Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
1134
Estado:
Activo
Año:
1967
Fecha:
17 de octubre de 1967
El Reglamento Núm. 39 establece el procedimiento para la disposición de propiedad hurtada, robada o estafada que no es reclamada ante los tribunales de justicia. Se fundamenta en la Ley Núm. 96 de 1954, la Regla 251 del Procedimiento Criminal y la Orden Administrativa Núm. 64-31, que delega esta facultad al Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda.
La propiedad que no sea reclamada dentro de los seis meses posteriores a una sentencia u orden judicial, o al archivo del proceso, será enviada al Servicio de Compra y Suministro. Este servicio examinará la propiedad y determinará su disposición final, procediendo a su decomiso si es inservible. Si la propiedad tiene valor, se podrá traspasar a otras agencias gubernamentales que operen con asignaciones del Fondo General y puedan utilizarla.
Alternativamente, se venderá a un precio nominal a agencias con fondos independientes, municipios, autoridades y corporaciones públicas de Puerto Rico. Los fondos recaudados de estas ventas se depositarán en la cuenta del Secretario de Hacienda y se acreditarán al Sobrante del Fondo General. Si ninguna de estas opciones es viable, la propiedad se ofrecerá en venta mediante subasta pública. Este reglamento entrará en vigor 30 días después de su radicación para publicación.
Reglamento Nüm. 39 Para la Disposicion de Propiedad Hurtada, Robada o Estafada que no sea Reclamada a los Tribunales de Justicia por las Personas con Derecho a su Posesion
a. La Seccion 3(e) de la Ley Nüm. 96, aprobada en 29 de junio de 1954, segáa enmendada, (3 LPRA 916-(e)) autoriza al Secretario de Hacienda, entre otras cosas a: "Vender o traspasar a, o entre agencias gubernamentales, cualquiera excedentes de provisiones, materiales o equipo obsoleto que no se le dé uso; o vender el mismo a compradores particulares..." b. La Regla 251 del Procedimiento Criminal dispone lo siguiente: "Todo funcionario del orden público que ocupare o recibiere propiedad que alegare ha sido hurtada, robada o estafada la retendra a disposicion del magistrado o tribunal ante el cual estuviere pendiente el proceso por el delito imputado. El magistrado o tribunal correspondiente ordenara la entrega de la propiedad hurtada, robada o estafada, a la persona que acreditare satisfactoriamente tener derecho a su posesión, previo pago de los gastos necesariamente incurridos para su conservacion. De no reclamarse la propiedad dentro de los seis meses de la sentencia u orden condenando o absolviendo al acusado, o archivando el proceso, será entregada al Tesoro Estatal para su venta e ingreso del producto de la venta en los fondos públicos. El funcionario que ocupare dinero - propiedad de un acusado extenderá inmediatamente un recibo por duplicado especificando el dinero o propiedad ocupada y entregará una copia al acusado, y presentará la otra en la secretaria del tribunal que conociere o hubiere de conocer de la causa." c. Mediante la Orden Administrativa Nüm. 64-31, aprobada en 31 de agosto de 1964, el Secretario de Hacienda delegó en el Director del Servicio de Compra y Suministro la facultad de disponer de propiedad hurtada, robada o estafada que le fuera entregada al Tesoro Estatal a tono con la Regla 251 del Procedimiento Criminal, antes citada.
Este reglamento se promulga con el proposito de establecer el procedimiento a seguir para disponer de la propiedad hurtada, robada - estafada que no sea reclamada a los tribunales y que a tono con la
Reşla 251 de las nuevas Reşlas del Procedimiento Criminal y la Delegación hecha por el Secretario de Hacienda mediante la Orden Administrativa Núm. 64-31, antes mencionadas, sea enviada al Servicio de Compra y Suministro del Departamento de l'acienda.
a. Cualquier material, incluyendo equipo, provisiones, joyas, etc., que haya sido retenido por un magistrado o tribunal, ante el cual hubiere estado pendiente un proceso por los delitos de nurto, robo o estafa, cuyo material no fuera reclamado dentro de los seis (6) meses de la sentencia u orden condenando o absolviendo al acusado, o archivando el proceso, será enviado al Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda acompañando al Modelo SC 885, Declaración de Propiedad Hurtada, Robada o Estafada (Anexo I). b. Al recibir la referida propiedad el Servicio de Compra y Suministro designara un Investigador para que la examine y verifique su naturaleza tal como aparece señalada en el iodelo SC 885, Declaración de Propiedad Hurtada, Robada o Estafada, el cual se acompaña con la misma. Retendra el original del Moda1o SC 885 y entregara el duplicado debidamente firmado a la persona que hace entrega de la propiedad. La propiedad pasara bajo el control del Servicio de compra y Suministro en caracter de excedente, y será responsabilidad de dicho Servicio determinar la disposicion final que se le dara a la misma. c. Cuando el Servicio de Compra y Suministro determinare que la propiedad es inservible, procedera a su decomiso en armonia con los procedimientos en vigor; cuando se determinare que la propiedad tiene valor y que puede ser usada o vendida, se dispondrá de ésta, de la manera siguiente: (1) - Traspaso a otras agencias gubernamentales que operan con asignaciones fiscales del Fondo General que puedan utilizar ventajosamente la propiedad
Luego que se haya consultado a las distintas agencias gubernamentales que pudieran tener uso para la propiedad y en caso de que alguna de éstas demostrare interés en la propiedad, se procederá de la siguiente manera:
(a) - Cuando se tratare de material fungible o piezas, se preparara el Modelo SC 5010 (Hacienda), Recibo por Propiedad Estatal Excedente (Anexo II), en duplicado. El original de dicho modelo lo retendra la Seccion de Propiedad Excedente del Servicio de Compra y Suministro y entregara el duplicado, debidamente firmado por el encargado de la propiedad de dicha Seccion, al funcionario del departamento o dependencia que reciba la propiedad.
(b) - Cuando se tratare de propiedad o equipo no fungible, se preparara el Modelo SC 5010 (Hacienda), Recibo de Propiedad Estatal Excedente, en original y dos copias. El original y primera copia se distribuiran en la forma que se inćica en el apartado
(a) anterior. La segunda copia se enviara, como referencia, adjunta al Modelo SC 785, Informe Sobre Cambio en Inventario, mediante el cual se transferira la propiedad al departamento o dependencia correspondiente. El Modelo SC 785 se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Contabilidad de la Propiedad. (2) - Traspaso mediante ventas a agencias con fondos independientes, municipios, autoridades y corporaciones públicas de Puerto Rico, a base de un precio nominal
Cuando luego de consultado cualquiera de estos organismos, se determinare que existe interes en la propiedad, se procedera a su venta a un precio nominal que sera determinado por el Director del Servicio de Compra y Suministro. Al efecto se preparara el Modelo SC 724, Factura al Cobro. Los dineros recibidos en pago de la Factura al Cobro para evidenciar la venta efectuada se depositaran a la cuenta corriente del Secretario de Hacienda de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Núm. 25, aprobado por el Gobernador en 14 de febrero de 1961 y se acreditará al Sobrante del Fondo General segin se indica en la Orden Administrativa Núm. 64-31 antes mencionada.
a. En caso de que no se lograre el traspaso de la propiedad tal como queda establecido anteriormente, se procedera a ofrecerla en venta en pablica subasta, siguiendo el procedimiento en vigor para estos fines. b. Vigencia
Este reglamento entrara en vigor 30 dias despues de su radicacion en la Oficina del Secretario de Estado, para su publicacion en el Boletin del Estado Libre Asociado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en 21 de junio de 1967
Anexos
Núm. ______________________________
Fecha ______________________________
La siguiente propiedad ha sido entregada como EQUIPO ☐ MATERIAL ☐ y cargada a ______________________________
(Dependencia de Inventario)
Período | Núm. * de Unidad | Descripción | Procedencia | |
---|---|---|---|---|
Agencia | Núm. Decl. del Serv. de Compra y Suministro | |||
Núm. | ||||
Núm. | ||||
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Núm. | ||||
Núm. | ||||
Núm. |
CERTIFICO que la propiedad arriba indicada, relacionada con el caso que se indica a su lado, no fue reclamada a este Tribunal por las personas con derecho a su posesión.
Juez del Tribunal o Representante Autorizado
Fecha
Anexo I Nom. $\qquad$
Anexo I Nom. $\qquad$
CERTIFICAMOS haber recibido la propiedad objeto de esta declaración en las condiciones arriba descritas.
Encargado de la Propiedad Inspector del Servicio de Compra y Suministro
Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
1134
Estado:
Activo
Año:
1967
Fecha:
17 de octubre de 1967
El Reglamento Núm. 39 establece el procedimiento para la disposición de propiedad hurtada, robada o estafada que no es reclamada ante los tribunales de justicia. Se fundamenta en la Ley Núm. 96 de 1954, la Regla 251 del Procedimiento Criminal y la Orden Administrativa Núm. 64-31, que delega esta facultad al Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda.
La propiedad que no sea reclamada dentro de los seis meses posteriores a una sentencia u orden judicial, o al archivo del proceso, será enviada al Servicio de Compra y Suministro. Este servicio examinará la propiedad y determinará su disposición final, procediendo a su decomiso si es inservible. Si la propiedad tiene valor, se podrá traspasar a otras agencias gubernamentales que operen con asignaciones del Fondo General y puedan utilizarla.
Alternativamente, se venderá a un precio nominal a agencias con fondos independientes, municipios, autoridades y corporaciones públicas de Puerto Rico. Los fondos recaudados de estas ventas se depositarán en la cuenta del Secretario de Hacienda y se acreditarán al Sobrante del Fondo General. Si ninguna de estas opciones es viable, la propiedad se ofrecerá en venta mediante subasta pública. Este reglamento entrará en vigor 30 días después de su radicación para publicación.
Reglamento Nüm. 39 Para la Disposicion de Propiedad Hurtada, Robada o Estafada que no sea Reclamada a los Tribunales de Justicia por las Personas con Derecho a su Posesion
a. La Seccion 3(e) de la Ley Nüm. 96, aprobada en 29 de junio de 1954, segáa enmendada, (3 LPRA 916-(e)) autoriza al Secretario de Hacienda, entre otras cosas a: "Vender o traspasar a, o entre agencias gubernamentales, cualquiera excedentes de provisiones, materiales o equipo obsoleto que no se le dé uso; o vender el mismo a compradores particulares..." b. La Regla 251 del Procedimiento Criminal dispone lo siguiente: "Todo funcionario del orden público que ocupare o recibiere propiedad que alegare ha sido hurtada, robada o estafada la retendra a disposicion del magistrado o tribunal ante el cual estuviere pendiente el proceso por el delito imputado. El magistrado o tribunal correspondiente ordenara la entrega de la propiedad hurtada, robada o estafada, a la persona que acreditare satisfactoriamente tener derecho a su posesión, previo pago de los gastos necesariamente incurridos para su conservacion. De no reclamarse la propiedad dentro de los seis meses de la sentencia u orden condenando o absolviendo al acusado, o archivando el proceso, será entregada al Tesoro Estatal para su venta e ingreso del producto de la venta en los fondos públicos. El funcionario que ocupare dinero - propiedad de un acusado extenderá inmediatamente un recibo por duplicado especificando el dinero o propiedad ocupada y entregará una copia al acusado, y presentará la otra en la secretaria del tribunal que conociere o hubiere de conocer de la causa." c. Mediante la Orden Administrativa Nüm. 64-31, aprobada en 31 de agosto de 1964, el Secretario de Hacienda delegó en el Director del Servicio de Compra y Suministro la facultad de disponer de propiedad hurtada, robada o estafada que le fuera entregada al Tesoro Estatal a tono con la Regla 251 del Procedimiento Criminal, antes citada.
Este reglamento se promulga con el proposito de establecer el procedimiento a seguir para disponer de la propiedad hurtada, robada - estafada que no sea reclamada a los tribunales y que a tono con la
Reşla 251 de las nuevas Reşlas del Procedimiento Criminal y la Delegación hecha por el Secretario de Hacienda mediante la Orden Administrativa Núm. 64-31, antes mencionadas, sea enviada al Servicio de Compra y Suministro del Departamento de l'acienda.
a. Cualquier material, incluyendo equipo, provisiones, joyas, etc., que haya sido retenido por un magistrado o tribunal, ante el cual hubiere estado pendiente un proceso por los delitos de nurto, robo o estafa, cuyo material no fuera reclamado dentro de los seis (6) meses de la sentencia u orden condenando o absolviendo al acusado, o archivando el proceso, será enviado al Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda acompañando al Modelo SC 885, Declaración de Propiedad Hurtada, Robada o Estafada (Anexo I). b. Al recibir la referida propiedad el Servicio de Compra y Suministro designara un Investigador para que la examine y verifique su naturaleza tal como aparece señalada en el iodelo SC 885, Declaración de Propiedad Hurtada, Robada o Estafada, el cual se acompaña con la misma. Retendra el original del Moda1o SC 885 y entregara el duplicado debidamente firmado a la persona que hace entrega de la propiedad. La propiedad pasara bajo el control del Servicio de compra y Suministro en caracter de excedente, y será responsabilidad de dicho Servicio determinar la disposicion final que se le dara a la misma. c. Cuando el Servicio de Compra y Suministro determinare que la propiedad es inservible, procedera a su decomiso en armonia con los procedimientos en vigor; cuando se determinare que la propiedad tiene valor y que puede ser usada o vendida, se dispondrá de ésta, de la manera siguiente: (1) - Traspaso a otras agencias gubernamentales que operan con asignaciones fiscales del Fondo General que puedan utilizar ventajosamente la propiedad
Luego que se haya consultado a las distintas agencias gubernamentales que pudieran tener uso para la propiedad y en caso de que alguna de éstas demostrare interés en la propiedad, se procederá de la siguiente manera:
(a) - Cuando se tratare de material fungible o piezas, se preparara el Modelo SC 5010 (Hacienda), Recibo por Propiedad Estatal Excedente (Anexo II), en duplicado. El original de dicho modelo lo retendra la Seccion de Propiedad Excedente del Servicio de Compra y Suministro y entregara el duplicado, debidamente firmado por el encargado de la propiedad de dicha Seccion, al funcionario del departamento o dependencia que reciba la propiedad.
(b) - Cuando se tratare de propiedad o equipo no fungible, se preparara el Modelo SC 5010 (Hacienda), Recibo de Propiedad Estatal Excedente, en original y dos copias. El original y primera copia se distribuiran en la forma que se inćica en el apartado
(a) anterior. La segunda copia se enviara, como referencia, adjunta al Modelo SC 785, Informe Sobre Cambio en Inventario, mediante el cual se transferira la propiedad al departamento o dependencia correspondiente. El Modelo SC 785 se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Contabilidad de la Propiedad. (2) - Traspaso mediante ventas a agencias con fondos independientes, municipios, autoridades y corporaciones públicas de Puerto Rico, a base de un precio nominal
Cuando luego de consultado cualquiera de estos organismos, se determinare que existe interes en la propiedad, se procedera a su venta a un precio nominal que sera determinado por el Director del Servicio de Compra y Suministro. Al efecto se preparara el Modelo SC 724, Factura al Cobro. Los dineros recibidos en pago de la Factura al Cobro para evidenciar la venta efectuada se depositaran a la cuenta corriente del Secretario de Hacienda de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Núm. 25, aprobado por el Gobernador en 14 de febrero de 1961 y se acreditará al Sobrante del Fondo General segin se indica en la Orden Administrativa Núm. 64-31 antes mencionada.
a. En caso de que no se lograre el traspaso de la propiedad tal como queda establecido anteriormente, se procedera a ofrecerla en venta en pablica subasta, siguiendo el procedimiento en vigor para estos fines. b. Vigencia
Este reglamento entrara en vigor 30 dias despues de su radicacion en la Oficina del Secretario de Estado, para su publicacion en el Boletin del Estado Libre Asociado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en 21 de junio de 1967
Anexos
Núm. ______________________________
Fecha ______________________________
La siguiente propiedad ha sido entregada como EQUIPO ☐ MATERIAL ☐ y cargada a ______________________________
(Dependencia de Inventario)
Período | Núm. * de Unidad | Descripción | Procedencia | |
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Agencia | Núm. Decl. del Serv. de Compra y Suministro | |||
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CERTIFICO que la propiedad arriba indicada, relacionada con el caso que se indica a su lado, no fue reclamada a este Tribunal por las personas con derecho a su posesión.
Juez del Tribunal o Representante Autorizado
Fecha
Anexo I Nom. $\qquad$
Anexo I Nom. $\qquad$
CERTIFICAMOS haber recibido la propiedad objeto de esta declaración en las condiciones arriba descritas.
Encargado de la Propiedad Inspector del Servicio de Compra y Suministro