Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
1053
Estado:
Activo
Año:
1966
Fecha:
30 de septiembre de 1966
Las enmiendas al Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros, aprobadas en 1966, establecen normativas clave para la industria. La Regla III detalla los exámenes para licencias de agentes, ajustadores, corredores y solicitadores, especificando las clases de seguros y los calendarios de exámenes. Se exige una solicitud formal con al menos dos semanas de antelación, y se establecen reglas para la repetición de exámenes tras un fracaso, incluyendo un período de espera de cinco meses después de dos intentos fallidos en seis meses.
La Regla IV prohíbe el empleo de personas sin licencia de ajustador para investigar o negociar reclamaciones, exceptuando la tasación de daños, y clasifica a los Gerentes de Reclamaciones como ajustadores con obligación de licencia. También impide a los ajustadores públicos adelantar pagos a reclamantes. Las Reglas V y VII abordan la renovación y rehabilitación de licencias, respectivamente, estableciendo plazos para la renovación y la necesidad de una solicitud escrita para la rehabilitación.
Las Reglas IX, X y XI establecen requisitos detallados para los sistemas y libros de contabilidad. Los aseguradores del país deben mantener registros completos y verificables en Puerto Rico. Los agentes generales o gerentes de aseguradores extranjeros deben llevar un registro exhaustivo de transacciones, incluyendo pólizas y reclamaciones, con excepciones para seguros de vida, incapacidad y títulos. Los ajustadores, agentes y corredores también están obligados a mantener registros específicos, aunque la norma para agentes y corredores no aplica a seguros de vida e incapacidad.
el 28 de septiembre de 1966
REGLA III
Autoridad de Ley: Artfculos 9.120 y 9.130 Artículo 1.- El Comisionado celebrara exámenes para licencias de agentes, ajustadores, corredores y solicitadores en las siguientes clases de seguros: A. Agentes y Solicitadores:
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