador
Fig. 12:- Vista demostrando el selector llamado el cerebro de los elevadores modernos. Regula la retardacion. registra la parada del carro en cada piso, nive1a el carro en el apeadero, y abre las puertas. Controla las señales o llamadas y los indicadores, y realiza otras funciones necesarias para la operación de ascensores de alta velocidad.
Hay varios tipos, entre ellos los siguientes: (1) Control reostático - El control reostático es un sistema en el cual se obtiene el control principalmente por variacion en la resistencia y/o reactancia eléctrica en el inducido y/o en el circuito del campo eléctrico del motor de izada del ascensor. (2) Control de Voltaje Múltiple - Un control de voltaje múltiple es un sistema en el cual el control se obtiene principalmente mediante la aplicacion sucesiva en el inducido del motor de izada de un número substancial de voltaje fijos, tales como los que se podrian obtener de los generadores con conmutador múltiple. (3) Control de Campo de Generador - Un control de campo de generador es un sistema en el cual el control se obtiene principalmente por el uso de un generador, en el cual el voltaje aplicado al motor de izada se ajusta variando la fuerza y direccion del campo del generador.
34- Operacion - Operacion es el método de accionar el sistema de control. Pueden haber varios métodos entre ellos los siguientes:
(1) Operación Automática - La Operación automática es la operación mediante botones o conmutadores en el carro y/o en los apeaderos, cuyo funcionamiento momentáneo ponga en movimiento el carro o lo detenga automáticamente en el piso correspondiente al botón o conmutador accionado. (2) Operación Automática Simple - La operación automática simple es una operación automática mediante un botón en el carro para cada piso y un botón en cada apeadero, de tal manera dispuestos que si cualquier botón en el carro o apeadero se presionare, la presión a cualquier otro botón en otro carro o apeadero no surtirá efecto, a menos que el botón se presionare después que el funcionamiento del primer botón accionado se hubiere completado. (Vea Figs. 13-A y B)
Fig. 13-A:- Operación Automática Simple
Fig. 13-B:- Operación Automática Simple
Vistas A y B demostrando una unidad de operación de carro completa, para operación automática simple con botones iluminados.
(3) Operación Automática Compuesta No-Selectiva Es la operación automática mediante un botón en el carro para cada apeadero y un botón en cada apeadero. Todas las paradas que se registren por la presión momentánea de ca*a botón en el carro o en el apeadero se realizaran independientemente del número de botones presionados o de la secuencia en que éstos se presionaren.
Con este tipo de operación el carro se detiene en todos los apeaderos para los cuales se presionen los botones, haciendo las paradas en el orden en el cual los apeaderos se alcanzan después que se presionen los botones, independientemente de la dirección en que se nueva el carro. (4) Operación Automática Compuesta Selectiva - Es la operación automática mediante un botón en el carro para cada apeadero y por botones de subida (Up o U) y de bajada (Down o D) en los apeaderos, en cuyo caso todas las paradas registradas por la presión momentánea de los botones del carro se hacen, segin se describe en el sistema de operación auiomática compuesta no-selectiva del inciso inmediato anterior, pero en el cual las paradas registradas
Fig. 15:- Vista demostrando un accesorio de operación dual para ascensores de auto-servicio.
(6) Operacion de Presion continua - Es un sistema de operacion con botones de subida y de bajada o un conmutador de subida y bajada en el carro y en cada apeadero excepto en los apeaderos a los extremos superior e inferior donde un solo boton o interruptor resulta suficiente. Cualquiera de estos botones, conmutadores o interruptores puede usarse para controlar el movimiento del carro en la direccion en la cual se presiona o se actúa el conmutador, pero solamente mientras el boton o el conmutador se sostiene manualmente en esa posicion de operacion. (7) Operacion de Parada de Piso Automatica con Conmutador de Carro - Es un sistema de operacion en el cual la parada se inicia por el operador dentro del carro con una referencia definitiva del apeadero en el cual se desea detener, despues de lo cual la disminucion de velocidad y parada del ascensor se efectúan automáticamente. (8) Operacion Pre-Registrada - Es un sistema de operacion en el cual las señales de parada se registran con antelacion mediante botones en el carro o apeaderos. En el punto y momento apropiado de la travesia del
carro, el operador es advertido por una señal de naturaleza visible, acústica o de otra forma, para iniciar el movimiento de parada, despues de lo cual la parada en el apeadero se produce automáticamente. (9) Operacion de Señales - Es un sistema de operacion mediante el uso de botones individuales, conmutadores individuales o ambos en el carro y botones de subida o bajada o ambos en los apeaderos, mediante los cuales se pueden predeterminar, establecer o registrar paradas en los apeaderos para un ascensor o grupo de ascensores. Las paradas establecidas por la presion momentánea de los botones del carro se hacen automática y sucesivamente en la medida en que el carro arriba estos apeaderos seleccionados, independientemente de su direccion de movimiento o de la secuencia en que los botones son presionados. Las paradas establecidas por la presion momentánea de los botones de subida("UP" o "U") y de bajada ("Down" o "D") en los apeaderos se hacen automáticamente por el primer carro disponible del grupo que arriba a los apeaderos en la direccion correspondiente, independiente de la secuencia en la cual se presionan los botones.
Con este tipo de operación, el carro puede iniciar el movimiento mediante un conmutador de arranque o conmutador de cierre de puertas en el carro. (10) Operacion de Conmutador de Carro - Es un sistema de operación en el cual el arranque, direccion y movimiento, y la reduccion de la marcha y parada del carro estan directa y únicamente bajo el control del operador mediante el uso de un interruptor o conmutador auto-centralizado o mediante un botón de presion constante en el carro. (11) Operacion de señal o Llamada y Envio - Es un sistema de operación automatica en el cual se proveen botones en los apeaderos para llamada o envio del ascensor de un apeadero a otro. (12) Operacion Grupal Automatica - Es la operacion automatica de dos o más ascensores sin operadores, equipados con puertas para carro y pozo, operados mediante fuerza motriz. La operacion de los carros es coordinada por un sistema de control supervisor que incluye medios de envio automáticos, en el cual los carros seleccionados en puritos de envio designados automáticamente cierran sus
puertas y prosiguen su viaje de manera regulada. Incluye un boton en cada carro para cada piso servido y botones "UP"y "DOWN" en cada apeadero, con botones sencillos en las apeaderas terminales. Las paradas seleccionadas mediante la acción momentánea de los botones del carro se hacen automáticamente en sucesión a medida de que el carro se acerca a los correspondientes apeaderos independientemente de su direccion de travesía o de la secuencia en la cual los botones sean oprimidos. Las paradas seleccionadas por la acción momentánea de los botones de los apeaderos se podrán hacer por cualquier ascensor en el grupo, y se hacen automáticamente por el primer carro disponible que se acerque al apeadero en la direccion correspondiente. (Vea Figs. 16 y 17 ).
Fig. 16:- Vista demostrando un accesorio para operación grupal automática con botones "UP" y "DOWN" o Flechas en las estaciones del apeadero.
Fig. 17:- Vista demostrando un accesorio con botones en las estaciones y señal iluminada para operación grupal automática.
B- Definiciones Específicas (Vea Jibujos Anexos del I al X). 1- Caja o Pozo de Ascensor - Una caja o pozo de ascensor es cualquier caja de ascension, pozo cercado de paredes o listones, hoyo de pozo, escotilla o cualquier otra abertura o espacio vertical el cual se destina a via de un ascensor, que se extiende desde el fondo del pozo o foso hasta la parte baja inferior del piso de la casilla elevada de operaciones, o la solera de la viga cabezal de poleas o bajo el cielo raso de una losa secundaria superior.
2- Cercado, Cercamiento o Encercamiento de la Caja o Pozo - Un cercado o encercamiento de la caja o pozo del ascensor, es cualquier estructura que separa el pozo o caja, enteramente o en parte, de los pisos o apeaderos a través de los cuales se extiende el pozo o caja.
3- Recorrido (Elevación) - El recorrido del carro de un ascensor es la distancia vertical entre el apeadero inferior terminal y el apeadero superior terminal.
4- Separación de Cúspide - La separación de la cúspide del ascensor es la distancia que el carro puede recorrer sobre el nivel del apeadero terminal superior sin ser desprovisto de ninguna de las partes de la cabina del carro, la eslinga o cabestrillo del carro, y sin el armazón tocar la estructura superior del pozo o cualquier otra obstruccion.
La separación de cúspide del contrapeso es la distancia vertical más corta posible entre cualquier parte de la estructura del contrapeso y la parte más cercana de la estructura superior del pozo o cualquier otra obstruccion, cuando el piso del carro esté a nivel con el apeadero inferior terminal.
5- Separacion de Fondo - La separacion de fondo del carro del ascensor es la distancia vertical entre cualquiera obstruccion en el foso, (a excepción del dispositivo de compensacion, los amortiguadores y los soportes de los amortiguadores) y el punto más bajo de la estructura inferior del carro del ascensor, cuando el piso del carro esta a nivel con el apeadero inferior terminal.
6- Sobrecarrera Superior - La sobrecarrera superior del carro del ascensor es la distancia que el piso del carro puede recorrer sobre el nivel del apeadero terminal superior hasta que el amortiguador del contrapeso sea completamente comprimido.
La sobrecarrera superior del contrapeso del ascensor es la distancia que el contrapeso puede recorrer sobre su posición de descanso correspondiente cuando la plataforma del carro esta a nivel con el apeadero terminal inferior del ascensor hasta que el amortiguador del carro se comprima completamente.
7- Sobrecarrera inferior - La sobrecarrera inferior del carro del ascensor es la distancia que el piso del carro puede recorrer bajo el nivel del apeadero terminal inferior hasta que el peso del carro, con su carga plena, descanse sobre los amortiguadores y los comprima completamente.
8- La sobrecarrera inferior del contrapeso es la distancia que el contrapeso puede recorrer bajo su posición de descanso correspondiente cuando la plataforma del carro este a nivel con el apeadero terminal superior hasta que el peso total del contrapeso descanse en sus amortiguadores o parachoques incluyendo la compresion total resultante del amortiguador o el parachoque.
9- Sobrecarrera Intermedia Superior - La sobrecarrera intermedia superior es la distancia que el piso del carro puede recorrer sobre el nivel del apeadero terminal superior hasta que el contrapeso toca los amortiguadores o los parachoques.
10- Sobrecarrera Intermedia Inferior - La sobrecarrera intermedia inferior del carro del ascensor es la distancia que el piso del carro puede recorrer bajo el nivel del apeadero terminal inferior hasta que el carro toca los amortiguadores o los parachoques.
La sobrecarrera intermedia inferior del contrapeso de un ascensor es la distancia que el contrapeso puede recorrer bajo su posición de descanso correspondiente cuando el piso del carro está a nivel con el apeadero terminal superior hasta que el contrapeso toca los amortiguadores o los parachoques.
11- Superestructura - La superestructura es toda la estructura soportada y las plataformas en el tope o cúspide de la caja o pozo del ascensor.
12- Apeadero - Un apeadero de ascensor es aquella parte de un piso, balcón o plataforma utilizada para recibir y descargar carga o pasajeros.
13- Compuerta, Puerta o Barrera de Pozo de AscensorUna puerta o compuerta de pozo o caja de ascensor es la parte engoznada o corrediza de un cercado o encercamiento del pozo o caja que cierra la entrada que conduce al ascensor en cualquier apeadero.
14- Compuerta, Puerta o Barrera de Operación Manual Es una compuerta, puerta o barrera la cual se abre o cierra manualmente.
15- Compuerta, Puerta o Barrera Operada Independientemente - Es una compuerta, puerta o barrera que se abre y cierra manualmente, o mediante fuerza mecánica de una fuente que no se deriva del movimiento del carro.
16- Compuerta, Puerta o Barrera de Auto-Cierre - Es una compuerta, puerta o barrera de caja o pozo de ascensor la cual se abre manualmente y se cierra automáticamente al soltarla.
17- Compuerta, Puerta o Barrera Automática - Es una compuerta, puerta o barrera de caja o pozo de ascensor la cual se abre automáticamente por la acción del carro del ascensor que arriba al apeadero y se cierra, por la fuerza de gravedad, a medida que el carro abandona el apeadero.
18- Compuerta, Puerta o Barrera Automática - Es una compuerta, puerta o barrera de caja o pozo de ascensor la cual se abre manualmente y se cierra por la fuerza de gravedad a medida que el carro abandona el apeadero.
19- Cierre de Puerta - Es un dispositivo operado por fuerza de gravedad u otros medios que cierra automáticamente una puerta cuando es liberada por el operador o por un medio automático apropiado.
20- Compuerta, Puerta o Barrera Operada por Fuerza Mecánica - Es una compuerta, puerta o barrera que se abre y se cierra mediante fuerza mecánica que no provenga de fuente manual, fuerza de gravedad, muelles o el movimiento del carro.
21- Compuerta, Puerta o Barrera Operada por Fuerza Mecánica de Control Manuaable - Es una compuerta, puerta o barrera de pozo o carro de ascensor que se abre y se cierra por fuerza mecánica que no sea manual, por fuerza de gravedad, muelles o por el movimiento del carro. El movimiento de la puerta en cada direccion se controla por el operador del ascensor.
22- Compuerta, Puerta o Barrera Operada por Fuerza Mecánica de Abertura Automática - Es una compuerta, puerta o barrera de caja o pozo de ascensor la cual se abre por fuerza mecánica que no sea manual, fuerza de gravedad, muelles o por el movimiento del carro, siendo iniciada la apertura de la puerta por el arribo del carro al apeadero o a su cercania. El cierre de tal puerta o compuerta puede estar bajo el control del operador del ascensor o puede ser automático.
23- Compuerta, Puerta o Barrera de Apertura por Fuerza Mecánica y de Auto-Cierre - Es una compuerta, puerta o barrera la cual se abre por fuerza mecánica que no sea manual, fuerza de gravedad, muelles o por el movimiento del carro, y cuando es liberada se cierra por la energía acumulada durante la operacion de apertura.
24- Compuerta, Puerta o Barrera de Cierre por Fuerza Mecánica - Es una compuerta, puerta o barrera la cual se abre manualmente y se cierra por fuerza mecánica que no sea manual, fuerza de gravedad, muelles o por el movimiento del carro.
25- Dispositivo para Compuerta, Puerta o Barrera Operada por Fuerza Mecánica - Es un dispositivo o conjunto de dispositivos,
cuyo proposito es abrir y/o cerrar la puerta o compuerta del pozo, y/o la puerta o compuerta del carro mediante fuerza mecánica que no sea manual, fuerza de gravedad, muelles o por el movimiento del carro.
26- Compuerta, Puerta o Barrera de Hoja Múltiple - Es una compuerta, puerta o barrera de deslizamiento vertical y horizontal, o de oscilación que consiste de dos o más hojas de tal manera dispuestas que las secciones abren alejándose unas de otras, y de tal manera interconectadas, que ambas secciones operan simultáneamente.
27- Zona de Apeadero - Es el espacio limitado sobre y debajo de un apeadero dentro del cual un dispositivo inmovilizador puede abrir una compuerta, puerta o barrera del ascensor.
28- Contacto Eléctrico de Puerta, Compuerta y Barrera de Pozo o Caja de Ascensor - Es un dispositivo cuyo proposito es abrir el circuito de control o un circuito auxiliar de control, a menos que la compuerta, puerta, o barrera del pozo en el cual este detenido el carro este en la posición de cierre, como se define más adelante, y asi evita la operación del ascensor por el dispositivo de operación en cualquier dirección que mueva el carro y lo aleje del apeadero.
29- Contacto Eléctrico para Compuerta, Puerta o Barrera de Carro de Ascensor - Es un dispositivo cuyo proposito es abrir el circuito de control o un circuito auxiliar, a menos que la compuerta, puerta o barrera del carro esté en la posición de cierre, segán se define más adelante, y así se evite la operación del ascensor por el dispositivo de operación en la direccion que se mueva el carro al alejarse del apeadero.
30- Interruptor de Emergencia - Es un dispositivo cuyo proposito es evitar la operacion de los contactos electricos de las compuertas, puertas o barreras, o los contactos de enclava miento o inmovilización en caso de fuego o emergencia, y asi permitir la operacion del ascensor cuando las compuertas, puertas y/o barreras estén abiertas o tengan alguna falla en los sistemas de contacto o inmovilizadores tanto en los electricos como en los mecánicos.
31- Interruptor Maestro o Inmovilizador Maestro - Es un interruptor utilizado en conexion con las puertas de entrada a la caja o pozo del ascensor, las cuales puertas estan de tal manera dispuestas que el interruptor o inmovilizador maestro acciona como interruptor o inmovilizador para más de una puerta.
32- Carro de Ascensor - Es la unidad que transporta la carga incluyendo la plataforma, la armazon y el cercado o cubierta si lo hubiere.
33- Plataforma del Carro - Es la estructura que forma el piso del carro con su armazón de soporte y armazón estructural, y que soporta directamente la carga en el carro.
34- Armazón del Carro - Es la armazón de soporte al cual estan fijadas la plataforma del carro, las zapatas superiores e inferiores de guia y las cuerdas de izada.
35- Cercado del Carro - El cercado del carro o cabina de un ascensor es el cercamiento que consiste de barandas, paredes y la cubierta construida sobre la plataforma.
35- Compuertas, Puerta o Barrera del Carro - Es una compuerta, puerta o barrera en el ascensor que se usa ordinariamente como entrada y salida.
37- Dispositivos de Operacion - Son el conmutador o interruptor del carro, los botones de presion, cuerda, rueda, palanca, pedal, etc., utilizados por el operador para accionar los controles.
38- Conmutador de Parada de Emergencia - Es un dispositivo de seguridad en el carro usado para descontinuar la transmision de fuerza mecánica de la máquina del ascensor independiente de la operacion de los dispositivos de operacion.
39- Dispositivo Terminal de Parada Normal - Es un dispositivo automático para parar el carro del ascensor dentro del recorrido de las sobrecarreras intermedia superior e inferior, independientemente del dispositivo de operacion del ascensor.
40- Dispositivo Terminal de Parada Final - Es un dispositivo automático para detener el carro y/o contrapeso dentro de la separacion superior y la sobrecarrera inferior, independientemente de la operacion del dispositivo terminal de parada normal y del dispositivo de operacion del ascensor.
41- Parachoque - Es un dispositivo diseñado para parar el carro y/o contrapeso en el limite extremo del recorrido absorbiendo el impacto, como en el caso de un parachoque macizo, o almacenando la energía de impacto, como en el caso de un muelle.
42- Amortiguador - Es un dispositivo diseñado para parar el carro y/o contrapeso en el limite extremo del recorrido, absorbiendo o disipando la energía de impacto como en el caso de
un amortiguador hidraulico. 43- Dispositivo de Nivelación del Carro - Es cualquier mecanismo o control que pueda mover el carro dentro de una zona limitada hacia el nivel del apeadero más cercano y parar el carro en el apeadero.
44- Zona de Nivelación - Es aquella distancia sobre y débajo de un apeadero dentro de la cual se intente nivelar un ascensor hacia un apeadero mediante un control automático o manual.
45- Dispositivo de Nivelación para Plataforma de CamiónEs un dispositivo que moverá el carro de un elevador de carga, bajo el control de un operador en el carro, dentro de una zona limitada sobre un apeadero de manera de poder nivelar la plataforma del carro del ascensor con la plataforma de camion.
46- Velocidad Permisible del Carro del Ascensor - La velocidad permisible del carro de un ascensor será la velocidad en pies por minuto a la cual la maquinaria pueda ascender.
47- Carga Permisible - La carga permisible de un ascensor es la carga en libras para la cual se diseña e instala un ascensor para transportarla de acuerdo con este Reglamento.
43- Velocidad Máxima del Carro del Ascensor - La velocidad máxima del carro de un ascensor será la velocidad mayor a la cual pueda descender un ascensor con la carga permisible.
49- Factor de Seguridad - El factor de seguridad es el número de veces que una fuerza o carga especifica se puede multiplicar antes de que la estructura de la maquinaria o cualquier elemento pueda alcanzar el punto o limite dr ruptura o fallo.
50- Marcador de llamada - Es un dispositivo eléctrico situado en el carro que indica por signos visibles los apeaderos desde los cuales se han realizado llamadas mediante un dispositivo de registro de señales.
51- Conmutador de Poleas de Cuerda de Compensación - Es un dispositivo que automáticamente suprime la energía eléctrica de la máquina propulsora del ascensor y frena cuando la polea de compensación alcanza sus límites superior o inferior de la travesía de recorrido.
52- Dispositivo de Despacho (o Envío) para Ascensores Automáticos - Es un dispositivo cuya función principal es alguna de las siguientes: (1) Operar un dispositivo de señal en el carro para indicar cuando el carro del ascensor deberá abandonar un apeadero determinado. (2) Accionar el mecanismo de arranque cuando el carro esta en un apeadero determinado.
53- Construcción resistente al fuego - Es un método de construcción que evita o retarda el paso de los gases calientes o llamas según se determina por el Indice de resistencia al fuego establecido en la localidad.
54- Indice de resistencia al fuego - Es el tiempo, medido en horas o fracciones en que un material o construcción tolerara, sin deteriorarse, la exposición al fuego tal como se determinare en las pruebas locales conducidas para fijar dichos Indices de resistencia.
55- Conmutador para Acceso a la Caja o Pozo del AscensorEs un conmutador localizado en un apeadero cuya funcibn es permitir el movimiento del carro aunque las puertas, compuertas o barreras en dicho apeadero o en el carro permanezcan abiertas, de modo que sea posible el acceso a la parte superior externa del carro o al pozo.
56- Sistema Unitario de Caja o Pozo de Ascensor - Es un sistema compuesto de una serie de dispositivos inmovilizadores para puertas de caja o pozo de ascensor, o una combinación de inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos para puerta de caja o pozo de ascensor, o cualquier combinación cuya función es evitar la operación de la maquinaria mediante el dispositivo de operación normal, a menos que todas las puertas del pozo estén cerradas completamente, o inmovilizadas dende sea requerido por el Reglamento. Esta operación está sujeta a modificaciones segán se especifica en la Regla 14 de este Reglamento.
57- Dispositivo de Estacionamiento de Ascensores - Es un dispositivo mecánico o eléctrico, cuya función es permitir la apertura de la puerta del pozo desde el lado del apeadero en cualquier nivel, cuando el carro esté dentro de la zona de descenso de dicho apeadero. Este dispositivo puede usarse para cerrar dicha puerta.
58- Foso - Es aquella parte del pozo que se extiende desde el nivel del umbral de la puerta del apeadero terminal inferior hasta el piso del fondo del pozo.
Fig. 18:- Vista demostrando la nueva combinación de Conmutador de Botones de Apeadero e Indicador de Posición de Carro.
Fig. 19:- Vista demostrando un Indicador de Posición de Carro.
60- Igualador de Cuerda de Suspensión - Es un dispositivo instalado en un carro de ascensor y/o contrapeso para igualar automáticamente las tensiones en las cuerdas o cables de izada del ascensor.
61- Dispositivo Auxiliar de Sujeción de Cuerdas - Es un dispositivo fijado al carro y/o contrapeso o al soporte superior del extremo muerto de la cuerda de enganche, el cual habrá de funcionar automáticamente para sostener el carro, y/o contrapeso, en caso de que el sujetador regular de la cuerda o cable falle en el punto de conexion al carro o contrapeso o en el extremo muerto del enganche superior.
62- Conmutador de Aflojamiento de Cuerda - Es un dispositivo que suprime automáticamente la energía eléctrica de la maquinaria impulsora del ascensor y frena cuando las cuerdas de izada de una máquina de tambor enrollador se aflojan.
63- Panel de Control de Arranque para Ascensores - Una montura de dispositivos mediante la cual el operador puede controlar la manera en que un ascensor o grupo de ascensores pueda funcionar.
64- Cuerda o Cable Movible - Es una cuerda o cable hecho de conductores eléctricos, que establece una conexion eléctrica entre el carro de un ascensor y una toma fija en el pozo o caja del ascensor.
65- Indicador de Espera de Pasajeros - Es un indicador que demuestra en qué apeadero y en cual direccion una señal o llamada de parada es registrada y no servida.
66- Estructura a Prueba de Elementos Naturales - Es una estructura construida o protegida de tal modo que la exposicion a los elementos naturales no interfiera con su adecuada operacion.
67- Presion de Funcionamiento - Es la presión medida en el cilindro de un ascensor hidraulico, cuando se eleva el carro con su carga permisible a la velocidad permisible, o con clase de carga C-2, cuando esté nivelando con la carga máxima permanente.
68- Inmovilizador de Cable - Es un dispositivo instalado y conservado de tal manera que el cable de operacion pueda ser inmovilizado en cualquier apeadero.
69- Cuerda o Cable de Centralizacion - Una cuerda o cable de centralizacion que se usa en conexion con el control de cables manuales el cual al ser tirado, habrá de poner el dispositivo de operacion en su posicion de parada.
70- Plancha Frontal - Es una plancha de metal no menor de un dieciseisavo ( $1 / 16$ ) de pulgada de espesor, sujetada en forma segura, y extendiéndose desde el tope del dintel del marco de la puerta del apeadero y del pozo hasta el alféizar o umbral del apeadero superior más próximo, cubriendo todo el ancho de la puerta de entrada.
REGLA 3 - LOS POZOS DE LOS ASCENSORES A- Requisitos 1- Los pozos o cajas de todos los ascensores serán de construccion solida y de lados cerrados en toda su altura, sin abertura alguna; excepto las permitidas en este Reglamento, para las puertas, ventanas y claraboyas necesarias.
2- Las cajas de los ascensores que estén colocadas al exterior de los edificios estarán solidamente cerradas hasta una altura no menor de un piso. Disponiéndose que la caja del pozo continuara hasta la parte superior de todo lado donde haya acceso a la cabina, excepto en el área de salida, en el cual caso estas aperturas estarán provistas de refuerzo adicional.
3- La profundidad del pozo será tal que cuando el carro descanse por completo sobre los amortiguadores de retencion del piso más bajo, quede un espacio libre de dos (2) pies entre la parte inferior del piso de la cabina y el fondo del pozo o foso.
4- La caja de los ascensores hechos de material poco resistente al fuego deberán cubrirse con material a prueba de fuego, hasta una altura de no menos de seis (6) pies de cada piso y en todo lado que no haya de usarse la plataforma de acceso. En caso
de que se almacene material cerca de las paredes de los pozos, se cubrirá hasta el plafon de cada piso.
5- Cuando el edificio se construya de material resistente al fuego, las cajas de los ascensores deberán estar construidas en su totalidad con materiales solidos con una resistencia al fuego, no menor de una
(l) hora. Para el caso de edificios de poca resistencia al fuego, las cajas serán construidas con un material cuya resistencia al fuego no será menor de $3 / 4$ de hora. Esto siempre que no se haya especificado la resistencia al fuego por las Autoridades competentes en la localidad.
B- Cajas de los Pozos de Ascensores 1- La caja será de pared contínua o de un fuerte enrejado, de barras de metal o de listones de madera.
2- Las aberturas en las partes fijas de la caja no tendrán más de dos (2) pulgadas en su menor dimensión. En todos los lugares donde los carros, los contrapesos o las puertas corredizas presenten algún peligro, no podrán ser mayores de media ( $1 / 2$ ) pulgada en su menor dimensión.
3- La caja del pozo tendrá una altura tal que cuando la cabina esté en la última plataforma de descarga superior, quede sobre la estructura de la cabina un espacio libre igual a la distancia que el carro recorre en un segundo, y en ningán caso menos de dos (2) pies.
4- Donde no se requiera el uso de material resistente al fuego para la construcción de las cajas del pozo y puertas, el pozo estará cubierto en su altura toial. En las cajas de los pozos y puertas de acceso se usara plancha de metal Núm. 18 U.S., sin perforar, hasta una altura de seis (6) pies sobre cada piso o plataforma de acceso y sobre los peldaños de escaleras adyacentes, aunque se podrá usar un cercamiento de rejillas que no tenga más de dos (2) pulgadas de abertura, sobre la altura de seis (6) pies del piso, o podrá usarse en su lugar alambre reticulado Núm. 13 U.S. o planchuelas de metal Núm. 13 U.S. Las cajas de los pozos deberán estar en tal forma sostenilas y armadas que no se pandeen más de una (1) pulgada cuando sean sometidas a una fuerza horizontal de cien (100) libras aplicada en cualquier punto de la caja.
5- Las cajas de pozos adyacentes a plataformas de acceso deberán tener suficiente resistencia como para poder sostener la puerta de acceso, sus mecanismos de operación y dispositivos de enclavamiento o inmovilizadores de manera fija y nivelada.
C- Puertas de Acceso 1- Las puertas de acceso de los ascensores de fuerza motriz estarán provistas de dispositivos de enclavamiento o inmovilizadores, de manera que el carro se mantenga inmovil cuando cualquier puerta de la plataforma de acceso este abierta e impida, excepto con llave de emergencia, la apertura de cualquiera de las puertas de la plataforma de acceso cuando el carro esté a más de tres (3) pulgadas de dicha plataforma.
2- Las aberturas de acceso en la caja de los pozos de ascensores estarán resguaráadas preferentemente por puertas corredizas, por combinación de puertas corredizas y giratorias o por puertas giratorias.
3- Las puertas de acceso de los ascensores hidraulicos estarán provistas de dispositivos que compensen el alejamiento del carro de la plataforma de acceso, debido a escape en la valvula o cilindro.
4- No se permitirán puertas de acceso, o barreras, que funcionen por el movimiento de la cabina.
5- Todas las puertas y barreras de acceso se extenderán, cuando estén cerradas, desde la solera de la plataforma de acceso hasta la parte superior de la abertura de entrada en dicha plataforma.
6- Donde se requieran y se instalen puertas de acceso, todos aquellos pasajes que conduzcan a éstas estarán siempre francos y libres de obstáculos.
D- Vigas Superiores, Cimientos y Plataformas Sobre los Pozos o Cajas.
1- Se colocarán pisos de hierro, acero, hormigón o madera en la parte superior del pozo, inmediatamente debajo de las poleas o a nivel de la parte superior de las vigas que soportan la máquina.
2- El piso cubrirá toda la superficie del pozo y será capaz de sostener una carga concentrada de trescientas treinta (330) libras en cualquier área de cuatro (4) pulgadas cuadradas
de la estructura, pero no simultáneamente en toda el área de la estructura.
3- Cuando se construyan cobertizos o casillas sobre los pozos de los ascensores, éstos serán de sólida construcción y nunca deberán tener acceso a través del pozo.
4- Las puertas de estos cobertizos o casillas estarán cerradas con llave continuamente, excepto en casos de acceso autorizado.
La altura interior de estos cobertizos o casillas no deberá ser menor de siete (7) pies.
5- Ninguna maquinaria de ascensor, excepto la polea de guía o rueda de desvío, estará colgada debajo de las vigas superiores de los pozos.
6- Ninguna Maquinaria, excepto los amortiguadores y máquinas de los ascensores hidráulicos, cuando no sea posible localizarlos en otro sitio, estará instalada directamente debajo del pozo del ascensor.
7- Toda maquinaria, sistema de poleas y cualquier otro equipo localizado sobre la parte superior del pozo del ascensor será sostenido y fijado en tal forma que evite que no se pueda soltar o desplazar ninguna de sus piezas o partes.
Las vigas de soporte podrán ser de acero, de hormigón armado o de madera estructural número 1 o equivalente, libres de dobladuras y defectos. Cuando los cimientos o pisos se hubieren construido monoliticamente integrados a la estructura del edificio de modo que pudieren soportar adecuadamente las cargas, no
sera necesario construir vigas debajo de la maquinaria sostenida por dicha estructura.
8- Las cargas de las vigas de cabezal superiores y sus soportes se determinarán de la siguiente manera: (1) La carga total én las vigas superiores deberá presumirse igual al peso de todo aparato que descanse en las vigas, incluyendo el peso de éstas, más dos veces la carga máxima suspendida de las vigas, en consideración al impacto. (2) La carga en las vigas deberá incluir el peso completo de la máquina, roldanas, regulador y otras partes relacionadas. La carga suspendida de las vigas deberá incluir la suma de las tensiones de todos los cables suspendidos de las vigas.
9- El factor de seguridad para las vigas de cabezal superiores y sus soportes, será de cinco (5) para el caso de vigas de acero; de siete (7) para el caso de vigas de hormigón armado; y de seis (6) para el caso de madera estructural, tomando en consideración la carga unitaria de ruptura del material y las cargas señaladas en el inciso anterior.
10- Las vigas de cabezal superiores así como las vigas madrinas que les sirvan de soportes a la maquinaria del ascensor serán diseñadas de manera que exhiban una desviación, bajo la carga estatica que no sea mayor a $1 / 1666$ del largo de la viga en cuestión.
REGLA 4 - INSTALACION ELECTRICA EN EL POZO Y EN LA MAQUINARIA. A- Instalación Eléctrica 1- La línea de toma principal para suplir energía eléctrica al elevador será instalada fuera del pozo. Solo aquellas lineas interiores secundarias para el uso en relación con el elevador, incluyendo el alambrado para señales, para comunicación con el carro, para la iluminacion, acondicionamiento de aire y ventilación del carro y el alambrado para sistemas detectores de fuego de bajo voltaje, para bombas de achicamiento y para la iluminación del pozo, serán instalados dentro del pozo del ascensor.
2- Los conductores eléctricos, excepto los cables movibles, estarán provistos de conćuctos o serán de cable armado. Los terminales vivos de los cables para los aparatos eléctricos en los pozos o en las cabinas estarán cubiertos apropiadamente para evitar contactos accidentales.
3- El circuito eléctrico de suministro de energía para la operación del ascensor estará separado completamente de los otros circuitos de telefono o iluminacion.
4- La armazon de toda la maquinaria y artefactos eléctri$\cos$, asi como los circuitos eléctricos de operacion que estén aislados de la armazon, estarán conectados a tierra de manera efectiva.
5- La instalación del alambrado eléctrico en el pozo del ascensor y en los cuartos de maquinaria reunira, en lo que fuere aplicable, los requisitos del codigo Nacional de Seguridad para Instalaciones Eléctricas.
6- El voltaje máximo permisible en el sistema o circuito eléctrico de cualquier equipo tanto en el pozo del ascensor como en el carro no será mayor de trescientos (300) voltios. Sin embargo, se podrán usar voltajes más altos con frecuencia de 25 a 60 ciclos de corriente alterna, o en corriente continua, siempre y cuando la corriente en el sistema, bajo condiciones normales, no sea mayor de ocho (8) miliamperios para corriente alterna y treinta (30) miliamperios para corriente continua.
7- No deberá usarse condensador alguno en los circuitos de operación o de seguridad del ascensor, de manera que su conexion pueda producir un corto circuito o que pueda a la vez crear una condicion insegura de operacion.
REGLA 5- MECANISMOS DE SEGURIDAD Y REGULADORES DE VELOCIDAD. A- Clasificación y Descripción De los Tipos Más Corrientes de Mecanismos de Seguridad.
1- Los dispositivos de seguridad para el carro del ascensor se clasifican e identifican sobre las bases de las caracteristicas de operacion, una vez que el mecanismo de seguridad comienza a aplicar presion sobre las guias. Tomando en consideracion estas bases se han diferenciado los siguientes tres tipos de mecanismos de seguridad: (1) Mecanismo o Dispositivo de Seguridad Tipo ASon mecanismos que desarrollan una presión rápida y progresiva sobre las guías durante los intervelos de parada. En ellos la distancia de frenaje resulta muy corta debido a razones inherentes
a su disefio. La fuerza de operacion en estos mecanismos se deriva de la masa y el movimiento del carro y el contrapeso que se detiene. Estos mecanismos aplican presion en las guias a través de excéntricas, rodillos o masas u otros dispositivos similares, sin que se introduzca ningan medio flexible para limitar la fuerza retardadora y aumentar la distancia de parada. (2) Mecanismo o Dispositivo de Seguridad Tipo BSon mecanismos que aplican una presion limitada sobre las guías durante el intervalo de parada, los cuales proveen distancias de parada relacionadas en proporcion al peso a detenerse y a la velocidad a la cual se aplica el freno. Una tension continua en el cable del regulador se puede requerir o no, para operar el freno durante toda la trayectoria de parada. Las distancias maximas y minimas se especifican sobre las bases de la velocidad de sincronizacion del regulador.
Para estas distancias y velocidades relacionadas con este freno Tipo B vea la siguiente Tabla 1:
DISTANCIAS MAXIMAS Y MINIMAS DE PARADA PARA MECANISMO DE SEGURIDAD DE CARRO TIPO B CON CARGA PROPORCIONADA Y CONTRAPESO CON MECANISMO TIPO B
Velocidad Propor- cional en Pies por minuto | Velocidad de Sincro- nización Máxima del Regulador en Pies por minuto | Distancia de Parada en Pies-Pulgadas | |
---|---|---|---|
Min. | Max. | ||
0 a 125 | 175 | $0-1$ | $1-3$ |
150 | 210 | $0-2$ | $1-4$ |
175 | 250 | $0-3$ | $1-7$ |
200 | 280 | $0-4$ | $1-10$ |
225 | 308 | $0-5$ | $2-0$ |
250 | 337 | $0-6$ | $2-3$ |
300 | 395 | $0-8$ | $2-9$ |
350 | 452 | $0-10$ | $3-4$ |
400 | 510 | $1-1$ | $4-0$ |
450 | 568 | $1-5$ | $4-10$ |
500 | 625 | $1-8$ | $5-8$ |
600 | 740 | $2-4$ | $7-7$ |
700 | 855 | $3-2$ | $9-10$ |
800 | 970 | $4-1$ | $12-6$ |
900 | 1085 | $5-1$ | $15-3$ |
1000 | 1200 | $6-3$ | $18-6$ |
1100 | 1320 | $7-6$ | $22-4$ |
1200 | 1440 | $8-11$ | $26-4$ |
1300 | 1560 | $10-6$ | $30-11$ |
1400 | 1680 | $12-2$ | $35-7$ |
1500 | 1800 | $14-0$ | $40-10$ |
(3) Mecanismo o Dispositivo de Seguridad Tipo C-
Similar al Tipo A pero con amortiguadores hidraulicos. Son mecanismos que desarrollan fuerzas retardadoras durante el ciclo de compresión de uno o más amortiguadores hidraulicos (de aceite) interpuestos entre los elementos inferiores de la armazón del carro y una plantilla de presión auxiliar aplicada a las guías y accionadas por regulador para freno Tipo A. La distancia de
parada para este caso es igual a la distancia efectiva del recorrido de compresión del amortiguador.
B - Limitaciones para el Uso de los Tipos más Corrientes de Mecanismos de Seguridad.
Este tipo de mecanismo de seguridad puede usarse en ascensores que tengan una velocidad permisible de no más de ciento cincuenta (150) pies por minuto.
Cuando se sobrepase esta velocidad limite, estando los cables de izada intactos, tales mecanismos de seguridad deberán ser operados por el regulador. Cuando se rompen los cables de izada (caida libre), los mecanismos Tipo A con regulador deben aplicarse sin pérdida de tiempo, y su aplicación debe ser independiente a la acción de la velocidad en el regulador y de la localización del freno en los cables de izada. Esto se puede lograr mediante el uso de un regulador, o un regulador de aparejos, que tenga un alto valor de inercia que permita aplicar el mecanismo en caida libre o independientemente de la acción de la velocidad del regulador. 2. Tipo B - Mecanismo de Seguridad
Para este tipo de mecanismo, el movimiento del cable del regulador requerido para operar el mecanismo de seguridad de su posición más retirada a la posición en que las plantillas de presión comienzan a ejercer presión contra las guias, con relación al carro o al contrapeso, no debe exceder de los siguientes valores, basados en la velocidad permisible:
(1) Para el mecanismo en el carro:
Velocidades en Pies Por Minuto
Movimiento del Cable Regulador en Pulgadas
200 o menos 201 - 375 375 o más
42 36 30 (2) Para los Mecanismos de Seguridad de los contrapesos, cuarenta y dos (42) pulgadas para todas las velocidades. (3) Para los casos, incluyendo mecanismo de seguridad para carros y contrapeso de operación de tambor, en que se requiera un desenrollamiento continuo del cable del tambor de seguridad, de manera que se pueda aplicar a toda capacidad el freno; se debe diseñar de modo que queden en el tambor por lo menos tres (3) vueltas del cable de seguridad después de haberse hecho la prueba de sobrevelocidad con la carga correspondiente en el carro.
3- Tipo C - Combinación de Mecanismo de Seguridad Instantáneo y Amortiguadores Hidraulicos - Este mecanismo Tipo C se puede usar siempre que reúna los siguientes requisitos: (1) La velocidad permisible no podra ser mayor de quinientos (500) pies por minuto. (2) Los amortiguadores hidraulicos deben llenar todos los requisitos de la Sección 201 del U.S.A.S. Al7.1 para amortiguadores de aceite (Segun aparece
en el Anexo 3 al Reglamento para Montacargas de Trabajadores), excepto que el recorrido de compresión debe basarse en la velocidad de sincronizacion del regulador, con un promedio de retardacion no mayor de treinta y dos y dos decimas (32.2) de pies por segundo por segundo. (3) Después que el recorrido del amortiguador referido en el parrafo anterior se haya completado, se debe proveer un desplazamiento adicional del embolo o piston de no menos del diez (10) por ciento del recorrido del amortiguador, para evitar un impacto excesivo en las partes del amortiguador y la plataforma auxiliar de seguridad. (4) Cuando la distancia entre guias exceda de ocho (8) pies, el mecanismo de seguridad debe ser provisto de dos amortiguadores hidraulicos de calibracion sustancialmente identica; y los amortiguadores deben colocarse de manera que desarrollen el minimo de esfuerzo en la plataforma auxiliar de seguridad durante su operacion. Los amortiguadores se colocarán en linea, nivelados y simétricamente entre las guías.
(5) La plataforma auxiliar de seguridad debe estar de tal manera sostenida y con guia extendida suficientemente bajo la armazón del carro, de manera que permita reunir las tolerancias y separaciones especificadas más adelante en la Regla 5C de este Reglamento, durante la operacion normal.
Dicha plataforma se diseñara de modo que los esfuerzos maximos en ella no excedan los establecidos en las especificaciones de las reglas 203.10 y 203.11 del U.S.A.S. Al7.1 para el diseño de los elementos en la armazón de carros similares. (6) El dispositivo de agarre de guia de la plataforma auxiliar de seguridad debe estar de tal manera colocado y conectado que evite que la plataforma se desnivele más de media ( $1 / 2$ ) pulgada a lo largo de ella cuando se aplique el mecanismo para detener el carro. (7) Se debe proveer un conmutador eléctrico de tal manera colocado y conectado que el ascensor no pueda operarse por medio del dispositivo de operación normal, si algún amortiguador se comprime más de una porción mayor al diez (10) por ciento de su ciclo de compresión. (8) Se proveerán medios para evitar la operación del ascensor mediante el dispositivo normal de
operacion, si el nivel del aceite en el amortiguador queda más bajo que el nivel mínimo permisible.
C- Espacio Libre, Separaciones o Tolerancias Permisibles en Estos Tres Tipos de Mecanismos de Seguridad y de los Amortiguadores.
1- En la posición de retiro normal del mecanismo de seguridad, la distancia entre las caras del dispositivo de retencion de guias no podrá ser menor que el espesor del carril de la guia más $0.14 \delta(9 / 64)$ de pulgada. El espacio libre o tolerancia en cualquier lado entre la cara de agarre y el carril de la guia no podrá ser menor de 0.0625 6 ( $1 / 16$ ) de pulgada, medida en el lado del carril contra el cual se presiona la armazon del carro con suficiente fuerza para cubrir todo posible espacio libre o tolerancias que pueda haber en la montura del zapato de la guia. Las mandibulas de seguridad en su posición de retiro deberán estar de tal manera refrenadas que impidan cualquier posible reduccion de esta separacion minima o tolerancia.
2- Cuando el carro descansa sobre el amortiguador en posición de plena compresión, ninguna de las partes del carro ni equipo adjunto debe chocar contra cualquier parte del pozo o cualquier parte del equipo alli colocado.
Debe haber una separacion de no menos de dos (2) pies entre el piso del pozo y la parte más baja de todo elemento estructural o parte mecánica, equipo o dispositivo instalado bajo la plataforma del carro, con excepción de los zapatos o rodillos de guia, montaje
de mandibulas de seguridad y los delantales de la plataforma, guardas o todo otro equipo colocado horizontalmente dentro de doce (12) pulgadas de los lados de la plataforma del carro.
D- Reguladores de Velocidad 1- Cuando los dispositivos de seguridad para carro o contrapeso sean provistos, deberán ser accionados por reguladores de velocidad separados, con las siguientes excepciones: (1) Cuando se trate de ascensores de acera que tengan una velocidad asignada que no sea mayor de cincuenta (50) pies por minuto, no se requerirán reguladores de velocidad para accionar los mecanismos de seguridad.
Cuando se trate de ascensores de acera eléctricos se podrán usar mecanismos de seguridad de inercia u otro tipo aprobado que funcionen independientemente del regulador de velocidad y operados como resultado de la rotura o aflojamiento de las cuerdas o cables izadores, siempre que no exceda de cincuenta (50) pies por minuto. (2) No se requieren reguladores de velocidad para la operación de los dispositivos de seguridad en los contrapesos de ascensores que tengan una velocidad regulada que no sea mayor de ciento cincuenta (150) pies por minuto.
2- Todo dispositivo de seguridad en el carro deberá estar provisto de un conmutador operado por el mecanismo de seguridad del carro. El conmutador deberá estar de acuerdo con los requisitos de la Regla 206.4 del U.S.A.S. Standards Al7.1.
3- Cuando se usen mecanismos de seguridad Tipo B y Tipo C, los carros del ascensor que tengan una velocidad mayor de ciento cincuenta (150) pies por minuto y cuando se usen con mecanismos de contrapesos, en ambos casos estarán provistos de un conmutador en el regulador de velocidad, dicho conmutador será operado automáticamente por la acción de sobre-velocidad del regulador. Estos conmutadores, incluyendo el anterior, al operar reducirán la fuerza motriz del motor del ascensor y harán frenar antes o al tiempo de funcionar el mecanismo de seguridad.
4- Los reguladores de velocidad, cuando sean utilizados en los contrapesos conjuntamente con los mecanismos de seguridad, serán ajustados a una velocidad mayor, pero que no exceda en más del diez por ciento ( $10 %$ ) a la velocidad permisible.
5- Los reguladores de velocidad tendrán sus medios de ajuste o regulación de velocidad sellados después de probados. Si se pintaren después de sellados, todas las superficies de movimiento y rozamiento quedarán libres o limpias de toda pintura, realizándose una prueba manual a los fines de asegurarse que todas las partes de este mecanismo funcionen de la manera prescrita. Los sellos serán de un tipo o naturaleza que impida todo posible reajuste o regulacion posterior de la velocidad circular del regulador, sin la rotura del sello.
6- Los reguladores de velocidad serán montados para funcionar a no menos de quince (15) por ciento sobre la velocidad permisible o a no más de cuarenta (40) por ciento sobre la velocidad permisible, pero en ningún caso el regulador de velocidad habrá de funcionar a menos de ciento setenta y cinco (175) pies por minuto.
7- La relación de velocidad permisible, velocidad máxima del regulador y la sobre-velocidad en que operara el conmutador de sobrevelocidad del regulador, se determinaran de acuerdo con la Tabla II que aparece más adelante.
8- La velocidad máxima del regulador de velocidad para velocidades permisibles intermedias se determinaran de acuerdo con la Gráfica A que se indica más adelante.
DE VELOCIDAD Y EN LAS CUALES OPERARA EL CONMUTADOR DE SOBRE-VELOCIDAD ADJUNTO AL REGULADOR DE VELOCIDAD
Velocidad Permisible Pies por Minuto | Velocidad Maxima del Regulador de Velocidad en Pies por Minuto | Velocidad Maxima en la Cual el Conmutador de Sobre-velocidad del Regulador Operara en Pies por Minuto |
---|---|---|
$0-125$ | 175 | 175* |
150 | 210 | 190 |
175 | 250 | 225 |
200 | 280 | 252 |
225 | 308 | 277 |
250 | 337 | 303 |
300 | 395 | 355 |
350 | 452 | 407 |
400 | 510 | 459 |
450 | 568 | 512 |
500 | 625 | 563 |
600 | 740 | 703 |
700 | 855 | 812 |
800 | 970 | 921 |
900 | 1085 | 1031 |
1000 | 1200 | 1140 |
1100 | 1320 | 1254 |
1200 | 1440 | 1368 |
1300 | 1560 | 1482 |
1400 | 1680 | 1596 |
1500 | 1800 | 1710 |
*No se requiere conmutador de sobrevelocidad adjunto al regulador de velocidad en el carro.
Esta gráfica nos proporciona las velocidades máximas del regulador de velocidad para varias velocidades permisibles
9- Cuando el recorrido del ascensor excede de dos (2) pisos o treinta y tres (33) pies, éste estará provisto de un regulador para controlar la velocidad del carro en el descenso, sujeto a lo especificado en este Reglamento.
REGLA 6 - LAS GUIAS A- Requisitos de las Guías y Sus Elementos Principales. 1- Los ascensores de personas y los de carga estarán provistos de guias para los carros y para los contrapesos.
2- Las guias, abrazaderas, grapas, cubrejuntas y sus sujetadores serán de acero u otros metales y en conformidad con este Reglamento. Se establece la excepción de que cuando el material de acero pueda crear un riesgo, como en instalaciones de productos quimicos, de explosivos o propensos a explosiones, en estos casos las guías pueden ser de madera seleccionada o cualquier otro material no metalico, siempre que la velocidad permisible del carro no exceda de ciento cincuenta (150) pies por minuto.
3- Cuando se use material de acero, se ajustara a lo siguiente: (1) Para las guias, abrazaderas, grapas, sujetadores y cubrejuntas se utilizara acero fundido en solera o su equivalente con una resistencia a la tensión de no menos de cincuenta y cinco mil $(55,000)$ libras por pulgada cuadrada y de un coeficiente de elongacion no menor de veintidos (22) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas. (2) Los tornillos o pernos estarán de acuerdo con la especificación A307-64, del ASTM. (3) Los remaches o roblones se ajustarán a las especificaciones A 141-58, del ASTM. Para informacion veáse más adelante Esfuerzos, Desviaciones, Diseño y Construccion de los Elementos Principales de las
TABLA III CARRILES PARA GUIAS DE ASCENSORES
Seccion en T
Peso Nominal | ||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Por Pies en | MEDIDAS | |||||||||
Libras | A | B | C | D | E | |||||
8 | 27 | $7 / 16$ | $1 / 2$ | $5 / 8$ | $1 / 4$ | $5 / 16$ | ||||
15 | 3 | $1 / 2$ | 5 | $5 / 8$ | $31 / 32$ | $1 / 2$ | ||||
18 | $1 / 2$ | $1 / 4$ | $1 / 4$ | $3 / 4$ | $31 / 32$ | $1 / 2$ | ||||
22 | $1 / 2$ | 4 | $1 / 2$ | $11 / 8$ | $9 / 16$ | |||||
30 | 5 | $1 / 4$ | $11 / 16$ |
6- Se podrán usar formas o secciones de reconocida aprobacion, siempre y cuando se ajusten a los siguientes requisitos: (1)- Deberan tener un modulo de resistencia y un momento de inercia igual o mayor que el de la seccion correspondiente en la Tabla III para una condicion determinada de carga.
(2) Deberán tener un área seccional suficiente para resistir los esfuerzos de compresión resultantes de la aplicación de los mecanismos de seguridad del carro o del contrapeso.
7- Cuando se use un dispositivo de seguridad simple para el carro o el contrapeso, el peso máximo del carro y su carga permisible, o del peso suspendido máximo del contrapeso, incluyendo el peso de cualesquiera cadenas o cables de compensación u otros cables suspendidos de éstos, no será mayor, por cada par de guías, que el máximo especificado en la Gráfica B para el tamaño del carril y el espaciamiento de abrazaderas utilizadas.
GRAFICA B PESO MAXIMO DEL CARRO CON CARGA PERMISIBLE O DEL CONTRAPESO CON MECANISMO DE SEGURIDAD PARA CADA PAR DE GUIAS
8- La separación de abrazaderas puede exceder los valores especificados en la Grafica B para un peso determinado de un carro más la carga permisible o un contrapeso con dispositivo de seguridad por cada par de gulas, siempre y cuando se provea para lo siguiente: (1) Se refuerce el carril de las gulas. (2) Se ofrezca un carril de un tamaño mayor. (3) Para los carriles de $8,15,22-1 / 2$ y 30 libras en cualquiera de los Incisos (1) y (2) anteriores, el momento de inercia de un solo carril reforzado o carril de mayor tamaño utilizado, alrededor del eje (1-1), paralelo a la base del carril, no será menor que el requerido por la Gráfica C para el peso establecido del carro, más la carga permisible o el contrapeso con el dispositivo de seguridad, y la separación de abrazaderas utilizadas.
GRAFICA C MOMENTO DE INERCIA MINIMO ALREDEDOR DEL EJE I-I PARA UN SOLO RIEL DE GUIA CON SU REFUERZO
9- Cuando al carro o al contrapeso se les provee con dos dispositivos de seguridad, las cargas especificadas en la Grafica B se pueden aumentar por el factor de la Tabla IV.
FACTOR MULTIPLICADOR DE CARGA PARA MECANISMOS DUPLOS DE SEGURIDAD
Distancia Vertical Entre Mecanismos de Seguridad en Pies | Multiplique la Carga en la Gráfica B por el Factor |
---|---|
18 o más | 2.0 |
15 | 1.83 |
12 | 1.67 |
9 | 1.50 |
10- Las guías para contrapesos que no estén provistas con un mecanismo de seguridad, se fijarán a la estructura del edificio en intervalos de no más de dieciseis (16) pies, y el peso del contrapeso para cada tamaño del carril de las guías no será mayor que el especificado en la Tabla V.
TABLA V GUIAS PARA CONTRAPESOS SIN MECANISMOS DE SEGURIDAD
Peso de Contrapesos en Libras | Peso Nominal de Carril de Guías en Libras por Pies | Espacio Máximo de Abrazaderas Sin Refuerzo en Pies |
---|---|---|
15,000 | 8 | 16 |
40,000 | 15 | 16 |
56,000 | $18-1 / 2$ | 16 |
80,000 | $22-1 / 2$ | 16 |
TABLA VI ABRAZADERAS INTERMEDIAS DE AMARRE Distancia Nominal Entre Número de Abrazaderas Sujetadores a la Estruc- Intermedias de Amarre tura del Edificio en Pies 0 a 12 ..... 0 12 a 14 ..... 1 14 a 16 ..... 2
Las abrazaderas intermedias de amarre no requieren ser fijadas a la estructura del edificio.
12- El espacio especificado para las abrazaderas puede aumentarse por una cantidad determinada por la Grafica B y la Grafica C, sujeto a los siguientes requisitos: (1) Cuando se usen guías reforzadas o una sección mayor de carril de guía con un momento de inercia, alrededor de un eje paralelo a la bese (el eje I-I de la grafica C), por lo menos igual al de las secciones de carriles según demuestra la Tabla III, basada en el peso de los contrapesos. (2) Cuando las abrazaderas intermedias de amarre sean provistas a espacios aproximadamente iguales, entre los carriles de las guías a intervalos que no sean mayor de siete (7) pies. B- Esfuerzo, Deflecciones, Diseño y Construcción de los Elementos Principales de las Guías.
I- Los esfuerzos en un carril de la guía o en este y su refuerzo, debido a las fuerzas impuestas a la guía durante la carga, descarga o transportacion, calculada sin considerar el impacto, no
deben ser mayores de quince mil $(15,000)$ libras por pulgada cuadrada basado en la clase de carga; y la desviación no debe exceder de un cuarto ( $1 / 4$ ) de pulgada.
Cuando se utilice un acero de mayor resistencia que la especificada:anteriormente, el esfuerzo unitario especificado podrá aumentarse proporcionalmente basado en la relación de sus esfuerzos límites de rotura.
2- Las abrazaderas de los carriles de las guías, sus sujetadores y soportes, tales como las vigas y paredes de los edificios serán capaces de resistir las fuerzas horizontales impuestas por la clase de carga, con una desviación total en el punto de soporte que no exceda de un octavo ( $1 / 8$ ) de pulgada.
3- Las guías de metal serán unidas mediante cubre-juntas u otros medios aprobados según se especifica en el Artículo que sigue, y serán de tal diseño y resistencia que resista las fuerzas especificadas en el Artículo l anterior y dentro de los límites de desviación aceptables.
4- El diseño y construcción de las juntas de las guías de metal, deberán ajustarse a los siguientes requisitos: (1) Los extremos de las guías tendrán un acabado a máquina, con espiga y ranura localizadas en la parte central del alma del carril. (2) Las partes exteriores de las alas de los carriles serán terminadas a máquina, de manera que las guías formen una superficie plana para los cubrejuntas terminados.
(3) Los extremos de los carriles seran atornillados a los cubre-juntas con no menos de cuatro (4) tornillos. (4) El ancho del cubre-juntas no debe ser menor que el ancho de la base del riel. (5) El diámetro del barreno de los tornillos no excederá el diámetro del tornillo por más de un dieciseisavo ( $1 / 16$ ) de pulgada para los carriles de las guias, ni más de un octavo ( $1 / 8$ ) de pulgada del de los cubre-juntas. (6) El espesor de los cubre-juntas y el diámetro de los tornillos, para cada tamaño de los carriles, no será menor al especificado por la Tabla VII.
ESPESOR MINIMO DE LOS CUBRE-JUNTAS Y EL DIAMETRO MINIMO DE LOS TORNILLOS SUJETADORES
Peso Nominal de los Ralles en Libras por Pies | Espesor Mínimo de los Cubre- Juntas en Pulgadas | Diámetro Mínimo de los Tornillos en Pulgadas |
---|---|---|
8 | $9 / 16$ | $1 / 2$ |
15 | $11 / 16$ | $5 / 8$ |
$18-1 / 2$ | $13 / 16$ | $3 / 4$ |
$22-1 / 2$ | $13 / 16$ | $3 / 4$ |
30 | $15 / 16$ | $3 / 4$ |
5- Se podrán usar juntas de diferentes diseños y construcción a los descritos en el Artículo 4 anterior, sujetos a la aprobación del Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo, siempre y cuando sean de una resistencia equivalente y puedan mantener la precisión del alineamiento de las guias.
6- La construccion del edificio que sirva de soporte a los carriles de las guías, y a los cubre-juntas de las guías, será de un diseño que cubre lo siguiente: (1) Que resista con seguridad la aplicación del freno del carro o el contrapeso al parar llevando la carga permisible. (2) Mantener la resistencia de las fuerzas desarrolladas dentro de los límites de desviación especificados. (3) Donde resulte necesario se deberá reforzar la construccion del edificio, en esta parte, de manera de conseguir un soporte adecuado para las guías. (4) Las cajas de los ascensores hechas de paredes de construccion de ladrillo, terracota y materiales similares usados en edificios de construccion de acero y hormigon, son usualmente de resistencia insuficiente para constituir por si mismos soportes adecuados para las guías.
7- Las abrazaderas de las guías se fijaran a la estructura de soportes mediante tornillos, roblones o soldaduras. Los tornillos sujetadores, los barrenos en las abrazaderas y sus vigas de soporte se ajustarán a los requerimientos de los artículos que siguen. Las soldaduras se harán de acuerdo con las normas del American Welding Society.
8- Los carriles de las guías se podrán sujetar a las abrazaderas mediante presillas, soldaduras o tornillos.
9- El tamaño de los tornillos usados para sujetar los carriles o presillas de las abrazaderas no será menor que el especificado por la Tablà VIII.
TAMAÑO MINIMO DE LOS TORNILLOS SUJETADORES DE CARRILES Peso Nominal de la Guía Diámetro Mínimo de los en Libras por Pies Tornillos en Pulgadas
8 | $1 / 2$ |
---|---|
15 | $5 / 8$ |
$18-1 / 2$ | $3 / 4$ |
$22-1 / 2$ | $3 / 4$ |
30 | $3 / 4$ |
10- El Diagrama de montaje de los ascensores deberá tener ademas de otra informacion la siguiente: (1) El espacio de las abrazaderas (2) Las fuerzas máximas verticales estimadas en las guías al aplicar los frenos. (3) En el caso de ascensores de carga para las clases de carga B 6 C , las fuerzas horizontales en las caras de las guías durante la carga y descarga, y las fuerzas maximas horizontales, estimadas en direccion de viaje, en las caras de las guías al aplicar los mecanismos de seguridad. (4) El tamaño y peso por pies lineales de cualquier refuerzo de carril cuando éste se provee.
(5) Este diagrama se conservara en sitio seguro y
Regla 7 - AMORTIGUADORES Y PARACHOQUES A- Tipos Diferentes de Amortiguadores y Parachoques. 1- Los amortiguadores de muelles, hidraulicos (de aceite) o de otro tipo equivalente se instalarán debajo de los carros o contrapesos de ascensores de carga que tengan una velocidad permisible de setenta y cinco (75) pies por minuto. Se podrán usar amortiguadores de muelles o sus equivalentes cuando la velocidad permisible del ascensor no exceda de doscientos (200) pies por minuto.
Se podrán usar amortiguadores hidraulicos aprobados o sus equivalentes cuando la velocidad permisible del ascensor exceda de doscientos (200) pies por minuto.
Cuando se utilicen mecanismos de seguridad Tipo C, no. se requerira la instalación de los amortiguadores en el pozo, siempre que se instalen parachoques.
2- En los ascensores de personas, cuya velocidad permisible no exceda de cincuenta (50) pies por minuto, o en ascensores de carga cuya velocidad no exceda de setenta y cinco (75) pies por minuto, si no se usan amortiguadores de muelles, hidraulicos o de tipo equivalente, se deberán instalar parachoques de construccion solida.
3- Los amortiguadores o parachoques se localizarán en forma simétrica con relacion a la línea central vertical de la estructura del carro o contrapeso, dentro de un limite de tolerancia de dos (2) pulgadas.
4- Los parachoques de construcción solida se podrán hacer de madera o cualquier otro material elástico apropiado y de suficiente fortaleza para resistir sin romperse el impacto del carro con su carga permisible, o el contrapeso, descendiendo a una velocidad de ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible.
El material que se use será de un tipo que resista el deterioro o que se hubiere tratado adecuadamente.
B- Amortiguadores de Muelles 1- El recorrido del amortiguador de muelle, según se indica en la placa de información, será igual o mayor al indicado a continuacion:
Velocidad Permisible del Carro en Pies Por Minuto | Recorrido en Pulgadas |
---|---|
100 o menos | $1-1 / 2$ |
101 6 150 | $2-1 / 2$ |
151 6 200 | 4 |
2- A menos que de otra manera se disponga, los amortiguadores de muelles para carro y contrapeso serán:
(a) Capaces de soportar sin comprimirse completamente, una carga estatica de un minimo del doble del total de los siguientes pesos: (1) Del carro y su carga permisible para amortiguadores de carro. (2) Del contrapeso para amortiguadores del contrapeso.
(b) Comprimidos completamente con una carga permanente del triple del total de los siguientes pesos:
(1) Del carro y su carga permisible para amortiguadores del carro. (2) De los contrapesos para amortiguadores de contrapesos.
3- Todo amortiguador de muelles deberá tener adherido una placa de metal en la que se indique de manera legible y permanente el recorrido del muelle y la carga permisible.
4- Los amortiguadores hidraulicos de carros y contrapesos, del tipo de retorno de muelles, se podrán comprimir, sin excederse del veinticinco (25) por ciento del recorrido, cuando el carro este al nivel de las plataformas terminales.
C- Amortiguadores Hidraulicos 1- El mínimo de recorrido para amortiguadores hidraulicos se basara en las siguientes especificaciones: (1) El recorrido será tal que el carro o el contrapeso al chocar con el amortiguador a la velocidad permisible pueda adquirir su posición de reposo con un retraso promedio de no más de treinta y dos y dos decimas de pie (32.2) por segundo por segundo. (2) Cuando se instale un dispositivo de parada final de emergencia de acuerdo a los requisitos más adelante expuestos, que limite la velocidad en la cual el carro o contrapeso ha de chocar con el amortiguador, el recorrido del amortiguador se basara por lo menos en un ciento quince (115) por ciento de la velocidad disminuyente de choque
y un retraso promedio que no exceda treinta y dos y dos decimas de pie (32.2) por segundo por segundo. En ningún caso el recorrido utilizado será menor de cincuenta (50) por ciento del recorrido requerido por la subdivisión anterior para velocidades permisibles menores de ochocientos (800) pies por minuto, ni menos de treinta y tres y un tercio (33-1/3) por ciento, o dieciocho (18) pulgadas, cualquiera que sea mayor, para velocidades permisibles de ochocientos (800) pies por minuto o más. (3) Para velocidades permisibles de ochocientos (800) pies por minuto o más, se deberá proveer un dispositivo para atar el carro y contrapeso de manera que pueda limitar el salto del carro o contrapeso como resultado del choque con los amortiguadores, o de la aplicación de los mecanismos de seguridad del carro o contrapeso.
2- La Grafica D y la Tabla IX indican; la primera la distancia de parada vertical permisible para varias velocidades iniciales, y la segunda el recorrido mínimo del amortiguador para las velocidades permisibles más frecuentes.
GRAFICA D DISTANCIA DE PARADA VERTICAL Distansia de Paradas Verticales
Velocidad Permisible en Pies por Minuto | $115 %$ de la Velocidad Permisible en Pies por Hinuto | Recorrido Minimo del Amortiguador Hidraúlico en Pulgadas |
---|---|---|
200 | 230 | $2-3 / 4$ |
225 | 259 | $3-1 / 2$ |
250 | 280 | $4-1 / 4$ |
300 | 345 | $0-1 / 4$ |
350 | 402 | $8-1 / 4$ |
400 | 450 | 11 |
450 | 517 | $13-3 / 4$ |
500 | 575 | 17 |
600 | 690 | $24-3 / 4$ |
700 | 805 | $33-1 / 4$ |
800 | 920 | $43-3 / 4$ |
900 | 1035 | $55-1 / 2$ |
1000 | 1150 | $68-1 / 2 *$ |
1100 | 1255 | 83 |
1200 | 1300 | $98-1 / 2 *$ |
1300 | 1495 | $115-1 / 2 *$ |
1400 | 1610 | $134-1 / 2 *$ |
1500 | 1725 | 154 |
*Note: Cuando no se proveen amortiguadores del recorrido especificado, se aplicaran los requisitos de la Regla 7C, Art. 1, Inciso (2) de este Reglamento.
3- Los dispositivos de parada final de emergencia instalados en conexión con amortiguadores hidraulicos de recorrido reducente estarán de acuerdo con lo siguiente: (1) Deberán operar independientemente del dispositivo de parada normal final, en caso de que esté falle en reducir la velocidad del carro al final. (2) La retardación no excederá de treinta y dos y dos decimas de pie (32.2) por segundo por segundo.
(3) i'o aplicarán el dispositivo de seguridad del carro. (4) Serán diseñados e instalados en tal forma que un solo corto circuito causado por una combinacion de dos cables de tierra o por otras condiciones, no impidan su funcionamiento.
4- Los amortiguadores hidraulicos deberán desarrollar una retardacion promedio que no exceda de treinta y dos y dos decimas (32.2) de pie por segundo por segundo, y no deberán desarrollar una retardacion mayor de ochenta más cinco decimas (80.5) de pie por segundo por segundo que tenga una duracion que no exceda de una veinticincoava parte ( $1 / 25$ ) de un segundo con cualquier carga en el carro desde la carga permisible a una carga minima de ciento cincuenta (150) libras, cuando el amortiguador sea golpeado con una velocidad inicial de no más de: (1) Ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible para amortiguadores segin señala la Regla 7C, Art. 1, Inciso (1) anterior. (2) Ciento quince (115) por ciento de la velocidad reducible predeterminada para amortiguadores de acuerdo a la Regla 7C, Art. 1, Inciso (2) anterior.
5- El factor de seguridad de las partes de los amortiguadores hidraulicos, basado en el limite aparente de elasticidad para elementos sometidos a compresión, la carga de rotura y elongación máxima, más la retardacion gravitacional con la carga mayor para la cual se diseñó el amortiguador, no deberá ser menor de lo siguiente:
(1) Tres (3) para materiales con una elongacion de veinte (20) por ciento o más en un largo de dos (2) pulgadas. (2) Tres y medio (3-1/2) para materiales que tengan una elongacion de quince (15) a veinte (20) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas. (3) Cuatro (4) para materiales que tengan una elongacion de diez (10) a quince (15) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas. (4) Cinco (5) para materiales que tengan una elongacion de menos de diez (10) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas, excepto el hierro colado que deberá tener un factor de seguridad de diez (10).
6- La relacion del largo al radio de giro de los elementos del amortiguador sujetos a compresión no será mayor de ochenta (80).
7- Los amortiguadores hidraulicos serán diseñados de manera que reúnan los siguientes requisitos: (1) El vastago del tope de regreso gravitacional y el muelle de retorno de amortiguadores de tipo hidraulico, cuando esté cargado con aceite, después de haber sido librado de la plena compresión, deberán regresar a su posicion de extension plena dentro de noventa (90) segundos. (2) El vastago del tope de un amortiguador de aceite con muelle de retorno y con un peso de cincuenta (50) libras descansando sobre él, deberá después
de ser librado de una depresion de dos (2) pulgadas regresar a su posición de extension plena dentro de treinta (30) segundos.
8- Los amortiguadores hidraulicos seran provistos de medios para determinar que el nivel del aceite esté dentro de los limites máximos y minimos permitidos. No se permitirá el uso de manómetros de cristal.
9- Los amortiguadores hidraulicos seran aceptados por el Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo sujetos a lo siguiente: (1) El amortiguador deberá aprobarse sobre las bases de pruebas de ingenieria especificadas en la Parte IX, Seccion 902, del USAS, A17.1, hechas por un laboratorio cualificado o por el manufacturero y certificadas por un representante de tal laboratorio. Las pruebas se harán en el amortiguador del mayor recorrido de cada tipo o diseño sometido a aprobacion, y tendra las siguientes aberturas para aceite:
(a) Abertura demostrando el alcance de carga máxima para el cual se diseña el amortiguador.
(b) Abertura demostrando el alcance de las cargas minimas para las cuales se hubiere diseñado el amortiguador. La firma o persona que instale el amortiguador deberá remitir al Negociado de
Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo una copia auténtica del eertificado de prueba de acuerdo con los requisitos de la Parte IX, Seccion 902, Regla 902.5 f del USAS A17.1. (2) Una vez recibida una copia auténtica del certificado de prueba expresando que el amortiguador probado ha reunido los requisitos especificados, el Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo deberá aceptar el uso de dichos amortiguadores. Los amortiguadores hidraulicos sometidos a prueba y aprobados de acuerdo con los requisitos establecidos por ediciones previas del Código del USAS, Al7.1, serán aceptables sin necesidad de nueva prueba. Siempre que la persona o firma que hubiere instalado los amortiguadores someta el certificado de prueba expresando que cuando se hubiere aprobado el amortiguador éste reunla los requisitos especificados en la edición correspondiente del Código del USAS, Al7.1, la aceptación deberá incluir amortiguadores del mismo tipo y diseño que tengan un igual o menor recorrido de hasta un máximo de siete (7) pies, y que tengan aberturas de aceite dentro del alcance de cargas máximas y mínimas para los cuales se hubiere probado el amortiguador, proveyéndose que el que los instalare certifique en los
planos y especificaciones archivados en el Negociado de Prevencion de Accidentes del Departamento del Trabajo que el amortiguador, tal como ha sido instalado, ha de reunir los requisitos de la Regla 7C, Art. 1, Incisos (1) y (2) anteriores. (3) Los amortiguadores hidráulicos del tipo o diseño aceptado, que tengan un recorrido mayor que el minimo requerido por la Regla 7C, anterior, se podrán usar y los alcances máximos y mínimos permisibles podrán aumentarse sujetos al requisito de que el instalador certificara jue los planos y especificaciones se hubieren archivado en el Negociado de Prevencion de i.ccidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo y que la retardacion máxima de los amortiguadores utilizados se ajustan a los requisitos de la Regla 7C anterior.
En ningín caso las fuerzas a las cuales se someterán los amortiguadores habrán de exceder aquellas desarrolladas en las pruebas de laboratorio. 10. Los aceites que se usarán en los amortiguadores hidráulicos, tendrán un punto de vaciado de cero (0) grados Fahrenheit o mayor pero no más de cien (100), según se define en la especificación ASTM D-97-57 y un Indice de viscosidad de setenta y cinco (75) o más segán se define en las especificaciones ASTM, D567-53.
11- Todo amortiguador hidraulico instalado tendra adherida de manera permanente una placa de metal marcada por el manufacturero en forma legible indicando lo siguiente: (1) Las cargas maximas y minimas y̧alas velocidades maximas de choque para las cuales se pueda usar el amortiguador de acuerdo con este Reglamento. (2) El alcance de la viscosidad permisible del aceite del amortiguador que se usara expresado en el sistema Saybolt Seconds Universal a cien (100) grados Fahrenheit. (3) El Indice de viscosidad del aceite ha de usarse. (4) El punto de vaciado en grados Fahrenheit del aceite que ha de usarse.
12- La capacidad de carga minima y máxima de los amortiguadores para carro o contrapeso segin se indica en la placa de informacion se ajustara a lo siguiente: (1) La capacidad minima de carga se determinara de la siguiente forma:
(a) Para los amortiguadores hidraulicos para carro de ascensor, se tomara el peso del carro, segin se indica en la placa de capacidad del carro del ascensor, y se añadira un peso de ciento cincuenta (150) libras.
(b) Para los amortiguadores hidraulicos de los contrapesos, se tomara el peso del contrapeso.
(2) La capacidad máxima de carga no será menor de lo que sigue:
(a) Para los amortiguadores hidraulicos para carros el peso total segán se indica en la placa de capacidad del carro más la carga permisible.
(b) Para los amortiguadores hidraulicos de los contrapesos, el peso del contrapeso.
Regla 8 - LOS CONTRAPESOS A- Requisitos Generales del Contrapeso y Sus Elementos. 1- Las secciones de pesos del contrapeso serán montadas en armazones de metal estructural o conformado y diseñados de manera que puedan retener los pesos en forma segura.
2- Porlo menos dos (2) varillas de unión pasarán a través de todas las secciones de los pesos. Las varillas de unión tendrán tuercas de seguridad y pasadores en cada extremo. Las varillas de la unión no se requerirán cuando se provean otros medios para mantener en su lugar las secciones de los pesos en caso de que éstos se rompieran.
3- La armazón de los contrapesos será guiada o encarrilada en cada guia por zapatas o elementos encarriladores de guia, fijados en la parte superior e inferior de la armazón.
4- Donde haya un contrapeso de carro independiente, correr en guías separadas y su peso será insuficiente para causar un aflojamiento indebido de las cuerdas de izada durante la aceleración o retardación del carro del elevador.
REQLA 9 . INSTALACION DE MAOUIHARIA, APAREJOS Y MECANISMOS DE OPERA- 1- Toda maquinaria izadora debera ser del tipo de tracción, a excepción de los siguientes casos: (1) Máquinas de tambores enrolladores en el cual caso pueden usarse para elevadores de carga siempre y cuando estén de acuerdo con lo siguiente:
(a) No tendian contrapeso
(b) El recorrido del carro del elevador, excepto en los elevadores de acera, no deberá ser mayor de cuarenta (40) pies.
(c) La velocidad asignada o permisible del elevador no deberá ser mayor de cincuenta (50) pies por minuto. (2) Maquinaria de espiral o de enroscadura, en el cual caso ésta reunira los requisitos de la Regla 208.9 del USAS, Al7.1.
2- Se prohibe la instalación de máquinas cuya propulsión sea por correas o cadenas.
3- Los aparejos y tambores usados con cuerdas de suspensión y compensación deberán: (1) Tener canaletas o ranuras de acabado en metal, siempre y cuando estas canaletas o ranuras de las poleas no se usen para transmitir fuerza, las cuales podrán ser revestidas de caucho u otro material aislador de sonido.
(2) Tener una relación de diámetro que no sea menor de uno en cuarenta veces (1:40) el díametro de la cuerda cuando se use la cuerda en suspensión, excepto en los ascensores de acera en los cuales la relación de diámetro se puede reducir a uno en veinticuatro (1:24). (3) Tener un tambor de diámetro no menor de treinta y dos (32) veees el diámetro de la cuerda, si las poleas y tambores se usan con cuerdas de compensación.
4- El factor de seguridad que se usara en el diseño de las máquinas izadoras y las poleas con cuerdas de suspensión y compensación, deberán ser como sigue: (1) Ocho (8) para acero, bronce, o para otros metales que tengan un coeficiente de elongacion o estiramiento no menor de catorce (14) por ciento en una longitud de dos (2) pulgadas. (2) Diez (10) para hierro colado, o para otros metales que tengan un coeficiente de elongacion o estiramiento menor de catorce (14) por ciento en una longitud de dos (2) pulgadas. El total del peso que se usara para determinar el factor de seguridad deberá ser la resultante de las tenc siones en las cuerdas desde la polea o tambor, estando el ascensor en posición de reposo y conduciendo la carga asignada.
5- Todo mecanismo de operación deberá ser del tipo encerrado y eléctrico. No se usarán mecanismos de operación por cuerda o barra, movidos por mano; o mecanismos de operación por cuerda movida por rueda, palanca o manivelas.
6- El manguillo de los mecanismos de operación de palanca en los ascensores que se operen por conmutador en el carro, deberá ser montado en tal forma que éstos vuelvan a la posición de "parada" y se sujete ahi automáticamente cuando el operador retire la mano.
7- Deberan proveerse medios para operar el ascensor desde la parte superior del carro durante la inspeccion, conservacion, reparacion y ajuste del ascensor, excepto en los ascensores de acera. Estas operaciones asi como las de nivelacion estarán de acuerdo a las Secciones 210.1d y 210.1e del Reglamento de Ascensores del USAS, A17.1.
REGLA 10- INSTALACION DE CABLES 1- Cuando se trate de ascensores movidos por cables enrolladores se usarán no menos de dos (2) cables de izada. Cuando se trate de ascensores de traccion se usarán no menos de tres (3) cables de izada para los ascensores y otros tres (3) para los contrapesos.
El diámetro mínimo permitido para cualquier tipo de cable será de media ( $1 / 2$ ) pulgada.
2- Los extremos de los cables en el tambor estarán firmemente anclados al interior del tambor, preferentemente mediante grapas. Deberán tener por lo menos dos vueltas, de los cables de izamiento del carro y de los contrapesos, enrolladas en los tambores cuando la cabina y los contrapesos estén en el limite de su recorrido.
3- Todos los cables estarán provistos de dispositivos para la compensación, y los ascensores de tipo tambor tendrán igualadores.
REGLA 11 - EL CUARTO DE MAQUINAS A- El Cuarto de Máquinas Propiamente. 1- Se proveerá y conservará acceso permanente, conveniente y seguro a los cuartos de máquinas y ascensores.
2- No se usara el cuarto de máquina o casilla de ascensores como pasillo o camino libre.
3- Las puertas de los cuartos de máquinas deberán ser colocadas en tal forma que puedan abrirse sin necesidad de llaves desde el interior del cuarto de máquinas.
4- Cuando las máquinas de ascensores de fuerza motriz no estén localizadas en el cuarto de máquinas o localizadas en otro sitio proximo a otra maquinaria que se use al servicio del edificio, deberán estar rodeadas por un cercamiento o enrejillado de material seguro y solido, hasta una altura de por lo menos seis (6) pies. Se exceptúan aquellas máquinas localizadas en un cuarto de máquinas a cargo de una persona y/o en cualquier cuarto asegurado contra la entrada no autorizada.
5- Donde sea necesario un pasadizo sobre las azoteas para llegar hasta los medios de acceso a los cuartos de máquina o a los pasillos o pasajes de la maquinaria, dicho pasadizo deberá estar en conformidad con los siguientes requisitos:
(1) Debera proveerse una escalera desde el piso superior del edificio a la puerta de salida de la azotea, la cual escalera estara de acuerdo con el Articulo 6 y siguiente de esta regla. (2) Cuando el paso este sobre una azotea que tenga una inclinacion mayor de quince (15) grados con respecto a la horizontal, se construira un pasadizo permanente, libre de obstáculos, de construccion solida, que se extenderá desde la puerta de salida de la azotea hasta el modo de acceso al cuarto de maquinas, o al espacio ocupado por la maquinaria. Este pasadizo deberá tener una anchura no menor de veinticuatro (24) pulgadas, equipado por lo menos en uno de sus lados con una baranda cuya altura no será aenor de cuarenta y dos (42) pulgadas, de acuerdo con los requisitos del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial.
6- Los medios de acceso a los cuartos de maquinas, pasajes de maquinaria y a pisos de niveles diferentes de los cuartos de maquinas estarán de acuerdo con lo siguiente: (1) Cuando el piso del cuarto de máquinas se encuentre a una distancia no menor de ocho (8) pulgadas sobre o bajo el piso de la azotea o cuando la distancia entre los niveles
del piso del cuarto de máquinas sea igualmente mayor de ocho (8) pulgadas, se instalarán escaleras o escalas fijas con peldaños de metal. (2) Donde la diferencia en nivel no sea mayor de tres pies, podrá proveerse una escala fija vertical con agarraderas. (3) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (2) de este artículo, se instalarán escaleras a un ángulo máximo de sesenta (60) grados con respecto a la horizontal con un pasamanos de metal en todo lado abierto.
7- Con relación a las escaleras se establecen las siguientes excepciones:
Podrán usarse escalas fijas verticales con agarraderas cuando la diferencia en nivel sea más de tres (3) pies para el acceso desde el piso del edificio o del cuarto de máquinas a: (1) Espacios de ma juinaria que contengan poleas superiores, secundarias y de deflección, reguladores y equipo auxiliar sin incluir controladores y motogeneradores. (2) Cuartos de máquinas o pasajes entre maquinaria de ascensores de materiales y ascensores movidos a mano.
B- Puertas de Acceso y Plataformas 1- Debera instalarse una plataforma metalica en la parte superior de las escaleras con una baranda de metal en todo lado abierto. El tamaño de la plataforma tendra un tamaño que permita
un giro completo de la hoja de la puerta, más dos (2) pies medidos desde la parte superior de la contrahuella al circulo de giro de la puerta. El piso de la plataforma deberá estar al mismo nivel o a no más de ocho (8) pulgadas del umbral de la puerta de acceso. Cuando la puerta gire hacia adentro, el ancho de la plataforma no será menor de dos (2) pies seis (6) pulgadas y el largo no menor que el ancho de la puerta.
2- Los pasamanos y barandas deberán estar de acuerdo con el Código General de Seguridad e Higiene Industrial.
3- Las puertas de acceso que conducen a los cuartos de máquinas y a los espacios de la maquinaria localizada en la parte superior del pozo del ascensor, deberán ser de cierre automático y tendrán cerraduras de muelles colocadas en tal forma que permitan abrir la puerta desde adentro sin necesidad de usar llave. Tales puertas deberán mantenerse cerradas y bajo llave, excepto cuando alguna persona autorizada esté en servicio en el cuarto de máquinas o en los espacios de la maquinaria.
No se requieren puertas en las aberturas de los pisos de la maquinaria para logear acceso a los espacios de poleas de deflección o secundarias de los ascensores de fuerza motriz; siempre y cuando las aberturas de acceso hayan sido provistas de barandas, en los cuatro lados, de una altura no menor de cuarenta y dos (42) pulgadas. Uno de estos cuatro lados deberá ser montado de manera que pueda deslizarse o girar permitiendo el paso a la escalera o peldaños que conducen hasta el pasaje de la polea secundaria.
C- Altura Libre de Pisos, Espacio de Separacion, Pasillos o Pasajes en el Cuarto de Maquinas o Espacios de Maquinarias. 1- Los cuartos de máuunas y los pasillos o pasajes de la maquinaria de ascensores que no estén localizados sobre el pozo del ascensor, deberán tener una altura libre que no sea menor de siete (7) pies. Si hubiere un piso en la parte superior del pozo del ascensor, todo cuarto de máuunas, pasillos o pasajes de maquinaria localizada sobre este piso deberá tener una altura libre no menor de lo siguiente: (1) Siete (7) pies para los cuartos de los controles de máquinas y del motogenerador. (2) No menos de tres (3) pies seis (6) pulgadas en los espacios que contienen solamente espacio libres, poleas secundarias o reflectores. (3) No menos de cuatro (4) pies seis (5) pulgadas de altura en los espacios que contengan las poleas superiores reflectoras o de guias, los reguladores, aparatos de señales y otros equipos. Cuando existan pisos debajo de las poleas reflectoras y de guia, la maquinaria y las vigas de sostén podrán rebasar la altura libre requerida siempre y cuando se destine un espacio libre no menor de tres (3) pies entre la parte inferior de las vigas y la parte superior del piso.
D- Iluminación, Ventilación y Almacenamiento en los Cuartos de Máquinas.
1- Deberá proveerse luz eléctrica de manera permanente en todo cuarto de máquinas o espacio de maquinaria. La iluminación deberá ser no menor de diez (10) bujías-pies a nivel del piso. El interruptor para el control del alumbrado deberá estar localizado en tal forma que facilite su alcance desde el acceso a tales cuartos o espacios. El interruptor para el control del alumbrado deberá ser localizado al lado de la jamba de la cerradura de la puerta de acceso y a la altura del portacandados de la puerta de acceso.
2- Los cuartos de máquinas deberán tener ventilacion natural o mecánica para evitar el sobrecalentamiento del equipo eléctrico y para garantizar un funcionamiento seguro y normal del ascensor.
3- El cuarto de máquinas o el de controles de los ascensores de persona y carga, deberán conservarse libres de desperdicios, y no se usarán para el almacenaje de artículos o materiales innecesarios para la conservación u operación del ascensor. Se prohíbe almacenar líquidos inflamables que tengan un punto de inflamación menor de ciento diez (110) grados Fahrenheit. REGLA 12 - EL CARRO
A- Armazon y Plataforma. 1- Todo ascensor suspendido por cables, deberá tener un carro cuya armazón consista de un cabezal de cruceta, largueros y un tablero, localizados aproximadamente en el medio de la plataforma del carro y nunca a más de un octavo ( $1 / 8$ ) de la distancia
entre el frente y la parte posterior de la plataforma. 2- La armazón de la estructura de los carros será encarrilada a ambas guías mediante zapatas de deslizamiento o rodillos encarriladores de guía fijadas en la parte superior e inferior de la armazón. (Vea Fig. 20)
MODELO A
Seis $6^{\prime \prime}$ Ruedas capacidad: 8, lbs. Velocidad - Ilimitada
MODELO C Seis $31 / 4^{\prime \prime}$ Ruedas capacidad: $2,500 \mathrm{lbs}$. Velocidad: 300 ppm
MODELO B Tres $6^{\prime \prime}$ Ruedas capacidad: $4,500 \mathrm{lbs}$. Velocidad 700 ppm
MODELO D
Tres $31 / 4^{\prime \prime}$ Ruedas capacidad: $2,000 \mathrm{lbs}$ Velocidad: 250 ppm
Fig. 20:- Ilustracion de una serie de modelos encarriladores de guía para carros de moderada y alta velocidad.
3- La armazón y las zapatas de guía o deslizamiento deberán ser diseñados para soportar las fuerzas resultantes debido a las condiciones de la carga para la cual fué diseñado el ascensor. La carga en libras permisible para los ascensores de pasajeros se debe basar en el área neta de la plataforma, esta debe determinarse según demuestra la siguiente Tabla Núm. X basada en la carga permisible.
AREA NETA DE PLATAFORMA INTERIOR PARA VARIAS CARGAS PERMISIBLES EN ASCENSORES DE PASAJEROS
Carga Permisible' (Libras) | Capacidad | Area Neta | Carga Permisible | Capacidad | Area Neta | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
en | de | Permis | ble | en | de | ||||||
Personas | Plataformas | Libras | Personas | Plataformas | |||||||
Para Cargas | Interior | Para Cargas | Interior | ||||||||
y Pasajeros! | Pies Cdos. | y Pasajeros! | Pies Cdos. | ||||||||
500 | 3 | 7.0 | 5000 | 34 | 50.0 | ||||||
600 | 4 | 8.3 | 6000 | 40 | 57.7 | ||||||
700 | 5 | 9.6 | 7000 | 47 | 65.3 | ||||||
1000 | 7 | 13.25 | 8000 | 54 | 72.9 | ||||||
1200 | 8 | 15.60 | 9000 | 60 | 80.5 | ||||||
1500 | 10 | 18.9 | 10000 | 67 | 88.0 | ||||||
1800 | 12 | 22.1 | 12000 | 80 | 103.0 | ||||||
2000 | 14 | 24.2 | 15000 | 100 | 125.1 | ||||||
2500 | 17 | 29.1 | 18000 | 120 | 146.9 | ||||||
3000 | 20 | 33.7 | 20000 | 134 | 161.2 | ||||||
3500 | 24 | 38.0 | 25000 | 167 | 196.5 | ||||||
4000 | 27 | 42.2 | 30000 | 200 | 231.0 |
4- Los ascensores para personas y los ascensores de carga permitidos para transportar trabajadores serán diseñados e instalados para bajar, detener, y sostener el carro en forma segura con una carga adicional del veinticinco (25) por ciento de la permisible. Para un ascensor de personas no se requiere que reúna en forma absoluta la condición de carga adicional o sobrecarga especificada, pero deberá llenar las especificaciones siguientes: (1) Cuando se utilicen mecanismos de seguridad duplos, el dispositivo de seguridad inferior tendrá capacidad para desarrollar no menos de la mitad ( $1 / 2$ ) de la fuerza necesaria para parar el carro con el ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permisible. (2) Cuando se usen dispositivos de seguridad o una combinación de éstos, serán capaces de parar y sostener el carro con el ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permitida a la velocidad permisible del regulador de velocidad. (3) La máquina del elevador deberá estar equipada con un freno de rozamiento aplicado por un muelle, combinación de muelles o por fuerza de gravedad y soltado eléctricamente. Dicho freno será diseñado para reunir una capacidad suficiente para mantener el carro en posición de "parada" con un ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permisible.
(4) Los dispositivos de parada normal en los limites del recorrido deberán ser instalados para reducir el movimiento del carro y pararlo automáticamente, tanto en el limite del recorrido más bajo o más alto como cerca de éstos, conduciendo cualquier carga hasta ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permisible a cualquier velocidad de operacion normal. (5) Los circuitos de control se instalarán de modo que la velocidad de descenso del carro, conduciendo el ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permisible, bajo condiciones normales de operacion con o sin suplirle fuerza motriz, no exceda de ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible. (6) Cuando se utilicen unidades no rotadoras de rectificación o de cualquier otro tipo, que por su naturaleza impidan absorber la energía generada por la máquina motriz como resultado de la carga transportada de manera que puedan transformar la corriente alterna en corriente continua y mover cualquier ascensor con uno o más motores de corriente continua, se proveerán medios en cada control del ascensor para absorber una cantidad suficiente de la energía regenerada por el motor del ascensor bajo las condiciones de un ciento veinticinco (125) por ciento
de la carga permisible, que impida en todo momento, que el ascensor pueda adquirir una velocidad mayor al ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible.
5- Todo ascensor deberá tener una plataforma que consista de un piso libre de perforaciones unido a la armadura de la plataforma, ésta sostenida a su vez por la armazón del carro, y extendiéndose sobre toda el área de la cabina. Los elementos de la armazón de la plataforma y el piso, se diseñarán para resistir las fuerzas promovidas por las condiciones de cargas para las cuales se hubiere diseñado e instalado el ascensor.
6- Los materiales para usarse en la construcción de armazones de carros y plataformas, deberán estar de acuerdo con lo siguiente: (1) Las armazones de los carros y los elementos exteriores de la armadura de la plataforma serán construidos de acero u otros metales. (2) Las riostras o viguetas de los ascensores de carga diseñados para cargas Clase B o C serán de acero u otro metal. (3) Las riostras o viguetas de los ascensores de personas y ascensores de carga diseñados para cargas Clase A serán de acero u otros metales, o de madera estructural resistente. (4) No deberá usarse hierro colado en ninguna parte sujeta a tensión, torcedura o pandeo; excepto en las siguientes partes:
(a) En los soportes de las guias.
(b) En anclajes de cuerdas compensadoras o igualadoras.
(c) En las zapatas de guías.
B- Cabina del Carro. 1- La cabina del carro deberá descansar en la plataforma del carro y se fijara de forma que la asegure contra todo desprendimiento y desplazamiento mientras se este en servicio ordinario o cuando se apliquen los dispositivos de seguridad del carro o se accionen los amortiguadores.
2- En el tope de todos los carros de los elevadores habra una salida de emergencia que reunira los siguientes requisitos: (1) Debera tener un área no menor de cuatrocientas (400) pulgadas cuadradas, y deberá medir no menos de dieciseis (16) pulgadas en cualquiera de sus lados. (2) Debera localizarse de manera que ofrezca el paso franco y libre de obstrucciones de los equipos del elevador situados dentro del carro o sobre el. (3) Su cubierta deberá abrir hacia afuera y estara de tal manera engoznada o de otra manera articulada al tope del carro que solamente pueda abrirse desde la parte superior del carro.
3- La parte superior de las cabinas debera ser diseñada e instalada en tal forma que pueda soportar una carga de trescientas (300) libras distribuídas en un área de dos (2) pies en uno de sus lados y una carga concentrada de cien (100) libras aplicada en cualquier punto. No se requiere la aplicación simultánea de estas cargas.
4- No deberá usarse cristales en los carros de los ascensores, excepto para los propositos siguientes: (1) Como cubierta para certificados (2) Para accesorios de alumbrado (3) Para dispositivos relacionados con la operación del carro. (4) Para fines de visibilidad e inspeccion.
Los cristales que excedan un área de un (1) pie cuadrado, deberan ser del tipo laminado.
El área total de cristales que se usaren en cabinas y puertas no deberá ser mayor de cuatro (4) pies cuadrados, a excepción de las lámparas eléctricas.
5- Todo equipo o aparato que no vaya a usarse con relación a la operación del ascensor, no se instalara dentro del carro del ascensor, a excepción del equipo de alumbrado, ventilacion y acondicionamiento de aire.
REGLA 13 - CAPACIDAD Y CARGA DEL ASCENSOR 1- La carga permisible en libras para ascensores de pasajeros deberá basarse en el área interior neta de la plataforma, según se muestra en la Regla 12, Parte A, Artículo 3, de este Reglamento. La carga minima permisible y las clases de Cargas se
determinaran de acuerdo a la Regla 207.2b del Código USAS, Al7.l. Se usara la que resulte mayor.
2- Todo ascensor deberá tener una placa de capacidad y otra placa de informacion del ascensor. Las placas de capacidad se fijaran de manera visible y permanente dentro del carro. Las placas de informacion del ascensor se fijaran en la cruceta del carro, y si el carro del ascensor no tuviere cruceta, se fijaran dentro del carro de manera visible.
3- En las placas de capacidad y las placas de informacion se indicara lo que sigue: (1) Las placas de capacidad indicaran la carga permisible del ascensor en libras, y además, en la misma placa o separadamente en otra placa se indicara lo siguiente:
(a) Cuando se permita manipular una sola pieza de carga se indicara la capacidad de dicha carga y se cumplirá con los requisitos establecidos por la Regla 207.7, del Código del USAS, Al7.l.
(b) Para ascensores de carga de clase de carga C-2, la carga máxima para la cual se hubiere diseñado el ascensor, mientras se cargue o descargue. (2) Las placas de informacion indicaran lo que sigue:
(a) El peso completo del carro, incluyendo el mecanismo de seguridad y todo equipo auxiliar fijado o colocado en el carro.
(b) La carga y velocidad permisibles.
(c) El nombre de fábrica del ascensor y la fecha de su instalacion.
(d) El número de cuerdas usadas, sus diámetros en pulgadas y la carga de rotura establecida por el manufacturero para cada cuerda en libras. Toda cuerda tendrá una etiqueta que brinde toda la informacion relacionada con la manufactura, resistencia e instalacion de la cuerda.
4- El factor de seguridad de los cables de suspension no sera menor de los que se indican en la Tabla XI. El factor de seguridad minimo para los cables de suspension para velocidades intermedias los indica la Gráfica E.
5- El factor de seguridad se basara en la velocidad actual del cable correspondiente a la velocidad permisible del carro.
6- El factor de seguridad se computará usando la siguiente formula:
$$ F=\frac{S imes N}{W} $$
Donde: S - Es el esfuerzo de rotura de un cable segin lo establece el manufacturero.
N- El numero de relacion de vueltas de cable usados, multiplicado por el número de cables.
W- El peso estático máximo sobrepuesto en todos los cables del carro, sosteniendo el carro y la carga permisible en cualquier posición en el pozo. La Tabla XI y la Grafica E se indican a continuacion.
TABLA XI FACTORES MINIMOS DE SEGURIDAD PARA CABLES DE SUSPENSION
Velocidad del Cable en Pies por Minuto | F.S. Minimo | Velocidad del Cable en Pies por Minuto | F.S. Minimo | ||
---|---|---|---|---|---|
Pasajero | Carga | Pasajero | Carga | ||
50 | 7.60 | 6.65 | 700 | 11.00 | 9.80 |
75 | 7.75 | 6.85 | 750 | 11.16 | 9.90 |
100 | 7.95 | 7.00 | 800 | 11.25 | 10.00 |
125 | 8.10 | 7.15 | 850 | 11.35 | 10.10 |
150 | 8.25 | 7.30 | 900 | 11.45 | 10.15 |
175 | 8.40 | 7.45 | 950 | 11.50 | 10.20 |
200 | 8.60 | 7.65 | 1000 | 11.55 | 10.30 |
225 | 8.75 | 7.75 | 1050 | 11.65 | 10.35 |
250 | 8.90 | 7.90 | 1100 | 11.70 | 10.40 |
300 | 9.20 | 8.20 | 1150 | 11.75 | 10.45 |
350 | 9.50 | 8.45 | 1200 | 11.80 | 10.50 |
400 | 9.75 | 8.70 | 1250 | 11.80 | 10.50 |
450 | 10.00 | 8.90 | 1300 | 11.85 | 10.55 |
500 | 10.25 | 9.15 | 1350 | 11.85 | 10.55 |
550 | 10.45 | 9.30 | 1400 | 11.90 | 10.55 |
600 | 10.70 | 9.50 | 1450 | 11.90 | 10.55 |
650 | 10.85 | 9.65 | 1500 | 11.90 | 10.55 |
DIAGRAMA DEL FACTOR DE SEGURIDAD DE LOS CABLES DE SUSPENSION PARA ELEVADORES DE PASAJEROS Y CARGA, PARA VELOCIDADES INTERMEDIAS.
7- Los carros de los ascensores tendrán una señal de emergencia sonora que funcionara desde el carro y será audible desde el exterior; o se usara un telefono.
REGLA 14 - DISPOSITIVOS INMOVILIZADORES O DE ENCLAVAMIENTO PARA PUERTAS O COMPUERTAS DEL POZO, PUERTAS DEL CARRO, CONTACTOS ELECTRICOS DE LOS PORTONES O BARRERAS, DISPOSITIVOS DE ACCESO AL POZO, Y DISPOSITIVOS DE PARADA DE LOS ASCENSORES.
1- Esta regla se regira por la Seccion 111, del Código del U.S.A.S., A17.1.
REGLA 15 - OPERACION DE FUERZA MOTRIZ, ABERTURA Y CIERRE DE PUERTAS, PORTONES O BARRERAS DE LOS POZOS Y LOS CARROS.
1- Esta regla se regira por la Seccion 112, del Código del U.S.A.S., A17.1.
REGLA 16 - ASCENSORES PERMANENTES PARA USO PROVISIONAL DE TRANSPORTACION DE CARGA O DE TRABAJADORES.
A- Permiso de Operacion Provisional. 1- Los ascensores de persona o para carga instalados en los edificios para uso permanente podrán usarse antes de completar la construccion del edificio para transportar trabajadores y/o materiales siempre y cuando sean aceptados para dicho uso, y se consiga un permiso de operacion provisional para dicho uso extendido por el Negociado de Prevencion de Accidentes del Departamento del Trabajo.
B - Requisito del Permiso de Operacion Provisional.
(4) El ascensor deberá someterse a las siguientes Pruebas:
(a) Un recorrido de prueba con la carga permisible haciendo paradas en cada piso. En esta prueba la velocidad permisible no deberá exceder de la especificada en el permiso de operación extendido por el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo.
(b) Una prueba de los dispositivos de parada normal y parada final sin carga en direccion de subida y con carga en direccion de descenso y a velocidad permisible.
(c) Una prueba del dispositivo de seguridad del carro y del regulador de velocidad de acuerdo con el reglamento Montacargas de Trabajadores.
Con relación a lo arriba señalado se establecen las siguientes excepciones:
1- Donde se hubieran instalado cajas de cercamiento permanente de acuerdo con las normas de Ascensores de Personas, se podrán usar puertas provisionales y dispositivos de inmovilización de acuerdo con el reglamento Montacargas de Trabajadores.
2- Donde se hubieran instalado puertas y dispositivos inmovilizadores permanentes de acuerdo al reglamento de Ascensores de Personas, los ascensores automáticos o de operacion por presion continua podrán ser operados desde el carro y desde los dispositivos de operacion en los pisos sin necesidad de los servicios de un operador regular en el carro, sujeto a la aprobacion del Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo.
D- General. Ascensores de Personas, Montacargas de Trabajadores, Ascensores Operados como Montacargas Temporalmente.
1- Los permisos de operacion deberan exhibirse en un sitio visible del carro. Cuando haya un ascensor en un edificio en construccion, sin permiso de operacion, se pondrá un letrero informando que no ha sido finalmente aceptado por el Departamento del Trabajo, el cual será colocado en forma visible en la entrada del ascensor o cerca de ella.
2- Las areas de trabajo dentro y alrededor de los pisos y la maquinaria impulsora estaran limpias de toda basura y material desechado. Los materiales utilizables deberán ser almacenados o acomodados de manera segura.
REGLA 17 - INSPECCION, OPERACION, CONSERVACION Y PRUEBAS DE LOS ASCENSORES DE PERSONAS
A- Inspeccion, Operacion y Conservacion de Ascensores. 1- El ascensor no podrá usarse para transportar carga o personas hasta que sea inspeccionado y aprobado segin las reglas establecidas por los Reglamentos USAS, A17.1 y USAS, A17.2 aplicados
de manera general, y hasta tanto no se obtenga un permiso de operación, extendido por el Departamento del Trabajo, el cual sea exhibido en un sitio visible del carro.
2- Los ascensores estarán sujeto a pruebas a intervalos no mayores de un año, salvo prórrogas que no excederán de seis (6) meses.
3- Cuando haya aumentos en la altura del edificio o caja del ascensor, cambios en equipos, reparaciones o cualquier alteración substancial, deberá ser inspeccionado y probado otra vez por el Departamento del Trabajo antes de reanudar su servicio. Lo mismo en cuanto a los cambios substanciales provistos para instalaciones existentes y nuevas instalaciones.
No se requerirán pruebas adicionales excepto cuando se consideren necesarias para la seguridad de los trabajadores, por el Departamento del Trabajo.
4- Todas las partes, incluyendo los mecanismos, dispositivos, accesorios y elementos estructurales, serán conservados en condiciones seguras de operación.
5- La localización de la maquinaria podrá variarse y la altura de la caja del ascensor podrá extenderse de acuerdo con la reglamentación vigente.
6- El ascensor de personas se podrá usar para transportar materiales, siempre y cuando se haya diseñado e instalado para el tipo de carga especificado.
B- Pruebas del Ascensor. 1- Después de la construcción o instalación y antes de permitir su operacion o uso, todo ascensor de personas o carga deberá ser inspeccionado y probado. La prueba se realizara por personas competentes y autorizadas por el Departamento del Trabajo y se llevara a cabo de la siguiente forma: (1) La plataforma del carro o cabina sera cargada hasta la capacidad máxima de carga en caso que se provea conmutador de sobrecarga. En caso que no se provea dicho conmutador, entoces se cargara con una carga de ciento veinticinco (125) por ciento de la capacidad máxima de carga. En ambos casos, por lo menos, se correrá el carro dos veces entre los limites extremos de la travesia para probar el funcionamiento del regulador de velocidad, la operación de los dispositivos de parada normal, de parada final automática en la cúspide de la caja y en el fondo, la operación del freno de la máquina impulsora o de traccion a diferentes niveles del pozo o caja, y el funcionamiento de los dispositivos de alarma, emergencia y automáticos y cualesquiera otros.
(2) Con las cargas anteriormente señaladas, los dispositivos de seguridad del carro serán accionados cuando el carro se mueva en descenso a una velocidad de ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible o para la cual se diseno el ascensor. (3) Tal prueba se repetira por lo menos una vez cada cinco (5) años mientras se utilice el ascensor en ese sitio. (4) Informes escritos y completos de cada prueba, incluyendo la fecha, las cargas de prueba y las velocidades envueltas, asi como los resultados; serán sometidos y firmados por la persona autorizada por el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo para realizar dichas pruebas. El original será retenido por el patrono, para fines de demostración, y copias de dicho informe serán remitidas al Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo.
2- Además de la prueba requerida en el artículo anterior, se podrán realizar cualesquiera de las pruebas establecidas por los reglamentos citados en la Parte A, Art. 1, de esta regla, cuando la persona autorizada lo crea conveniente a los fines de la seguridad de los trabajadores, o cuando las circunstancias o condiciones de seguridad, lo requieran.
Publicado por: The American Society of Mechanical Engineers, 29 West 39th Street, New York 18, N. Y. 4. United States American Standard Institute Practice for the Inspection of Elevators, Inspector's Manual. A17.2-1965 Publicado por: The American Society of Mechanical Engineers, 29 West 39th Street, New York 18, N. Y. 5. American Standards for Testing and Materials (ASTM Standards) Publicado por: The American Society for Testing and Materials, 1916 Race Street, Philadelphia 3, Pa. 6. American Welding Society Safe Practices Publicado por: The American Welding Society 345 East 47 th Street, W. Y. 717, N. Y.
Anexo Núm. 2 Indice de Referencias
Cita en este Reglamento | Citado de nuestros Reglamentos | Citado de Otras Fuentes |
---|---|---|
Regla I, Parte A, Art. 8 | USAS, Al7.1 - 1965 General | |
Regla 5, Parte B, Art. 3, Inciso (2) | USAS, Al7.1 - 1965 Sec. 201 Contrareferencia: anexo 3 al Reglamento para Montacargas de Personas | |
Regla 5, Parte B, Art. 3, Inciso (5) | USAS, Al7.1 - 1960 Reglas 203.10 y 203.11 | |
Regla 5, Parte D, Art. 2 | USAS, Al7.1 - 1960, Regla 206.4 | |
Regla 6, Parte A, Art. 3, Inciso (2) | ASTM Standards, Especificaciones A 30764 T O A 307-63T | |
Regla 6, Parte A, Art. 3, Inciso (3) | ASTM Standards, Especificaciones A $141-58$ | |
Regla 6, Parte B, Art. 7 | American Welding Society, General | |
Regla 7, Parte C, Art. 9, Inciso (1) | USAS, Al7.1 - 1960 Parte IX, Sección 902 | |
Regla 7, Parte C, Art. 9, Inciso (1) |
(b) | | USAS, Al7.1 - 1960, Parte IX, Sec. 902, Regla 902.5 |
| Regla 7, Parte B, Art. 9, Inciso (2) | | USAS, Al7.1 - 1960
General |
| Regla 7, Parte B, Art. 10 | | ASTM Standards Especificaciones D97-57 y D 567-53 |
Anexo Nơm. 2 Indice de Referencias
Cita en este Reglamento | Citado de nuestros Reglamentos | Citado de Otras Fuentes |
---|---|---|
Regla 8, Parte A, Art. 5 | USAS, Al7.1 - 1960, Sección 203, Reglas 203.6b y 203.6 c | |
Regla 8, Parte A, Art. 6 | USAS, Al7.1 - 1960, Sec. 203, Regla 203.7 | |
Regla 9, Art. 1, Inciso (2) | USAS, Al7.1 -1960 Regla 208.9 | |
Regla 9, Art. 7 | USAS, Al7.1 - 1960 Reglas 210 ld y 210.1c | |
Regla 11, Parte A, Art. 5 | Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, General | |
Regla 11, Parte B, Art. 2 | Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, General | |
Regla 13, Art. 1 | USAS, Al7.1 - 1965, Regla 207.2b | |
Regla 13, Art. 3 | USAS, Al7.1 - 1965 Regla 207.7 | |
Regla 14, Art. 1 | USAS, Al7.1 - 1965 Sección 111 | |
Regla 15, Art. 1 | USAS Al7.1 - 1965 Seccion 112 | |
Regla 16, Parte B, Art. 1, Inciso (1) y (2) | Montacargas de Trabajadores, General | |
Regla 16, Parte C, Art. 1 | Montacargas de Trabajadores, General | |
Regla 17, Parte A, Art. 1 | USAS, Al7.1 - 1965 y USAS, Al7.2 - 1960, General |
ASTM DESIGNATION: D 97 - 57
(a) The test for cloud point is intended for use only in oils which are transparent in layers $11 / 2$ in. in thickness.
(b) The test for pour points is intended for use on any petroleums oil.
(a) Cloud Point - The cloud point of a petroleum oil is the temperature at which paraffin wax or other solid substances begin to crystalize out or separate from solution when the oil is chilled under definite prescribed conditions.
(b) Pour Point - The pour point of a petroleum oil is the lowest temperature at which the oil will pour or flow when it is chilled without disturbance under definite prescribed conditions.
For additional information regarding apparatus and procedures used in the tests for cloud and pour points see ASTM Standards, 1964, Part 17, pages 58 to 62.
ASTM Designation: A 141-58 Adopted, 1955; Revised, 1958 Scope This specifications covers soft carbon steels for rivets with structural purposes.
General Requirements for Delivery Material furnished under this specifications shall conform to the applicable requirements
ASTM Standard D 97 - 57
ASTM Standard A $141-58$
ASTM Standard D $97-57$
ASTM Standard A $141-58$
ASTM PROYECTO: D 97-57
(a) La prueba de opacidad se aplicara solamente a los aceites que sean transparentes en capas de $1-1 / 2$ pulgada de espesor.
(b) La prueba de temperatura de fluidez crítica se usara para cualquier aceite de petróleo.
(a) Punto de enturbiamiento - El punto de enturbiamiento de un aceite de petroleo es la temperatura en que la parafina u otras substancias solidas empiezan a cristalizarse o a separarse de la solución al enfriarse el aceite en condiciones determinadas.
(b) Temperatura de Fluidez Crítica La temperatura de fluidez crítica de un aceite de petroleo es la temperatura mínima a la cual el aceite fluirá o se vertera cuando se la enfrfe sin ser agitado bajo condiciones reglamentarias definidas.
Para más informacion relacionada con los instrumentos y procedimientos para las pruebas de opacidad y de temperatura de fluidez, vea el ASTM Standard 1964, Parte 17, Páginas 58-62.
ASTM Proyecto: A 141-58 Adoptado en 1955, Revisado, 1958
Estas especificaciones cubren los aceros bajos en carbono para remaches con propositos estructurales.
El material suministrado bajo estas especificaciones se ajustara a los requisitos
of the current edition of the Specification for General Requirements for Delivery of Rolled Steel Plates, Shapes, Sheet Piling and Bars for Structural use (ASTM Designation: A6, Part 4, Page 21).
The steel shall conform to the requirements of chemical composition prescribed in Table I when submitted to spoon and checking analysis, required by Provision of Specifications A-6.
: | : | ||
---|---|---|---|
: | : | ||
Phosphorus, max. per cent: | |||
Acid | : | 0.06 | 0.075 |
Basic | : | 0.04 | 0.05 |
Sulfur, max. per cent: | : | 0.05 | 0.063 |
Copper, when copper steel is specified, min. per cent | : | 0.20 | 0.18 |
The material as represented by test specimens shall conform to the requirements as to tensile properties prescribed in Table II.
: | ||
---|---|---|
Tensile strength, psi | : 52, to 62,000 | |
yield point, min., psi | : 28,000 | |
Elongation in 8 in., per cent | : 24 |
For more information regarding process and tests, see ASTM Standards 1964, Part 4, Pages 141-142.
ASTM Designation: A 307-63T
Issued, 1947, Revised May and November 1949, 1950, 1952, 1953, 1955, 1958, March and June 1961, 1963.
(a) This specification covers the
Ibid
Tabla I
ASTM
Ibid
Tabla II
ASTM Standard 1964 A 307-63T Part I, P.220
de la actual edición de las Especificaciones para los Requisitos Generales de Entrega de Planchas de Acero Laminado, Plantillas, Tablaestacados y Varillas para uso estructural: (ASTM, Proyecto A6, Parte 4, Página 21).
El acero se ajustará a los requisitos, pertinentes a la composicion química, señalados en la Tabla I cuando sean sometidos a los análisis en la cuchara y de comprobación requeridos por las reglas de especificación A-6.
Ibid Tabla I
Tabla I - Requisitos Químicos | |||
---|---|---|---|
: | Análisis | ||
:en la cuchara de comprobación | |||
Fósforo, por | : | : | |
ciento máx.; | : | : | |
Acido | : | 0.06 | 0.075 |
Base | : | 0.04 | 0.05 |
Azufre, por | : | ||
ciento máx. | : | 0.05 | 0.063 |
Cobre, por | : | 0.020 | 0.18 |
ciento min. | : | ||
cuando se espe- | : | : | |
cifique acero | : | : | |
con $1 %$ de cobre | : | : |
ASTM Ibid
ASTM Standard 1964 A307-63T Parte I, P. 220
Propiedades Traccionales El material, representado por pruebas se ajustara a los requisitos para las propiedades de tracción señaladas en la Tabla II.
Tabla II - Requisitos de Tracción Resistencia a la tracción, libras por pulgada cuadrada $52.000-52.000$ Límite elástico aparente min., libras por pulgada cuadrada 28.000
Alargamiento en 8 pulga- das por ciento mínimo 24 Para información adicional pertinente a los procesos y pruebas, vea el ASTM Standard 1964, Parte 4, Páginas 141-142.
ASTM, Proyecto: A 307-63T: Publicado, 1947, revisado en mayo y noviembre 1949, 1950, 1952, 1953, 1955, 1958, marzo y junio 1961, 1953.
(a) Estas especificaciones cubren los
chemical and the mechanical requirements of two grades of low carbon steel externally and internally threaded standard fasteners, 4 in. and under in diameter, frequently used for the following applications:
Grade A Bolts, for general applications and Grade B Bolts, for flanged points in piping systems where one or both flanges are cast iron.
(b) If no grade is specified in the inquire, contract, or order, grade A bolts shall be furnished.
Table II - Tensile Requirements for Full Size Bolts
Bolt Size in. | Threads per in. | Stress Area Sq. in. | Grade A and B min. | Grade B only, max. |
---|---|---|---|---|
$1 / 4$ | 20 | 0.0318 | 1750 | 2850 |
$5 / 16$ | 18 | 0.0524 | 2900 | 4700 |
$3 / 8$ | 15 | 0.0775 | 4250 | 7000 |
$7 / 16$ | 14 | 0.1063 | 5850 | 9550 |
$1 / 2$ | 13 | 0.1419 | 7800 | 12750 |
$9 / 16$ | 12 | 0.182 | 10000 | 16400 |
$5 / 8$ | 11 | 0.226 | 12450 | 20350 |
$3 / 4$ | 10 | 0.334 | 18350 | 30050 |
$7 / 8$ | 9 | 0.462 | 25400 | 41600 |
1 | 8 | 0.606 | 33350 | 54550 |
$11 / 8$ | 7 | 0.763 | 41950 | 68650 |
$11 / 4$ | 7 | 0.959 | 53300 | 87200 |
$13 / 8$ | 6 | 1.155 | 63550 | 103950 |
$11 / 2$ | 6 | 1.405 | 77300 | 126450 |
$13 / 4$ | 5 | 1.90 | 104500 | 171000 |
2 | $41 / 2$ | 2.50 | 137500 | 225000 |
$21 / 4$ | $41 / 2$ | 3.25 | 178800 | 292500 |
$21 / 2$ | 4 | 4.00 | 220000 | 360000 |
$23 / 4$ | 4 | 4.93 | 271200 | 443700 |
3 | 4 | 5.97 | 328400 | 537300 |
$31 / 4$ | 4 | 7.10 | 390500 | 639000 |
$31 / 2$ | 4 | 8.33 | 450200 | 749700 |
$33 / 4$ | 4 | 9.66 | 531300 | 869400 |
4 | 4 | 11.08 | 609400 | 997200 |
Ibid Table II
requisitos químicos y mecánicos para las dos clases de sujetadores de acero suave, con roscado interno y externo, de un diámetro no mayor de cuatro (4) pulgadas frecuentemente aplicable a lo siguiente:
Pernos Clase A, para uso general y Pernos Clase B para uniones con collarines en sistemas de tubería donde uno o ambos collarines son de hierro colado.
(b) Cuando no se especifique clase en el expediente, contrato u orden, se suplirán pernos Clase A.
Nota: A continuación valores para pernos y tuercas en las tablas II y III respectivamente:
Ibid Tabla II - Requisitos de Tracción para
Tamaño en Pulg. | Perno | de | Tamaño Natural |
---|---|---|---|
Hilos por | Area de Esfuerzo Pulgadas Cuadra- | Reáistencía a la Tracción en libras | |
Clase A y B Min. |
Table III | |||
Hardness and Proof Load | |||
Requirements For Nuts | |||
Nut Size, | Threads | Proof Load, | Hardness, |
in. | per in. | Lb. | min. |
1/4 | 20 | 2850 | |
5/16 | 18 | 4700 | |
3/8 | 16 | 7000 | |
7/16 | 14 | 9550 | |
1/2 | 13 | 12750 | |
9/16 | 12 | 16400 | |
5/8 | 11 | 20350 | |
3/4 | 10 | 30050 | |
7/8 | 9 | 41600 | |
1 | 8 | 54550 | |
1 1/8 | 7 | 68650 | 104 |
1 1/4 | 7 | 87200 | 104 |
1 3/8 | 6 | 103950 | 104 |
1 1/2 | 6 | 126450 | 104 |
1 3/4-4, | 6 | 126450 | 104 |
incl. |
For additional information see ASTM Standard 1964, Part I, Pages 220-222.
ASTM Designation: D 567-53
Adopted, 1941; Revised 1953
Scope
(a) The tables and equations included in this method provide a means for calculating the viscosity index of a petroleum product or lubricant from its viscosity at 100 and 210F. This method provides tables for oils with viscosities at 210F between the values of 2.0 and 75.0 centistrokes (cs). Equations are provided for calculating basic values for oils having viscosities at 210F below 2.0 cs or above 350 sec Saybolt Universal at 210F. 2.
(b) The kinematic viscosity values are based on the standard value for distilled water being 1.0038 cs at 68F.
Definitions
ASTM Ibid Ibid Tabla III
TEXTO EN ESPAÑOL
Tabla III - Requisitos de Dureza y Cargas de Prueba para Tuercas
Tamaño de | Hilos | Dureza | |
---|---|---|---|
Tuercas, | por | Carga de | Brinell, |
Pulgadas | Pulgada | Prueba | min. |
$1 / 4$ | 20 | 2850 | |
---|---|---|---|
$5 / 16$ | 18 | 4700 | |
$3 / 8$ | 16 | 7000 | |
$7 / 16$ | 14 | 9550 | |
$1 / 2$ | 13 | 12750 | |
$9 / 16$ | 12 | 16400 | |
$5 / 8$ | 11 | 20350 | |
$3 / 4$ | 10 | 30050 | |
$7 / 8$ | 9 | 41600 | |
1 | 8 | 54550 | |
$11 / 8$ | 7 | 68650 | |
$11 / 4$ | 7 | 87200 | 104 |
$13 / 8$ | 6 | 103950 | 104 |
$11 / 2$ | 6 | 126450 | 104 |
$13 / 4-4$, incl. | 6 | 126450 | 104 |
Para información adicional vea ASTM Standard 1964, Parte I, Páginas 220-222.
ASTM Standard D 567-53
ASTM Proyecto: D 567-53 Adoptado en 1941; Revisado en 1953
(a) Las tablas y ecuaciones que se incluyen en este método proveen medios para calcular el Indice de viscosidad de los productos de petróleo o lubricantes desde su viscosidad a 100 y 210 F . Este método provee tablas para aceites con viscosidad entre los valores de 2.0 y 75.0 centistokes (cs) a 210F. Se proveen ecuaciones para computar los valores básicos para aceites que tengan viscosidades menores de 2.0 cs a 210 FF o sobre 350 segundos Saybolt Universal a 210 F .
(b) Los valores de la viscosidad cinemática son basados en el valor típico para agua destilada, o sea, 1.0038 cs a 68 F .
is an empirical number indicating the effect of change of temperature on the viscosity of an oil. A low viscosity index signifies relatively large change of viscosity with temperature.
For additional information related to formulas and tables and calculations see ASTM Standards 1964, Part 17, Pages 243250.
Section 111. Hoistway-Door Locking Devices, CarDoor or Gate Electric Contacts, Hoistway Access Switches, and Elevators Parking Devices.
Rule 111.1 - Locking Devices Required 111.a - For Power Passenger Elevators Hoistway doors shall be equipped with hoistway unit system hoistway-door interlocks. 111.1b - For power freight elevators. The hoistway doors will be provided with an interlock hoistway unit system.
(1) Hoistway-unit system combination mechanical locks and electric contacts may be used for manually opened vertically sliding counterweighted or vertically sliding biparting counterbalanced doors under the following conditions:
(a) Elevators with a travel of fifteen (15) feet or less. For the top landing door and for any door whose sill is located not more than four (4) feet below the sill of the top landing door.
(b) Elevators with any travel. For any door whose sill is within five (5) feet of the bottom of the pit. (2) Combination mechanical locks and electric contacts may be used on the door at the bottom landing of sidewalk elevators (See Part IV, Section 401, Rule 401.5b)
United States American Standard Safety Code A17.1, Sect. 111
Ibid Rule 111.1 Rule 111.1a
es un número empirico que indica el efecto de los cambios de temperatura en la viscosidad de los aceites. Un Indice de viscosidad bajo significa relativamente, un amplio cambio de viscosidad con la temperatura.
Para información adicional pertinente a las ecuaciones, tablas y c0mputos, vea el ASTM Standard 1964, Parte 17, Páginas 243-250.
United States America Standard Safety Code Al7.1 Secc. 111 Regla 111.1 111.1a
111.1b
Sección 111 - Dispositivos Inmovilizadores para Puertas de Pozo, Contactos Eléctricos de las Puertas o Barreras del Carro, Interruptores para Acceso al Pozo y Dispositivos de Estacionamiento de Ascensores.
Regla 111.1 - Dispositivos Inmovilizadores Requeridos. 111.1a - Para ascensores de personas
Las puertas del pozo estarán dotadas de un sistema inmovilizador integral en todo el pozo.
Las puertas del pozo estarán dotadas de un sistema inmovilizador integral en todo el pozo.
(1) Sistemas unitarios de pozo de combinación de inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos podrán ser usados en las puertas de operación manual, del tipo de corredera vertical equilibrada con dos secciones que parten desde el centro, bajo las siguientes condiciones:
(a) Ascensores con un recorrido no mayor de quince (15) pies. Para la puerta del apeadero superior y cualquiera otra puerta cuyo umbral este localizado a no más de cuatro (4) pies bajo el umbral de la puerta del apeadero superior.
(b) Ascensores con cualquier recorrido. Para puertas cuyo umbral este dentro de cinco (5) pies del fondo del foso. (2) La combinación de inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos podrá ser usada en las puertas del apeadero inferior en ascensores de aceras (Vea Parte IV, Sección 401, iegla 401.5b).
(3) Interlocks or electric contacts are not required on horizontally hinged doors or vertically lifting covers of sidewalk elevators located in sidewalks or other areas exterior to the building (See Part IV, Section 401, Rule 401.5a). Locking devices conforming to the requirements of Rule 111.1e, may be provided for such doors or covers.
111.1c - For Power Dumbwaiters
Hoi stway doors shall be provided with hoistway unit system hoistway door combination mechanical locks and electric contacts.
Exception: Hoistway door interlocks shall be provided at landings where the bottom of the door opening is less than twenty four (24) inches above the floor other than the followings: (1) Undercounter dumbwaiters (2)**Dumbwaiters not accesible to the general public where the load is handled on wheel trucks. (3) At landings where the landing sill is within five (5) feet of the bottom of the pit. 111.1d - For Hand Elevators and Hand Dumbwaiters
Hoi stway doors shall be provided with devices as follows:
Rule 111.1c
Rule 111.1d
USAS, Al7.1 Ibid
(3) Inmovilizadores o contactos eléctricos no son requeridos en puertas engoznadas horizontalmente o en las tapas levadizas de los ascensores de acera o cualquier otra area en el exterior del edificio. (Vea Parte IV, Seccion 401, Regla 401.5a). Los dispositivos inmovilizadores de acuerdo con los requisitos de la Regla lll.le podrán utilizarse en dichas puertas o tapas. lll.lc lll.lc - Para ascensores de cocina. La puerta del pozo estara dotada de un sistema inmovilizador unitario de pozo de combinación de inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos.
Excepcion: Se proveerán inmovilizadores de puertas de pozo en los apeaderos donde la parte inferior del hueco de la puerta esta a menos de veinticuatro (24) pulgadas sobre el piso que no sean los que siguen: (1) Ascensores de cocina bajo mostrador. (2) Ascensores de cocina no accesibles al público donde la carga se maneja en carretones. (3) En apeaderos donde el umbral del apeadero está dentro de cinco (5) pies del fondo del pozo. lll.ld lll.ld - Para ascensores de mano y ascensores de cocina manuales.
Las puertas del pozo serán provistas de dispositivos inmovilizadores como sigue:
horizontally sliding or swinging type hoistway doors (See Section 110, Rule 110.5) shall be provided with hoistwaygate separate mechanical locks. 111.le -Locking Devices for Doors of Side-walk elevators Located in Sidewalks or other Areas Exterior to the Building.
Locks, if provided on horizontally hinged doors and vertically lifting covers in sidewalks or other areas exterior to the building, shall be of the spring type and shall be automatically unlocked by the bow iron or stanchions on the car. (See Part IV, Section 401, Rule 401.5a).
Exception: Locking devices of a type which will permit operation of the elevator to open the doors or covers only if the locking device is in the unlocked position.
Rule 111.2 - Car-Doors or Gate Electric Contacts for Power Elevators.
Car door or gates, including side emergency exit doors of passengers elevators, shall be provided with car-door or gate electric contacts.
Rule 111.3 - Hoistway Door Interlocks and operating Cams. 111.3a - Operation of the Driving Machine with a hoistway door unlocked or not in the close position.
Operation of the driving machine when a hoistway door is unlocked or not in the closed position (See Rule 111.8) is permissible under the following conditions:
Ile 111.1 e
Ibid Rule 111.2
Ibid Rule 111.3 111.3a
puertas de corredera horizontales o de vaiven (Vea Seccion 110, Regla 110.5) seran provistas con inmovilizadores mecánicos independientes.
Regla 111.1 e 111.1e - Dispositivos Inmovilizadores para Puertas de Ascensores de Acera Localizados en Aceras u otras Areas en el Exterior del Edificio.
Los inmovilizadores, cuando se provean con puertas engoznadas horizontalmente y en tapas levadizas en aceras u otras áreas fuera del edificio, seran del tipo accionado por muelle los cuales seran soltados automáticamente por el puntal del carro (Vea Parte IV, Seccion 401, Regla 401.5a).
Excepcion: Los dispositivos inmovilizadores que permitan operar el ascensor para abrir la puerta o tapa solamente cuando el dispositivo inmovilizador este en la posición abierta.
Ibid Regla 111.2 - Contactos Electricos de la Puerta o Compuerta del Carro para Ascensores.
Las puertas o compuertas de carro, incluyendo salidas de emergencia laterales para ascensores de personas, seran provistas con contactos electricos para puertas o compuertas.
Ilegla 111.3 - Inmovilizadores de Puertas de Pozo y Levas de Maniobra. 111.3a - Operacion de la máquina impulsora cuando la puerta del pozo este abierta o sin Enclavar.
La operacion de la máquina impulsora cuando la puerta del pozo este abierta o con el inmovilizador abierto, (Vea Regla 111.8) es pemisible bajo las siguientes condiciones:
111.3b - General Design Requirements Interlocks shall conform to the following requirements:
Exception: As provided in Rule 111.3a Devices which permit operation of the driving machine by the normal operating device when the door is closed but before it is locked, are not interlocks and are not permitted where interlocks are required by this code. 4. Interlocks, used with multi-section doors, shall conform to the following requirements:
(a) They shall lock all sections of the door, but may be applied to only one section of the door provided the device used to inter-connect the door sections is so arranged that locking one section will prevent the opening of all sections (See Section 110, Rule 110.1e).
(b) Where used with vertically sliding biparting counterbalanced doors, they shall be so arranged that the
111.3b 111.3b - Requisitos Generales de Diseño
Los inmovilizadores serán conforme a los siguientes requisitos:
Excepción: Segán señalado en la Regla 111.3a. Dispositivos que permitan la operación de la maquinaria impulsora mediante el dispositivo de operación normal estando la puerta cerrada pero antes de que esta sea inmovilizada, no son inmovilizadores y no son permitidos para usarse como tales donde éstos sean requeridos por este Código. 4. Inmovilizadores, cuando se usen con puertas multi-seccionadas, serán de acuerdo a los siguientes requisitos:
(a) Deberán inmovilizar todas las secciones de la puerta pero podrán ser aplicados a sôla una sección proveyéndose que el dispositivo usado para interconectar las secciones de la puerta está asegurado de tal manera que al inmovilizarse una sección ev evite que se abran las demás secciones (Vea Sección 110, Regla 110.10e).
(b) Donde se usen compuertas de corredera vertical equilibrada con secciones que abren desde el centro, estarán de tal modo arreglados que los
interlock contacts are machanically held in the open position by the door or devices attached thereto unless the door is in the closed position.
(c) Where used with center-openings horizontally swinging doors, both door sections shall be equipped with interlocks.
Exception: Where the door sections are so arranged that one section can be opened only after the other section has been opened, the interlocks may be omitted on the section which opens last and a hoistway-unit system hoistwaydoor electric contact provided on this door section in its place (See section 110, Rule 110.1c-2a).
(d) Where used with combination horizontally sliding and swinging doors, the sliding and swinging panels shall be equipped with interlocks.
Exception: Where the sliding and swinging panels are interconnected in conformity with the requirements of Section 110, Rule 110.10b, the interlock may be omitted on the swinging panel provided that the interlock on the sliding panel is so designed and installed that the car cannot be operated unless the sliding and swinging panels are both in the closed position as defined in Rule 111.8a.
(e) Where a door-closer, used with a combination sliding-and-swinging door, is arranged to be disconnected to allow the sliding panel to swing, it shall be so designed and installed that it shall not make the interlock contact when disconnected and released. 5. Interlock systems employing a single master switch for more than one door are prohibited. 111.3c - Interlock Retiring Cams Device
USAS A17.1 Ibid Rule 111.3c Retiring cams used to actuate and interlock shall exert a force at least
contactos del inmovilizador se mantendrán mecánicamente en la posición abierta por la puerta o los dispositivos fijados a ésta a menos que la puerta esté en su posición cerrada.
(c) Donde se usen en puertas de vaiven de apertura central, ambas secciones de la puerta estarán equipadas con inmovilizadores.
Excepcion: Donde las secciones de la puerta estén arregladas de tal modo que una seccion pueda abrirse solamente cuando la otra seccion se haya abierto, el inmovilizador podrá ser omitido en la seccion que abre altima y se proveerá en su lugar un sistema unitario de contactos eléctricos para las puertas del pozo. (Vea Seccion 110, Regla 110.1c-2a).
(d) Cuando se use en combinacion con puertas de corredera horizontal y puertas de vaiven estarán equipados con inmovilizadores.
Excepcion: Donde los paneles corredizos o de vaiven estén interconectados en conformidad con los requisitos de la Seccion 110, Regla 110.10b, podrán omitirse los inmovilizadores en los paneles de vaiven siempre que el inmovilizador en estos paneles sea disenado e instalado de tal manera que el carro no pueda operarse a menos que tanto el panel corredizo como el de vaiven estén enclavados en su posición cerrada segun se define en la regla 111.8a.
(e) Donde se use un cierrapuerta en combinacion con puertas de cerradura y de vaiven que esté arreglado para ser desconectado y permitir que el panel corredizo gire, dicho cierrapuerta deberá diseñarse e instalarse de tal manera que al ser desconectado y liberado no haga que el inmovilizador actúe. 5. Los sistemas de inmovilizadores que emplean un disyuntador principal sencillo para más de una puerta se prohiben.
Regla 111.3c 111.3c - Levas de Retroceso de los Inmovilizadores.
Las levas de retroceso usadas para accionar un inmovilizador ejercerán una fuerza de por lo menos
double the average force required to operate the interlock and shall have a moment at least one-half ( $1 / 2$ ) inch more than the average movement required to operate the interlock.
An interlock retiring cam device shall be permanently marked by the manufacturer with: a. Its rated horizontal force b. Its rated horizontal movement. 111.3d - Location
Interlocks shall be so located that they are not accesible from the landing side when the hoistway doors are closed.
Rule 111.4 - Hoistway-Door Combination Mechanical Locks and Electric Contacts. 111.4a - Where Permitted
Hoistway-door combination mechanical locks and electric contacts are permitted only for power freight elevators as specified in Rule 111.1b, and for dumbwaiters. 111.4b - Operation of the Driving Machine with a Hoistway Door Not in the Closed Position.
Operation of the driving machine when a hoistway door is not in the closed position is permisible under the following conditions:
Combination mechanical locks and electric contacts shall conform to the following requirements:
Rule 111.3d
Ibid Rule 111.4
Rule 111.4a
Rule 111.4b
Rule 111.4c
el doble de la fuerza requerida para accionar el inmovilizador y tendrá un movimiento de por lo menos media ( $1 / 2$ ) pulgada más del movimiento necesario para accionar el inmovilizador.
La leva de retroceso de un dispositivo de enclavamiento será estampada por el manufacturero en forma permanente con la siguiente información: a. Su fuerza horizontal calculada. b. Su movimiento horizontal calculado.
Regla 111.3d 111.3d - Localización Los inmovilizadores serán localizados de tal manera que sean inaccesibles desde el apeadero cuando las puertas del pozo estén cerradas.
Ibid Regla 111.4 - Combinación de Puertas de Pozo con Inmovil1: Regla 111.4 zadores Mecánicos y Contactos Eléctricos. Regla 111.4a Regla 111.4a - Donde sean permitidos La combinación de puertas de pozo con inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos serán permitidos solamente en ascensores de carga de fuerza motriz según se especifica en la Regla 111.1b y también para los ascensores de cocina.
Regla 111.4b 111.4b - Operación de la Máquina Impulsora con una puerta de pozo en posición abierta.
La operación de la máquina impulsora cuando la puerta del pozo no está en su posición cerrada es permisible bajo las siguientes condiciones:
Regla 111.4c 111.4c - Requisitos Generales de Diseño La combinación de inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos será conforme a los siguientes requisitos:
USAS,A17.1 Ibid
that it is mechanically held in the open position by the door or a device attached thereto unless the door is in the closed position. c. Where used with center-opening horizontally swinging doors at the bottom landing of sidewalk elevators, both door sections shall be equipped with hoistway-door combination mechanical locks and electric contacts.
Exceptions: Where the door sections are so arranged that one section can be opened only after the other section has been opened, the combination mechanical lock and electric contact may be omitted on the section which opens last and a hoistway-unit system hoistway-door electric contact provided on this door section in its place. (See Section 110, ilule 110.1c-2a).
Combination mechanical locks and electric contacts shall be so located that they are not accesible from the landing side when the hoistway doors are closed.
Rule 111.5 - Hoistway-Door and Car-Door or Gate Electric Contacts. 111.5a - Operation of the Driving Machine with a Hoistway Door or Car Door or Gate not in the closed position.
Operation of the driving machine with a hoistway door or car door or gate not in the closed position is permissible under the following conditions:
Rule 111.4d
Ibid Rule 111.5 Rule 111.5 a
UGAC Al7.1 Ibid
de tal manera que sea sostenido en su posición abierta por la puerta o un dispositivo fijado a la puerta a menos que ésta este en su posición cerrada. c. Donde se use con puertas de vaiven horizontales. que abran desde el centro en el apeadero inferior en ascensores de acera, ambas secciones de la puerta serán equipadas con combinaciones de contactos eléctricos e inmovilizadores mecánicos pars puertas de pozo.
Excepcion: Donde las secciones de la puerta estén arregladas de tal manera que una seccion pueda abrir solo cuando la otra seccion haya abierto, la combinacion de inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos podrá ser omitida en la seccion que abre altima y se proveera en su lugar un sistema unitario de contactos eléctricos para puerta de pozo. (Vea Seccion 110, Regla 110.1c-2a).
Regla 111.4d 111.4d - Localizacion.
La combinacion de inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos serén localizados en tal forma que no sean accesibles desde el apeadero cuando la puerta del pozo este cerrada.
Regla 111.5 Regla 111.5a 111.5a - Operacion de la Maquina Impulsora con la Puerta de Pozo, o Puerta o Compuerta de Carro en su Posicion Abierta.
La operación de la máquina impulsora con la puerta del pozo, la puerta o compuerta del carro no estando en su posicion de cierre sera permisible bajo las siguientes condiciones:
USAS, Al7.1 Ibid
Rule 111.5b
Car-door or gate electric contacts shall be so located that they are not readily accessible from the inside of the car. 111.5 c - General Design Requirements
Hoistway-door and car-door or gate electric contacts shall conform to the following:
Rule 111.6 - Test, Approval, and Identification of Hoistway Door, Locking Devices and Hoist-way-Door and Car-Door or Gate Electric Contacts 111.6a - Engineering Tests
Each type and make of hoistway-door interlock, hoistway-door combination mechanical lock and electric contact, and hoistway-door and car-door or gate electric contact, shall be subjected to the engineering test specified in Part IX, Section 903, by or under supervision of a qualified laboratory (See also Part IX, Section 903, Rule 903.2). 111.6b - Approval, Inspection, and Tests.
Each type and make of hoistway-door interlock, hoistway-door combination mechanical lock and
Rule 111.5b
Rule 111.5 c
Rule 111.6
Rule 111.6
Rule 111.6 a
Rule 111.6 b
Regla 111.5b
Regla 111.5c
Ibid Regla 111.6
Regla 111.6a
Regla 111.6b
111.5b - Localización de Contactos Eléctricos para Puertas o Compuertas de Carro.
Los contactos eléctricos para puertas o compuertas de carro deben estar localizados en tal forma que no sean accesibles desde el interior del carro. 111.5 c - Requisitos Generales de Diseño.
Los contactos eléctricos para puertas de pozo o puertas o compuertas de carro serán conforme a lo siguiente:
Regla 111.6 - Pruebas, Aprobación e Identificación de Dispositivos de Enclavamiento para Puertas de Pozo y Contactos Eléctricos para Puertas de Pozo y Puertas o Compuertas de Carro.
111.6a - Pruebas Técnicas.
Cada tipo y modelo de inmovilizador para puertas de pozo, combinación de inmovilizador mecánico y contactos eléctricos para puertas de pozo, puertas o compuertas de carro, será sometido a pruebas técnicas según señaladas en la Parte IX, Sección 903, por o bajo la supervisión de un laboratorio autorizado. (Vea además la Parte IX, Sección 903, Regla 903.2). 111.6b - Aprobación, Inspección y Pruebas.
Cada tipo y modelo de inmovilizador para puertas de pozo, combinación de enclavador mecánico y
electric contact, and hoistway-door and car-door or gate electric contact which has succesfully passed the tests specified in Part IX, Section 903, and which conforms to the applicable provisions of this code, shall be approved for use by the enforcing authority.
Interlock switches which have not the engineering test requirements of Part IX, Section 903, and which have been approved by the enforcing authority, may be installed in connection with existing approved doorclosers and the combination door-closer and interlock switch approved as an interlock by the enforcing authority without additional tests, provided the combination door closer and interlock switch are installed and adjusted to conform to all the requirements of Rule 111.3.
Minor changes in design may be made without retesting, subject to the approval of the enforcing author ty. 111.6c - Field Inspection and Tests
Approved devices shall be inspected and tested in the field for conformity with the requirements of Section 111. 111.6d - Identification
Approved devices shall be marked for identication. The marking shall be permanent and so located as to be readily visible when the device is mounted in position.
Only one identification marking is required and shall include the following:
UGAS, Al7.1 Ibid
Rule 111.6 c
Rule 111.6 d
contactos eléctricos para puertas de pozo o compuertas de carro que haya pasado satisfactoriamente las pruebas señaladas en la Parte IX, Seccion 903 y que este de acuerdo con las disposiciones pertinentes en este codigo sera aprobado para uso por la autoridad competente.
Los interruptores de enclavadores que esten conforme a los requisitos de pruebas técnicas de la Parte IX, Seccion 903, y que hayan sido aprobados por la autoridad competente, podrán ser instalados en conexion con los cierra-puertas existentes y aprobados y la combinación de cierrapuertas e interruptores de enclavadores será instalada y ajustada conforme a todos los requisitos de la Regla 111.3.
USAS, Al7.1 Ibid
Regla 111.6c
Regla 111.6d
Cambios a menor importancia en el disefo podrán llevarse a cabo sin necesidad de nuevas pruebas sujetos a la aprobación de la autoridad competente. 111.6c - Pruebas e Inspecciones de Campo.
Los dispositivos aprobados serán inspeccionados y aprobados en el campo para su conformidad con los requisitos de la Seccion 111. 111.6d - Identificacion
Los dispositivos aprobados serán marcados para identificacion. La marca será permanente y localizada de tal manera que sea fácilmente vista cuando se instale el dispositivo en su posición.
Solo una marca de identificacion sera requerida e incluirá lo siguiente:
Exception: Items 4 and 5 are applicable only when an interlock retiring car device is required (See Rule 111.3c and definition 3.31d).
Rule 111.7 - Hoistway-Gate Separate Mechanical Locks for Hand Elevators. 111.7a - Type Required
Hoistway-gate separate mechanical locks shall be of a type actuated only when the car is within the landing zone by a cam attached to the car. 111.7b - General Design Requirements
The lock shall hold the gate locked in the closed position by means of gravity or by a restrained compression spring, or by both.
Rule 111.8 - Closed Position of Hoistway Doors and Car Doors or Gates. 111.8a - Hoistway Doors provided with Hoistway-Door Interlocks.
Hoistway doors shall be considered to be in the closed position under the following conditions.
Ibid Rule 111.7
Rule 111.7a
Rule 111.7b
Rule 111.8
Rule 111.8a
USAS, Al7.1 Ibid
Excepcion: Los articulos 4 y 5 son aplicables solamente cuando la leva de retroceso de un dispositivo inmovilizador sea requerido (Vea Regla 111.3c y la definicion 3.31d).
Ibid Regla 111.7
Regla 111.7a
Regla 111.7b
Ibid Regla 111.8
Regla 111.8a
USAS, Al7.1 Ibid
Regla 111.7 - Inmovilizadores mecánicos de tipo Separado para Puertas de Pozo en Ascensores Movidos por Fuerza Manual.
Los inmovilizadores mecánicos de tipo separado para puertas de pozo serán de un tipo accionado solo cuando el carro este en el área del apeadero por una leva unida al carro.
El enclavador sostendrá el portón inmovilizador en su posición cerrada mediante la gravedad o por la compresion moderada de un muelle o por ambos.
Regla 111.8 - Posicion de Cierre de las Puertas de Pozo y Puertas o Portones de Carro.
Las puertas de pozo se considerarán cerradas bajo las siguientes condiciones:
the door on closing when or before the interlock contact closes, so that the door cannot be opened from the landing side more than four (4) inches from any position between this position and the closed position, as defined in subdivision 1
(b) of this rule. (5) The door-closing device is of a type which will normally close the door to the closed position as defined in subdivision 1
(b) of this rule, and lock it in this position. b. For conditions which do not conform to subdivision 1(a) of this rule, only when the leading edge of the door is within three-eights ( $3 / 5$ ) inch of the nearest face of the jamb or sill or when the panels of horizontally sliding bi-parting doors are within three-eights $(3 / 8)$ inch of contact with each other. 2. For vertically sliding bi-parting counterbalanced doors, when the closing doors are not more than three-quarters ( $3 / 4$ ) inch from their stopped position (See Rule 110.1c-3b-1). 111.8b - Hoistway Doors Provided with Hoistway-Door Combination Mechanical Lock and Electric Contacts, or with Hoistway-Door Electric Contacts.
Hoistway-doors provided with hoistway-door combination mechanical locks and electric contacts, and hoistway doors provided with hoistway door electric contacts, shall be considered to be in the closed position under the following conditions:
leading edge of the door and the landing sill does not exceed two (2) inches. 3. For center-opening bi-parting horizontally sliding doors or bi-parting vertically sliding counterbalanced doors, when the door panels are within two (2) inches of contact with each other. 4. For center-opening horizontally swinging doors, when the clear open space between each panel and its jamb does not exceed two (2) inches; provided that if a hoistwaydoor electric contact is used on the door panel which open last (See Section 111, Rule $111.4 \mathrm{c}-4 \mathrm{c}$ ), the door contact shall not make contact unless this door panel is in a position to be engaged by the overlapping astragal on the other door panel (See Section 110, Rule 110.1c-2a) 111.8c - Car Doors or Gates provided with Car-Door or Gate Electric Contacts.
Car doors or gates shall be considered to be in the closed position under the following conditions:
Exception: When elevators are being operated from the car only, the clear open space
USAS, Al7.1 Ibid Rule 111.8 c
la puerta al ésta cerrar cuando o antes de que cierren los contactos del inmovilizador, de tal manera que la puerta no pueda abrirse desde el apeadero más de cuatro (4) pulgadas de cualquier posición entre ésta y la posición de cierre, segín se define en la subdivisión 1
(b) de esta Regla. (5) El dispositivo de cierre de puerta es de un tipo que normalmente cierra la puerta hasta la posición de cierre según se define en la subdivisión 1
(b) de esta regla, e inmoviliza la puerta en esta posición. b. Para condiciones que no estén de acuerdo con la subdivisión 1
(a) de esta regla, sólo cuando el borde anterior de la puerta este dentro de tres octavos ( $3 / 8$ ) de pulgada de la superficie más cercana de la jamba o del umbral o cuando los paneles de la puerta de corredera horizontal que abren desde el centro estén dentro de tres octavos ( $3 / 8$ ) de pulgada de contacto una con la otra. 2. Para puertas de corredera vertical que sus secciones abran desde el centro, cuando el espacio abierto entre el panel superior e inferior de la puerta no exceda de tres cuartos (3/4) de pulgada. (Vea Regla 110.1c-3b-1).
Regla 111.8b 111.8b - Puertas de Pozo Provistas de Combinacion de Enclavadores Mecánicos y Contactos Eléctricos o con Contactos Eléctricos para Puertas de Pozo
Las puertas de pozo provistas de una combinación de enclavadores mecánicos y contactos eléctricos y puertas de pozo provistas de contactos eléctricos, se considerarán en su posición de cierre bajo las siguientes condiciones:
borde anterior de la puerta y el umbral del apeadero no exceda de dos (2) pulgadas. 3. Para puertas de corredera horizontal que abran desde el centro o puerta de corredera vertical con contrapesos, cuando los paneles estén dentro de dos (2) pulgadas de contacto entre ellos. 4. Para puertas de vaivén horizontales que abren desde el centro, cuando el espacio libre entre cada panel y la jamba de la puerta no exceda de dos (2) pulgadas siempre que se use un contacto eléctrico de puerta de pozo en el panel de puerta que abre altimo (Vea Sección 111, Regla 111.4c-4c), el contacto de la puerta no cerrara a menos que este panel de puerta esté en posición de ser acoplado por el cumbrejunta solapante en el otro panel. (Vea Sección 110, Regla 110.1c-2a).
USAS, Al7.1 Ibid Regla 111.8c
111.8c - Puertas o Portones de Carro Provistas de Contactos Eléctricos para Puertas de Carro.
Las puertas o portones se considerarán en su posición de cierre bajo las siguientes condiciones:
Excepción: Cuando sean operados desde el carro solamente, el espacio libre
ENGLISH TEXT
specified for horizontally sliding door or gate may be increased to four (4) inches; provided that the door or gate is equipped with a door-closer or is power closed or power operated, and the hoistway doors are equipped with hoistway-door interlocks and are power closed or power operated or equipped with door-closers conforming to Rule 111.8a (1a).
111.8d - Hoistway Gates of Hand Elevators Provided with Hoistway Gate Separate Mechanical Locks.
Hoistway gates of hand elevators provided with hoistway gate separate mechanical locks shall be considered to be in the closed position when the gate is within three eights (3/8) inch of contact with the landing sill. (See Section 110, Rule 110.5).
Rule 111.9 - Elevator Parking Device for Power Elevators.
Rule 111.9a - Where Required.
An elevator parking device shall be provided at one landing, and may be provided at other landings.
Exceptions: Elevators having hoistway doors which are automatically unlocked when the car is within the landing zone.
111.9b - General Design Requirements
Parking devices shall conform to the following requirements:
Rule 111.8d
Ibid Rule 111.9
Rule 111.9a
Rule 111.9b
TEXTO EN ESPAÑOL 3. El interruptor sera del tipo de retroceso por el muelle de presión continua y sera accionado por una cerradura de tipo cilíndrico que tenga no menos de cinco (5) clavijas o una combinación de cinco (5) discos con una llave removible solo cuando el interruptor este en su posición de desconectado. La cerradura no podra ser operada por ninguna llave que opere cerraduras o dispositivos usados para otros fines en el edificio. La llave estara disponible y sera usada solamente por el inspector, el encargado de la conservación del equipo y el hombre de servicio.
Regla 111.10c 111.10c - Requisitos de Operacion para Interruptores de Acceso al Pozo.
La operación de los interruptores en cualquiera de los apeaderos permitirá y podrá iniciar y mantener el movimiento del carro con la puerta de pozo desenclavada o abierta y con la puerta o portón del carro abierta sujeto a lo siguiente:
USAS, Al7.1 Ibid
Where electrically operated switches, relays or contacts are used to render inoperative the hoistwaydoor interlock or electric contact or the car-door or gate contact, the control circuits shall be arranged to conform to the requirements of Part II, Section 210, Rule 210.9 c ) and in addition to render the normal car and hall operation ineffective if any such switch, relay or contactor fails to function in the intended manner.
Elevators described under exception to Rule 111.10a, and elevators having hoistway doors which are unlocked when closed with car at landing, shall be provided with hoistway door unlocking device or devices conforming to rule 111.10e.
Exception: Hoistway access switches conforming to Rule 111.10b and iule 111.10c may be used in lieu of hoistway door unlocking devices if desired.
Rule 111.10e - Design Requirements of Hoistway Door Unlocking Devices.
Hoistway door unlocking devices shall conform to the following:
Exception: Emergency use per Rule 111.11 3. The device shall be designed to prevent unlocking the door with common tools. 4. The operating means for unlocking the door shall be available to and used only by inspectors, maintenance men, and repairmen.
Rule 111.10d
Rule 111.10e
USAS, A17.1 Ibid
Donde los interruptores, relés o contactos operados elêctricamente sean usados para poner fuera de operacion el inmovilizador de puerta de pozo o contactos eléctricos o los contactos de la puerta o portón del carro, el circuito central de maniobras estara arreglado de acuerdo a los requisitos de la Parte II, Seccion 210, iegla 210.9c, ademas de hacer inefectiva la operacion normal del carro y del apeadero si cualquiera de los interruptores, relés o contactos deja de funcionar en la forma prevista.
Regla 111.10d 111.10d - Dispositivos de Desenclavamiento para Puertas de Pozo de Ascensores de Fuerza Motriz.
Los ascensores señalados en la excepcion a la Regla 111.10a y ascensores que tengan puertas de pozo que sean desenclavadas al cerrar con el carro en el apeadero serán provistos de dispositivos de desenclavamiento para puertas de pozo u otros dispositivos conformes a la iegla 111.10e.
Excepcion: Los dispositivos de acceso de pozo conformes a la legla 111.10d y 111.10c podrán usarse en lugar de dispositivos de desenclavamiento de puerta de pozo si así se desea.
Regla 111.10e Regla 111.10e - Requisitos de Diseño para Dispositivos de Desenclavamiento de Puertas de Pozo.
Los dispositivos desenclavadores de puertas de pozo serán de acuerdo a lo siguiente:
Excepcion: Para uso de emergencia por la Regla 111.11 3. El dispositivo sera diseñado para evitar el desenclavamiento de la puerta con herramientas comunes.
USAS, Al7.1 Ibid 4. El medio de operación para desenclavar la puerta estará disponible y será usado solamente por inspectores y el encargado de la conservacion y reparacion.
ENGLISH TEXT
Note: For diagramatic representation see Appendix C.
Rule 111.11 - Access to Hoistways for Emergency Purposes.
Hoistway door unlocking devices conforming to Rule 111.10e-1 and -3 may be provided for all hoistway doors of power elevators subject to the following:
The elevator shall have hoistway doors which are unlocked when closed with the car at floor, or locked but openable from landing by means effective only when car is in landing zone.
The operating means for unlocking doors shall be kept on the premises by the person responsible for the maintenance and operation of the elevator in a location readily accessible to qualified persons in case of emergency, but where they are not available to the general public.
Rule 111.12 - Devices for making Inoperative Hoistway Doors Interlocks or Contacts, or Car-Door or Gate Contacts.
Devices other than those specified in Rule 111.10, and in Part II, Section 210, Rule 210.1e, shall not be installed to render inoperative hoistway-door interlocks, the contacts, of combination mechanical locks and electric contacts, or car-door or gate electric contacts. (See also Part X, Section 1000, Rule 1000.4).
Section 112 - Power Operation, Power Opening, and Power Closing of Hoistway Doors and Car Doors or Gates.
Rule 112.1 - Types of Doors and Gates Permitted Where both a hoistway door and car door or gate are opened and/or closed by power, the hoistway door and the car door or gate shall:
a. Both be of the horizontally sliding type or b. Both be of the vertical sliding type.
Rule 112.2 - Power-Opening Power-Opening of Car Doors or Gates.
Ibid Rule 111.11
Ibid Rule 111.12 p.58
United States of America Standard Safety Code A17.1 Section 112 Rule 112.1
USAS, A17.1 Ibid Rule 112.2
Regla 111.11
Ibid Regla 111.12 p. 58
United States of America Standard Safety Code A 17.1 Secc. 112
Ibid Regla 112.1
USAS, Al7.1 Ibid Regla 112.2 -Nota: Vea el Apéndice C para representación esquematica.
Regla 111.11 - Acceso a los Pozos para Fines de Emergencia.
Los dispositivos inmovilizadores para puertas de pozo que se conformen a la Regla 111.10e-1 y -3 se podrán proveer para todas las puertas del pozo de los ascensores de fuerza motriz sujetos a lo siguiente:
Regla 111.12 - Dispositivos para poner inoperantes los Inmovilizadores de Puerta de Pozo, Contactos, o Contactos para Puertas o Portones de Carro.
Dispositivos que no sean los señalados en la Regla 111.10 y en la Parte II, Sección 210, Regla 210.1c, no podrán ser instalados para poner inoperante el inmovilizador de puerta de pozo, y contactos de la combinación de enclavadores mecánicos y contactos eléctricos o los contactos eléctricos de la puerta o portón del carro (Veáse además la Parte X, Sección 1000, Regla 1000.4).
Sección 112 - Operación Mecánica, Apertura Mecánica y Cierre Mecánico de Puertas de Pozo y Puertas o Portones de Carro.
Regla 112.1 - Tipos de Puertas y Portones Permitidos. Donde tanto la puerta de pozo como la puerta o portón de carro se abran y/o se cierren mecánicamente, la puerta de pozo y la puerta o portón del carro deberán ser: a. Ambas del tipo de corredera-horizontal o b. Ambas del tipo de corredera-vertical.
Regla 112.2 - Apertura Mecánica. Apertura mecánica de puertas o portones.
112.2a - Power-opening of a car door or gate shall be subjected to the following:
112.2b - Power-opening of Hoistway Doors.
Power-opening of a hoistway door shall conform to the following:
Rule 112.3 - Power-Closing
112.3a - Power-Closing or Automatic Self-Closing of Car Doors or Gates where used with Manually Operated or Self-Closing Hoistway Doors.
112.2a
Rule 112.2b
Ibid Regla 112.3
Art. 112.3a
Regla 112.2a 112.2a - Apertura Mecánica de Puertas o Portones.
La apertura mecánica de puertas o portones estara sujeta a lo siguiente:
Regla 112.2b 112.2b - Apertura Mecánica de Puertas de Pozo.
La apertura mecánica de puertas de pozo sera conforme a lo siguiente:
Ibid Regla 112.3 - Cierre Mecánico Art. 112.3a 112.3a - Puertas o Portones de Carro de Cierre Mecánico - Automático donde se usen con Puertas de Pozo operadas a Brazo de Cierre Automático.
Where a car door or gate of an automatic or continuous-pressure operation passenger elevator is closed by power, or is of the automatically released self-closing hoistway door, the closing of the car door or gate shall not be initiated unless the hoistway door is in the closed position; and the closing mechanism shall be so designed that the force necessary to prevent closing of a horizontally sliding car door or gate from rest shall be not more than thirty (30) pounds.
Exception: Where a car door or gate is closed by power through continuous pressure of a door-closing switch, or of the car operating device, and where the release of the closing switch or operating device will cause the car door or gate to stop or to stop and re-open.
112.3b - Power-Closing of Hoistway Doors and Car Doors or gates by continuous-pressure means.
Horizontally or vertically sliding hoistway doors with manually-closed, or power-operated, or power-closed car doors or gates may be closed by continuous-pressure means subject to the following:
Exception: A separate closing means not be furnished for a horizontally sliding hoistway door and adjacent car door or gate which conform to the requirements of Rule 112.4.
Donde una puerta o porton de carro de un ascensor de personas automático o de presión continua, se cierre mecânicamente o sea del tipo que se desenclava y se cierra automáticamente y que da hacia una puerta de pozo de operación manual o de cierre automático, el cierre de la puerta o portón del carro no se iniciara a menos que la puerta del pozo este en su posición cerrada. El mecanismo de cierre sera diseñado de manera que la fuerza necesaria, para evitar que la puerta o portón de carro de corredera horizontal se cierre desde su posición de descanso, no sea mayor de treinta (30) libras.
Excepcion: Cuando la puerta o portón del carro cierre mecánicamente por la presión continua de un interruptor de cierre de puerta, o del dispositivo de operación del carro y donde el desenganche del dispositivo de cierre de operacion haga que la puerta o portón se detenga y se vuelva a abrir. 112.3b - Cierre Mecánico de Puerta de Pozo y Puertas o Portones de Carro por Presion Continua.
Las puertas de pozo de corredera horizontal o vertical de operación manual o mecánica o puertas o portones de carro de operacion mecánica, podrán cerrar por medio de presion continua sujeto a lo siguiente:
Excepcion: Un medio adicional de cierre no sera necesario para puertas de pozo de corredera horizontal y puertas o portones de carro adyacentes conformes a los requisitos de la regla 112.4 .
Power-closing by momentary pressure or by automatic means shall be permitted only for automatic or continuous pressure operation elevators.
The closing of the doors shall be subject to the following:
Power-Closing by momentary pressure or by automatic means shall be permitted only for automatic or continuous-pressure operation elevators.
Vertically sliding hoistway doors used with vertically sliding power operated car doors or gates may be closed by momentary pressure or automatic means subjected to the following:
112.3c - Cierre Mecánico de Puertas de Pozo de Corredera Horizontal y Puertas o Portones de Carro de Corredera Horizontal por Presion Momentánea o por Medios Automáticos.
El cierre mecánico por presión momentánea o por medios automáticos será permitido únicamente en ascensores de operación automática o de presión continua.
Las puertas de cierre estarán sujetas a lo siguiente:
Cierre eléctrico por presión momentánea o medios automáticos serán permitidos solamente para elevadores de operación automática o de presión contínua.
Las puertas resbaladizas verticales para el pozo usadas con puertas o barreras verticales resbaladizas de operación eléctrica en los carros se podrán cerrar por presión momentánea o medios automáticos sujetos a lo que sigue:
USAS, A17.1
Ibid
Exception: The five-seconds time interval may be omitted when the doors are closed by a closing switch in the car.
Rule 112.4 - Kinetic Energy and Force Limitations for Power Door Operators Used with Horizontally Sliding Hoistway Doors and Horizontally Sliding Car Doors or Gates.
Where a power-operated horizontally sliding hoistway door is closed by momentary-pressure or by automatic means (See Rule 112.3c), or is closed simultaneously with another door from one continuous-pressure means (See Rule 112.3b-3), the closing mechanism shall be designed and installed to conform to the following requirements:
a. The kinetic energy of the hoistway door and all parts rigidly connected thereto computed for the average closing speed, shall not exceed seven (7) foot pounds where a re-opening device for the power-operated car door or gate conforming to Rule 112.4.
USAS, A17.1 Ibid Regla 112.3d
Regla 112.4
TEXTO EN ESPAÑOL Excepcion: El intervalo de cinco (5) segundos podra omitirse cuando las puertas sean cerradas por un interruptor de cierre en el carro. 2. La puerta de pozo y la puerta o portón de carro cerrarán secuencialmente en conformidad a los requisitos de la regla 112.6. 3. La puerta o portón de carro estara equipado con un dispositivo de re-apertura conforme a los requisitos de la regla 112.5. 4. Un interruptor del tipo de presión momentánea será provisto en el carro y en todos los apeaderos el cual, al ser accionado cause que la puerta o portón de carro y la puerta de pozo en los apeaderos se detenga o que se detenga y se vuelva a abrir. 5. La velocidad de cierre promedio no excedera de un pie por segundo para puertas de pozo de corredera vertical equilibradas o para cada panel de puerta o portón de pozo del tipo equilibrado y que abre desde el centro y no excedera de dos (2) pies por segundo para puertas o portones de carro de corredera vertical con contrapesos.
Regla 112.4-Limitaciones de Energia Cinética para Accionadores de Puertas Mecanoaccionadas usadas con Puertas de Pozo de corredera Horizontal y Puertas o Portones de Carro de Corredera Horizontal.
Donde una puerta mecanoaccionada de pozo de corredera horizontal se cierra por presión momentánea o por medios automáticos (Vea Regla 112.3c) o cierre simultáneamente con otra puerta desde uno de los medios de presión continua (Vea regla 112.3b-3), el mecanismo de cierre será diseñado e instalado de acuerdo a los siguientes requisitos: a. La energía cinética de la puerta de 'pozo y todas las piezas conectadas a ésta, calculadas para una velocidad de cierre promedio, no excedera de siete (7) libraspies donde se use un dispositivo de reapertura para puertas o portones de carro mecanoaccionados de acuerdo con
the requirements of Rule 112.5 is used and shall not exceed two and one half ( $2-1 / 2$ ) foot pounds where such door re-opening device is not used. Where the hoistway door and the car door or gate are closed in such manner that stopping either one manually will stop both, the sum of the hoistway and the car door weights as well as all parts connected rigidly thereto shall be used to compute the kinetic energy.
The average closing speed shall be determined by timing the closing doors as follows: *1. With single-slide and two speed doors, determine the time required for the leading edge of the door to travel from a point two (2) inches away from the open jamb to a point two (2) inches away from the opposite jamb. 2. With center-opening or two-speed centeropening doors, determine the time required for the leading edge of the door to travel from a point one (1) inch away from the open jamb to a point one (1) inch. from the center meeting points of the doors. b. The force necessary to prevent closing of the hoistway door (or the car door or gate if power operated) from rest shall be not more than thirty (30) pounds.
Rule 112.5 - Re-opening Device for Power-Operated Car Doors or Gates.
Whiere required by Rule 112.3d or Rule 112.4, a power-operated car door or gate shall be provided with a re-opening device which will function to stop and re-open a car door or gate and the adjacent hoistway door in the event that the car door or gate is obstructed while closing.
For center opening doors the re-opening device shall be so designed and installed that the obstruction of either door panel when closing will cause the re-opening device to function.
USAS, Al7.1 Ibid Rule 112.4
Ibid Rule 112.5
los requisitos de la regla 112.5 y no excedera de dos y media ( $2-1 / 2$ ) libras pies en los casos donde no se use el dispositivo de re-apertura. Donde la puerta de pozo y la puerta o portón del carro cierren de tal manera que deteniendo cualquiera de ellas manualmente se detengan las dos, la suma de los pesos de todas las piezas firmemente conectadas a éstas sera usada para computar la energía cinética.
La velocidad de cierre promedio se determinara por medición del tiempo de las puertas al cerrar y sera como sigue:
USAS,A17.1 Ibid Regla 112.4
Ibid Regla 112.5
(l) pulgada desde la jamba descubierta hasta un punto a una
(l) pulgada del punto central de encuentro de las puertas. b. La fuerza necesaria para evitar el cierre de la puerta de pozo (o la puerta o portón del carro si es accionada mecánicamente) desde su posición de descanso no será mayor de treinta (30) libras.
Regla 112.5 - Dispositivo de Re-apertura para Puertas - Portones de Carro Accionadas Mecánicamente.
Donde sea requerido por la iegla 112.3d o iegla 112.4 se proveera una puerta o portón de carro accionada por medios mecánicos, con un dispositivo de reapertura el cual funcionara para detener y volver a abrir la puerta o portón de carro y la puerta de pozo adyacente en caso de que la puerta o portón de carro se atasque al cerrar.
Para las puertas que abren al centro, el dispositivo de reapertura estará diseñado e instalado de modo que la obstruccion del cierre de cualquiera de los paneles causara el funcionamiento del dispositivo de reapertura.
Rule 112.6 - Sequence Operation for Power-Operated Hoistway Doors with Car Door or Gates. 112.6a - Where Required
Sequence operations shall be provided under the following conditions: *1. Sequence opening and closing shall be provided for power-operated vertically sliding bi-parting counterbalanced or poweroperated vertically sliding hoistway doors which slide down to open, where used on passenger elevators or on freight elevators permitted to carry employees (See Part II, Section 207.4) in conjuction with a poweroperated vertically sliding car door or gate.
Exception: Doors at openings used exclusively for freight. 2. Sequence closing shall be provided for power operated vertically sliding hoistway doors and vertically sliding car doors or gates which are closed by momentary pressure or by timing device. 112.6b* - Operating Requirements
The sequence operation of a hoistway door and adjacent power-operated vertically sliding car door or gate shall conform to the following:
Rule 203.6b - Requirements for Steel
Art. 112.6a $112.6 b$
USAS, Al7.1 Ibid 112.6 b
United States of America Stand- ard Safety Code Al7.1, Section 203, Rule 203.6b
Ibid Regla 112.6 Art. 112.6a
112.6b
USAS, Al7.1 Ibid $112.6 b$ United States of America Stand. ard Safety Code A 17.1
Sección 203 Regla 203.6b
112.6 - Funcionamiento Secuencial de Puertas de Pozo, de Accion Mecánica, con Puertas o Portones de Carro.
112.6a - Dónde se requieren.
Se proveerá funcionamiento secuencial bajo las siguientes condiciones:
Excepción: Puertas usadas en apeaderos de carga exclusivamente. 2. Las puertas de pozo mecanoaccionadas de corredera vertical, cerrarán en secuencia con las puertas o portones de carro de corredera vertical que cierren por presión momentánea o por un dispositivo de tiempo. 112.6b - Requisitos de Operacion
La secuencia de operacion de una puerta de pozo y una puerta o portón de carro adyacente, de corredera vertical accionada por medios mecánicos será conforme a lo siguiente:
Sección 203 - Regla 203.6b - Requisitos para los Aceros.
Steel where used in the construction of car frames and platforms shall conform to the following requirements:
Steel shall be rolled, forged or cast, conforming to the requirements of the following specifications of the American Society for Testing Materials: a. Rolled Steel, ASTM A7-61T or ASTM A36-63T. b. Forged Steel, ASTM A235-63T Class C c. Cast Steel, ASTM A27-60, Grade 60/30 2. Rivets, Bolts, and Rods - Steel used for rivets, bolts and rods shall conform to the following specifications of the American Society for Testing Materials: a. Rivets, ASTM Al41-58 b. Bolts and Rods, ASTM A307-64
Exception: Steel of greater strength than those specified may be used provided they have an elongation of not less than twenty-two (22) per cent in a length of two (2) inches, and provided that the stresses and deflections conform to the requirements of Rule 203.10 and 203.11 respectively. 203.6c - Requirements of Metals other than Steel
Metals other than steel may be used in the construction of car frames and platforms provided the metal used has the essential properties to meet all requirements for the purpose in accordance with good engineering practice and providing the stresses and deflections conform to the requirements of Rules 203.10 and 203.11 respectively.
Connections between members of car frames and platform shall be riveted, bolted or welded, and shall conform to the following: a. Bolts - Bolts, where used through sloping flanges of structural members,
Ibid Rule 203.6 c
Ibid Rule 203.7
El acero cuando se use en la construccion de amazones y plataformas de carros deberá estar de acuerdo con los siguientes requisitos:
El acero será laminado, forjado o fundido, conforme a las siguientes especificaciones de la Sociedad Americana para Pruebas de Materiales: a. Acero Laminado - ASTM A7-61T o ASTM A36-63T b. Acero Forjado - ASTM A235-63T Clase C c. Acero Fundido - ASTM A27-60, Grado 60/30 2. Roblones, Pernos y Varillas - El acero usado para roblones, pernos y varillas será conforme a las especificaciones siguientes de la Sociedad Americana para Prueba de Materiales: a. Roblones - ASTM A 141-58 b. Pernos y Varillas - ASTM A307-64
Excepcion: Aceros de resistencia mayor que las señaladas podrán ser usados siempre que su elongacion no sea menor de veintidos (22) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas y que sus esfuerzos y desviaciones sean conforme a los requisitos de las Reglas 203.10 y 203.11 respectivamente.
Regla 203.6c 203.6c - Requisitos para Metales que no sean acero. Otros metales además del acero podrán usarse en la construccion de amazones y plataformas de carros siempre que el metal a usarse tenga las propiedades básicas que reúna los requisitos para tales propositos de acuerdo con las buenas prácticas de ingenieria y que los esfuerzos y desviaciones sean conforme a los requisitos de las Reglas 203.10 y 203.11 respectivamente.
Ibid Regla 203.7 Regls 203.7 - Conexiones de los Armazones y Plataformas de Carros.
Las conexiones entre elementos de la plataforma y del armazón del carro serán remachadas, empernadas o soldadas y de acuerdo a lo siguiente: a. Pernos - Los pernos cuando se usen a través de bordes inclinados de elementos estructurales,
shall have bolt heads of the tipped-head type or shall be fitted with beveled washers. b. Nuts - Nuts, used on sloping flanges of structural members, shall seat on beveled washers. c. Welding - Welding of parts upon which safe operation depends shall be done in accordance with the appropriate standards established by the American Welding Society.
All welding of such parts shall be done by welders qualified in accordance with the requirements of the American Welding Society. At the option of the manufacturer, the welders may be qualified by one of the following:
Exceptions: Tack welds no later incorporated into finished welds carrying calculated loads.
Rule 203.10 - Maximum Allowable Stresses in Car-Frame and Platform Members and Connections.
The stresses in car-frame and platform members and their connections based on the static load imposed upon them, shall not exceed the following: a. For steels meeting the requirements of subdivisions 1 and 2 of rule 203.6b, as listed in Table 203.10. b. For steels of greater strength, as permitted by the Exceptions to Rule 203.6b, the stresses listed in Table 203.10 may be increased proportionately based on the ratio of the ultimate strength. c. For metals other than steel, as permitted by Rule 203.6 c , the factor of safety shall be not less than is required for steels as listed in subdivisions 1 and 2 of Rule 203.6b, based on the allowable stress specified in Table 203.10.
USAS, Al7.1 Ibid
Ibid Rule 203.10
serán del tipo con cabeza calzada o estarán ajustados con arandela achaflanada. b. Tuercas - Las tuercas usadas en bordes inclinados de elementos estructurales, asentaran sobre arandelas achaflanadas. c. Soldaduras - La soldadura de aquellas piezas de las cuales depende la seguridad del funcionamiento serán hechas de acuerdo con los requisitos de la Sociedad Americana de Soldadura.
USAS, Al7.1 Ibid
Ibid Regla 203.10
Todas las soldaduras de dichas piezas serán hechas por un soldador cualificado de acuerdo a los requisitos de la Sociedad Americana de Soldadura. A opción del manufacturero, los soldadores podrán ser cualificados por uno de los siguientes:
Excepción: Soldaduras provisionales que no han de ser incorporadas en la soldadura final para la cual se han calculado las cargas. Jegla 203.10 - Esfuerzos Máximos Permisibles en las Piezas de los Armazones y Plataformas de Carro y sus Conexiones.
Los esfuerzos en las piezas de los armazones y plataformas de carros y sus conexiones basados en la carga estatica a la cual han sido sometidos no excedera de lo siguiente: a. Para aceros que reunan los requisitos de las subdivisiones 1 y 2 de la regla 203.6b segun se señala en la Tabla 203.10. b. Para aceros de mayor resistencia, segun lo permite la Excepcion a la Regla 203.6b, el esfuerzo señalado en la Tabla 203.10 podrá aumentarse proporcionalmente basado en la proporción al valor de resistencia a la rotura. c. Para otros metales además del acero segin se permite en la regla 203.6 c , el coeficiente de seguridad sera no menor que el requerido para aceros segun se señalan en las subdivisiones 1 y 2 de la Regla 203.6b, basado en los esfuerzos permisibles señalados en la Tabla 203.10.
ENGLISH TEXT
Table No. 203.10
Maximum Allowable Stresses in Car-Frame and Platform Members and Connections, for Steel Specified in Subdivisions 1 and 2 of Rule 203.5b.
Member | Type of Stress | Max. Stress lbs. per sq. inch | Area Basis |
---|---|---|---|
Car Crosshead | Bending | 12,500 | Gross Section |
Car-Frame Plank | Bending | 12,500 | Gross Section |
Normal Loading | Bending | 12,500 | Gross Section |
Car-Frame Plank | Bending | 25,000 | Gross Section |
Buffer Reaction | Bending | 15,000 | Gross Section |
Car-Frame Up-rights (Stiles) | Plus Tension | 18,000 | Net Section |
Hoisting Ropes | Bending | 8,000 | Net Section |
Hitch Shapes | Plus Tension | 8,000 | Net Section |
Platform Framing | Bending | 12,500 | Gross Section |
Platform Stringers | Bending | 15,000 | Gross Section |
Threaded Brace | Bending | 8,000 | Net Section |
Rods & other Tension members | |||
Except Bolts | Tension | 7,000 | Net Section |
Bolts | Tension | 7,000 | Actual Area in Shear Plane |
Bolts in Clearance Holes | Shear | 7,000 | Gross Section |
Bolts in Clearance Holes | Bearing | 16,000 | Gross Section |
Rivets or Tights Body | Shear | 10,000 | Actual Area in Shear Plane |
Fit Bolts | Bearing | 18,000 | Gross Section |
Rivets or Tight Body | Bearing | 18,000 | Gross Section |
Any Framing Member Normal Loading | Compression | 14,000-59L | Gross Section |
Rule 203.11 - Maximum Allowable Deflections of Car- Frame Rule 203.11 and Platform Members.
-66-
USAS, A17.1 Ibid Tabla 203.10
Ibid Regla 203.11
TEXTO EN ESPAÑOL Tabla Nüm. 203.10 Esfuerzos Mâximos Permisibles en las Piezas de las Armazones y Plataformes de Carros y sus Conexiones, para los Aceros Señalados en las Subdivisiones 1 y 2 de la Regla 203.5b
Elementos | Tipo de Esfuerzo | Esfuerzo Mâx. lbs./p.c. | Area |
---|---|---|---|
Cabezal del Cerro | Flexión | 12.500 | Total |
Verticales del Armazon del Carro | |||
Carga Normal | Flexión | 12.500 | Total |
Encorado del Armazón del Carro Reacción Amortiguadora | Flexión | 25.000 | Total |
Soportes del Armazon del Carro (Puntales) | Flexión más Tension | $\begin{aligned} & 15,000 \ & 18.000 \end{aligned}$ | Total Neta |
Cables de Izar Amarrado | Flexión más Tension | 8.000 | Neta |
Marcos de la Plataforma | Flexión | 12.500 | Total |
Largueros de la Plataforma | Flexión | 15.000 | Total |
Varillas de enlace roscadas y otros elementos en Tension excepto los pernos | Tension | 8.000 | Neta |
Pernos | Tension | 7.000 | Neta |
Pernos en Agujeros de Paso | Cortante | 7.000 | Actual |
Pernos en Agujeros de Paso | Empuje | 16.000 | Total |
Roblones o Pernos de Ajuste Forzado | Cortante | 10,000 | Actual en Plano de Cortadura |
Roblones o Pernos de Ajuste Forzado | Empuje | 18.000 | Total |
Cualquier Pieza del Armazón con Carga Normal | Compresion | $\begin{gathered} 14,000-59 \mathrm{~L} \ ext { a } \end{gathered}$ | Total |
Regla 203.11 - Desviación o Pandeo Máximo Permisible de las Piezas de Armazones y Plataformas de Carros.
The deflections of car-frame and platform members based on the static load imposed upon them shall not be more than the following: a. For crosshead, $1 / 960$ th of the span. b. For plank, $1 / 960$ th of the span. c. For uprights (stiles), as determined by Part XII, Section 1201, Rule 1201.5
(c) . d. For platform-frame members, $1 / 960$ th of the span.
NOTE: The above deflections limits apply irrespective of the type of steel or other metal used.
Rule 206.4 - Speed Governor Overspeed and Car-SafetyMechanism Switches.
206.4a - Where Required.
A switch shall be provided on the speed governor and operated by the over-speed action of the governor when used with type B and C car safeties of elevators having a rated speed exceeding one hundred fifty (150) feet per minute. A switch shall be provided on the speed governor when used a counterweight safety for any car speed.
Every car safety shall be provided with a switch operated by the car safety mechanism when the safety is applied.
These switches shall, when operated, remove power from the driving machine motor and brake before or at the time of application of the safety. 206.4b - Setting of speed-governor overspeed switches.
The setting of the car speed-governor overspeed switch shall conform to the following:
La desviación o pandeo máximo permisible de las piezas en las armazones y plataformas de los carros basado en la carga estatica a la cual seran sometidos no sera mayor de lo siguiente: a. Cabezales - $1 / 960$ de la luz. b. Tablonaje - $1 / 960$ de la luz. c. Soportes (largueros), segin lo determinado en la Parte XII, Sección 1201, Regla 1201.5(c). d. Para piezas del armazón de la plataforma, $1 / 960$ de la luz.
NOTA: Los lfmites de las desviaciones señaladas en esta regla son aplicables independientemente del tipo de acero u otro metal usado.
Regla 206.4 - Interruptores de Sobrevelocidad del Regulador de Velocidad y Mecanismos de Seguridad del Carro. 206.4a - Donde sean requeridos.
Se proveera un interruptor al regulador de velocidad que sea accionado por la acción de la sobrevelocidad del regulador cuando se use con dispositivos de seguridad de carro, tipo B y C en ascensores que tengan una velocidad normal en exceso de ciento cincuenta pies por minuto. Se proveerá un interruptor en el regulador de velocidad cuando se use con un dispositivo de seguridad de contrapeso para cualquier velocidad del carro.
Cada dispositivo de seguridad de carro estará provisto de un interruptor accionado por el mecanismo de seguridad del carro cuando el dispositivo de seguridad es accionado.
Estos interruptores, al ser accionados, removerán la energía eléctrica de la máquina impulsora y aplicarán el freno antes o al instante en que se aplique el dispositivo de seguridad. 206.4b - Calibración del Interruptor de Sobrevelocidad del Regulador de Velocidad.
La calibración del interruptor de sobrevelocidad del regulador de velocidad del carro sera conforme a lo siguiente:
five hundred (500) feet per minute, the car speed-governor overspeed switch shall open in the down direction of the elevator at not more than ninety ( 90 ) per cent of the speed at which the governor is set to trip in the down direction. 2. The rated speeds more than five hundred (500) feet per minute, the car speed-governor overspeed switch shall open in the down direction of the elevator at not more than ninety five (95) per cent of the speed at which the governor is set to trip in the down direction. 3. The switch, when set as specified in either subdivision 1 or 2 of this rule, shall open in the up direction at not more than one hundred (100) per cent of the speed at which the governor is set to trip in the down direction.
Exception: The speed-governor overspeed switch may be set to open in the down direction of the elevator at not more than one hundred (100) per cent of the speed at which the governor is set to trip in the down direction, subject to the following requirements:
A speed-reducing switch of the manually reset type is provided on the governor which will reduce the speed of the elevator in case of overspeed, and which shall be set to open as specified in (1) and (2) above.
Subsequent to first stop of the car following the opening of the speed-reducing switch, the car shall remain inoperative until the switch is manually reset.
40 - Type of Speed-Governor Overspeed Switches, Speed Reducing Switches, and Car-Safety Mechanism Switches Required.
Switches used to perform the functions specified shall be positively opened. Overspeed and speed-reducing switches permitted by the exception to Rule 206.4b
USAS, A17.1 Ibid Rule 206.4 c
QUINIENTOS (500) pIes por minuto inclusive, el interruptor de sobrevelocidad del regulador de velocidad del carro abrirá en la direccion de bajada del ascensor a no más del noventa ( 90 ) por ciento de la velocidad a la cual se ajuste el regulador para dispararse en la direccion de descenso. 2. Para velocidades normales mayores de quinientos (500) pies por minuto, el interruptor de sobrevelocidad del regulador de velocidad del carro abrira en la direccion de bajada del ascensor a no más del noventa y cinco (95) por ciento de la velocidad a la cual se ajuste el regulador para dispararse en la direccion de descenso. 3. El interruptor, cuando se ajuste segun se especifica en cualquiera de las subdivisiones 1 y 2 de esta regla, abrir en la direccion ascendente a no más del cien (100) por ciento de la velocidad de disparo en la direccion de bajada a la cual se ajuste el regulador.
Excepcion: El interruptor de sobrevelocidad del regulador de velocidad podra ajustarse para abrir en la direccion de descenso del ascensor a no más de cien (100) por ciento de la velocidad a que se ajuste el regulador para dispararse en la direccion de descenso sujeto a los siguientes requisitos:
206.4c - Tipos de Interruptores de Sobrevelocidad de Reguladores de Velocidad, Interruptores de Reduccion de Velocidad e Interruptores de Mecanismo de Seguridad de Carro.
Los interruptores que se usen para llevar a cabo las funciones señaladas abrirán en forma positiva. Los interruptores de sobre-velocidad y de reduccion de velocidad permitidos por la excepción a la Regla 206.4b
and operated by the speed governor shall remain in the open position until manually reset. Swtches operated by the car safety mechanism shall be of a type which will not reset unless the car safety mechanism has been returned to the off position.
Rule 207.2b - Classes of Loading Freight elevators shall be designed for one of the following classes of loading:
Where the load is distributed, the weight of any single piece of freight or of any single hand truck and its load is not more than one-quarter ( $1 / 4$ ) the rated load of the elevator, and the load is handled on an off the car platform manually or by means of hand trucks.
For this class of loading, the rated load shall be based on not less than fifty (50) pounds per square foot of inside net platform area. 2. Class B - Motor-Vehicle Loading.
Where the elevator is used solely to carry automobiles up to the rated capacity of the elevator.
For this class of loading, the rated load shall be based on not less than thirty (30) pounds per square foot of inside net platform area. 3. There are three types of class C loadings as follows:
Class C-1 - Industrial Truck Loading Where truck is carried by the elevator.
Class C-2 - Industrial Truck Loading Where truck is not carried by the elevator but used only for loading and unloading.
Class C-3 - Other Loading with Heavy Concentrations where truck is not used.
que sean accionados por el regulador de velocidad se mantendrán en su posición abierta hasta tanto sean reajustados manualmente. Los interruptores accionados por el mecanismo de seguridad del carro serán de un tipo que no reajuste a menos que el mecanismo de seguridad se haya llevado a su posición de desconectado.
Ibid Regla 207.2 b
Regla 207.2b - Clases de Cargas. Los ascensores de carga serán diseñados para una de las siguientes clases de cargas:
Donde la carga sea distribuida, el peso de cualquier pieza de carga individual o de cualquier carretón de mano y su carga no sea mayor de un cuarto ( $1 / 4$ ) de la carga máxima permisible del ascensor y la carga se manipule hacia adentro o hacia afuera de la plataforma del carro manualmente o mediante carretones de mano.
Para esta clase de carga, la carga máxima permisible será basada en no menos de cincuenta (50) libras por pie cuadrado del área neta interior de la plataforma. 2. Clase B - Cargas de Vehículos de Motor.
Donde el ascensor se usa solamente para llevar camiones o autos de pasajeros hasta la capacidad máxima del ascensor.
Para esta clase de cargas, la carga máxima permisible se basara en no menos de treinta (30) libras por pulgada cuadrada de área neta interior de plataforma. 3. Existen tres tipos dentro de las cargas Clase C, tal como sigue:
Clase C-1 - Carga de Carro Industrial, donde el carro industrial es transportado por el ascensor.
Clase C-2 - Carga de Carro Industrial, donde el carro industrial no es transportado por el ascensor pero se usa solamente en la operación de carga y descarga.
Clase C-3 - Otras cargas con Concentraciones Pesadas donde el carro industrial no se usa.
These loadings apply where the weight of the concentrated load including an industrial power or hand truck, if used, is more than one-quarter ( $1 / 4$ ) the rated load but does not exceed the rated load. (For concentrated loads exceeding the rated load, see ilule 207.5).
The following requirements shall apply to Class C-1, Class C-2, and Class C-3 loadings:
a) The rated load of the elevator shall be not less than the load (including any truck) to be carried, and shall in no case be less than load based on fifty (50) pounds per square foot of inside net platform area. b) The elevator shall be provided with a two-way automatic leveling device. (See definition 3.35b).
For Class C-1 and Class C-2 loadings, the following additional requirements shall apply:
c) For elevators with rated loads of twentythousand $(20,000)$ pounds or less, the car platform shall be designed for a loaded truck of weight equal to the rated load or for the actual weight of the loaded truck to be used, whichever is greater. For elevators with rated loads exceeding twenty-thousand $(20,000)$ pounds, the car platform shall be designed for a loaded truck weighting twenty-thousand (20 $(20,000)$ pounds or for the actual weight of the loaded truck to be used, whichever is greater. d) For Class C-2 loadings, the maximum load on the the car platform during loading or unloading shall not exceed one-hundred and fifty (150) per cent of rated load. For any load in excess of the rated load, the driving machine motor, brake, and traction relation shall be adequate to sustain, and level the full one hundred and fifty (150) per cent of rated load.
Estas cargas son de aplicación cuando el peso de la carga concentrada incluyendo un carro industrial movido por fuerza motriz o animada, si fuere usada, resulta mayor de un cuarto ( $1 / 4$ ) de la carga normal pero no excede la carga normal. (Para cargas concentradas que excedan la carga normal, vea la iogla 207.6).
USAS,A17.1 Ibid Jegla 207.2 b
Los siguientes requisitos serán de aplicación a las cargas Clase C-1, Clase C-2 y Clase C-3:
a) La carga normal del ascensor no será menor que la carga a ser transportada (incluyendo el peso de cualquier carro industrial), y no deberá en ningún caso ser menor de una carga uniforme de cincuenta (50) libras por pie cuadrado del área nete interior de la plataforma del ascensor. b) El ascensor será provisto de un dispositivo de nivelación automático de ambas direcciones (Vea la definición 3.35b).
Para las cargas Clase C-1 y Clase C-2, serán de aplicación los siguientes requisitos adicionales:
c) Para ascensores con cargas normales de veinte mil $(20,000)$ libras o menos, la plataforma del carro del ascensor será diseñada para un carro industrial cuyo peso sea igual a la carga normal o para el peso actual del carro industrial cargado a usarse, cualquiera de las cargas que resulte mayor. Para ascensores con cargas normales que excedan veinte mil $(20,000)$ libras, la plataforma del carro será diseñada para resistir el peso de un carro industrial cargado que pese veinte mil $(20,000)$ libras, o para el peso actual del carro industrial cargado a usarse, cualquiera de las cargas que resulte mayor. d) Para cargas Clase C-2, la carga máxima en el carro de la plataforma durante la operación de carga o descarga no excederá de ciento cincuenta (150) por ciento de la carga normal. Para cualquier carga en exceso de la carga normal, el motor de la máquina impulsora, el freno y su relación tractora serán adecuados para sostenerla, y nivelar el ciento cincuenta (150) por ciento de la carga normal.
NOTE: When the entire rated load is loaded or unloaded by an industrial truck in increments, the load imposed on the car platform while the last increment is being loaded or the first increment unloaded will exceed the rated load by part of the weight of the empty industrial truck.
Rule 207.7 - Carrying of One-Piece Loads Exceeding the Rated Load.
Passenger and freight elevators may be used, where necessary, to carry one-piece loads greater than their rated load provided they are designed, installed and operated to conform to the following requirements: a. A locking device shall be provided which will hold the car at any landing independently of the hoisting ropes while the car is being loaded or unloaded. b. The locking device shall be so designed that it cannot be unlocked unless and until the entire weight of the car and load is suspended on the ropes. c. A removable wrench or other device shall be provided to operate the locking device. d. The locking device shall be so designed that the locking bars will be automatically withdrawn should they come in contact with the landing locks when the car is operated in the up direction. e. A special capacity plate shall be provided inside the elevator car and located in a conspicuous place which shall bear the words "CAPACITY LIFTING ONE-PIECE LOADS", in letters followed by figures giving the special capacity in pounds for lifting one-piece loads for which the machine is designed. For material and size of letters, see rule 207.3c (1). f. The car frame, car platform, sheaves, shafts, ropes and locking device shall be designed for the specified "capacity lifting one-piece loads" provided that:
Ibid Rule 207.7
DRAS, A17.1 Ibid Rule 207.7
NOTA: Cuando la carga nomal total es cargada o descargada mediante un carro industrial por incrementos, la carga impuesta al carro de la plataforma del ascensor mientraseel altimo incremento es cargado - el primer incremento de carga es descargado, excederá la carga nomal por una parte del peso del carro industrial vacio.
Ibid Regla 207.7 Regla 207.7 - Transporte de Cargas Integrales Excediendo la Carga Máxima Permisible.
Los ascensores de pasajeros y de carga podrán ser usados, cuando sea necesario, para transportar cargas integrales mayores que su carga normal siempre que sean diseñados, instalados y operados conforme a los siguientes requisitos: a. Se proveerá un dispositivo inmovilizador para sostener el carro en cualquiera de los apeaderos independiente de los cables de izada mientras el carro se esté cargando o descargando. b. El dispositivo inmovilizador será diseñado de manera que no pueda soltarse a menos que/y hasta que el peso total del carro y la carga este suspendido por las cuerdas de izar. c. Se proveerá una llave removible u otro dispositivo para accionar el dispositivo inmovilizador. d. El dispositivo enclavador será diseñado de manera que las barras inmovilizadoras sean retiradas automáticamente en caso de que hagan contacto con el inmovilizador del apeadero cuando el carro vaya subiendo. e. Se proveerá una placa de capacidad especial dentro del carro del ascensor, localizada en un lugar conspicuo, la cual llevará la frase "CAPACIDAD PARA IZAR CARGAS INTEGRALES" y en letras seguidas por números señalando la capacidad especial en libras para izar cargas integrales para las cuales se ha diseñado la maquinaria. Para el material y tamaño de las letras vea la Regla 207.3c (1). f. La amazón del carro, su plataforma, poleas, ejes, cuerdas o cables y el dispositivo inmovilizador serán diseñados para la "Capacidad para Izar Cargas Integrales" especificadas, siempre que reúnan lo siguiente:
(1) In the design of the car frame, platform sheaves, shafts and ropes, the allowable stresses may be twenty (20) per cent higher than those permitted for normal loading. (2) The factor of safety for the locking device shall be not less than five (5). g. The car safeties shall be designed to stop and hold the specified "Capacity Lifting one-Piece Loads" with the ropes intact. h. Where there is an occupied space, or an unoccupied space not secured against unauthorized access (See Part 1, Section 109, Rule 109.1), under the hoistway, the following requirements shall be conformed to: (1) The machine shall be designed to operate with the "Capacity Lifting onePiece Loads" at slow speed. (2) The car safety shall be designed to stop and hold the car with this load independently of the hoisting ropes. (3) The counterweight safety, where required by Part 1, Section 109, Rule 109.1, shall be designed to stop and hold the entire weight of the counterweight independently of the ropes. i. For traction machines, where necessary to secure adequate traction, additional counterweight shall be added during the period of use with one piece loads so that the total overbalance is at least equal to forty-five (45) per cent of the"Capacity Lifting One-Piece Loads". j. A special operating device of the car-switch or constant-pressure type shall be provided in the machine room, located near the driving machine to operate the elevator. When this device is operative all other operating devices shall be inoperative. (See Section 210, Rule 210.1c).
(1) En el diseño de la armazón del carro, la plataforma, poleas, ejes y cuerdas, los esfuerzos unitarios permisibles podrán ser el veinte (20) por ciento mayor que los permitidos para cargas normales. (2) El factor de seguridad para el dispositivo inmovilizador no será menor de cinco (5). g. Los dispositivos de seguridad del carro serán diseñados para detener y sostener la "Capacidad para Izar Cargas Integrales" especificadas con las cuerdas intactas. h. Donde haya un espacio ocupado o desocupado que no esté asegurado contra acceso no autorizado (Vea Parte 1, Sección 109, iegla 109.1), debajo del pozo, se cumplirá con los siguientes requisitos: (1) La máquina será diseñada para funcionar con la "Capacidad para Izar Cargas Integrales a baja velocidad". (2) El dispositivo de seguridad del carro será diseñado para detener y sostener el carro con esta carga independientemente de las cuerdas o cables de izar. (3) El dispositivo de seguridad del contrapeso, donde sea requerido por la Parte 1 , Sección 109, legla 109.1, será diseñado para detener y sostener el peso total del contrapeso independiente de las cuerdas o cables. i. Para máquinas de tracción, donde sea necesario asegurar una tracción adecuada, se añadirán contrapesos adicionales cuando se transportan cargas de una sola pieza, de manera que la preponderancia total sea de por lo menos igual a cuarenta y cinco (45) por ciento de la "Capacidad para Izar Cargas Integrales". j. Un dispositivo de operación especial del tipo de interruptor de carro o de presión constante será provisto en el cuarto de máquinas localizado cerca de la máquina impulsora para operar el ascensor. Cuando este dispositivo es accionado todos los demás dispositivos de operación quedarán inoperantes (Vea Sección 210, iegla 210.1C).
k. The "Capacity Lifting One-Piece Loads" of any passenger traction elevator shall not exceed one and one-third ( $1-1 / 3$ ) times the rated load of the elevator.
Rule 208.9 - Screw Machines. Screw machines shall be of the uncounterweighted type and shall conform to the requirements of this section and to the followings: a. The rated speed shall not exceed fifty (50) feet per minute. b. A car safety device conforming to Section 205 shall be provided unless other means are provided to limit the down speed of the car with rated load to not over one hundred and seventy-five (175) feet per minute if there is a failure of of the driving means. c. Where belts or chains are used to connect the motor to the driving machines the following requirements shall be conformed to:
USAS, Al7.1 Ibid Rule 207.7 Ibid Rule 208.9
USAS Al7.1 Ibid Regla 207.7 Ibid Regla 208.9 k. La "Capacidad para Izar Cargas Integrales" de todo ascensor de tracción para personas no excederá de una y un tercio ( $1-1 / 3$ ) veces la carga máxima permisible del ascensor.
Regla 208.9 - Máquinas de Tornillo de Espiral. Las máquinas de tornillo de espiral serán sin contrapesos y serán conforme a los requisitos de esta sección y a las siguientes: a. La velocidad normal no excederá de cincuenta (50) pies por minuto. b. Se proveerá un dispositivo de seguridad conforme a la Seccion 205, a menos que se provean otros medios para limitar la velocidad descendente del carro con la carga normal a no más de ciento setenta y cinco (175) pies por minuto en caso de fallas de los medios impulsores. c. Donde se usen cadenas o correas para conectar el motor a la máquina impulsora se cumplirá con los siguientes requisitos:
f. Screw shall be of steel and nuts shall be of bronze or other material having an elongation of at least fourteen (14) per cent in a length of two (2) inches. g. A vertical casing, closed at the bottom, shall be provided to enclose and protect the screw below the nut.
Rule 210.1d - Top-of-Car Operating Device. Means shall be provided to operate the elevator from on top of the car during adjustment, inspection, maintenance, and repair. (See Part I, Section 111, Rules 111.10 and 111.11 for requirements for access to hoistway).
Exception: Sidewalk elevators. The operating means shall conform to the following:
Ibid Rule 210.1d
USAS, Al7.1 Ibid Rule 210.1d
f. El tornillo seré de acero y las tuercas serán de bronce u otro material que tenga una elongacion de por lo menos catorce (14) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas. g. Se proveerá una cubierta vertical cerrada en el fondo para cubrir y proteger el tornillo debajo de la tuerca.
Ibid Regla 210.1d USAS,A17.1 Ibid 210.1d
Regla 210.1d - Dispositivos de Operacion en la Parte Superior del Carro.
Se proveerén medios para operar el ascensor desde la parte superior del carro durante los ajustes, inspeccion, conservacion y reparacion. (Vea Parte 1, Seccion 111, Regla 111.10 y 111.11 para los requisitos para acceso al pozo. Excepcion: Ascensores de Acera. Los medios de operacion seran conforme a lo siguiente:
Rule 210.le - Operation in Leveling or Truck Zone. Operation of an elevator in a leveling or truck zone at any landing by a car-leveling or truck-zoning device, when the landing doors and/or the car doors or gates are not in the closed position, is permissible subject to the following:
Ibid Rule 210.1 e
USAS,A17.1 Ibid Rule 210.le
G. El dispositivo sera usado solamente con el fin de ajustar, inspeccionar, conservar y reparar el ascensor o el equipo en el pozo. 7. Medios adicionales por separado del tipo de presión continua podrán ser usados para aacionar los dispositivos de operacion de las puertas mecánicas y los dispositivos automáticos de nivelacion del carro desde la parte superior de éste con el proposito de hacer pruebas.
Regla 210.le Regla 210.le - Operacion en la zona de nivelacion del carro o de la plataforma de camion.
La operacion de un ascensor en el área de nivelación del carro o de plataforma de camion en cualquier apeadero por un dispositivo de nivelación de carro o de plataforma de camion, cuando la puerta en el apeadero y/o las puertas o portones del carro no estén en su posición cerrada es permisible sujeto a lo siguiente:
USASAl7.l Ibid Regla 210.le 4. La zona de nivelación de plataforma de camion en cualquier apeadero no se extenderá más de cinco (5) pies seis (6) pulgadas sobre el apeadero. 5. Donde la zona de nivelación de plataforma de camion para la entrada de un apeadero se extienda dentro de la zona de inmovilización de puerta para una segunda entrada, la operacion de nivelación de plataforma de camion estará inactiva a menos que la puerta de pozo en la segunda entrada esté en su posición cerrada.
Where a truck or leveling zone for one hoistway entrance extends into the leveling zone for a second entrance, the leveling operation for the second entrance shall be inoperative while the hoistway door at the first entrance is open.
Exception: The car may be operated by a car leveling device at any landing having two (2) hoistway entrances within two (2) inches of the same level, with both car doors or gates and the corresponding hoistway doors open, provided that landing-sill guards are installed at both doors, conforming to Part I, Section 110, Rule 110.14b. 6. A leveling or truck-zoning device shall not move the car at a speed exceeding one hundred and fifty (150) feet per minute.
Section 902 - Engineering Tests of Car and Counterweight Oil Buffers.
Rule 902.1 - General This section specifies the engineering tests of car and counterweight oil buffers as required by Part II, Section 201, Rule 201.4 g .
Rule 902.2 - Drawings, Data and Test Records. 902.2a - Drawings and Data to be Submitted.
The manufacturer of each buffer to be tested, prior to the tests, shall submit to the laboratory:
USAS, A17.1 Section 902 Rule 902.1
Ibid Rule 902.2 Art. 902.2a
Donde la zona de nivelación para plataforma de camión para una entrada al pozo se extienda dentro de la zona de nivelación para la otra entrada, la operacion de nivelación para la segunda entrada estara inoperante mientras la puerta de pozo de la primera entrada este abierta.
Excepcion: El carro podra ser accionado por un dispositivo de nivelacion de carro en cualquier apeadero que tenga dos (2) entradas al pozo dentro de dos (2) pulgadas del mismo nivel con ambas puertas o portones de carro y puertas de pozo correspondientes, abiertas siempre que se instalen guardas en el umbral de ambas puertas en el apeadero conforme a la Parte I, Seccion 110, Regla 110.14b. 6. Un dispositivo de nivelacion de plataforma de camion no moverá el carro a una velocidad que exceda de ciento cincuenta (150) pies por minuto.
ASAS,A17.1 Seccion 902 - Pruebas Técnicas de Amortiguadores Hidráulicos (de aceite) para Carros y Contrapesos.
Regla 902.1 Regla 902.1 - General Esta seccion especifica las pruebas técnicas para amortiguadores hidráulicos (de aceite) para carros y contrapesos segán se requiere en la Parte II, Seccion 201, Regla 201.4 g .
Regla 902.2 - Planos, Información y Registro de Pruebas 902.2a - Dibujos e Información a someterse.
El manufacturero de cada amortiguador a ser probado someterá al laboratorio antes de las pruebas:
902.2b - Filing of Drawing and Test Records
The laboratory shall file the drawings showing the design of the buffer as certified together with the original test records, data, performance curves, and the certification of the test, as permanent record for future references.
902.2c - Changes in Buffer Design Subsequent to Certification.
Where any change is made in the design of the buffer by the manufacturer, after certification, revised drawings showing such change shall be filed with the original or other qualified testing or certifying laboratory and the laboratory shall issue to the manufacturer a revised certificate. Changes in design which do not affect the buffer performance may be made without the approval of the testing or certifying laboratory.
Changes in design which affect the buffer-performance shall be made only when approved by the original or other qualified testing or certifying laboratory.
902.2d - Examination of Test Records by Manufacturer
The laboratory shall make the original test records available for examination by the manufacturer submitting the buffer for test, on his request.
Rule 902.3 - Testing Equipment.
The testing equipment shall be of such design as to perform the tests specified herein and to determine that the buffer conforms to all of the requirements of Part II, Section 201 for oil buffers and shall also conform to the following requirements: a. Calibration of Test Weight. The required drop test load shall be accurate to within plus or minus one (1) per cent.
902.2b
USAS, Al7.1 Ibid 902.2 c
902.2 d
Rule 902.3
902.2b - Archivo de Dibujos y Registro de Pruebas.
El laboratorio archivara los dibujos demostrando el diseño del amortiguador segin certificado junto con el registro original de pruebas, datos, curvas caracteristicas y el certificado de las pruebas como un record permanente para futuras referencias.
902.2c - Cambios en Diseño del Amortiguador Subsiguientes a la Certificacion.
Cuando el manufacturero haga cambios en el diseño del amortiguador despues de la certificacion, los dibujos revisados señalando tales cambios seran archivados en el laboratorio original o cualquier otro laboratorio de pruebas o de certificacion autorizado, quien le otorgara al manufacturero un certificado revisado. Los cambios en diseño que no afecten el funcionamiento del amortiguador podrán llevarse a cabo sin la aprobación del laboratorio de pruebas o de certificacion.
Cambios en el diseño que afecten el funcionamiento del amortiguador se harán solamente cuando sean aprobados por el laboratorio original o por otros laboratorios para pruebas y certificacion autorizados.
Ibid Regla 902.3
902.2d - Examen de los Registros de Pruebas por el Manufacturero.
El laboratorio tendra el registro de pruebas originales disponible para examen por el manufacturero que sometio el amortiguador para pruebas a solicitud del manufacturero.
Regla 902.3 - Equipo de Pruebas El equipo de pruebas sera de tal diseño que ejecute las pruebas aqui señaladas y que determine si el amortiguador esta conforme a los requisitos de la Parte II, Seccion 201 para amortiguadores hidráulicos además de los requisitos siguientes: a. Verificacion de Pesos para Pruebas. El peso requerido para la prueba al choque será exacto hasta más o menos uno
(l) por ciento.
b. Guiding of Test Weight.
The test weight shall be so guided as to insure that when dropped onto the buffer its travel shall be substantially vertical.
c. Test Instruments:
The instruments used to measure the test results shall conform to the following requirements:
They shall be of the recording type.
They shall provide data for the plotting of the buffer performance curves showing time intervals, travel of test weight, velocity of test weight and retardation of test weight during the buffer stroke which shall be accurate to within the following tolerances:
a. The timing device shall record time in increments of not more than one-sixtieth (1/60) second during the entire buffer stroke.
b. Time increments and total time shall be recorded with an error of less than plus or minus five-tenths (5/10) of one (1) per cent.
c. The position of the test weight at each time interval shall be recorded with an error of less than plus or minus one-tenth (1/10) of one (1) per cent.
d. Time and travel, velocity and retardation shall be determined by means of a device which will provide the accuracy specified.
Bule 902.4 - Installation of Buffer and Preparations for Tests.
902.4a - Foundations and Locations of Buffer Spring.
Return buffers shall be placed on a foundation designed to withstand without appreciable deformation the forces resulting from the buffer compression on the drop test. The buffer shall be installed in a vertical position and located centrally with relation to the drop-test weight.
El peso de pruebas será dirigido de tal manera que asegure que al caer sobre el amortiguador, su recorrido será substancialmente vertical.
Los instrumentos usados para medir el resultado de las pruebas serán conformes a los siguientes requisitos:
Art. 902.4a 902.4a - Cimientos y Colocación del Amortiguador.
Los amortiguadores de retorno por muelles serán colocados sobre bases diseñadas para soportar, sin deformaciones apreciables, las fuerzas resultantes de la compresión del amortiguador en la prueba de choque. El amortiguador será instalado en posición vertical y centralizado en relación con el peso de pruebas.
902.4b - Securing of Buffer 902.4b
The buffer shall be secured by bolts in accordance with the manufacturer's drawing or by equivalent means to:
The center line of the buffer, when secured place, shall be vertical to within one-hundredth ( $1 / 100$ ) inch in the stroke of the buffer. 902.4c - Special Adjustments 902.4c
Special features or adjustments shall not be provided which can be construed as being furnished or made solely for the purpose of meeting the specified requirements. 902.4d - Filling Buffer with Oil 902.4d
The buffer after being installed, shall be filled with oil to a level at or between the manufacturer's gage line or lines. The oil shall conform to the requirements of Part II, Section 201, regla 201.4j and specified on the buffer marking plate.
After filling with oil, the following procedure shall be followed to insure that a constant oil level has been established:
902.4b 902.4b - Fijación del Amortiguador
El amortiguador sera fijado por tornillos de acuerdo a los dibujos del manufacturero o por medios equivalentes a:
La línea de centro del amortiguador estando fijo en su lugar, será vertical hasta un cien avo ( $1 / 100$ ) de pulgada en el recorrido del amortiguador. 902.4 c 902.4c - Ajustes Especiales
No se proveerán formas o ajustes especiales que puedan interpretarse como provistos o hechos con el mero proposito de cumplir con las especificaciones requeridas. 902.4d - Llenado del Amortiguador con Aceite
El amortiguador una vez instalado, se llenara con aceite hasta el nivel o entre las marcas o lineas del manufacturero. El aceite sera conforme a los requisitos de la Parte II, Seccion 201, Regla 201.4j y especificado en la placa indicadora del amortiguador.
Luego de llenarse el amortiguador con aceite y para asegurarse de que se ha establecido un nivel constante, se seguirá el siguiente procedimiento:
Rule 902.5 - Buffer Tests Each oil buffer with oil portings as submitted shall be adjusted to tests for retardation, strength, oil leakage, plunger return, and lateral movement of the plunger, as hereinafter specified.
902.5a - Retardation Test
The following drop test shall be made for each buffer porting specified in Part II, Section 201, Rule $201.4 \mathrm{~g}(1)$, from a height such that the striking velocity of the falling weight will be equal to one hundred and fifteen (115) per cent of the rated car speed for which the buffer is designed.
Following each drop test, the buffer shall be held in its fully compressed position for a period of five (5) minutes; and shall then be allowed to return freely to its fully extended position, and stand for thirty (30) minutes, to permit return of the oil to the reservoir and to permit the escape of any air entrained in the oil.
On each of these tests the average retardation of the test weight, over the stroke of the buffer, shall not exceed thirty-two and two tenth (32.2) feet per second per second; and any retardation peak having a duration of more than one twenty fifth ( $1 / 25$ ) of a second shall not exceed eighty and one half (80-1/2) feet per second per second.
USAS, A17.1 Ibid Rule 902.4 d
Ibid Rule 902.5 $902.5 a$
USAS, Al7.1 Ibid Regla 902.4 d
Ibid Regla 902.5
902.5 a 3. Si el nivel del aceite tiende a mantenerse sobre el nivel al cual se llenठ, se comprobarán las ventosas de aire para posibles obstrucciones. 4. Una vez se haya establecido un nivel de aceite constante, éste se ajustara al nivel de la marca inferior del manufacturero y se observara el nivel exacto antes de hacer la prueba de choque especificada más adelante.
Regla 902.5 - Pruebas del Amortiguador Cada amortiguador de aceite con lumbreras de aceite según sometidos serán ajustados a las pruebas para retardacion, resistencia, fugas de aceite, regreso y movimientos laterales del piston más adelante señalados. 902.5a - Pruebas de Retardacion.
Se hara la siguiente prueba de choque para cada lumbrera de amortiguador especificado en la Parte II, Seccion 201, Regla 201.4 g (1), desde una altura tal que la velocidad de choque del peso en calda libre sea igual a ciento quince (115) por ciento de la velocidad normal del carro para el cual el amortiguador fue diseñado.
Luego de cada prueba de choque el amortiguador sera sostenido en su posición de compresion total por un periodo de cinco (5) minutos y luego se le permitirá regresar libremente a su posición de extension plena y descansar por treinta (30) minutos para permitir el regreso del aceite al deposito y permitir el escape del aire retenido en el aceite.
En cada una de las pruebas, la retardacion promedio del peso de pruebas sobre el recorrido del amortiguador, no excedera de treinta y dos y dos decimas (32.2) de pie por segundo por segundo, y cualquier máximo de retardacion que tenga una duración de más de un veinticincoavo ( $1 / 25$ ) de segundo no excedera de ochenta pies y medio ( $80-1 / 2$ ) por segundo por segundo.
If the laboratory test show that the manufacturer's rated maximum and minimum loads for a given porting are either high or low, the laboratory may elect to determine the load values which will develop retardations within the specified limits, without consulting the manufacturer; provided these values are within ten (10) per cent of the manufacturer's rated loads.
If the permissible load values determined by the laboratory are more than ten (10) per cent above or below the manufacturer's corresponding maximum or minimum load, the laboratory shall consult with the manufacturer before proceeding with additional tests.
No part of the buffer shall show any permanent deformation or injury on completion of the drop test.
Two drop tests shall be made as follows:
Immediately following this test, the buffer shall be examined externally for visible deformation or injury. If no damage is apparent, the buffer shall then be fully compressed at low speed and then released to determine if it will return fully to its extended position. 2. After the buffer has been examined externally and has returned freely to its extended position, a second drop test shall be made, from the same height and with the same load as specified in Rule 902.5a(1). During this
USAS, Al7.1 Ibid Rule 902.5b
Si las pruebas de laboratorio indican que las cargas de régimen minimas y máximas del manufacturero para una lumbrera especifica son altas o bajas, el laboratorio podrá decidirse a determinar el valor de las cargas que desarrollarán una retardación entre los límites señalados, sin consultar al manufacturero siempre que estos valores estén dentro del diez (10) por ciento de las cargas máximas especificadas por el manufacturero.
Si el valor de la carga permisible determinado por el laboratorio es mayor que el diez (10) por ciento sobre o bajo el valor máximo o mínimo de la carga correspondiente especificada por el manufacturero, el laboratorio consultara al manufacturero antes de proceder con pruebas adicionales.
Una vez terminadas las pruebas de choque del amortiguador, ninguna de sus partes mostrará deformaciones permanentes o desperfecto alguno.
Regla 902.5 b 902.5 b - Pruebas de Resistencia
Se harán dos (2) pruebas de choque como sigue:
En esta prueba la retardación será observada y podrá exceder los valores especificados en la Regla 902.5a.
Inmediatamente después de esta prueba, el amortiguador será examinado externamente para deformaciones o daños visibles. De no haber daños aparentes, el amortiguador se comprimirá entonces a poca velocidad y luego se dejará libre para determinar si regresa libremente a su posición de extensión plena. 2. Una vez el amortiguador haya sido examinado externamente y que haya regresado libremente a su posición extendida, se hará una segunda prueba de choque desde la misma altura y con la misma carga segin especificada en la Regla 902.5a(1). Durante esta
test the retardation shall not exceed the corresponding retardation developed in the test specified in Rule 902.5a (1) by more than five (5) per cent.
If for a given stroke of buffer having more than one (1) porting, the construction of the buffer varies for the different portings, then a strength test similar to that specified in Subdivision 1 shall also made for a porting having the range of minimum load for which the porting is designed as specified in Part II, Section 201, Rule 201.4g(1)
(b) .
Following each drop test the buffer shall be held in its fully compressed position for a period of five (5) minutes; and shall then be allowed to freely return to its fully extended position, and stand for thirty (30) minutes, to permit return of the oil to the reservoir and to permit the escape of any air entrained in the oil.
Test for oil leakage shall be made concurrently with the retardation test specified in Rule 902.5a, and the drop test specified in Rule 902.5b, Subdivision 2 , to determine the loss of oil during this tests. The oil level shall be noted after the buffer has returned to its fully extended position following each drop test, and after the time interval specified in Rule 902.5a.
The drop in the oil level, as indicated by these measurements, shall show no loss of oil exceeding onesixteenth ( $1 / 16$ ) inch in level for each foot of buffer stroke, but in no case shall the loss be such as to lower the oil level below the bottom of the plunger or below the highest metering orifice whichever is higher.
Where the volume of oil above the portings is small, when the buffer is filled to its normal working level, the laboratory may make additional tests for oil leakage.
On the drop tests specified in Rules 902.5a and 902.5 b , the time required for the buffer plunger to return to its fully extended position,
902.5 c
ASAS,Al7.1 Ibid $902.5 d$
prueba la retardación no excederá la retardación correspondiente desarrollada en la prueba señalada en la Regla 902.5a(1) por más de cinco (5) por ciento.
Si para un recorrido dado de un amortiguador que tenga más de una
(l) lumbrera, la construccion del amortiguador varía para las diferentes lumbreras, entonces se hará una prueba de resistencia similar a la señalada en la Subdivisión 1 para la lumbrera que tenga el alcance minimo de cargas para las cuales se diseña la lumbrera según señalado en la Parte II, Sección 201, Regla 201. $4 g(1)(b)$.
Prosiguiendo cada prueba de choque el amortiguador será sostenido en su posición de compresión total por un período de cinco (5) minutos y luego se le permitirá regresar a su posición de extensión plena y descansar por treinta (30) minutos para permitir el regreso del aceite al deposito y que el aire retenido en el aceite se escape.
Regla 902.5c
ASAS, Al7.1 Ibid
902.5 d
Se harán pruebas para fugas de aceite conjuntamente con las pruebas de retardación señaladas en la Regla 902.5 a y las pruebas de choque señaladas en la Regla 902.5b, Subdivisión 2, para determinar la pérdida de aceite durante estas pruebas.
Se observará el nivel del aceite después de que el amortiguador haya regresado a su posición de extensión plena prosiguiendo cada prueba de choque y después del intervalo de tiempo señalado en la Regla 902.5a.
La caída en el nivel de aceite segun indican estas medidas no mostrará perdidas de aceite que excedan de un diez y seis avo ( $1 / 16$ ) de pulgada en nivel para cada pie de recorrido del amortiguador pero en ningun caso la pérdida será tal que lleve el nivel de aceite bajo la parte inferior del pistón o bajo el orificio medidor superior, el que resulte más alto.
Donde el volumen de aceite sobre el orificio medidor sea pequeño, cuando se llene el amortiguador hasta su nivel normal de trabajo, el laboratorio podrá hacer pruebas adicionales para fugas de aceite.
En las pruebas de choque señaladas en las Reglas 902.5 a y 902.5 b , se observará el tiempo requerido por el piston para regresar a su posición de extensión plena,
measured from the instant the test weight is raised clear of the buffer until the plunger has returned to its fully extended position, shall be noted. This time shall be not more than ninety ( 90 ) seconds.
Should the plunger fail to return to its fully extended position or should the time required for it to return to its fully extended position exceed the time specified, the manufacturer shall either submit a duplicate buffer or install a new pressure cylinder and piston, following which the plunger-return test shall be repeated. Should the buffer again fail to meet the plunger-return test requirements, it shall be rejected.
Buffers of the spring-return type shall be tested for plunger return with a fifty (50) pounds test-weight resting on top of the plunger during the test. The plunger shall be depressed two (2) inches and when released, the plunger while supporting the test-weight shall return to its fully extended position within thirty (30) seconds.
902.5 e - Test for Lateral Movement
The following tests shall be made for lateral movement:
medido desde el instante en que se levanta el peso del amortiguador hasta que el piston haya regresado completamente a su posición extendida. Este tiempo no será más de noventa (90) segundos.
Si el piston falla en regresar a su posición de extension plena o el tiempo requerido para ello excede al tiempo especificado, el manufacturero someterá un duplicado del amortiguador o instalará un piston y cilindro de presion nuevo para los cuales se repetira la prueba de regreso del piston. Dado el caso en que el amortiguador falle nuevamente en cumplir con los requisitos de la prueba de regreso del piston, será descartado.
Los amortiguadores del tipo de regreso por muelles serán probados para el regreso del piston con un peso de pruebas de cincuenta (50) libras descansando en la parte superior del piston durante la prueba. El piston se comprimirá dos (2) pulgadas y al soltarse regresara a su posición de extension plena dentro de treinta (30) segundos mientras sostiene el peso de pruebas. 902.5 e
La siguiente prueba se hará para movimientos laterales:
El movimiento lateral en la parte superior del piston en su posición de extensión plena será medido con precision mientras la parte superior del piston se mueve a mano desde su posición en el extremo derecho a su posición en el extremo izquierdo. La mitad ( $1 / 2$ ) del movimie nto total medido será considerado como el movimiento lateral exacto en la superficie superior del piston y no excederá de un diez y seis avo ( $1 / 16$ )de pulgada por pie de recorrido del amortiguador. 2. Amortiguadores del tipo de retorno por gravedad.
Se hará una prueba similar para el movimiento lateral. Las medidas se tomarán en el extremo inferior del cilindro del amortiguador cuando el piston este extendido totalmente y fijado para evitar movimientos laterales. La mitad ( $1 / 2$ ) del movimiento total medido no excedera de un diez y seis avo ( $1 / 16$ ) de pulgada por pie de recorrido del amortiguador.
NOTE: General Application Rule 1-A-1 and Rule 1-A-8. Passenger Elevators Regulation
SIDEWALK ELEVATOR
NOTE: General Application Rule 1-A-1 and Rule 1-A-8.
NOTE: General Application Passenger Elevators Regulation
1- A car, with a platform $5^{\prime}-8^{\prime \prime}$ by $8^{\prime}-8^{\prime \prime}$, is recommended because it has ample room for easy movement of beds and other medical equipment.
2-General Application: Regulation For Passenger Elevators.
FRONT OPENING
FRONT AND REAR OPENING
NOTE: General Application Rule 1-A-1 and 1-A-8.
ESCALATOR
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1277
Estado:
Activo
Año:
1969
Fecha:
17 de octubre de 1969
Aprobado el 17 de octubre de 1969, este documento conforma el Capítulo IV del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, dedicado íntegramente a los ascensores de personas. Establece un marco normativo exhaustivo para garantizar la seguridad y el funcionamiento adecuado de estos sistemas en el ámbito industrial. El reglamento abarca desde disposiciones generales y definiciones hasta requisitos técnicos detallados para cada componente esencial.
Se especifican las características de los pozos de los ascensores, incluyendo sus cajas, puertas de acceso, vigas y cimientos. También se regulan la instalación eléctrica, los mecanismos y la maquinaria, así como los dispositivos de seguridad, los reguladores de velocidad, las guías, los amortiguadores y los contrapesos. Además, se detallan las exigencias para la instalación de cables, el diseño y condiciones del cuarto de máquinas, y la estructura del carro, incluyendo su armazón, plataforma y cabina.
El documento también aborda la capacidad y carga de los ascensores, y los dispositivos inmovilizadores para puertas del pozo, contactos eléctricos y sistemas de estacionamiento. Para complementar estas directrices, se adopta la Sección 111 del estándar estadounidense A17.1 sobre ascensores, montacargas y escaleras mecánicas. Este conjunto de reglas busca asegurar la operación segura y eficiente de los ascensores de pasajeros.
Núm. 1277 17 de octubre de 1969 -2:38 A.M. Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado Fasur S. D. de diny Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL CAPITULO IV ASCENSORES DE PERSONAS
REGLAMENTO GEBERAL DE SEGURIDAD E HIGIE' E INDUSTRIAL ASCEMSORES DE PERSOJAS C 0 N T E I I D 0
REGLA 1 DISPOSICIOEES ESPECIALES Y GEIERALES A- Disposiciones Especiales 3- Disposiciones Generales REGLA 2 DEFINICIOEES A- Definiciones Generales B- Definiciones Especificas REGLA 3 LOS POZOS DE LOS ASCENSORES A- Rejuisitos B- Cajas de los Pozos de Ascensores C- Puertas de Acceso D- Vigas Superiores, Cimientos y Entarimados Sobre Los Pozos REGLA 4 INSTALACION ELECTRICA, MECANISMOS Y MACUINARIA A- Instalacion Eléctrica REGLA 5 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y REGULADORES DE VELOCIDAD A- Clasificación y Descripción de los Tipos más Corrientes de Dispositivos de Seguridad.
3- Limitaciones para el Uso de los Tipos más Corrientes de Dispositivos de Seguridad.
C- Espacio Libre o Tolerancia Permisible en Estos Tipos Corrientes de Jispositivos de Seguridad en los Amortiguadores.
D- Reguladores de Velocidad
REGLA 6 LAS GUIAS A- Requisitos de las Guías y sus Elementos Principales B- Esfuerzos, Desviaciones, Diseño y Construcción de los Elementos Principales de las Guías
REGLA 7 AMORTIGUADORES Y PARACHOQUES A- Tipos Diferentes de Amortiguadores o Parachoques B- Amortiguadores de Muelles C- Amortiguadores Hidraúlicos REGLA 8 LOS CONTRAPESOS A- Requisitos Generales del Contrapeso y sus Elementos REGLA 9 INSTALACIONES DE MAQUINARIA, APAREJOS Y MECANISMOS DE OPERACION
REGLA 10 INSTALACION DE CABLES O CUERDAS REGLA 11 EL CUARTO DE MAQUINA A- El Cuarto de Máquinas Propiamente B- Puertas de Acceso y Plataformas C- Altura Libre de Pisos, Espacio de Separacion, Pasillos o Pasajes en el Cuarto de Máquinas.
D- Iluminación, Ventilación y Almacenamiento en los cuartos de Máquinas
REGLA 12 EL CARRO A- Armazon y Plataforma B- Cabina del Carro REGLA 13 CAPACIDAD Y CARGA DEL ASCENSOR REGLA 14 DISPOSITIVOS INMOVILIZADORES PARA PUERTAS DEL POZO, CONTACTOS ELECTRICOS DE LAS PUERTAS DEL CARRO O LAS BARRERAS, INTERRUPTORES PARA ACCESO AL POZO, Y DISPOSITIVOS DE ESTACIONAMIENTO DE ASCENSORES.
REGLA 15 LA OPERACION DE FUERZA MOTRIZ, APERTURA Y CIERRE DE LAS PUERTAS O BARRERAS DE LOS CARROS Y DE LOS POZOS.
REGLA 16 ASCENSORES PERMA .NTES PARA USO TEMPORERO DE TRANSPORTACION DE CARGA Y TRABAJADORES.
REGLA 17 INSPECCION, OPERACION, CONSERVACION Y PRUEBAS DE LOS ASCENSORES DE PERSONAS.
ANEXOS: DIBUJOS I al X
A- Disposiciones Especiales 1- Ambito- Este reglamento se aplicara al diseño, construccion, instalacion, operacion, inspeccion, pruebas, conservacion, alteraciones y reparaciones de ascensores de personas y, en su caso, a los ascensores de materiales de cocina o montabultos, escaleras mecánicas, ascensores de residencias y plateformas de ascension y sus respectivos pozos y vias. Y regira en edificios públicos y en sitios en que se empleen trabajadores de acuerdo con las leyes vigentes.
2- Interpretación y aplicación - Cuando fuere imposible cumplir estrictamente lo dispuesto en este reglamento o existieren para ello dificultades practicas, o cuando su aplicacion literal pueda causar daños ilegítimos, el Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo, previa solicitud, podrá conceder dispensa, únicamente cuando se garantice, en forma clara y evidente, seguridad prudencial.
3- Ningún ascensor se podrá operar en sitio de trabajo alguno a menos que se expida un permiso de operacion por el Secretario del Trabajo, el cual se conservara en un lugar seguro y visible del ascensor.
4- Serán sometidos, para su aceptación, al Secretario del Trabajo, todos los tipos de planos de montaje de ascensores a que se refiere el Art. 1, Parte A, de esta Regla. El Secretario del Trabajo podrá aceptar notificación de la o las compañias de ascensores establecidas, en la que se manifieste el proposito de estas de instalar determinado modelo de ascensor en sitio expreso, asi como
la correspondiente notificacion al Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo manifestando que la instalacion del ascensor se ha efectuado completamente y que éste se encuentra listo para funcionar.
El Secretario del Trabajo o sus representantes oficiales podrán requerir en adicion a lo antes expuesto, dibujos, detalles de diseño y construccion de cualquier parte de la instalacion, y requerirán tales dibujos y diseños de otros tipos de construcciones que no sean los ya reconocidos. Cuando se trate de tipos de ascensores reconocidos el solicitante enviara la certificacion de aprobacion previa, citando la fecha de solicitud con descripcion y numero de serie e identificacion del equipo.
5- Algunas de las definiciones que se expondrán más adelante, aunque no se usen en el texto de este reglamento, se hanincluido para la conveniencia de los arquitectos, ingenieros y dueños de edificios, con el proposito de establecer una nomenclatura uniforme de los sistemas de control y operacion de ascensores.
6- Las siguientes definiciones se aceptan como el significado correcto de los varios términos según se usan en este reglamento. (A) - Instalaciones Existentes - Las instalaciones existentes de los ascensores cubiertos por este reglamento son aquellas cuya montura, planos o contratos fueron comenzados o completados y aceptados por el dueño, o cuya notificación de intencion de instalar se sometio al Departamento del Trabajo o se radico antes de la vigencia de este reglamento
y sin que sufrieran alteraciones sustanciales o fuesen movidos de sitio subsiguientemente. (B) - Nuevas Instalaciones - Se considerarán nuevas instalaciones las siguientes: (1) Los ascensores señalados en la Regla 1, Parte A, Art.l cuyos planos o contratos se completaren, sometieren y radicaren en el Negociado de Prevencion de Accidentes del Departamento del Trabajo con notificacion de la intencion de instalarlos con fecha posterior a la vigencia de este Reglamento. (2) Aquellas instalaciones existentes que estuviesen operando con antelacion a la aprobacion de este reglamento, sin haber solicitado previamente la inspeccion requerida por la Ley a los efectos de cumplir con los requisitos establecidos por la reglamentacion aprobada anteriormente, ni solicitado el permiso para operar este artefacto expedido por el Departamento del Trabajo. (3) Los ascensores cubiertos por la Regla 1, Parte A, Artículo 1, trasladádos a un nuevo sitio en fecha subsiguiente a la aprobacion de este reglamento. (4) Las instalaciones existentes que fueren substancialmente cambiadas o alteradas en fecha subsiguiente a la aprobacion de este reglamento.
Cuando una de estas cargas se aumente más del diez (10) por ciento las vigas del cabezal de soportes, la armazon del carro, la plataforma del carro, los dispositivos de seguridad, el regulador de velocidad, las guias, parachoques o amortiguadores, las cuerdas de izada o contrapesos, y los dispositivos de parada final, deberán llenar los requisitos para las nuevas instalaciones.
Se exceptúa de lo expuesto anteriormente el caso de las instalaciones existentes que tengan parachoques, los cuales se podrán seguir usando siempre y cuando llenen los otros requisitos relacionados. La misma regla se aplicara en cuanto al número de pasajeros admisible, siempre que éste sea igual a la carga permisible en libras dividida por ciento cincuenta (150). (2) Aumento en la velocidad permisible. Cuando se aumente la velocidad permisible, las cuerdas de izada y contrapesos, los dispositivos de seguridad, las separaciones o tolerancias superiores e inferiores, los parachouues o amortiguadores, y los dispositivos de parada final, deberán cumplir con los requisitos para nuevas
instalaciones, excepto que cuando haya amortiguadores existentes no necesitarán parachoques si cumplen con los otros requisitos reglamentarios relacionados. (3) Aumento o reducción en la altura del pozo. Cuando la altura del pozo se aumentare o redujere, la instalación del ascensor se considerara como existente, excepto cuando un cuarto de máquinas o casilla superior se mueva a una posición más alta en el cual caso la separación o tolerancias del cuarto de máquinas, las vigas cabezal superiores y las separaciones o tolerancias superiores en el pozo del ascensor deberán llenar los requisitos para nuevas instalaciones. (4) Cambio en el sistema de operación y/o control.
Cuando el sistema de operación y/o control se cambia, todas las puertas del pozo, portones, puertas o portones del carro, los dispositivos de enclavamiento, los contactos, inmovilizadores de contacto, interruptores de emergencia, y los sistemas de señales deberán cumplir con los requisitos aplicables a nuevas instalaciones, salvo lo que se especificara más adelante. (5) Cambio de ascensor de carga a ascensor de pasajeros.
Cuando un ascensor de carga sufra alteraciones para ser convertido en un ascensor de pasajeros, el área de plataforma del carro, la construcción del carro
y lo en el comprendido, el porton del carro, las cuerdas de izada, las puertas del pozo, los dispositivos de enclavamiento, las separaciones o tolerancias permisibles, superiores e inferiores, y los dispositivos de parada terminal o final, deberán reunir los requisitos reglamentarios aplicables a nuevas instalaciones. (6) Reemplazos o renovaciones.
Todos los reemplazos o renovaciones de partes de una instalación de ascensor deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables a nuevas instalaciones, salvo las excepciones previstas en este Reglamento.
8- Toda reglamentación vigente se interpretara en armonía con este Reglamento, en caso de duda o silencio respecto a cualquier materia se acudirá al Código de Ascensores del U.S.A.S., A17.1, en forma supletoria.
B- Disposiciones Generales
El mecanismo de seguridad funcionara controlado por el regulador de velocidad. (Vea Fig.l y Fig. 2-A, B, C y D)
Fig. 1:- Vista demostrando un regulador centrífugo eléctrico.
Fig. 2-A:- Regulador Eléctrico de Polea Rotadora
Fig. 2-B:- Regulador Eléctrico de Polea Rotadora.
Fig. 2-C:- Regulacor Eléctrico de Polea Rotadora
Fig. 2-D:- Regulador Eléctrico de Polea Rotadora
2- No se considerarán dispositivos de seguridad suficientes, las uñas y sectores de trinquete.
3- Los dispositivos de seguridad para carros se identifican y clasifican según las caracteristicas básicas de operacion después que el mecanismo de seguridad comienza a aplicar presion sobre las guias. Sobre estas bases, se conocen tres tipos de dispositivos de seguridad principales: el tipo A, el tipo B y el tipo C, que más adelante se describen.
4- Los dispositivos de seguridad no funcionaran para detener un ascensor o contrapeso en ascensión.
5- El peso de balance de la banda del freno estara de tal manera asegurado que se evite su caida en el pozo.
6- Los ascensores de personas movidos por motores eléctri$\cos$, cuyo recorrido del carro sea mayor de treinta (30) pies, estarán equipados con frenos que se suelten eléctricamente.
7- Ningún ascensor de fuerza mecánica, excepto los hidraulicos, deberá operar sin frenos. Estos habran de aplicarse directamente a la máquina izadora y se colocaran en forma tal que puedan aplicarse automáticamente, mediante muelles o por fuerza de gravedad, cuando el dispositivo de operación esté en la posición de "parada".
8- Los interruptores para los dispositivos de parada normal y final deberán conformarse a lo siguiente: (1) Cuando estén colocados en el carro o en el pozo, seran de tipo cubierto y montado en forma segura de tal manera que el movimiento de la palanca del interruptor o el rodillo para abrir los contactos pueda estar tan cerca como sea posible, en dirección de ángulo recto, a un plano vertical que pase a través de la cara de los carriles de las guías del carro.
(2) Las levas de operacion deberan ser de metal (3) Los contactos del interruptor podrán ser abiertos directamente de manera mecánica. Montajes que dependen de muelles y/o de fuerza de gravedad para abrir dichos contactos no deberén usarse.
9- Las cabinas de los ascensores de fuerza mecánica deberán estar provistas de puertas o barreras en todos los lugares de acceso. Se podrá excusar de la obligación de colocar puertas en los casos en que las aberturas de acceso estén equipadas con puertas solidas y dispuestas de tal modo que la superficie interior de la puerta y la interior del pozo formen una superficie lisa y continua y también cuando la velocidad de la cabina no exceda de trescientos (300) pies por minuto. Esto se aplicara a diseños viejos o a casos especiales en la industria.
10- En todos los ascensores cuyos carros sean operados eléctricamente, las puertas o barreras estarán provistas de un contacto eléctrico que impida el funcionamiento del ascensor, a menos que la puerta o barrera esté cerrada.
Todos los contactos eléctricos de las puertas serán del tipo de acción positiva, lo mismo que todos los contactos eléctricos de seguridad.
11- Los carros de los ascensores que no funcionen eléctricamente tendrán protección mecánica equivalente a la prescrita en el inciso anterior.
12- Todos los ascensores de fuerza mecánica tendrán conmutadores de limite para detener la cabina automáticamente si se pasa del piso más alto o del más bajo; el funcionamiento de estos conmutadores sera independiente de los aparatos de operación y estarán colocados en el carro, en el pozo o en el cuarto de máquinas.
13- Todas las cabinas de los ascensores eléctricos tendrán conmutadores para paradas de emergencia, que cortarán el circuito de la corriente; dichos conmutadores funcionaran independientemente de los aparatos de operación y estarán colocados proximos a ellos.
14- Las guías de los carros y de los contrapesos de todo ascensor serán de acero u otro material apropiado que reúna las especificaciones de este Reglamento. Disponiéndose que cuando el uso de guías de acero represente riesgos de accidente, en ciertos lugares tales como fábricas de productos químicos o de explosivos y de riesgo similar, se podrá entonces usar madera especial u otro material a prueba de chispas, siempre que la velocidad permisible del carro no exceda de ciento cincuenta (150) pies por minuto.
15- Se instalarán por lo menos dos (2) cables de izada y dos (2) cables de contrapeso en todos los ascensores para pasajeros y en todos los ascensores de carga movidos por fuerza mecánica que funcionen por cables.
16- No se usarán transmisiones de fricción o mecanismo de embrague para conectar los tambores o las poleas al engranaje principal de un ascensor para pasajeros.
17- Todos los carros de ascensores y sus contrapesos deberán correr en guías.
18- Los carriles de guías para carros y contrapesos para nuevas instalaciones de ascensores de fuerza mecánica serán de acero excepto en casos en que puedan existir riesgos de explosiones.
19- Cuando los ascensores de fuerza motriz no se adapten a las reglas para ascensores de pasajeros, se colocara un aviso en todas las plataformas de acceso, y en la cabina, prohibiendo su uso por toda persona con excepción del operador.
20- Todas las partes y piezas de las instalaciones serán inspeccionadas a intervalos regulares prescritos por las leyes o reglamentos del Departamento del Trabajo.
REGLA 2 - DEFINICIONES A- Definiciones Generales 1- Ascensor o elevador - Ascensor o elevador es un mecanismo para subir o bajar equipado con un carro o una plataforma que se mueve entre guías en sentido vertical o inclinado, que se ha diseñado para transportar carga y/o personas. Un mecanismo de izada, tal como un montacargas movible o una máquina de estibar, cuando se usare para elevar materiales entre dos o más niveles permanentes y el mecanismo se fijare permanentemente en un sitio, se clasificara como ascensor.
No se clasificarán como ascensores las correas sin fin, transportadores de cintas, transportadores de cadenas de cangilones y otros similares usados con el proposito de transportar y elevar material solamente, y en los cuales no se transporten personas o pasajeros en ningan momento.
2- Ascensor de Personas - Un ascensor de personas es un ascensor en el cual se permite transportar pasajeros o personas. Un ascensor de personas puede usarse para transportar carga, siempre que ésta no exceda su capacidad permisible. (Vea Dibujos Anexos I, II, III, VII, VIII, y IX).
3- Pasajeros - Son pasajeros cualesquiera personas que se transporten en el elevador y no sean su operador ni personas necesarias para el manejo de la carga.
4- Ascensor de Carga - Un ascensor de carga es el que se usa solamente para la transportacion de carga, y de aquellas personas que sean necesarias para el manejo de la carga, incluyendo el operador del ascensor. (Vea Reglamento Ascensores de Carga).
5- Ascensor Tipo Escotilla - El ascensor tipo escotilla es el que corre a través de aberturas en el piso provisto de compuertas de escotilla, las cuales se abren automáticamente al acercarse el carro al apeadero y se cierran de la misma manera cuando el carro abandona el apeadero. Este tipo de ascensores no se permitirá para nuevas instalaciones.
6- Ascensor de tipo carruaje - El ascensor tipo carruaje es un ascensor de carga movido a mano que tiene una plataforma desprovista de una armazón estructural; pero la cual se eleva mediante cables que se desenrollan en tambores enrolladores o poleas sobre el pozo, conectados a la plataforma en cuatro puntos o más. Este tipo de ascensor no se permitirá para nuevas instalaciones.
7- Ascensor de Fuerza Mecánica - Un ascensor de fuerza mecánica es un mecanismo en el cual el movimiento del carro se obtiene
mediante la aplicacion de energía motriz que no sea de fuerza manual o de gravedad.
8- Ascensor Eléctrico - El ascensor eléctrico es aquél en el cual el movimiento del carro se obtiene mediante la conexion de un motor eléctrico a la maquinaria del ascensor sin la intervencion de algún sistema hidraulico.
9- Ascensor Hidraulico - El ascensor hidraulico es un mecanismo en el cual el movimiento del carro se obtiene por la accion de liquidos sometidos a presión.
10- Ascensor de Piston Tubular - Es un ascensor hidraulico que tiene un piston tubular adherido a la parte inferior de la plataforma.
11- Ascensor Hidro-Electrico - El ascensor hidro-eléctrico es un ascensor del tipo piston tubular en el cual el movimiento del carro se obtiene de liquidos sometidos a presion, y dicha presion se desarrolla mediante el uso de una bomba eléctrica conectada directamente a la maquinaria sin la intervencion de acumulador. (Vea Dibujo Anexo IV)
12- Ascensor Hidraulico con Aparejos - Es un ascensor en el cual el movimiento del carro se obtiene multiplicando el recorrido de un Embolo o pistón mediante un sistema de poleas sobre las cuales operan las cuerdas izadoras.
13- Ascensor a Vapor - Un ascensor a vapor es un mecanismo en el cual el movimiento del carro se obtiene de una máquina movida a vapor conectada directamente a la maquinaria de ascension.
14- Ascensor de Fuerza Mecánica Auxiliar - Un ascensor de fuerza mecánica auxiliar es el que tiene una fuente de energía mecánica, tal como un eje de transmisión, en común con otra maquinaria. Este tipo de ascensor no se permite en las nuevas instalaciones.
15- Ascensor de Correa Sencilla - Un ascensor de correa sencilla es un mecanismo en el que la máquina motriz se conecta a la maquinaria del ascensor mediante una sola correa o correas múltiples, cuyas partes actúan a la vez, y en el cual el regreso se produce cambiando el movimiento de la máquina motriz. Este tipo de ascensor no se permite para nuevas instalaciones, excepto en lo que se dispusiere más adelante.
16- Ascensor de Correa Doble - Un ascensor de correa doble es un mecanismo en el cual la fuente de fuerza motriz se conecta a la maquinaria del ascensor mediante el uso de un sistema de correa doble utilizando una polea de guía y un desviador de correas, en el cual se logra el regreso desviando las correas sin necesidad de cambiar el movimiento de la máquina motriz. Este tipo de ascensor no se permite.
17- Ascensor de Cadenas - Un ascensor de cadenas es un mecanismo en el cual la máquina motriz se conecta a la maquinaria de ascensión mediante un piñón mando a cadena.
18- Ascensor de Fuerza de Gravedad - Un ascensor de fuerza de gravedad es un mecanismo en el cual la fuerza de atraccion de gravedad es su fuente de energía.
19- Ascensor Manual - Un ascensor manual es un mecanismo movido por la fuerza manual del hombre, sin otra fuente de energía.
20- Ascensor de Materiales, Montabultos, o de Cocina - Un ascensor de materiales o de cocina es un mecanismo, cuya área de piso no exceda de nueve (9) pies cuadrados, y cuya altura de compartimiento no exceda de cuatro (11) pies. Su capacidad de carga no será mayor de quinientas (500) libras, y se debe usar exclusivamente para transportar carga menor o materiales. (Vea Dibujo Anexo V).
21-. Ascensor de Acera - Un ascensor de acera es un ascensor de carga usado para operar entre los pisos del sotano y el nivel de una acera o tarima de carga en el cual el pozo se extiende fuera del edificio mediante una escotilla, y está de tal manera diseñado que ningán mecanismo de izada o contrapeso se extenderá sobre el nivel más alto del apeadero. (Vea Dibujo Anexo VI)
22- Ascensor de Plataforma - Un ascensor de plataforma es un mecanismo de ascensión cuya plataforma está directamente soportada en tres (3) o más puntos por elementos de suspensión, los cuales se utilizan para mantener la plataforma efectivamente nivelada.
23- Plataforma Izadora de Carga - Una plataforma izadora de carga es un ascensor de piston tubular para carga con una alzada que no exceda de cinco (5) pies, adyacente a la plataforma de carga o a un apeadero similar, sirviendo así a dos apeaderos permanentes.
24- Plataforma de Ascensión Manual - Una plataforma de ascensión manual es un carro contrabalanceado en guias, de tal manera dispuesto jue una persona en la plataforma podria, sosteniendo el freno en su posición retirada, impulsar el mismo en direccion de subida o bajada mediante una cuerda fijada al tope y al fondo del pozo.
25- Escalera Mecánica - Una escalera mecánica es una escalera o correa sin fin inclinada y en movimiento continuo utilizada para subir o bajar pasajeros. (Vea Dibujo Anexo X)
26- Ascensor de Peldaño y Correa - Un ascensor de peldaño y correa es un mecanismo que consiste de una correa sin fin que corre sobre dos poleas fijadas a los extremos superior e inferior de la travesia. Dicha correa tiene adherido a ella peldaños y agarraderas en las cuales pueden transportarse y sujetarse las personas.
27- Ascensor de Espiral - Un ascensor de espiral es un mecanismo de ascension o descenso mediante el uso de una tuerca de estrias que rota en un eje o tornillo espiral o viceversa, o ambos rotan a la vez.
28- Ascensor de Cremallera y Piñon - Un ascensor de cremallera y piñon es un mecanismo de ascension y descenso mediante el funcionamiento de cremallera y piñon.
29- Maquinaria de Ascensor - Es la maquinaria y el equipo utilizados para subir o bajar el carro plataforma del ascensor. Se pueden diferenciar los siguientes tipos: (Vea Figs. 3, 4, 5 y 6)
Fig. 3:- Vista demostrando una Máquina de Tracción con Engranaje usada en ascensores de carga o de pasajeros de baja velocidad.
Fig. 4:- Vista demostrando una Máquina de Tambor Enrollador con Engranaje Exterior para uso en ascensores de acera y ascensores de carga de poca ascensión y carga liviana.
Fig. 5:- Vista demostrando una combinación de motor y Generador usado en ascensores con sistema de unidad de voltaje múltiple de regulación automática de velocidad.
Fig. 6: Vista demostrando una Máquina de Ascensor sin Engranaje usada en edificios pequeños y medianos donde la velocidad del carro requerida es menor a la prácticamente posible en otro tipo de ascensor.
(1) La máquina de tracción es una máquina de ascensión en la cual el movimiento del carro se obtiene mediante la traccion entre el tambor impulsor, la polea o poleas, y la cuerda o cable de izada. (2) La máquina de tambor enrollador es una máquina de ascensión en la cual las cuerdas están sujetas a un tambor en el cual se enrollan. (3) La máquina de tracción de acoplamiento directo - sin engranaje, es aquella en la cual la fuerza motriz se transmite directamente a la polea impulsora o sistema de poleas sin necesidad de engranajes o mecanismos intermedios. (4) La máquina de tornillo sin fin es aquella en la cual la fuerza motriz se transmite a las poleas impulsoras o tambores mediante tornillos sin fin. (5) La máquina de engranaje cilíndrico de dentadura recta es aquella en la cual la fuerza motriz se transmite a las poleas o tambores impulsores mediante un engranaje cilíndrico de dentadura recta.
30- Dispositivos sincronizadores de parada e inmovilización de puertas de los pozos y mecanismos de ascensores. Las funciones de estos dispositivos son: (1) Primera: Evitar que el ascensor pueda separarse del apeadero si la puerta del pozo no estuviere totalmente cerrada. (2) Segunda: Evitar que se abra la puerta del pozo desde el lado exterior a menos que el carro esté detenido dentro de la zona o se esté moviendo dentro de la zona de apeaderos en posición de parada. Solo se podrá abrir la puerta desde afuera, estando el elevador en movimiento, cuando el elevador se aproxime al punto de parada y descienda por inercia, o sea, sin que funcionen los mecanismos de movimiento o frenaje.
Se pueden distinguir los siguientes sistemas inmovilizadores o de parada o enclavamiento:
(a) Sistema Unitario de Puertas - Es un sistema de parada, enclavamiento o inmovilizador de puertas que reúne los requisitos de los incisos inmediatamente anteriores.
(b) Sistema Unitario de Puertas de Caja o Pozo de Ascensor - Es un sistema de parada, enclavamiento o inmovilizador el cual, además de reunir los requisitos de los incisos (1) y (2) inmediatamente anteriores, evitara la
'operacion del carro, a menos que todas las puertas de la caja o pozo esten completamente cerradas.
Un dispositivo de parada, enclavamiento o inmovilizador real debe estar dispuesto de tal manera que el carro no se pueda mover por el dispositivo de operacion hasta que la puerta o puertas esten cerradas completamente y el dispositivo se encuentre en posicion de cierre, tal como se define en este Reglamento.
31- Contactos de cierre - El sistema de unidades de contactos de cierre de puertas es un mecanismo que evita que el carro se pueda mover por el dispositivo de operacion hasta que la puerta o compuerta, en la cual este detenido el carro, se encuentre completamente cerrada, pero el cierre de la puerta o compuerta funciona independientemente del arranque del carro y no puede realizarse hasta después que el carro abandone el apeadero. Cuando el sistema de contacto de cierre requiera el cierre completo de todas las pruebas del pozo antes de que el carro se pueda mover por el dispositivo de operacion, se conocerá como sistema unitario de caja o pozo de ascensor.
Debido al hecho de que no existe interconexion entre los contactos de las puertas y el mecanismo de cierre o enclavamiento, un contacto de cierre o enclavamiento o inmovilizador no evita la operacion de un ascensor por el dispositivo de operacion, si el mecanismo de cierre falla en evitar que se abra la puerta del apeadero mientras el carro pasa por un apeadero. Esta condicion existe aún cuando el mecanismo de cierre o enclavamiento sea
Fig. 7:- Vista demostrando en un ascensor una instalación completa de dispositivo de seguridad y regulador de velocidad.
Aunque en el texto señalamos y describimos los tres tipos principales más corrientes, se pueden reconocer generalmente cinco (5) clases de dispositivos de seguridad como sigue: (1) El instantáneo que carece de dispositivo para deslizamiento o parada gradual. En este tipo la fuerza de parada máxima se aplica tan instantáneamente como sea prácticamente posible. Entre los dispositivos de seguridad de esta clase figuran los de masas fresadas, masas excéntricas o levas excéntricas y los de dientes de perro para carriles de madera; correspondiente al tipo A. (2) Agarradera de cuña, con fuerza retardadora continua en la cual la fuerza retardadora depende del tirón de la cuerda del regulador de velocidad a través de una distancia determinada, hasta que la fuerza retardadora adquiera una magnitud de limite máximo que se mantiene constante. Este tipo de dispositivo de seguridad es el mecanismo convencional con el cual se han comenzado a equipar los ascensores de alta velocidad. Corresponde al Tipo B. (Vea Fig. 8)
Fig. 8:- Vista demostrando un Mecanismo de Seguridad de Cuñas, Tipo B, equipado con muelles en "U" para operaciones livianas. (3) Tipo A con amortiguadores hidraulicos. Son dispositivos de seguridad que desarrollan una fuerza retardadora durante el ciclo de compresión de uno o más amortiguadores hidraulicos interpuestos entre los elementos inferiores de la armazón del carro y un dispositivo de seguridad Tipo A accionado sobre los carriles de la guía por un regulador de velocidad. La distancia de parada es igual al viaje efectivo del vastago del amortiguador. Este dispositivo corresponde al Tipo C.
Fig. 9:- Vista demostrando un Mecanismo de Seguridad Tipo "B" equipado con muelles helicales, para operaciones pesadas (5) Agarradera flexible de guía, con fuerza retardadora contínua, en la cual el mecanismo se acciona hasta adquirir su fuerza retardadora máxima, independientemente de las velocidades del carro o del tirón de la cuerda del dispositivo de velocidad, tan casi instantáneamente como resulte práctico, y en el cual posteriormente la fuerza retardadora continua se mantiene constante mediante un muelle que permita tal flexibilidad como resulte deseable, debido a irregularidades que se les da a lo largo de las
Fig. 10:- Vista demostrando un Mecanismo de Seguridad de Cuña de Guía Flexible diseñado para detener el carro del ascensor antes de que la velocidad en descenso se torne excesiva. Cada cuña, como se demuestra en la ilustración, tiene dos mandíbulas de acero para morder el carril y un muelle flexible para trabajo pesado dispuestos para regular la presión ejercida por las quijadas.
33- Control - El control de un ascensor es el sistema mediante el cual se regulan los movimientos de inicio, detención y dirección de movimiento, aceleración, velocidad y retardación de un ascensor. (Vea las Figs. 11-A, B y Fig. 12)
Fig. 11-A - Controlador
Fig. 11-B - Controlador
Vista demostrando la fachada posterior del controlador que contiene todos los interruptores de operación magnética y otros dispositivos necesarios para arrancar y detener la máquina del ascensor, determinar su direccion de travesía, regular la aceleración y deceleración, y controlar la velocidad. También realiza otras funciones tales como operar las puertas automáticas de carros y pozos, proteger la máquina de daños causados por la sobrecarga, y arrancar y detener la combinación de motor y generador del ascensor. (A) Fachada Posterior del Controlador (B) Fachada Principal del Controlador
Fig. 12:- Vista demostrando el selector llamado el cerebro de los elevadores modernos. Regula la retardacion. registra la parada del carro en cada piso, nive1a el carro en el apeadero, y abre las puertas. Controla las señales o llamadas y los indicadores, y realiza otras funciones necesarias para la operación de ascensores de alta velocidad.
Hay varios tipos, entre ellos los siguientes: (1) Control reostático - El control reostático es un sistema en el cual se obtiene el control principalmente por variacion en la resistencia y/o reactancia eléctrica en el inducido y/o en el circuito del campo eléctrico del motor de izada del ascensor. (2) Control de Voltaje Múltiple - Un control de voltaje múltiple es un sistema en el cual el control se obtiene principalmente mediante la aplicacion sucesiva en el inducido del motor de izada de un número substancial de voltaje fijos, tales como los que se podrian obtener de los generadores con conmutador múltiple. (3) Control de Campo de Generador - Un control de campo de generador es un sistema en el cual el control se obtiene principalmente por el uso de un generador, en el cual el voltaje aplicado al motor de izada se ajusta variando la fuerza y direccion del campo del generador.
34- Operacion - Operacion es el método de accionar el sistema de control. Pueden haber varios métodos entre ellos los siguientes:
(1) Operación Automática - La Operación automática es la operación mediante botones o conmutadores en el carro y/o en los apeaderos, cuyo funcionamiento momentáneo ponga en movimiento el carro o lo detenga automáticamente en el piso correspondiente al botón o conmutador accionado. (2) Operación Automática Simple - La operación automática simple es una operación automática mediante un botón en el carro para cada piso y un botón en cada apeadero, de tal manera dispuestos que si cualquier botón en el carro o apeadero se presionare, la presión a cualquier otro botón en otro carro o apeadero no surtirá efecto, a menos que el botón se presionare después que el funcionamiento del primer botón accionado se hubiere completado. (Vea Figs. 13-A y B)
Fig. 13-A:- Operación Automática Simple
Fig. 13-B:- Operación Automática Simple
Vistas A y B demostrando una unidad de operación de carro completa, para operación automática simple con botones iluminados.
(3) Operación Automática Compuesta No-Selectiva Es la operación automática mediante un botón en el carro para cada apeadero y un botón en cada apeadero. Todas las paradas que se registren por la presión momentánea de ca*a botón en el carro o en el apeadero se realizaran independientemente del número de botones presionados o de la secuencia en que éstos se presionaren.
Con este tipo de operación el carro se detiene en todos los apeaderos para los cuales se presionen los botones, haciendo las paradas en el orden en el cual los apeaderos se alcanzan después que se presionen los botones, independientemente de la dirección en que se nueva el carro. (4) Operación Automática Compuesta Selectiva - Es la operación automática mediante un botón en el carro para cada apeadero y por botones de subida (Up o U) y de bajada (Down o D) en los apeaderos, en cuyo caso todas las paradas registradas por la presión momentánea de los botones del carro se hacen, segin se describe en el sistema de operación auiomática compuesta no-selectiva del inciso inmediato anterior, pero en el cual las paradas registradas
Fig. 15:- Vista demostrando un accesorio de operación dual para ascensores de auto-servicio.
(6) Operacion de Presion continua - Es un sistema de operacion con botones de subida y de bajada o un conmutador de subida y bajada en el carro y en cada apeadero excepto en los apeaderos a los extremos superior e inferior donde un solo boton o interruptor resulta suficiente. Cualquiera de estos botones, conmutadores o interruptores puede usarse para controlar el movimiento del carro en la direccion en la cual se presiona o se actúa el conmutador, pero solamente mientras el boton o el conmutador se sostiene manualmente en esa posicion de operacion. (7) Operacion de Parada de Piso Automatica con Conmutador de Carro - Es un sistema de operacion en el cual la parada se inicia por el operador dentro del carro con una referencia definitiva del apeadero en el cual se desea detener, despues de lo cual la disminucion de velocidad y parada del ascensor se efectúan automáticamente. (8) Operacion Pre-Registrada - Es un sistema de operacion en el cual las señales de parada se registran con antelacion mediante botones en el carro o apeaderos. En el punto y momento apropiado de la travesia del
carro, el operador es advertido por una señal de naturaleza visible, acústica o de otra forma, para iniciar el movimiento de parada, despues de lo cual la parada en el apeadero se produce automáticamente. (9) Operacion de Señales - Es un sistema de operacion mediante el uso de botones individuales, conmutadores individuales o ambos en el carro y botones de subida o bajada o ambos en los apeaderos, mediante los cuales se pueden predeterminar, establecer o registrar paradas en los apeaderos para un ascensor o grupo de ascensores. Las paradas establecidas por la presion momentánea de los botones del carro se hacen automática y sucesivamente en la medida en que el carro arriba estos apeaderos seleccionados, independientemente de su direccion de movimiento o de la secuencia en que los botones son presionados. Las paradas establecidas por la presion momentánea de los botones de subida("UP" o "U") y de bajada ("Down" o "D") en los apeaderos se hacen automáticamente por el primer carro disponible del grupo que arriba a los apeaderos en la direccion correspondiente, independiente de la secuencia en la cual se presionan los botones.
Con este tipo de operación, el carro puede iniciar el movimiento mediante un conmutador de arranque o conmutador de cierre de puertas en el carro. (10) Operacion de Conmutador de Carro - Es un sistema de operación en el cual el arranque, direccion y movimiento, y la reduccion de la marcha y parada del carro estan directa y únicamente bajo el control del operador mediante el uso de un interruptor o conmutador auto-centralizado o mediante un botón de presion constante en el carro. (11) Operacion de señal o Llamada y Envio - Es un sistema de operación automatica en el cual se proveen botones en los apeaderos para llamada o envio del ascensor de un apeadero a otro. (12) Operacion Grupal Automatica - Es la operacion automatica de dos o más ascensores sin operadores, equipados con puertas para carro y pozo, operados mediante fuerza motriz. La operacion de los carros es coordinada por un sistema de control supervisor que incluye medios de envio automáticos, en el cual los carros seleccionados en puritos de envio designados automáticamente cierran sus
puertas y prosiguen su viaje de manera regulada. Incluye un boton en cada carro para cada piso servido y botones "UP"y "DOWN" en cada apeadero, con botones sencillos en las apeaderas terminales. Las paradas seleccionadas mediante la acción momentánea de los botones del carro se hacen automáticamente en sucesión a medida de que el carro se acerca a los correspondientes apeaderos independientemente de su direccion de travesía o de la secuencia en la cual los botones sean oprimidos. Las paradas seleccionadas por la acción momentánea de los botones de los apeaderos se podrán hacer por cualquier ascensor en el grupo, y se hacen automáticamente por el primer carro disponible que se acerque al apeadero en la direccion correspondiente. (Vea Figs. 16 y 17 ).
Fig. 16:- Vista demostrando un accesorio para operación grupal automática con botones "UP" y "DOWN" o Flechas en las estaciones del apeadero.
Fig. 17:- Vista demostrando un accesorio con botones en las estaciones y señal iluminada para operación grupal automática.
B- Definiciones Específicas (Vea Jibujos Anexos del I al X). 1- Caja o Pozo de Ascensor - Una caja o pozo de ascensor es cualquier caja de ascension, pozo cercado de paredes o listones, hoyo de pozo, escotilla o cualquier otra abertura o espacio vertical el cual se destina a via de un ascensor, que se extiende desde el fondo del pozo o foso hasta la parte baja inferior del piso de la casilla elevada de operaciones, o la solera de la viga cabezal de poleas o bajo el cielo raso de una losa secundaria superior.
2- Cercado, Cercamiento o Encercamiento de la Caja o Pozo - Un cercado o encercamiento de la caja o pozo del ascensor, es cualquier estructura que separa el pozo o caja, enteramente o en parte, de los pisos o apeaderos a través de los cuales se extiende el pozo o caja.
3- Recorrido (Elevación) - El recorrido del carro de un ascensor es la distancia vertical entre el apeadero inferior terminal y el apeadero superior terminal.
4- Separación de Cúspide - La separación de la cúspide del ascensor es la distancia que el carro puede recorrer sobre el nivel del apeadero terminal superior sin ser desprovisto de ninguna de las partes de la cabina del carro, la eslinga o cabestrillo del carro, y sin el armazón tocar la estructura superior del pozo o cualquier otra obstruccion.
La separación de cúspide del contrapeso es la distancia vertical más corta posible entre cualquier parte de la estructura del contrapeso y la parte más cercana de la estructura superior del pozo o cualquier otra obstruccion, cuando el piso del carro esté a nivel con el apeadero inferior terminal.
5- Separacion de Fondo - La separacion de fondo del carro del ascensor es la distancia vertical entre cualquiera obstruccion en el foso, (a excepción del dispositivo de compensacion, los amortiguadores y los soportes de los amortiguadores) y el punto más bajo de la estructura inferior del carro del ascensor, cuando el piso del carro esta a nivel con el apeadero inferior terminal.
6- Sobrecarrera Superior - La sobrecarrera superior del carro del ascensor es la distancia que el piso del carro puede recorrer sobre el nivel del apeadero terminal superior hasta que el amortiguador del contrapeso sea completamente comprimido.
La sobrecarrera superior del contrapeso del ascensor es la distancia que el contrapeso puede recorrer sobre su posición de descanso correspondiente cuando la plataforma del carro esta a nivel con el apeadero terminal inferior del ascensor hasta que el amortiguador del carro se comprima completamente.
7- Sobrecarrera inferior - La sobrecarrera inferior del carro del ascensor es la distancia que el piso del carro puede recorrer bajo el nivel del apeadero terminal inferior hasta que el peso del carro, con su carga plena, descanse sobre los amortiguadores y los comprima completamente.
8- La sobrecarrera inferior del contrapeso es la distancia que el contrapeso puede recorrer bajo su posición de descanso correspondiente cuando la plataforma del carro este a nivel con el apeadero terminal superior hasta que el peso total del contrapeso descanse en sus amortiguadores o parachoques incluyendo la compresion total resultante del amortiguador o el parachoque.
9- Sobrecarrera Intermedia Superior - La sobrecarrera intermedia superior es la distancia que el piso del carro puede recorrer sobre el nivel del apeadero terminal superior hasta que el contrapeso toca los amortiguadores o los parachoques.
10- Sobrecarrera Intermedia Inferior - La sobrecarrera intermedia inferior del carro del ascensor es la distancia que el piso del carro puede recorrer bajo el nivel del apeadero terminal inferior hasta que el carro toca los amortiguadores o los parachoques.
La sobrecarrera intermedia inferior del contrapeso de un ascensor es la distancia que el contrapeso puede recorrer bajo su posición de descanso correspondiente cuando el piso del carro está a nivel con el apeadero terminal superior hasta que el contrapeso toca los amortiguadores o los parachoques.
11- Superestructura - La superestructura es toda la estructura soportada y las plataformas en el tope o cúspide de la caja o pozo del ascensor.
12- Apeadero - Un apeadero de ascensor es aquella parte de un piso, balcón o plataforma utilizada para recibir y descargar carga o pasajeros.
13- Compuerta, Puerta o Barrera de Pozo de AscensorUna puerta o compuerta de pozo o caja de ascensor es la parte engoznada o corrediza de un cercado o encercamiento del pozo o caja que cierra la entrada que conduce al ascensor en cualquier apeadero.
14- Compuerta, Puerta o Barrera de Operación Manual Es una compuerta, puerta o barrera la cual se abre o cierra manualmente.
15- Compuerta, Puerta o Barrera Operada Independientemente - Es una compuerta, puerta o barrera que se abre y cierra manualmente, o mediante fuerza mecánica de una fuente que no se deriva del movimiento del carro.
16- Compuerta, Puerta o Barrera de Auto-Cierre - Es una compuerta, puerta o barrera de caja o pozo de ascensor la cual se abre manualmente y se cierra automáticamente al soltarla.
17- Compuerta, Puerta o Barrera Automática - Es una compuerta, puerta o barrera de caja o pozo de ascensor la cual se abre automáticamente por la acción del carro del ascensor que arriba al apeadero y se cierra, por la fuerza de gravedad, a medida que el carro abandona el apeadero.
18- Compuerta, Puerta o Barrera Automática - Es una compuerta, puerta o barrera de caja o pozo de ascensor la cual se abre manualmente y se cierra por la fuerza de gravedad a medida que el carro abandona el apeadero.
19- Cierre de Puerta - Es un dispositivo operado por fuerza de gravedad u otros medios que cierra automáticamente una puerta cuando es liberada por el operador o por un medio automático apropiado.
20- Compuerta, Puerta o Barrera Operada por Fuerza Mecánica - Es una compuerta, puerta o barrera que se abre y se cierra mediante fuerza mecánica que no provenga de fuente manual, fuerza de gravedad, muelles o el movimiento del carro.
21- Compuerta, Puerta o Barrera Operada por Fuerza Mecánica de Control Manuaable - Es una compuerta, puerta o barrera de pozo o carro de ascensor que se abre y se cierra por fuerza mecánica que no sea manual, por fuerza de gravedad, muelles o por el movimiento del carro. El movimiento de la puerta en cada direccion se controla por el operador del ascensor.
22- Compuerta, Puerta o Barrera Operada por Fuerza Mecánica de Abertura Automática - Es una compuerta, puerta o barrera de caja o pozo de ascensor la cual se abre por fuerza mecánica que no sea manual, fuerza de gravedad, muelles o por el movimiento del carro, siendo iniciada la apertura de la puerta por el arribo del carro al apeadero o a su cercania. El cierre de tal puerta o compuerta puede estar bajo el control del operador del ascensor o puede ser automático.
23- Compuerta, Puerta o Barrera de Apertura por Fuerza Mecánica y de Auto-Cierre - Es una compuerta, puerta o barrera la cual se abre por fuerza mecánica que no sea manual, fuerza de gravedad, muelles o por el movimiento del carro, y cuando es liberada se cierra por la energía acumulada durante la operacion de apertura.
24- Compuerta, Puerta o Barrera de Cierre por Fuerza Mecánica - Es una compuerta, puerta o barrera la cual se abre manualmente y se cierra por fuerza mecánica que no sea manual, fuerza de gravedad, muelles o por el movimiento del carro.
25- Dispositivo para Compuerta, Puerta o Barrera Operada por Fuerza Mecánica - Es un dispositivo o conjunto de dispositivos,
cuyo proposito es abrir y/o cerrar la puerta o compuerta del pozo, y/o la puerta o compuerta del carro mediante fuerza mecánica que no sea manual, fuerza de gravedad, muelles o por el movimiento del carro.
26- Compuerta, Puerta o Barrera de Hoja Múltiple - Es una compuerta, puerta o barrera de deslizamiento vertical y horizontal, o de oscilación que consiste de dos o más hojas de tal manera dispuestas que las secciones abren alejándose unas de otras, y de tal manera interconectadas, que ambas secciones operan simultáneamente.
27- Zona de Apeadero - Es el espacio limitado sobre y debajo de un apeadero dentro del cual un dispositivo inmovilizador puede abrir una compuerta, puerta o barrera del ascensor.
28- Contacto Eléctrico de Puerta, Compuerta y Barrera de Pozo o Caja de Ascensor - Es un dispositivo cuyo proposito es abrir el circuito de control o un circuito auxiliar de control, a menos que la compuerta, puerta, o barrera del pozo en el cual este detenido el carro este en la posición de cierre, como se define más adelante, y asi evita la operación del ascensor por el dispositivo de operación en cualquier dirección que mueva el carro y lo aleje del apeadero.
29- Contacto Eléctrico para Compuerta, Puerta o Barrera de Carro de Ascensor - Es un dispositivo cuyo proposito es abrir el circuito de control o un circuito auxiliar, a menos que la compuerta, puerta o barrera del carro esté en la posición de cierre, segán se define más adelante, y así se evite la operación del ascensor por el dispositivo de operación en la direccion que se mueva el carro al alejarse del apeadero.
30- Interruptor de Emergencia - Es un dispositivo cuyo proposito es evitar la operacion de los contactos electricos de las compuertas, puertas o barreras, o los contactos de enclava miento o inmovilización en caso de fuego o emergencia, y asi permitir la operacion del ascensor cuando las compuertas, puertas y/o barreras estén abiertas o tengan alguna falla en los sistemas de contacto o inmovilizadores tanto en los electricos como en los mecánicos.
31- Interruptor Maestro o Inmovilizador Maestro - Es un interruptor utilizado en conexion con las puertas de entrada a la caja o pozo del ascensor, las cuales puertas estan de tal manera dispuestas que el interruptor o inmovilizador maestro acciona como interruptor o inmovilizador para más de una puerta.
32- Carro de Ascensor - Es la unidad que transporta la carga incluyendo la plataforma, la armazon y el cercado o cubierta si lo hubiere.
33- Plataforma del Carro - Es la estructura que forma el piso del carro con su armazón de soporte y armazón estructural, y que soporta directamente la carga en el carro.
34- Armazón del Carro - Es la armazón de soporte al cual estan fijadas la plataforma del carro, las zapatas superiores e inferiores de guia y las cuerdas de izada.
35- Cercado del Carro - El cercado del carro o cabina de un ascensor es el cercamiento que consiste de barandas, paredes y la cubierta construida sobre la plataforma.
35- Compuertas, Puerta o Barrera del Carro - Es una compuerta, puerta o barrera en el ascensor que se usa ordinariamente como entrada y salida.
37- Dispositivos de Operacion - Son el conmutador o interruptor del carro, los botones de presion, cuerda, rueda, palanca, pedal, etc., utilizados por el operador para accionar los controles.
38- Conmutador de Parada de Emergencia - Es un dispositivo de seguridad en el carro usado para descontinuar la transmision de fuerza mecánica de la máquina del ascensor independiente de la operacion de los dispositivos de operacion.
39- Dispositivo Terminal de Parada Normal - Es un dispositivo automático para parar el carro del ascensor dentro del recorrido de las sobrecarreras intermedia superior e inferior, independientemente del dispositivo de operacion del ascensor.
40- Dispositivo Terminal de Parada Final - Es un dispositivo automático para detener el carro y/o contrapeso dentro de la separacion superior y la sobrecarrera inferior, independientemente de la operacion del dispositivo terminal de parada normal y del dispositivo de operacion del ascensor.
41- Parachoque - Es un dispositivo diseñado para parar el carro y/o contrapeso en el limite extremo del recorrido absorbiendo el impacto, como en el caso de un parachoque macizo, o almacenando la energía de impacto, como en el caso de un muelle.
42- Amortiguador - Es un dispositivo diseñado para parar el carro y/o contrapeso en el limite extremo del recorrido, absorbiendo o disipando la energía de impacto como en el caso de
un amortiguador hidraulico. 43- Dispositivo de Nivelación del Carro - Es cualquier mecanismo o control que pueda mover el carro dentro de una zona limitada hacia el nivel del apeadero más cercano y parar el carro en el apeadero.
44- Zona de Nivelación - Es aquella distancia sobre y débajo de un apeadero dentro de la cual se intente nivelar un ascensor hacia un apeadero mediante un control automático o manual.
45- Dispositivo de Nivelación para Plataforma de CamiónEs un dispositivo que moverá el carro de un elevador de carga, bajo el control de un operador en el carro, dentro de una zona limitada sobre un apeadero de manera de poder nivelar la plataforma del carro del ascensor con la plataforma de camion.
46- Velocidad Permisible del Carro del Ascensor - La velocidad permisible del carro de un ascensor será la velocidad en pies por minuto a la cual la maquinaria pueda ascender.
47- Carga Permisible - La carga permisible de un ascensor es la carga en libras para la cual se diseña e instala un ascensor para transportarla de acuerdo con este Reglamento.
43- Velocidad Máxima del Carro del Ascensor - La velocidad máxima del carro de un ascensor será la velocidad mayor a la cual pueda descender un ascensor con la carga permisible.
49- Factor de Seguridad - El factor de seguridad es el número de veces que una fuerza o carga especifica se puede multiplicar antes de que la estructura de la maquinaria o cualquier elemento pueda alcanzar el punto o limite dr ruptura o fallo.
50- Marcador de llamada - Es un dispositivo eléctrico situado en el carro que indica por signos visibles los apeaderos desde los cuales se han realizado llamadas mediante un dispositivo de registro de señales.
51- Conmutador de Poleas de Cuerda de Compensación - Es un dispositivo que automáticamente suprime la energía eléctrica de la máquina propulsora del ascensor y frena cuando la polea de compensación alcanza sus límites superior o inferior de la travesía de recorrido.
52- Dispositivo de Despacho (o Envío) para Ascensores Automáticos - Es un dispositivo cuya función principal es alguna de las siguientes: (1) Operar un dispositivo de señal en el carro para indicar cuando el carro del ascensor deberá abandonar un apeadero determinado. (2) Accionar el mecanismo de arranque cuando el carro esta en un apeadero determinado.
53- Construcción resistente al fuego - Es un método de construcción que evita o retarda el paso de los gases calientes o llamas según se determina por el Indice de resistencia al fuego establecido en la localidad.
54- Indice de resistencia al fuego - Es el tiempo, medido en horas o fracciones en que un material o construcción tolerara, sin deteriorarse, la exposición al fuego tal como se determinare en las pruebas locales conducidas para fijar dichos Indices de resistencia.
55- Conmutador para Acceso a la Caja o Pozo del AscensorEs un conmutador localizado en un apeadero cuya funcibn es permitir el movimiento del carro aunque las puertas, compuertas o barreras en dicho apeadero o en el carro permanezcan abiertas, de modo que sea posible el acceso a la parte superior externa del carro o al pozo.
56- Sistema Unitario de Caja o Pozo de Ascensor - Es un sistema compuesto de una serie de dispositivos inmovilizadores para puertas de caja o pozo de ascensor, o una combinación de inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos para puerta de caja o pozo de ascensor, o cualquier combinación cuya función es evitar la operación de la maquinaria mediante el dispositivo de operación normal, a menos que todas las puertas del pozo estén cerradas completamente, o inmovilizadas dende sea requerido por el Reglamento. Esta operación está sujeta a modificaciones segán se especifica en la Regla 14 de este Reglamento.
57- Dispositivo de Estacionamiento de Ascensores - Es un dispositivo mecánico o eléctrico, cuya función es permitir la apertura de la puerta del pozo desde el lado del apeadero en cualquier nivel, cuando el carro esté dentro de la zona de descenso de dicho apeadero. Este dispositivo puede usarse para cerrar dicha puerta.
58- Foso - Es aquella parte del pozo que se extiende desde el nivel del umbral de la puerta del apeadero terminal inferior hasta el piso del fondo del pozo.
Fig. 18:- Vista demostrando la nueva combinación de Conmutador de Botones de Apeadero e Indicador de Posición de Carro.
Fig. 19:- Vista demostrando un Indicador de Posición de Carro.
60- Igualador de Cuerda de Suspensión - Es un dispositivo instalado en un carro de ascensor y/o contrapeso para igualar automáticamente las tensiones en las cuerdas o cables de izada del ascensor.
61- Dispositivo Auxiliar de Sujeción de Cuerdas - Es un dispositivo fijado al carro y/o contrapeso o al soporte superior del extremo muerto de la cuerda de enganche, el cual habrá de funcionar automáticamente para sostener el carro, y/o contrapeso, en caso de que el sujetador regular de la cuerda o cable falle en el punto de conexion al carro o contrapeso o en el extremo muerto del enganche superior.
62- Conmutador de Aflojamiento de Cuerda - Es un dispositivo que suprime automáticamente la energía eléctrica de la maquinaria impulsora del ascensor y frena cuando las cuerdas de izada de una máquina de tambor enrollador se aflojan.
63- Panel de Control de Arranque para Ascensores - Una montura de dispositivos mediante la cual el operador puede controlar la manera en que un ascensor o grupo de ascensores pueda funcionar.
64- Cuerda o Cable Movible - Es una cuerda o cable hecho de conductores eléctricos, que establece una conexion eléctrica entre el carro de un ascensor y una toma fija en el pozo o caja del ascensor.
65- Indicador de Espera de Pasajeros - Es un indicador que demuestra en qué apeadero y en cual direccion una señal o llamada de parada es registrada y no servida.
66- Estructura a Prueba de Elementos Naturales - Es una estructura construida o protegida de tal modo que la exposicion a los elementos naturales no interfiera con su adecuada operacion.
67- Presion de Funcionamiento - Es la presión medida en el cilindro de un ascensor hidraulico, cuando se eleva el carro con su carga permisible a la velocidad permisible, o con clase de carga C-2, cuando esté nivelando con la carga máxima permanente.
68- Inmovilizador de Cable - Es un dispositivo instalado y conservado de tal manera que el cable de operacion pueda ser inmovilizado en cualquier apeadero.
69- Cuerda o Cable de Centralizacion - Una cuerda o cable de centralizacion que se usa en conexion con el control de cables manuales el cual al ser tirado, habrá de poner el dispositivo de operacion en su posicion de parada.
70- Plancha Frontal - Es una plancha de metal no menor de un dieciseisavo ( $1 / 16$ ) de pulgada de espesor, sujetada en forma segura, y extendiéndose desde el tope del dintel del marco de la puerta del apeadero y del pozo hasta el alféizar o umbral del apeadero superior más próximo, cubriendo todo el ancho de la puerta de entrada.
REGLA 3 - LOS POZOS DE LOS ASCENSORES A- Requisitos 1- Los pozos o cajas de todos los ascensores serán de construccion solida y de lados cerrados en toda su altura, sin abertura alguna; excepto las permitidas en este Reglamento, para las puertas, ventanas y claraboyas necesarias.
2- Las cajas de los ascensores que estén colocadas al exterior de los edificios estarán solidamente cerradas hasta una altura no menor de un piso. Disponiéndose que la caja del pozo continuara hasta la parte superior de todo lado donde haya acceso a la cabina, excepto en el área de salida, en el cual caso estas aperturas estarán provistas de refuerzo adicional.
3- La profundidad del pozo será tal que cuando el carro descanse por completo sobre los amortiguadores de retencion del piso más bajo, quede un espacio libre de dos (2) pies entre la parte inferior del piso de la cabina y el fondo del pozo o foso.
4- La caja de los ascensores hechos de material poco resistente al fuego deberán cubrirse con material a prueba de fuego, hasta una altura de no menos de seis (6) pies de cada piso y en todo lado que no haya de usarse la plataforma de acceso. En caso
de que se almacene material cerca de las paredes de los pozos, se cubrirá hasta el plafon de cada piso.
5- Cuando el edificio se construya de material resistente al fuego, las cajas de los ascensores deberán estar construidas en su totalidad con materiales solidos con una resistencia al fuego, no menor de una
(l) hora. Para el caso de edificios de poca resistencia al fuego, las cajas serán construidas con un material cuya resistencia al fuego no será menor de $3 / 4$ de hora. Esto siempre que no se haya especificado la resistencia al fuego por las Autoridades competentes en la localidad.
B- Cajas de los Pozos de Ascensores 1- La caja será de pared contínua o de un fuerte enrejado, de barras de metal o de listones de madera.
2- Las aberturas en las partes fijas de la caja no tendrán más de dos (2) pulgadas en su menor dimensión. En todos los lugares donde los carros, los contrapesos o las puertas corredizas presenten algún peligro, no podrán ser mayores de media ( $1 / 2$ ) pulgada en su menor dimensión.
3- La caja del pozo tendrá una altura tal que cuando la cabina esté en la última plataforma de descarga superior, quede sobre la estructura de la cabina un espacio libre igual a la distancia que el carro recorre en un segundo, y en ningán caso menos de dos (2) pies.
4- Donde no se requiera el uso de material resistente al fuego para la construcción de las cajas del pozo y puertas, el pozo estará cubierto en su altura toial. En las cajas de los pozos y puertas de acceso se usara plancha de metal Núm. 18 U.S., sin perforar, hasta una altura de seis (6) pies sobre cada piso o plataforma de acceso y sobre los peldaños de escaleras adyacentes, aunque se podrá usar un cercamiento de rejillas que no tenga más de dos (2) pulgadas de abertura, sobre la altura de seis (6) pies del piso, o podrá usarse en su lugar alambre reticulado Núm. 13 U.S. o planchuelas de metal Núm. 13 U.S. Las cajas de los pozos deberán estar en tal forma sostenilas y armadas que no se pandeen más de una (1) pulgada cuando sean sometidas a una fuerza horizontal de cien (100) libras aplicada en cualquier punto de la caja.
5- Las cajas de pozos adyacentes a plataformas de acceso deberán tener suficiente resistencia como para poder sostener la puerta de acceso, sus mecanismos de operación y dispositivos de enclavamiento o inmovilizadores de manera fija y nivelada.
C- Puertas de Acceso 1- Las puertas de acceso de los ascensores de fuerza motriz estarán provistas de dispositivos de enclavamiento o inmovilizadores, de manera que el carro se mantenga inmovil cuando cualquier puerta de la plataforma de acceso este abierta e impida, excepto con llave de emergencia, la apertura de cualquiera de las puertas de la plataforma de acceso cuando el carro esté a más de tres (3) pulgadas de dicha plataforma.
2- Las aberturas de acceso en la caja de los pozos de ascensores estarán resguaráadas preferentemente por puertas corredizas, por combinación de puertas corredizas y giratorias o por puertas giratorias.
3- Las puertas de acceso de los ascensores hidraulicos estarán provistas de dispositivos que compensen el alejamiento del carro de la plataforma de acceso, debido a escape en la valvula o cilindro.
4- No se permitirán puertas de acceso, o barreras, que funcionen por el movimiento de la cabina.
5- Todas las puertas y barreras de acceso se extenderán, cuando estén cerradas, desde la solera de la plataforma de acceso hasta la parte superior de la abertura de entrada en dicha plataforma.
6- Donde se requieran y se instalen puertas de acceso, todos aquellos pasajes que conduzcan a éstas estarán siempre francos y libres de obstáculos.
D- Vigas Superiores, Cimientos y Plataformas Sobre los Pozos o Cajas.
1- Se colocarán pisos de hierro, acero, hormigón o madera en la parte superior del pozo, inmediatamente debajo de las poleas o a nivel de la parte superior de las vigas que soportan la máquina.
2- El piso cubrirá toda la superficie del pozo y será capaz de sostener una carga concentrada de trescientas treinta (330) libras en cualquier área de cuatro (4) pulgadas cuadradas
de la estructura, pero no simultáneamente en toda el área de la estructura.
3- Cuando se construyan cobertizos o casillas sobre los pozos de los ascensores, éstos serán de sólida construcción y nunca deberán tener acceso a través del pozo.
4- Las puertas de estos cobertizos o casillas estarán cerradas con llave continuamente, excepto en casos de acceso autorizado.
La altura interior de estos cobertizos o casillas no deberá ser menor de siete (7) pies.
5- Ninguna maquinaria de ascensor, excepto la polea de guía o rueda de desvío, estará colgada debajo de las vigas superiores de los pozos.
6- Ninguna Maquinaria, excepto los amortiguadores y máquinas de los ascensores hidráulicos, cuando no sea posible localizarlos en otro sitio, estará instalada directamente debajo del pozo del ascensor.
7- Toda maquinaria, sistema de poleas y cualquier otro equipo localizado sobre la parte superior del pozo del ascensor será sostenido y fijado en tal forma que evite que no se pueda soltar o desplazar ninguna de sus piezas o partes.
Las vigas de soporte podrán ser de acero, de hormigón armado o de madera estructural número 1 o equivalente, libres de dobladuras y defectos. Cuando los cimientos o pisos se hubieren construido monoliticamente integrados a la estructura del edificio de modo que pudieren soportar adecuadamente las cargas, no
sera necesario construir vigas debajo de la maquinaria sostenida por dicha estructura.
8- Las cargas de las vigas de cabezal superiores y sus soportes se determinarán de la siguiente manera: (1) La carga total én las vigas superiores deberá presumirse igual al peso de todo aparato que descanse en las vigas, incluyendo el peso de éstas, más dos veces la carga máxima suspendida de las vigas, en consideración al impacto. (2) La carga en las vigas deberá incluir el peso completo de la máquina, roldanas, regulador y otras partes relacionadas. La carga suspendida de las vigas deberá incluir la suma de las tensiones de todos los cables suspendidos de las vigas.
9- El factor de seguridad para las vigas de cabezal superiores y sus soportes, será de cinco (5) para el caso de vigas de acero; de siete (7) para el caso de vigas de hormigón armado; y de seis (6) para el caso de madera estructural, tomando en consideración la carga unitaria de ruptura del material y las cargas señaladas en el inciso anterior.
10- Las vigas de cabezal superiores así como las vigas madrinas que les sirvan de soportes a la maquinaria del ascensor serán diseñadas de manera que exhiban una desviación, bajo la carga estatica que no sea mayor a $1 / 1666$ del largo de la viga en cuestión.
REGLA 4 - INSTALACION ELECTRICA EN EL POZO Y EN LA MAQUINARIA. A- Instalación Eléctrica 1- La línea de toma principal para suplir energía eléctrica al elevador será instalada fuera del pozo. Solo aquellas lineas interiores secundarias para el uso en relación con el elevador, incluyendo el alambrado para señales, para comunicación con el carro, para la iluminacion, acondicionamiento de aire y ventilación del carro y el alambrado para sistemas detectores de fuego de bajo voltaje, para bombas de achicamiento y para la iluminación del pozo, serán instalados dentro del pozo del ascensor.
2- Los conductores eléctricos, excepto los cables movibles, estarán provistos de conćuctos o serán de cable armado. Los terminales vivos de los cables para los aparatos eléctricos en los pozos o en las cabinas estarán cubiertos apropiadamente para evitar contactos accidentales.
3- El circuito eléctrico de suministro de energía para la operación del ascensor estará separado completamente de los otros circuitos de telefono o iluminacion.
4- La armazon de toda la maquinaria y artefactos eléctri$\cos$, asi como los circuitos eléctricos de operacion que estén aislados de la armazon, estarán conectados a tierra de manera efectiva.
5- La instalación del alambrado eléctrico en el pozo del ascensor y en los cuartos de maquinaria reunira, en lo que fuere aplicable, los requisitos del codigo Nacional de Seguridad para Instalaciones Eléctricas.
6- El voltaje máximo permisible en el sistema o circuito eléctrico de cualquier equipo tanto en el pozo del ascensor como en el carro no será mayor de trescientos (300) voltios. Sin embargo, se podrán usar voltajes más altos con frecuencia de 25 a 60 ciclos de corriente alterna, o en corriente continua, siempre y cuando la corriente en el sistema, bajo condiciones normales, no sea mayor de ocho (8) miliamperios para corriente alterna y treinta (30) miliamperios para corriente continua.
7- No deberá usarse condensador alguno en los circuitos de operación o de seguridad del ascensor, de manera que su conexion pueda producir un corto circuito o que pueda a la vez crear una condicion insegura de operacion.
REGLA 5- MECANISMOS DE SEGURIDAD Y REGULADORES DE VELOCIDAD. A- Clasificación y Descripción De los Tipos Más Corrientes de Mecanismos de Seguridad.
1- Los dispositivos de seguridad para el carro del ascensor se clasifican e identifican sobre las bases de las caracteristicas de operacion, una vez que el mecanismo de seguridad comienza a aplicar presion sobre las guias. Tomando en consideracion estas bases se han diferenciado los siguientes tres tipos de mecanismos de seguridad: (1) Mecanismo o Dispositivo de Seguridad Tipo ASon mecanismos que desarrollan una presión rápida y progresiva sobre las guías durante los intervelos de parada. En ellos la distancia de frenaje resulta muy corta debido a razones inherentes
a su disefio. La fuerza de operacion en estos mecanismos se deriva de la masa y el movimiento del carro y el contrapeso que se detiene. Estos mecanismos aplican presion en las guias a través de excéntricas, rodillos o masas u otros dispositivos similares, sin que se introduzca ningan medio flexible para limitar la fuerza retardadora y aumentar la distancia de parada. (2) Mecanismo o Dispositivo de Seguridad Tipo BSon mecanismos que aplican una presion limitada sobre las guías durante el intervalo de parada, los cuales proveen distancias de parada relacionadas en proporcion al peso a detenerse y a la velocidad a la cual se aplica el freno. Una tension continua en el cable del regulador se puede requerir o no, para operar el freno durante toda la trayectoria de parada. Las distancias maximas y minimas se especifican sobre las bases de la velocidad de sincronizacion del regulador.
Para estas distancias y velocidades relacionadas con este freno Tipo B vea la siguiente Tabla 1:
DISTANCIAS MAXIMAS Y MINIMAS DE PARADA PARA MECANISMO DE SEGURIDAD DE CARRO TIPO B CON CARGA PROPORCIONADA Y CONTRAPESO CON MECANISMO TIPO B
Velocidad Propor- cional en Pies por minuto | Velocidad de Sincro- nización Máxima del Regulador en Pies por minuto | Distancia de Parada en Pies-Pulgadas | |
---|---|---|---|
Min. | Max. | ||
0 a 125 | 175 | $0-1$ | $1-3$ |
150 | 210 | $0-2$ | $1-4$ |
175 | 250 | $0-3$ | $1-7$ |
200 | 280 | $0-4$ | $1-10$ |
225 | 308 | $0-5$ | $2-0$ |
250 | 337 | $0-6$ | $2-3$ |
300 | 395 | $0-8$ | $2-9$ |
350 | 452 | $0-10$ | $3-4$ |
400 | 510 | $1-1$ | $4-0$ |
450 | 568 | $1-5$ | $4-10$ |
500 | 625 | $1-8$ | $5-8$ |
600 | 740 | $2-4$ | $7-7$ |
700 | 855 | $3-2$ | $9-10$ |
800 | 970 | $4-1$ | $12-6$ |
900 | 1085 | $5-1$ | $15-3$ |
1000 | 1200 | $6-3$ | $18-6$ |
1100 | 1320 | $7-6$ | $22-4$ |
1200 | 1440 | $8-11$ | $26-4$ |
1300 | 1560 | $10-6$ | $30-11$ |
1400 | 1680 | $12-2$ | $35-7$ |
1500 | 1800 | $14-0$ | $40-10$ |
(3) Mecanismo o Dispositivo de Seguridad Tipo C-
Similar al Tipo A pero con amortiguadores hidraulicos. Son mecanismos que desarrollan fuerzas retardadoras durante el ciclo de compresión de uno o más amortiguadores hidraulicos (de aceite) interpuestos entre los elementos inferiores de la armazón del carro y una plantilla de presión auxiliar aplicada a las guías y accionadas por regulador para freno Tipo A. La distancia de
parada para este caso es igual a la distancia efectiva del recorrido de compresión del amortiguador.
B - Limitaciones para el Uso de los Tipos más Corrientes de Mecanismos de Seguridad.
Este tipo de mecanismo de seguridad puede usarse en ascensores que tengan una velocidad permisible de no más de ciento cincuenta (150) pies por minuto.
Cuando se sobrepase esta velocidad limite, estando los cables de izada intactos, tales mecanismos de seguridad deberán ser operados por el regulador. Cuando se rompen los cables de izada (caida libre), los mecanismos Tipo A con regulador deben aplicarse sin pérdida de tiempo, y su aplicación debe ser independiente a la acción de la velocidad en el regulador y de la localización del freno en los cables de izada. Esto se puede lograr mediante el uso de un regulador, o un regulador de aparejos, que tenga un alto valor de inercia que permita aplicar el mecanismo en caida libre o independientemente de la acción de la velocidad del regulador. 2. Tipo B - Mecanismo de Seguridad
Para este tipo de mecanismo, el movimiento del cable del regulador requerido para operar el mecanismo de seguridad de su posición más retirada a la posición en que las plantillas de presión comienzan a ejercer presión contra las guias, con relación al carro o al contrapeso, no debe exceder de los siguientes valores, basados en la velocidad permisible:
(1) Para el mecanismo en el carro:
Velocidades en Pies Por Minuto
Movimiento del Cable Regulador en Pulgadas
200 o menos 201 - 375 375 o más
42 36 30 (2) Para los Mecanismos de Seguridad de los contrapesos, cuarenta y dos (42) pulgadas para todas las velocidades. (3) Para los casos, incluyendo mecanismo de seguridad para carros y contrapeso de operación de tambor, en que se requiera un desenrollamiento continuo del cable del tambor de seguridad, de manera que se pueda aplicar a toda capacidad el freno; se debe diseñar de modo que queden en el tambor por lo menos tres (3) vueltas del cable de seguridad después de haberse hecho la prueba de sobrevelocidad con la carga correspondiente en el carro.
3- Tipo C - Combinación de Mecanismo de Seguridad Instantáneo y Amortiguadores Hidraulicos - Este mecanismo Tipo C se puede usar siempre que reúna los siguientes requisitos: (1) La velocidad permisible no podra ser mayor de quinientos (500) pies por minuto. (2) Los amortiguadores hidraulicos deben llenar todos los requisitos de la Sección 201 del U.S.A.S. Al7.1 para amortiguadores de aceite (Segun aparece
en el Anexo 3 al Reglamento para Montacargas de Trabajadores), excepto que el recorrido de compresión debe basarse en la velocidad de sincronizacion del regulador, con un promedio de retardacion no mayor de treinta y dos y dos decimas (32.2) de pies por segundo por segundo. (3) Después que el recorrido del amortiguador referido en el parrafo anterior se haya completado, se debe proveer un desplazamiento adicional del embolo o piston de no menos del diez (10) por ciento del recorrido del amortiguador, para evitar un impacto excesivo en las partes del amortiguador y la plataforma auxiliar de seguridad. (4) Cuando la distancia entre guias exceda de ocho (8) pies, el mecanismo de seguridad debe ser provisto de dos amortiguadores hidraulicos de calibracion sustancialmente identica; y los amortiguadores deben colocarse de manera que desarrollen el minimo de esfuerzo en la plataforma auxiliar de seguridad durante su operacion. Los amortiguadores se colocarán en linea, nivelados y simétricamente entre las guías.
(5) La plataforma auxiliar de seguridad debe estar de tal manera sostenida y con guia extendida suficientemente bajo la armazón del carro, de manera que permita reunir las tolerancias y separaciones especificadas más adelante en la Regla 5C de este Reglamento, durante la operacion normal.
Dicha plataforma se diseñara de modo que los esfuerzos maximos en ella no excedan los establecidos en las especificaciones de las reglas 203.10 y 203.11 del U.S.A.S. Al7.1 para el diseño de los elementos en la armazón de carros similares. (6) El dispositivo de agarre de guia de la plataforma auxiliar de seguridad debe estar de tal manera colocado y conectado que evite que la plataforma se desnivele más de media ( $1 / 2$ ) pulgada a lo largo de ella cuando se aplique el mecanismo para detener el carro. (7) Se debe proveer un conmutador eléctrico de tal manera colocado y conectado que el ascensor no pueda operarse por medio del dispositivo de operación normal, si algún amortiguador se comprime más de una porción mayor al diez (10) por ciento de su ciclo de compresión. (8) Se proveerán medios para evitar la operación del ascensor mediante el dispositivo normal de
operacion, si el nivel del aceite en el amortiguador queda más bajo que el nivel mínimo permisible.
C- Espacio Libre, Separaciones o Tolerancias Permisibles en Estos Tres Tipos de Mecanismos de Seguridad y de los Amortiguadores.
1- En la posición de retiro normal del mecanismo de seguridad, la distancia entre las caras del dispositivo de retencion de guias no podrá ser menor que el espesor del carril de la guia más $0.14 \delta(9 / 64)$ de pulgada. El espacio libre o tolerancia en cualquier lado entre la cara de agarre y el carril de la guia no podrá ser menor de 0.0625 6 ( $1 / 16$ ) de pulgada, medida en el lado del carril contra el cual se presiona la armazon del carro con suficiente fuerza para cubrir todo posible espacio libre o tolerancias que pueda haber en la montura del zapato de la guia. Las mandibulas de seguridad en su posición de retiro deberán estar de tal manera refrenadas que impidan cualquier posible reduccion de esta separacion minima o tolerancia.
2- Cuando el carro descansa sobre el amortiguador en posición de plena compresión, ninguna de las partes del carro ni equipo adjunto debe chocar contra cualquier parte del pozo o cualquier parte del equipo alli colocado.
Debe haber una separacion de no menos de dos (2) pies entre el piso del pozo y la parte más baja de todo elemento estructural o parte mecánica, equipo o dispositivo instalado bajo la plataforma del carro, con excepción de los zapatos o rodillos de guia, montaje
de mandibulas de seguridad y los delantales de la plataforma, guardas o todo otro equipo colocado horizontalmente dentro de doce (12) pulgadas de los lados de la plataforma del carro.
D- Reguladores de Velocidad 1- Cuando los dispositivos de seguridad para carro o contrapeso sean provistos, deberán ser accionados por reguladores de velocidad separados, con las siguientes excepciones: (1) Cuando se trate de ascensores de acera que tengan una velocidad asignada que no sea mayor de cincuenta (50) pies por minuto, no se requerirán reguladores de velocidad para accionar los mecanismos de seguridad.
Cuando se trate de ascensores de acera eléctricos se podrán usar mecanismos de seguridad de inercia u otro tipo aprobado que funcionen independientemente del regulador de velocidad y operados como resultado de la rotura o aflojamiento de las cuerdas o cables izadores, siempre que no exceda de cincuenta (50) pies por minuto. (2) No se requieren reguladores de velocidad para la operación de los dispositivos de seguridad en los contrapesos de ascensores que tengan una velocidad regulada que no sea mayor de ciento cincuenta (150) pies por minuto.
2- Todo dispositivo de seguridad en el carro deberá estar provisto de un conmutador operado por el mecanismo de seguridad del carro. El conmutador deberá estar de acuerdo con los requisitos de la Regla 206.4 del U.S.A.S. Standards Al7.1.
3- Cuando se usen mecanismos de seguridad Tipo B y Tipo C, los carros del ascensor que tengan una velocidad mayor de ciento cincuenta (150) pies por minuto y cuando se usen con mecanismos de contrapesos, en ambos casos estarán provistos de un conmutador en el regulador de velocidad, dicho conmutador será operado automáticamente por la acción de sobre-velocidad del regulador. Estos conmutadores, incluyendo el anterior, al operar reducirán la fuerza motriz del motor del ascensor y harán frenar antes o al tiempo de funcionar el mecanismo de seguridad.
4- Los reguladores de velocidad, cuando sean utilizados en los contrapesos conjuntamente con los mecanismos de seguridad, serán ajustados a una velocidad mayor, pero que no exceda en más del diez por ciento ( $10 %$ ) a la velocidad permisible.
5- Los reguladores de velocidad tendrán sus medios de ajuste o regulación de velocidad sellados después de probados. Si se pintaren después de sellados, todas las superficies de movimiento y rozamiento quedarán libres o limpias de toda pintura, realizándose una prueba manual a los fines de asegurarse que todas las partes de este mecanismo funcionen de la manera prescrita. Los sellos serán de un tipo o naturaleza que impida todo posible reajuste o regulacion posterior de la velocidad circular del regulador, sin la rotura del sello.
6- Los reguladores de velocidad serán montados para funcionar a no menos de quince (15) por ciento sobre la velocidad permisible o a no más de cuarenta (40) por ciento sobre la velocidad permisible, pero en ningún caso el regulador de velocidad habrá de funcionar a menos de ciento setenta y cinco (175) pies por minuto.
7- La relación de velocidad permisible, velocidad máxima del regulador y la sobre-velocidad en que operara el conmutador de sobrevelocidad del regulador, se determinaran de acuerdo con la Tabla II que aparece más adelante.
8- La velocidad máxima del regulador de velocidad para velocidades permisibles intermedias se determinaran de acuerdo con la Gráfica A que se indica más adelante.
DE VELOCIDAD Y EN LAS CUALES OPERARA EL CONMUTADOR DE SOBRE-VELOCIDAD ADJUNTO AL REGULADOR DE VELOCIDAD
Velocidad Permisible Pies por Minuto | Velocidad Maxima del Regulador de Velocidad en Pies por Minuto | Velocidad Maxima en la Cual el Conmutador de Sobre-velocidad del Regulador Operara en Pies por Minuto |
---|---|---|
$0-125$ | 175 | 175* |
150 | 210 | 190 |
175 | 250 | 225 |
200 | 280 | 252 |
225 | 308 | 277 |
250 | 337 | 303 |
300 | 395 | 355 |
350 | 452 | 407 |
400 | 510 | 459 |
450 | 568 | 512 |
500 | 625 | 563 |
600 | 740 | 703 |
700 | 855 | 812 |
800 | 970 | 921 |
900 | 1085 | 1031 |
1000 | 1200 | 1140 |
1100 | 1320 | 1254 |
1200 | 1440 | 1368 |
1300 | 1560 | 1482 |
1400 | 1680 | 1596 |
1500 | 1800 | 1710 |
*No se requiere conmutador de sobrevelocidad adjunto al regulador de velocidad en el carro.
Esta gráfica nos proporciona las velocidades máximas del regulador de velocidad para varias velocidades permisibles
9- Cuando el recorrido del ascensor excede de dos (2) pisos o treinta y tres (33) pies, éste estará provisto de un regulador para controlar la velocidad del carro en el descenso, sujeto a lo especificado en este Reglamento.
REGLA 6 - LAS GUIAS A- Requisitos de las Guías y Sus Elementos Principales. 1- Los ascensores de personas y los de carga estarán provistos de guias para los carros y para los contrapesos.
2- Las guias, abrazaderas, grapas, cubrejuntas y sus sujetadores serán de acero u otros metales y en conformidad con este Reglamento. Se establece la excepción de que cuando el material de acero pueda crear un riesgo, como en instalaciones de productos quimicos, de explosivos o propensos a explosiones, en estos casos las guías pueden ser de madera seleccionada o cualquier otro material no metalico, siempre que la velocidad permisible del carro no exceda de ciento cincuenta (150) pies por minuto.
3- Cuando se use material de acero, se ajustara a lo siguiente: (1) Para las guias, abrazaderas, grapas, sujetadores y cubrejuntas se utilizara acero fundido en solera o su equivalente con una resistencia a la tensión de no menos de cincuenta y cinco mil $(55,000)$ libras por pulgada cuadrada y de un coeficiente de elongacion no menor de veintidos (22) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas. (2) Los tornillos o pernos estarán de acuerdo con la especificación A307-64, del ASTM. (3) Los remaches o roblones se ajustarán a las especificaciones A 141-58, del ASTM. Para informacion veáse más adelante Esfuerzos, Desviaciones, Diseño y Construccion de los Elementos Principales de las
TABLA III CARRILES PARA GUIAS DE ASCENSORES
Seccion en T
Peso Nominal | ||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Por Pies en | MEDIDAS | |||||||||
Libras | A | B | C | D | E | |||||
8 | 27 | $7 / 16$ | $1 / 2$ | $5 / 8$ | $1 / 4$ | $5 / 16$ | ||||
15 | 3 | $1 / 2$ | 5 | $5 / 8$ | $31 / 32$ | $1 / 2$ | ||||
18 | $1 / 2$ | $1 / 4$ | $1 / 4$ | $3 / 4$ | $31 / 32$ | $1 / 2$ | ||||
22 | $1 / 2$ | 4 | $1 / 2$ | $11 / 8$ | $9 / 16$ | |||||
30 | 5 | $1 / 4$ | $11 / 16$ |
6- Se podrán usar formas o secciones de reconocida aprobacion, siempre y cuando se ajusten a los siguientes requisitos: (1)- Deberan tener un modulo de resistencia y un momento de inercia igual o mayor que el de la seccion correspondiente en la Tabla III para una condicion determinada de carga.
(2) Deberán tener un área seccional suficiente para resistir los esfuerzos de compresión resultantes de la aplicación de los mecanismos de seguridad del carro o del contrapeso.
7- Cuando se use un dispositivo de seguridad simple para el carro o el contrapeso, el peso máximo del carro y su carga permisible, o del peso suspendido máximo del contrapeso, incluyendo el peso de cualesquiera cadenas o cables de compensación u otros cables suspendidos de éstos, no será mayor, por cada par de guías, que el máximo especificado en la Gráfica B para el tamaño del carril y el espaciamiento de abrazaderas utilizadas.
GRAFICA B PESO MAXIMO DEL CARRO CON CARGA PERMISIBLE O DEL CONTRAPESO CON MECANISMO DE SEGURIDAD PARA CADA PAR DE GUIAS
8- La separación de abrazaderas puede exceder los valores especificados en la Grafica B para un peso determinado de un carro más la carga permisible o un contrapeso con dispositivo de seguridad por cada par de gulas, siempre y cuando se provea para lo siguiente: (1) Se refuerce el carril de las gulas. (2) Se ofrezca un carril de un tamaño mayor. (3) Para los carriles de $8,15,22-1 / 2$ y 30 libras en cualquiera de los Incisos (1) y (2) anteriores, el momento de inercia de un solo carril reforzado o carril de mayor tamaño utilizado, alrededor del eje (1-1), paralelo a la base del carril, no será menor que el requerido por la Gráfica C para el peso establecido del carro, más la carga permisible o el contrapeso con el dispositivo de seguridad, y la separación de abrazaderas utilizadas.
GRAFICA C MOMENTO DE INERCIA MINIMO ALREDEDOR DEL EJE I-I PARA UN SOLO RIEL DE GUIA CON SU REFUERZO
9- Cuando al carro o al contrapeso se les provee con dos dispositivos de seguridad, las cargas especificadas en la Grafica B se pueden aumentar por el factor de la Tabla IV.
FACTOR MULTIPLICADOR DE CARGA PARA MECANISMOS DUPLOS DE SEGURIDAD
Distancia Vertical Entre Mecanismos de Seguridad en Pies | Multiplique la Carga en la Gráfica B por el Factor |
---|---|
18 o más | 2.0 |
15 | 1.83 |
12 | 1.67 |
9 | 1.50 |
10- Las guías para contrapesos que no estén provistas con un mecanismo de seguridad, se fijarán a la estructura del edificio en intervalos de no más de dieciseis (16) pies, y el peso del contrapeso para cada tamaño del carril de las guías no será mayor que el especificado en la Tabla V.
TABLA V GUIAS PARA CONTRAPESOS SIN MECANISMOS DE SEGURIDAD
Peso de Contrapesos en Libras | Peso Nominal de Carril de Guías en Libras por Pies | Espacio Máximo de Abrazaderas Sin Refuerzo en Pies |
---|---|---|
15,000 | 8 | 16 |
40,000 | 15 | 16 |
56,000 | $18-1 / 2$ | 16 |
80,000 | $22-1 / 2$ | 16 |
TABLA VI ABRAZADERAS INTERMEDIAS DE AMARRE Distancia Nominal Entre Número de Abrazaderas Sujetadores a la Estruc- Intermedias de Amarre tura del Edificio en Pies 0 a 12 ..... 0 12 a 14 ..... 1 14 a 16 ..... 2
Las abrazaderas intermedias de amarre no requieren ser fijadas a la estructura del edificio.
12- El espacio especificado para las abrazaderas puede aumentarse por una cantidad determinada por la Grafica B y la Grafica C, sujeto a los siguientes requisitos: (1) Cuando se usen guías reforzadas o una sección mayor de carril de guía con un momento de inercia, alrededor de un eje paralelo a la bese (el eje I-I de la grafica C), por lo menos igual al de las secciones de carriles según demuestra la Tabla III, basada en el peso de los contrapesos. (2) Cuando las abrazaderas intermedias de amarre sean provistas a espacios aproximadamente iguales, entre los carriles de las guías a intervalos que no sean mayor de siete (7) pies. B- Esfuerzo, Deflecciones, Diseño y Construcción de los Elementos Principales de las Guías.
I- Los esfuerzos en un carril de la guía o en este y su refuerzo, debido a las fuerzas impuestas a la guía durante la carga, descarga o transportacion, calculada sin considerar el impacto, no
deben ser mayores de quince mil $(15,000)$ libras por pulgada cuadrada basado en la clase de carga; y la desviación no debe exceder de un cuarto ( $1 / 4$ ) de pulgada.
Cuando se utilice un acero de mayor resistencia que la especificada:anteriormente, el esfuerzo unitario especificado podrá aumentarse proporcionalmente basado en la relación de sus esfuerzos límites de rotura.
2- Las abrazaderas de los carriles de las guías, sus sujetadores y soportes, tales como las vigas y paredes de los edificios serán capaces de resistir las fuerzas horizontales impuestas por la clase de carga, con una desviación total en el punto de soporte que no exceda de un octavo ( $1 / 8$ ) de pulgada.
3- Las guías de metal serán unidas mediante cubre-juntas u otros medios aprobados según se especifica en el Artículo que sigue, y serán de tal diseño y resistencia que resista las fuerzas especificadas en el Artículo l anterior y dentro de los límites de desviación aceptables.
4- El diseño y construcción de las juntas de las guías de metal, deberán ajustarse a los siguientes requisitos: (1) Los extremos de las guías tendrán un acabado a máquina, con espiga y ranura localizadas en la parte central del alma del carril. (2) Las partes exteriores de las alas de los carriles serán terminadas a máquina, de manera que las guías formen una superficie plana para los cubrejuntas terminados.
(3) Los extremos de los carriles seran atornillados a los cubre-juntas con no menos de cuatro (4) tornillos. (4) El ancho del cubre-juntas no debe ser menor que el ancho de la base del riel. (5) El diámetro del barreno de los tornillos no excederá el diámetro del tornillo por más de un dieciseisavo ( $1 / 16$ ) de pulgada para los carriles de las guias, ni más de un octavo ( $1 / 8$ ) de pulgada del de los cubre-juntas. (6) El espesor de los cubre-juntas y el diámetro de los tornillos, para cada tamaño de los carriles, no será menor al especificado por la Tabla VII.
ESPESOR MINIMO DE LOS CUBRE-JUNTAS Y EL DIAMETRO MINIMO DE LOS TORNILLOS SUJETADORES
Peso Nominal de los Ralles en Libras por Pies | Espesor Mínimo de los Cubre- Juntas en Pulgadas | Diámetro Mínimo de los Tornillos en Pulgadas |
---|---|---|
8 | $9 / 16$ | $1 / 2$ |
15 | $11 / 16$ | $5 / 8$ |
$18-1 / 2$ | $13 / 16$ | $3 / 4$ |
$22-1 / 2$ | $13 / 16$ | $3 / 4$ |
30 | $15 / 16$ | $3 / 4$ |
5- Se podrán usar juntas de diferentes diseños y construcción a los descritos en el Artículo 4 anterior, sujetos a la aprobación del Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo, siempre y cuando sean de una resistencia equivalente y puedan mantener la precisión del alineamiento de las guias.
6- La construccion del edificio que sirva de soporte a los carriles de las guías, y a los cubre-juntas de las guías, será de un diseño que cubre lo siguiente: (1) Que resista con seguridad la aplicación del freno del carro o el contrapeso al parar llevando la carga permisible. (2) Mantener la resistencia de las fuerzas desarrolladas dentro de los límites de desviación especificados. (3) Donde resulte necesario se deberá reforzar la construccion del edificio, en esta parte, de manera de conseguir un soporte adecuado para las guías. (4) Las cajas de los ascensores hechas de paredes de construccion de ladrillo, terracota y materiales similares usados en edificios de construccion de acero y hormigon, son usualmente de resistencia insuficiente para constituir por si mismos soportes adecuados para las guías.
7- Las abrazaderas de las guías se fijaran a la estructura de soportes mediante tornillos, roblones o soldaduras. Los tornillos sujetadores, los barrenos en las abrazaderas y sus vigas de soporte se ajustarán a los requerimientos de los artículos que siguen. Las soldaduras se harán de acuerdo con las normas del American Welding Society.
8- Los carriles de las guías se podrán sujetar a las abrazaderas mediante presillas, soldaduras o tornillos.
9- El tamaño de los tornillos usados para sujetar los carriles o presillas de las abrazaderas no será menor que el especificado por la Tablà VIII.
TAMAÑO MINIMO DE LOS TORNILLOS SUJETADORES DE CARRILES Peso Nominal de la Guía Diámetro Mínimo de los en Libras por Pies Tornillos en Pulgadas
8 | $1 / 2$ |
---|---|
15 | $5 / 8$ |
$18-1 / 2$ | $3 / 4$ |
$22-1 / 2$ | $3 / 4$ |
30 | $3 / 4$ |
10- El Diagrama de montaje de los ascensores deberá tener ademas de otra informacion la siguiente: (1) El espacio de las abrazaderas (2) Las fuerzas máximas verticales estimadas en las guías al aplicar los frenos. (3) En el caso de ascensores de carga para las clases de carga B 6 C , las fuerzas horizontales en las caras de las guías durante la carga y descarga, y las fuerzas maximas horizontales, estimadas en direccion de viaje, en las caras de las guías al aplicar los mecanismos de seguridad. (4) El tamaño y peso por pies lineales de cualquier refuerzo de carril cuando éste se provee.
(5) Este diagrama se conservara en sitio seguro y
Regla 7 - AMORTIGUADORES Y PARACHOQUES A- Tipos Diferentes de Amortiguadores y Parachoques. 1- Los amortiguadores de muelles, hidraulicos (de aceite) o de otro tipo equivalente se instalarán debajo de los carros o contrapesos de ascensores de carga que tengan una velocidad permisible de setenta y cinco (75) pies por minuto. Se podrán usar amortiguadores de muelles o sus equivalentes cuando la velocidad permisible del ascensor no exceda de doscientos (200) pies por minuto.
Se podrán usar amortiguadores hidraulicos aprobados o sus equivalentes cuando la velocidad permisible del ascensor exceda de doscientos (200) pies por minuto.
Cuando se utilicen mecanismos de seguridad Tipo C, no. se requerira la instalación de los amortiguadores en el pozo, siempre que se instalen parachoques.
2- En los ascensores de personas, cuya velocidad permisible no exceda de cincuenta (50) pies por minuto, o en ascensores de carga cuya velocidad no exceda de setenta y cinco (75) pies por minuto, si no se usan amortiguadores de muelles, hidraulicos o de tipo equivalente, se deberán instalar parachoques de construccion solida.
3- Los amortiguadores o parachoques se localizarán en forma simétrica con relacion a la línea central vertical de la estructura del carro o contrapeso, dentro de un limite de tolerancia de dos (2) pulgadas.
4- Los parachoques de construcción solida se podrán hacer de madera o cualquier otro material elástico apropiado y de suficiente fortaleza para resistir sin romperse el impacto del carro con su carga permisible, o el contrapeso, descendiendo a una velocidad de ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible.
El material que se use será de un tipo que resista el deterioro o que se hubiere tratado adecuadamente.
B- Amortiguadores de Muelles 1- El recorrido del amortiguador de muelle, según se indica en la placa de información, será igual o mayor al indicado a continuacion:
Velocidad Permisible del Carro en Pies Por Minuto | Recorrido en Pulgadas |
---|---|
100 o menos | $1-1 / 2$ |
101 6 150 | $2-1 / 2$ |
151 6 200 | 4 |
2- A menos que de otra manera se disponga, los amortiguadores de muelles para carro y contrapeso serán:
(a) Capaces de soportar sin comprimirse completamente, una carga estatica de un minimo del doble del total de los siguientes pesos: (1) Del carro y su carga permisible para amortiguadores de carro. (2) Del contrapeso para amortiguadores del contrapeso.
(b) Comprimidos completamente con una carga permanente del triple del total de los siguientes pesos:
(1) Del carro y su carga permisible para amortiguadores del carro. (2) De los contrapesos para amortiguadores de contrapesos.
3- Todo amortiguador de muelles deberá tener adherido una placa de metal en la que se indique de manera legible y permanente el recorrido del muelle y la carga permisible.
4- Los amortiguadores hidraulicos de carros y contrapesos, del tipo de retorno de muelles, se podrán comprimir, sin excederse del veinticinco (25) por ciento del recorrido, cuando el carro este al nivel de las plataformas terminales.
C- Amortiguadores Hidraulicos 1- El mínimo de recorrido para amortiguadores hidraulicos se basara en las siguientes especificaciones: (1) El recorrido será tal que el carro o el contrapeso al chocar con el amortiguador a la velocidad permisible pueda adquirir su posición de reposo con un retraso promedio de no más de treinta y dos y dos decimas de pie (32.2) por segundo por segundo. (2) Cuando se instale un dispositivo de parada final de emergencia de acuerdo a los requisitos más adelante expuestos, que limite la velocidad en la cual el carro o contrapeso ha de chocar con el amortiguador, el recorrido del amortiguador se basara por lo menos en un ciento quince (115) por ciento de la velocidad disminuyente de choque
y un retraso promedio que no exceda treinta y dos y dos decimas de pie (32.2) por segundo por segundo. En ningún caso el recorrido utilizado será menor de cincuenta (50) por ciento del recorrido requerido por la subdivisión anterior para velocidades permisibles menores de ochocientos (800) pies por minuto, ni menos de treinta y tres y un tercio (33-1/3) por ciento, o dieciocho (18) pulgadas, cualquiera que sea mayor, para velocidades permisibles de ochocientos (800) pies por minuto o más. (3) Para velocidades permisibles de ochocientos (800) pies por minuto o más, se deberá proveer un dispositivo para atar el carro y contrapeso de manera que pueda limitar el salto del carro o contrapeso como resultado del choque con los amortiguadores, o de la aplicación de los mecanismos de seguridad del carro o contrapeso.
2- La Grafica D y la Tabla IX indican; la primera la distancia de parada vertical permisible para varias velocidades iniciales, y la segunda el recorrido mínimo del amortiguador para las velocidades permisibles más frecuentes.
GRAFICA D DISTANCIA DE PARADA VERTICAL Distansia de Paradas Verticales
Velocidad Permisible en Pies por Minuto | $115 %$ de la Velocidad Permisible en Pies por Hinuto | Recorrido Minimo del Amortiguador Hidraúlico en Pulgadas |
---|---|---|
200 | 230 | $2-3 / 4$ |
225 | 259 | $3-1 / 2$ |
250 | 280 | $4-1 / 4$ |
300 | 345 | $0-1 / 4$ |
350 | 402 | $8-1 / 4$ |
400 | 450 | 11 |
450 | 517 | $13-3 / 4$ |
500 | 575 | 17 |
600 | 690 | $24-3 / 4$ |
700 | 805 | $33-1 / 4$ |
800 | 920 | $43-3 / 4$ |
900 | 1035 | $55-1 / 2$ |
1000 | 1150 | $68-1 / 2 *$ |
1100 | 1255 | 83 |
1200 | 1300 | $98-1 / 2 *$ |
1300 | 1495 | $115-1 / 2 *$ |
1400 | 1610 | $134-1 / 2 *$ |
1500 | 1725 | 154 |
*Note: Cuando no se proveen amortiguadores del recorrido especificado, se aplicaran los requisitos de la Regla 7C, Art. 1, Inciso (2) de este Reglamento.
3- Los dispositivos de parada final de emergencia instalados en conexión con amortiguadores hidraulicos de recorrido reducente estarán de acuerdo con lo siguiente: (1) Deberán operar independientemente del dispositivo de parada normal final, en caso de que esté falle en reducir la velocidad del carro al final. (2) La retardación no excederá de treinta y dos y dos decimas de pie (32.2) por segundo por segundo.
(3) i'o aplicarán el dispositivo de seguridad del carro. (4) Serán diseñados e instalados en tal forma que un solo corto circuito causado por una combinacion de dos cables de tierra o por otras condiciones, no impidan su funcionamiento.
4- Los amortiguadores hidraulicos deberán desarrollar una retardacion promedio que no exceda de treinta y dos y dos decimas (32.2) de pie por segundo por segundo, y no deberán desarrollar una retardacion mayor de ochenta más cinco decimas (80.5) de pie por segundo por segundo que tenga una duracion que no exceda de una veinticincoava parte ( $1 / 25$ ) de un segundo con cualquier carga en el carro desde la carga permisible a una carga minima de ciento cincuenta (150) libras, cuando el amortiguador sea golpeado con una velocidad inicial de no más de: (1) Ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible para amortiguadores segin señala la Regla 7C, Art. 1, Inciso (1) anterior. (2) Ciento quince (115) por ciento de la velocidad reducible predeterminada para amortiguadores de acuerdo a la Regla 7C, Art. 1, Inciso (2) anterior.
5- El factor de seguridad de las partes de los amortiguadores hidraulicos, basado en el limite aparente de elasticidad para elementos sometidos a compresión, la carga de rotura y elongación máxima, más la retardacion gravitacional con la carga mayor para la cual se diseñó el amortiguador, no deberá ser menor de lo siguiente:
(1) Tres (3) para materiales con una elongacion de veinte (20) por ciento o más en un largo de dos (2) pulgadas. (2) Tres y medio (3-1/2) para materiales que tengan una elongacion de quince (15) a veinte (20) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas. (3) Cuatro (4) para materiales que tengan una elongacion de diez (10) a quince (15) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas. (4) Cinco (5) para materiales que tengan una elongacion de menos de diez (10) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas, excepto el hierro colado que deberá tener un factor de seguridad de diez (10).
6- La relacion del largo al radio de giro de los elementos del amortiguador sujetos a compresión no será mayor de ochenta (80).
7- Los amortiguadores hidraulicos serán diseñados de manera que reúnan los siguientes requisitos: (1) El vastago del tope de regreso gravitacional y el muelle de retorno de amortiguadores de tipo hidraulico, cuando esté cargado con aceite, después de haber sido librado de la plena compresión, deberán regresar a su posicion de extension plena dentro de noventa (90) segundos. (2) El vastago del tope de un amortiguador de aceite con muelle de retorno y con un peso de cincuenta (50) libras descansando sobre él, deberá después
de ser librado de una depresion de dos (2) pulgadas regresar a su posición de extension plena dentro de treinta (30) segundos.
8- Los amortiguadores hidraulicos seran provistos de medios para determinar que el nivel del aceite esté dentro de los limites máximos y minimos permitidos. No se permitirá el uso de manómetros de cristal.
9- Los amortiguadores hidraulicos seran aceptados por el Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo sujetos a lo siguiente: (1) El amortiguador deberá aprobarse sobre las bases de pruebas de ingenieria especificadas en la Parte IX, Seccion 902, del USAS, A17.1, hechas por un laboratorio cualificado o por el manufacturero y certificadas por un representante de tal laboratorio. Las pruebas se harán en el amortiguador del mayor recorrido de cada tipo o diseño sometido a aprobacion, y tendra las siguientes aberturas para aceite:
(a) Abertura demostrando el alcance de carga máxima para el cual se diseña el amortiguador.
(b) Abertura demostrando el alcance de las cargas minimas para las cuales se hubiere diseñado el amortiguador. La firma o persona que instale el amortiguador deberá remitir al Negociado de
Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo una copia auténtica del eertificado de prueba de acuerdo con los requisitos de la Parte IX, Seccion 902, Regla 902.5 f del USAS A17.1. (2) Una vez recibida una copia auténtica del certificado de prueba expresando que el amortiguador probado ha reunido los requisitos especificados, el Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo deberá aceptar el uso de dichos amortiguadores. Los amortiguadores hidraulicos sometidos a prueba y aprobados de acuerdo con los requisitos establecidos por ediciones previas del Código del USAS, Al7.1, serán aceptables sin necesidad de nueva prueba. Siempre que la persona o firma que hubiere instalado los amortiguadores someta el certificado de prueba expresando que cuando se hubiere aprobado el amortiguador éste reunla los requisitos especificados en la edición correspondiente del Código del USAS, Al7.1, la aceptación deberá incluir amortiguadores del mismo tipo y diseño que tengan un igual o menor recorrido de hasta un máximo de siete (7) pies, y que tengan aberturas de aceite dentro del alcance de cargas máximas y mínimas para los cuales se hubiere probado el amortiguador, proveyéndose que el que los instalare certifique en los
planos y especificaciones archivados en el Negociado de Prevencion de Accidentes del Departamento del Trabajo que el amortiguador, tal como ha sido instalado, ha de reunir los requisitos de la Regla 7C, Art. 1, Incisos (1) y (2) anteriores. (3) Los amortiguadores hidráulicos del tipo o diseño aceptado, que tengan un recorrido mayor que el minimo requerido por la Regla 7C, anterior, se podrán usar y los alcances máximos y mínimos permisibles podrán aumentarse sujetos al requisito de que el instalador certificara jue los planos y especificaciones se hubieren archivado en el Negociado de Prevencion de i.ccidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo y que la retardacion máxima de los amortiguadores utilizados se ajustan a los requisitos de la Regla 7C anterior.
En ningín caso las fuerzas a las cuales se someterán los amortiguadores habrán de exceder aquellas desarrolladas en las pruebas de laboratorio. 10. Los aceites que se usarán en los amortiguadores hidráulicos, tendrán un punto de vaciado de cero (0) grados Fahrenheit o mayor pero no más de cien (100), según se define en la especificación ASTM D-97-57 y un Indice de viscosidad de setenta y cinco (75) o más segán se define en las especificaciones ASTM, D567-53.
11- Todo amortiguador hidraulico instalado tendra adherida de manera permanente una placa de metal marcada por el manufacturero en forma legible indicando lo siguiente: (1) Las cargas maximas y minimas y̧alas velocidades maximas de choque para las cuales se pueda usar el amortiguador de acuerdo con este Reglamento. (2) El alcance de la viscosidad permisible del aceite del amortiguador que se usara expresado en el sistema Saybolt Seconds Universal a cien (100) grados Fahrenheit. (3) El Indice de viscosidad del aceite ha de usarse. (4) El punto de vaciado en grados Fahrenheit del aceite que ha de usarse.
12- La capacidad de carga minima y máxima de los amortiguadores para carro o contrapeso segin se indica en la placa de informacion se ajustara a lo siguiente: (1) La capacidad minima de carga se determinara de la siguiente forma:
(a) Para los amortiguadores hidraulicos para carro de ascensor, se tomara el peso del carro, segin se indica en la placa de capacidad del carro del ascensor, y se añadira un peso de ciento cincuenta (150) libras.
(b) Para los amortiguadores hidraulicos de los contrapesos, se tomara el peso del contrapeso.
(2) La capacidad máxima de carga no será menor de lo que sigue:
(a) Para los amortiguadores hidraulicos para carros el peso total segán se indica en la placa de capacidad del carro más la carga permisible.
(b) Para los amortiguadores hidraulicos de los contrapesos, el peso del contrapeso.
Regla 8 - LOS CONTRAPESOS A- Requisitos Generales del Contrapeso y Sus Elementos. 1- Las secciones de pesos del contrapeso serán montadas en armazones de metal estructural o conformado y diseñados de manera que puedan retener los pesos en forma segura.
2- Porlo menos dos (2) varillas de unión pasarán a través de todas las secciones de los pesos. Las varillas de unión tendrán tuercas de seguridad y pasadores en cada extremo. Las varillas de la unión no se requerirán cuando se provean otros medios para mantener en su lugar las secciones de los pesos en caso de que éstos se rompieran.
3- La armazón de los contrapesos será guiada o encarrilada en cada guia por zapatas o elementos encarriladores de guia, fijados en la parte superior e inferior de la armazón.
4- Donde haya un contrapeso de carro independiente, correr en guías separadas y su peso será insuficiente para causar un aflojamiento indebido de las cuerdas de izada durante la aceleración o retardación del carro del elevador.
REQLA 9 . INSTALACION DE MAOUIHARIA, APAREJOS Y MECANISMOS DE OPERA- 1- Toda maquinaria izadora debera ser del tipo de tracción, a excepción de los siguientes casos: (1) Máquinas de tambores enrolladores en el cual caso pueden usarse para elevadores de carga siempre y cuando estén de acuerdo con lo siguiente:
(a) No tendian contrapeso
(b) El recorrido del carro del elevador, excepto en los elevadores de acera, no deberá ser mayor de cuarenta (40) pies.
(c) La velocidad asignada o permisible del elevador no deberá ser mayor de cincuenta (50) pies por minuto. (2) Maquinaria de espiral o de enroscadura, en el cual caso ésta reunira los requisitos de la Regla 208.9 del USAS, Al7.1.
2- Se prohibe la instalación de máquinas cuya propulsión sea por correas o cadenas.
3- Los aparejos y tambores usados con cuerdas de suspensión y compensación deberán: (1) Tener canaletas o ranuras de acabado en metal, siempre y cuando estas canaletas o ranuras de las poleas no se usen para transmitir fuerza, las cuales podrán ser revestidas de caucho u otro material aislador de sonido.
(2) Tener una relación de diámetro que no sea menor de uno en cuarenta veces (1:40) el díametro de la cuerda cuando se use la cuerda en suspensión, excepto en los ascensores de acera en los cuales la relación de diámetro se puede reducir a uno en veinticuatro (1:24). (3) Tener un tambor de diámetro no menor de treinta y dos (32) veees el diámetro de la cuerda, si las poleas y tambores se usan con cuerdas de compensación.
4- El factor de seguridad que se usara en el diseño de las máquinas izadoras y las poleas con cuerdas de suspensión y compensación, deberán ser como sigue: (1) Ocho (8) para acero, bronce, o para otros metales que tengan un coeficiente de elongacion o estiramiento no menor de catorce (14) por ciento en una longitud de dos (2) pulgadas. (2) Diez (10) para hierro colado, o para otros metales que tengan un coeficiente de elongacion o estiramiento menor de catorce (14) por ciento en una longitud de dos (2) pulgadas. El total del peso que se usara para determinar el factor de seguridad deberá ser la resultante de las tenc siones en las cuerdas desde la polea o tambor, estando el ascensor en posición de reposo y conduciendo la carga asignada.
5- Todo mecanismo de operación deberá ser del tipo encerrado y eléctrico. No se usarán mecanismos de operación por cuerda o barra, movidos por mano; o mecanismos de operación por cuerda movida por rueda, palanca o manivelas.
6- El manguillo de los mecanismos de operación de palanca en los ascensores que se operen por conmutador en el carro, deberá ser montado en tal forma que éstos vuelvan a la posición de "parada" y se sujete ahi automáticamente cuando el operador retire la mano.
7- Deberan proveerse medios para operar el ascensor desde la parte superior del carro durante la inspeccion, conservacion, reparacion y ajuste del ascensor, excepto en los ascensores de acera. Estas operaciones asi como las de nivelacion estarán de acuerdo a las Secciones 210.1d y 210.1e del Reglamento de Ascensores del USAS, A17.1.
REGLA 10- INSTALACION DE CABLES 1- Cuando se trate de ascensores movidos por cables enrolladores se usarán no menos de dos (2) cables de izada. Cuando se trate de ascensores de traccion se usarán no menos de tres (3) cables de izada para los ascensores y otros tres (3) para los contrapesos.
El diámetro mínimo permitido para cualquier tipo de cable será de media ( $1 / 2$ ) pulgada.
2- Los extremos de los cables en el tambor estarán firmemente anclados al interior del tambor, preferentemente mediante grapas. Deberán tener por lo menos dos vueltas, de los cables de izamiento del carro y de los contrapesos, enrolladas en los tambores cuando la cabina y los contrapesos estén en el limite de su recorrido.
3- Todos los cables estarán provistos de dispositivos para la compensación, y los ascensores de tipo tambor tendrán igualadores.
REGLA 11 - EL CUARTO DE MAQUINAS A- El Cuarto de Máquinas Propiamente. 1- Se proveerá y conservará acceso permanente, conveniente y seguro a los cuartos de máquinas y ascensores.
2- No se usara el cuarto de máquina o casilla de ascensores como pasillo o camino libre.
3- Las puertas de los cuartos de máquinas deberán ser colocadas en tal forma que puedan abrirse sin necesidad de llaves desde el interior del cuarto de máquinas.
4- Cuando las máquinas de ascensores de fuerza motriz no estén localizadas en el cuarto de máquinas o localizadas en otro sitio proximo a otra maquinaria que se use al servicio del edificio, deberán estar rodeadas por un cercamiento o enrejillado de material seguro y solido, hasta una altura de por lo menos seis (6) pies. Se exceptúan aquellas máquinas localizadas en un cuarto de máquinas a cargo de una persona y/o en cualquier cuarto asegurado contra la entrada no autorizada.
5- Donde sea necesario un pasadizo sobre las azoteas para llegar hasta los medios de acceso a los cuartos de máquina o a los pasillos o pasajes de la maquinaria, dicho pasadizo deberá estar en conformidad con los siguientes requisitos:
(1) Debera proveerse una escalera desde el piso superior del edificio a la puerta de salida de la azotea, la cual escalera estara de acuerdo con el Articulo 6 y siguiente de esta regla. (2) Cuando el paso este sobre una azotea que tenga una inclinacion mayor de quince (15) grados con respecto a la horizontal, se construira un pasadizo permanente, libre de obstáculos, de construccion solida, que se extenderá desde la puerta de salida de la azotea hasta el modo de acceso al cuarto de maquinas, o al espacio ocupado por la maquinaria. Este pasadizo deberá tener una anchura no menor de veinticuatro (24) pulgadas, equipado por lo menos en uno de sus lados con una baranda cuya altura no será aenor de cuarenta y dos (42) pulgadas, de acuerdo con los requisitos del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial.
6- Los medios de acceso a los cuartos de maquinas, pasajes de maquinaria y a pisos de niveles diferentes de los cuartos de maquinas estarán de acuerdo con lo siguiente: (1) Cuando el piso del cuarto de máquinas se encuentre a una distancia no menor de ocho (8) pulgadas sobre o bajo el piso de la azotea o cuando la distancia entre los niveles
del piso del cuarto de máquinas sea igualmente mayor de ocho (8) pulgadas, se instalarán escaleras o escalas fijas con peldaños de metal. (2) Donde la diferencia en nivel no sea mayor de tres pies, podrá proveerse una escala fija vertical con agarraderas. (3) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (2) de este artículo, se instalarán escaleras a un ángulo máximo de sesenta (60) grados con respecto a la horizontal con un pasamanos de metal en todo lado abierto.
7- Con relación a las escaleras se establecen las siguientes excepciones:
Podrán usarse escalas fijas verticales con agarraderas cuando la diferencia en nivel sea más de tres (3) pies para el acceso desde el piso del edificio o del cuarto de máquinas a: (1) Espacios de ma juinaria que contengan poleas superiores, secundarias y de deflección, reguladores y equipo auxiliar sin incluir controladores y motogeneradores. (2) Cuartos de máquinas o pasajes entre maquinaria de ascensores de materiales y ascensores movidos a mano.
B- Puertas de Acceso y Plataformas 1- Debera instalarse una plataforma metalica en la parte superior de las escaleras con una baranda de metal en todo lado abierto. El tamaño de la plataforma tendra un tamaño que permita
un giro completo de la hoja de la puerta, más dos (2) pies medidos desde la parte superior de la contrahuella al circulo de giro de la puerta. El piso de la plataforma deberá estar al mismo nivel o a no más de ocho (8) pulgadas del umbral de la puerta de acceso. Cuando la puerta gire hacia adentro, el ancho de la plataforma no será menor de dos (2) pies seis (6) pulgadas y el largo no menor que el ancho de la puerta.
2- Los pasamanos y barandas deberán estar de acuerdo con el Código General de Seguridad e Higiene Industrial.
3- Las puertas de acceso que conducen a los cuartos de máquinas y a los espacios de la maquinaria localizada en la parte superior del pozo del ascensor, deberán ser de cierre automático y tendrán cerraduras de muelles colocadas en tal forma que permitan abrir la puerta desde adentro sin necesidad de usar llave. Tales puertas deberán mantenerse cerradas y bajo llave, excepto cuando alguna persona autorizada esté en servicio en el cuarto de máquinas o en los espacios de la maquinaria.
No se requieren puertas en las aberturas de los pisos de la maquinaria para logear acceso a los espacios de poleas de deflección o secundarias de los ascensores de fuerza motriz; siempre y cuando las aberturas de acceso hayan sido provistas de barandas, en los cuatro lados, de una altura no menor de cuarenta y dos (42) pulgadas. Uno de estos cuatro lados deberá ser montado de manera que pueda deslizarse o girar permitiendo el paso a la escalera o peldaños que conducen hasta el pasaje de la polea secundaria.
C- Altura Libre de Pisos, Espacio de Separacion, Pasillos o Pasajes en el Cuarto de Maquinas o Espacios de Maquinarias. 1- Los cuartos de máuunas y los pasillos o pasajes de la maquinaria de ascensores que no estén localizados sobre el pozo del ascensor, deberán tener una altura libre que no sea menor de siete (7) pies. Si hubiere un piso en la parte superior del pozo del ascensor, todo cuarto de máuunas, pasillos o pasajes de maquinaria localizada sobre este piso deberá tener una altura libre no menor de lo siguiente: (1) Siete (7) pies para los cuartos de los controles de máquinas y del motogenerador. (2) No menos de tres (3) pies seis (6) pulgadas en los espacios que contienen solamente espacio libres, poleas secundarias o reflectores. (3) No menos de cuatro (4) pies seis (5) pulgadas de altura en los espacios que contengan las poleas superiores reflectoras o de guias, los reguladores, aparatos de señales y otros equipos. Cuando existan pisos debajo de las poleas reflectoras y de guia, la maquinaria y las vigas de sostén podrán rebasar la altura libre requerida siempre y cuando se destine un espacio libre no menor de tres (3) pies entre la parte inferior de las vigas y la parte superior del piso.
D- Iluminación, Ventilación y Almacenamiento en los Cuartos de Máquinas.
1- Deberá proveerse luz eléctrica de manera permanente en todo cuarto de máquinas o espacio de maquinaria. La iluminación deberá ser no menor de diez (10) bujías-pies a nivel del piso. El interruptor para el control del alumbrado deberá estar localizado en tal forma que facilite su alcance desde el acceso a tales cuartos o espacios. El interruptor para el control del alumbrado deberá ser localizado al lado de la jamba de la cerradura de la puerta de acceso y a la altura del portacandados de la puerta de acceso.
2- Los cuartos de máquinas deberán tener ventilacion natural o mecánica para evitar el sobrecalentamiento del equipo eléctrico y para garantizar un funcionamiento seguro y normal del ascensor.
3- El cuarto de máquinas o el de controles de los ascensores de persona y carga, deberán conservarse libres de desperdicios, y no se usarán para el almacenaje de artículos o materiales innecesarios para la conservación u operación del ascensor. Se prohíbe almacenar líquidos inflamables que tengan un punto de inflamación menor de ciento diez (110) grados Fahrenheit. REGLA 12 - EL CARRO
A- Armazon y Plataforma. 1- Todo ascensor suspendido por cables, deberá tener un carro cuya armazón consista de un cabezal de cruceta, largueros y un tablero, localizados aproximadamente en el medio de la plataforma del carro y nunca a más de un octavo ( $1 / 8$ ) de la distancia
entre el frente y la parte posterior de la plataforma. 2- La armazón de la estructura de los carros será encarrilada a ambas guías mediante zapatas de deslizamiento o rodillos encarriladores de guía fijadas en la parte superior e inferior de la armazón. (Vea Fig. 20)
MODELO A
Seis $6^{\prime \prime}$ Ruedas capacidad: 8, lbs. Velocidad - Ilimitada
MODELO C Seis $31 / 4^{\prime \prime}$ Ruedas capacidad: $2,500 \mathrm{lbs}$. Velocidad: 300 ppm
MODELO B Tres $6^{\prime \prime}$ Ruedas capacidad: $4,500 \mathrm{lbs}$. Velocidad 700 ppm
MODELO D
Tres $31 / 4^{\prime \prime}$ Ruedas capacidad: $2,000 \mathrm{lbs}$ Velocidad: 250 ppm
Fig. 20:- Ilustracion de una serie de modelos encarriladores de guía para carros de moderada y alta velocidad.
3- La armazón y las zapatas de guía o deslizamiento deberán ser diseñados para soportar las fuerzas resultantes debido a las condiciones de la carga para la cual fué diseñado el ascensor. La carga en libras permisible para los ascensores de pasajeros se debe basar en el área neta de la plataforma, esta debe determinarse según demuestra la siguiente Tabla Núm. X basada en la carga permisible.
AREA NETA DE PLATAFORMA INTERIOR PARA VARIAS CARGAS PERMISIBLES EN ASCENSORES DE PASAJEROS
Carga Permisible' (Libras) | Capacidad | Area Neta | Carga Permisible | Capacidad | Area Neta | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
en | de | Permis | ble | en | de | ||||||
Personas | Plataformas | Libras | Personas | Plataformas | |||||||
Para Cargas | Interior | Para Cargas | Interior | ||||||||
y Pasajeros! | Pies Cdos. | y Pasajeros! | Pies Cdos. | ||||||||
500 | 3 | 7.0 | 5000 | 34 | 50.0 | ||||||
600 | 4 | 8.3 | 6000 | 40 | 57.7 | ||||||
700 | 5 | 9.6 | 7000 | 47 | 65.3 | ||||||
1000 | 7 | 13.25 | 8000 | 54 | 72.9 | ||||||
1200 | 8 | 15.60 | 9000 | 60 | 80.5 | ||||||
1500 | 10 | 18.9 | 10000 | 67 | 88.0 | ||||||
1800 | 12 | 22.1 | 12000 | 80 | 103.0 | ||||||
2000 | 14 | 24.2 | 15000 | 100 | 125.1 | ||||||
2500 | 17 | 29.1 | 18000 | 120 | 146.9 | ||||||
3000 | 20 | 33.7 | 20000 | 134 | 161.2 | ||||||
3500 | 24 | 38.0 | 25000 | 167 | 196.5 | ||||||
4000 | 27 | 42.2 | 30000 | 200 | 231.0 |
4- Los ascensores para personas y los ascensores de carga permitidos para transportar trabajadores serán diseñados e instalados para bajar, detener, y sostener el carro en forma segura con una carga adicional del veinticinco (25) por ciento de la permisible. Para un ascensor de personas no se requiere que reúna en forma absoluta la condición de carga adicional o sobrecarga especificada, pero deberá llenar las especificaciones siguientes: (1) Cuando se utilicen mecanismos de seguridad duplos, el dispositivo de seguridad inferior tendrá capacidad para desarrollar no menos de la mitad ( $1 / 2$ ) de la fuerza necesaria para parar el carro con el ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permisible. (2) Cuando se usen dispositivos de seguridad o una combinación de éstos, serán capaces de parar y sostener el carro con el ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permitida a la velocidad permisible del regulador de velocidad. (3) La máquina del elevador deberá estar equipada con un freno de rozamiento aplicado por un muelle, combinación de muelles o por fuerza de gravedad y soltado eléctricamente. Dicho freno será diseñado para reunir una capacidad suficiente para mantener el carro en posición de "parada" con un ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permisible.
(4) Los dispositivos de parada normal en los limites del recorrido deberán ser instalados para reducir el movimiento del carro y pararlo automáticamente, tanto en el limite del recorrido más bajo o más alto como cerca de éstos, conduciendo cualquier carga hasta ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permisible a cualquier velocidad de operacion normal. (5) Los circuitos de control se instalarán de modo que la velocidad de descenso del carro, conduciendo el ciento veinticinco (125) por ciento de la carga permisible, bajo condiciones normales de operacion con o sin suplirle fuerza motriz, no exceda de ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible. (6) Cuando se utilicen unidades no rotadoras de rectificación o de cualquier otro tipo, que por su naturaleza impidan absorber la energía generada por la máquina motriz como resultado de la carga transportada de manera que puedan transformar la corriente alterna en corriente continua y mover cualquier ascensor con uno o más motores de corriente continua, se proveerán medios en cada control del ascensor para absorber una cantidad suficiente de la energía regenerada por el motor del ascensor bajo las condiciones de un ciento veinticinco (125) por ciento
de la carga permisible, que impida en todo momento, que el ascensor pueda adquirir una velocidad mayor al ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible.
5- Todo ascensor deberá tener una plataforma que consista de un piso libre de perforaciones unido a la armadura de la plataforma, ésta sostenida a su vez por la armazón del carro, y extendiéndose sobre toda el área de la cabina. Los elementos de la armazón de la plataforma y el piso, se diseñarán para resistir las fuerzas promovidas por las condiciones de cargas para las cuales se hubiere diseñado e instalado el ascensor.
6- Los materiales para usarse en la construcción de armazones de carros y plataformas, deberán estar de acuerdo con lo siguiente: (1) Las armazones de los carros y los elementos exteriores de la armadura de la plataforma serán construidos de acero u otros metales. (2) Las riostras o viguetas de los ascensores de carga diseñados para cargas Clase B o C serán de acero u otro metal. (3) Las riostras o viguetas de los ascensores de personas y ascensores de carga diseñados para cargas Clase A serán de acero u otros metales, o de madera estructural resistente. (4) No deberá usarse hierro colado en ninguna parte sujeta a tensión, torcedura o pandeo; excepto en las siguientes partes:
(a) En los soportes de las guias.
(b) En anclajes de cuerdas compensadoras o igualadoras.
(c) En las zapatas de guías.
B- Cabina del Carro. 1- La cabina del carro deberá descansar en la plataforma del carro y se fijara de forma que la asegure contra todo desprendimiento y desplazamiento mientras se este en servicio ordinario o cuando se apliquen los dispositivos de seguridad del carro o se accionen los amortiguadores.
2- En el tope de todos los carros de los elevadores habra una salida de emergencia que reunira los siguientes requisitos: (1) Debera tener un área no menor de cuatrocientas (400) pulgadas cuadradas, y deberá medir no menos de dieciseis (16) pulgadas en cualquiera de sus lados. (2) Debera localizarse de manera que ofrezca el paso franco y libre de obstrucciones de los equipos del elevador situados dentro del carro o sobre el. (3) Su cubierta deberá abrir hacia afuera y estara de tal manera engoznada o de otra manera articulada al tope del carro que solamente pueda abrirse desde la parte superior del carro.
3- La parte superior de las cabinas debera ser diseñada e instalada en tal forma que pueda soportar una carga de trescientas (300) libras distribuídas en un área de dos (2) pies en uno de sus lados y una carga concentrada de cien (100) libras aplicada en cualquier punto. No se requiere la aplicación simultánea de estas cargas.
4- No deberá usarse cristales en los carros de los ascensores, excepto para los propositos siguientes: (1) Como cubierta para certificados (2) Para accesorios de alumbrado (3) Para dispositivos relacionados con la operación del carro. (4) Para fines de visibilidad e inspeccion.
Los cristales que excedan un área de un (1) pie cuadrado, deberan ser del tipo laminado.
El área total de cristales que se usaren en cabinas y puertas no deberá ser mayor de cuatro (4) pies cuadrados, a excepción de las lámparas eléctricas.
5- Todo equipo o aparato que no vaya a usarse con relación a la operación del ascensor, no se instalara dentro del carro del ascensor, a excepción del equipo de alumbrado, ventilacion y acondicionamiento de aire.
REGLA 13 - CAPACIDAD Y CARGA DEL ASCENSOR 1- La carga permisible en libras para ascensores de pasajeros deberá basarse en el área interior neta de la plataforma, según se muestra en la Regla 12, Parte A, Artículo 3, de este Reglamento. La carga minima permisible y las clases de Cargas se
determinaran de acuerdo a la Regla 207.2b del Código USAS, Al7.l. Se usara la que resulte mayor.
2- Todo ascensor deberá tener una placa de capacidad y otra placa de informacion del ascensor. Las placas de capacidad se fijaran de manera visible y permanente dentro del carro. Las placas de informacion del ascensor se fijaran en la cruceta del carro, y si el carro del ascensor no tuviere cruceta, se fijaran dentro del carro de manera visible.
3- En las placas de capacidad y las placas de informacion se indicara lo que sigue: (1) Las placas de capacidad indicaran la carga permisible del ascensor en libras, y además, en la misma placa o separadamente en otra placa se indicara lo siguiente:
(a) Cuando se permita manipular una sola pieza de carga se indicara la capacidad de dicha carga y se cumplirá con los requisitos establecidos por la Regla 207.7, del Código del USAS, Al7.l.
(b) Para ascensores de carga de clase de carga C-2, la carga máxima para la cual se hubiere diseñado el ascensor, mientras se cargue o descargue. (2) Las placas de informacion indicaran lo que sigue:
(a) El peso completo del carro, incluyendo el mecanismo de seguridad y todo equipo auxiliar fijado o colocado en el carro.
(b) La carga y velocidad permisibles.
(c) El nombre de fábrica del ascensor y la fecha de su instalacion.
(d) El número de cuerdas usadas, sus diámetros en pulgadas y la carga de rotura establecida por el manufacturero para cada cuerda en libras. Toda cuerda tendrá una etiqueta que brinde toda la informacion relacionada con la manufactura, resistencia e instalacion de la cuerda.
4- El factor de seguridad de los cables de suspension no sera menor de los que se indican en la Tabla XI. El factor de seguridad minimo para los cables de suspension para velocidades intermedias los indica la Gráfica E.
5- El factor de seguridad se basara en la velocidad actual del cable correspondiente a la velocidad permisible del carro.
6- El factor de seguridad se computará usando la siguiente formula:
$$ F=\frac{S imes N}{W} $$
Donde: S - Es el esfuerzo de rotura de un cable segin lo establece el manufacturero.
N- El numero de relacion de vueltas de cable usados, multiplicado por el número de cables.
W- El peso estático máximo sobrepuesto en todos los cables del carro, sosteniendo el carro y la carga permisible en cualquier posición en el pozo. La Tabla XI y la Grafica E se indican a continuacion.
TABLA XI FACTORES MINIMOS DE SEGURIDAD PARA CABLES DE SUSPENSION
Velocidad del Cable en Pies por Minuto | F.S. Minimo | Velocidad del Cable en Pies por Minuto | F.S. Minimo | ||
---|---|---|---|---|---|
Pasajero | Carga | Pasajero | Carga | ||
50 | 7.60 | 6.65 | 700 | 11.00 | 9.80 |
75 | 7.75 | 6.85 | 750 | 11.16 | 9.90 |
100 | 7.95 | 7.00 | 800 | 11.25 | 10.00 |
125 | 8.10 | 7.15 | 850 | 11.35 | 10.10 |
150 | 8.25 | 7.30 | 900 | 11.45 | 10.15 |
175 | 8.40 | 7.45 | 950 | 11.50 | 10.20 |
200 | 8.60 | 7.65 | 1000 | 11.55 | 10.30 |
225 | 8.75 | 7.75 | 1050 | 11.65 | 10.35 |
250 | 8.90 | 7.90 | 1100 | 11.70 | 10.40 |
300 | 9.20 | 8.20 | 1150 | 11.75 | 10.45 |
350 | 9.50 | 8.45 | 1200 | 11.80 | 10.50 |
400 | 9.75 | 8.70 | 1250 | 11.80 | 10.50 |
450 | 10.00 | 8.90 | 1300 | 11.85 | 10.55 |
500 | 10.25 | 9.15 | 1350 | 11.85 | 10.55 |
550 | 10.45 | 9.30 | 1400 | 11.90 | 10.55 |
600 | 10.70 | 9.50 | 1450 | 11.90 | 10.55 |
650 | 10.85 | 9.65 | 1500 | 11.90 | 10.55 |
DIAGRAMA DEL FACTOR DE SEGURIDAD DE LOS CABLES DE SUSPENSION PARA ELEVADORES DE PASAJEROS Y CARGA, PARA VELOCIDADES INTERMEDIAS.
7- Los carros de los ascensores tendrán una señal de emergencia sonora que funcionara desde el carro y será audible desde el exterior; o se usara un telefono.
REGLA 14 - DISPOSITIVOS INMOVILIZADORES O DE ENCLAVAMIENTO PARA PUERTAS O COMPUERTAS DEL POZO, PUERTAS DEL CARRO, CONTACTOS ELECTRICOS DE LOS PORTONES O BARRERAS, DISPOSITIVOS DE ACCESO AL POZO, Y DISPOSITIVOS DE PARADA DE LOS ASCENSORES.
1- Esta regla se regira por la Seccion 111, del Código del U.S.A.S., A17.1.
REGLA 15 - OPERACION DE FUERZA MOTRIZ, ABERTURA Y CIERRE DE PUERTAS, PORTONES O BARRERAS DE LOS POZOS Y LOS CARROS.
1- Esta regla se regira por la Seccion 112, del Código del U.S.A.S., A17.1.
REGLA 16 - ASCENSORES PERMANENTES PARA USO PROVISIONAL DE TRANSPORTACION DE CARGA O DE TRABAJADORES.
A- Permiso de Operacion Provisional. 1- Los ascensores de persona o para carga instalados en los edificios para uso permanente podrán usarse antes de completar la construccion del edificio para transportar trabajadores y/o materiales siempre y cuando sean aceptados para dicho uso, y se consiga un permiso de operacion provisional para dicho uso extendido por el Negociado de Prevencion de Accidentes del Departamento del Trabajo.
B - Requisito del Permiso de Operacion Provisional.
(4) El ascensor deberá someterse a las siguientes Pruebas:
(a) Un recorrido de prueba con la carga permisible haciendo paradas en cada piso. En esta prueba la velocidad permisible no deberá exceder de la especificada en el permiso de operación extendido por el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo.
(b) Una prueba de los dispositivos de parada normal y parada final sin carga en direccion de subida y con carga en direccion de descenso y a velocidad permisible.
(c) Una prueba del dispositivo de seguridad del carro y del regulador de velocidad de acuerdo con el reglamento Montacargas de Trabajadores.
Con relación a lo arriba señalado se establecen las siguientes excepciones:
1- Donde se hubieran instalado cajas de cercamiento permanente de acuerdo con las normas de Ascensores de Personas, se podrán usar puertas provisionales y dispositivos de inmovilización de acuerdo con el reglamento Montacargas de Trabajadores.
2- Donde se hubieran instalado puertas y dispositivos inmovilizadores permanentes de acuerdo al reglamento de Ascensores de Personas, los ascensores automáticos o de operacion por presion continua podrán ser operados desde el carro y desde los dispositivos de operacion en los pisos sin necesidad de los servicios de un operador regular en el carro, sujeto a la aprobacion del Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo.
D- General. Ascensores de Personas, Montacargas de Trabajadores, Ascensores Operados como Montacargas Temporalmente.
1- Los permisos de operacion deberan exhibirse en un sitio visible del carro. Cuando haya un ascensor en un edificio en construccion, sin permiso de operacion, se pondrá un letrero informando que no ha sido finalmente aceptado por el Departamento del Trabajo, el cual será colocado en forma visible en la entrada del ascensor o cerca de ella.
2- Las areas de trabajo dentro y alrededor de los pisos y la maquinaria impulsora estaran limpias de toda basura y material desechado. Los materiales utilizables deberán ser almacenados o acomodados de manera segura.
REGLA 17 - INSPECCION, OPERACION, CONSERVACION Y PRUEBAS DE LOS ASCENSORES DE PERSONAS
A- Inspeccion, Operacion y Conservacion de Ascensores. 1- El ascensor no podrá usarse para transportar carga o personas hasta que sea inspeccionado y aprobado segin las reglas establecidas por los Reglamentos USAS, A17.1 y USAS, A17.2 aplicados
de manera general, y hasta tanto no se obtenga un permiso de operación, extendido por el Departamento del Trabajo, el cual sea exhibido en un sitio visible del carro.
2- Los ascensores estarán sujeto a pruebas a intervalos no mayores de un año, salvo prórrogas que no excederán de seis (6) meses.
3- Cuando haya aumentos en la altura del edificio o caja del ascensor, cambios en equipos, reparaciones o cualquier alteración substancial, deberá ser inspeccionado y probado otra vez por el Departamento del Trabajo antes de reanudar su servicio. Lo mismo en cuanto a los cambios substanciales provistos para instalaciones existentes y nuevas instalaciones.
No se requerirán pruebas adicionales excepto cuando se consideren necesarias para la seguridad de los trabajadores, por el Departamento del Trabajo.
4- Todas las partes, incluyendo los mecanismos, dispositivos, accesorios y elementos estructurales, serán conservados en condiciones seguras de operación.
5- La localización de la maquinaria podrá variarse y la altura de la caja del ascensor podrá extenderse de acuerdo con la reglamentación vigente.
6- El ascensor de personas se podrá usar para transportar materiales, siempre y cuando se haya diseñado e instalado para el tipo de carga especificado.
B- Pruebas del Ascensor. 1- Después de la construcción o instalación y antes de permitir su operacion o uso, todo ascensor de personas o carga deberá ser inspeccionado y probado. La prueba se realizara por personas competentes y autorizadas por el Departamento del Trabajo y se llevara a cabo de la siguiente forma: (1) La plataforma del carro o cabina sera cargada hasta la capacidad máxima de carga en caso que se provea conmutador de sobrecarga. En caso que no se provea dicho conmutador, entoces se cargara con una carga de ciento veinticinco (125) por ciento de la capacidad máxima de carga. En ambos casos, por lo menos, se correrá el carro dos veces entre los limites extremos de la travesia para probar el funcionamiento del regulador de velocidad, la operación de los dispositivos de parada normal, de parada final automática en la cúspide de la caja y en el fondo, la operación del freno de la máquina impulsora o de traccion a diferentes niveles del pozo o caja, y el funcionamiento de los dispositivos de alarma, emergencia y automáticos y cualesquiera otros.
(2) Con las cargas anteriormente señaladas, los dispositivos de seguridad del carro serán accionados cuando el carro se mueva en descenso a una velocidad de ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible o para la cual se diseno el ascensor. (3) Tal prueba se repetira por lo menos una vez cada cinco (5) años mientras se utilice el ascensor en ese sitio. (4) Informes escritos y completos de cada prueba, incluyendo la fecha, las cargas de prueba y las velocidades envueltas, asi como los resultados; serán sometidos y firmados por la persona autorizada por el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo para realizar dichas pruebas. El original será retenido por el patrono, para fines de demostración, y copias de dicho informe serán remitidas al Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo.
2- Además de la prueba requerida en el artículo anterior, se podrán realizar cualesquiera de las pruebas establecidas por los reglamentos citados en la Parte A, Art. 1, de esta regla, cuando la persona autorizada lo crea conveniente a los fines de la seguridad de los trabajadores, o cuando las circunstancias o condiciones de seguridad, lo requieran.
Publicado por: The American Society of Mechanical Engineers, 29 West 39th Street, New York 18, N. Y. 4. United States American Standard Institute Practice for the Inspection of Elevators, Inspector's Manual. A17.2-1965 Publicado por: The American Society of Mechanical Engineers, 29 West 39th Street, New York 18, N. Y. 5. American Standards for Testing and Materials (ASTM Standards) Publicado por: The American Society for Testing and Materials, 1916 Race Street, Philadelphia 3, Pa. 6. American Welding Society Safe Practices Publicado por: The American Welding Society 345 East 47 th Street, W. Y. 717, N. Y.
Anexo Núm. 2 Indice de Referencias
Cita en este Reglamento | Citado de nuestros Reglamentos | Citado de Otras Fuentes |
---|---|---|
Regla I, Parte A, Art. 8 | USAS, Al7.1 - 1965 General | |
Regla 5, Parte B, Art. 3, Inciso (2) | USAS, Al7.1 - 1965 Sec. 201 Contrareferencia: anexo 3 al Reglamento para Montacargas de Personas | |
Regla 5, Parte B, Art. 3, Inciso (5) | USAS, Al7.1 - 1960 Reglas 203.10 y 203.11 | |
Regla 5, Parte D, Art. 2 | USAS, Al7.1 - 1960, Regla 206.4 | |
Regla 6, Parte A, Art. 3, Inciso (2) | ASTM Standards, Especificaciones A 30764 T O A 307-63T | |
Regla 6, Parte A, Art. 3, Inciso (3) | ASTM Standards, Especificaciones A $141-58$ | |
Regla 6, Parte B, Art. 7 | American Welding Society, General | |
Regla 7, Parte C, Art. 9, Inciso (1) | USAS, Al7.1 - 1960 Parte IX, Sección 902 | |
Regla 7, Parte C, Art. 9, Inciso (1) |
(b) | | USAS, Al7.1 - 1960, Parte IX, Sec. 902, Regla 902.5 |
| Regla 7, Parte B, Art. 9, Inciso (2) | | USAS, Al7.1 - 1960
General |
| Regla 7, Parte B, Art. 10 | | ASTM Standards Especificaciones D97-57 y D 567-53 |
Anexo Nơm. 2 Indice de Referencias
Cita en este Reglamento | Citado de nuestros Reglamentos | Citado de Otras Fuentes |
---|---|---|
Regla 8, Parte A, Art. 5 | USAS, Al7.1 - 1960, Sección 203, Reglas 203.6b y 203.6 c | |
Regla 8, Parte A, Art. 6 | USAS, Al7.1 - 1960, Sec. 203, Regla 203.7 | |
Regla 9, Art. 1, Inciso (2) | USAS, Al7.1 -1960 Regla 208.9 | |
Regla 9, Art. 7 | USAS, Al7.1 - 1960 Reglas 210 ld y 210.1c | |
Regla 11, Parte A, Art. 5 | Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, General | |
Regla 11, Parte B, Art. 2 | Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, General | |
Regla 13, Art. 1 | USAS, Al7.1 - 1965, Regla 207.2b | |
Regla 13, Art. 3 | USAS, Al7.1 - 1965 Regla 207.7 | |
Regla 14, Art. 1 | USAS, Al7.1 - 1965 Sección 111 | |
Regla 15, Art. 1 | USAS Al7.1 - 1965 Seccion 112 | |
Regla 16, Parte B, Art. 1, Inciso (1) y (2) | Montacargas de Trabajadores, General | |
Regla 16, Parte C, Art. 1 | Montacargas de Trabajadores, General | |
Regla 17, Parte A, Art. 1 | USAS, Al7.1 - 1965 y USAS, Al7.2 - 1960, General |
ASTM DESIGNATION: D 97 - 57
(a) The test for cloud point is intended for use only in oils which are transparent in layers $11 / 2$ in. in thickness.
(b) The test for pour points is intended for use on any petroleums oil.
(a) Cloud Point - The cloud point of a petroleum oil is the temperature at which paraffin wax or other solid substances begin to crystalize out or separate from solution when the oil is chilled under definite prescribed conditions.
(b) Pour Point - The pour point of a petroleum oil is the lowest temperature at which the oil will pour or flow when it is chilled without disturbance under definite prescribed conditions.
For additional information regarding apparatus and procedures used in the tests for cloud and pour points see ASTM Standards, 1964, Part 17, pages 58 to 62.
ASTM Designation: A 141-58 Adopted, 1955; Revised, 1958 Scope This specifications covers soft carbon steels for rivets with structural purposes.
General Requirements for Delivery Material furnished under this specifications shall conform to the applicable requirements
ASTM Standard D 97 - 57
ASTM Standard A $141-58$
ASTM Standard D $97-57$
ASTM Standard A $141-58$
ASTM PROYECTO: D 97-57
(a) La prueba de opacidad se aplicara solamente a los aceites que sean transparentes en capas de $1-1 / 2$ pulgada de espesor.
(b) La prueba de temperatura de fluidez crítica se usara para cualquier aceite de petróleo.
(a) Punto de enturbiamiento - El punto de enturbiamiento de un aceite de petroleo es la temperatura en que la parafina u otras substancias solidas empiezan a cristalizarse o a separarse de la solución al enfriarse el aceite en condiciones determinadas.
(b) Temperatura de Fluidez Crítica La temperatura de fluidez crítica de un aceite de petroleo es la temperatura mínima a la cual el aceite fluirá o se vertera cuando se la enfrfe sin ser agitado bajo condiciones reglamentarias definidas.
Para más informacion relacionada con los instrumentos y procedimientos para las pruebas de opacidad y de temperatura de fluidez, vea el ASTM Standard 1964, Parte 17, Páginas 58-62.
ASTM Proyecto: A 141-58 Adoptado en 1955, Revisado, 1958
Estas especificaciones cubren los aceros bajos en carbono para remaches con propositos estructurales.
El material suministrado bajo estas especificaciones se ajustara a los requisitos
of the current edition of the Specification for General Requirements for Delivery of Rolled Steel Plates, Shapes, Sheet Piling and Bars for Structural use (ASTM Designation: A6, Part 4, Page 21).
The steel shall conform to the requirements of chemical composition prescribed in Table I when submitted to spoon and checking analysis, required by Provision of Specifications A-6.
: | : | ||
---|---|---|---|
: | : | ||
Phosphorus, max. per cent: | |||
Acid | : | 0.06 | 0.075 |
Basic | : | 0.04 | 0.05 |
Sulfur, max. per cent: | : | 0.05 | 0.063 |
Copper, when copper steel is specified, min. per cent | : | 0.20 | 0.18 |
The material as represented by test specimens shall conform to the requirements as to tensile properties prescribed in Table II.
: | ||
---|---|---|
Tensile strength, psi | : 52, to 62,000 | |
yield point, min., psi | : 28,000 | |
Elongation in 8 in., per cent | : 24 |
For more information regarding process and tests, see ASTM Standards 1964, Part 4, Pages 141-142.
ASTM Designation: A 307-63T
Issued, 1947, Revised May and November 1949, 1950, 1952, 1953, 1955, 1958, March and June 1961, 1963.
(a) This specification covers the
Ibid
Tabla I
ASTM
Ibid
Tabla II
ASTM Standard 1964 A 307-63T Part I, P.220
de la actual edición de las Especificaciones para los Requisitos Generales de Entrega de Planchas de Acero Laminado, Plantillas, Tablaestacados y Varillas para uso estructural: (ASTM, Proyecto A6, Parte 4, Página 21).
El acero se ajustará a los requisitos, pertinentes a la composicion química, señalados en la Tabla I cuando sean sometidos a los análisis en la cuchara y de comprobación requeridos por las reglas de especificación A-6.
Ibid Tabla I
Tabla I - Requisitos Químicos | |||
---|---|---|---|
: | Análisis | ||
:en la cuchara de comprobación | |||
Fósforo, por | : | : | |
ciento máx.; | : | : | |
Acido | : | 0.06 | 0.075 |
Base | : | 0.04 | 0.05 |
Azufre, por | : | ||
ciento máx. | : | 0.05 | 0.063 |
Cobre, por | : | 0.020 | 0.18 |
ciento min. | : | ||
cuando se espe- | : | : | |
cifique acero | : | : | |
con $1 %$ de cobre | : | : |
ASTM Ibid
ASTM Standard 1964 A307-63T Parte I, P. 220
Propiedades Traccionales El material, representado por pruebas se ajustara a los requisitos para las propiedades de tracción señaladas en la Tabla II.
Tabla II - Requisitos de Tracción Resistencia a la tracción, libras por pulgada cuadrada $52.000-52.000$ Límite elástico aparente min., libras por pulgada cuadrada 28.000
Alargamiento en 8 pulga- das por ciento mínimo 24 Para información adicional pertinente a los procesos y pruebas, vea el ASTM Standard 1964, Parte 4, Páginas 141-142.
ASTM, Proyecto: A 307-63T: Publicado, 1947, revisado en mayo y noviembre 1949, 1950, 1952, 1953, 1955, 1958, marzo y junio 1961, 1953.
(a) Estas especificaciones cubren los
chemical and the mechanical requirements of two grades of low carbon steel externally and internally threaded standard fasteners, 4 in. and under in diameter, frequently used for the following applications:
Grade A Bolts, for general applications and Grade B Bolts, for flanged points in piping systems where one or both flanges are cast iron.
(b) If no grade is specified in the inquire, contract, or order, grade A bolts shall be furnished.
Table II - Tensile Requirements for Full Size Bolts
Bolt Size in. | Threads per in. | Stress Area Sq. in. | Grade A and B min. | Grade B only, max. |
---|---|---|---|---|
$1 / 4$ | 20 | 0.0318 | 1750 | 2850 |
$5 / 16$ | 18 | 0.0524 | 2900 | 4700 |
$3 / 8$ | 15 | 0.0775 | 4250 | 7000 |
$7 / 16$ | 14 | 0.1063 | 5850 | 9550 |
$1 / 2$ | 13 | 0.1419 | 7800 | 12750 |
$9 / 16$ | 12 | 0.182 | 10000 | 16400 |
$5 / 8$ | 11 | 0.226 | 12450 | 20350 |
$3 / 4$ | 10 | 0.334 | 18350 | 30050 |
$7 / 8$ | 9 | 0.462 | 25400 | 41600 |
1 | 8 | 0.606 | 33350 | 54550 |
$11 / 8$ | 7 | 0.763 | 41950 | 68650 |
$11 / 4$ | 7 | 0.959 | 53300 | 87200 |
$13 / 8$ | 6 | 1.155 | 63550 | 103950 |
$11 / 2$ | 6 | 1.405 | 77300 | 126450 |
$13 / 4$ | 5 | 1.90 | 104500 | 171000 |
2 | $41 / 2$ | 2.50 | 137500 | 225000 |
$21 / 4$ | $41 / 2$ | 3.25 | 178800 | 292500 |
$21 / 2$ | 4 | 4.00 | 220000 | 360000 |
$23 / 4$ | 4 | 4.93 | 271200 | 443700 |
3 | 4 | 5.97 | 328400 | 537300 |
$31 / 4$ | 4 | 7.10 | 390500 | 639000 |
$31 / 2$ | 4 | 8.33 | 450200 | 749700 |
$33 / 4$ | 4 | 9.66 | 531300 | 869400 |
4 | 4 | 11.08 | 609400 | 997200 |
Ibid Table II
requisitos químicos y mecánicos para las dos clases de sujetadores de acero suave, con roscado interno y externo, de un diámetro no mayor de cuatro (4) pulgadas frecuentemente aplicable a lo siguiente:
Pernos Clase A, para uso general y Pernos Clase B para uniones con collarines en sistemas de tubería donde uno o ambos collarines son de hierro colado.
(b) Cuando no se especifique clase en el expediente, contrato u orden, se suplirán pernos Clase A.
Nota: A continuación valores para pernos y tuercas en las tablas II y III respectivamente:
Ibid Tabla II - Requisitos de Tracción para
Tamaño en Pulg. | Perno | de | Tamaño Natural |
---|---|---|---|
Hilos por | Area de Esfuerzo Pulgadas Cuadra- | Reáistencía a la Tracción en libras | |
Clase A y B Min. |
Table III | |||
Hardness and Proof Load | |||
Requirements For Nuts | |||
Nut Size, | Threads | Proof Load, | Hardness, |
in. | per in. | Lb. | min. |
1/4 | 20 | 2850 | |
5/16 | 18 | 4700 | |
3/8 | 16 | 7000 | |
7/16 | 14 | 9550 | |
1/2 | 13 | 12750 | |
9/16 | 12 | 16400 | |
5/8 | 11 | 20350 | |
3/4 | 10 | 30050 | |
7/8 | 9 | 41600 | |
1 | 8 | 54550 | |
1 1/8 | 7 | 68650 | 104 |
1 1/4 | 7 | 87200 | 104 |
1 3/8 | 6 | 103950 | 104 |
1 1/2 | 6 | 126450 | 104 |
1 3/4-4, | 6 | 126450 | 104 |
incl. |
For additional information see ASTM Standard 1964, Part I, Pages 220-222.
ASTM Designation: D 567-53
Adopted, 1941; Revised 1953
Scope
(a) The tables and equations included in this method provide a means for calculating the viscosity index of a petroleum product or lubricant from its viscosity at 100 and 210F. This method provides tables for oils with viscosities at 210F between the values of 2.0 and 75.0 centistrokes (cs). Equations are provided for calculating basic values for oils having viscosities at 210F below 2.0 cs or above 350 sec Saybolt Universal at 210F. 2.
(b) The kinematic viscosity values are based on the standard value for distilled water being 1.0038 cs at 68F.
Definitions
ASTM Ibid Ibid Tabla III
TEXTO EN ESPAÑOL
Tabla III - Requisitos de Dureza y Cargas de Prueba para Tuercas
Tamaño de | Hilos | Dureza | |
---|---|---|---|
Tuercas, | por | Carga de | Brinell, |
Pulgadas | Pulgada | Prueba | min. |
$1 / 4$ | 20 | 2850 | |
---|---|---|---|
$5 / 16$ | 18 | 4700 | |
$3 / 8$ | 16 | 7000 | |
$7 / 16$ | 14 | 9550 | |
$1 / 2$ | 13 | 12750 | |
$9 / 16$ | 12 | 16400 | |
$5 / 8$ | 11 | 20350 | |
$3 / 4$ | 10 | 30050 | |
$7 / 8$ | 9 | 41600 | |
1 | 8 | 54550 | |
$11 / 8$ | 7 | 68650 | |
$11 / 4$ | 7 | 87200 | 104 |
$13 / 8$ | 6 | 103950 | 104 |
$11 / 2$ | 6 | 126450 | 104 |
$13 / 4-4$, incl. | 6 | 126450 | 104 |
Para información adicional vea ASTM Standard 1964, Parte I, Páginas 220-222.
ASTM Standard D 567-53
ASTM Proyecto: D 567-53 Adoptado en 1941; Revisado en 1953
(a) Las tablas y ecuaciones que se incluyen en este método proveen medios para calcular el Indice de viscosidad de los productos de petróleo o lubricantes desde su viscosidad a 100 y 210 F . Este método provee tablas para aceites con viscosidad entre los valores de 2.0 y 75.0 centistokes (cs) a 210F. Se proveen ecuaciones para computar los valores básicos para aceites que tengan viscosidades menores de 2.0 cs a 210 FF o sobre 350 segundos Saybolt Universal a 210 F .
(b) Los valores de la viscosidad cinemática son basados en el valor típico para agua destilada, o sea, 1.0038 cs a 68 F .
is an empirical number indicating the effect of change of temperature on the viscosity of an oil. A low viscosity index signifies relatively large change of viscosity with temperature.
For additional information related to formulas and tables and calculations see ASTM Standards 1964, Part 17, Pages 243250.
Section 111. Hoistway-Door Locking Devices, CarDoor or Gate Electric Contacts, Hoistway Access Switches, and Elevators Parking Devices.
Rule 111.1 - Locking Devices Required 111.a - For Power Passenger Elevators Hoistway doors shall be equipped with hoistway unit system hoistway-door interlocks. 111.1b - For power freight elevators. The hoistway doors will be provided with an interlock hoistway unit system.
(1) Hoistway-unit system combination mechanical locks and electric contacts may be used for manually opened vertically sliding counterweighted or vertically sliding biparting counterbalanced doors under the following conditions:
(a) Elevators with a travel of fifteen (15) feet or less. For the top landing door and for any door whose sill is located not more than four (4) feet below the sill of the top landing door.
(b) Elevators with any travel. For any door whose sill is within five (5) feet of the bottom of the pit. (2) Combination mechanical locks and electric contacts may be used on the door at the bottom landing of sidewalk elevators (See Part IV, Section 401, Rule 401.5b)
United States American Standard Safety Code A17.1, Sect. 111
Ibid Rule 111.1 Rule 111.1a
es un número empirico que indica el efecto de los cambios de temperatura en la viscosidad de los aceites. Un Indice de viscosidad bajo significa relativamente, un amplio cambio de viscosidad con la temperatura.
Para información adicional pertinente a las ecuaciones, tablas y c0mputos, vea el ASTM Standard 1964, Parte 17, Páginas 243-250.
United States America Standard Safety Code Al7.1 Secc. 111 Regla 111.1 111.1a
111.1b
Sección 111 - Dispositivos Inmovilizadores para Puertas de Pozo, Contactos Eléctricos de las Puertas o Barreras del Carro, Interruptores para Acceso al Pozo y Dispositivos de Estacionamiento de Ascensores.
Regla 111.1 - Dispositivos Inmovilizadores Requeridos. 111.1a - Para ascensores de personas
Las puertas del pozo estarán dotadas de un sistema inmovilizador integral en todo el pozo.
Las puertas del pozo estarán dotadas de un sistema inmovilizador integral en todo el pozo.
(1) Sistemas unitarios de pozo de combinación de inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos podrán ser usados en las puertas de operación manual, del tipo de corredera vertical equilibrada con dos secciones que parten desde el centro, bajo las siguientes condiciones:
(a) Ascensores con un recorrido no mayor de quince (15) pies. Para la puerta del apeadero superior y cualquiera otra puerta cuyo umbral este localizado a no más de cuatro (4) pies bajo el umbral de la puerta del apeadero superior.
(b) Ascensores con cualquier recorrido. Para puertas cuyo umbral este dentro de cinco (5) pies del fondo del foso. (2) La combinación de inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos podrá ser usada en las puertas del apeadero inferior en ascensores de aceras (Vea Parte IV, Sección 401, iegla 401.5b).
(3) Interlocks or electric contacts are not required on horizontally hinged doors or vertically lifting covers of sidewalk elevators located in sidewalks or other areas exterior to the building (See Part IV, Section 401, Rule 401.5a). Locking devices conforming to the requirements of Rule 111.1e, may be provided for such doors or covers.
111.1c - For Power Dumbwaiters
Hoi stway doors shall be provided with hoistway unit system hoistway door combination mechanical locks and electric contacts.
Exception: Hoistway door interlocks shall be provided at landings where the bottom of the door opening is less than twenty four (24) inches above the floor other than the followings: (1) Undercounter dumbwaiters (2)**Dumbwaiters not accesible to the general public where the load is handled on wheel trucks. (3) At landings where the landing sill is within five (5) feet of the bottom of the pit. 111.1d - For Hand Elevators and Hand Dumbwaiters
Hoi stway doors shall be provided with devices as follows:
Rule 111.1c
Rule 111.1d
USAS, Al7.1 Ibid
(3) Inmovilizadores o contactos eléctricos no son requeridos en puertas engoznadas horizontalmente o en las tapas levadizas de los ascensores de acera o cualquier otra area en el exterior del edificio. (Vea Parte IV, Seccion 401, Regla 401.5a). Los dispositivos inmovilizadores de acuerdo con los requisitos de la Regla lll.le podrán utilizarse en dichas puertas o tapas. lll.lc lll.lc - Para ascensores de cocina. La puerta del pozo estara dotada de un sistema inmovilizador unitario de pozo de combinación de inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos.
Excepcion: Se proveerán inmovilizadores de puertas de pozo en los apeaderos donde la parte inferior del hueco de la puerta esta a menos de veinticuatro (24) pulgadas sobre el piso que no sean los que siguen: (1) Ascensores de cocina bajo mostrador. (2) Ascensores de cocina no accesibles al público donde la carga se maneja en carretones. (3) En apeaderos donde el umbral del apeadero está dentro de cinco (5) pies del fondo del pozo. lll.ld lll.ld - Para ascensores de mano y ascensores de cocina manuales.
Las puertas del pozo serán provistas de dispositivos inmovilizadores como sigue:
horizontally sliding or swinging type hoistway doors (See Section 110, Rule 110.5) shall be provided with hoistwaygate separate mechanical locks. 111.le -Locking Devices for Doors of Side-walk elevators Located in Sidewalks or other Areas Exterior to the Building.
Locks, if provided on horizontally hinged doors and vertically lifting covers in sidewalks or other areas exterior to the building, shall be of the spring type and shall be automatically unlocked by the bow iron or stanchions on the car. (See Part IV, Section 401, Rule 401.5a).
Exception: Locking devices of a type which will permit operation of the elevator to open the doors or covers only if the locking device is in the unlocked position.
Rule 111.2 - Car-Doors or Gate Electric Contacts for Power Elevators.
Car door or gates, including side emergency exit doors of passengers elevators, shall be provided with car-door or gate electric contacts.
Rule 111.3 - Hoistway Door Interlocks and operating Cams. 111.3a - Operation of the Driving Machine with a hoistway door unlocked or not in the close position.
Operation of the driving machine when a hoistway door is unlocked or not in the closed position (See Rule 111.8) is permissible under the following conditions:
Ile 111.1 e
Ibid Rule 111.2
Ibid Rule 111.3 111.3a
puertas de corredera horizontales o de vaiven (Vea Seccion 110, Regla 110.5) seran provistas con inmovilizadores mecánicos independientes.
Regla 111.1 e 111.1e - Dispositivos Inmovilizadores para Puertas de Ascensores de Acera Localizados en Aceras u otras Areas en el Exterior del Edificio.
Los inmovilizadores, cuando se provean con puertas engoznadas horizontalmente y en tapas levadizas en aceras u otras áreas fuera del edificio, seran del tipo accionado por muelle los cuales seran soltados automáticamente por el puntal del carro (Vea Parte IV, Seccion 401, Regla 401.5a).
Excepcion: Los dispositivos inmovilizadores que permitan operar el ascensor para abrir la puerta o tapa solamente cuando el dispositivo inmovilizador este en la posición abierta.
Ibid Regla 111.2 - Contactos Electricos de la Puerta o Compuerta del Carro para Ascensores.
Las puertas o compuertas de carro, incluyendo salidas de emergencia laterales para ascensores de personas, seran provistas con contactos electricos para puertas o compuertas.
Ilegla 111.3 - Inmovilizadores de Puertas de Pozo y Levas de Maniobra. 111.3a - Operacion de la máquina impulsora cuando la puerta del pozo este abierta o sin Enclavar.
La operacion de la máquina impulsora cuando la puerta del pozo este abierta o con el inmovilizador abierto, (Vea Regla 111.8) es pemisible bajo las siguientes condiciones:
111.3b - General Design Requirements Interlocks shall conform to the following requirements:
Exception: As provided in Rule 111.3a Devices which permit operation of the driving machine by the normal operating device when the door is closed but before it is locked, are not interlocks and are not permitted where interlocks are required by this code. 4. Interlocks, used with multi-section doors, shall conform to the following requirements:
(a) They shall lock all sections of the door, but may be applied to only one section of the door provided the device used to inter-connect the door sections is so arranged that locking one section will prevent the opening of all sections (See Section 110, Rule 110.1e).
(b) Where used with vertically sliding biparting counterbalanced doors, they shall be so arranged that the
111.3b 111.3b - Requisitos Generales de Diseño
Los inmovilizadores serán conforme a los siguientes requisitos:
Excepción: Segán señalado en la Regla 111.3a. Dispositivos que permitan la operación de la maquinaria impulsora mediante el dispositivo de operación normal estando la puerta cerrada pero antes de que esta sea inmovilizada, no son inmovilizadores y no son permitidos para usarse como tales donde éstos sean requeridos por este Código. 4. Inmovilizadores, cuando se usen con puertas multi-seccionadas, serán de acuerdo a los siguientes requisitos:
(a) Deberán inmovilizar todas las secciones de la puerta pero podrán ser aplicados a sôla una sección proveyéndose que el dispositivo usado para interconectar las secciones de la puerta está asegurado de tal manera que al inmovilizarse una sección ev evite que se abran las demás secciones (Vea Sección 110, Regla 110.10e).
(b) Donde se usen compuertas de corredera vertical equilibrada con secciones que abren desde el centro, estarán de tal modo arreglados que los
interlock contacts are machanically held in the open position by the door or devices attached thereto unless the door is in the closed position.
(c) Where used with center-openings horizontally swinging doors, both door sections shall be equipped with interlocks.
Exception: Where the door sections are so arranged that one section can be opened only after the other section has been opened, the interlocks may be omitted on the section which opens last and a hoistway-unit system hoistwaydoor electric contact provided on this door section in its place (See section 110, Rule 110.1c-2a).
(d) Where used with combination horizontally sliding and swinging doors, the sliding and swinging panels shall be equipped with interlocks.
Exception: Where the sliding and swinging panels are interconnected in conformity with the requirements of Section 110, Rule 110.10b, the interlock may be omitted on the swinging panel provided that the interlock on the sliding panel is so designed and installed that the car cannot be operated unless the sliding and swinging panels are both in the closed position as defined in Rule 111.8a.
(e) Where a door-closer, used with a combination sliding-and-swinging door, is arranged to be disconnected to allow the sliding panel to swing, it shall be so designed and installed that it shall not make the interlock contact when disconnected and released. 5. Interlock systems employing a single master switch for more than one door are prohibited. 111.3c - Interlock Retiring Cams Device
USAS A17.1 Ibid Rule 111.3c Retiring cams used to actuate and interlock shall exert a force at least
contactos del inmovilizador se mantendrán mecánicamente en la posición abierta por la puerta o los dispositivos fijados a ésta a menos que la puerta esté en su posición cerrada.
(c) Donde se usen en puertas de vaiven de apertura central, ambas secciones de la puerta estarán equipadas con inmovilizadores.
Excepcion: Donde las secciones de la puerta estén arregladas de tal modo que una seccion pueda abrirse solamente cuando la otra seccion se haya abierto, el inmovilizador podrá ser omitido en la seccion que abre altima y se proveerá en su lugar un sistema unitario de contactos eléctricos para las puertas del pozo. (Vea Seccion 110, Regla 110.1c-2a).
(d) Cuando se use en combinacion con puertas de corredera horizontal y puertas de vaiven estarán equipados con inmovilizadores.
Excepcion: Donde los paneles corredizos o de vaiven estén interconectados en conformidad con los requisitos de la Seccion 110, Regla 110.10b, podrán omitirse los inmovilizadores en los paneles de vaiven siempre que el inmovilizador en estos paneles sea disenado e instalado de tal manera que el carro no pueda operarse a menos que tanto el panel corredizo como el de vaiven estén enclavados en su posición cerrada segun se define en la regla 111.8a.
(e) Donde se use un cierrapuerta en combinacion con puertas de cerradura y de vaiven que esté arreglado para ser desconectado y permitir que el panel corredizo gire, dicho cierrapuerta deberá diseñarse e instalarse de tal manera que al ser desconectado y liberado no haga que el inmovilizador actúe. 5. Los sistemas de inmovilizadores que emplean un disyuntador principal sencillo para más de una puerta se prohiben.
Regla 111.3c 111.3c - Levas de Retroceso de los Inmovilizadores.
Las levas de retroceso usadas para accionar un inmovilizador ejercerán una fuerza de por lo menos
double the average force required to operate the interlock and shall have a moment at least one-half ( $1 / 2$ ) inch more than the average movement required to operate the interlock.
An interlock retiring cam device shall be permanently marked by the manufacturer with: a. Its rated horizontal force b. Its rated horizontal movement. 111.3d - Location
Interlocks shall be so located that they are not accesible from the landing side when the hoistway doors are closed.
Rule 111.4 - Hoistway-Door Combination Mechanical Locks and Electric Contacts. 111.4a - Where Permitted
Hoistway-door combination mechanical locks and electric contacts are permitted only for power freight elevators as specified in Rule 111.1b, and for dumbwaiters. 111.4b - Operation of the Driving Machine with a Hoistway Door Not in the Closed Position.
Operation of the driving machine when a hoistway door is not in the closed position is permisible under the following conditions:
Combination mechanical locks and electric contacts shall conform to the following requirements:
Rule 111.3d
Ibid Rule 111.4
Rule 111.4a
Rule 111.4b
Rule 111.4c
el doble de la fuerza requerida para accionar el inmovilizador y tendrá un movimiento de por lo menos media ( $1 / 2$ ) pulgada más del movimiento necesario para accionar el inmovilizador.
La leva de retroceso de un dispositivo de enclavamiento será estampada por el manufacturero en forma permanente con la siguiente información: a. Su fuerza horizontal calculada. b. Su movimiento horizontal calculado.
Regla 111.3d 111.3d - Localización Los inmovilizadores serán localizados de tal manera que sean inaccesibles desde el apeadero cuando las puertas del pozo estén cerradas.
Ibid Regla 111.4 - Combinación de Puertas de Pozo con Inmovil1: Regla 111.4 zadores Mecánicos y Contactos Eléctricos. Regla 111.4a Regla 111.4a - Donde sean permitidos La combinación de puertas de pozo con inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos serán permitidos solamente en ascensores de carga de fuerza motriz según se especifica en la Regla 111.1b y también para los ascensores de cocina.
Regla 111.4b 111.4b - Operación de la Máquina Impulsora con una puerta de pozo en posición abierta.
La operación de la máquina impulsora cuando la puerta del pozo no está en su posición cerrada es permisible bajo las siguientes condiciones:
Regla 111.4c 111.4c - Requisitos Generales de Diseño La combinación de inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos será conforme a los siguientes requisitos:
USAS,A17.1 Ibid
that it is mechanically held in the open position by the door or a device attached thereto unless the door is in the closed position. c. Where used with center-opening horizontally swinging doors at the bottom landing of sidewalk elevators, both door sections shall be equipped with hoistway-door combination mechanical locks and electric contacts.
Exceptions: Where the door sections are so arranged that one section can be opened only after the other section has been opened, the combination mechanical lock and electric contact may be omitted on the section which opens last and a hoistway-unit system hoistway-door electric contact provided on this door section in its place. (See Section 110, ilule 110.1c-2a).
Combination mechanical locks and electric contacts shall be so located that they are not accesible from the landing side when the hoistway doors are closed.
Rule 111.5 - Hoistway-Door and Car-Door or Gate Electric Contacts. 111.5a - Operation of the Driving Machine with a Hoistway Door or Car Door or Gate not in the closed position.
Operation of the driving machine with a hoistway door or car door or gate not in the closed position is permissible under the following conditions:
Rule 111.4d
Ibid Rule 111.5 Rule 111.5 a
UGAC Al7.1 Ibid
de tal manera que sea sostenido en su posición abierta por la puerta o un dispositivo fijado a la puerta a menos que ésta este en su posición cerrada. c. Donde se use con puertas de vaiven horizontales. que abran desde el centro en el apeadero inferior en ascensores de acera, ambas secciones de la puerta serán equipadas con combinaciones de contactos eléctricos e inmovilizadores mecánicos pars puertas de pozo.
Excepcion: Donde las secciones de la puerta estén arregladas de tal manera que una seccion pueda abrir solo cuando la otra seccion haya abierto, la combinacion de inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos podrá ser omitida en la seccion que abre altima y se proveera en su lugar un sistema unitario de contactos eléctricos para puerta de pozo. (Vea Seccion 110, Regla 110.1c-2a).
Regla 111.4d 111.4d - Localizacion.
La combinacion de inmovilizadores mecánicos y contactos eléctricos serén localizados en tal forma que no sean accesibles desde el apeadero cuando la puerta del pozo este cerrada.
Regla 111.5 Regla 111.5a 111.5a - Operacion de la Maquina Impulsora con la Puerta de Pozo, o Puerta o Compuerta de Carro en su Posicion Abierta.
La operación de la máquina impulsora con la puerta del pozo, la puerta o compuerta del carro no estando en su posicion de cierre sera permisible bajo las siguientes condiciones:
USAS, Al7.1 Ibid
Rule 111.5b
Car-door or gate electric contacts shall be so located that they are not readily accessible from the inside of the car. 111.5 c - General Design Requirements
Hoistway-door and car-door or gate electric contacts shall conform to the following:
Rule 111.6 - Test, Approval, and Identification of Hoistway Door, Locking Devices and Hoist-way-Door and Car-Door or Gate Electric Contacts 111.6a - Engineering Tests
Each type and make of hoistway-door interlock, hoistway-door combination mechanical lock and electric contact, and hoistway-door and car-door or gate electric contact, shall be subjected to the engineering test specified in Part IX, Section 903, by or under supervision of a qualified laboratory (See also Part IX, Section 903, Rule 903.2). 111.6b - Approval, Inspection, and Tests.
Each type and make of hoistway-door interlock, hoistway-door combination mechanical lock and
Rule 111.5b
Rule 111.5 c
Rule 111.6
Rule 111.6
Rule 111.6 a
Rule 111.6 b
Regla 111.5b
Regla 111.5c
Ibid Regla 111.6
Regla 111.6a
Regla 111.6b
111.5b - Localización de Contactos Eléctricos para Puertas o Compuertas de Carro.
Los contactos eléctricos para puertas o compuertas de carro deben estar localizados en tal forma que no sean accesibles desde el interior del carro. 111.5 c - Requisitos Generales de Diseño.
Los contactos eléctricos para puertas de pozo o puertas o compuertas de carro serán conforme a lo siguiente:
Regla 111.6 - Pruebas, Aprobación e Identificación de Dispositivos de Enclavamiento para Puertas de Pozo y Contactos Eléctricos para Puertas de Pozo y Puertas o Compuertas de Carro.
111.6a - Pruebas Técnicas.
Cada tipo y modelo de inmovilizador para puertas de pozo, combinación de inmovilizador mecánico y contactos eléctricos para puertas de pozo, puertas o compuertas de carro, será sometido a pruebas técnicas según señaladas en la Parte IX, Sección 903, por o bajo la supervisión de un laboratorio autorizado. (Vea además la Parte IX, Sección 903, Regla 903.2). 111.6b - Aprobación, Inspección y Pruebas.
Cada tipo y modelo de inmovilizador para puertas de pozo, combinación de enclavador mecánico y
electric contact, and hoistway-door and car-door or gate electric contact which has succesfully passed the tests specified in Part IX, Section 903, and which conforms to the applicable provisions of this code, shall be approved for use by the enforcing authority.
Interlock switches which have not the engineering test requirements of Part IX, Section 903, and which have been approved by the enforcing authority, may be installed in connection with existing approved doorclosers and the combination door-closer and interlock switch approved as an interlock by the enforcing authority without additional tests, provided the combination door closer and interlock switch are installed and adjusted to conform to all the requirements of Rule 111.3.
Minor changes in design may be made without retesting, subject to the approval of the enforcing author ty. 111.6c - Field Inspection and Tests
Approved devices shall be inspected and tested in the field for conformity with the requirements of Section 111. 111.6d - Identification
Approved devices shall be marked for identication. The marking shall be permanent and so located as to be readily visible when the device is mounted in position.
Only one identification marking is required and shall include the following:
UGAS, Al7.1 Ibid
Rule 111.6 c
Rule 111.6 d
contactos eléctricos para puertas de pozo o compuertas de carro que haya pasado satisfactoriamente las pruebas señaladas en la Parte IX, Seccion 903 y que este de acuerdo con las disposiciones pertinentes en este codigo sera aprobado para uso por la autoridad competente.
Los interruptores de enclavadores que esten conforme a los requisitos de pruebas técnicas de la Parte IX, Seccion 903, y que hayan sido aprobados por la autoridad competente, podrán ser instalados en conexion con los cierra-puertas existentes y aprobados y la combinación de cierrapuertas e interruptores de enclavadores será instalada y ajustada conforme a todos los requisitos de la Regla 111.3.
USAS, Al7.1 Ibid
Regla 111.6c
Regla 111.6d
Cambios a menor importancia en el disefo podrán llevarse a cabo sin necesidad de nuevas pruebas sujetos a la aprobación de la autoridad competente. 111.6c - Pruebas e Inspecciones de Campo.
Los dispositivos aprobados serán inspeccionados y aprobados en el campo para su conformidad con los requisitos de la Seccion 111. 111.6d - Identificacion
Los dispositivos aprobados serán marcados para identificacion. La marca será permanente y localizada de tal manera que sea fácilmente vista cuando se instale el dispositivo en su posición.
Solo una marca de identificacion sera requerida e incluirá lo siguiente:
Exception: Items 4 and 5 are applicable only when an interlock retiring car device is required (See Rule 111.3c and definition 3.31d).
Rule 111.7 - Hoistway-Gate Separate Mechanical Locks for Hand Elevators. 111.7a - Type Required
Hoistway-gate separate mechanical locks shall be of a type actuated only when the car is within the landing zone by a cam attached to the car. 111.7b - General Design Requirements
The lock shall hold the gate locked in the closed position by means of gravity or by a restrained compression spring, or by both.
Rule 111.8 - Closed Position of Hoistway Doors and Car Doors or Gates. 111.8a - Hoistway Doors provided with Hoistway-Door Interlocks.
Hoistway doors shall be considered to be in the closed position under the following conditions.
Ibid Rule 111.7
Rule 111.7a
Rule 111.7b
Rule 111.8
Rule 111.8a
USAS, Al7.1 Ibid
Excepcion: Los articulos 4 y 5 son aplicables solamente cuando la leva de retroceso de un dispositivo inmovilizador sea requerido (Vea Regla 111.3c y la definicion 3.31d).
Ibid Regla 111.7
Regla 111.7a
Regla 111.7b
Ibid Regla 111.8
Regla 111.8a
USAS, Al7.1 Ibid
Regla 111.7 - Inmovilizadores mecánicos de tipo Separado para Puertas de Pozo en Ascensores Movidos por Fuerza Manual.
Los inmovilizadores mecánicos de tipo separado para puertas de pozo serán de un tipo accionado solo cuando el carro este en el área del apeadero por una leva unida al carro.
El enclavador sostendrá el portón inmovilizador en su posición cerrada mediante la gravedad o por la compresion moderada de un muelle o por ambos.
Regla 111.8 - Posicion de Cierre de las Puertas de Pozo y Puertas o Portones de Carro.
Las puertas de pozo se considerarán cerradas bajo las siguientes condiciones:
the door on closing when or before the interlock contact closes, so that the door cannot be opened from the landing side more than four (4) inches from any position between this position and the closed position, as defined in subdivision 1
(b) of this rule. (5) The door-closing device is of a type which will normally close the door to the closed position as defined in subdivision 1
(b) of this rule, and lock it in this position. b. For conditions which do not conform to subdivision 1(a) of this rule, only when the leading edge of the door is within three-eights ( $3 / 5$ ) inch of the nearest face of the jamb or sill or when the panels of horizontally sliding bi-parting doors are within three-eights $(3 / 8)$ inch of contact with each other. 2. For vertically sliding bi-parting counterbalanced doors, when the closing doors are not more than three-quarters ( $3 / 4$ ) inch from their stopped position (See Rule 110.1c-3b-1). 111.8b - Hoistway Doors Provided with Hoistway-Door Combination Mechanical Lock and Electric Contacts, or with Hoistway-Door Electric Contacts.
Hoistway-doors provided with hoistway-door combination mechanical locks and electric contacts, and hoistway doors provided with hoistway door electric contacts, shall be considered to be in the closed position under the following conditions:
leading edge of the door and the landing sill does not exceed two (2) inches. 3. For center-opening bi-parting horizontally sliding doors or bi-parting vertically sliding counterbalanced doors, when the door panels are within two (2) inches of contact with each other. 4. For center-opening horizontally swinging doors, when the clear open space between each panel and its jamb does not exceed two (2) inches; provided that if a hoistwaydoor electric contact is used on the door panel which open last (See Section 111, Rule $111.4 \mathrm{c}-4 \mathrm{c}$ ), the door contact shall not make contact unless this door panel is in a position to be engaged by the overlapping astragal on the other door panel (See Section 110, Rule 110.1c-2a) 111.8c - Car Doors or Gates provided with Car-Door or Gate Electric Contacts.
Car doors or gates shall be considered to be in the closed position under the following conditions:
Exception: When elevators are being operated from the car only, the clear open space
USAS, Al7.1 Ibid Rule 111.8 c
la puerta al ésta cerrar cuando o antes de que cierren los contactos del inmovilizador, de tal manera que la puerta no pueda abrirse desde el apeadero más de cuatro (4) pulgadas de cualquier posición entre ésta y la posición de cierre, segín se define en la subdivisión 1
(b) de esta Regla. (5) El dispositivo de cierre de puerta es de un tipo que normalmente cierra la puerta hasta la posición de cierre según se define en la subdivisión 1
(b) de esta regla, e inmoviliza la puerta en esta posición. b. Para condiciones que no estén de acuerdo con la subdivisión 1
(a) de esta regla, sólo cuando el borde anterior de la puerta este dentro de tres octavos ( $3 / 8$ ) de pulgada de la superficie más cercana de la jamba o del umbral o cuando los paneles de la puerta de corredera horizontal que abren desde el centro estén dentro de tres octavos ( $3 / 8$ ) de pulgada de contacto una con la otra. 2. Para puertas de corredera vertical que sus secciones abran desde el centro, cuando el espacio abierto entre el panel superior e inferior de la puerta no exceda de tres cuartos (3/4) de pulgada. (Vea Regla 110.1c-3b-1).
Regla 111.8b 111.8b - Puertas de Pozo Provistas de Combinacion de Enclavadores Mecánicos y Contactos Eléctricos o con Contactos Eléctricos para Puertas de Pozo
Las puertas de pozo provistas de una combinación de enclavadores mecánicos y contactos eléctricos y puertas de pozo provistas de contactos eléctricos, se considerarán en su posición de cierre bajo las siguientes condiciones:
borde anterior de la puerta y el umbral del apeadero no exceda de dos (2) pulgadas. 3. Para puertas de corredera horizontal que abran desde el centro o puerta de corredera vertical con contrapesos, cuando los paneles estén dentro de dos (2) pulgadas de contacto entre ellos. 4. Para puertas de vaivén horizontales que abren desde el centro, cuando el espacio libre entre cada panel y la jamba de la puerta no exceda de dos (2) pulgadas siempre que se use un contacto eléctrico de puerta de pozo en el panel de puerta que abre altimo (Vea Sección 111, Regla 111.4c-4c), el contacto de la puerta no cerrara a menos que este panel de puerta esté en posición de ser acoplado por el cumbrejunta solapante en el otro panel. (Vea Sección 110, Regla 110.1c-2a).
USAS, Al7.1 Ibid Regla 111.8c
111.8c - Puertas o Portones de Carro Provistas de Contactos Eléctricos para Puertas de Carro.
Las puertas o portones se considerarán en su posición de cierre bajo las siguientes condiciones:
Excepción: Cuando sean operados desde el carro solamente, el espacio libre
ENGLISH TEXT
specified for horizontally sliding door or gate may be increased to four (4) inches; provided that the door or gate is equipped with a door-closer or is power closed or power operated, and the hoistway doors are equipped with hoistway-door interlocks and are power closed or power operated or equipped with door-closers conforming to Rule 111.8a (1a).
111.8d - Hoistway Gates of Hand Elevators Provided with Hoistway Gate Separate Mechanical Locks.
Hoistway gates of hand elevators provided with hoistway gate separate mechanical locks shall be considered to be in the closed position when the gate is within three eights (3/8) inch of contact with the landing sill. (See Section 110, Rule 110.5).
Rule 111.9 - Elevator Parking Device for Power Elevators.
Rule 111.9a - Where Required.
An elevator parking device shall be provided at one landing, and may be provided at other landings.
Exceptions: Elevators having hoistway doors which are automatically unlocked when the car is within the landing zone.
111.9b - General Design Requirements
Parking devices shall conform to the following requirements:
Rule 111.8d
Ibid Rule 111.9
Rule 111.9a
Rule 111.9b
TEXTO EN ESPAÑOL 3. El interruptor sera del tipo de retroceso por el muelle de presión continua y sera accionado por una cerradura de tipo cilíndrico que tenga no menos de cinco (5) clavijas o una combinación de cinco (5) discos con una llave removible solo cuando el interruptor este en su posición de desconectado. La cerradura no podra ser operada por ninguna llave que opere cerraduras o dispositivos usados para otros fines en el edificio. La llave estara disponible y sera usada solamente por el inspector, el encargado de la conservación del equipo y el hombre de servicio.
Regla 111.10c 111.10c - Requisitos de Operacion para Interruptores de Acceso al Pozo.
La operación de los interruptores en cualquiera de los apeaderos permitirá y podrá iniciar y mantener el movimiento del carro con la puerta de pozo desenclavada o abierta y con la puerta o portón del carro abierta sujeto a lo siguiente:
USAS, Al7.1 Ibid
Where electrically operated switches, relays or contacts are used to render inoperative the hoistwaydoor interlock or electric contact or the car-door or gate contact, the control circuits shall be arranged to conform to the requirements of Part II, Section 210, Rule 210.9 c ) and in addition to render the normal car and hall operation ineffective if any such switch, relay or contactor fails to function in the intended manner.
Elevators described under exception to Rule 111.10a, and elevators having hoistway doors which are unlocked when closed with car at landing, shall be provided with hoistway door unlocking device or devices conforming to rule 111.10e.
Exception: Hoistway access switches conforming to Rule 111.10b and iule 111.10c may be used in lieu of hoistway door unlocking devices if desired.
Rule 111.10e - Design Requirements of Hoistway Door Unlocking Devices.
Hoistway door unlocking devices shall conform to the following:
Exception: Emergency use per Rule 111.11 3. The device shall be designed to prevent unlocking the door with common tools. 4. The operating means for unlocking the door shall be available to and used only by inspectors, maintenance men, and repairmen.
Rule 111.10d
Rule 111.10e
USAS, A17.1 Ibid
Donde los interruptores, relés o contactos operados elêctricamente sean usados para poner fuera de operacion el inmovilizador de puerta de pozo o contactos eléctricos o los contactos de la puerta o portón del carro, el circuito central de maniobras estara arreglado de acuerdo a los requisitos de la Parte II, Seccion 210, iegla 210.9c, ademas de hacer inefectiva la operacion normal del carro y del apeadero si cualquiera de los interruptores, relés o contactos deja de funcionar en la forma prevista.
Regla 111.10d 111.10d - Dispositivos de Desenclavamiento para Puertas de Pozo de Ascensores de Fuerza Motriz.
Los ascensores señalados en la excepcion a la Regla 111.10a y ascensores que tengan puertas de pozo que sean desenclavadas al cerrar con el carro en el apeadero serán provistos de dispositivos de desenclavamiento para puertas de pozo u otros dispositivos conformes a la iegla 111.10e.
Excepcion: Los dispositivos de acceso de pozo conformes a la legla 111.10d y 111.10c podrán usarse en lugar de dispositivos de desenclavamiento de puerta de pozo si así se desea.
Regla 111.10e Regla 111.10e - Requisitos de Diseño para Dispositivos de Desenclavamiento de Puertas de Pozo.
Los dispositivos desenclavadores de puertas de pozo serán de acuerdo a lo siguiente:
Excepcion: Para uso de emergencia por la Regla 111.11 3. El dispositivo sera diseñado para evitar el desenclavamiento de la puerta con herramientas comunes.
USAS, Al7.1 Ibid 4. El medio de operación para desenclavar la puerta estará disponible y será usado solamente por inspectores y el encargado de la conservacion y reparacion.
ENGLISH TEXT
Note: For diagramatic representation see Appendix C.
Rule 111.11 - Access to Hoistways for Emergency Purposes.
Hoistway door unlocking devices conforming to Rule 111.10e-1 and -3 may be provided for all hoistway doors of power elevators subject to the following:
The elevator shall have hoistway doors which are unlocked when closed with the car at floor, or locked but openable from landing by means effective only when car is in landing zone.
The operating means for unlocking doors shall be kept on the premises by the person responsible for the maintenance and operation of the elevator in a location readily accessible to qualified persons in case of emergency, but where they are not available to the general public.
Rule 111.12 - Devices for making Inoperative Hoistway Doors Interlocks or Contacts, or Car-Door or Gate Contacts.
Devices other than those specified in Rule 111.10, and in Part II, Section 210, Rule 210.1e, shall not be installed to render inoperative hoistway-door interlocks, the contacts, of combination mechanical locks and electric contacts, or car-door or gate electric contacts. (See also Part X, Section 1000, Rule 1000.4).
Section 112 - Power Operation, Power Opening, and Power Closing of Hoistway Doors and Car Doors or Gates.
Rule 112.1 - Types of Doors and Gates Permitted Where both a hoistway door and car door or gate are opened and/or closed by power, the hoistway door and the car door or gate shall:
a. Both be of the horizontally sliding type or b. Both be of the vertical sliding type.
Rule 112.2 - Power-Opening Power-Opening of Car Doors or Gates.
Ibid Rule 111.11
Ibid Rule 111.12 p.58
United States of America Standard Safety Code A17.1 Section 112 Rule 112.1
USAS, A17.1 Ibid Rule 112.2
Regla 111.11
Ibid Regla 111.12 p. 58
United States of America Standard Safety Code A 17.1 Secc. 112
Ibid Regla 112.1
USAS, Al7.1 Ibid Regla 112.2 -Nota: Vea el Apéndice C para representación esquematica.
Regla 111.11 - Acceso a los Pozos para Fines de Emergencia.
Los dispositivos inmovilizadores para puertas de pozo que se conformen a la Regla 111.10e-1 y -3 se podrán proveer para todas las puertas del pozo de los ascensores de fuerza motriz sujetos a lo siguiente:
Regla 111.12 - Dispositivos para poner inoperantes los Inmovilizadores de Puerta de Pozo, Contactos, o Contactos para Puertas o Portones de Carro.
Dispositivos que no sean los señalados en la Regla 111.10 y en la Parte II, Sección 210, Regla 210.1c, no podrán ser instalados para poner inoperante el inmovilizador de puerta de pozo, y contactos de la combinación de enclavadores mecánicos y contactos eléctricos o los contactos eléctricos de la puerta o portón del carro (Veáse además la Parte X, Sección 1000, Regla 1000.4).
Sección 112 - Operación Mecánica, Apertura Mecánica y Cierre Mecánico de Puertas de Pozo y Puertas o Portones de Carro.
Regla 112.1 - Tipos de Puertas y Portones Permitidos. Donde tanto la puerta de pozo como la puerta o portón de carro se abran y/o se cierren mecánicamente, la puerta de pozo y la puerta o portón del carro deberán ser: a. Ambas del tipo de corredera-horizontal o b. Ambas del tipo de corredera-vertical.
Regla 112.2 - Apertura Mecánica. Apertura mecánica de puertas o portones.
112.2a - Power-opening of a car door or gate shall be subjected to the following:
112.2b - Power-opening of Hoistway Doors.
Power-opening of a hoistway door shall conform to the following:
Rule 112.3 - Power-Closing
112.3a - Power-Closing or Automatic Self-Closing of Car Doors or Gates where used with Manually Operated or Self-Closing Hoistway Doors.
112.2a
Rule 112.2b
Ibid Regla 112.3
Art. 112.3a
Regla 112.2a 112.2a - Apertura Mecánica de Puertas o Portones.
La apertura mecánica de puertas o portones estara sujeta a lo siguiente:
Regla 112.2b 112.2b - Apertura Mecánica de Puertas de Pozo.
La apertura mecánica de puertas de pozo sera conforme a lo siguiente:
Ibid Regla 112.3 - Cierre Mecánico Art. 112.3a 112.3a - Puertas o Portones de Carro de Cierre Mecánico - Automático donde se usen con Puertas de Pozo operadas a Brazo de Cierre Automático.
Where a car door or gate of an automatic or continuous-pressure operation passenger elevator is closed by power, or is of the automatically released self-closing hoistway door, the closing of the car door or gate shall not be initiated unless the hoistway door is in the closed position; and the closing mechanism shall be so designed that the force necessary to prevent closing of a horizontally sliding car door or gate from rest shall be not more than thirty (30) pounds.
Exception: Where a car door or gate is closed by power through continuous pressure of a door-closing switch, or of the car operating device, and where the release of the closing switch or operating device will cause the car door or gate to stop or to stop and re-open.
112.3b - Power-Closing of Hoistway Doors and Car Doors or gates by continuous-pressure means.
Horizontally or vertically sliding hoistway doors with manually-closed, or power-operated, or power-closed car doors or gates may be closed by continuous-pressure means subject to the following:
Exception: A separate closing means not be furnished for a horizontally sliding hoistway door and adjacent car door or gate which conform to the requirements of Rule 112.4.
Donde una puerta o porton de carro de un ascensor de personas automático o de presión continua, se cierre mecânicamente o sea del tipo que se desenclava y se cierra automáticamente y que da hacia una puerta de pozo de operación manual o de cierre automático, el cierre de la puerta o portón del carro no se iniciara a menos que la puerta del pozo este en su posición cerrada. El mecanismo de cierre sera diseñado de manera que la fuerza necesaria, para evitar que la puerta o portón de carro de corredera horizontal se cierre desde su posición de descanso, no sea mayor de treinta (30) libras.
Excepcion: Cuando la puerta o portón del carro cierre mecánicamente por la presión continua de un interruptor de cierre de puerta, o del dispositivo de operación del carro y donde el desenganche del dispositivo de cierre de operacion haga que la puerta o portón se detenga y se vuelva a abrir. 112.3b - Cierre Mecánico de Puerta de Pozo y Puertas o Portones de Carro por Presion Continua.
Las puertas de pozo de corredera horizontal o vertical de operación manual o mecánica o puertas o portones de carro de operacion mecánica, podrán cerrar por medio de presion continua sujeto a lo siguiente:
Excepcion: Un medio adicional de cierre no sera necesario para puertas de pozo de corredera horizontal y puertas o portones de carro adyacentes conformes a los requisitos de la regla 112.4 .
Power-closing by momentary pressure or by automatic means shall be permitted only for automatic or continuous pressure operation elevators.
The closing of the doors shall be subject to the following:
Power-Closing by momentary pressure or by automatic means shall be permitted only for automatic or continuous-pressure operation elevators.
Vertically sliding hoistway doors used with vertically sliding power operated car doors or gates may be closed by momentary pressure or automatic means subjected to the following:
112.3c - Cierre Mecánico de Puertas de Pozo de Corredera Horizontal y Puertas o Portones de Carro de Corredera Horizontal por Presion Momentánea o por Medios Automáticos.
El cierre mecánico por presión momentánea o por medios automáticos será permitido únicamente en ascensores de operación automática o de presión continua.
Las puertas de cierre estarán sujetas a lo siguiente:
Cierre eléctrico por presión momentánea o medios automáticos serán permitidos solamente para elevadores de operación automática o de presión contínua.
Las puertas resbaladizas verticales para el pozo usadas con puertas o barreras verticales resbaladizas de operación eléctrica en los carros se podrán cerrar por presión momentánea o medios automáticos sujetos a lo que sigue:
USAS, A17.1
Ibid
Exception: The five-seconds time interval may be omitted when the doors are closed by a closing switch in the car.
Rule 112.4 - Kinetic Energy and Force Limitations for Power Door Operators Used with Horizontally Sliding Hoistway Doors and Horizontally Sliding Car Doors or Gates.
Where a power-operated horizontally sliding hoistway door is closed by momentary-pressure or by automatic means (See Rule 112.3c), or is closed simultaneously with another door from one continuous-pressure means (See Rule 112.3b-3), the closing mechanism shall be designed and installed to conform to the following requirements:
a. The kinetic energy of the hoistway door and all parts rigidly connected thereto computed for the average closing speed, shall not exceed seven (7) foot pounds where a re-opening device for the power-operated car door or gate conforming to Rule 112.4.
USAS, A17.1 Ibid Regla 112.3d
Regla 112.4
TEXTO EN ESPAÑOL Excepcion: El intervalo de cinco (5) segundos podra omitirse cuando las puertas sean cerradas por un interruptor de cierre en el carro. 2. La puerta de pozo y la puerta o portón de carro cerrarán secuencialmente en conformidad a los requisitos de la regla 112.6. 3. La puerta o portón de carro estara equipado con un dispositivo de re-apertura conforme a los requisitos de la regla 112.5. 4. Un interruptor del tipo de presión momentánea será provisto en el carro y en todos los apeaderos el cual, al ser accionado cause que la puerta o portón de carro y la puerta de pozo en los apeaderos se detenga o que se detenga y se vuelva a abrir. 5. La velocidad de cierre promedio no excedera de un pie por segundo para puertas de pozo de corredera vertical equilibradas o para cada panel de puerta o portón de pozo del tipo equilibrado y que abre desde el centro y no excedera de dos (2) pies por segundo para puertas o portones de carro de corredera vertical con contrapesos.
Regla 112.4-Limitaciones de Energia Cinética para Accionadores de Puertas Mecanoaccionadas usadas con Puertas de Pozo de corredera Horizontal y Puertas o Portones de Carro de Corredera Horizontal.
Donde una puerta mecanoaccionada de pozo de corredera horizontal se cierra por presión momentánea o por medios automáticos (Vea Regla 112.3c) o cierre simultáneamente con otra puerta desde uno de los medios de presión continua (Vea regla 112.3b-3), el mecanismo de cierre será diseñado e instalado de acuerdo a los siguientes requisitos: a. La energía cinética de la puerta de 'pozo y todas las piezas conectadas a ésta, calculadas para una velocidad de cierre promedio, no excedera de siete (7) libraspies donde se use un dispositivo de reapertura para puertas o portones de carro mecanoaccionados de acuerdo con
the requirements of Rule 112.5 is used and shall not exceed two and one half ( $2-1 / 2$ ) foot pounds where such door re-opening device is not used. Where the hoistway door and the car door or gate are closed in such manner that stopping either one manually will stop both, the sum of the hoistway and the car door weights as well as all parts connected rigidly thereto shall be used to compute the kinetic energy.
The average closing speed shall be determined by timing the closing doors as follows: *1. With single-slide and two speed doors, determine the time required for the leading edge of the door to travel from a point two (2) inches away from the open jamb to a point two (2) inches away from the opposite jamb. 2. With center-opening or two-speed centeropening doors, determine the time required for the leading edge of the door to travel from a point one (1) inch away from the open jamb to a point one (1) inch. from the center meeting points of the doors. b. The force necessary to prevent closing of the hoistway door (or the car door or gate if power operated) from rest shall be not more than thirty (30) pounds.
Rule 112.5 - Re-opening Device for Power-Operated Car Doors or Gates.
Whiere required by Rule 112.3d or Rule 112.4, a power-operated car door or gate shall be provided with a re-opening device which will function to stop and re-open a car door or gate and the adjacent hoistway door in the event that the car door or gate is obstructed while closing.
For center opening doors the re-opening device shall be so designed and installed that the obstruction of either door panel when closing will cause the re-opening device to function.
USAS, Al7.1 Ibid Rule 112.4
Ibid Rule 112.5
los requisitos de la regla 112.5 y no excedera de dos y media ( $2-1 / 2$ ) libras pies en los casos donde no se use el dispositivo de re-apertura. Donde la puerta de pozo y la puerta o portón del carro cierren de tal manera que deteniendo cualquiera de ellas manualmente se detengan las dos, la suma de los pesos de todas las piezas firmemente conectadas a éstas sera usada para computar la energía cinética.
La velocidad de cierre promedio se determinara por medición del tiempo de las puertas al cerrar y sera como sigue:
USAS,A17.1 Ibid Regla 112.4
Ibid Regla 112.5
(l) pulgada desde la jamba descubierta hasta un punto a una
(l) pulgada del punto central de encuentro de las puertas. b. La fuerza necesaria para evitar el cierre de la puerta de pozo (o la puerta o portón del carro si es accionada mecánicamente) desde su posición de descanso no será mayor de treinta (30) libras.
Regla 112.5 - Dispositivo de Re-apertura para Puertas - Portones de Carro Accionadas Mecánicamente.
Donde sea requerido por la iegla 112.3d o iegla 112.4 se proveera una puerta o portón de carro accionada por medios mecánicos, con un dispositivo de reapertura el cual funcionara para detener y volver a abrir la puerta o portón de carro y la puerta de pozo adyacente en caso de que la puerta o portón de carro se atasque al cerrar.
Para las puertas que abren al centro, el dispositivo de reapertura estará diseñado e instalado de modo que la obstruccion del cierre de cualquiera de los paneles causara el funcionamiento del dispositivo de reapertura.
Rule 112.6 - Sequence Operation for Power-Operated Hoistway Doors with Car Door or Gates. 112.6a - Where Required
Sequence operations shall be provided under the following conditions: *1. Sequence opening and closing shall be provided for power-operated vertically sliding bi-parting counterbalanced or poweroperated vertically sliding hoistway doors which slide down to open, where used on passenger elevators or on freight elevators permitted to carry employees (See Part II, Section 207.4) in conjuction with a poweroperated vertically sliding car door or gate.
Exception: Doors at openings used exclusively for freight. 2. Sequence closing shall be provided for power operated vertically sliding hoistway doors and vertically sliding car doors or gates which are closed by momentary pressure or by timing device. 112.6b* - Operating Requirements
The sequence operation of a hoistway door and adjacent power-operated vertically sliding car door or gate shall conform to the following:
Rule 203.6b - Requirements for Steel
Art. 112.6a $112.6 b$
USAS, Al7.1 Ibid 112.6 b
United States of America Stand- ard Safety Code Al7.1, Section 203, Rule 203.6b
Ibid Regla 112.6 Art. 112.6a
112.6b
USAS, Al7.1 Ibid $112.6 b$ United States of America Stand. ard Safety Code A 17.1
Sección 203 Regla 203.6b
112.6 - Funcionamiento Secuencial de Puertas de Pozo, de Accion Mecánica, con Puertas o Portones de Carro.
112.6a - Dónde se requieren.
Se proveerá funcionamiento secuencial bajo las siguientes condiciones:
Excepción: Puertas usadas en apeaderos de carga exclusivamente. 2. Las puertas de pozo mecanoaccionadas de corredera vertical, cerrarán en secuencia con las puertas o portones de carro de corredera vertical que cierren por presión momentánea o por un dispositivo de tiempo. 112.6b - Requisitos de Operacion
La secuencia de operacion de una puerta de pozo y una puerta o portón de carro adyacente, de corredera vertical accionada por medios mecánicos será conforme a lo siguiente:
Sección 203 - Regla 203.6b - Requisitos para los Aceros.
Steel where used in the construction of car frames and platforms shall conform to the following requirements:
Steel shall be rolled, forged or cast, conforming to the requirements of the following specifications of the American Society for Testing Materials: a. Rolled Steel, ASTM A7-61T or ASTM A36-63T. b. Forged Steel, ASTM A235-63T Class C c. Cast Steel, ASTM A27-60, Grade 60/30 2. Rivets, Bolts, and Rods - Steel used for rivets, bolts and rods shall conform to the following specifications of the American Society for Testing Materials: a. Rivets, ASTM Al41-58 b. Bolts and Rods, ASTM A307-64
Exception: Steel of greater strength than those specified may be used provided they have an elongation of not less than twenty-two (22) per cent in a length of two (2) inches, and provided that the stresses and deflections conform to the requirements of Rule 203.10 and 203.11 respectively. 203.6c - Requirements of Metals other than Steel
Metals other than steel may be used in the construction of car frames and platforms provided the metal used has the essential properties to meet all requirements for the purpose in accordance with good engineering practice and providing the stresses and deflections conform to the requirements of Rules 203.10 and 203.11 respectively.
Connections between members of car frames and platform shall be riveted, bolted or welded, and shall conform to the following: a. Bolts - Bolts, where used through sloping flanges of structural members,
Ibid Rule 203.6 c
Ibid Rule 203.7
El acero cuando se use en la construccion de amazones y plataformas de carros deberá estar de acuerdo con los siguientes requisitos:
El acero será laminado, forjado o fundido, conforme a las siguientes especificaciones de la Sociedad Americana para Pruebas de Materiales: a. Acero Laminado - ASTM A7-61T o ASTM A36-63T b. Acero Forjado - ASTM A235-63T Clase C c. Acero Fundido - ASTM A27-60, Grado 60/30 2. Roblones, Pernos y Varillas - El acero usado para roblones, pernos y varillas será conforme a las especificaciones siguientes de la Sociedad Americana para Prueba de Materiales: a. Roblones - ASTM A 141-58 b. Pernos y Varillas - ASTM A307-64
Excepcion: Aceros de resistencia mayor que las señaladas podrán ser usados siempre que su elongacion no sea menor de veintidos (22) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas y que sus esfuerzos y desviaciones sean conforme a los requisitos de las Reglas 203.10 y 203.11 respectivamente.
Regla 203.6c 203.6c - Requisitos para Metales que no sean acero. Otros metales además del acero podrán usarse en la construccion de amazones y plataformas de carros siempre que el metal a usarse tenga las propiedades básicas que reúna los requisitos para tales propositos de acuerdo con las buenas prácticas de ingenieria y que los esfuerzos y desviaciones sean conforme a los requisitos de las Reglas 203.10 y 203.11 respectivamente.
Ibid Regla 203.7 Regls 203.7 - Conexiones de los Armazones y Plataformas de Carros.
Las conexiones entre elementos de la plataforma y del armazón del carro serán remachadas, empernadas o soldadas y de acuerdo a lo siguiente: a. Pernos - Los pernos cuando se usen a través de bordes inclinados de elementos estructurales,
shall have bolt heads of the tipped-head type or shall be fitted with beveled washers. b. Nuts - Nuts, used on sloping flanges of structural members, shall seat on beveled washers. c. Welding - Welding of parts upon which safe operation depends shall be done in accordance with the appropriate standards established by the American Welding Society.
All welding of such parts shall be done by welders qualified in accordance with the requirements of the American Welding Society. At the option of the manufacturer, the welders may be qualified by one of the following:
Exceptions: Tack welds no later incorporated into finished welds carrying calculated loads.
Rule 203.10 - Maximum Allowable Stresses in Car-Frame and Platform Members and Connections.
The stresses in car-frame and platform members and their connections based on the static load imposed upon them, shall not exceed the following: a. For steels meeting the requirements of subdivisions 1 and 2 of rule 203.6b, as listed in Table 203.10. b. For steels of greater strength, as permitted by the Exceptions to Rule 203.6b, the stresses listed in Table 203.10 may be increased proportionately based on the ratio of the ultimate strength. c. For metals other than steel, as permitted by Rule 203.6 c , the factor of safety shall be not less than is required for steels as listed in subdivisions 1 and 2 of Rule 203.6b, based on the allowable stress specified in Table 203.10.
USAS, Al7.1 Ibid
Ibid Rule 203.10
serán del tipo con cabeza calzada o estarán ajustados con arandela achaflanada. b. Tuercas - Las tuercas usadas en bordes inclinados de elementos estructurales, asentaran sobre arandelas achaflanadas. c. Soldaduras - La soldadura de aquellas piezas de las cuales depende la seguridad del funcionamiento serán hechas de acuerdo con los requisitos de la Sociedad Americana de Soldadura.
USAS, Al7.1 Ibid
Ibid Regla 203.10
Todas las soldaduras de dichas piezas serán hechas por un soldador cualificado de acuerdo a los requisitos de la Sociedad Americana de Soldadura. A opción del manufacturero, los soldadores podrán ser cualificados por uno de los siguientes:
Excepción: Soldaduras provisionales que no han de ser incorporadas en la soldadura final para la cual se han calculado las cargas. Jegla 203.10 - Esfuerzos Máximos Permisibles en las Piezas de los Armazones y Plataformas de Carro y sus Conexiones.
Los esfuerzos en las piezas de los armazones y plataformas de carros y sus conexiones basados en la carga estatica a la cual han sido sometidos no excedera de lo siguiente: a. Para aceros que reunan los requisitos de las subdivisiones 1 y 2 de la regla 203.6b segun se señala en la Tabla 203.10. b. Para aceros de mayor resistencia, segun lo permite la Excepcion a la Regla 203.6b, el esfuerzo señalado en la Tabla 203.10 podrá aumentarse proporcionalmente basado en la proporción al valor de resistencia a la rotura. c. Para otros metales además del acero segin se permite en la regla 203.6 c , el coeficiente de seguridad sera no menor que el requerido para aceros segun se señalan en las subdivisiones 1 y 2 de la Regla 203.6b, basado en los esfuerzos permisibles señalados en la Tabla 203.10.
ENGLISH TEXT
Table No. 203.10
Maximum Allowable Stresses in Car-Frame and Platform Members and Connections, for Steel Specified in Subdivisions 1 and 2 of Rule 203.5b.
Member | Type of Stress | Max. Stress lbs. per sq. inch | Area Basis |
---|---|---|---|
Car Crosshead | Bending | 12,500 | Gross Section |
Car-Frame Plank | Bending | 12,500 | Gross Section |
Normal Loading | Bending | 12,500 | Gross Section |
Car-Frame Plank | Bending | 25,000 | Gross Section |
Buffer Reaction | Bending | 15,000 | Gross Section |
Car-Frame Up-rights (Stiles) | Plus Tension | 18,000 | Net Section |
Hoisting Ropes | Bending | 8,000 | Net Section |
Hitch Shapes | Plus Tension | 8,000 | Net Section |
Platform Framing | Bending | 12,500 | Gross Section |
Platform Stringers | Bending | 15,000 | Gross Section |
Threaded Brace | Bending | 8,000 | Net Section |
Rods & other Tension members | |||
Except Bolts | Tension | 7,000 | Net Section |
Bolts | Tension | 7,000 | Actual Area in Shear Plane |
Bolts in Clearance Holes | Shear | 7,000 | Gross Section |
Bolts in Clearance Holes | Bearing | 16,000 | Gross Section |
Rivets or Tights Body | Shear | 10,000 | Actual Area in Shear Plane |
Fit Bolts | Bearing | 18,000 | Gross Section |
Rivets or Tight Body | Bearing | 18,000 | Gross Section |
Any Framing Member Normal Loading | Compression | 14,000-59L | Gross Section |
Rule 203.11 - Maximum Allowable Deflections of Car- Frame Rule 203.11 and Platform Members.
-66-
USAS, A17.1 Ibid Tabla 203.10
Ibid Regla 203.11
TEXTO EN ESPAÑOL Tabla Nüm. 203.10 Esfuerzos Mâximos Permisibles en las Piezas de las Armazones y Plataformes de Carros y sus Conexiones, para los Aceros Señalados en las Subdivisiones 1 y 2 de la Regla 203.5b
Elementos | Tipo de Esfuerzo | Esfuerzo Mâx. lbs./p.c. | Area |
---|---|---|---|
Cabezal del Cerro | Flexión | 12.500 | Total |
Verticales del Armazon del Carro | |||
Carga Normal | Flexión | 12.500 | Total |
Encorado del Armazón del Carro Reacción Amortiguadora | Flexión | 25.000 | Total |
Soportes del Armazon del Carro (Puntales) | Flexión más Tension | $\begin{aligned} & 15,000 \ & 18.000 \end{aligned}$ | Total Neta |
Cables de Izar Amarrado | Flexión más Tension | 8.000 | Neta |
Marcos de la Plataforma | Flexión | 12.500 | Total |
Largueros de la Plataforma | Flexión | 15.000 | Total |
Varillas de enlace roscadas y otros elementos en Tension excepto los pernos | Tension | 8.000 | Neta |
Pernos | Tension | 7.000 | Neta |
Pernos en Agujeros de Paso | Cortante | 7.000 | Actual |
Pernos en Agujeros de Paso | Empuje | 16.000 | Total |
Roblones o Pernos de Ajuste Forzado | Cortante | 10,000 | Actual en Plano de Cortadura |
Roblones o Pernos de Ajuste Forzado | Empuje | 18.000 | Total |
Cualquier Pieza del Armazón con Carga Normal | Compresion | $\begin{gathered} 14,000-59 \mathrm{~L} \ ext { a } \end{gathered}$ | Total |
Regla 203.11 - Desviación o Pandeo Máximo Permisible de las Piezas de Armazones y Plataformas de Carros.
The deflections of car-frame and platform members based on the static load imposed upon them shall not be more than the following: a. For crosshead, $1 / 960$ th of the span. b. For plank, $1 / 960$ th of the span. c. For uprights (stiles), as determined by Part XII, Section 1201, Rule 1201.5
(c) . d. For platform-frame members, $1 / 960$ th of the span.
NOTE: The above deflections limits apply irrespective of the type of steel or other metal used.
Rule 206.4 - Speed Governor Overspeed and Car-SafetyMechanism Switches.
206.4a - Where Required.
A switch shall be provided on the speed governor and operated by the over-speed action of the governor when used with type B and C car safeties of elevators having a rated speed exceeding one hundred fifty (150) feet per minute. A switch shall be provided on the speed governor when used a counterweight safety for any car speed.
Every car safety shall be provided with a switch operated by the car safety mechanism when the safety is applied.
These switches shall, when operated, remove power from the driving machine motor and brake before or at the time of application of the safety. 206.4b - Setting of speed-governor overspeed switches.
The setting of the car speed-governor overspeed switch shall conform to the following:
La desviación o pandeo máximo permisible de las piezas en las armazones y plataformas de los carros basado en la carga estatica a la cual seran sometidos no sera mayor de lo siguiente: a. Cabezales - $1 / 960$ de la luz. b. Tablonaje - $1 / 960$ de la luz. c. Soportes (largueros), segin lo determinado en la Parte XII, Sección 1201, Regla 1201.5(c). d. Para piezas del armazón de la plataforma, $1 / 960$ de la luz.
NOTA: Los lfmites de las desviaciones señaladas en esta regla son aplicables independientemente del tipo de acero u otro metal usado.
Regla 206.4 - Interruptores de Sobrevelocidad del Regulador de Velocidad y Mecanismos de Seguridad del Carro. 206.4a - Donde sean requeridos.
Se proveera un interruptor al regulador de velocidad que sea accionado por la acción de la sobrevelocidad del regulador cuando se use con dispositivos de seguridad de carro, tipo B y C en ascensores que tengan una velocidad normal en exceso de ciento cincuenta pies por minuto. Se proveerá un interruptor en el regulador de velocidad cuando se use con un dispositivo de seguridad de contrapeso para cualquier velocidad del carro.
Cada dispositivo de seguridad de carro estará provisto de un interruptor accionado por el mecanismo de seguridad del carro cuando el dispositivo de seguridad es accionado.
Estos interruptores, al ser accionados, removerán la energía eléctrica de la máquina impulsora y aplicarán el freno antes o al instante en que se aplique el dispositivo de seguridad. 206.4b - Calibración del Interruptor de Sobrevelocidad del Regulador de Velocidad.
La calibración del interruptor de sobrevelocidad del regulador de velocidad del carro sera conforme a lo siguiente:
five hundred (500) feet per minute, the car speed-governor overspeed switch shall open in the down direction of the elevator at not more than ninety ( 90 ) per cent of the speed at which the governor is set to trip in the down direction. 2. The rated speeds more than five hundred (500) feet per minute, the car speed-governor overspeed switch shall open in the down direction of the elevator at not more than ninety five (95) per cent of the speed at which the governor is set to trip in the down direction. 3. The switch, when set as specified in either subdivision 1 or 2 of this rule, shall open in the up direction at not more than one hundred (100) per cent of the speed at which the governor is set to trip in the down direction.
Exception: The speed-governor overspeed switch may be set to open in the down direction of the elevator at not more than one hundred (100) per cent of the speed at which the governor is set to trip in the down direction, subject to the following requirements:
A speed-reducing switch of the manually reset type is provided on the governor which will reduce the speed of the elevator in case of overspeed, and which shall be set to open as specified in (1) and (2) above.
Subsequent to first stop of the car following the opening of the speed-reducing switch, the car shall remain inoperative until the switch is manually reset.
40 - Type of Speed-Governor Overspeed Switches, Speed Reducing Switches, and Car-Safety Mechanism Switches Required.
Switches used to perform the functions specified shall be positively opened. Overspeed and speed-reducing switches permitted by the exception to Rule 206.4b
USAS, A17.1 Ibid Rule 206.4 c
QUINIENTOS (500) pIes por minuto inclusive, el interruptor de sobrevelocidad del regulador de velocidad del carro abrirá en la direccion de bajada del ascensor a no más del noventa ( 90 ) por ciento de la velocidad a la cual se ajuste el regulador para dispararse en la direccion de descenso. 2. Para velocidades normales mayores de quinientos (500) pies por minuto, el interruptor de sobrevelocidad del regulador de velocidad del carro abrira en la direccion de bajada del ascensor a no más del noventa y cinco (95) por ciento de la velocidad a la cual se ajuste el regulador para dispararse en la direccion de descenso. 3. El interruptor, cuando se ajuste segun se especifica en cualquiera de las subdivisiones 1 y 2 de esta regla, abrir en la direccion ascendente a no más del cien (100) por ciento de la velocidad de disparo en la direccion de bajada a la cual se ajuste el regulador.
Excepcion: El interruptor de sobrevelocidad del regulador de velocidad podra ajustarse para abrir en la direccion de descenso del ascensor a no más de cien (100) por ciento de la velocidad a que se ajuste el regulador para dispararse en la direccion de descenso sujeto a los siguientes requisitos:
206.4c - Tipos de Interruptores de Sobrevelocidad de Reguladores de Velocidad, Interruptores de Reduccion de Velocidad e Interruptores de Mecanismo de Seguridad de Carro.
Los interruptores que se usen para llevar a cabo las funciones señaladas abrirán en forma positiva. Los interruptores de sobre-velocidad y de reduccion de velocidad permitidos por la excepción a la Regla 206.4b
and operated by the speed governor shall remain in the open position until manually reset. Swtches operated by the car safety mechanism shall be of a type which will not reset unless the car safety mechanism has been returned to the off position.
Rule 207.2b - Classes of Loading Freight elevators shall be designed for one of the following classes of loading:
Where the load is distributed, the weight of any single piece of freight or of any single hand truck and its load is not more than one-quarter ( $1 / 4$ ) the rated load of the elevator, and the load is handled on an off the car platform manually or by means of hand trucks.
For this class of loading, the rated load shall be based on not less than fifty (50) pounds per square foot of inside net platform area. 2. Class B - Motor-Vehicle Loading.
Where the elevator is used solely to carry automobiles up to the rated capacity of the elevator.
For this class of loading, the rated load shall be based on not less than thirty (30) pounds per square foot of inside net platform area. 3. There are three types of class C loadings as follows:
Class C-1 - Industrial Truck Loading Where truck is carried by the elevator.
Class C-2 - Industrial Truck Loading Where truck is not carried by the elevator but used only for loading and unloading.
Class C-3 - Other Loading with Heavy Concentrations where truck is not used.
que sean accionados por el regulador de velocidad se mantendrán en su posición abierta hasta tanto sean reajustados manualmente. Los interruptores accionados por el mecanismo de seguridad del carro serán de un tipo que no reajuste a menos que el mecanismo de seguridad se haya llevado a su posición de desconectado.
Ibid Regla 207.2 b
Regla 207.2b - Clases de Cargas. Los ascensores de carga serán diseñados para una de las siguientes clases de cargas:
Donde la carga sea distribuida, el peso de cualquier pieza de carga individual o de cualquier carretón de mano y su carga no sea mayor de un cuarto ( $1 / 4$ ) de la carga máxima permisible del ascensor y la carga se manipule hacia adentro o hacia afuera de la plataforma del carro manualmente o mediante carretones de mano.
Para esta clase de carga, la carga máxima permisible será basada en no menos de cincuenta (50) libras por pie cuadrado del área neta interior de la plataforma. 2. Clase B - Cargas de Vehículos de Motor.
Donde el ascensor se usa solamente para llevar camiones o autos de pasajeros hasta la capacidad máxima del ascensor.
Para esta clase de cargas, la carga máxima permisible se basara en no menos de treinta (30) libras por pulgada cuadrada de área neta interior de plataforma. 3. Existen tres tipos dentro de las cargas Clase C, tal como sigue:
Clase C-1 - Carga de Carro Industrial, donde el carro industrial es transportado por el ascensor.
Clase C-2 - Carga de Carro Industrial, donde el carro industrial no es transportado por el ascensor pero se usa solamente en la operación de carga y descarga.
Clase C-3 - Otras cargas con Concentraciones Pesadas donde el carro industrial no se usa.
These loadings apply where the weight of the concentrated load including an industrial power or hand truck, if used, is more than one-quarter ( $1 / 4$ ) the rated load but does not exceed the rated load. (For concentrated loads exceeding the rated load, see ilule 207.5).
The following requirements shall apply to Class C-1, Class C-2, and Class C-3 loadings:
a) The rated load of the elevator shall be not less than the load (including any truck) to be carried, and shall in no case be less than load based on fifty (50) pounds per square foot of inside net platform area. b) The elevator shall be provided with a two-way automatic leveling device. (See definition 3.35b).
For Class C-1 and Class C-2 loadings, the following additional requirements shall apply:
c) For elevators with rated loads of twentythousand $(20,000)$ pounds or less, the car platform shall be designed for a loaded truck of weight equal to the rated load or for the actual weight of the loaded truck to be used, whichever is greater. For elevators with rated loads exceeding twenty-thousand $(20,000)$ pounds, the car platform shall be designed for a loaded truck weighting twenty-thousand (20 $(20,000)$ pounds or for the actual weight of the loaded truck to be used, whichever is greater. d) For Class C-2 loadings, the maximum load on the the car platform during loading or unloading shall not exceed one-hundred and fifty (150) per cent of rated load. For any load in excess of the rated load, the driving machine motor, brake, and traction relation shall be adequate to sustain, and level the full one hundred and fifty (150) per cent of rated load.
Estas cargas son de aplicación cuando el peso de la carga concentrada incluyendo un carro industrial movido por fuerza motriz o animada, si fuere usada, resulta mayor de un cuarto ( $1 / 4$ ) de la carga normal pero no excede la carga normal. (Para cargas concentradas que excedan la carga normal, vea la iogla 207.6).
USAS,A17.1 Ibid Jegla 207.2 b
Los siguientes requisitos serán de aplicación a las cargas Clase C-1, Clase C-2 y Clase C-3:
a) La carga normal del ascensor no será menor que la carga a ser transportada (incluyendo el peso de cualquier carro industrial), y no deberá en ningún caso ser menor de una carga uniforme de cincuenta (50) libras por pie cuadrado del área nete interior de la plataforma del ascensor. b) El ascensor será provisto de un dispositivo de nivelación automático de ambas direcciones (Vea la definición 3.35b).
Para las cargas Clase C-1 y Clase C-2, serán de aplicación los siguientes requisitos adicionales:
c) Para ascensores con cargas normales de veinte mil $(20,000)$ libras o menos, la plataforma del carro del ascensor será diseñada para un carro industrial cuyo peso sea igual a la carga normal o para el peso actual del carro industrial cargado a usarse, cualquiera de las cargas que resulte mayor. Para ascensores con cargas normales que excedan veinte mil $(20,000)$ libras, la plataforma del carro será diseñada para resistir el peso de un carro industrial cargado que pese veinte mil $(20,000)$ libras, o para el peso actual del carro industrial cargado a usarse, cualquiera de las cargas que resulte mayor. d) Para cargas Clase C-2, la carga máxima en el carro de la plataforma durante la operación de carga o descarga no excederá de ciento cincuenta (150) por ciento de la carga normal. Para cualquier carga en exceso de la carga normal, el motor de la máquina impulsora, el freno y su relación tractora serán adecuados para sostenerla, y nivelar el ciento cincuenta (150) por ciento de la carga normal.
NOTE: When the entire rated load is loaded or unloaded by an industrial truck in increments, the load imposed on the car platform while the last increment is being loaded or the first increment unloaded will exceed the rated load by part of the weight of the empty industrial truck.
Rule 207.7 - Carrying of One-Piece Loads Exceeding the Rated Load.
Passenger and freight elevators may be used, where necessary, to carry one-piece loads greater than their rated load provided they are designed, installed and operated to conform to the following requirements: a. A locking device shall be provided which will hold the car at any landing independently of the hoisting ropes while the car is being loaded or unloaded. b. The locking device shall be so designed that it cannot be unlocked unless and until the entire weight of the car and load is suspended on the ropes. c. A removable wrench or other device shall be provided to operate the locking device. d. The locking device shall be so designed that the locking bars will be automatically withdrawn should they come in contact with the landing locks when the car is operated in the up direction. e. A special capacity plate shall be provided inside the elevator car and located in a conspicuous place which shall bear the words "CAPACITY LIFTING ONE-PIECE LOADS", in letters followed by figures giving the special capacity in pounds for lifting one-piece loads for which the machine is designed. For material and size of letters, see rule 207.3c (1). f. The car frame, car platform, sheaves, shafts, ropes and locking device shall be designed for the specified "capacity lifting one-piece loads" provided that:
Ibid Rule 207.7
DRAS, A17.1 Ibid Rule 207.7
NOTA: Cuando la carga nomal total es cargada o descargada mediante un carro industrial por incrementos, la carga impuesta al carro de la plataforma del ascensor mientraseel altimo incremento es cargado - el primer incremento de carga es descargado, excederá la carga nomal por una parte del peso del carro industrial vacio.
Ibid Regla 207.7 Regla 207.7 - Transporte de Cargas Integrales Excediendo la Carga Máxima Permisible.
Los ascensores de pasajeros y de carga podrán ser usados, cuando sea necesario, para transportar cargas integrales mayores que su carga normal siempre que sean diseñados, instalados y operados conforme a los siguientes requisitos: a. Se proveerá un dispositivo inmovilizador para sostener el carro en cualquiera de los apeaderos independiente de los cables de izada mientras el carro se esté cargando o descargando. b. El dispositivo inmovilizador será diseñado de manera que no pueda soltarse a menos que/y hasta que el peso total del carro y la carga este suspendido por las cuerdas de izar. c. Se proveerá una llave removible u otro dispositivo para accionar el dispositivo inmovilizador. d. El dispositivo enclavador será diseñado de manera que las barras inmovilizadoras sean retiradas automáticamente en caso de que hagan contacto con el inmovilizador del apeadero cuando el carro vaya subiendo. e. Se proveerá una placa de capacidad especial dentro del carro del ascensor, localizada en un lugar conspicuo, la cual llevará la frase "CAPACIDAD PARA IZAR CARGAS INTEGRALES" y en letras seguidas por números señalando la capacidad especial en libras para izar cargas integrales para las cuales se ha diseñado la maquinaria. Para el material y tamaño de las letras vea la Regla 207.3c (1). f. La amazón del carro, su plataforma, poleas, ejes, cuerdas o cables y el dispositivo inmovilizador serán diseñados para la "Capacidad para Izar Cargas Integrales" especificadas, siempre que reúnan lo siguiente:
(1) In the design of the car frame, platform sheaves, shafts and ropes, the allowable stresses may be twenty (20) per cent higher than those permitted for normal loading. (2) The factor of safety for the locking device shall be not less than five (5). g. The car safeties shall be designed to stop and hold the specified "Capacity Lifting one-Piece Loads" with the ropes intact. h. Where there is an occupied space, or an unoccupied space not secured against unauthorized access (See Part 1, Section 109, Rule 109.1), under the hoistway, the following requirements shall be conformed to: (1) The machine shall be designed to operate with the "Capacity Lifting onePiece Loads" at slow speed. (2) The car safety shall be designed to stop and hold the car with this load independently of the hoisting ropes. (3) The counterweight safety, where required by Part 1, Section 109, Rule 109.1, shall be designed to stop and hold the entire weight of the counterweight independently of the ropes. i. For traction machines, where necessary to secure adequate traction, additional counterweight shall be added during the period of use with one piece loads so that the total overbalance is at least equal to forty-five (45) per cent of the"Capacity Lifting One-Piece Loads". j. A special operating device of the car-switch or constant-pressure type shall be provided in the machine room, located near the driving machine to operate the elevator. When this device is operative all other operating devices shall be inoperative. (See Section 210, Rule 210.1c).
(1) En el diseño de la armazón del carro, la plataforma, poleas, ejes y cuerdas, los esfuerzos unitarios permisibles podrán ser el veinte (20) por ciento mayor que los permitidos para cargas normales. (2) El factor de seguridad para el dispositivo inmovilizador no será menor de cinco (5). g. Los dispositivos de seguridad del carro serán diseñados para detener y sostener la "Capacidad para Izar Cargas Integrales" especificadas con las cuerdas intactas. h. Donde haya un espacio ocupado o desocupado que no esté asegurado contra acceso no autorizado (Vea Parte 1, Sección 109, iegla 109.1), debajo del pozo, se cumplirá con los siguientes requisitos: (1) La máquina será diseñada para funcionar con la "Capacidad para Izar Cargas Integrales a baja velocidad". (2) El dispositivo de seguridad del carro será diseñado para detener y sostener el carro con esta carga independientemente de las cuerdas o cables de izar. (3) El dispositivo de seguridad del contrapeso, donde sea requerido por la Parte 1 , Sección 109, legla 109.1, será diseñado para detener y sostener el peso total del contrapeso independiente de las cuerdas o cables. i. Para máquinas de tracción, donde sea necesario asegurar una tracción adecuada, se añadirán contrapesos adicionales cuando se transportan cargas de una sola pieza, de manera que la preponderancia total sea de por lo menos igual a cuarenta y cinco (45) por ciento de la "Capacidad para Izar Cargas Integrales". j. Un dispositivo de operación especial del tipo de interruptor de carro o de presión constante será provisto en el cuarto de máquinas localizado cerca de la máquina impulsora para operar el ascensor. Cuando este dispositivo es accionado todos los demás dispositivos de operación quedarán inoperantes (Vea Sección 210, iegla 210.1C).
k. The "Capacity Lifting One-Piece Loads" of any passenger traction elevator shall not exceed one and one-third ( $1-1 / 3$ ) times the rated load of the elevator.
Rule 208.9 - Screw Machines. Screw machines shall be of the uncounterweighted type and shall conform to the requirements of this section and to the followings: a. The rated speed shall not exceed fifty (50) feet per minute. b. A car safety device conforming to Section 205 shall be provided unless other means are provided to limit the down speed of the car with rated load to not over one hundred and seventy-five (175) feet per minute if there is a failure of of the driving means. c. Where belts or chains are used to connect the motor to the driving machines the following requirements shall be conformed to:
USAS, Al7.1 Ibid Rule 207.7 Ibid Rule 208.9
USAS Al7.1 Ibid Regla 207.7 Ibid Regla 208.9 k. La "Capacidad para Izar Cargas Integrales" de todo ascensor de tracción para personas no excederá de una y un tercio ( $1-1 / 3$ ) veces la carga máxima permisible del ascensor.
Regla 208.9 - Máquinas de Tornillo de Espiral. Las máquinas de tornillo de espiral serán sin contrapesos y serán conforme a los requisitos de esta sección y a las siguientes: a. La velocidad normal no excederá de cincuenta (50) pies por minuto. b. Se proveerá un dispositivo de seguridad conforme a la Seccion 205, a menos que se provean otros medios para limitar la velocidad descendente del carro con la carga normal a no más de ciento setenta y cinco (175) pies por minuto en caso de fallas de los medios impulsores. c. Donde se usen cadenas o correas para conectar el motor a la máquina impulsora se cumplirá con los siguientes requisitos:
f. Screw shall be of steel and nuts shall be of bronze or other material having an elongation of at least fourteen (14) per cent in a length of two (2) inches. g. A vertical casing, closed at the bottom, shall be provided to enclose and protect the screw below the nut.
Rule 210.1d - Top-of-Car Operating Device. Means shall be provided to operate the elevator from on top of the car during adjustment, inspection, maintenance, and repair. (See Part I, Section 111, Rules 111.10 and 111.11 for requirements for access to hoistway).
Exception: Sidewalk elevators. The operating means shall conform to the following:
Ibid Rule 210.1d
USAS, Al7.1 Ibid Rule 210.1d
f. El tornillo seré de acero y las tuercas serán de bronce u otro material que tenga una elongacion de por lo menos catorce (14) por ciento en un largo de dos (2) pulgadas. g. Se proveerá una cubierta vertical cerrada en el fondo para cubrir y proteger el tornillo debajo de la tuerca.
Ibid Regla 210.1d USAS,A17.1 Ibid 210.1d
Regla 210.1d - Dispositivos de Operacion en la Parte Superior del Carro.
Se proveerén medios para operar el ascensor desde la parte superior del carro durante los ajustes, inspeccion, conservacion y reparacion. (Vea Parte 1, Seccion 111, Regla 111.10 y 111.11 para los requisitos para acceso al pozo. Excepcion: Ascensores de Acera. Los medios de operacion seran conforme a lo siguiente:
Rule 210.le - Operation in Leveling or Truck Zone. Operation of an elevator in a leveling or truck zone at any landing by a car-leveling or truck-zoning device, when the landing doors and/or the car doors or gates are not in the closed position, is permissible subject to the following:
Ibid Rule 210.1 e
USAS,A17.1 Ibid Rule 210.le
G. El dispositivo sera usado solamente con el fin de ajustar, inspeccionar, conservar y reparar el ascensor o el equipo en el pozo. 7. Medios adicionales por separado del tipo de presión continua podrán ser usados para aacionar los dispositivos de operacion de las puertas mecánicas y los dispositivos automáticos de nivelacion del carro desde la parte superior de éste con el proposito de hacer pruebas.
Regla 210.le Regla 210.le - Operacion en la zona de nivelacion del carro o de la plataforma de camion.
La operacion de un ascensor en el área de nivelación del carro o de plataforma de camion en cualquier apeadero por un dispositivo de nivelación de carro o de plataforma de camion, cuando la puerta en el apeadero y/o las puertas o portones del carro no estén en su posición cerrada es permisible sujeto a lo siguiente:
USASAl7.l Ibid Regla 210.le 4. La zona de nivelación de plataforma de camion en cualquier apeadero no se extenderá más de cinco (5) pies seis (6) pulgadas sobre el apeadero. 5. Donde la zona de nivelación de plataforma de camion para la entrada de un apeadero se extienda dentro de la zona de inmovilización de puerta para una segunda entrada, la operacion de nivelación de plataforma de camion estará inactiva a menos que la puerta de pozo en la segunda entrada esté en su posición cerrada.
Where a truck or leveling zone for one hoistway entrance extends into the leveling zone for a second entrance, the leveling operation for the second entrance shall be inoperative while the hoistway door at the first entrance is open.
Exception: The car may be operated by a car leveling device at any landing having two (2) hoistway entrances within two (2) inches of the same level, with both car doors or gates and the corresponding hoistway doors open, provided that landing-sill guards are installed at both doors, conforming to Part I, Section 110, Rule 110.14b. 6. A leveling or truck-zoning device shall not move the car at a speed exceeding one hundred and fifty (150) feet per minute.
Section 902 - Engineering Tests of Car and Counterweight Oil Buffers.
Rule 902.1 - General This section specifies the engineering tests of car and counterweight oil buffers as required by Part II, Section 201, Rule 201.4 g .
Rule 902.2 - Drawings, Data and Test Records. 902.2a - Drawings and Data to be Submitted.
The manufacturer of each buffer to be tested, prior to the tests, shall submit to the laboratory:
USAS, A17.1 Section 902 Rule 902.1
Ibid Rule 902.2 Art. 902.2a
Donde la zona de nivelación para plataforma de camión para una entrada al pozo se extienda dentro de la zona de nivelación para la otra entrada, la operacion de nivelación para la segunda entrada estara inoperante mientras la puerta de pozo de la primera entrada este abierta.
Excepcion: El carro podra ser accionado por un dispositivo de nivelacion de carro en cualquier apeadero que tenga dos (2) entradas al pozo dentro de dos (2) pulgadas del mismo nivel con ambas puertas o portones de carro y puertas de pozo correspondientes, abiertas siempre que se instalen guardas en el umbral de ambas puertas en el apeadero conforme a la Parte I, Seccion 110, Regla 110.14b. 6. Un dispositivo de nivelacion de plataforma de camion no moverá el carro a una velocidad que exceda de ciento cincuenta (150) pies por minuto.
ASAS,A17.1 Seccion 902 - Pruebas Técnicas de Amortiguadores Hidráulicos (de aceite) para Carros y Contrapesos.
Regla 902.1 Regla 902.1 - General Esta seccion especifica las pruebas técnicas para amortiguadores hidráulicos (de aceite) para carros y contrapesos segán se requiere en la Parte II, Seccion 201, Regla 201.4 g .
Regla 902.2 - Planos, Información y Registro de Pruebas 902.2a - Dibujos e Información a someterse.
El manufacturero de cada amortiguador a ser probado someterá al laboratorio antes de las pruebas:
902.2b - Filing of Drawing and Test Records
The laboratory shall file the drawings showing the design of the buffer as certified together with the original test records, data, performance curves, and the certification of the test, as permanent record for future references.
902.2c - Changes in Buffer Design Subsequent to Certification.
Where any change is made in the design of the buffer by the manufacturer, after certification, revised drawings showing such change shall be filed with the original or other qualified testing or certifying laboratory and the laboratory shall issue to the manufacturer a revised certificate. Changes in design which do not affect the buffer performance may be made without the approval of the testing or certifying laboratory.
Changes in design which affect the buffer-performance shall be made only when approved by the original or other qualified testing or certifying laboratory.
902.2d - Examination of Test Records by Manufacturer
The laboratory shall make the original test records available for examination by the manufacturer submitting the buffer for test, on his request.
Rule 902.3 - Testing Equipment.
The testing equipment shall be of such design as to perform the tests specified herein and to determine that the buffer conforms to all of the requirements of Part II, Section 201 for oil buffers and shall also conform to the following requirements: a. Calibration of Test Weight. The required drop test load shall be accurate to within plus or minus one (1) per cent.
902.2b
USAS, Al7.1 Ibid 902.2 c
902.2 d
Rule 902.3
902.2b - Archivo de Dibujos y Registro de Pruebas.
El laboratorio archivara los dibujos demostrando el diseño del amortiguador segin certificado junto con el registro original de pruebas, datos, curvas caracteristicas y el certificado de las pruebas como un record permanente para futuras referencias.
902.2c - Cambios en Diseño del Amortiguador Subsiguientes a la Certificacion.
Cuando el manufacturero haga cambios en el diseño del amortiguador despues de la certificacion, los dibujos revisados señalando tales cambios seran archivados en el laboratorio original o cualquier otro laboratorio de pruebas o de certificacion autorizado, quien le otorgara al manufacturero un certificado revisado. Los cambios en diseño que no afecten el funcionamiento del amortiguador podrán llevarse a cabo sin la aprobación del laboratorio de pruebas o de certificacion.
Cambios en el diseño que afecten el funcionamiento del amortiguador se harán solamente cuando sean aprobados por el laboratorio original o por otros laboratorios para pruebas y certificacion autorizados.
Ibid Regla 902.3
902.2d - Examen de los Registros de Pruebas por el Manufacturero.
El laboratorio tendra el registro de pruebas originales disponible para examen por el manufacturero que sometio el amortiguador para pruebas a solicitud del manufacturero.
Regla 902.3 - Equipo de Pruebas El equipo de pruebas sera de tal diseño que ejecute las pruebas aqui señaladas y que determine si el amortiguador esta conforme a los requisitos de la Parte II, Seccion 201 para amortiguadores hidráulicos además de los requisitos siguientes: a. Verificacion de Pesos para Pruebas. El peso requerido para la prueba al choque será exacto hasta más o menos uno
(l) por ciento.
b. Guiding of Test Weight.
The test weight shall be so guided as to insure that when dropped onto the buffer its travel shall be substantially vertical.
c. Test Instruments:
The instruments used to measure the test results shall conform to the following requirements:
They shall be of the recording type.
They shall provide data for the plotting of the buffer performance curves showing time intervals, travel of test weight, velocity of test weight and retardation of test weight during the buffer stroke which shall be accurate to within the following tolerances:
a. The timing device shall record time in increments of not more than one-sixtieth (1/60) second during the entire buffer stroke.
b. Time increments and total time shall be recorded with an error of less than plus or minus five-tenths (5/10) of one (1) per cent.
c. The position of the test weight at each time interval shall be recorded with an error of less than plus or minus one-tenth (1/10) of one (1) per cent.
d. Time and travel, velocity and retardation shall be determined by means of a device which will provide the accuracy specified.
Bule 902.4 - Installation of Buffer and Preparations for Tests.
902.4a - Foundations and Locations of Buffer Spring.
Return buffers shall be placed on a foundation designed to withstand without appreciable deformation the forces resulting from the buffer compression on the drop test. The buffer shall be installed in a vertical position and located centrally with relation to the drop-test weight.
El peso de pruebas será dirigido de tal manera que asegure que al caer sobre el amortiguador, su recorrido será substancialmente vertical.
Los instrumentos usados para medir el resultado de las pruebas serán conformes a los siguientes requisitos:
Art. 902.4a 902.4a - Cimientos y Colocación del Amortiguador.
Los amortiguadores de retorno por muelles serán colocados sobre bases diseñadas para soportar, sin deformaciones apreciables, las fuerzas resultantes de la compresión del amortiguador en la prueba de choque. El amortiguador será instalado en posición vertical y centralizado en relación con el peso de pruebas.
902.4b - Securing of Buffer 902.4b
The buffer shall be secured by bolts in accordance with the manufacturer's drawing or by equivalent means to:
The center line of the buffer, when secured place, shall be vertical to within one-hundredth ( $1 / 100$ ) inch in the stroke of the buffer. 902.4c - Special Adjustments 902.4c
Special features or adjustments shall not be provided which can be construed as being furnished or made solely for the purpose of meeting the specified requirements. 902.4d - Filling Buffer with Oil 902.4d
The buffer after being installed, shall be filled with oil to a level at or between the manufacturer's gage line or lines. The oil shall conform to the requirements of Part II, Section 201, regla 201.4j and specified on the buffer marking plate.
After filling with oil, the following procedure shall be followed to insure that a constant oil level has been established:
902.4b 902.4b - Fijación del Amortiguador
El amortiguador sera fijado por tornillos de acuerdo a los dibujos del manufacturero o por medios equivalentes a:
La línea de centro del amortiguador estando fijo en su lugar, será vertical hasta un cien avo ( $1 / 100$ ) de pulgada en el recorrido del amortiguador. 902.4 c 902.4c - Ajustes Especiales
No se proveerán formas o ajustes especiales que puedan interpretarse como provistos o hechos con el mero proposito de cumplir con las especificaciones requeridas. 902.4d - Llenado del Amortiguador con Aceite
El amortiguador una vez instalado, se llenara con aceite hasta el nivel o entre las marcas o lineas del manufacturero. El aceite sera conforme a los requisitos de la Parte II, Seccion 201, Regla 201.4j y especificado en la placa indicadora del amortiguador.
Luego de llenarse el amortiguador con aceite y para asegurarse de que se ha establecido un nivel constante, se seguirá el siguiente procedimiento:
Rule 902.5 - Buffer Tests Each oil buffer with oil portings as submitted shall be adjusted to tests for retardation, strength, oil leakage, plunger return, and lateral movement of the plunger, as hereinafter specified.
902.5a - Retardation Test
The following drop test shall be made for each buffer porting specified in Part II, Section 201, Rule $201.4 \mathrm{~g}(1)$, from a height such that the striking velocity of the falling weight will be equal to one hundred and fifteen (115) per cent of the rated car speed for which the buffer is designed.
Following each drop test, the buffer shall be held in its fully compressed position for a period of five (5) minutes; and shall then be allowed to return freely to its fully extended position, and stand for thirty (30) minutes, to permit return of the oil to the reservoir and to permit the escape of any air entrained in the oil.
On each of these tests the average retardation of the test weight, over the stroke of the buffer, shall not exceed thirty-two and two tenth (32.2) feet per second per second; and any retardation peak having a duration of more than one twenty fifth ( $1 / 25$ ) of a second shall not exceed eighty and one half (80-1/2) feet per second per second.
USAS, A17.1 Ibid Rule 902.4 d
Ibid Rule 902.5 $902.5 a$
USAS, Al7.1 Ibid Regla 902.4 d
Ibid Regla 902.5
902.5 a 3. Si el nivel del aceite tiende a mantenerse sobre el nivel al cual se llenठ, se comprobarán las ventosas de aire para posibles obstrucciones. 4. Una vez se haya establecido un nivel de aceite constante, éste se ajustara al nivel de la marca inferior del manufacturero y se observara el nivel exacto antes de hacer la prueba de choque especificada más adelante.
Regla 902.5 - Pruebas del Amortiguador Cada amortiguador de aceite con lumbreras de aceite según sometidos serán ajustados a las pruebas para retardacion, resistencia, fugas de aceite, regreso y movimientos laterales del piston más adelante señalados. 902.5a - Pruebas de Retardacion.
Se hara la siguiente prueba de choque para cada lumbrera de amortiguador especificado en la Parte II, Seccion 201, Regla 201.4 g (1), desde una altura tal que la velocidad de choque del peso en calda libre sea igual a ciento quince (115) por ciento de la velocidad normal del carro para el cual el amortiguador fue diseñado.
Luego de cada prueba de choque el amortiguador sera sostenido en su posición de compresion total por un periodo de cinco (5) minutos y luego se le permitirá regresar libremente a su posición de extension plena y descansar por treinta (30) minutos para permitir el regreso del aceite al deposito y permitir el escape del aire retenido en el aceite.
En cada una de las pruebas, la retardacion promedio del peso de pruebas sobre el recorrido del amortiguador, no excedera de treinta y dos y dos decimas (32.2) de pie por segundo por segundo, y cualquier máximo de retardacion que tenga una duración de más de un veinticincoavo ( $1 / 25$ ) de segundo no excedera de ochenta pies y medio ( $80-1 / 2$ ) por segundo por segundo.
If the laboratory test show that the manufacturer's rated maximum and minimum loads for a given porting are either high or low, the laboratory may elect to determine the load values which will develop retardations within the specified limits, without consulting the manufacturer; provided these values are within ten (10) per cent of the manufacturer's rated loads.
If the permissible load values determined by the laboratory are more than ten (10) per cent above or below the manufacturer's corresponding maximum or minimum load, the laboratory shall consult with the manufacturer before proceeding with additional tests.
No part of the buffer shall show any permanent deformation or injury on completion of the drop test.
Two drop tests shall be made as follows:
Immediately following this test, the buffer shall be examined externally for visible deformation or injury. If no damage is apparent, the buffer shall then be fully compressed at low speed and then released to determine if it will return fully to its extended position. 2. After the buffer has been examined externally and has returned freely to its extended position, a second drop test shall be made, from the same height and with the same load as specified in Rule 902.5a(1). During this
USAS, Al7.1 Ibid Rule 902.5b
Si las pruebas de laboratorio indican que las cargas de régimen minimas y máximas del manufacturero para una lumbrera especifica son altas o bajas, el laboratorio podrá decidirse a determinar el valor de las cargas que desarrollarán una retardación entre los límites señalados, sin consultar al manufacturero siempre que estos valores estén dentro del diez (10) por ciento de las cargas máximas especificadas por el manufacturero.
Si el valor de la carga permisible determinado por el laboratorio es mayor que el diez (10) por ciento sobre o bajo el valor máximo o mínimo de la carga correspondiente especificada por el manufacturero, el laboratorio consultara al manufacturero antes de proceder con pruebas adicionales.
Una vez terminadas las pruebas de choque del amortiguador, ninguna de sus partes mostrará deformaciones permanentes o desperfecto alguno.
Regla 902.5 b 902.5 b - Pruebas de Resistencia
Se harán dos (2) pruebas de choque como sigue:
En esta prueba la retardación será observada y podrá exceder los valores especificados en la Regla 902.5a.
Inmediatamente después de esta prueba, el amortiguador será examinado externamente para deformaciones o daños visibles. De no haber daños aparentes, el amortiguador se comprimirá entonces a poca velocidad y luego se dejará libre para determinar si regresa libremente a su posición de extensión plena. 2. Una vez el amortiguador haya sido examinado externamente y que haya regresado libremente a su posición extendida, se hará una segunda prueba de choque desde la misma altura y con la misma carga segin especificada en la Regla 902.5a(1). Durante esta
test the retardation shall not exceed the corresponding retardation developed in the test specified in Rule 902.5a (1) by more than five (5) per cent.
If for a given stroke of buffer having more than one (1) porting, the construction of the buffer varies for the different portings, then a strength test similar to that specified in Subdivision 1 shall also made for a porting having the range of minimum load for which the porting is designed as specified in Part II, Section 201, Rule 201.4g(1)
(b) .
Following each drop test the buffer shall be held in its fully compressed position for a period of five (5) minutes; and shall then be allowed to freely return to its fully extended position, and stand for thirty (30) minutes, to permit return of the oil to the reservoir and to permit the escape of any air entrained in the oil.
Test for oil leakage shall be made concurrently with the retardation test specified in Rule 902.5a, and the drop test specified in Rule 902.5b, Subdivision 2 , to determine the loss of oil during this tests. The oil level shall be noted after the buffer has returned to its fully extended position following each drop test, and after the time interval specified in Rule 902.5a.
The drop in the oil level, as indicated by these measurements, shall show no loss of oil exceeding onesixteenth ( $1 / 16$ ) inch in level for each foot of buffer stroke, but in no case shall the loss be such as to lower the oil level below the bottom of the plunger or below the highest metering orifice whichever is higher.
Where the volume of oil above the portings is small, when the buffer is filled to its normal working level, the laboratory may make additional tests for oil leakage.
On the drop tests specified in Rules 902.5a and 902.5 b , the time required for the buffer plunger to return to its fully extended position,
902.5 c
ASAS,Al7.1 Ibid $902.5 d$
prueba la retardación no excederá la retardación correspondiente desarrollada en la prueba señalada en la Regla 902.5a(1) por más de cinco (5) por ciento.
Si para un recorrido dado de un amortiguador que tenga más de una
(l) lumbrera, la construccion del amortiguador varía para las diferentes lumbreras, entonces se hará una prueba de resistencia similar a la señalada en la Subdivisión 1 para la lumbrera que tenga el alcance minimo de cargas para las cuales se diseña la lumbrera según señalado en la Parte II, Sección 201, Regla 201. $4 g(1)(b)$.
Prosiguiendo cada prueba de choque el amortiguador será sostenido en su posición de compresión total por un período de cinco (5) minutos y luego se le permitirá regresar a su posición de extensión plena y descansar por treinta (30) minutos para permitir el regreso del aceite al deposito y que el aire retenido en el aceite se escape.
Regla 902.5c
ASAS, Al7.1 Ibid
902.5 d
Se harán pruebas para fugas de aceite conjuntamente con las pruebas de retardación señaladas en la Regla 902.5 a y las pruebas de choque señaladas en la Regla 902.5b, Subdivisión 2, para determinar la pérdida de aceite durante estas pruebas.
Se observará el nivel del aceite después de que el amortiguador haya regresado a su posición de extensión plena prosiguiendo cada prueba de choque y después del intervalo de tiempo señalado en la Regla 902.5a.
La caída en el nivel de aceite segun indican estas medidas no mostrará perdidas de aceite que excedan de un diez y seis avo ( $1 / 16$ ) de pulgada en nivel para cada pie de recorrido del amortiguador pero en ningun caso la pérdida será tal que lleve el nivel de aceite bajo la parte inferior del pistón o bajo el orificio medidor superior, el que resulte más alto.
Donde el volumen de aceite sobre el orificio medidor sea pequeño, cuando se llene el amortiguador hasta su nivel normal de trabajo, el laboratorio podrá hacer pruebas adicionales para fugas de aceite.
En las pruebas de choque señaladas en las Reglas 902.5 a y 902.5 b , se observará el tiempo requerido por el piston para regresar a su posición de extensión plena,
measured from the instant the test weight is raised clear of the buffer until the plunger has returned to its fully extended position, shall be noted. This time shall be not more than ninety ( 90 ) seconds.
Should the plunger fail to return to its fully extended position or should the time required for it to return to its fully extended position exceed the time specified, the manufacturer shall either submit a duplicate buffer or install a new pressure cylinder and piston, following which the plunger-return test shall be repeated. Should the buffer again fail to meet the plunger-return test requirements, it shall be rejected.
Buffers of the spring-return type shall be tested for plunger return with a fifty (50) pounds test-weight resting on top of the plunger during the test. The plunger shall be depressed two (2) inches and when released, the plunger while supporting the test-weight shall return to its fully extended position within thirty (30) seconds.
902.5 e - Test for Lateral Movement
The following tests shall be made for lateral movement:
medido desde el instante en que se levanta el peso del amortiguador hasta que el piston haya regresado completamente a su posición extendida. Este tiempo no será más de noventa (90) segundos.
Si el piston falla en regresar a su posición de extension plena o el tiempo requerido para ello excede al tiempo especificado, el manufacturero someterá un duplicado del amortiguador o instalará un piston y cilindro de presion nuevo para los cuales se repetira la prueba de regreso del piston. Dado el caso en que el amortiguador falle nuevamente en cumplir con los requisitos de la prueba de regreso del piston, será descartado.
Los amortiguadores del tipo de regreso por muelles serán probados para el regreso del piston con un peso de pruebas de cincuenta (50) libras descansando en la parte superior del piston durante la prueba. El piston se comprimirá dos (2) pulgadas y al soltarse regresara a su posición de extension plena dentro de treinta (30) segundos mientras sostiene el peso de pruebas. 902.5 e
La siguiente prueba se hará para movimientos laterales:
El movimiento lateral en la parte superior del piston en su posición de extensión plena será medido con precision mientras la parte superior del piston se mueve a mano desde su posición en el extremo derecho a su posición en el extremo izquierdo. La mitad ( $1 / 2$ ) del movimie nto total medido será considerado como el movimiento lateral exacto en la superficie superior del piston y no excederá de un diez y seis avo ( $1 / 16$ )de pulgada por pie de recorrido del amortiguador. 2. Amortiguadores del tipo de retorno por gravedad.
Se hará una prueba similar para el movimiento lateral. Las medidas se tomarán en el extremo inferior del cilindro del amortiguador cuando el piston este extendido totalmente y fijado para evitar movimientos laterales. La mitad ( $1 / 2$ ) del movimiento total medido no excedera de un diez y seis avo ( $1 / 16$ ) de pulgada por pie de recorrido del amortiguador.
NOTE: General Application Rule 1-A-1 and Rule 1-A-8. Passenger Elevators Regulation
SIDEWALK ELEVATOR
NOTE: General Application Rule 1-A-1 and Rule 1-A-8.
NOTE: General Application Passenger Elevators Regulation
1- A car, with a platform $5^{\prime}-8^{\prime \prime}$ by $8^{\prime}-8^{\prime \prime}$, is recommended because it has ample room for easy movement of beds and other medical equipment.
2-General Application: Regulation For Passenger Elevators.
FRONT OPENING
FRONT AND REAR OPENING
NOTE: General Application Rule 1-A-1 and 1-A-8.
ESCALATOR