Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1058
Estado:
Activo
Año:
1966
Fecha:
2 de noviembre de 1966
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con aprobación del Secretario de Estado Interino, enmienda el Reglamento para Regir la Caza, aprobado en 1961. La modificación del Artículo 5 redefine las aves y animales de caza, incluyendo tórtolas, palomas, una extensa lista de aves acuáticas como patos, gallinazos y gallaretas, además de cabros y cerdos silvestres de la Isla de Mona y cabros de Desecheo. Se especifica que estas especies solo podrán cazarse en los períodos y cantidades fijadas en los Artículos 6 y 7. El Artículo 6(b) establece los períodos de caza y veda para las aves acuáticas, permitiendo la caza desde el tercer sábado de diciembre hasta el último domingo de enero, exclusivamente los sábados, domingos y lunes. Estas disposiciones deben ser consistentes con las regulaciones federales de Estados Unidos sobre aves acuáticas migratorias. Finalmente, el Artículo 7 ajusta los límites diarios de caza, permitiendo un máximo de quince tórtolas en conjunto y ocho palomas, con la excepción de quince palomas en la Isla de Mona.
Estib Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA 2 de noviembre de $1966-1: 40$ San Juan, Puerto Rico
Aprobado: Adolfo Porrata Dori Secretario de Estado Interino Por: María A. Suarez Secretaria Auxiliar de Estado Adjunta
AL ARTICULO 5, AL INCISO
(b) DEL ARTICULO 6 Y AL ARTICULO 7 DEL REGLAMENTO PARA REGIR LA CAZA EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, APROBADO EL 8 DE DICIEMBRE DE 1961.
Seccion 1. Se enmienda el Artículo 5 del Reglamento para Regir la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado el 8 de diciembre de 1961, según enmendado, para que lea como s...
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