Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1059
Estado:
Activo
Año:
1966
Fecha:
7 de noviembre de 1966
La presente Regla Especial establece los requisitos para la operación de montacargas en Puerto Rico, exigiendo a todo dueño o usuario obtener un permiso de operación del Departamento del Trabajo. Las solicitudes para nuevos montacargas deben ser radicadas y certificadas por un Ingeniero Colegiado autorizado, adjuntando el manual de instrucciones del equipo. Tras dos días de radicación, se otorga un permiso provisional, válido hasta la expedición de un permiso permanente posterior a una inspección oficial.
Se requiere un nuevo permiso cada vez que un montacargas se traslada a un sitio de trabajo diferente, con excepciones para equipos portátiles o movibles dentro del mismo lugar o en estructuras de hasta cuatro plantas, siempre que se archive una inspección diaria firmada por un Ingeniero Colegiado. La operación de cualquier montacargas sin un permiso provisional o permanente visible está prohibida. Los Ingenieros Colegiados que certifican las solicitudes deben ser independientes de la empresa propietaria o proveedora del equipo, salvo en los casos de excepción mencionados para montacargas portátiles o en edificios de baja altura.
En caso de fallas mecánicas que comprometan la seguridad, la operación del montacargas debe suspenderse inmediatamente hasta su corrección, con una certificación firmada por el Ingeniero de la obra archivada diariamente. Los permisos de operación no limitan las inspecciones adicionales por parte del Departamento del Trabajo. Finalmente, se prohíbe estrictamente el uso de montacargas de materiales para el transporte de personas.
Transcurridos dos (2) días de la radicación de una petición, el comprobante de la misma, certificado según se indica anteriormente, servirá de permiso provisional para la operación del montacargas. Todo permiso provisional podrá ser revocado en cualquier momento, hasta tanto no se otorgue por el Secretario del Trabajo un permiso de operación permanente, que será expedido posteriormente a la inspección que se realice por un Inspector del Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento del Trabajo.
Cada vez que se traslade un montacargas de un lugar o sitio de trabajo a otro, el dueño o usuario deberá tramitar un nuevo permiso de operación; con excepción de los montacargas portatiles o movibles, los cuales, por la naturaleza de su diseño, podrán moverse de un lugar a otro, sin necesidad de solicitar un nuevo permiso de operación, siempre que sea dentro del área del mismo sitio de trabajo, o el edificio, estructura u obra en construcción no tenga una altura mayor de cuatro (4) plantas o su equivalente, segin las normas del Negociado de Permisos de la Junta de Planificación, y se archive en el expediente diario de los trabajos de seguridad y prevención de accidentes de la obra la forma de inspección debidamente cumplimentada y firmada por un Ingeniero Colegiado. La misma excepción se aplica a todo montacargas usado en estructuras de una altura de dos (2) o menos plantas o su equivalente, segin las normas del Negociado de Permisos de la Junta de Planificación. 3. Ningún montacargas podrá ser operado en sitio alguno de trabajo a menos que el dueño o usuario esté autorizado a operarlo mediante un permiso de operación provisional o permanente expedido por el Secretario del Trabajo, y que uno.u otro se conserve en un lugar seguro y visible del propio montacargas. 4. Los Ingenieros Colegiados que certifiquen la solicitud para operar los montacargas deberán ser personas completamente ajenas a la firma poseedora, dueña, usuaria, proveedora o manufacturera de los montacargas en cuestión, con excepción de los montacargas portatiles o movibles, que se trasladen de un lugar a otro en el mismo sitio de trabajo, con posterioridad a la primera solicitud del permiso de operación, y donde haya edificios no mayores de cuatro (4) plantas o su equivalente,
asI como tambien en el caso de los montacargas usados en estructuras o edificios cuya altura sea de dos (2) o menos plantas, o su equivalente, segtn las normas del Negociado de Permisos de la Junta de Planificacion. Toda certificacion o solicitud en estos casos exceptuados, podra hacerse por el Ingeniero Colegiado a cargo de la obra o por cualquier otro Ingeniero que este autorizado por el Secretario del Trabajo, siempre que realice su inspección antes de proseguir la operacion del citado montacargas, y archive en el expediente diario la forma de inspeccion debidamente firmada. 5. Todo patrono o persona responsable del uso de un montacargas, deberá, en cualquier momento en que ocurra una o más fallas mecánicas, tales como defectos en el tambor o máquina impulsora, en el freno del tambor, en los cables de izar, en cualquiera de los artefactos de seguridad, en las guías, torres o estructuras relacionadas y que afecte la seguridad que ofrece el equipo, suspender la operacion hasta tanto se corrija dicha falla o fallas. Además, deberá archivarse en el expediente diario una certificacion de dicha correccion firmada por el Ingeniero de la obra. 6. El otorgamiento de un Permiso de Operacion Provisional o Permanente en nada impedirá a los Inspectores del Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo efectuar cualquier otra inspeccion, pruebas y diligenciamientos que, de acuerdo a otras leyes o reglas, puedan llevar a efecto. 7. En ningín momento podra utilizarse un montacargas de materiales para la transportacion de personas.
Esta Regla Especial entrará en vigor a los treinta (30) días de su promulgación por el Secretario del Trabajo.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1059
Estado:
Activo
Año:
1966
Fecha:
7 de noviembre de 1966
La presente Regla Especial establece los requisitos para la operación de montacargas en Puerto Rico, exigiendo a todo dueño o usuario obtener un permiso de operación del Departamento del Trabajo. Las solicitudes para nuevos montacargas deben ser radicadas y certificadas por un Ingeniero Colegiado autorizado, adjuntando el manual de instrucciones del equipo. Tras dos días de radicación, se otorga un permiso provisional, válido hasta la expedición de un permiso permanente posterior a una inspección oficial.
Se requiere un nuevo permiso cada vez que un montacargas se traslada a un sitio de trabajo diferente, con excepciones para equipos portátiles o movibles dentro del mismo lugar o en estructuras de hasta cuatro plantas, siempre que se archive una inspección diaria firmada por un Ingeniero Colegiado. La operación de cualquier montacargas sin un permiso provisional o permanente visible está prohibida. Los Ingenieros Colegiados que certifican las solicitudes deben ser independientes de la empresa propietaria o proveedora del equipo, salvo en los casos de excepción mencionados para montacargas portátiles o en edificios de baja altura.
En caso de fallas mecánicas que comprometan la seguridad, la operación del montacargas debe suspenderse inmediatamente hasta su corrección, con una certificación firmada por el Ingeniero de la obra archivada diariamente. Los permisos de operación no limitan las inspecciones adicionales por parte del Departamento del Trabajo. Finalmente, se prohíbe estrictamente el uso de montacargas de materiales para el transporte de personas.
Transcurridos dos (2) días de la radicación de una petición, el comprobante de la misma, certificado según se indica anteriormente, servirá de permiso provisional para la operación del montacargas. Todo permiso provisional podrá ser revocado en cualquier momento, hasta tanto no se otorgue por el Secretario del Trabajo un permiso de operación permanente, que será expedido posteriormente a la inspección que se realice por un Inspector del Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento del Trabajo.
Cada vez que se traslade un montacargas de un lugar o sitio de trabajo a otro, el dueño o usuario deberá tramitar un nuevo permiso de operación; con excepción de los montacargas portatiles o movibles, los cuales, por la naturaleza de su diseño, podrán moverse de un lugar a otro, sin necesidad de solicitar un nuevo permiso de operación, siempre que sea dentro del área del mismo sitio de trabajo, o el edificio, estructura u obra en construcción no tenga una altura mayor de cuatro (4) plantas o su equivalente, segin las normas del Negociado de Permisos de la Junta de Planificación, y se archive en el expediente diario de los trabajos de seguridad y prevención de accidentes de la obra la forma de inspección debidamente cumplimentada y firmada por un Ingeniero Colegiado. La misma excepción se aplica a todo montacargas usado en estructuras de una altura de dos (2) o menos plantas o su equivalente, segin las normas del Negociado de Permisos de la Junta de Planificación. 3. Ningún montacargas podrá ser operado en sitio alguno de trabajo a menos que el dueño o usuario esté autorizado a operarlo mediante un permiso de operación provisional o permanente expedido por el Secretario del Trabajo, y que uno.u otro se conserve en un lugar seguro y visible del propio montacargas. 4. Los Ingenieros Colegiados que certifiquen la solicitud para operar los montacargas deberán ser personas completamente ajenas a la firma poseedora, dueña, usuaria, proveedora o manufacturera de los montacargas en cuestión, con excepción de los montacargas portatiles o movibles, que se trasladen de un lugar a otro en el mismo sitio de trabajo, con posterioridad a la primera solicitud del permiso de operación, y donde haya edificios no mayores de cuatro (4) plantas o su equivalente,
asI como tambien en el caso de los montacargas usados en estructuras o edificios cuya altura sea de dos (2) o menos plantas, o su equivalente, segtn las normas del Negociado de Permisos de la Junta de Planificacion. Toda certificacion o solicitud en estos casos exceptuados, podra hacerse por el Ingeniero Colegiado a cargo de la obra o por cualquier otro Ingeniero que este autorizado por el Secretario del Trabajo, siempre que realice su inspección antes de proseguir la operacion del citado montacargas, y archive en el expediente diario la forma de inspeccion debidamente firmada. 5. Todo patrono o persona responsable del uso de un montacargas, deberá, en cualquier momento en que ocurra una o más fallas mecánicas, tales como defectos en el tambor o máquina impulsora, en el freno del tambor, en los cables de izar, en cualquiera de los artefactos de seguridad, en las guías, torres o estructuras relacionadas y que afecte la seguridad que ofrece el equipo, suspender la operacion hasta tanto se corrija dicha falla o fallas. Además, deberá archivarse en el expediente diario una certificacion de dicha correccion firmada por el Ingeniero de la obra. 6. El otorgamiento de un Permiso de Operacion Provisional o Permanente en nada impedirá a los Inspectores del Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo efectuar cualquier otra inspeccion, pruebas y diligenciamientos que, de acuerdo a otras leyes o reglas, puedan llevar a efecto. 7. En ningín momento podra utilizarse un montacargas de materiales para la transportacion de personas.
Esta Regla Especial entrará en vigor a los treinta (30) días de su promulgación por el Secretario del Trabajo.