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Reglamentos/Agencias/Departamento de Transportación y Obras Públicas/Reglamento 1193

Reglamento 1193

Activo

Reglamento de tránsito para las travesías estatales PR-115, PR-412, PR-413 y PR-414 en Rincón. Anulado por Ley 22 de 7 de enero de 2000

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Transportación y Obras Públicas

Número:

1193

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1968

Fecha:

16 de julio de 1968

Descripción

El Departamento de Obras Públicas de Puerto Rico, a través de su Secretario, ha promulgado un Reglamento de Tránsito. Este reglamento se aplica específicamente a las Travesías Estatales PR-115, PR-412, PR-413 y PR-414 en el municipio de Rincón, definiendo los tramos exactos de cada vía. Su objetivo principal es regular el tránsito de vehículos y sus conductores en estas importantes arterias. Establece que la circulación de vehículos en todas las travesías mencionadas discurrirá en ambas direcciones. Una parte fundamental del reglamento son las detalladas reglas de estacionamiento para la PR-115. Estas incluyen prohibiciones de estacionamiento en el lado norte de la Calle Muñoz Rivera (entre Calle Comercio y Calle Sol), en ambos lados de la Calle Sol (entre Calle Muñoz Rivera y Calle Progreso), y en el lado oeste de la Calle Sol (entre Calle Progreso y PR-413). También restringe el estacionamiento en el lado este de la Calle Sol (entre la calle al norte del Parque de Bombas y Calle Miramar) de 8 AM a 4 PM. Las infracciones a estas disposiciones serán castigadas conforme a las penalidades establecidas por la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El reglamento deroga cualquier normativa previa conflictiva y adquiere fuerza de ley tras su publicación oficial.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO SANTURCE, PUERTO RICO

REGLAMENTO DE TRANSITO PARA LAS TRAVESIAS ESTATALES PR-115, PR-412, PR-413 Y PR-414 EN RINCON, PUERTO RICO

Artículo 1- Autoridad El Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confiere el Capítulo XII, Sección 12-101 de la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960, promulga el siguiente Reglamento:

Artículo 2-Aplicación Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los vehículos de todas clases y sus conduc...

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