Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1060
Estado:
Activo
Año:
1966
Fecha:
7 de noviembre de 1966
Todo patrono o contratista general, incluyendo entidades públicas, responsable de proyectos de construcción en Puerto Rico con presupuestos que alcancen ciertas cuantías, está obligado a nombrar una persona dedicada a la prevención de accidentes y corrección de riesgos laborales. La cualificación y dedicación de esta persona varían según el monto total del proyecto. Para obras de cuatro millones de dólares o más, se requiere un Ingeniero Colegiado a tiempo completo; entre un millón quinientos mil y menos de cuatro millones, un Oficial de Seguridad con adiestramiento especial a tiempo completo. Si la cuantía es de cien mil a menos de un millón quinientos mil dólares, se designará a una persona de la empresa a tiempo parcial, salvo que se trate de edificios de seis o más plantas, donde se exigirá un Oficial de Seguridad a tiempo completo.
Los contratistas deben presentar al Secretario del Trabajo un plan o programa de prevención de accidentes que garantice la seguridad de los trabajadores. Asimismo, deberán notificar por escrito al Secretario del Trabajo el nombre y dirección de la persona a cargo de la seguridad dentro de los treinta días siguientes al inicio de los trabajos o a la entrada en vigor de la Regla. La persona designada deberá llevar un registro diario de riesgos identificados y corregidos, así como un expediente de actividades de seguridad industrial, los cuales deben estar disponibles para el Secretario del Trabajo. Cualquier violación a esta Regla Especial será sancionada.
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