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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 1241

Reglamento 1241

Activo

Reglamento Núm. 1, enmendado, sobre el plan de seguro social en beneficio de los choferes. ANULADO AGENCIA

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

1241

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1969

Fecha:

2 de abril de 1969

Descripción

El Reglamento Núm. 1 (Enmendado), aprobado el 2 de abril de 1969 por el Secretario de Estado de Puerto Rico, implementa el sistema de cobros para el plan de seguro social de chóferes, establecido por la Ley Núm. 428 de 1950. Detalla definiciones esenciales para la aplicación de la ley, incluyendo "Chofer", "Patrono", "Vehículo de Motor" y el "Fondo para el Seguro Social de los Chóferes". El reglamento impone la obligación a patronos y chóferes de cumplir con sus disposiciones, requiriendo a los patronos registrar a sus chóferes ante el Negociado de Seguro Social para Chóferes. Se establece una contribución semanal de cincuenta (50) centavos para los chóferes y treinta (30) centavos para los patronos por cada chófer empleado o vehículo arrendado. Los patronos son responsables de retener la contribución de los chóferes y de realizar los pagos trimestralmente, dentro de los cinco días siguientes al final de cada trimestre. Se especifican las normas para el crédito de pagos atrasados, aclarando que no se acreditarán pagos que cubran a chóferes ya enfermos, incapacitados o fallecidos antes de la fecha de pago, salvo en casos de cobro por el Secretario del Trabajo. Además, los chóferes que operan su propio vehículo pueden optar por pagar sus contribuciones por adelantado hasta por cuatro trimestres, si bien esto no altera los derechos a beneficios, los cuales se conceden en base a semanas vencidas.

Contenido del Reglamento

2de ab de 1969 - 1:00 P. N. Aprobaco. Fernando Chardon Secretario de Estado

20:20 LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPALTAHENTO DE VACIENDA OFICINA LEL SECRETAI:IO LE VACIENE For: Gloria I. Silva de Diaz Secretaria Auxiliar de Estado

RECLAMENTO NUH. 1 (ENHENDAI:O)

Reglamento Nüm. 1 (Enmendado) del secretario de Vacienda para poner en vigor el sistema de cobros impuesto por la Ley Nüm. 428 de 15 de mayo de 1950, según ha sido enmendada.

LET INICIONES

Articulo 1- Al usarse en este Reglamento los términos siguientes, tendrán el significado que aqui se expresa.

(a) LEY

Significa la Ley Nü...

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