Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1199
Estado:
Activo
Año:
1968
Fecha:
20 de agosto de 1968
El Decreto Mandatorio Núm. 27, Cuarta Revisión de 1968, establece los salarios mínimos y define la Industria de la Leche y de la Ganadería en Puerto Rico. Este decreto, aprobado por la Junta de Salario Mínimo, es aplicable a todos los empleados de la industria, abarcando tanto la fase agrícola (producción, manipulación de leche fresca y crianza de ganado) como la fase industrial (recibo, elaboración, pasterización y distribución de leche y sus productos). Se excluye la producción de leche para consumo propio del agricultor y ciertas ventas minoristas.
El documento fija salarios mínimos por hora para la fase agrícola, con tarifas que varían entre $0.65 para "Otros Trabajadores" y "Todos los Trabajadores" en crianza de ganado, hasta $1.10 para "Chófer y Trabajador de Artes y Oficios" en vaquerías. Además, detalla las definiciones de ocupaciones clave como Chófer-Vendedor, Ayudante-Vendedor, Operador de Tractor y Trabajador de Artes y Oficios. El decreto fue aprobado el 12 de agosto de 1968 y entró en vigor el 31 de agosto de 1968, aunque los salarios mínimos son retroactivos al 23 de julio de 1968. Se especifica que las disposiciones no salariales del Decreto Mandatorio Núm. 18 de 1951, como los períodos máximos de labor, continúan vigentes, con una excepción para chóferes-vendedores y ayudantes-vendedores.
20 de Aprobado: Guillermo Irizarry Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico JUNTA DE SALARIO MINIMO Avenida Barbosa 414 Hato Rey, P. R. 00917
POR: Gloria I. Silva de Días Secretaria Auxiliar de Estado (See over for the English version) DECRETO MANDATORIO NUM. 27 CUARTA REVISION (1968) APLICABLE A LA INDUSTRIA DE LA LECHE Y DE LA GANADERIA
Artículo I - Definición de la Industria Este Decreto Mandatorio es aplicable a todos los empleados en la Industria de la Leche y de la Ganadería, según ésta se define a continuación: La Industria de la Leche y de la Ganadería comprenderá e...
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