Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1128
Estado:
Activo
Año:
1967
Fecha:
27 de septiembre de 1967
Este documento, aprobado el 27 de diciembre de 1967 por el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmienda el Reglamento para Regir la Caza, específicamente el inciso
(b) del Artículo 6 y el Artículo 10. La primera enmienda establece los períodos de caza y veda para aves acuáticas, asegurando su consistencia con las disposiciones federales de los Estados Unidos sobre aves migratorias. Para 1967, el período de caza fue del 4 de noviembre al 24 de diciembre, limitado a sábados, domingos y lunes. En años subsiguientes, la caza se permitiría del tercer sábado de diciembre al último domingo de enero, también solo sábados, domingos y lunes. Se detallan igualmente los períodos de veda para estas aves. La segunda enmienda, al Artículo 10, designa una extensa lista de áreas como Refugios o Santuarios de Aves. En estas zonas queda terminantemente prohibido cazar, perseguir, herir o apresar aves y animales silvestres, así como perturbar sus crías, nidales o huevos. Entre los santuarios se incluyen numerosos lagos, bosques estatales como Maricao, Guánica y El Yunque, y la Isla de Culebra con sus islotes, además de otras áreas específicas con condiciones particulares, como el Lago Guajataca.
N um. 1128 27 de s iembre de 1967 - 3:50 P.M. Aprobado! Guillermo Irizarry Secretario de Estado Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico Por Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado
AL INCISO
(b) DEL ARTICULO 6 Y EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO PARA REGIR LA CAZA EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, APROBADO EL 8 DE DICIEMBRE DE 1961, SEGUN ENMENDADO.
Seccion 1- Se enmienda el inciso
(b) del Artículo 6 del Reglamento para Regir la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado el 8 de diciembre de 1961, s...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito