Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1222
Estado:
Activo
Año:
1968
Fecha:
27 de diciembre de 1968
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con fecha 27 de diciembre de 1968, reenacta las normas para los grados de gandures verdes enlatados, derogando las aprobadas en 1958. El documento define los gandures verdes enlatados como granos verdes de la planta Cajanus Cajan, adecuadamente preparados, envasados en agua con sal o azúcar, sellados herméticamente y esterilizados. Establece cuatro grados de calidad: P. R. Grado "A", "B", "C" y "Subestandar". Cada grado se diferencia por características como la similitud de la variedad, sabor, olor, medio de empaque, color, condición y la ausencia de defectos, requiriendo puntuaciones mínimas de 90, 80 y 70 puntos respectivamente para los grados "A", "B" y "C". Además, se especifica un peso escurrido recomendado para envases individuales, con mínimos para latas Num. 2, Num. 303 y Nt. 1 - Picnic. Para lotes, el peso escurrido recomendado se determina por el promedio de la muestra, la cantidad de envases que cumplen y la variación dentro de prácticas comerciales. La determinación del grado final considera tanto factores de calidad que no reciben puntuación numérica, como las características de la variedad, el sabor y olor, y el medio de empaque, como aquellos que sí la reciben.
Núm. 1222 Dec 27, 1968 - 8:50 A. M. Aprobado: Guillermo Irizarry Secretario de Estado
Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
DE LAS NORMAS PARA GRADOS DE GANDURES VERDES ENLATADOS 1/ Y DEROGACION DE LAS APROBADAS POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA EL 11 DE DICIEMBRE DE 1958
Se reenactan las normas para grados de Gandures verdes enlatados $1 /$ aprobadas por el Secretario de Agricultura el 11 de diciembre de 1958, para que se lean como sigue:
NORMAS PARA GRADOS DE GANDURES VERDES ENLATADOS 1/
"Gandures verdes enlatados" significa el producto enlatado, preparado adecuadamente de granos verdes que no han alcanzado un grado avanzado de madurez, limpios y sanos, de la planta de gandur Cajanus Cajan (L) Millsp., envasados en agua potable, con la adición de sal, o de sal y azúcar, en envases herméticamente sellados y debidamente esterilizados por medio de calor para asegurar la conservación del producto. Grados de Calidad de Gandures Verdes Enlatados P. R. Grado "A" P. R. Grado "A" es la calidad de gandures verdes enlatados que poseen caracteristicas similares de la variedad, buen sabor y olor, buen medio de empaque, buen color, buena condicion, que estän prácticamente libres de defectos y que reciben un total de no menos de 90 puntos para aquellos factores que reciben puntuación numérica de acuerdo con el sistema de puntuación establecido en estas normas; Disponiéndose, que los gandures verdes enlatados podrán poseer un color razonablemente bueno, si la puntuación total no es menor de 90.
1/ Cumplir con los requisitos de estas normas no exime a persona alguna de cumplir con las disposiciones de otras leyes o reglamentos aplicables.
P. R. Grado "B" P. R. Grado "B" es la calidad de gandures verdes enlatados que poseen caracteristicas similares de la variedad, buen sabor y olor, un buen medio de empaque, color razonablemente bueno, condicion razonablemente buena, que están razonablemente libres de defectos y que reciben un total de no menos de 80 puntos para aquellos factores que reciben puntuación numérica de acuerdo con el sistema de puntuación establecido en estas normas; Disponiéndose, que los gandures verdes enlatados podrán poseer un color medianamente bueno, si la puntuación total no es menor de 80. P. R. Grado "C" P. R. Grado "C" es la calidad de gandures verdes enlatados que poseen buen sabor y olor, un buen medio de empaque, color medianamente bueno, condicion medianamente buena, que están medianamente libres de defectos y que reciben un total de no menos de 70 puntos para aquellos factores que reciben puntuación numérica de acuerdo con el sistema de puntuación establecido en estas normas. Subestandar
Subestandar es la calidad de gandures verdes enlatados que no llenan los requisitos del grado Puerto Rico "C".
El peso escurrido recomendado para gandures verdes enlatados no se considera como un factor de calidad para el proposito de estas normas. A. Peso Escurrido Recomendado Para Envases Individuales
Los gandures verdes enlatados tienen el peso escurrido recomendado si Este no es menor que lo indicado a continuacion:
: | : | Peso Escurrido Minimo | : |
---|---|---|---|
: Tamaño de la Lata | : | Recomendado | : |
: Num. 2 ( $307 imes 409)$ | : | 12.5 onzas | : |
: Num. 303 ( $303 imes 406)$ | : | 10.5 onzas | : |
: Nt. 1 - Picnic $(211 imes 400)$ | : | 7.0 onzas | : |
B. Peso Escurrido Recomendado Para Lotes
La determinación del peso escurrido recomendado para lotes de gandures verdes enlatados se hace promediando los pesos escurridos de todos los envases representativos de un lote específico. Un lote tiene el peso escurrido recomendado si satisface las tres disposiciones que se indican a continuación:
Determinación del Grado El grado de calidad de gandures verdes enlatados se determina considerando tanto factores de calidad que no reciben puntuación numérica como factores de calidad que reciben puntuación numérica. A. Factores de calidad que no reciben puntuación numérica:
tenga el color característico, los mismos serán clasificados como Subestandar. B. Factores de calidad que reciben puntuación numérica:
La importancia relativa de cada factor de calidad que recibe puntuación numérica se expresa en una escala de 100 puntos. La puntuación máxima que puede dársele a dichos factores de calidad es la siguiente:
Factores | $:$ | $:$ | |
---|---|---|---|
: de | $:$ | $:$ | |
: Calidad | $:$ | Puntuación | $:$ |
: Color | $:$ | 20 puntos | $:$ |
: Defectos | $:$ | 40 puntos | $:$ |
: Condición | $:$ | 40 puntos | $:$ |
: Puntuación Total 100 puntos : Las variaciones esenciales que ocurren en cada factor de calidad que recibe puntuación numérica están descritas en forma tal que el valor para cada factor puede determinarse y expresarse numéricamente.
Los limites numéricos para cada factor de calidad que recibe puntuación numérica son inclusivos, por ejemplo, de 18 a 20 puntos significa 18,19620 puntos.
El factor "color" se refiere a la apariencia del producto con relación a la preponderancia del pigmento verde normalmente presente en los granos de gandures verdes enlatados y a la ausencia o presencia de gandures manchados o descoloridos, tales como gandures color marrón, violáceo, o grisáceo, y de gandures que carezcan definitivamente de cualquier matiz de color verde.
Los gandures verdes enlatados que poseen buen color pueden recibir de 18 a 20 puntos. "Buen color" significa que el producto posee el color característico de gandures verdes enlata-
dos que han sido preparados y elaborados adecuadamente. Dicho color será razonablemente uniforme y la presencia de gandures color marron, violáceo, grisáceo, o con descoloramiento de cualquier Indole, no afectará más de ligeramente la apariencia del producto. 2. Clasificación "B"
Los gandures verdes enlatados que poseen un color razonablemente bueno pueden recibir de 16 a 17 puntos. "Un color razonablemente bueno" significa que el producto posee, en grado razonable, el color característico de gandures verdes enlatados que han sido preparados y elaborados adecuadamente. Dicho color será razonablemente uniforme y la presencia de gandures color marron, violáceo, grisáceo, o con descoloramiento de cualquier Indole, no afectará más de moderadamente la apariencia del producto. 3. Clasificación "C"
Los gandures verdes enlatados que poseen un color medianamente bueno pueden recibir de 14 a 15 puntos. Un color "medianamente bueno" significa que el producto posee, en grado medianamente bueno, el color característico de gandures verdes enlatados que han sido preparados y elaborados adecuadamente. Dicho color puede ser variable, pero la presencia de gandures color marron, violáceo, grisáceo, o con descoloramiento de cualquier Indole, no afectará seriamente la apariencia del producto. 4. Subestándar
Los gandures verdes enlatados que no llenen los requisitos de la clasificación "C" pueden recibir de 0 a 13 puntos y se clasificarán como Subestándar, independientemente de la puntuación total para el producto. (Esta es una regla restrictiva.)
El factor "defectos", como se usa en estas normas, se
refiere al grado de presencia o ausencia de materia vegetal extraña e inocua, epidermis y cotiledones sueltos, granos aplastados o rotos, granos germinados, granos con seria descoloración azulosa, y granos dañados o seriamente dañados.
a) Vainas o pedazos de vainas, hojas o pedazos de éstas, tallos o cualquier otra materia vegetal de la planta de gandur. b) Otras materias vegetales, tales como habichuelas, granos de cafe, garbanzos, etc. 2) "Cotiledon suelto" significa un cotiledon completamente desprendido del grano de gandur. 3) "Epidermis suelta" significa una epidermis de gandur, o pedazos de epidermis que en conjunto equivalen a una epidermis completa que por cualquier causa se ha separado de los cotiledones. 4) "Granos rotos o aplastados" significa granos de gandur que han perdido un pedazo notable de cotiledon, o pedazos de cotiledón que en conjunto equivalen a un grano de gandur de tamaño promedio, o granos de gandur que están tan seriamente aplastados que han perdido su forma original. 5) "Granos germinados" significa granos de gandur cuyo embrión ha alcanzado su etapa primaria de germinación y la radicula ha brotado hacia el exterior del grano. 6) "Granos dañados" significa granos de gandur descoloridos, manchados (excepto por causas inherentes al producto), o afectados por daños de insectos, por daños patológicos, o por otros medios, al extremo que se afecta la apariencia o la calidad del grano. 7) "Granos seriamente dañados" significa granos de gandur dañados a tal extremo que se afecta seriamente la apa-
riencia o la calidad del grano.
Los gandures verdes enlatados que esten prácticamente libres de defectos pueden recibir de 36 a 40 puntos. "Prácticamente libres de defectos" significa que el producto no contiene más del por ciento permitido para los defectos enumerados en la tabla que sigue: Disponibndose, que los defectos no afectarán más de ligeramente la apariencia y calidad del producto.
: | Otros defectos | : | Por ciento a base del número de unidades | : |
---|---|---|---|---|
: 2) | : Epidermis sueltas | : | $1 %$ | : |
: 3) | : Cotiledones sueltos | : | $2 %$ | : |
: 4) | : Granos germinados | : | $1 %$ | : |
: 5) | : Granos rotos o aplastados | : | $2 %$ | : |
: 6) | : Granos dañados y seriamente dañados (no más de . $5 %$ de granos seriamente dañados) | : | $2 %$ | : |
: 7) | : Granos con seria descolora- cibn azulosa | : | $1 %$ | : |
Los gandures enlatados que esten razonablemente libres de defectos pueden recibir de 32 a 35 puntos. "Razonablemente libres de defectos" significa que el producto no contiene más del por ciento permitido para los defectos enumerados en la tabla que sigue: Disponiéndose, que los defectos no afectarán más de moderadamente la apariencia y la calidad del producto.
Los gandures verdes enlatados que reciban una puntuación de 32 a 35 para el factor "defectos" no se clasificarán en un grado más alto que el grado Puerto Rico "B", independientemente de la puntuación total para el producto. (Esta es una regla restrictiva.)
: | Tolerancias en la Clasificación "B" |
---|---|
: 1) : Materia vegetal extraña e inocua - no exceder un área : : de $1 / 2$ pulgada cuadrada ( $1^{\prime \prime} imes 1 / 2$ ") por cada 12.5 onzas : : de peso escurrido. Esta será el área total permitida : : para un pedazo o conjunto de pedazos de dicha materia : : vegetal, medida en una superficie, y será proporcional- : : mente menor para envases con peso escurrido de menos de : : 12.5 onzas, o proporcionalmente mayor para envases con : : peso escurrido de más de 12.5 onzas. | : |
: | Otros defectos | : | Por ciento a base del número de unidades | : |
---|---|---|---|---|
: | : | : | número de unidades | : |
: | : Epidermis sueltas | : | $2 %$ | : |
: | : Cotiledones sueltos | : | $3 %$ | : |
: | : Granos germinados | : | $1 %$ | : |
: | : Granos rotos o aplastados | : | $3 %$ | : |
: | Otros defectos | : | Por ciento a base del nfmero de unidades | : |
---|---|---|---|---|
: | : | : | : | |
: | : | Granos dañados y seriamente dañados (no más de $1 %$ de | : | $2 %$ |
: | : | granos seriamente dañados) | : | : |
: | 7) | : Granos con seria descolora- ción azulosa | : | : |
Los gandures verdes enlatados que esten medianamente libres de defectos pueden recibir de 28 a 31 puntos. "Medianamente libres de defectos" significa que el producto no contiene más del por ciento permitido para los defectos enumerados en la tabla que sigue: Disponiéndose, que los defectos no afectaran seriamente la apariencia y la calidad del producto.
Los gandures verdes enlatados que reciban una puntuación de 28 a 31 puntos para el factor "defectos" no se clasificarán en un grado más alto que el grado Puerto Rico "C", independientemente de la puntuación total para el producto. (Esta es una regla restrictiva.)
: | Tolerancias en la Clasificación "C" |
---|---|
: | Materia vegetal extraña o inocua - no excedera un área : |
: | de 1 pulgada cuadrada ( $1^{\prime \prime} imes 1^{\prime \prime}$ ) por cada 12.5 onzas de : |
: | peso escurrido. Esta sera el área total permitida para : |
: | un pedazo o conjunto de pedazos de dicha materia vegetal,: |
: | medida en una superficie, y sera proporcionalmente menor : |
: | para envases con peso escurrido de menos de 12.5 onzas, : |
: | o proporcionalmente mayor para envases con peso escurri- : |
: | do de más de 12.5 onzas. |
: | : | Por ciento a base del número de unidades | : | ||
---|---|---|---|---|---|
: | 2) | : | Epidermis sueltas | : | $3 %$ |
: | 3) | : | Cotiledones sueltos | : | $4 %$ |
: | 4) | : | Granos germinados | : | $1 %$ |
: | 5) | : | Granos rotos o aplastados, y granos dañados y seria-: | ||
: | : | mente dañados (no más de : 1.5% de granos seria- | |||
: | : | mente dañados) | : | $5 %$ | |
: | 6) | : | Granos con seria desco- | ||
loracion azulosa | : | $5 %$ |
Los gandures verdes enlatados que no llenen los requisitos de la clasificación "C" pueden recibir de 0 a 27 puntos y se clasificaran como Subestandar, independientemente de la puntuacion total para el producto. (Esta es una regla restrictiva.)
El factor " condición " se refiere al grado de madurez de los gandures y a la proporción de gandures aplastados, o desintegrados, y de gandures con hendeduras o rupturas en la epidermis de más de $1 / 16$ de pulgada de ancho.
Los gandures verdes enlatados que poseen buena condición pueden recibir de 36 a 40 puntos. "Buena condición" significa que la condición del producto no esta más de ligeramente afectada por la presencia de gandures que han alcanzado un grado avanzado de madurez y que su apariencia no esta más de ligeramente afectada por la presencia de gandures aplastados, o desintegrados, y de gandures con hendeduras o rupturas en la epidermis de más de $1 / 16$ de pulgada de ancho. 2. Clasificación "B"
Los gandures verdes enlatados que poseen una condición ra-
clasificarán como Subestandar, independientemente de la puntuacion total para el producto. (Esta es una regla restrictiva.)
Tolerancias para certificar muestras tomadas oficialmente Al certificar muestras que han sido tomadas oficialmente y que representan un lote específico de gandures verdes enlatados, el grado de calidad de dicho lote se determinara obteniendo el promedio de las puntuaciones totales de los envases que componen la muestra, si:
Se derogan las Normas para Grados de Gandures Verdes Enlatados aprobadas por el Secretario de Agricultura el 11 de diciembre de 1958. Autoridad Legal y Vigencia
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto
zonablemente buena recibirán de 32 a 35 puntos. "Condición razonablemente buena" significa que la condicion del producto no est£ más de moderadamente afectada por la presencia de gandures que han alcanzado un grado avanzado de madurez y que su apariencia no est£ más de ligeramente afectada por la presencia de gandures aplastados, o desintegrados, y de gandures con hendeduras o rupturas en la epidermis de más de $1 / 16$ de pulgada de ancho.
Los gandures verdes enlatados que reciban de 32 a 35 puntos para el factor " condición " no se clasificarán en un grado más alto que el grado Puerto Rico "B", independientemente de la puntuación total para el producto. (Esta es una regla restrictiva.) 3. Clasificación "C"
Los gandures verdes enlatados que poseen una condición medianamente buena pueden recibir de 28 a 31 puntos. "Condición medianamente buena" significa que la condición del producto no est£ más de seriamente afectada por la presencia de gandures que han alcanzado un grado avanzado de madurez y que su apariencia no est£ más de seriamente afectada por la presencia de gandures aplastados o desintegrados y de gandures con hendeduras o rupturas en la epidermis de más de $1 / 16$ de pulgada de ancho.
Los gandures verdes enlatados que reciban de 28 a 31 puntos para el factor " condición " no se clasificarán en un grado más alto que el grado Puerto Rico "C", independientemente de la puntuación total para el producto. (Esta es una regla restrictiva.) 4. Subestandar
Los gandures verdes enlatados que no llenen los requisitos de la clasificación "C" podrán recibir de 0 a 27 puntos y se
Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Nüm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, segin enmendada. Comenzaran a regir transcurridos treinta (30) dias de su publicacion en dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico y de radicarse en la oficina del secretario de Estado un original y dos copias de sus versiones en español e ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nüm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, segin enmendada.
Aprobadas el diaJd de diciembre de 1968, en San Juan, Puerto Rico.
Hoja de Evaluacion Para Gandures Verdes Enlatados
: | : | : | : | : |
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: | : | : | : | : |
: | : | : | : | : |
: | : | : | : | : |
: | : | : | : | : |
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Factores | : | : | : | : |
: | : | : | : | : |
: | : | (A) | $18-20$ | : |
: | : | (B) | $16-17$ | : |
: | : | (C) $\angle *$ | $14-15$ | : |
: | : | (SStd.) $\angle *$ | $0-13$ | : |
: | : | : | : | : |
Defectos | : | (A) | $36-40$ | : |
: | : | (B) $\angle *$ | $32-35$ | : |
: | $40:$ | (C) $\angle *$ | $28-31$ | : |
: | : | (SStd.) $\angle *$ | $0-27$ | : |
: | : | : | : | : |
Condicion | : | (A) | $36-40$ | : |
: | : | (B) $\angle *$ | $32-35$ | : |
: | $40:$ | (C) $\angle *$ | $28-31$ | : |
: | : | (SStd.) $\angle *$ | $0-27$ | : |
: | : | : | : | : |
: | : | : | : | : |
: | : | (A) | $36-40$ | : |
: | : | (B) $\angle *$ | $32-35$ | : |
: | $40:$ | (C) $\angle *$ | $28-31$ | : |
: | : | (SStd.) $\angle *$ | $0-27$ | : |
: | : | : | : | : |
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: | : | : | : | |
: | : | : | : |
$\angle *$ Indica regla restrictiva
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1222
Estado:
Activo
Año:
1968
Fecha:
27 de diciembre de 1968
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con fecha 27 de diciembre de 1968, reenacta las normas para los grados de gandures verdes enlatados, derogando las aprobadas en 1958. El documento define los gandures verdes enlatados como granos verdes de la planta Cajanus Cajan, adecuadamente preparados, envasados en agua con sal o azúcar, sellados herméticamente y esterilizados. Establece cuatro grados de calidad: P. R. Grado "A", "B", "C" y "Subestandar". Cada grado se diferencia por características como la similitud de la variedad, sabor, olor, medio de empaque, color, condición y la ausencia de defectos, requiriendo puntuaciones mínimas de 90, 80 y 70 puntos respectivamente para los grados "A", "B" y "C". Además, se especifica un peso escurrido recomendado para envases individuales, con mínimos para latas Num. 2, Num. 303 y Nt. 1 - Picnic. Para lotes, el peso escurrido recomendado se determina por el promedio de la muestra, la cantidad de envases que cumplen y la variación dentro de prácticas comerciales. La determinación del grado final considera tanto factores de calidad que no reciben puntuación numérica, como las características de la variedad, el sabor y olor, y el medio de empaque, como aquellos que sí la reciben.
Núm. 1222 Dec 27, 1968 - 8:50 A. M. Aprobado: Guillermo Irizarry Secretario de Estado
Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
DE LAS NORMAS PARA GRADOS DE GANDURES VERDES ENLATADOS 1/ Y DEROGACION DE LAS APROBADAS POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA EL 11 DE DICIEMBRE DE 1958
Se reenactan las normas para grados de Gandures verdes enlatados $1 /$ aprobadas por el Secretario de Agricultura el 11 de diciembre de 1958, para que se lean como sigue:
NORMAS PARA GRADOS DE GANDURES VERDES ENLATADOS 1/
"Gandures verdes enlatados" significa el producto enlatado, preparado adecuadamente de granos verdes que no han alcanzado un grado avanzado de madurez, limpios y sanos, de la planta de gandur Cajanus Cajan (L) Millsp., envasados en agua potable, con la adición de sal, o de sal y azúcar, en envases herméticamente sellados y debidamente esterilizados por medio de calor para asegurar la conservación del producto. Grados de Calidad de Gandures Verdes Enlatados P. R. Grado "A" P. R. Grado "A" es la calidad de gandures verdes enlatados que poseen caracteristicas similares de la variedad, buen sabor y olor, buen medio de empaque, buen color, buena condicion, que estän prácticamente libres de defectos y que reciben un total de no menos de 90 puntos para aquellos factores que reciben puntuación numérica de acuerdo con el sistema de puntuación establecido en estas normas; Disponiéndose, que los gandures verdes enlatados podrán poseer un color razonablemente bueno, si la puntuación total no es menor de 90.
1/ Cumplir con los requisitos de estas normas no exime a persona alguna de cumplir con las disposiciones de otras leyes o reglamentos aplicables.
P. R. Grado "B" P. R. Grado "B" es la calidad de gandures verdes enlatados que poseen caracteristicas similares de la variedad, buen sabor y olor, un buen medio de empaque, color razonablemente bueno, condicion razonablemente buena, que están razonablemente libres de defectos y que reciben un total de no menos de 80 puntos para aquellos factores que reciben puntuación numérica de acuerdo con el sistema de puntuación establecido en estas normas; Disponiéndose, que los gandures verdes enlatados podrán poseer un color medianamente bueno, si la puntuación total no es menor de 80. P. R. Grado "C" P. R. Grado "C" es la calidad de gandures verdes enlatados que poseen buen sabor y olor, un buen medio de empaque, color medianamente bueno, condicion medianamente buena, que están medianamente libres de defectos y que reciben un total de no menos de 70 puntos para aquellos factores que reciben puntuación numérica de acuerdo con el sistema de puntuación establecido en estas normas. Subestandar
Subestandar es la calidad de gandures verdes enlatados que no llenan los requisitos del grado Puerto Rico "C".
El peso escurrido recomendado para gandures verdes enlatados no se considera como un factor de calidad para el proposito de estas normas. A. Peso Escurrido Recomendado Para Envases Individuales
Los gandures verdes enlatados tienen el peso escurrido recomendado si Este no es menor que lo indicado a continuacion:
: | : | Peso Escurrido Minimo | : |
---|---|---|---|
: Tamaño de la Lata | : | Recomendado | : |
: Num. 2 ( $307 imes 409)$ | : | 12.5 onzas | : |
: Num. 303 ( $303 imes 406)$ | : | 10.5 onzas | : |
: Nt. 1 - Picnic $(211 imes 400)$ | : | 7.0 onzas | : |
B. Peso Escurrido Recomendado Para Lotes
La determinación del peso escurrido recomendado para lotes de gandures verdes enlatados se hace promediando los pesos escurridos de todos los envases representativos de un lote específico. Un lote tiene el peso escurrido recomendado si satisface las tres disposiciones que se indican a continuación:
Determinación del Grado El grado de calidad de gandures verdes enlatados se determina considerando tanto factores de calidad que no reciben puntuación numérica como factores de calidad que reciben puntuación numérica. A. Factores de calidad que no reciben puntuación numérica:
tenga el color característico, los mismos serán clasificados como Subestandar. B. Factores de calidad que reciben puntuación numérica:
La importancia relativa de cada factor de calidad que recibe puntuación numérica se expresa en una escala de 100 puntos. La puntuación máxima que puede dársele a dichos factores de calidad es la siguiente:
Factores | $:$ | $:$ | |
---|---|---|---|
: de | $:$ | $:$ | |
: Calidad | $:$ | Puntuación | $:$ |
: Color | $:$ | 20 puntos | $:$ |
: Defectos | $:$ | 40 puntos | $:$ |
: Condición | $:$ | 40 puntos | $:$ |
: Puntuación Total 100 puntos : Las variaciones esenciales que ocurren en cada factor de calidad que recibe puntuación numérica están descritas en forma tal que el valor para cada factor puede determinarse y expresarse numéricamente.
Los limites numéricos para cada factor de calidad que recibe puntuación numérica son inclusivos, por ejemplo, de 18 a 20 puntos significa 18,19620 puntos.
El factor "color" se refiere a la apariencia del producto con relación a la preponderancia del pigmento verde normalmente presente en los granos de gandures verdes enlatados y a la ausencia o presencia de gandures manchados o descoloridos, tales como gandures color marrón, violáceo, o grisáceo, y de gandures que carezcan definitivamente de cualquier matiz de color verde.
Los gandures verdes enlatados que poseen buen color pueden recibir de 18 a 20 puntos. "Buen color" significa que el producto posee el color característico de gandures verdes enlata-
dos que han sido preparados y elaborados adecuadamente. Dicho color será razonablemente uniforme y la presencia de gandures color marron, violáceo, grisáceo, o con descoloramiento de cualquier Indole, no afectará más de ligeramente la apariencia del producto. 2. Clasificación "B"
Los gandures verdes enlatados que poseen un color razonablemente bueno pueden recibir de 16 a 17 puntos. "Un color razonablemente bueno" significa que el producto posee, en grado razonable, el color característico de gandures verdes enlatados que han sido preparados y elaborados adecuadamente. Dicho color será razonablemente uniforme y la presencia de gandures color marron, violáceo, grisáceo, o con descoloramiento de cualquier Indole, no afectará más de moderadamente la apariencia del producto. 3. Clasificación "C"
Los gandures verdes enlatados que poseen un color medianamente bueno pueden recibir de 14 a 15 puntos. Un color "medianamente bueno" significa que el producto posee, en grado medianamente bueno, el color característico de gandures verdes enlatados que han sido preparados y elaborados adecuadamente. Dicho color puede ser variable, pero la presencia de gandures color marron, violáceo, grisáceo, o con descoloramiento de cualquier Indole, no afectará seriamente la apariencia del producto. 4. Subestándar
Los gandures verdes enlatados que no llenen los requisitos de la clasificación "C" pueden recibir de 0 a 13 puntos y se clasificarán como Subestándar, independientemente de la puntuación total para el producto. (Esta es una regla restrictiva.)
El factor "defectos", como se usa en estas normas, se
refiere al grado de presencia o ausencia de materia vegetal extraña e inocua, epidermis y cotiledones sueltos, granos aplastados o rotos, granos germinados, granos con seria descoloración azulosa, y granos dañados o seriamente dañados.
a) Vainas o pedazos de vainas, hojas o pedazos de éstas, tallos o cualquier otra materia vegetal de la planta de gandur. b) Otras materias vegetales, tales como habichuelas, granos de cafe, garbanzos, etc. 2) "Cotiledon suelto" significa un cotiledon completamente desprendido del grano de gandur. 3) "Epidermis suelta" significa una epidermis de gandur, o pedazos de epidermis que en conjunto equivalen a una epidermis completa que por cualquier causa se ha separado de los cotiledones. 4) "Granos rotos o aplastados" significa granos de gandur que han perdido un pedazo notable de cotiledon, o pedazos de cotiledón que en conjunto equivalen a un grano de gandur de tamaño promedio, o granos de gandur que están tan seriamente aplastados que han perdido su forma original. 5) "Granos germinados" significa granos de gandur cuyo embrión ha alcanzado su etapa primaria de germinación y la radicula ha brotado hacia el exterior del grano. 6) "Granos dañados" significa granos de gandur descoloridos, manchados (excepto por causas inherentes al producto), o afectados por daños de insectos, por daños patológicos, o por otros medios, al extremo que se afecta la apariencia o la calidad del grano. 7) "Granos seriamente dañados" significa granos de gandur dañados a tal extremo que se afecta seriamente la apa-
riencia o la calidad del grano.
Los gandures verdes enlatados que esten prácticamente libres de defectos pueden recibir de 36 a 40 puntos. "Prácticamente libres de defectos" significa que el producto no contiene más del por ciento permitido para los defectos enumerados en la tabla que sigue: Disponibndose, que los defectos no afectarán más de ligeramente la apariencia y calidad del producto.
: | Otros defectos | : | Por ciento a base del número de unidades | : |
---|---|---|---|---|
: 2) | : Epidermis sueltas | : | $1 %$ | : |
: 3) | : Cotiledones sueltos | : | $2 %$ | : |
: 4) | : Granos germinados | : | $1 %$ | : |
: 5) | : Granos rotos o aplastados | : | $2 %$ | : |
: 6) | : Granos dañados y seriamente dañados (no más de . $5 %$ de granos seriamente dañados) | : | $2 %$ | : |
: 7) | : Granos con seria descolora- cibn azulosa | : | $1 %$ | : |
Los gandures enlatados que esten razonablemente libres de defectos pueden recibir de 32 a 35 puntos. "Razonablemente libres de defectos" significa que el producto no contiene más del por ciento permitido para los defectos enumerados en la tabla que sigue: Disponiéndose, que los defectos no afectarán más de moderadamente la apariencia y la calidad del producto.
Los gandures verdes enlatados que reciban una puntuación de 32 a 35 para el factor "defectos" no se clasificarán en un grado más alto que el grado Puerto Rico "B", independientemente de la puntuación total para el producto. (Esta es una regla restrictiva.)
: | Tolerancias en la Clasificación "B" |
---|---|
: 1) : Materia vegetal extraña e inocua - no exceder un área : : de $1 / 2$ pulgada cuadrada ( $1^{\prime \prime} imes 1 / 2$ ") por cada 12.5 onzas : : de peso escurrido. Esta será el área total permitida : : para un pedazo o conjunto de pedazos de dicha materia : : vegetal, medida en una superficie, y será proporcional- : : mente menor para envases con peso escurrido de menos de : : 12.5 onzas, o proporcionalmente mayor para envases con : : peso escurrido de más de 12.5 onzas. | : |
: | Otros defectos | : | Por ciento a base del número de unidades | : |
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: | : | : | número de unidades | : |
: | : Epidermis sueltas | : | $2 %$ | : |
: | : Cotiledones sueltos | : | $3 %$ | : |
: | : Granos germinados | : | $1 %$ | : |
: | : Granos rotos o aplastados | : | $3 %$ | : |
: | Otros defectos | : | Por ciento a base del nfmero de unidades | : |
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: | : | : | : | |
: | : | Granos dañados y seriamente dañados (no más de $1 %$ de | : | $2 %$ |
: | : | granos seriamente dañados) | : | : |
: | 7) | : Granos con seria descolora- ción azulosa | : | : |
Los gandures verdes enlatados que esten medianamente libres de defectos pueden recibir de 28 a 31 puntos. "Medianamente libres de defectos" significa que el producto no contiene más del por ciento permitido para los defectos enumerados en la tabla que sigue: Disponiéndose, que los defectos no afectaran seriamente la apariencia y la calidad del producto.
Los gandures verdes enlatados que reciban una puntuación de 28 a 31 puntos para el factor "defectos" no se clasificarán en un grado más alto que el grado Puerto Rico "C", independientemente de la puntuación total para el producto. (Esta es una regla restrictiva.)
: | Tolerancias en la Clasificación "C" |
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: | Materia vegetal extraña o inocua - no excedera un área : |
: | de 1 pulgada cuadrada ( $1^{\prime \prime} imes 1^{\prime \prime}$ ) por cada 12.5 onzas de : |
: | peso escurrido. Esta sera el área total permitida para : |
: | un pedazo o conjunto de pedazos de dicha materia vegetal,: |
: | medida en una superficie, y sera proporcionalmente menor : |
: | para envases con peso escurrido de menos de 12.5 onzas, : |
: | o proporcionalmente mayor para envases con peso escurri- : |
: | do de más de 12.5 onzas. |
: | : | Por ciento a base del número de unidades | : | ||
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: | 2) | : | Epidermis sueltas | : | $3 %$ |
: | 3) | : | Cotiledones sueltos | : | $4 %$ |
: | 4) | : | Granos germinados | : | $1 %$ |
: | 5) | : | Granos rotos o aplastados, y granos dañados y seria-: | ||
: | : | mente dañados (no más de : 1.5% de granos seria- | |||
: | : | mente dañados) | : | $5 %$ | |
: | 6) | : | Granos con seria desco- | ||
loracion azulosa | : | $5 %$ |
Los gandures verdes enlatados que no llenen los requisitos de la clasificación "C" pueden recibir de 0 a 27 puntos y se clasificaran como Subestandar, independientemente de la puntuacion total para el producto. (Esta es una regla restrictiva.)
El factor " condición " se refiere al grado de madurez de los gandures y a la proporción de gandures aplastados, o desintegrados, y de gandures con hendeduras o rupturas en la epidermis de más de $1 / 16$ de pulgada de ancho.
Los gandures verdes enlatados que poseen buena condición pueden recibir de 36 a 40 puntos. "Buena condición" significa que la condición del producto no esta más de ligeramente afectada por la presencia de gandures que han alcanzado un grado avanzado de madurez y que su apariencia no esta más de ligeramente afectada por la presencia de gandures aplastados, o desintegrados, y de gandures con hendeduras o rupturas en la epidermis de más de $1 / 16$ de pulgada de ancho. 2. Clasificación "B"
Los gandures verdes enlatados que poseen una condición ra-
clasificarán como Subestandar, independientemente de la puntuacion total para el producto. (Esta es una regla restrictiva.)
Tolerancias para certificar muestras tomadas oficialmente Al certificar muestras que han sido tomadas oficialmente y que representan un lote específico de gandures verdes enlatados, el grado de calidad de dicho lote se determinara obteniendo el promedio de las puntuaciones totales de los envases que componen la muestra, si:
Se derogan las Normas para Grados de Gandures Verdes Enlatados aprobadas por el Secretario de Agricultura el 11 de diciembre de 1958. Autoridad Legal y Vigencia
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto
zonablemente buena recibirán de 32 a 35 puntos. "Condición razonablemente buena" significa que la condicion del producto no est£ más de moderadamente afectada por la presencia de gandures que han alcanzado un grado avanzado de madurez y que su apariencia no est£ más de ligeramente afectada por la presencia de gandures aplastados, o desintegrados, y de gandures con hendeduras o rupturas en la epidermis de más de $1 / 16$ de pulgada de ancho.
Los gandures verdes enlatados que reciban de 32 a 35 puntos para el factor " condición " no se clasificarán en un grado más alto que el grado Puerto Rico "B", independientemente de la puntuación total para el producto. (Esta es una regla restrictiva.) 3. Clasificación "C"
Los gandures verdes enlatados que poseen una condición medianamente buena pueden recibir de 28 a 31 puntos. "Condición medianamente buena" significa que la condición del producto no est£ más de seriamente afectada por la presencia de gandures que han alcanzado un grado avanzado de madurez y que su apariencia no est£ más de seriamente afectada por la presencia de gandures aplastados o desintegrados y de gandures con hendeduras o rupturas en la epidermis de más de $1 / 16$ de pulgada de ancho.
Los gandures verdes enlatados que reciban de 28 a 31 puntos para el factor " condición " no se clasificarán en un grado más alto que el grado Puerto Rico "C", independientemente de la puntuación total para el producto. (Esta es una regla restrictiva.) 4. Subestandar
Los gandures verdes enlatados que no llenen los requisitos de la clasificación "C" podrán recibir de 0 a 27 puntos y se
Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Nüm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, segin enmendada. Comenzaran a regir transcurridos treinta (30) dias de su publicacion en dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico y de radicarse en la oficina del secretario de Estado un original y dos copias de sus versiones en español e ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nüm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, segin enmendada.
Aprobadas el diaJd de diciembre de 1968, en San Juan, Puerto Rico.
Hoja de Evaluacion Para Gandures Verdes Enlatados
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Factores | : | : | : | : |
: | : | : | : | : |
: | : | (A) | $18-20$ | : |
: | : | (B) | $16-17$ | : |
: | : | (C) $\angle *$ | $14-15$ | : |
: | : | (SStd.) $\angle *$ | $0-13$ | : |
: | : | : | : | : |
Defectos | : | (A) | $36-40$ | : |
: | : | (B) $\angle *$ | $32-35$ | : |
: | $40:$ | (C) $\angle *$ | $28-31$ | : |
: | : | (SStd.) $\angle *$ | $0-27$ | : |
: | : | : | : | : |
Condicion | : | (A) | $36-40$ | : |
: | : | (B) $\angle *$ | $32-35$ | : |
: | $40:$ | (C) $\angle *$ | $28-31$ | : |
: | : | (SStd.) $\angle *$ | $0-27$ | : |
: | : | : | : | : |
: | : | : | : | : |
: | : | (A) | $36-40$ | : |
: | : | (B) $\angle *$ | $32-35$ | : |
: | $40:$ | (C) $\angle *$ | $28-31$ | : |
: | : | (SStd.) $\angle *$ | $0-27$ | : |
: | : | : | : | : |
: | : | : | : | |
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$\angle *$ Indica regla restrictiva