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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 1090

Reglamento 1090

Activo

Decreto Mandatorio Núm. 50, Tercera Revisión (1967), aplicable a la Industria Azucarera en su Fase Agrícola. No incluido en el Índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

1090

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1967

Fecha:

27 de abril de 1967

Descripción

El Decreto Mandatorio Núm. 50, emitido por la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico y aprobado el 27 de abril de 1967, establece los salarios mínimos para la Industria Azucarera en su Fase Agrícola. Esta Tercera Revisión de 1967 define la industria abarcando la preparación del terreno, siembra, cultivo, recolección y transporte de caña realizado por el patrono agricultor, excluyendo ciertas actividades de transporte ya cubiertas por otras regulaciones.

El Artículo II detalla los salarios mínimos diarios para diversas clasificaciones de empleados, organizadas en unidades de trabajo agrícola manual, equipo agrícola mecánico y taller de reparación. Los salarios varían según la tarea, con los capataces recibiendo un 10% adicional sobre el salario más alto del trabajador que supervisan.

Además de los salarios básicos, el Artículo III introduce un mecanismo de ajuste salarial vinculado al precio promedio del azúcar crudo. Por cada aumento de 10 centavos (o fracción) sobre $5.50 por cada 100 libras, se pagará un incremento de 6.5 centavos diarios, con un método específico para determinar dicho precio promedio.

Aprobado por la Junta el 13 de abril de 1967 y publicado el 18 de abril, el decreto entró en vigor el 4 de mayo de 1967. Sin embargo, los salarios mínimos estipulados en los Artículos II y III son retroactivos al 23 de febrero de 1967, conforme a la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico. Las disposiciones no salariales del Decreto Mandatorio Núm. 3 de 1943 continúan vigentes.

Contenido del Reglamento

Núm. 1090 27 de abril de 1967 10:02, A.M. Aprobado: Guillermo Irizarry Secretario de Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico JUNTA DE SALARIO MINIMO Por: Gloria I. Silva de Díaz Avenida Barbosa 414 Secretaria Auxiliar de Estado Hato Rey, P. R. 00917

(See over for the English version)

DECRETO MANDATORIO NÚM. 50 APLICABLE A LA

INDUSTRIA AZUCAHERA EN SU FASE AGRICOLA

Tercera Revisión (1967)

Artículo I - Definición de la Industria

Este decreto mandatorio es aplicable a todos los empleados en la Industria Azucarera en su Fase Agrícola, según ésta se define a continuación:

La Industria A...

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