Agencia:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Número:
1235
Estado:
Activo
Año:
1969
Fecha:
27 de febrero de 1969
Aprobado el 27 de febrero de 1969 por el Departamento de Obras Públicas de Puerto Rico, este reglamento establece el marco legal y los procedimientos para la extracción comercial de materiales de la corteza terrestre. Se basa en la Ley 132 de 1968 y busca regular el otorgamiento de permisos para la extracción de arena, grava, piedra, tierra, calcita, arcilla y otros componentes similares, siempre que no sean minerales económicos. La normativa aplica a terrenos públicos o privados dentro de los límites geográficos de Puerto Rico. Define conceptos esenciales como "componentes de la corteza terrestre", "permiso" y "uso comercial", subrayando que la extracción con fines lucrativos requiere autorización del Secretario de Obras Públicas. Los solicitantes deben presentar el formulario DOP-101, detallando el peticionario, el tipo y cantidad de material, y la localización precisa del área de extracción, incluyendo sus dimensiones y profundidad. Para proyectos en aguas costeras, se exigen datos específicos como cartas marinas, elevaciones sumergidas y dirección de corrientes. Adicionalmente, se requiere un croquis detallado que muestre la ubicación de maquinaria, áreas de almacenaje y otras facilidades operacionales. El objetivo es asegurar un control adecuado sobre estas actividades para cumplir con los propósitos de la ley.
27 de feiro de 1969 - 2:30 P.M. Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado
Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Area de Prevención de Inundaciones y Conservación de Playas y Rios Apartado 8218 San Juan, Puerto Rico 00910
Para reglamentar la extracción de materiales de la corteza terrestre.
ARTICULO 1 - BASE LEGAL E1 SECRETARIO de Obras Públicas bajo la autoridad que le confiere el Artículo 15 de la Ley 132 aprobada el 25 de junio de 1968, adopta el presente para reglamentar el proc...
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