Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
1134
Estado:
Activo
Año:
1967
Fecha:
17 de octubre de 1967
El Reglamento Núm. 39 establece el procedimiento para la disposición de propiedad hurtada, robada o estafada que no es reclamada ante los tribunales de justicia. Se fundamenta en la Ley Núm. 96 de 1954, la Regla 251 del Procedimiento Criminal y la Orden Administrativa Núm. 64-31, que delega esta facultad al Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda.
La propiedad que no sea reclamada dentro de los seis meses posteriores a una sentencia u orden judicial, o al archivo del proceso, será enviada al Servicio de Compra y Suministro. Este servicio examinará la propiedad y determinará su disposición final, procediendo a su decomiso si es inservible. Si la propiedad tiene valor, se podrá traspasar a otras agencias gubernamentales que operen con asignaciones del Fondo General y puedan utilizarla.
Alternativamente, se venderá a un precio nominal a agencias con fondos independientes, municipios, autoridades y corporaciones públicas de Puerto Rico. Los fondos recaudados de estas ventas se depositarán en la cuenta del Secretario de Hacienda y se acreditarán al Sobrante del Fondo General. Si ninguna de estas opciones es viable, la propiedad se ofrecerá en venta mediante subasta pública. Este reglamento entrará en vigor 30 días después de su radicación para publicación.
Reglamento Nüm. 39 Para la Disposicion de Propiedad Hurtada, Robada o Estafada que no sea Reclamada a los Tribunales de Justicia por las Personas con Derecho a su Posesion
a. La Seccion 3(e) de la Ley Nüm. 96, aprobada en 29 de junio de 1954, segáa enmendada, (3 LPRA 916-(e)) autoriza al Secretario de Hacienda, entre otras cosas a: "Vender o traspasar a, o entre agencias gubernamentales, cualquiera excedentes de provisiones, materiales o equipo obsol...
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