Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1059
Estado:
Activo
Año:
1966
Fecha:
7 de noviembre de 1966
La presente Regla Especial establece los requisitos para la operación de montacargas en Puerto Rico, exigiendo a todo dueño o usuario obtener un permiso de operación del Departamento del Trabajo. Las solicitudes para nuevos montacargas deben ser radicadas y certificadas por un Ingeniero Colegiado autorizado, adjuntando el manual de instrucciones del equipo. Tras dos días de radicación, se otorga un permiso provisional, válido hasta la expedición de un permiso permanente posterior a una inspección oficial.
Se requiere un nuevo permiso cada vez que un montacargas se traslada a un sitio de trabajo diferente, con excepciones para equipos portátiles o movibles dentro del mismo lugar o en estructuras de hasta cuatro plantas, siempre que se archive una inspección diaria firmada por un Ingeniero Colegiado. La operación de cualquier montacargas sin un permiso provisional o permanente visible está prohibida. Los Ingenieros Colegiados que certifican las solicitudes deben ser independientes de la empresa propietaria o proveedora del equipo, salvo en los casos de excepción mencionados para montacargas portátiles o en edificios de baja altura.
En caso de fallas mecánicas que comprometan la seguridad, la operación del montacargas debe suspenderse inmediatamente hasta su corrección, con una certificación firmada por el Ingeniero de la obra archivada diariamente. Los permisos de operación no limitan las inspecciones adicionales por parte del Departamento del Trabajo. Finalmente, se prohíbe estrictamente el uso de montacargas de materiales para el transporte de personas.
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