Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1176
Estado:
Activo
Año:
1968
Fecha:
2 de mayo de 1968
El documento, fechado el 2 de mayo de 1968, introduce una enmienda al inciso 8 del Artículo II del Reglamento de Mercado Número 8. Este reglamento rige la calidad y el mercadeo de carne de aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado originalmente en 1961. La modificación redefine el término "Carne de Aves o Producto". Según la nueva definición, el término incluye aves listas para cocinar, presas de aves y menudos. Sin embargo, excluye específicamente el producto conocido como "canner's fowl", es decir, gallinas viejas congeladas. Esta exclusión aplica cuando dichas gallinas se utilizan exclusivamente para la elaboración de un producto en el que no son el ingrediente principal. La enmienda fue aprobada por el Secretario de Estado y el Departamento de Agricultura. Entrará en vigor 30 días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación en la Secretaría de Estado.
Núm. 1176 2 d mayo de 1968 - 8:35 A. M. Aprobado: Guillermo Irizarry Secretario de Estado Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
San Juan, Puerto Rico Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado
Sección I. Se enmienda el inciso 8 del Artículo II del Reglamento de Mercado Núm. 8 para Regir la Calidad y el Fercadeo de Carne de Aves en...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito