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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 1184

Reglamento 1184

Activo

Enmienda el Reglamento 739 sobre la caza: dispone sobre el periodo de caza y veda para palomas y tortolas y para las aves acuaticas. No incluido índice Ley 149 de 12-dic-2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

1184

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1968

Fecha:

23 de mayo de 1968

Descripción

Esta enmienda modifica los incisos

(a) y

(b) del Artículo 6 del Reglamento Para Regir la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado originalmente en 1961. El propósito principal es establecer y clarificar los períodos de caza y veda para palomas, tórtolas y aves acuáticas.

Para palomas y tórtolas, el período de caza comenzará el primer sábado de julio de cada año y se extenderá por setenta días. La veda para estas aves iniciará al septuagésimo primer día después de esa fecha y concluirá el viernes anterior al primer sábado de julio del año siguiente.

En cuanto a las aves acuáticas, el período de caza se fijará a partir del primer sábado de diciembre de cada año, con una duración de cincuenta y un días. Es importante destacar que la caza de aves acuáticas solo estará permitida los sábados, domingos y lunes dentro de dicho período. La veda para estas aves comenzará el quincuagésimo segundo día después del primer sábado de diciembre y finalizará el viernes previo al primer sábado de diciembre del año subsiguiente.

La enmienda también estipula que las disposiciones sobre aves acuáticas deben ser consistentes con las regulaciones del Secretario de lo Interior de los Estados Unidos de América, especialmente en lo referente a aves migratorias. Esta modificación fue aprobada el 22 de mayo de 1968 por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico y entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial.

Contenido del Reglamento

E N M I E N D A

A LOS INCISOS

(a) y

(b) DEL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO PARA REGIR LA CAZA EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, APROBADO EL 8 DE DICIEMBRE DE 1961.

Seccion 1 - Se enmiendan los incisos

(a) y

(b) del Artículo 6 del Reglamento Para Regir la Caza en el Estado Libre Asocia- 14 do de Puerto Rico, aprobado el 8 de diciembre de 1961, según enmendado, para que lean como sigue: "Artículo 6. - Perfodos de Caza y Veda "Los perfodos de caza y veda son los siguientes: "(a) Palomas y Tórtolas El perfodo de caza para palomas y tórtolas empezara el primer sabado de julio de cada año ...

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