Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
1193
Estado:
Activo
Año:
1968
Fecha:
16 de julio de 1968
El Departamento de Obras Públicas de Puerto Rico, a través de su Secretario, ha promulgado un Reglamento de Tránsito. Este reglamento se aplica específicamente a las Travesías Estatales PR-115, PR-412, PR-413 y PR-414 en el municipio de Rincón, definiendo los tramos exactos de cada vía. Su objetivo principal es regular el tránsito de vehículos y sus conductores en estas importantes arterias. Establece que la circulación de vehículos en todas las travesías mencionadas discurrirá en ambas direcciones. Una parte fundamental del reglamento son las detalladas reglas de estacionamiento para la PR-115. Estas incluyen prohibiciones de estacionamiento en el lado norte de la Calle Muñoz Rivera (entre Calle Comercio y Calle Sol), en ambos lados de la Calle Sol (entre Calle Muñoz Rivera y Calle Progreso), y en el lado oeste de la Calle Sol (entre Calle Progreso y PR-413). También restringe el estacionamiento en el lado este de la Calle Sol (entre la calle al norte del Parque de Bombas y Calle Miramar) de 8 AM a 4 PM. Las infracciones a estas disposiciones serán castigadas conforme a las penalidades establecidas por la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El reglamento deroga cualquier normativa previa conflictiva y adquiere fuerza de ley tras su publicación oficial.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO SANTURCE, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE TRANSITO PARA LAS TRAVESIAS ESTATALES PR-115, PR-412, PR-413 Y PR-414 EN RINCON, PUERTO RICO
Artículo 1- Autoridad El Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confiere el Capítulo XII, Sección 12-101 de la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960, promulga el siguiente Reglamento:
Artículo 2-Aplicación Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los vehículos de todas clases y sus conductores que utilicen las Travesias Estatales PR-115, PR-412, PR-413 y PR-414 en Rincon.
Artículo 3- Definiciones Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Travesia Estatal PR-115, el tramo de esta travesia comprendido entre el Km. 12.95 y la Calle Comercio; mas el tramo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Comercio y la Calle Sol; más el tramo de la Calle Sol comprendido entre la Calle Munoz Rivera y la Travesia Estatal PR-413; mas el tramo de esta travesia comprendido entre la Travesia Estatal PR-413 y el 14.15. b) Travesia Estatal PR-412, el tramo de la Carretera Cementerio comprendido entre la Calle Comercio y el Km. 0.14. c) Travesia Estatal PR-413, el tramo de la Carretera Carretas comprendido entre la Travesia Estatal PR-115 (Calle Sol) y el Km. 0.12. d) Travesia Estatal PR-414, el tramo de esta travesia comprendido entre la Calle Sol y el Km. 0.10.
Artículo 4- Dirección En las travesias mencionadas el tránsito de vehículos discurrirá en ambas direcciones.
Artículo 5- Reglas de Estacionamiento El estacionamiento en estas travestas se haré de acuerdo con las reglas siguientes:
a) PR-115
1- En el tramo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Comercio y la Calle Sol, no se permitirá el estacionamiento en el lado norte de la calle.
2- En el tramo de la Calle Sol comprendido entre la Calle Muñoz Rivera y la Calle Progreso, no se permitira el estacionamiento en ninguno de los dos lados de la calle.
3- En el tramo de la Calle Sol comprendido entre la Calle Progreso y la Travesia Estatal PR-413, no se permitira el estacionamiento en el lado oeste de la calle.
4- En el tramo de la Calle Sol comprendido entre la calle al norte del Parque de Bombas y la Calle Miramar, no se permitira el estacionamiento de 8 AM a 4 PM por el lado este de la calle.
Artículo 6- Penalidades Cualquiera persona que viole cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento será castigada de acuerdo con las penalidades establecidas por la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960. Artículo 7- Derogación
Cualquier reglamentación que esté en vigor a la aprobación de este Reglamento y que en todo o en parte conflija con el mismo, queda por la presente derogada. Artículo 8- Vigencia
Este Reglamento tendrá fuerza de ley inmediatamente después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, del 30 de julio de 1957, en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radicara previamente en la Oficina del Secretario de Estado, un original y dos copias de su versión en español e ingles.
Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
1193
Estado:
Activo
Año:
1968
Fecha:
16 de julio de 1968
El Departamento de Obras Públicas de Puerto Rico, a través de su Secretario, ha promulgado un Reglamento de Tránsito. Este reglamento se aplica específicamente a las Travesías Estatales PR-115, PR-412, PR-413 y PR-414 en el municipio de Rincón, definiendo los tramos exactos de cada vía. Su objetivo principal es regular el tránsito de vehículos y sus conductores en estas importantes arterias. Establece que la circulación de vehículos en todas las travesías mencionadas discurrirá en ambas direcciones. Una parte fundamental del reglamento son las detalladas reglas de estacionamiento para la PR-115. Estas incluyen prohibiciones de estacionamiento en el lado norte de la Calle Muñoz Rivera (entre Calle Comercio y Calle Sol), en ambos lados de la Calle Sol (entre Calle Muñoz Rivera y Calle Progreso), y en el lado oeste de la Calle Sol (entre Calle Progreso y PR-413). También restringe el estacionamiento en el lado este de la Calle Sol (entre la calle al norte del Parque de Bombas y Calle Miramar) de 8 AM a 4 PM. Las infracciones a estas disposiciones serán castigadas conforme a las penalidades establecidas por la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El reglamento deroga cualquier normativa previa conflictiva y adquiere fuerza de ley tras su publicación oficial.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO SANTURCE, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE TRANSITO PARA LAS TRAVESIAS ESTATALES PR-115, PR-412, PR-413 Y PR-414 EN RINCON, PUERTO RICO
Artículo 1- Autoridad El Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confiere el Capítulo XII, Sección 12-101 de la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960, promulga el siguiente Reglamento:
Artículo 2-Aplicación Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los vehículos de todas clases y sus conductores que utilicen las Travesias Estatales PR-115, PR-412, PR-413 y PR-414 en Rincon.
Artículo 3- Definiciones Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Travesia Estatal PR-115, el tramo de esta travesia comprendido entre el Km. 12.95 y la Calle Comercio; mas el tramo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Comercio y la Calle Sol; más el tramo de la Calle Sol comprendido entre la Calle Munoz Rivera y la Travesia Estatal PR-413; mas el tramo de esta travesia comprendido entre la Travesia Estatal PR-413 y el 14.15. b) Travesia Estatal PR-412, el tramo de la Carretera Cementerio comprendido entre la Calle Comercio y el Km. 0.14. c) Travesia Estatal PR-413, el tramo de la Carretera Carretas comprendido entre la Travesia Estatal PR-115 (Calle Sol) y el Km. 0.12. d) Travesia Estatal PR-414, el tramo de esta travesia comprendido entre la Calle Sol y el Km. 0.10.
Artículo 4- Dirección En las travesias mencionadas el tránsito de vehículos discurrirá en ambas direcciones.
Artículo 5- Reglas de Estacionamiento El estacionamiento en estas travestas se haré de acuerdo con las reglas siguientes:
a) PR-115
1- En el tramo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Comercio y la Calle Sol, no se permitirá el estacionamiento en el lado norte de la calle.
2- En el tramo de la Calle Sol comprendido entre la Calle Muñoz Rivera y la Calle Progreso, no se permitira el estacionamiento en ninguno de los dos lados de la calle.
3- En el tramo de la Calle Sol comprendido entre la Calle Progreso y la Travesia Estatal PR-413, no se permitira el estacionamiento en el lado oeste de la calle.
4- En el tramo de la Calle Sol comprendido entre la calle al norte del Parque de Bombas y la Calle Miramar, no se permitira el estacionamiento de 8 AM a 4 PM por el lado este de la calle.
Artículo 6- Penalidades Cualquiera persona que viole cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento será castigada de acuerdo con las penalidades establecidas por la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960. Artículo 7- Derogación
Cualquier reglamentación que esté en vigor a la aprobación de este Reglamento y que en todo o en parte conflija con el mismo, queda por la presente derogada. Artículo 8- Vigencia
Este Reglamento tendrá fuerza de ley inmediatamente después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, del 30 de julio de 1957, en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radicara previamente en la Oficina del Secretario de Estado, un original y dos copias de su versión en español e ingles.