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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 1253

Reglamento 1253

Activo

Enm. Regl. 739 que rige la caza, relacionado con licencias, inscripcion de armas de caza, aves y animales protegidos permanentemente, y refugios o santuarios de aves. No incluido índice Ley 12-dic-2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

1253

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1969

Fecha:

3 de junio de 1969

Descripción

Aprobadas el 3 de junio de 1969, estas enmiendas actualizan el Reglamento para Regir la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, originalmente aprobado en 1961. Se modifica el Artículo 1 para establecer que las licencias de caza ordinarias y condicionales caducarán el 30 de junio de cada año, detallando su formato específico y la obligatoriedad de llevarlas visiblemente en el pecho. El Artículo 2 se enmienda para definir el formato de las tarjetas de inscripción de armas de caza, incluyendo la necesidad de un sello de Rentas Internas, con una excepción para permisos temporales de armas prestadas. El Artículo 6 actualiza los períodos de caza y veda: para palomas y tórtolas, la temporada inicia el tercer sábado de julio y dura 70 días; para aves acuáticas, comienza el primer sábado de diciembre y se extiende por 57 días, permitiéndose la caza solo los sábados, domingos y lunes, siempre en conformidad con las regulaciones federales. Además, el Artículo 8 se modifica para incluir una lista de aves silvestres que quedan permanentemente protegidas, prohibiendo estrictamente su caza, muerte o captura por cualquier método. Estas disposiciones buscan modernizar la administración de licencias y registro de armas, ajustar los calendarios de caza y reforzar la conservación de la fauna en Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

3 de Junio de 1969 - 1:40 P. M. Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico

Por: Gloria I. Silva de Diaz Secretaria Auxiliar de Estado

E H M I K N D A E

AL INCISO (E) DEL ARTICULO 1, AL INCISO (C) DEL ARTICULO 2, A LOS INCISOS

(a) y

(b) DEL ARTICULO 6 Y A LOS ARTICULOS 8 Y 10 DEL REGIAMENTO PARA REGIR LA CAZA EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, APROBADO EL 8 DE DICIEMBRE DE 1961, SEGUN ENMENDADO.

Seccion 1.- Se enmienda el inciso

(e) del Artículo I del Reglamento Para Regir la Caza en el ...

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