CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 1233

Reglamento 1233

Activo

Enmienda el Reg. 1075 sobre la erradicacion del aborto contagioso en el ganado bovino: reactores; compensacion por animales sacrificados.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

1233

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1969

Fecha:

13 de febrero de 1969

Descripción

Estas enmiendas, aprobadas el 13 de febrero de 1969, modifican los incisos "a" y "e" del Artículo 6 del Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino de Puerto Rico. El inciso "a" establece que los bovinos reactores a la prueba de aborto contagioso deben ser identificados permanentemente con un herrete, una perforación triangular y una marca con la letra "B" en la quijada izquierda. Además, exige que estos animales sean aislados y sacrificados bajo supervisión y autorización del Departamento de Agricultura dentro de los 15 días siguientes a su identificación.

El inciso "e" detalla las normas de compensación para los dueños de reactores sacrificados. Se fija una compensación de cincuenta dólares ($50.00) por animal, pero se establecen varias condiciones bajo las cuales no se pagará. Entre estas, se incluye el sacrificio tardío (más de 15 días), toros cruzados, animales añadidos al hato sin prueba negativa reciente, o si no se completa la limpieza y desinfección de las instalaciones. Tampoco se pagará compensación si hay evidencia de intento de obtenerla ilegalmente. Estas enmiendas, promulgadas por el Secretario de Agricultura, entrarán en vigor tras su publicación en periódicos de circulación general y su radicación oficial.

Contenido del Reglamento

13 de febrero de 1969 - 8:55 a.m. Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

San Juan, Puerto Rico Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado

ENMIENDAS A LOS INCISOS "a" Y "e" DEL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LA ERRADICACION DEL ABORTO CONTAGIOSO EN EL GANADO BOVINO, APROBADO POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA EL 31 DE ENERO DE 1967.

Seccion 1. Se enmiendan los incisos "a" y "e" del Artículo 6 del Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, aprobado por el Secretario de Agri...

Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito