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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 1250

Reglamento 1250

Activo

Decreto Mandatorio Núm. 69, Segunda Revisión (1968), aplicable a la Industria del Tabaco y de Frutos Alimenticios. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

1250

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1969

Fecha:

21 de mayo de 1969

Descripción

El Decreto Mandatorio Núm. 69, Segunda Revisión de 1968, emitido por la Junta de Salario Mínimo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece las regulaciones laborales para la Industria del Tabaco y de Frutos Alimenticios. El documento define la industria en tres clasificaciones principales: tabacalera en su fase agrícola, tabacalera en su fase fabril para el comercio local, y frutos alimenticios, detallando las operaciones cubiertas por cada una.

Fija salarios mínimos específicos para los empleados de estas clasificaciones, que varían desde $0.0150 por varilla para el cosido de tabaco a mano, hasta $0.63 por hora para la fase fabril del tabaco local, y entre $0.55 y $0.60 por hora para otras operaciones agrícolas y de frutos alimenticios.

Además, el decreto regula el derecho a vacaciones, estipulando una acumulación de cuatro horas laborables por cada mes con al menos 96 horas trabajadas, o tres horas si se trabaja menos, con un mínimo de 72 horas para acumular. Las vacaciones deben disfrutarse consecutivamente cada seis meses y pueden acumularse hasta un año, con pago doble si exceden este periodo.

Finalmente, establece la licencia por enfermedad, con una acumulación similar a las vacaciones (cuatro o tres horas mensuales según las horas trabajadas), y permite la acumulación de la licencia no usada hasta un máximo de doce días. El decreto asegura el pago de los beneficios acumulados al cese del empleo y prohíbe la renuncia a las vacaciones sin autorización.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico JUNTA DE SALARIO MINIMO Ave. Barbosa 414 Hato Rey, Puerto Rico 00917 Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado

DECRETO MANDATORIO NUM. 69

SEGUNDA REVISION (1968) APLICABLE A LA

INDUSTRIA DEL TABACO Y DE FRUTOS ALIMENTICIOS

Articulo I - Definición de la Industria Este decreto mandatorio es aplicable a todos los empleados de la Industria del Tabaco y de Frutos Alimenticios según ésta se define a continuación: La Industria del Tabaco y de Frutos Alimenticios estará dividida en las siguientes clasificaciones:

A- Tabacalera en su Fase Ag...

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