Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1232
Estado:
Activo
Año:
1969
Fecha:
7 de febrero de 1969
Estas enmiendas al Reglamento de 1962 sobre productos biológicos para animales en Puerto Rico actualizan las prohibiciones sobre la introducción, venta, tenencia, almacenamiento, transporte, manipulación o uso de ciertas vacunas. La Sección 1 enmendada prohíbe once vacunas preparadas con virus u organismos vivos, atenuados o no, para enfermedades inexistentes en la isla, como la Morriña o la Fiebre Aftosa, con una excepción para la bacterina inactivada contra la Erisipela porcina. Se añade una nueva Sección 1-A que, a partir del 1 de marzo de 1969, prohíbe la vacuna contra el cólera porcino, dado que Puerto Rico entra en la Fase IV de erradicación de la enfermedad, y su uso representa un riesgo de resurgimiento e interfiere con el diagnóstico. Finalmente, la Sección 2 enmendada prohíbe el uso de vacunas de tipo virulento para enfermedades como la Newcastle Aviar o la Viruela Aviar, cuando existen tipos atenuados o modificados eficaces, considerándolos peligrosos para la población animal. Estas disposiciones fueron aprobadas el 7 de febrero de 1969 por la Secretaría Auxiliar de Estado del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado
ENMIENDAS A LAS SECCIONES 1 Y 2 DEL "REGLAMENTO PARA DETERMINAR CUALES VACUNAS NO SE PODRAN INTRODUCIR, VENDER, TENER, ALMACENAR, TRANSPORTAR, MANIPULAR O USAR EN PUERTO RICO BAJO LA LEY DE PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA TRATAMIENTO DE ANIMALES", APROBADO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1962, SEGUN ENMENDADO.
Seccion 1.- Se enmienda la Seccion 1 del "Reglamento para Determinar Cuáles Vacunas no se Podrán Introducir, Vender, Tener, Almacenar, Transportar, Manipul...
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