Agencia:
Junta Azucarera
Número:
1071
Estado:
Activo
Año:
1967
Fecha:
1 de enero de 1967
La Regla 13 de la Junta Azucarera de Puerto Rico, emitida el 4 de enero de 1967, establece el procedimiento para la liquidación de mieles, enmendando el Artículo VIII del Reglamento de 1952 y derogando la Regla Número 8 de 1960. Su propósito principal es regular cómo los colonos pueden optar por recibir su participación en el valor de las mieles producidas por sus cañas en especie, así como disponer sobre las liquidaciones provisionales y finales. Los colonos interesados en recibir mieles en especie deben notificar a las centrales, a través de la Junta Azucarera, antes del 1ro. de diciembre previo a la zafra. Las centrales están obligadas a entregar hasta el 80% de la participación del colono en mieles en especie durante la zafra, siguiendo prácticas usuales de la industria. El resto de la participación se liquidará en especie a más tardar el 30 de noviembre siguiente a la zafra. Pequeñas cantidades no susceptibles de entrega en especie se liquidarán en dinero al precio promedio neto. Además, los colonos gozan de derecho a almacenaje gratuito en los tanques de la central hasta el 30 de noviembre posterior a la zafra. Las centrales también deben radicar copias de contratos de venta de mieles y relaciones detalladas de compradores y precios ante la Junta.
4 de enero de 1967 - 10:25 A.M. Aprobado: Guillermo Irizarry
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Junta Azucarera Por: Jorge Colón Soto Secretario Auxiliar de Estado REGLA 13 Adjunto Interino
Artículo 1- Autoridad Se enmienda el Artículo VIII, del Reglamento de la Junta Azucarera de Puerto Rico de 11 de marzo de 1952 y se deroga la Regla Número 8, de 14 de noviembre de 1960 de la Junta Azucarera de Puerto Rico, haciendo uso de la autoridad que le confiere a dicha Junta los Artículos 5 II; 17 y 21 de la Ley Azucarera de Puerto Rico Número 426, de 13 de mayo de 1951. ...
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