Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1060
Estado:
Activo
Año:
1966
Fecha:
7 de noviembre de 1966
Todo patrono o contratista general, incluyendo entidades públicas, responsable de proyectos de construcción en Puerto Rico con presupuestos que alcancen ciertas cuantías, está obligado a nombrar una persona dedicada a la prevención de accidentes y corrección de riesgos laborales. La cualificación y dedicación de esta persona varían según el monto total del proyecto. Para obras de cuatro millones de dólares o más, se requiere un Ingeniero Colegiado a tiempo completo; entre un millón quinientos mil y menos de cuatro millones, un Oficial de Seguridad con adiestramiento especial a tiempo completo. Si la cuantía es de cien mil a menos de un millón quinientos mil dólares, se designará a una persona de la empresa a tiempo parcial, salvo que se trate de edificios de seis o más plantas, donde se exigirá un Oficial de Seguridad a tiempo completo.
Los contratistas deben presentar al Secretario del Trabajo un plan o programa de prevención de accidentes que garantice la seguridad de los trabajadores. Asimismo, deberán notificar por escrito al Secretario del Trabajo el nombre y dirección de la persona a cargo de la seguridad dentro de los treinta días siguientes al inicio de los trabajos o a la entrada en vigor de la Regla. La persona designada deberá llevar un registro diario de riesgos identificados y corregidos, así como un expediente de actividades de seguridad industrial, los cuales deben estar disponibles para el Secretario del Trabajo. Cualquier violación a esta Regla Especial será sancionada.
La capacidad y preparación de la persona encargada de la seguridad en los sitios de trabajo cubiertos por esta Regla Especial, se determinara segun la cuantía total de los trabajos, obras, proyectos que la persona natural o jurídica realice, de acuerdo con lo que se especifica a continuación: (1) Si la cuantía resultare de cuatro millones de dolares $($ 4,000,000)$ o más, se nombrará un Ingeniero Colegiado en Puerto Rico que dedique todo su tiempo a esta labor. (2) Si la cuantía fuese de un millon quinientos mil dolares $($ 1,500000$ ) o más y menor de cuatro millones de dolares ( $4,000,000 ) se nombrará un Oficial a cargo de la seguridad, que tendrá o recibirá
un adiestramiento especial en este sentido y se dedicara a la labor que señala esta Regla Especial. (3) Si la cuantía resultare de cien mil dolares ( $100,000 ) o más y menor de un millón quinientos mil dolares ( $1,500,000 ) se designara una persona de la empresa o firma responsable de la obra o trabajo, que le dedicara parte de su tiempo y tendra entre sus principales deberes la labor de señalamiento y corrección de riesgos y el establecimiento de un programa de prevención de accidentes del trabajo para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores. Excepto en el caso en que se trate de un edificio, o estructura que tenga una altura de seis (6) plantas o más o su equivalente, segin las normas de la Junta de Planificación de Puerto Rico, o se realice trabajo u obra a una altura igual o mayor, se nombrara un Oficial a cargo de la seguridad, que dedicara todo su tiempo a la labor de señalamiento y corrección de riesgos y al desarrollo de un programa de prevenión de accidentes, segin se expresa en esta Regla Especial. (2) A los fines de cumplir con esta Regla Especial, todo patrono, ya sea persona natural o jurídica, responsable como contratista general por la ejecución de uno o más de cualesquiera trabajos, proyectos u obras en construcción que caigan bajo los requisitos de esta Regla Especial, vendrá obligado a presentar al Secretario del Trabajo o sus representantes autorizados un plan o programa de trabajo para la prevención de accidentes, que garantice la vida, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.
En el plan que se someta al Secretario del Trabajo se indicara la persona o personas necesarias para el mayor éxito del mismo. Cuando en dicho plan se demuestre, a juicio del Secretario del Trabajo, que se cumplen los propósitos de esta Regla Especial, el Secretario podra dispensar aquellos requisitos que resulten adicionales, acumulativos o que causen duplicación. 3. Debera notificarse por escrito al Secretario del Trabajo el nombre y direccion de la persona a cargo de la seguridad en la obra o proyectos de nueva construccion, conforme se define en el Artículo l de esta Regla Especial, dentro de treinta (30) dias a partir de la fecha del comienzo de los trabajos en dicha obra o proyecto.
En lo relativo a obras o proyectos en construccion al entrar en vigor esta Regla Especial, debera notificarse por escrito, al Secretario del Trabajo, el nombre direccion de la persona a cargo de la seguridad, dentro de un termino que no excedera de treinta (30) dias a partir de la fecha de vigencia de esta Regla Especial. 4. La persona a cargo de la seguridad en el proyecto u obras deber llevar y conservar un record diario de los riesgos por el determinados, indicando la hora y fecha en que se observe el riesgo y la hora y fecha de su correccion.
También deberá llevar un expediente o diario de las actividades sobre seguridad industrial que lleve a cabo, tales como: recopilación y analisis de estadísticas de accidentes, adiestramiento en seguridad y prevencion, investigacion de accidentes, y otros. Estos récords deberan estar a la disposicion del Secretario del Trabajo o de sus representantes, para examen y cotejo. 5. Cualquier violación de esta Regla Especial sera castigada
de acuerdo con las disposiciones de la Sección 19 de la Ley 112, apro. bada el 5 de mayo de 1939, segun ha sido enmendada.
Esta Regla Especial entrara en vigor a los trienta (30) dias de la fecha en que sea promulgada por el Secretario del Trabajo
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1060
Estado:
Activo
Año:
1966
Fecha:
7 de noviembre de 1966
Todo patrono o contratista general, incluyendo entidades públicas, responsable de proyectos de construcción en Puerto Rico con presupuestos que alcancen ciertas cuantías, está obligado a nombrar una persona dedicada a la prevención de accidentes y corrección de riesgos laborales. La cualificación y dedicación de esta persona varían según el monto total del proyecto. Para obras de cuatro millones de dólares o más, se requiere un Ingeniero Colegiado a tiempo completo; entre un millón quinientos mil y menos de cuatro millones, un Oficial de Seguridad con adiestramiento especial a tiempo completo. Si la cuantía es de cien mil a menos de un millón quinientos mil dólares, se designará a una persona de la empresa a tiempo parcial, salvo que se trate de edificios de seis o más plantas, donde se exigirá un Oficial de Seguridad a tiempo completo.
Los contratistas deben presentar al Secretario del Trabajo un plan o programa de prevención de accidentes que garantice la seguridad de los trabajadores. Asimismo, deberán notificar por escrito al Secretario del Trabajo el nombre y dirección de la persona a cargo de la seguridad dentro de los treinta días siguientes al inicio de los trabajos o a la entrada en vigor de la Regla. La persona designada deberá llevar un registro diario de riesgos identificados y corregidos, así como un expediente de actividades de seguridad industrial, los cuales deben estar disponibles para el Secretario del Trabajo. Cualquier violación a esta Regla Especial será sancionada.
La capacidad y preparación de la persona encargada de la seguridad en los sitios de trabajo cubiertos por esta Regla Especial, se determinara segun la cuantía total de los trabajos, obras, proyectos que la persona natural o jurídica realice, de acuerdo con lo que se especifica a continuación: (1) Si la cuantía resultare de cuatro millones de dolares $($ 4,000,000)$ o más, se nombrará un Ingeniero Colegiado en Puerto Rico que dedique todo su tiempo a esta labor. (2) Si la cuantía fuese de un millon quinientos mil dolares $($ 1,500000$ ) o más y menor de cuatro millones de dolares ( $4,000,000 ) se nombrará un Oficial a cargo de la seguridad, que tendrá o recibirá
un adiestramiento especial en este sentido y se dedicara a la labor que señala esta Regla Especial. (3) Si la cuantía resultare de cien mil dolares ( $100,000 ) o más y menor de un millón quinientos mil dolares ( $1,500,000 ) se designara una persona de la empresa o firma responsable de la obra o trabajo, que le dedicara parte de su tiempo y tendra entre sus principales deberes la labor de señalamiento y corrección de riesgos y el establecimiento de un programa de prevención de accidentes del trabajo para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores. Excepto en el caso en que se trate de un edificio, o estructura que tenga una altura de seis (6) plantas o más o su equivalente, segin las normas de la Junta de Planificación de Puerto Rico, o se realice trabajo u obra a una altura igual o mayor, se nombrara un Oficial a cargo de la seguridad, que dedicara todo su tiempo a la labor de señalamiento y corrección de riesgos y al desarrollo de un programa de prevenión de accidentes, segin se expresa en esta Regla Especial. (2) A los fines de cumplir con esta Regla Especial, todo patrono, ya sea persona natural o jurídica, responsable como contratista general por la ejecución de uno o más de cualesquiera trabajos, proyectos u obras en construcción que caigan bajo los requisitos de esta Regla Especial, vendrá obligado a presentar al Secretario del Trabajo o sus representantes autorizados un plan o programa de trabajo para la prevención de accidentes, que garantice la vida, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.
En el plan que se someta al Secretario del Trabajo se indicara la persona o personas necesarias para el mayor éxito del mismo. Cuando en dicho plan se demuestre, a juicio del Secretario del Trabajo, que se cumplen los propósitos de esta Regla Especial, el Secretario podra dispensar aquellos requisitos que resulten adicionales, acumulativos o que causen duplicación. 3. Debera notificarse por escrito al Secretario del Trabajo el nombre y direccion de la persona a cargo de la seguridad en la obra o proyectos de nueva construccion, conforme se define en el Artículo l de esta Regla Especial, dentro de treinta (30) dias a partir de la fecha del comienzo de los trabajos en dicha obra o proyecto.
En lo relativo a obras o proyectos en construccion al entrar en vigor esta Regla Especial, debera notificarse por escrito, al Secretario del Trabajo, el nombre direccion de la persona a cargo de la seguridad, dentro de un termino que no excedera de treinta (30) dias a partir de la fecha de vigencia de esta Regla Especial. 4. La persona a cargo de la seguridad en el proyecto u obras deber llevar y conservar un record diario de los riesgos por el determinados, indicando la hora y fecha en que se observe el riesgo y la hora y fecha de su correccion.
También deberá llevar un expediente o diario de las actividades sobre seguridad industrial que lleve a cabo, tales como: recopilación y analisis de estadísticas de accidentes, adiestramiento en seguridad y prevencion, investigacion de accidentes, y otros. Estos récords deberan estar a la disposicion del Secretario del Trabajo o de sus representantes, para examen y cotejo. 5. Cualquier violación de esta Regla Especial sera castigada
de acuerdo con las disposiciones de la Sección 19 de la Ley 112, apro. bada el 5 de mayo de 1939, segun ha sido enmendada.
Esta Regla Especial entrara en vigor a los trienta (30) dias de la fecha en que sea promulgada por el Secretario del Trabajo