Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
1216
Estado:
Activo
Año:
1968
Fecha:
12 de diciembre de 1968
Este reglamento, aprobado el 12 de diciembre de 1968, establece las normas para la administración e interpretación de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966. Dicha ley tiene como propósito otorgar incentivos contributivos temporales a negocios dedicados a la transportación marítima de carga entre Puerto Rico y países extranjeros, así como a aquellos que arriendan embarcaciones y propiedad relacionada. Su objetivo fundamental es complementar la Ley Núm. 121 de 1964, fomentando la inversión de capital en barcos para expandir el mercado internacional de Puerto Rico, aumentar la capacidad exportadora, reducir el déficit comercial y acelerar el desarrollo económico.
La Ley 126 exime a las personas naturales o jurídicas dedicadas a un negocio elegible del pago de contribuciones sobre su ingreso neto proveniente de actividades de embarque por un periodo de diez años. Asimismo, las embarcaciones y toda propiedad mueble e inmueble utilizada en relación con estos negocios están exentas de contribuciones municipales o estaduales sobre la propiedad por diez años, incluyendo la propiedad de terceros utilizada por el negocio. Adicionalmente, los negocios elegibles no estarán sujetos al pago de patentes, arbitrios y otras contribuciones municipales por el mismo periodo de diez años. La efectividad de estas exenciones comienza con la notificación a los municipios correspondientes, una vez concedidos los beneficios por el Gobernador. El reglamento organiza la interpretación transcribiendo literalmente cada sección de la Ley 126, seguida de un artículo reglamentario que la interpreta.
12 d diciembre de 1968 - 2:00 P. AprobE: Guillermo Irizarry Secretario de Estado
PARA LA INTERPRETACION DE LA LEY 1966 APROBADA EN 28 DE JUNIO DE 1966 Por: Gloria I. Silva de DiazSecretaria Auxiliar de Estado
En virtud de la facultad que me confiere la Sección 8 de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966, titulada "Para otorgar incentivos contributivos temporales a los negocios dedicados a la transportacion de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en paises extranjeros, y a los negocios que arrienden embarcaciones para dicha transportacion y propiedad mueble ...
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