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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 1232

Reglamento 1232

Activo

Enmienda el Reglamento 809 para determinar cuales vacunas no se podran introducir, vender, almacenar o usar en Puerto Rico. No incluido índice Ley 149-12-dic-2005.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

1232

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1969

Fecha:

7 de febrero de 1969

Descripción

Estas enmiendas al Reglamento de 1962 sobre productos biológicos para animales en Puerto Rico actualizan las prohibiciones sobre la introducción, venta, tenencia, almacenamiento, transporte, manipulación o uso de ciertas vacunas. La Sección 1 enmendada prohíbe once vacunas preparadas con virus u organismos vivos, atenuados o no, para enfermedades inexistentes en la isla, como la Morriña o la Fiebre Aftosa, con una excepción para la bacterina inactivada contra la Erisipela porcina. Se añade una nueva Sección 1-A que, a partir del 1 de marzo de 1969, prohíbe la vacuna contra el cólera porcino, dado que Puerto Rico entra en la Fase IV de erradicación de la enfermedad, y su uso representa un riesgo de resurgimiento e interfiere con el diagnóstico. Finalmente, la Sección 2 enmendada prohíbe el uso de vacunas de tipo virulento para enfermedades como la Newcastle Aviar o la Viruela Aviar, cuando existen tipos atenuados o modificados eficaces, considerándolos peligrosos para la población animal. Estas disposiciones fueron aprobadas el 7 de febrero de 1969 por la Secretaría Auxiliar de Estado del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico

Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado

ENMIENDAS A LAS SECCIONES 1 Y 2 DEL "REGLAMENTO PARA DETERMINAR CUALES VACUNAS NO SE PODRAN INTRODUCIR, VENDER, TENER, ALMACENAR, TRANSPORTAR, MANIPULAR O USAR EN PUERTO RICO BAJO LA LEY DE PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA TRATAMIENTO DE ANIMALES", APROBADO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1962, SEGUN ENMENDADO.

Seccion 1.- Se enmienda la Seccion 1 del "Reglamento para Determinar Cuáles Vacunas no se Podrán Introducir, Vender, Tener, Almacenar, Transportar, Manipul...

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