Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1130
Estado:
Activo
Año:
1967
Fecha:
4 de octubre de 1967
Este reglamento establece las directrices para la ejecución de la Ley 109 de 6 de junio de 1967, que extiende ayuda económica a las uniones obreras en Puerto Rico. Define la elegibilidad para recibir esta asistencia, incluyendo a organizaciones obreras, asociaciones, federaciones y agrupaciones de empleados gubernamentales certificadas. Las organizaciones interesadas deben presentar una solicitud detallada al Secretario del Trabajo, especificando su constitución, certificaciones, convenios colectivos, descripción y viabilidad del proyecto propuesto, estado financiero y la suma que aportarán como pareo.
Para la evaluación de estas solicitudes, se constituye una Junta Consultiva, presidida por el Subsecretario del Trabajo e integrada por otros funcionarios y miembros externos. Esta Junta tiene la responsabilidad de convocar propuestas, evaluarlas según criterios específicos, recomendar su aprobación al Secretario, establecer condiciones para la ayuda, y monitorear el progreso de los proyectos. Además, la Junta orienta a las organizaciones sobre la preparación de sus solicitudes y la implementación de proyectos en áreas como educación, bienestar o relaciones públicas. Las normas de evaluación se centran en la concordancia con los objetivos de la Ley, la necesidad y viabilidad del proyecto, la capacidad del personal y la probabilidad de permanencia.
Artículo 1.- Elegibilidad: Será elegible para recibir la ayuda autorizada por la Ley 109 de 6 de junio de 1967, en lo sucesivo la Ley, toda organización obrera que, además de satisfacer los requisitos que más adelante se establecen, actue como representante de un grupo de empleados en una unidad apropiada de negociación colectiva, segin la definición de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. (29 LPRA 62). Igualmente serán elegibl...
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