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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 1060

Reglamento 1060

Activo

Reglamento Especial Núm. 4, Encargado de la Seguridad en la Industria de la Construcción. No incluido en el Índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

1060

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1966

Fecha:

7 de noviembre de 1966

Descripción

Todo patrono o contratista general, incluyendo entidades públicas, responsable de proyectos de construcción en Puerto Rico con presupuestos que alcancen ciertas cuantías, está obligado a nombrar una persona dedicada a la prevención de accidentes y corrección de riesgos laborales. La cualificación y dedicación de esta persona varían según el monto total del proyecto. Para obras de cuatro millones de dólares o más, se requiere un Ingeniero Colegiado a tiempo completo; entre un millón quinientos mil y menos de cuatro millones, un Oficial de Seguridad con adiestramiento especial a tiempo completo. Si la cuantía es de cien mil a menos de un millón quinientos mil dólares, se designará a una persona de la empresa a tiempo parcial, salvo que se trate de edificios de seis o más plantas, donde se exigirá un Oficial de Seguridad a tiempo completo.

Los contratistas deben presentar al Secretario del Trabajo un plan o programa de prevención de accidentes que garantice la seguridad de los trabajadores. Asimismo, deberán notificar por escrito al Secretario del Trabajo el nombre y dirección de la persona a cargo de la seguridad dentro de los treinta días siguientes al inicio de los trabajos o a la entrada en vigor de la Regla. La persona designada deberá llevar un registro diario de riesgos identificados y corregidos, así como un expediente de actividades de seguridad industrial, los cuales deben estar disponibles para el Secretario del Trabajo. Cualquier violación a esta Regla Especial será sancionada.

Contenido del Reglamento

  1. Todo patrono, ya sea persona natural o jurídica, incluyendo a las agencias, departamentos, corporaciones, instituciones o instrumentalidades públicas, responsable como contratista general por la ejecución de uno o más de cualesquiera trabajos, proyectos u obras de construcción, cuyo presupuesto total para dichos trabajos, obras o proyectos alcancen las cuantias que más adelante se especifican, según los estimados del Negociado de Permisos de Construcción de la Junta de Planificación de Puerto Rico, o los records de subastas, que mediante contrato o por administración, sean otorgados por cua...
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