Agencia:
Comisión Estatal de Elecciones
Número:
1111
Estado:
Activo
Año:
1967
Fecha:
15 de julio de 1967
La Junta Estatal Plebiscitaria estableció reglas para el plebiscito del 23 de julio de 1967, buscando asegurar un proceso electoral libre, tranquilo y ordenado. La resolución prohíbe estrictamente toda propaganda política dentro de un radio de cien (100) metros de cualquier colegio de votación durante el día del plebiscito. Esta prohibición abarca la existencia de locales abiertos al público con fines propagandísticos, la distribución de folletos o material alusivo, el uso de altoparlantes para mensajes relacionados con el plebiscito, y la solicitud de votos o abstenciones.
Se exceptúan los hogares o residencias personales, a menos que sean utilizados como clubes políticos o centros de propaganda el día de la consulta. Además, se prohíbe terminantemente el uso de altoparlantes en cualquier parte de Puerto Rico durante todo el día del plebiscito. Estas medidas se fundamentan en la necesidad de proteger el derecho al voto sin coacción, evitar desórdenes y garantizar el libre acceso a los colegios. Cualquier infracción a estas disposiciones será considerada un delito menos grave, con las sanciones establecidas por la Ley Electoral y la Ley de Plebiscito de 1967.
Reglas Para Disponer La Clausura De Locales De Propaganda Polftica En Ia Vecindad De Los Colegios De Dotación y Para Prohibir Gctiviad Polftica En Ia Vecindad De Los Colegios De Dotación y Prohibir El uso De Gttoparlantes El Dia Que Se Celebre El Plebiscito (23 de Julio De 1967).
Por: Gloria I. Silva de Diaz Secretaria Auxiliar de Estado Gprobada por unanimidad
Por Cuanto: el Girt. 3 de la Ley 1 de 23 de diciembre de 1966, conocida por "Ley de Plebiscito de 1967", segín enmendada, dispone que salvo lo dispuesto expresamente en esta Ley, la votación en el Plebiscito se llevará a efecto con ...
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