Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1184
Estado:
Activo
Año:
1968
Fecha:
23 de mayo de 1968
Esta enmienda modifica los incisos
(a) y
(b) del Artículo 6 del Reglamento Para Regir la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado originalmente en 1961. El propósito principal es establecer y clarificar los períodos de caza y veda para palomas, tórtolas y aves acuáticas.
Para palomas y tórtolas, el período de caza comenzará el primer sábado de julio de cada año y se extenderá por setenta días. La veda para estas aves iniciará al septuagésimo primer día después de esa fecha y concluirá el viernes anterior al primer sábado de julio del año siguiente.
En cuanto a las aves acuáticas, el período de caza se fijará a partir del primer sábado de diciembre de cada año, con una duración de cincuenta y un días. Es importante destacar que la caza de aves acuáticas solo estará permitida los sábados, domingos y lunes dentro de dicho período. La veda para estas aves comenzará el quincuagésimo segundo día después del primer sábado de diciembre y finalizará el viernes previo al primer sábado de diciembre del año subsiguiente.
La enmienda también estipula que las disposiciones sobre aves acuáticas deben ser consistentes con las regulaciones del Secretario de lo Interior de los Estados Unidos de América, especialmente en lo referente a aves migratorias. Esta modificación fue aprobada el 22 de mayo de 1968 por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico y entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial.
A LOS INCISOS
(a) y
(b) DEL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO PARA REGIR LA CAZA EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, APROBADO EL 8 DE DICIEMBRE DE 1961.
Seccion 1 - Se enmiendan los incisos
(a) y
(b) del Artículo 6 del Reglamento Para Regir la Caza en el Estado Libre Asocia- 14 do de Puerto Rico, aprobado el 8 de diciembre de 1961, según enmendado, para que lean como sigue: "Artículo 6. - Perfodos de Caza y Veda "Los perfodos de caza y veda son los siguientes: "(a) Palomas y Tórtolas El perfodo de caza para palomas y tórtolas empezara el primer sabado de julio de cada año y terminara transcurridos setenta dias despues de esa fecha. El perfodo de veda para palomas y tortolas empezara al septuagésimo primer día después del primer sabado de julio de cada año y terminara el viernes anterior al primer sabado de julio del año siguiente a aquel en que comenzó la veda." "(b) Los perfodos de caza y veda para las aves acuáticas son los que se señalan más adelante; DISPONIENDOSE, que nada de lo aqui provisto sera inconsistente con las disposiciones del Secretario de lo Interior de los Estados Unidos de América en materia de aves acuáticas migratorias, adoptadas a virtud de tratados con países extranjeros y leyes
federales que se determine que son aplicables a Puerto Rico."
"El perfodo para la caza de estas aves empezara el primer sabado de diciembre de cada año y terminara transcurridos cincuentinm dias (51) después de esa fecha, DISPONIENDOSE, sin embargo, que la caza estara permitida solamente los sabados, domingos y lunes comprendidos en dicho perfodo." "El perfodo de veda para aves acuáticas empezara el quincuagésimo segundo día después del primer sabado de diciembre de cada año y terminara el viernes anterior al primer sabado de diciembre del año siguiente a aquel en que comenzo la veda."
Seccion 2 - Se aprueba y promulga esta enmienda de acuerdo con los poderes y facultades conferidos al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley Núm. 374 aprobada en 11 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzara a regir a los treinta dias de radicarse en la Oficina del Secretario del Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el original y dos copias de sus versiones en español e ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico hoy 22 de mayo de 1968.
Miguel A. Hernânde Agosto Secretario de Agricultura
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1184
Estado:
Activo
Año:
1968
Fecha:
23 de mayo de 1968
Esta enmienda modifica los incisos
(a) y
(b) del Artículo 6 del Reglamento Para Regir la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado originalmente en 1961. El propósito principal es establecer y clarificar los períodos de caza y veda para palomas, tórtolas y aves acuáticas.
Para palomas y tórtolas, el período de caza comenzará el primer sábado de julio de cada año y se extenderá por setenta días. La veda para estas aves iniciará al septuagésimo primer día después de esa fecha y concluirá el viernes anterior al primer sábado de julio del año siguiente.
En cuanto a las aves acuáticas, el período de caza se fijará a partir del primer sábado de diciembre de cada año, con una duración de cincuenta y un días. Es importante destacar que la caza de aves acuáticas solo estará permitida los sábados, domingos y lunes dentro de dicho período. La veda para estas aves comenzará el quincuagésimo segundo día después del primer sábado de diciembre y finalizará el viernes previo al primer sábado de diciembre del año subsiguiente.
La enmienda también estipula que las disposiciones sobre aves acuáticas deben ser consistentes con las regulaciones del Secretario de lo Interior de los Estados Unidos de América, especialmente en lo referente a aves migratorias. Esta modificación fue aprobada el 22 de mayo de 1968 por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico y entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial.
A LOS INCISOS
(a) y
(b) DEL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO PARA REGIR LA CAZA EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, APROBADO EL 8 DE DICIEMBRE DE 1961.
Seccion 1 - Se enmiendan los incisos
(a) y
(b) del Artículo 6 del Reglamento Para Regir la Caza en el Estado Libre Asocia- 14 do de Puerto Rico, aprobado el 8 de diciembre de 1961, según enmendado, para que lean como sigue: "Artículo 6. - Perfodos de Caza y Veda "Los perfodos de caza y veda son los siguientes: "(a) Palomas y Tórtolas El perfodo de caza para palomas y tórtolas empezara el primer sabado de julio de cada año y terminara transcurridos setenta dias despues de esa fecha. El perfodo de veda para palomas y tortolas empezara al septuagésimo primer día después del primer sabado de julio de cada año y terminara el viernes anterior al primer sabado de julio del año siguiente a aquel en que comenzó la veda." "(b) Los perfodos de caza y veda para las aves acuáticas son los que se señalan más adelante; DISPONIENDOSE, que nada de lo aqui provisto sera inconsistente con las disposiciones del Secretario de lo Interior de los Estados Unidos de América en materia de aves acuáticas migratorias, adoptadas a virtud de tratados con países extranjeros y leyes
federales que se determine que son aplicables a Puerto Rico."
"El perfodo para la caza de estas aves empezara el primer sabado de diciembre de cada año y terminara transcurridos cincuentinm dias (51) después de esa fecha, DISPONIENDOSE, sin embargo, que la caza estara permitida solamente los sabados, domingos y lunes comprendidos en dicho perfodo." "El perfodo de veda para aves acuáticas empezara el quincuagésimo segundo día después del primer sabado de diciembre de cada año y terminara el viernes anterior al primer sabado de diciembre del año siguiente a aquel en que comenzo la veda."
Seccion 2 - Se aprueba y promulga esta enmienda de acuerdo con los poderes y facultades conferidos al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley Núm. 374 aprobada en 11 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzara a regir a los treinta dias de radicarse en la Oficina del Secretario del Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el original y dos copias de sus versiones en español e ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico hoy 22 de mayo de 1968.
Miguel A. Hernânde Agosto Secretario de Agricultura