Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1766
Estado:
Activo
Año:
1968
Fecha:
9 de abril de 1968
Una resolución del Secretario del Trabajo de Puerto Rico enmienda el Reglamento Número 3, "Computaciones de los Planes Privados", bajo la Ley de Beneficios por Incapacidad. Este reglamento establece las computaciones anuales que los patronos o administradores deben pagar al Fondo de Beneficios por Incapacidad. Los pagos se basan en los salarios cubiertos, con un límite de $9,000 por empleado, y deben realizarse antes del 31 de marzo del año siguiente. El documento detalla las tasas de computación para tres categorías principales: participación en el costo de beneficios para incapacitados desempleados, costos administrativos del programa público y riesgos selectivos. Se especifican tasas y períodos de aplicación, principalmente para 1974 y 1975, con opciones alternativas para el año natural completo. La computación por riesgos selectivos aborda la desventaja actuarial del Fondo y se calcula utilizando un "Índice de Riesgo Favorable". Este índice se determina considerando factores demográficos como el porcentaje de mujeres menores de 50 años y empleados de 50 años o más, además de los salarios cubiertos. Las compañías aseguradoras pueden consolidar los pagos por riesgo selectivo para todos sus planes asegurados.
No: 160000 Fecha 2-2-2012-12-16:24-Aprobado: 22.2.2012
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Secretario de Estado DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Secretaria Auxiliar de Estado Negociado de Seguridad de Empleo de la Auxiliar de Estado División de Seguro por Incapacidad Hato Rey, Puerto Rico 00917 1197 1633
RESOLUCION
Yo, Luis F. Silva Recio, Secretario del Trabajo de Puerto Rico, a tenor con la autoridad que me confiere la Sección 6
(a) de la Ley 139 del 26 de junio de 1968, enmendada, (II LPRA - 206
(a) ), conocida como la Ley de Beneficios por Incapacidad, por la presente enmiendo el Regla- mento N...
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