Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1766
Estado:
Activo
Año:
1968
Fecha:
9 de abril de 1968
Una resolución del Secretario del Trabajo de Puerto Rico enmienda el Reglamento Número 3, "Computaciones de los Planes Privados", bajo la Ley de Beneficios por Incapacidad. Este reglamento establece las computaciones anuales que los patronos o administradores deben pagar al Fondo de Beneficios por Incapacidad. Los pagos se basan en los salarios cubiertos, con un límite de $9,000 por empleado, y deben realizarse antes del 31 de marzo del año siguiente. El documento detalla las tasas de computación para tres categorías principales: participación en el costo de beneficios para incapacitados desempleados, costos administrativos del programa público y riesgos selectivos. Se especifican tasas y períodos de aplicación, principalmente para 1974 y 1975, con opciones alternativas para el año natural completo. La computación por riesgos selectivos aborda la desventaja actuarial del Fondo y se calcula utilizando un "Índice de Riesgo Favorable". Este índice se determina considerando factores demográficos como el porcentaje de mujeres menores de 50 años y empleados de 50 años o más, además de los salarios cubiertos. Las compañías aseguradoras pueden consolidar los pagos por riesgo selectivo para todos sus planes asegurados.
No: 160000 Fecha 2-2-2012-12-16:24-Aprobado: 22.2.2012
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Secretario de Estado DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Secretaria Auxiliar de Estado Negociado de Seguridad de Empleo de la Auxiliar de Estado División de Seguro por Incapacidad Hato Rey, Puerto Rico 00917 1197 1633
RESOLUCION
Yo, Luis F. Silva Recio, Secretario del Trabajo de Puerto Rico, a tenor con la autoridad que me confiere la Sección 6
(a) de la Ley 139 del 26 de junio de 1968, enmendada, (II LPRA - 206
(a) ), conocida como la Ley de Beneficios por Incapacidad, por la presente enmiendo el Regla- mento Número 3 "Computaciones de los Planes Privados" aprobado bajo la citada Ley el 23 de abril de 1969 y enmendado el 27 de diciembre de 1972. para que lea como sigue:
REGLAMENTO NUM. 3
COMPUTACIONES DE LOS PLANES PRIVADOS
Sección 1 - ALCANCE
Este Reglamento establece, de acuerdo a las subsecciones 5
(a) , 7 y 5
(a) 8 de la Ley, las computaciones que, con respecto a un plan privado, debe pagar al Fondo de Beneficios por Incapacidad cada patrono o el admi- nistrador, a nombre del patrono, si el administrador se ha comprometido a hacer dichos pagos.
Sección 2 - PAGOS DE LAS COMPUTACIONES
La tasa de la computación que se determine bajo este Reglamento será pagada cada año con respecto a cada Plan Privado por concepto de los salarios cubiertos por la Ley de Beneficios por Incapacidad pagados a los empleados cubiertos por el Plan Privado en el año natural, sin tomar en consideración cualquier salario de un empleado que exceda de $9,000. La computación incur- rida por un plan durante un año natural será pagada al Fondo no más tarde del 31 de marzo siguiente. El pago de la computación se enviará junto con el formulario prescrito debidamente cumplimentado ofreciendo la información necesaria para justificar el cálculo de la computación.
Sección 3 TASA DE COMPUTACION POR INCAPACITADOS QUE SE ENCUENTREN DESEMPLEADOS
Con respecto a la participación en el costo de los beneficios por inca- pacidad que se le paguen a las personas incapacitadas que están desempleadas, la tasa de la computación será 0005 (0.05%) por ciento/27 de los salarios cubiertos desde el 1ro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 más el 0.0001 (0.01) por ciento de los salarios cubiertos desde el 1ro. de julio
de 1974 al 30 de junio de 1975. Alternativamente, si el plan ha estado en vigor durante todo el año natural se podría computar a base del 0.0003 ( 0.03 por ciento) de los salarios cubiertos durante dicho año natural. Sección 4.- TASA DE COMPUTACION PARA LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS
La tasa de computación, con respecto a los costos administrativos del programa público con relación a los planes privados, será 0002 ( $0.02 %$ ) por ciento $/ \frac{1}{2} /$ de los salarios cubiertos desde el lro, de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 más 0.00015 ( 0.015 por ciento) de los salarios cubiertos desde el lro. de julio de 1974 al 30 de junio de 1975. Alternativamente, si el plan ha estado en vigor durante todo el año natural de 1974, la tasa por dicho año natural se puede computar a base del 0.000175 ( 0175 por ciento) de los salarios cubiertos durante dicho año natural.
Sección 5.- TASA DE COMPUTACION POR RIESGOS SELECTIVOS Con respecto a la desventaja actuarial que pueda sufrir el Fondo de Beneficios debido a la naturaleza del grupo cubierto por el plan privado, la tasa de computación será como sigue:
Alternativamente, si el plan ha estado en vigor durante todo el año natural 1974 la tasa para dicho año natural se puede computar a base del 0.00002 (. 002 por ciento) de los salarios cubiertos durante dicho año natural multiplicado por la diferencia entre 115 y el Indice de Riesgo Favorable determinado para el plan bajo esta sección. Si el Indice de Riesgo Favorable es de 115 o más, no se pagará ninguna computación por concepto de riesgo selectivo.
El Indice de Riesgo Favorable para un plan privado por el perfodo del lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 será determinado como se indica a continuación:
(a) De todos los empleados cubiertos por el plan privado durante el primer trimestre natural del año, se determinará (I) el por ciento de las mujeres menores de 50 años y (II) el por ciento de los empleados que tienen 50 años o más. La edad de los empleados será determinada por la edad al
cumpleaños más cercano o restando el año de nacimiento del año en curso.
(b) La mitad del por ciento determinado con respecto a las mujeres menores de 50 años (sin tomar en consideración cualquier fracción de por ciento) más $150 %$ del por ciento determinado con relación a los empleados que tienen 50 años o más (sin-tomar en consideración cualquier fracción de por ciento) será usado como los primeros componentes del Indice de Riesgo Favorable del plan.
(c) El total de los salarios pagados (en-ei-ano-naturas) desde el lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 en empleo cubierto por el plan, sin tomar en consideración aquellas partes de dichos salarios que excedan de $\sqrt{24} \sqrt{200} \sqrt{2} \mathbf{2 , 1 0 0}$, será determinado como por ciento del total de salarios (en-ei-ano-naturas) desde el lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 por empleo cubierto por el plan, sin tomar en consideración cualquier parte de dichos salarios que exceda de $\sqrt{29} \sqrt{200} \mathbf{2} \mathbf{4 , 5 0 0}$. No se tomará en consideración ninguna fracción de por cientos. Este por ciento será sumado al Indice de Riesgo Favorable del plan. Alternativamente, si un plan ha estado en vigor durante todo el año natural 1974, el total de los salarios para el año natural en empleo cubierto por el plan sin tomar en consideración cualquier parte de dichos salarios en exceso de $4,200 será determinado como un por ciento del total de salarios por el año natural en empleo cubierto, sin tomar en consideración cualquier parte de dichos salarios en exceso de $9,000. Sin tomar en consideración cualquier fracción de por ciento. Dicho por ciento, será sumado al Indice de Riesgo Favorable del plan.
(d) Una companía aseguradora puede pagar las computaciones por riesgo selectivo de todos los planes que tiene asegurados, calculando la tasa de computación por riesgo selectivo como si todos los planes asegurados fueran uno solo. El formulario prescrito se radicara incluyendo el total de dichos planes así como uno por cada plan individual que cubra 100 o más empleados. El asegurador tendrá disponible para revisión por la División récords de la data requerida por las subsecciones
(b) y
(c) con respecto a cada plan indi. vidualmente.
Sección 6.- PLANES QUE ESTEN EN VIGOR DURANTE PARTE DE UN AÑO Con relación a un plan que no ha estado en vigor durante un año natural completo, se utilizará esta fórmula: (I) el trimestre natural a base del cual se determinaran los por cientos sobre la edad y el sexo de los empleados indicados en la subsección
(b) de la Sección 5, será el primer trimestre natural en que el plan estaba en vigor; $\sqrt{2}$ (II) los salarios tomados en consideración en la subsección
(b) de la Sección 5 serán los salarios de los empleados cubiertos por el plan y percibidos por éstos durante los trimestres naturales en que el plan estaba en vigor, multiplicados $/ 200-4-06-04-p i a n-000100-00-v i g o r-d u p a n t o-u n-t r i m e s t r e a /$ por 2 si el plan estuvo en vigor durante $\frac{ ext { nas }}{2}$ solo un trimestre $\sqrt{2}$ durante el perfodo del 1 ro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974. $\sqrt{2}$-por-i-i/3-si-04-plan-001100-en-vigor-dupante-tren-tpimestrea $\sqrt{2}$ Con respecto a cualesquiera salarios computados, cualquier exceso sobre $\sqrt{24} 1899 /$ $2,100 por cualquier empleado no será tomado en consideración al determinar el numerador de la razón (ratio) que debe ser calculado bajo la subsección
(c) de la Sección 5 y cualquier exceso sobre $\sqrt{59} 1999 / 2$ $4,500 por cualquier empleado no será tomado en consideración al determinar el denominador de la razón (ratio) $\sqrt{2} /$ i y (III) la tasa de computación alterna bajo las secciones 3,4 y 5 será como sigue a continuación:
Sección 7.- BASE SUSTITUTA PARA DETERMINAR LA COMPUTACION En caso de que un plan establecido por una junta de fideicomisarios, unión o asociación y el cual cubre a los empleados de más de un patrono no pueda obtener la data requerida para determinar el Indice de Riesgo
Favorable o los salarios a los cuales se aplicarán las tasas de computación, el administrador podrá solicitar del Director, por lo menos, (6) meses antes de la última fecha para hacer el pago de la computación, la aprobación de una base sustituta para determinar la computacion, siempre que ofrezca evidencia que demuestre que la base sustituta es adecuada y se aproxima a la computación apropiada. Si el Director queda satisfecho de que no es factible obtener la data requerida, fijará cualquier computación o tasa de la computación que considere es un estimado razonable de la computación o tasa de la computación que seria impuesta si estuvieran disponibles todos los datos pertinentes.
Seccion 8.- PAGO DE LAS COMPUTACIONES VENCIDAS Si las computaciones no fueren satisfechas en la fecha en que éstas vencieren y fueren pagaderas, el patrono o el administrador, si el administrador ha asumido la responsabilidad del pago de las computaciones, quedara sujeto a todas las penalidades y computaciones por concepto de contribuciones atrasadas prescritas en la Seccion 9 de la Ley.
Seccion 9.- SEPARABILIDAD DE DISPOSICIONES Si cualquier disposición de este Reglamento fuere invalidada por un tribunal judicial, el resto de las disposiciones no quedaran afectadas por dicha decision.
Seccion 10.- FECHA DE EFECTIVIDAD Este Reglamento, según enmendado entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación con respecto a las computaciones pagaderas después del 31 de-4iesiembre-de-1972731 de marzo de 1974, sin incluir las computaciones con respecto a la cubertura de los planes privados durante el 1297271973 .
En San Juan, Puerto Rico a 1 de abril de 1974.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1766
Estado:
Activo
Año:
1968
Fecha:
9 de abril de 1968
Una resolución del Secretario del Trabajo de Puerto Rico enmienda el Reglamento Número 3, "Computaciones de los Planes Privados", bajo la Ley de Beneficios por Incapacidad. Este reglamento establece las computaciones anuales que los patronos o administradores deben pagar al Fondo de Beneficios por Incapacidad. Los pagos se basan en los salarios cubiertos, con un límite de $9,000 por empleado, y deben realizarse antes del 31 de marzo del año siguiente. El documento detalla las tasas de computación para tres categorías principales: participación en el costo de beneficios para incapacitados desempleados, costos administrativos del programa público y riesgos selectivos. Se especifican tasas y períodos de aplicación, principalmente para 1974 y 1975, con opciones alternativas para el año natural completo. La computación por riesgos selectivos aborda la desventaja actuarial del Fondo y se calcula utilizando un "Índice de Riesgo Favorable". Este índice se determina considerando factores demográficos como el porcentaje de mujeres menores de 50 años y empleados de 50 años o más, además de los salarios cubiertos. Las compañías aseguradoras pueden consolidar los pagos por riesgo selectivo para todos sus planes asegurados.
No: 160000 Fecha 2-2-2012-12-16:24-Aprobado: 22.2.2012
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Secretario de Estado DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Secretaria Auxiliar de Estado Negociado de Seguridad de Empleo de la Auxiliar de Estado División de Seguro por Incapacidad Hato Rey, Puerto Rico 00917 1197 1633
RESOLUCION
Yo, Luis F. Silva Recio, Secretario del Trabajo de Puerto Rico, a tenor con la autoridad que me confiere la Sección 6
(a) de la Ley 139 del 26 de junio de 1968, enmendada, (II LPRA - 206
(a) ), conocida como la Ley de Beneficios por Incapacidad, por la presente enmiendo el Regla- mento Número 3 "Computaciones de los Planes Privados" aprobado bajo la citada Ley el 23 de abril de 1969 y enmendado el 27 de diciembre de 1972. para que lea como sigue:
REGLAMENTO NUM. 3
COMPUTACIONES DE LOS PLANES PRIVADOS
Sección 1 - ALCANCE
Este Reglamento establece, de acuerdo a las subsecciones 5
(a) , 7 y 5
(a) 8 de la Ley, las computaciones que, con respecto a un plan privado, debe pagar al Fondo de Beneficios por Incapacidad cada patrono o el admi- nistrador, a nombre del patrono, si el administrador se ha comprometido a hacer dichos pagos.
Sección 2 - PAGOS DE LAS COMPUTACIONES
La tasa de la computación que se determine bajo este Reglamento será pagada cada año con respecto a cada Plan Privado por concepto de los salarios cubiertos por la Ley de Beneficios por Incapacidad pagados a los empleados cubiertos por el Plan Privado en el año natural, sin tomar en consideración cualquier salario de un empleado que exceda de $9,000. La computación incur- rida por un plan durante un año natural será pagada al Fondo no más tarde del 31 de marzo siguiente. El pago de la computación se enviará junto con el formulario prescrito debidamente cumplimentado ofreciendo la información necesaria para justificar el cálculo de la computación.
Sección 3 TASA DE COMPUTACION POR INCAPACITADOS QUE SE ENCUENTREN DESEMPLEADOS
Con respecto a la participación en el costo de los beneficios por inca- pacidad que se le paguen a las personas incapacitadas que están desempleadas, la tasa de la computación será 0005 (0.05%) por ciento/27 de los salarios cubiertos desde el 1ro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 más el 0.0001 (0.01) por ciento de los salarios cubiertos desde el 1ro. de julio
de 1974 al 30 de junio de 1975. Alternativamente, si el plan ha estado en vigor durante todo el año natural se podría computar a base del 0.0003 ( 0.03 por ciento) de los salarios cubiertos durante dicho año natural. Sección 4.- TASA DE COMPUTACION PARA LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS
La tasa de computación, con respecto a los costos administrativos del programa público con relación a los planes privados, será 0002 ( $0.02 %$ ) por ciento $/ \frac{1}{2} /$ de los salarios cubiertos desde el lro, de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 más 0.00015 ( 0.015 por ciento) de los salarios cubiertos desde el lro. de julio de 1974 al 30 de junio de 1975. Alternativamente, si el plan ha estado en vigor durante todo el año natural de 1974, la tasa por dicho año natural se puede computar a base del 0.000175 ( 0175 por ciento) de los salarios cubiertos durante dicho año natural.
Sección 5.- TASA DE COMPUTACION POR RIESGOS SELECTIVOS Con respecto a la desventaja actuarial que pueda sufrir el Fondo de Beneficios debido a la naturaleza del grupo cubierto por el plan privado, la tasa de computación será como sigue:
Alternativamente, si el plan ha estado en vigor durante todo el año natural 1974 la tasa para dicho año natural se puede computar a base del 0.00002 (. 002 por ciento) de los salarios cubiertos durante dicho año natural multiplicado por la diferencia entre 115 y el Indice de Riesgo Favorable determinado para el plan bajo esta sección. Si el Indice de Riesgo Favorable es de 115 o más, no se pagará ninguna computación por concepto de riesgo selectivo.
El Indice de Riesgo Favorable para un plan privado por el perfodo del lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 será determinado como se indica a continuación:
(a) De todos los empleados cubiertos por el plan privado durante el primer trimestre natural del año, se determinará (I) el por ciento de las mujeres menores de 50 años y (II) el por ciento de los empleados que tienen 50 años o más. La edad de los empleados será determinada por la edad al
cumpleaños más cercano o restando el año de nacimiento del año en curso.
(b) La mitad del por ciento determinado con respecto a las mujeres menores de 50 años (sin tomar en consideración cualquier fracción de por ciento) más $150 %$ del por ciento determinado con relación a los empleados que tienen 50 años o más (sin-tomar en consideración cualquier fracción de por ciento) será usado como los primeros componentes del Indice de Riesgo Favorable del plan.
(c) El total de los salarios pagados (en-ei-ano-naturas) desde el lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 en empleo cubierto por el plan, sin tomar en consideración aquellas partes de dichos salarios que excedan de $\sqrt{24} \sqrt{200} \sqrt{2} \mathbf{2 , 1 0 0}$, será determinado como por ciento del total de salarios (en-ei-ano-naturas) desde el lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 por empleo cubierto por el plan, sin tomar en consideración cualquier parte de dichos salarios que exceda de $\sqrt{29} \sqrt{200} \mathbf{2} \mathbf{4 , 5 0 0}$. No se tomará en consideración ninguna fracción de por cientos. Este por ciento será sumado al Indice de Riesgo Favorable del plan. Alternativamente, si un plan ha estado en vigor durante todo el año natural 1974, el total de los salarios para el año natural en empleo cubierto por el plan sin tomar en consideración cualquier parte de dichos salarios en exceso de $4,200 será determinado como un por ciento del total de salarios por el año natural en empleo cubierto, sin tomar en consideración cualquier parte de dichos salarios en exceso de $9,000. Sin tomar en consideración cualquier fracción de por ciento. Dicho por ciento, será sumado al Indice de Riesgo Favorable del plan.
(d) Una companía aseguradora puede pagar las computaciones por riesgo selectivo de todos los planes que tiene asegurados, calculando la tasa de computación por riesgo selectivo como si todos los planes asegurados fueran uno solo. El formulario prescrito se radicara incluyendo el total de dichos planes así como uno por cada plan individual que cubra 100 o más empleados. El asegurador tendrá disponible para revisión por la División récords de la data requerida por las subsecciones
(b) y
(c) con respecto a cada plan indi. vidualmente.
Sección 6.- PLANES QUE ESTEN EN VIGOR DURANTE PARTE DE UN AÑO Con relación a un plan que no ha estado en vigor durante un año natural completo, se utilizará esta fórmula: (I) el trimestre natural a base del cual se determinaran los por cientos sobre la edad y el sexo de los empleados indicados en la subsección
(b) de la Sección 5, será el primer trimestre natural en que el plan estaba en vigor; $\sqrt{2}$ (II) los salarios tomados en consideración en la subsección
(b) de la Sección 5 serán los salarios de los empleados cubiertos por el plan y percibidos por éstos durante los trimestres naturales en que el plan estaba en vigor, multiplicados $/ 200-4-06-04-p i a n-000100-00-v i g o r-d u p a n t o-u n-t r i m e s t r e a /$ por 2 si el plan estuvo en vigor durante $\frac{ ext { nas }}{2}$ solo un trimestre $\sqrt{2}$ durante el perfodo del 1 ro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974. $\sqrt{2}$-por-i-i/3-si-04-plan-001100-en-vigor-dupante-tren-tpimestrea $\sqrt{2}$ Con respecto a cualesquiera salarios computados, cualquier exceso sobre $\sqrt{24} 1899 /$ $2,100 por cualquier empleado no será tomado en consideración al determinar el numerador de la razón (ratio) que debe ser calculado bajo la subsección
(c) de la Sección 5 y cualquier exceso sobre $\sqrt{59} 1999 / 2$ $4,500 por cualquier empleado no será tomado en consideración al determinar el denominador de la razón (ratio) $\sqrt{2} /$ i y (III) la tasa de computación alterna bajo las secciones 3,4 y 5 será como sigue a continuación:
Sección 7.- BASE SUSTITUTA PARA DETERMINAR LA COMPUTACION En caso de que un plan establecido por una junta de fideicomisarios, unión o asociación y el cual cubre a los empleados de más de un patrono no pueda obtener la data requerida para determinar el Indice de Riesgo
Favorable o los salarios a los cuales se aplicarán las tasas de computación, el administrador podrá solicitar del Director, por lo menos, (6) meses antes de la última fecha para hacer el pago de la computación, la aprobación de una base sustituta para determinar la computacion, siempre que ofrezca evidencia que demuestre que la base sustituta es adecuada y se aproxima a la computación apropiada. Si el Director queda satisfecho de que no es factible obtener la data requerida, fijará cualquier computación o tasa de la computación que considere es un estimado razonable de la computación o tasa de la computación que seria impuesta si estuvieran disponibles todos los datos pertinentes.
Seccion 8.- PAGO DE LAS COMPUTACIONES VENCIDAS Si las computaciones no fueren satisfechas en la fecha en que éstas vencieren y fueren pagaderas, el patrono o el administrador, si el administrador ha asumido la responsabilidad del pago de las computaciones, quedara sujeto a todas las penalidades y computaciones por concepto de contribuciones atrasadas prescritas en la Seccion 9 de la Ley.
Seccion 9.- SEPARABILIDAD DE DISPOSICIONES Si cualquier disposición de este Reglamento fuere invalidada por un tribunal judicial, el resto de las disposiciones no quedaran afectadas por dicha decision.
Seccion 10.- FECHA DE EFECTIVIDAD Este Reglamento, según enmendado entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación con respecto a las computaciones pagaderas después del 31 de-4iesiembre-de-1972731 de marzo de 1974, sin incluir las computaciones con respecto a la cubertura de los planes privados durante el 1297271973 .
En San Juan, Puerto Rico a 1 de abril de 1974.