Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
1053
Estado:
Activo
Año:
1966
Fecha:
30 de septiembre de 1966
Las enmiendas al Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros, aprobadas en 1966, establecen normativas clave para la industria. La Regla III detalla los exámenes para licencias de agentes, ajustadores, corredores y solicitadores, especificando las clases de seguros y los calendarios de exámenes. Se exige una solicitud formal con al menos dos semanas de antelación, y se establecen reglas para la repetición de exámenes tras un fracaso, incluyendo un período de espera de cinco meses después de dos intentos fallidos en seis meses.
La Regla IV prohíbe el empleo de personas sin licencia de ajustador para investigar o negociar reclamaciones, exceptuando la tasación de daños, y clasifica a los Gerentes de Reclamaciones como ajustadores con obligación de licencia. También impide a los ajustadores públicos adelantar pagos a reclamantes. Las Reglas V y VII abordan la renovación y rehabilitación de licencias, respectivamente, estableciendo plazos para la renovación y la necesidad de una solicitud escrita para la rehabilitación.
Las Reglas IX, X y XI establecen requisitos detallados para los sistemas y libros de contabilidad. Los aseguradores del país deben mantener registros completos y verificables en Puerto Rico. Los agentes generales o gerentes de aseguradores extranjeros deben llevar un registro exhaustivo de transacciones, incluyendo pólizas y reclamaciones, con excepciones para seguros de vida, incapacidad y títulos. Los ajustadores, agentes y corredores también están obligados a mantener registros específicos, aunque la norma para agentes y corredores no aplica a seguros de vida e incapacidad.
el 28 de septiembre de 1966
REGLA III
Autoridad de Ley: Artfculos 9.120 y 9.130 Artículo 1.- El Comisionado celebrara exámenes para licencias de agentes, ajustadores, corredores y solicitadores en las siguientes clases de seguros: A. Agentes y Solicitadores:
Artículo 2.- Se celebrarán exámenes para corredores y ajustadores el último viernes de cada mes o si dicho viernes fuese día festivo el día anterior. Los exámenes para agentes y solicitadores se celebrarán el último sábado de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre; disponiéndose que el Comisionado podra, por justa causa y mediante aviso oportuno, cambiar la fecha de estos exámenes. Los aspirantes a licencias serán notificados por escrito de la fecha, hora y sitio del examen. En cualquier caso, solamente se citará a examen a aquellos aspirantes a licencia que lo hayan solicitado formalmente, recibiendose dicha solicitud en la Oficina del Comisionado con por lo menos dos semanas de anticipación a la fecha en que se celebre el examen, y que de otro modo califiquen para la licencia que solicitan. Si la solicitud no se recibe quince dfas antes del examen, se citará al aspirante para el examen subsiguiente.
Artículo 3.- El aspirante a una licencia de agente o solicitador que fracase por primera vez en el examen correspondiente podrá tomarlo de nuevo aproximadamente tres semanas después, mediante citación al efecto.
Artículo 4.- El aspirante a una licencia que fracase en el correspondiente examen en dos ocasiones en un perfodo de seis meses no será admitido a un nuevo examen dentro del perfodo de cinco meses subsiguientes a la fecha del último examen en que hubiere fracasado. El aspirante que se someta a un nuevo examen pagará los derechos de examen, según se estipula en el Artículo 7.010 del Código, como si se tratase de un primer examen.
Autoridad de Ley: Artículo 9.050 Artículo 1.- Excepto como se dispone en el Artículo 9.310 del Código, ningún asegurador, agente general, gerente, agente o ajustador empleara o utilizara a persona alguna para inspeccionar, investigar y negociar pérdidas o reclamaciones a menos que dicha persona posea la correspondiente licencia de ajustador expedida de acuerdo con las disposiciones del Código. Disponiéndose que aquellas personas utilizadas por un asegurador, agente general, gerente, agente - ajustador exclusivamente en la tasación o valoración de daños no están sujetas a las disposiciones de este artículo.
Artículo 2.- Los Gerentes de Reclamaciones se considerarán Ajustadores y deberán poseer licencia como tal.
Artículo 3.- Un ajustador público no adelantará pago o valor alguno al reclamante por el representado en espera de la liquidación de una pérdida por un asegurador.
REGLA V
Autoridad de Ley: Artículos 3.190 y 9.420 Artículo 1.- Las solicitudes de renovación de licencia que expiren el día 30 de junio de un año dado y que sean radicadas en la Oficina del Comisionado durante los primeros quince días del mes de julio siguiente, serán consideradas para renovación. De radicarse dicha solicitud en la Oficina del Comisionado con posterioridad al 15 de julio siguiente, dicha solicitud de renovación no será considerada y el solicitante deberá radicar nueva solicitud de licencia de conformidad con el Código. (Enmendado por reglamentación aprobada en 19 de junio de 1958).
REGLA VII
Autoridad de Ley: Artículos 2.080 y 9.390 Artículo 1.- El Comisionado no rehabilitará alguna licencia a no ser a solicitud escrita en el formulario de solicitud que el prescriba.
REGLA IX
Autoridad de Ley: Artículos 2.140, 2.160, 3.300 y 5.080 Artículo 1.- General - Todo asegurador del país llevará en su oficina principal en Puerto Rico, en forma apropiada y de acuerdo con principios y métodos de contabilidad generalmente aceptados, libros de cuentas, para todos sus negocios y transacciones. Dichos libros de cuentas así como contratos, comprobantes, récords y toda otra documentación relacionada con tales negocios y transacciones se manejarán y estarán dispuestos en forma tal que las condiciones económicas del asegurador puedan determinarse fácilmente, y los estados de cuentas e informes rendidos a la Oficina del Comisionado de Seguros puedan comprobarse en cualquier tiempo.
Autoridad de Ley: Artículos 2.150, 2.160, 3.300 y 5.080 Artículo 1.-
(a) Todo Agente General o Gerente que represente en Puerto Rico a un asegurador extranjero, llevará en armonía con el sistema adoptado por el asegurador y de conformidad con principios y métodos de contabilidad generalmente aceptados, record de todas las transacciones de cada asegurador representado. Formara parte de los récords que se requieren por esta regla: ( i) Información completa de toda póliza emitida incluyendo los datos pertinentes a cancelaciones, cambios y renovaciones de dichas pólizas. ( ii) Un registro de reclamaciones y pérdidas. En este registro se anotara toda notificación que se reciba de cualquier suceso ocurrido previsto en cualquier contrato de seguros o fianzas otorgado por el asegurador. Las notificaciones de reclamaciones y pérdidas se registrarán tan pronto se reciban, pudieren o no resultar en pérdida, fueren a pagarse, rechazarse, denegarse, negociarse o transigirse. Se anotara toda información necesaria para la determinación de todas y cada una de las reclamaciones y pérdidas incurridas, pagadas y no pagadas. Disponiéndose que en aquellos casos en que las reclamaciones son tramitadas por ajustadores con oficinas propias - a través de la oficina regional en Puerto Rico de un asegurador extranjero, el agente general o gerente no vendrá obligado a llevar dicho registro de reclamaciones. (iii) Una copia de cada factura. ( iv) Una copia de cada nota de crédito. ( v) Una copia de la póliza o su equivalente.
(b) Esta Regla no aplicara a Agentes Generales o Gerentes que representen aseguradores extranjeros que contraten exclusivamente negocios de seguros para los riesgos siguientes: ( i) Vida (ii) Incapacidad (iii) Títulos
Artículo 2.- Todo ajustador deberá llevar en su sitio principal de negocios récord de todas las transacciones de cada asegurador representado, así como el registro de reclamaciones y pérdidas en la forma que prescribe el inciso (ii) del Artículo (1)
(a) de esta Regla.
REGLA XI
Artículo 1.- Todo agente y corredor llevara en su oficina o sitio principal de negocios los libros y documentos que se requieren bajo el Artículo 9.360 del Código de Seguros. Este Artículo no aplicara a seguros de vida y de incapacidad.
REGLA XII CONSERVACION DE DOCUMENTOS Autoridad de Ley: Artículos 2.160 y 9.360 Artículo 1.- Todo asegurador, organismo tarifador, organismo asesor o de servicios, agente general, gerente, agente, corredor o ajustador, deberá conservar por un perfodo no menor de cinco (5) años naturales los libros de contabilidad, registros y todo documento pertinente a su negocio de seguros.
Artículo 2.- Un agente de seguros de vida que coloque un riesgo con un asegurador para el cual no es agente autorizado, con arreglo al Artículo 9.410 del Código, deberá procurar y conservar evidencia escrita de que los aseguradores de seguro de vida para los cuales sea un agente autorizado tienen conocimiento de, y aprueban, tal transacción.
Autoridad de Ley: Artículos 5.120 y 5.130 Artículo 1.- En la confección del estado anual de situación económica de cualquier asegurador, así como en cualquier otro estado de situación que se prepare, los bonos y acciones que éste posea y mantenga como inversión elegible y legal, se valorarán de acuerdo con los procedimientos e instrucciones establecidas en el manual "Valuations of Securities" promulgado por el Comité de Valoración de Valores de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (Committee on Valuation of Securities, National Association of Insurance Commissioners).
Autoridad de Ley: Artículo 3.310 Artículo 1.- El estado anual de aseguradores se preparara en los formularios oficiales aprobados por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, según éstos fueren revisados de tiempo en tiempo. El modelo deberá cumplimentarse en todas sus partes y relaciones de manera que el estado económico y las transacciones y negocios del año puedan determinarse fácilmente.
Artículo 2.- Además de lo provisto en el Artículo Núm. 1 anterior, los aseguradores de vida presentarán al Comisionado en los formularios provistos por éste, un informe que contendrá los siguientes datos sobre sus negocios de seguro en Puerto Rico:
Esta información deberá ser radicada en esta oficina en o antes del 31 de marzo de cada año.
REGLA XV
Autoridad de Ley: Artículos 3.320 y 9.370 Artículo 1.- Aseguradores del País - Todo asegurador del pais, informará al Comisionado sus negocios de seguros, tramitados durante los semestres terminados el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año calendario. El informe se rendirá en los formularios que el Comisionado suministre y se radicara en la Oficina del Comisionado de Seguros dentro del mes siguiente a la terminación del semestre respectivo. Si no se tramito negocios, se informará asf en el formulario.
Artículo 2.- Agentes Generales o Gerentes de Asegurador es Extranjeros - Todo Agente General o Gerente que represente en Puerto Rico a un asegurador extranjero informará al Comisionado sus negocios de seguros, tramitados a nombre del asegurador durante los semestres terminados el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año calendario. El informe se rendirá en los formularios que el Comisionado suministre y se radicara en la Oficina del Comisionado de Seguros dentro del mes siguiente a la terminación del semestre respectivo. Si no se tramitó negocios, se informará asf en el formulario.
Artículo 3.- Agentes y Corredores No Residentes. - Todo agente no residente y todo corredor no residente presentara al Comisionado, en los formularios que éste suministre, en o antes del 31 de marzo, un informe anual de los negocios efectuados durante el año calendario terminaro el 31 de diciembre precedente. Si no se tramito negocios, se informará asf en el formulario.
OPERACION DEL SEGURO DE LINEAS EXCEDENTES E INFORMES REQUERIDOS AL CORREDOR Autoridad de Ley: Artículos 10.070, 10.080, 10.130 y 10.140
Artículo 1.- * * * (No se Enmienda) Artículo 2.- * * * * " " " Artículo 3.- * * * " " " Artículo 4.- Los informes requeridos por los Artículos 10.080 y 10.130 del Código de Seguros se harán en el "Modelo N" diseñado por la Oficina del Comisionado de Seguros y serán presentados a dicha Oficina dentro de un perfodo no mayor de treinta (30) dfas después de obtenida una cubierta de seguros de líneas excedentes, ya sea por póliza emitida o por cubierta provisional. El "Modelo N" que se envfe a la Oficina del Comisionado de Seguros se acompañara de copia del "Modelo 0 " que se usó para circular el riesgo.
Artículo 5.- * * * " " " Artículo 6.- * * * " " " Artículo 7.- * * * " " " Artículo 8.- * * * " " " Artículo 9.- Todo corredor de seguros de líneas excedentes informara al Comisionado en los modelos que éste le suministre, y dentro del mes siguiente al semestre del informe, las transacciones llevadas a cabo con aquellos aseguradores con los cuales coloque cubierta de seguros de líneas excedentes durante los semestres que terminen en junio 30 y diciembre 31. En aquellos casos en que no haya habido transacción alguna, el informe se rendirá haciendo una indicación al efecto.
Autoridad de Ley: Artículos 9.170, 9.180, 9.220 y 9.290 Artículo 1.- Toda solicitud de licencia, deberá venir acompañada de evidencia demostrativa del último grado de escuela cursado por el solicitante, en el caso de personas naturales, y por las personas que actuarán a nombre de la entidad solicitante en el caso de entidades jurfdicas. Esta evidencia podrá ser copia fotostática del diploma, copia certificada del récord académico del último grado aprobado o carta dirigida al Comisionado de Seguros de Puerto Rico por el Secretario de Instrucción Pública certificando el último grado aprobado por el solicitante o una certificación del Secretario de Instrucción Pública de Puerto Rico en el sentido de que la persona cumple de otro modo con el requisito de preparación académica.
Artículo 3.- Toda persona que solicitare licencia de solicitador, agente, corredor o ajustador, y que no pueda presentar la evidencia requerida en el Artículo 1 de esta Regla, para cumplir con el requisito de equivalencia de grados académicos tal y como lo requiere el Código, deberá aprobar los exámenes correspondientes que ofrece el Departamento de Instrucción Pública para medir la equivalencia respecto al noveno grado y al cuarto año de escuela superior.
Autoridad de Ley: Artículos 29.110, 29.150, 29.160, 29.180, 29.190, 29.230, 29.170 $29.430,29.440$ y 29.460
Artículo 1.- APLICABILIDAD DE ESTA REGLA, ASEGURADORES EXCLUIDOS - Esta regla es aplicable a todos aquellos aseguradores por acciones domésticos que tengan cien o más accionistas. Se dispone, sin embargo, que esta regla no será aplicable en el caso de determinado asegurador si el noventa y cinco por ciento ( $95 %$ ) o más de sus acciones son poseídas o controladas por un asegurador tenedor o afiliado y las acciones restantes están poseídas por menos de quinientos accionistas. Estará también exento de cumplir con las disposiciones de esta regla, un asegurador doméstico que radique formularios de poderes, consentimientos y autorizaciones con la Comisión de Valores e Intercambio de Estados Unidos, en cumplimiento con los requisitos de la Ley de Valores e Intercambio de 1963, las Enmiendas de 1964 a las Leyes de Valores e Intercambio y el Reglamento 2-14, promulgado por la Comisión de Valores e Intercambio conforme a las antes citadas Leyes.
Artículo 2.- PODERES, CONSENTIMIENTOS Y AUTORIZACIONES - Ningún asegurador doméstico que esté sujeto a cumplir con esta regla de acuerdo con el Artículo 1 precedente, o cualquier director, oficial o empleado de tal asegurador, o cualquier otra persona, solicitará o permitirá el uso de su nombre para solicitar, por correo o en cualquier otra forma, cualquier poder, consentimiento o autorización con relación a cualquier acción de tal asegurador en contravención a esta regla y a los Suplementos A y B unidos al mismo y que por este medio se hacen formar parte de esta regla.
Artículo 3.- REVELACION DE INFORMACION EQUIVALENTE. A menos que se esté solicitando poderes, consentimientos y autorizaciones, con respecto a las acciones de un asegurador doméstico sujeto a esta regla, por parte de la gerencia de tal asegurador o en beneficio de la misma, de los accionistas de récord de tal asegurador de acuerdo a esta regla y a los Suplementos unidos a la misma, tal asegurador deberá, con anterioridad a una reunión anual de accionistas o cualquier otra reunión de accionistas, de acuerdo a esta regla y/o cualquier otra regla posterior que el Comisionado pueda adoptar, radicar en la Oficina del Comisionado y enviar a todos sus accionistas de récord información sustancialmente equivalente a la información que de otro modo serfa requisito trasmitir si se estuviese haciendo una solicitación.
Artículo 4.- DEFINICIONES
(a) Las definiciones e instrucciones que se señalan en el Suplemento de Información a los Accionistas (Stockholders Information Supplement), según ha sido promulgado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, serán aplicables para los propósitos de esta regla.
(b) Para los propósitos de esta regla, los términos "solicitar" y "solicitación" incluirán:
(c) Los términos "solicitar" y "solicitación" no incluirán lo siguiente: 4. Cualquier solicitación por una persona con respecto a acciones de las cuales él es el dueño beneficiario. 5. Cualquier actuación por parte de un corredor de valores u otra persona con relación a acciones mantenidas a su nombre, o a nombre de su representado, al remitir material de solicitación recibido de la compañía al dueño beneficiario de tales acciones, o al instruir imparcialmente a tal dueño beneficiario para que envie un poder a la persona, si alguna, a la cual el dueño beneficiario desea otorgar tal poder, o solicitando imparcialmente instrucciones del dueño beneficiario con relación a la autoridad a ser conferida por el poder e indicando que se otorgara tal poder si las instrucciones son recibidas para cierta fecha determinada. 6. El proporcionar un formulario de poder a un accionista mediante el requerimiento voluntario de tal accionista, o la ejecución por cualquier persona de actos ministeriales en beneficio de una persona que solicita un poder.
Artículo 5.- INFORMACION A SER PROPORCIONADA A LOS ACCIONISTAS
(a) No se hará ninguna solicitación sujeta a esta regla a menos que se proporcione concurrentemente a la persona de quien se solicita, o a menos que se haya proporcionado anteriormente, una declaración escrita de poder conteniendo la información que se especifica en el Suplemento A.
(b) Si la solicitación se hace en beneficio de la gerencia del asegurador y se relaciona con una reunión anual de accionistas en la cual se habrá de elegir los directores, cada declaración de poder a ser suministrada conforme al apartado
(a) de este Artículo, deberá ser acompañada o precedida de un informe anual (en forma preliminar o final) a tales accionistas conteniendo los estados financieros para el último año fiscal en la forma que se indica en el Suplemento SIS, promulgado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, bajo el tópico "Financial Reporting to Stockholders". Sujeto al requisito anterior con relación a
estados financieros, el informe anual a los accionistas puede ser en cualquier forma que estime apropiado la gerencia.
(c) Dos copias de cada informe que se envte a los accionistas conforme a este Artículo, deberán ser remitidas por correo a la Oficina del Comisionado de Seguros no más tarde de la fecha en que por primera vez tal informe es enviado o entregado a los accionistas, o de la fecha en que se radique en la Oficina del Comisionado las copias preliminares del material de solicitacion que se requiere radicar conforme al párrafo
(a) del Artículo 7 de esta regla, cualquiera de las dos fechas que ocurra más tarde.
Artículo 6.- RECUISITOS CON RELACION AL PODER (PROXY)
(a) El formulario de poder (1) deberá indicar en letra clara si el poder es o no solicitado en beneficio de la gerencia, (2) deberá proveer un espacio en blanco especfficamente designado para que se indique la fecha del poder, (3) deberá identificar clara e imparcialmente cada sunto o grupo de asuntos relacionados sobre los cuales se intenta tomar acción, no importa si dichos asuntos han sido propuestos por la gerencia o por los accionistas. No será necesario hacer referencia a propuestas sobre las cuales se confiere autoridad discrecional conforme al párrafo
(c) de este Artículo.
(b) En el formulario de poder se deberá proveer los medios para que la persona de quien se solicita pueda especificar por medio del voto su elección entre aprobar o desaprobar cada uno de los asuntos o grupo de asuntos relacionados sobre los cuales se hace referencia en dicho poder, excepto la elección de personas para cargos con el asegurador. De no proveerse estos medios en el formulario de poder, el poder puede conferir autoridad discrecional con relación a estos asuntos siempre y cuando se indique en forma clara en dicho formulario cómo es que se intenta votar las acciones o autorizaciones representadas por el poder en cada uno de los casos.
(c) El formulario de poder puede conferir autoridad discrecional con respecto a otros asuntos que puedan surgir ante la reunión siempre y cuando las personas en beneficio de las cuales se hace la solicitación no estén enteradas, dentro de un perfodo de tiempo razonable con anterioridad al momento en que se hace la solicitacion, de que cualquier otro asunto será presentado para acción en la reunión y siempre y cuando se haga, además, una declaración especffica a estos efectos en la declaración de poder o en el formulario de poder.
(d) Ningún poder podrá conferir autoridad (1) para votar por la elección de cualquier persona a cualquier cargo para el cual no se ha nombrado un candidato de buena fe en la declaración de poder, o (2) para votar en cualquier reunión anual (o cualquier diferimiento de la misma) a ser efectuada más de tres años después de la fecha en que por primera vez se envia o entrega a los accionistas la declaración de poder y el formulario de poder.
(e) La declaración de poder o el formulario de poder deberá proveer, sujeto a condiciones razonables que puedan especificarse, que el voto que se otorga bajo el poder será ejercitado y que cuando la persona de quien se solicita especifique, por medio del voto provisto conforme al párrafo
(b) de este Artículo, su elección con respecto a cualquier asunto en que se ha de tomar acción, el voto se hará de acuerdo con las especificaciones asf hechas.
(f) La información que se incluya en la declaración de poder deberá ser presentada en forma clara y las declaraciones que se hagan se dividirán en grupos de acuerdo al asunto expuesto, con títulos apropiados. Todas las declaraciones de poder impresas deberán presentarse en forma clara y legible.
(a) Dos copias preliminares de la declaración de poder y del formulario de poder, y de cualquier otro material de solicitación a ser suministrado a los accionistas concurrentemente con los mismos, deberán ser radicadas en la Oficina del Comisionado de Seguros por lo menos diez (10) días antes de la fecha en que por primera vez se envie o entregue copias finales de dicho material a los accionistas, o dentro de aquel perfodo de tiempo más corto antes de esa fecha que pueda autorizar el Comisionado mediante prueba de justa causa al efecto.
(b) Dos copias preliminares de cualquier material adicional de solicitación, con relación a la misma reunión o asunto a tratarse, a ser suministrado a los accionistas subsiguientemente a las declaraciones de poder, deberán ser radicados en la Oficina del Comisionado de Seguros por lo menos dos días (excluyendo sábados, domingos y días feriados) antes de la fecha en que se envíe o se entregue por primera vez copias de dicho material a los accionistas, o dentro de un perfodo de tiempo más corto antes de esa fecha que pueda autorizar el Comisionado mediante prueba de justa causa al efecto.
(c) Dos copias definitivas de la declaración de poder, formulario de poder y todo otro material de solicitación, en la forma en que este material es suministrado a los accionistas, deberán ser radicados en la Oficina del Comisionado, o enviadas por correo para ser radicadas en dicha oficina, no más tarde de la fecha en que tal material es enviado o entregado por primera vez a los accionistas.
(d) Si se enmienda o revisa cualquier declaración de poder, formulario de poder u otro material que haya sido radicado conforme a esta regla, dos de las copias correspondientes deberán ser marcadas para reflejar claramente tales cambios.
(e) No será necesario radicar, conforme a este Artículo, copias de las respuestas a peticiones de los accionistas solicitando información adicional ni copias de comunicaciones limitadas a requerir que el poder que se solicita sea firmado y devuelto.
(f) No obstante lo dispuesto en los párrafos
(a) y
(b) de este Artículo y el párrafo
(e) del Artículo 10, pueden radicarse en la Oficina del Comisionado de Seguros antes de su uso o publicación, pero no es requisito hacerlo, copias de material de solicitación en forma de discursos, comunicados de prensa y escritos para radio y televisión. Sin embargo, copias definitivas de dicho material deberán ser radicadas en la Oficina del Comisionado, o enviadas por correo para ser radicadas en dicha oficina, según se requiere por el párrafo
(c) de este Artículo, no más tarde de la fecha en que dicho material sea usado o publicado. Las disposiciones de los párrafos
(a) y
(b) de este Artículo y el párrafo
(e) del Artículo 10 aplicarán, sin embargo, a cualquier reimpresión o reproducción de todo o parte de dicho material.
Artículo 8.- DECLARACIONES FALSAS O ENGAÑOSAS. No se hará ninguna solicitación sujeta a esta regla, por medio de cualquier declaración de poder, formulario de poder, notificación para una reunión u otra comunicación oral o escrita, que contenga cualquier declaración que al momento de hacerse, y de acuerdo a las circunstancias en que se hace resulta ser falsa o engañosa con relación a cualquier hecho material, o que omita indicar cualquier hecho material necesario para hacer de tal declaración una que no sea falsa o engañosa o que sea necesario para corregir cualquier declaración de una comunicación anterior con relación a la solicitación de un poder para la misma reunión o asunto que haya resultado ser falsa o engañosa.
Artículo 9.- PROHIBICION DE CIERTAS SOLICITACIONES. Ninguna persona que esté haciendo una solicitación que esté sujeta a esta regla podrá solicitar cualquier poder sin fecha o con fecha posterior a la verdadera, o cualquier poder que provea para que se entienda que dicho poder estará fechado a cualquier fecha subsiguiente a la fecha en que sea firmado por el accionista.
Artículo 10.- DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS CONTIENDAS PARA LA ELECCION DE DIRECTORES
(a) Aplicabilidad - Este Artículo será aplicable a cualquier solicitación sujeta a esta regla hecha por una persona o grupo de personas, con el propósito de oponerse a otra solicitación sujeta a esta regla hecha por cualquier otra persona o grupo de personas con relación a la elección o deposición de directores en cualquier reunión anual o especial de accionistas.
(b) Participante o Participante en una Solicitación
( v) Cualquier oficial o director de cualquier otro participante, o cualquier persona regularmente empleada por cualquier otro participante, si tal oficial, director o empleado no es en otra forma considerado como un participante.
(c) Radicación de la Información Requerida por el Suplemento B
(c) , personas adicionales se convierten en participantes en una solicitacion sujeta a esta Seccion, deberá radicarse en la Oficina del Comisionado por o a nombre de cada una de dichas personas, una declaración en duplicado conteniendo la información que se especifica en el Suplemento B dentro de tres dias laborables después de la fecha en que tal persona se convirtio en participante, o dentro de aquel perfodo más largo que el Comisionado pueda autorizar mediante prueba de justa causa al efecto. 5. Si ocurre algón cambio material en los hechos que se informan en cualquier declaración que ha sido radicada por o a nombre de cualquier participante, deberá radicarse prontamente en la Oficina del Comisionado de Seguros una enmienda apropiada a tal declaracion.
(c) , formará parte de los récords públicos del Comisionado de Seguros.
(d) Solicitaciones con Anterioridad al Suministro de la Requerida Declaración Escrita de Poder. - No obstante lo dispuesto en el párrafo
(a) del Artículo 5, se podrá hacer una solicitación sujeta a este Artículo antes de proporcionar a los accionistas una declaración escrita de poder conteniendo la información que se especifica en el Suplemento A con relación a tal solicitacion, siempre y cuando que: 7. Se radique por o a nombre de cada uno de los participantes en tal solicitación las declaraciones que se requieren por el párrafo
(c) de este Artículo. 8. No se haya proporcionado a los accionistas ningún formulario de poder con anterioridad a la fecha en que la declaración escrita de poder que se requiere por el párrafo
(a) del Artículo 5 es proporcionada a tales personas, Se dispone, sin embargo, que este apartado (2) no será aplicable en aquellos casos en que se haya proporcionado a los accionistas una declaración de poder en cumplimiento entonces con los requisitos del Suplemento A. 9. Se incluya por lo menos la informacion que se especifica en los apartados (2) y (3) de las declaraciones requeridas por el párrafo
(c) de este Artículo, a ser radicadas por cada participante, o un resumen apropiado de tal información, en cada comunicación que se envía o entrega a los accionistas en relación con la solicitacion. 10. Se envie o entregue a los accionistas a la mayor brevedad posible una declaración escrita de poder conteniendo la información que se especifica en el Suplemento A con relación a una solicitación.
(e) Solicitaciones con Anterioridad al Suministro de la Requerida Declaración Escrita de Poder - Requisitos de Radicación. Dos copias de cualquier material de solicitación que se proponga enviar o entregar a los accionistas con anterioridad al suministro de la declaración escrita de poder que se requiere por el párrafo
(a) del Artículo 5, deberán ser radicadas en la Oficina del Comisionado, en forma preliminar, por lo menos cinco días laborables antes de la fecha en que por primera vez se envia o entrega copias definitivas de dicho material a tales personas, o dentro de aquel período más corto que el Comisionado pueda autorizar mediante prueba de justa causa al efecto.
(f) Aplicabilidad de este Artículo con Relación a Informes. - No obstante lo dispuesto en los párrafos
(b) y
(c) del Artículo 5, deberá radicarse en la Oficina del Comisionado de Seguros como material de solicitación sujeto a esta regla, dos copias de cualquier porción del informe a que se hace referencia en el párrafo
(b) del Artículo 5 que comente sobre o que se refiera a cualquier solicitación sujeta a este Artículo, o a cualquier participante en una de tales solicitaciones, excepto solicitaciones por parte de la gerencia.
INFORMACION QUE SE REQUIERE CONTENGA LA DECLARACION DE PODER
y el ejercicio de tal derecho de revocacion ests limitado o sujeto al cumplimiento de cualquier procedimiento formal, describa brevemente tal limitacion o procedimiento. 2. DERECHOS DE VALUACION DE ACCIONISTAS DISIDENTES - Describa brevemente los derechos de valuación, o derechos similares, que tienen los accionistas disidentes con relación a cualquier asunto sobre el cual ha de actuarse, e indique cualquier procedimiento estatutorio que se requiera seguir por parte de tales accionistas para perfeccionar estos derechos. Cuando estos derechos puedan ser ejercitados onicamente dentro de un perfodo de tiempo limitado después de la fecha de la adopción de una propuesta, o del archivo de una enmienda a los artículos de incorporación, o cualquier acto similar, indique si la persona de quien se solicita sera o no notificada sobre tal fecha. 3. PERSONAS HACIENDO SOLICITACIONES QUE NO ESTAN SUJETAS A LA SECCION 10
(a) Indique si la solicitacion se hace por parte de la gerencia del asegurador. Indique el nombre de cualquier director del asegurador que haya informado por escrito a la gerencia en el sentido de que El tiene la intención de oponerse a alguna acción que intenta tomar la gerencia, e indique la acción a la cual dicho accionista intenta oponerse.
(b) Si la solicitacion se hace en otra forma que no sea por parte de la gerencia del asegurador, indique los nombres de las personas por parte de las cuales, o a beneficio de las cuales, se hace la solicitacion y los nombres y direcciones de las personas que han asumido o asumiran directa o indirectamente el costo de la solicitacion.
(c) Si la solicitacion ha de hacerse a traves de empleados especialmente contratados al efecto o a través de solicitadores a base de paga, indique: ( i) Los rasgos materiales de cualquier contrato o acuerdo para llevar a cabo tal solicitacion e identifique las partes en dicho contrato o acuerdo, y ( ii) el costo, o el costo que se anticipa para tales propositos 4. INTERES DE CIERTAS PERSONAS EN LOS ASUNTOS SOBRE LOS CUALES HABRA DE ACTUARSE - Describa brevemente cualquier interes sustancial que tenga directa o indirectamente, bien sea mediante la posición de acciones o de cualquier otra forma, cualquier director, candidato a la elección como director, oficial y, si la solicitacion se hace en otra forma que no sea en beneficio de la gerencia, cada persona o beneficio de la cual se hace la solicitacion, en cualquier asunto sobre el cual ha de actuarse y que no sea las elecciones para algón cargo o función.
(a) Indique, con relación a cada una de las clases de acciones del asegur ador que tengan derecho al voto en las reuniones, el número de acciones en circulación y el número de votos a que cada acción tiene derecho.
(b) Indique la fecha a la cual se determinara la lista de los accionistas de record con derecho al voto en la reunion. Si el derecho al voto no est£ limitado a los accionistas de record a esa fecha, indique las condiciones bajo las cuales otros accionistas pueden tener el derecho al voto.
(c) Si se va a tomar acción con respecto a la elección de directores, y si las personas de quienes se solicita tienen derecho al voto acumulativo, haga una declaración al efecto de que tales personas tienen ese derecho e indique brevemente las condiciones que preceden al ejercicio de tales derechos.
(a) Indique el nombre de cada una de esas personas, cuándo expirará el término de su cargo como director o término del cargo como director para el cual ha sido nominado, y todas las demás posiciones y cargos que el ocupa en la actualidad con el asegurador e indique cuáles personas han sido nominadas para elección como directores en la reunión.
(b) Indique su actual empleo u ocupación principal y dé el nombre y negocio principal de cualquier corporación u otra organización en la cual se lleva a cabo tal empleo. Proporcione información similar con relación a todos sus empleos u ocupaciones principales durante los últimos cinco años, a menos que el sea actualmente un director y fue electo al término del cargo que actualmente ocupa por el voto de los accionistas en una reunión para la cual se solicitaron poderes bajo este reglamento.
(c) Si el es o ha sido anteriormente un director del asegurador, indique el perfodo o perfodos durante los cuales ha servido como tal director.
(d) Indique, a la fecha más reciente posible, el número aproximado de cada clase de acción del asegurador, o de cualesquiera de sus compañías tenedoras, subsidiarias o afiliadas, que no sean acciones para cualificar a directores, que el posee, directa o indirectamente, como dueño beneficiario. Si el no es el dueño beneficiario de cualquiera de tales acciones, haga una declaración a tales efectos. 7. TRANSACCIONES QUE CONLLEVAN REMUNERACION Y OTRAS TRANSACCIONES CON LA GERENCIA Y OTROS - Proporcione la información que se indica o se requiere en el apartado (1) del Suplemento SIS, promulgado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, bajo el tópico "Information Regarding Management and Directors", si es que se va a tomar acción con respecto a lo siguiente:
(a) La elección de directores.
(b) Cualquier plan de remuneración, contrato o acuerdo en el cual cualquier director, candidato a elección como director u oficial del asegurador ha de tener participación.
(c) Cualquier plan de pensión o retiro en el cual cualquiera de tales personas ha de tener participación, o
(d) La extensión o el otorgamiento a cualquiera de esas personas de cualesquiera opciones o derechos para la compra de cualesquiera acciones, que no sean derechos para la compra de acciones emitidos a los accionistas como tales/prórtats. 9999 solicitaCión es hecha en beneficio de personas que no sean la gerencia del asegurador, deberá suministrarse únicamente la información que se indica en el apartado 1
(a) del antes indicado tftulo del Suplemento SIS. 8. PLANES DE BONIFICACION, PARTICIPACION EN GARANCIAS U OTROS PLANES DE REMUNERACION - Si se ha de tomar acción con relación a cualquier plan de bonificación, participación en ganancias u otros planes de remuneración del asegurador, suministre la siguiente información:
(a) Una descripción breve de los rasgos materiales del plan, cada clase de persona que ha de participar en dicho plan, el número aproximado de personas en cada una de esas clases, y la base que se ha de usar para determinar tal participación.
(b) Si el plan hubiese estado en vigor durante el último año calendario, indique las cantidades que hubiese sido necesario distribuir bajo el plan durante ese año a los siguientes: (1) Cada una de las personas que se indican en el apartado 7 de este Suplemento. (2) Directores y oficiales tomados como un solo grupo, y (3) A todos los demás empleados tomados como un solo grupo.
(c) Si el plan sobre el cual ha de tomarse acción puede ser enemendado (en otra forma que no sea por el voto de los accionistas) de tal manera que pueda aumentarse materialmente el costo del mismo para el asegurador, o que puede materialmente alterarse la distribución de los beneficios entre los grupos que se especifican en el párrafo
(b) de este apartado, deberá especificarse entonces la naturaleza de tales enmiendas. 9. PLANES DE PENSION Y DE RETIRO - Si se ha de tomar acción con relación a cualquier plan de pension o de retiro del asegurador, suministre la siguiente información:
(a) Una descripción breve de los rasgos materiales del plan, cada clase de persona que ha de participar en dicho plan, el número aproximado de personas en cada una de tales clases, y la base que se ha de usar para determinar tal participación.
(b) Indique (1) la cantidad total aproximadamente necesaria para nutrir de fondos el plan con relación a los servicios prestados en el pasado, el perfodo durante el cual se ha de pagar tal cantidad, y los pagos anuales estimados necesarios para pagar la cantidad total durante tal perfodo; (2) el pago anual estimado que ha de hacerse con relación a los servicios corrientes y (3) la cantidad de tales pagos anuales que habrá de hacerse en beneficio de
(i) cada una de las personas que se indican en el apartado 7 de este Suplemento, (ii) directores y oficiales tomados como un solo grupo, y (iii) empleados tomados como un solo grupo.
(c) Si el plan sobre el cual ha de tomarse acción puede ser enmendado (en otra forma que no sea por el voto de los accionistas) de tal manera que pueda aumentarse materialmente el costo del mismo para el asegurador, o que pueda materialmente alterarse la distribución de los beneficios entre los grupos que se especifican en el párrafo
(b) (3) de este apartado, deberá especificarse entonces la naturaleza de tales enmiendas. 10. EXTENSIONES U OTORGAMIENTOS DE OPCIONES, CERTIFICADOS O DERECHOS PARA LAS COMPRAS DE ACCIONES - Si se ha de tomar acción con relación a la extensión u otorgamiento de cualquier opción, certificado o derecho para la compra de acciones (de aquí en adelante referidos todos como "derechos") del asegurador o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas, excepto derechos emitidos a todos los accionistas bajo la base de prorrata suministre la siguiente información:
(a) El tftulo y cantidad de acciones demandadas o que habrá de demandarse mediante el ejercicio de los derechos, el precio, fechas de expiración y otras condiciones materiales bajo las cuales se pueda ejercitar los derechos, la remuneración recibida o a ser recibida por el asegurador, companta subsidiaria o afiliada por la extensión u otorgamiento de los derechos y el valor en el mercado de las acciones demandadas o que habrá de demandarse mediante el ejercicio de los derechos. Toda esta información debe obtenerse a la fecha más reciente posible.
(b) Indique separadamente, si se conoce, la cantidad de acciones demandadas o que habrá de demandarse mediante el ejercicio de los derechos recibidos o que habrán de recibir las siguientes personas, nombrando cada una de tales personas:
(1) Cada una de las personas que se indique en el apartado 7 de este Suplemento; y (2) Cada una de las demás personas que tendrán derecho a adquirir el cinco por ciento o más de las acciones demandadas o que habrá de demandarse por el ejercicio de tales derechos.
(c) Indique también, si se conoce, la cantidad total de acciones demandadas o que habrá de demandarse por el ejercicio de tales derechos, recibidas o a ser recibidas por todos los directores y oficiales del asegurador tomados como un solo grupo y por todos los empleados tomados como un solo grupo, sin indicar el nombre de ellos.
(a) Si se ha de tomar acción con relación a la autorización o a la emisión de cualquiera de las acciones del asegurador, suministre el título, cantidad y descripción de las acciones que han de ser autorizadas o emitidas.
(b) Si las acciones son otras que no sean acciones comunes adicionales de una clase en circulación, proporcione un resumen breve, hasta donde sea aplicable, de lo siguiente: dividendos, derecho al voto, liquidación, derechos de preferencia, derechos de conversión, redención y disposiciones con relación al fondo de amortización, tipo de interés y fecha de vencimiento.
(c) Si las acciones a ser autorizadas o emitidas son otras que no sean acciones comunes adicionales de una clase en circulacion, el Comisionado podrá requerir estados financieros comparables con aquellos que están contenidos en el informe anual.
(a) Si se ha de tomar acción con relación a una fusión, consolidación, adquisición o asuntos similares, proporcione en forma de un bosquejo breve la siguiente información: (1) Los derechos de valuación o derechos similares que tienen los accionistas disidentes con relación a cualquier asunto sobre el cual ha de actuarse. Indique cualquier procedimiento que se requiera seguir por parte de los accionistas disidentes para perfeccionar estos derechos. (2) Los rasgos materiales del plan o del acuerdo. (3) El negocio a que se dedica la compañía que ha de ser adquirida o cuyos activos estén siendo adquiridos. (4) Los precios de venta más altos y más bajos para cada perfodo trimestral de los últimos dos años; en caso de que esta información esté disponible. (5) El por ciento de las acciones en circulación que deben aprobar la transacción antes de que la misma pueda ser consumada.
(b) Deberán suministrarse los siguientes estados financieros para cada una de las compañías envueltas en una fusión, consolidación o adquisición: (1) Un estado de situación comparado al cierre de los dos últimos años fiscales. (2) Un estado comparado de ingresos y gastos para cada uno de los dos últimos años fiscales, y como una continuación de cada uno de estos estados, un estado de la ganancia por acción después de los gastos de contribuciones y un estado de los dividendos en efectivo pagados por acción.
(3) Estados combinados simulados de ambas compañías reflejando el estado de situación y el estado de ingresos y gastos para el último año fiscal, dando consideración a los ajustes necesarios con relación a la compañía que ha de subsistir. 13. LA ELIMINACION DE BALANCES DE CUENTAS - Si se ha de tomar acción con relación a la eliminación de los balances de algún activo, cuenta de capital o sobrante del asegurador, proporcione la siguiente información:
(a) Indique la naturaleza de la eliminación y la fecha a la cual la misma ha de ser efectiva.
(b) Enumere brevemente las razones para la eliminacion y para la selección de la fecha efectiva en particular.
(c) Indique el nombre y la cantidad de cada cuenta que es afectada por la eliminación y el efecto de la eliminación sobre las mismas. 14. ASUNTOS CUE NO REQUIEREN SER SOMETIDOS AL VOTO DE LOS ACCIONISTAS - Si se ha de tomar acción con relación a algún asunto que no requiere ser sometido al voto de los accionistas, indique la naturaleza de tal asunto, la razón que se tiene para someterla al voto de los accionistas y la acción que se propone tomar la gerencia en caso de que el asunto reciba un voto negativo por parte de los accionistas. 15. ENMIENDAS A LOS ARTICULOS DE INCORPORACION, REGLAMENTO Y OTROS DOCUMENTOS Si se ha de tomar acción con relación a alguna enmienda a los artículos de incorporación, reglamento y otros documentos sobre los cuales no se requiere que se someta información conforme a este Suplemento, indique brevemente las razones para tales enmiendas al efecto general de tales enmiendas y el voto necesario para su aprobación.
INFORMACION A SER INCLUIDA EN LAS DECLARACIONES RADICADAS POR O EN BENEFICIO DE UN PARTICIPANTE, CUE NO SEA EL ASEGURADOR, EN UNA SOLICITACION DE PODERES CON RELACION A UNA CONTIENDA PARA LA ELECCION DE DIRECTORES
(a) Indique su nombre y la dirección de su negocio, su empleo u ocupacion principal en la actualidad y el nombre, negocio principal y dirección de cualquier corporación u otra organización en la cual se. lleva a cabo tal empleo u ocupacion.
(b) Indique la dirección de su residencia y someta información con relación a todas las ocupaciones esenciales, trabajos, cargos y empleos que usted haya ocupado en los altimos diez años, indicando las fechas del comienzo y terminación de los mismos y el nombre, negocio principal y dirección de cualquier corporación o cualquiera otra organización en la cual se llevó a efecto tal ocupacion, trabajo, cargo o empleo.
(c) Indique si en los últimos diez años usted es o ha sido un participante en cualquiera otra contienda para la obtención de poderes con relación a esta u otras compañlas. En caso afirmativo identifique los principales, el asunto objeto de tal contienda, su relación con las partes envueltas y el resultado de tal contienda.
(d) Indique si en los últimos diez años usted ha sido o no convicto en algún procedimiento criminal (excluyendo violaciones de tránsito u otros delitos menores similares). En caso afirmativo, proporcione las fechas, naturaleza de la convicción, nombre y localización del tribunal, penalidad impuesta o cualquier otra disposición del caso. No será necesario que se incluya una respuesta negativa a estos efectos en la declaración de poder u otro material de solicitación de poder.
(a) Indique la cantidad de cada una de las clases de acciones del asegurador que usted posee, directa o indirectamente, como dueño beneficiario.
(b) Indique la cantidad de cada una de las clases de acciones del asegurador que usted posee como accionista de record pero no como dueño beneficiario.
(c) Con relación a las acciones que se especifican en los parrafos
(a) y
(b) de esta sección, indique las cantidades adquiridas en los 6ltimos dos anios, las fechas en que fueron adquiridas y las cantidades adquiridas en cada fecha.
(d) Indique si aljuna parte del precio de compra. o del valor en el mercado, de cualesquiera de las acciones que se especifican en el parrafo
(c) de esta sección ests representado por fondos tomados a préstamos, o por fondos obtenidos en cualquier otra forma con el proposito de adquirir o poseer tales acciones. En caso afirmativo indique el balance de la deuda a la fecha más reciente posible. Si tales fondos fueron tomados a préstamos u obtenidos en otra forma que no fuere por medio de una cuenta de margen o un préstamo bancario en el curso ordinario de los negocios de un banco, corredor o traficante, describa brevemente la transacción e indique el nombre de las partes envueltas.
(e) Indique si usted es o no una de las partes en cualquier contrato, acuerdo o entendido con cualquier persona con relación a cualquier acción del asegurador, incluyendo, pero sin estar limitado a, empresas colectivas, acuerdos para préstamos u opción, opciones para venta o compra, garantias contra pérdidas o garantía de ganancias, división de pérdidas o ganancias, o el otorgamiento o negación de poderes. En caso afirmativo indique el nombre de las personas con las cuales existen tales contratos, acuerdos o entendidos y los detalles al efecto.
(f) Indique la cantidad de las acciones del asegurador que son poseídas por cada uno de sus asociados como dueño beneficiario, directa o indirectamente, y el nombre y la dirección de cada uno de tales asociados.
(g) Indique la cantidad que usted posee como dueño beneficiario, directa o indirectamente, de cada una de las clases de acciones de cualquier companta tenedora, subsidiaria o afiliada del asegurador.
(a) Describa cuándo y las circunstancias bajo las cuales usted se convirtió en participante en la solicitacion. Indique la naturaleza y la extensión de sus actividades, o de sus propuestas actividades, como participante.
(b) Describa brevemente cualquier interés material que tenga usted y cada uno de sus asociados, directa o indirectamente, en cualquiera de las transacciones esenciales llevadas a cabo por el asegurador desde el comienzo de su Gltimo año fiscal, o en cualquiera de las transacciones esenciales que hayan sido propuestas bajo las cuales el asegurador, o cualquiera de sus companias subsidiarias o afiliadas, fue o ha de ser una de las partes. En los casos donde sea posiule, indique la cantidad aproximada de tal interés.
(c) Indique si usted o cualquiera de sus asociados tiene o no algón acuerdo o entendido con alguna persona: (1) Con relación a cualquier empleo futuro a ser ofrecido por el asegurador o por sus companias subsidiarias o afiliadas; o (2) Con relación a cualquier transacción futura bajo la cual el asegurador o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas sera, o podrá ser, una de las partes envueltas.
En caso afirmativo, describa brevemente tales acuerdos o entendidos e indique los nombres de las partes envueltas en los mismos. 5. FIRMA - La declaración del participante deberá estar fechada y firmada de la siguiente manera:
Certifico que las declaraciones hechas en este documento son ciertas, completas y correctas según mi leal saber y entender. (Fecha) (Firma del Participante o Representante Autorizado)
CERTIFICO que estas enmiendas al Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros, han sido promulgadas de conformidad con lo estatuido por el Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Reglamentos de 1958.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo y fijo mi sello oficial en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, a los 28 días de septiembre de 1966.
Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
1053
Estado:
Activo
Año:
1966
Fecha:
30 de septiembre de 1966
Las enmiendas al Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros, aprobadas en 1966, establecen normativas clave para la industria. La Regla III detalla los exámenes para licencias de agentes, ajustadores, corredores y solicitadores, especificando las clases de seguros y los calendarios de exámenes. Se exige una solicitud formal con al menos dos semanas de antelación, y se establecen reglas para la repetición de exámenes tras un fracaso, incluyendo un período de espera de cinco meses después de dos intentos fallidos en seis meses.
La Regla IV prohíbe el empleo de personas sin licencia de ajustador para investigar o negociar reclamaciones, exceptuando la tasación de daños, y clasifica a los Gerentes de Reclamaciones como ajustadores con obligación de licencia. También impide a los ajustadores públicos adelantar pagos a reclamantes. Las Reglas V y VII abordan la renovación y rehabilitación de licencias, respectivamente, estableciendo plazos para la renovación y la necesidad de una solicitud escrita para la rehabilitación.
Las Reglas IX, X y XI establecen requisitos detallados para los sistemas y libros de contabilidad. Los aseguradores del país deben mantener registros completos y verificables en Puerto Rico. Los agentes generales o gerentes de aseguradores extranjeros deben llevar un registro exhaustivo de transacciones, incluyendo pólizas y reclamaciones, con excepciones para seguros de vida, incapacidad y títulos. Los ajustadores, agentes y corredores también están obligados a mantener registros específicos, aunque la norma para agentes y corredores no aplica a seguros de vida e incapacidad.
el 28 de septiembre de 1966
REGLA III
Autoridad de Ley: Artfculos 9.120 y 9.130 Artículo 1.- El Comisionado celebrara exámenes para licencias de agentes, ajustadores, corredores y solicitadores en las siguientes clases de seguros: A. Agentes y Solicitadores:
Artículo 2.- Se celebrarán exámenes para corredores y ajustadores el último viernes de cada mes o si dicho viernes fuese día festivo el día anterior. Los exámenes para agentes y solicitadores se celebrarán el último sábado de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre; disponiéndose que el Comisionado podra, por justa causa y mediante aviso oportuno, cambiar la fecha de estos exámenes. Los aspirantes a licencias serán notificados por escrito de la fecha, hora y sitio del examen. En cualquier caso, solamente se citará a examen a aquellos aspirantes a licencia que lo hayan solicitado formalmente, recibiendose dicha solicitud en la Oficina del Comisionado con por lo menos dos semanas de anticipación a la fecha en que se celebre el examen, y que de otro modo califiquen para la licencia que solicitan. Si la solicitud no se recibe quince dfas antes del examen, se citará al aspirante para el examen subsiguiente.
Artículo 3.- El aspirante a una licencia de agente o solicitador que fracase por primera vez en el examen correspondiente podrá tomarlo de nuevo aproximadamente tres semanas después, mediante citación al efecto.
Artículo 4.- El aspirante a una licencia que fracase en el correspondiente examen en dos ocasiones en un perfodo de seis meses no será admitido a un nuevo examen dentro del perfodo de cinco meses subsiguientes a la fecha del último examen en que hubiere fracasado. El aspirante que se someta a un nuevo examen pagará los derechos de examen, según se estipula en el Artículo 7.010 del Código, como si se tratase de un primer examen.
Autoridad de Ley: Artículo 9.050 Artículo 1.- Excepto como se dispone en el Artículo 9.310 del Código, ningún asegurador, agente general, gerente, agente o ajustador empleara o utilizara a persona alguna para inspeccionar, investigar y negociar pérdidas o reclamaciones a menos que dicha persona posea la correspondiente licencia de ajustador expedida de acuerdo con las disposiciones del Código. Disponiéndose que aquellas personas utilizadas por un asegurador, agente general, gerente, agente - ajustador exclusivamente en la tasación o valoración de daños no están sujetas a las disposiciones de este artículo.
Artículo 2.- Los Gerentes de Reclamaciones se considerarán Ajustadores y deberán poseer licencia como tal.
Artículo 3.- Un ajustador público no adelantará pago o valor alguno al reclamante por el representado en espera de la liquidación de una pérdida por un asegurador.
REGLA V
Autoridad de Ley: Artículos 3.190 y 9.420 Artículo 1.- Las solicitudes de renovación de licencia que expiren el día 30 de junio de un año dado y que sean radicadas en la Oficina del Comisionado durante los primeros quince días del mes de julio siguiente, serán consideradas para renovación. De radicarse dicha solicitud en la Oficina del Comisionado con posterioridad al 15 de julio siguiente, dicha solicitud de renovación no será considerada y el solicitante deberá radicar nueva solicitud de licencia de conformidad con el Código. (Enmendado por reglamentación aprobada en 19 de junio de 1958).
REGLA VII
Autoridad de Ley: Artículos 2.080 y 9.390 Artículo 1.- El Comisionado no rehabilitará alguna licencia a no ser a solicitud escrita en el formulario de solicitud que el prescriba.
REGLA IX
Autoridad de Ley: Artículos 2.140, 2.160, 3.300 y 5.080 Artículo 1.- General - Todo asegurador del país llevará en su oficina principal en Puerto Rico, en forma apropiada y de acuerdo con principios y métodos de contabilidad generalmente aceptados, libros de cuentas, para todos sus negocios y transacciones. Dichos libros de cuentas así como contratos, comprobantes, récords y toda otra documentación relacionada con tales negocios y transacciones se manejarán y estarán dispuestos en forma tal que las condiciones económicas del asegurador puedan determinarse fácilmente, y los estados de cuentas e informes rendidos a la Oficina del Comisionado de Seguros puedan comprobarse en cualquier tiempo.
Autoridad de Ley: Artículos 2.150, 2.160, 3.300 y 5.080 Artículo 1.-
(a) Todo Agente General o Gerente que represente en Puerto Rico a un asegurador extranjero, llevará en armonía con el sistema adoptado por el asegurador y de conformidad con principios y métodos de contabilidad generalmente aceptados, record de todas las transacciones de cada asegurador representado. Formara parte de los récords que se requieren por esta regla: ( i) Información completa de toda póliza emitida incluyendo los datos pertinentes a cancelaciones, cambios y renovaciones de dichas pólizas. ( ii) Un registro de reclamaciones y pérdidas. En este registro se anotara toda notificación que se reciba de cualquier suceso ocurrido previsto en cualquier contrato de seguros o fianzas otorgado por el asegurador. Las notificaciones de reclamaciones y pérdidas se registrarán tan pronto se reciban, pudieren o no resultar en pérdida, fueren a pagarse, rechazarse, denegarse, negociarse o transigirse. Se anotara toda información necesaria para la determinación de todas y cada una de las reclamaciones y pérdidas incurridas, pagadas y no pagadas. Disponiéndose que en aquellos casos en que las reclamaciones son tramitadas por ajustadores con oficinas propias - a través de la oficina regional en Puerto Rico de un asegurador extranjero, el agente general o gerente no vendrá obligado a llevar dicho registro de reclamaciones. (iii) Una copia de cada factura. ( iv) Una copia de cada nota de crédito. ( v) Una copia de la póliza o su equivalente.
(b) Esta Regla no aplicara a Agentes Generales o Gerentes que representen aseguradores extranjeros que contraten exclusivamente negocios de seguros para los riesgos siguientes: ( i) Vida (ii) Incapacidad (iii) Títulos
Artículo 2.- Todo ajustador deberá llevar en su sitio principal de negocios récord de todas las transacciones de cada asegurador representado, así como el registro de reclamaciones y pérdidas en la forma que prescribe el inciso (ii) del Artículo (1)
(a) de esta Regla.
REGLA XI
Artículo 1.- Todo agente y corredor llevara en su oficina o sitio principal de negocios los libros y documentos que se requieren bajo el Artículo 9.360 del Código de Seguros. Este Artículo no aplicara a seguros de vida y de incapacidad.
REGLA XII CONSERVACION DE DOCUMENTOS Autoridad de Ley: Artículos 2.160 y 9.360 Artículo 1.- Todo asegurador, organismo tarifador, organismo asesor o de servicios, agente general, gerente, agente, corredor o ajustador, deberá conservar por un perfodo no menor de cinco (5) años naturales los libros de contabilidad, registros y todo documento pertinente a su negocio de seguros.
Artículo 2.- Un agente de seguros de vida que coloque un riesgo con un asegurador para el cual no es agente autorizado, con arreglo al Artículo 9.410 del Código, deberá procurar y conservar evidencia escrita de que los aseguradores de seguro de vida para los cuales sea un agente autorizado tienen conocimiento de, y aprueban, tal transacción.
Autoridad de Ley: Artículos 5.120 y 5.130 Artículo 1.- En la confección del estado anual de situación económica de cualquier asegurador, así como en cualquier otro estado de situación que se prepare, los bonos y acciones que éste posea y mantenga como inversión elegible y legal, se valorarán de acuerdo con los procedimientos e instrucciones establecidas en el manual "Valuations of Securities" promulgado por el Comité de Valoración de Valores de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (Committee on Valuation of Securities, National Association of Insurance Commissioners).
Autoridad de Ley: Artículo 3.310 Artículo 1.- El estado anual de aseguradores se preparara en los formularios oficiales aprobados por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, según éstos fueren revisados de tiempo en tiempo. El modelo deberá cumplimentarse en todas sus partes y relaciones de manera que el estado económico y las transacciones y negocios del año puedan determinarse fácilmente.
Artículo 2.- Además de lo provisto en el Artículo Núm. 1 anterior, los aseguradores de vida presentarán al Comisionado en los formularios provistos por éste, un informe que contendrá los siguientes datos sobre sus negocios de seguro en Puerto Rico:
Esta información deberá ser radicada en esta oficina en o antes del 31 de marzo de cada año.
REGLA XV
Autoridad de Ley: Artículos 3.320 y 9.370 Artículo 1.- Aseguradores del País - Todo asegurador del pais, informará al Comisionado sus negocios de seguros, tramitados durante los semestres terminados el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año calendario. El informe se rendirá en los formularios que el Comisionado suministre y se radicara en la Oficina del Comisionado de Seguros dentro del mes siguiente a la terminación del semestre respectivo. Si no se tramito negocios, se informará asf en el formulario.
Artículo 2.- Agentes Generales o Gerentes de Asegurador es Extranjeros - Todo Agente General o Gerente que represente en Puerto Rico a un asegurador extranjero informará al Comisionado sus negocios de seguros, tramitados a nombre del asegurador durante los semestres terminados el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año calendario. El informe se rendirá en los formularios que el Comisionado suministre y se radicara en la Oficina del Comisionado de Seguros dentro del mes siguiente a la terminación del semestre respectivo. Si no se tramitó negocios, se informará asf en el formulario.
Artículo 3.- Agentes y Corredores No Residentes. - Todo agente no residente y todo corredor no residente presentara al Comisionado, en los formularios que éste suministre, en o antes del 31 de marzo, un informe anual de los negocios efectuados durante el año calendario terminaro el 31 de diciembre precedente. Si no se tramito negocios, se informará asf en el formulario.
OPERACION DEL SEGURO DE LINEAS EXCEDENTES E INFORMES REQUERIDOS AL CORREDOR Autoridad de Ley: Artículos 10.070, 10.080, 10.130 y 10.140
Artículo 1.- * * * (No se Enmienda) Artículo 2.- * * * * " " " Artículo 3.- * * * " " " Artículo 4.- Los informes requeridos por los Artículos 10.080 y 10.130 del Código de Seguros se harán en el "Modelo N" diseñado por la Oficina del Comisionado de Seguros y serán presentados a dicha Oficina dentro de un perfodo no mayor de treinta (30) dfas después de obtenida una cubierta de seguros de líneas excedentes, ya sea por póliza emitida o por cubierta provisional. El "Modelo N" que se envfe a la Oficina del Comisionado de Seguros se acompañara de copia del "Modelo 0 " que se usó para circular el riesgo.
Artículo 5.- * * * " " " Artículo 6.- * * * " " " Artículo 7.- * * * " " " Artículo 8.- * * * " " " Artículo 9.- Todo corredor de seguros de líneas excedentes informara al Comisionado en los modelos que éste le suministre, y dentro del mes siguiente al semestre del informe, las transacciones llevadas a cabo con aquellos aseguradores con los cuales coloque cubierta de seguros de líneas excedentes durante los semestres que terminen en junio 30 y diciembre 31. En aquellos casos en que no haya habido transacción alguna, el informe se rendirá haciendo una indicación al efecto.
Autoridad de Ley: Artículos 9.170, 9.180, 9.220 y 9.290 Artículo 1.- Toda solicitud de licencia, deberá venir acompañada de evidencia demostrativa del último grado de escuela cursado por el solicitante, en el caso de personas naturales, y por las personas que actuarán a nombre de la entidad solicitante en el caso de entidades jurfdicas. Esta evidencia podrá ser copia fotostática del diploma, copia certificada del récord académico del último grado aprobado o carta dirigida al Comisionado de Seguros de Puerto Rico por el Secretario de Instrucción Pública certificando el último grado aprobado por el solicitante o una certificación del Secretario de Instrucción Pública de Puerto Rico en el sentido de que la persona cumple de otro modo con el requisito de preparación académica.
Artículo 3.- Toda persona que solicitare licencia de solicitador, agente, corredor o ajustador, y que no pueda presentar la evidencia requerida en el Artículo 1 de esta Regla, para cumplir con el requisito de equivalencia de grados académicos tal y como lo requiere el Código, deberá aprobar los exámenes correspondientes que ofrece el Departamento de Instrucción Pública para medir la equivalencia respecto al noveno grado y al cuarto año de escuela superior.
Autoridad de Ley: Artículos 29.110, 29.150, 29.160, 29.180, 29.190, 29.230, 29.170 $29.430,29.440$ y 29.460
Artículo 1.- APLICABILIDAD DE ESTA REGLA, ASEGURADORES EXCLUIDOS - Esta regla es aplicable a todos aquellos aseguradores por acciones domésticos que tengan cien o más accionistas. Se dispone, sin embargo, que esta regla no será aplicable en el caso de determinado asegurador si el noventa y cinco por ciento ( $95 %$ ) o más de sus acciones son poseídas o controladas por un asegurador tenedor o afiliado y las acciones restantes están poseídas por menos de quinientos accionistas. Estará también exento de cumplir con las disposiciones de esta regla, un asegurador doméstico que radique formularios de poderes, consentimientos y autorizaciones con la Comisión de Valores e Intercambio de Estados Unidos, en cumplimiento con los requisitos de la Ley de Valores e Intercambio de 1963, las Enmiendas de 1964 a las Leyes de Valores e Intercambio y el Reglamento 2-14, promulgado por la Comisión de Valores e Intercambio conforme a las antes citadas Leyes.
Artículo 2.- PODERES, CONSENTIMIENTOS Y AUTORIZACIONES - Ningún asegurador doméstico que esté sujeto a cumplir con esta regla de acuerdo con el Artículo 1 precedente, o cualquier director, oficial o empleado de tal asegurador, o cualquier otra persona, solicitará o permitirá el uso de su nombre para solicitar, por correo o en cualquier otra forma, cualquier poder, consentimiento o autorización con relación a cualquier acción de tal asegurador en contravención a esta regla y a los Suplementos A y B unidos al mismo y que por este medio se hacen formar parte de esta regla.
Artículo 3.- REVELACION DE INFORMACION EQUIVALENTE. A menos que se esté solicitando poderes, consentimientos y autorizaciones, con respecto a las acciones de un asegurador doméstico sujeto a esta regla, por parte de la gerencia de tal asegurador o en beneficio de la misma, de los accionistas de récord de tal asegurador de acuerdo a esta regla y a los Suplementos unidos a la misma, tal asegurador deberá, con anterioridad a una reunión anual de accionistas o cualquier otra reunión de accionistas, de acuerdo a esta regla y/o cualquier otra regla posterior que el Comisionado pueda adoptar, radicar en la Oficina del Comisionado y enviar a todos sus accionistas de récord información sustancialmente equivalente a la información que de otro modo serfa requisito trasmitir si se estuviese haciendo una solicitación.
Artículo 4.- DEFINICIONES
(a) Las definiciones e instrucciones que se señalan en el Suplemento de Información a los Accionistas (Stockholders Information Supplement), según ha sido promulgado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, serán aplicables para los propósitos de esta regla.
(b) Para los propósitos de esta regla, los términos "solicitar" y "solicitación" incluirán:
(c) Los términos "solicitar" y "solicitación" no incluirán lo siguiente: 4. Cualquier solicitación por una persona con respecto a acciones de las cuales él es el dueño beneficiario. 5. Cualquier actuación por parte de un corredor de valores u otra persona con relación a acciones mantenidas a su nombre, o a nombre de su representado, al remitir material de solicitación recibido de la compañía al dueño beneficiario de tales acciones, o al instruir imparcialmente a tal dueño beneficiario para que envie un poder a la persona, si alguna, a la cual el dueño beneficiario desea otorgar tal poder, o solicitando imparcialmente instrucciones del dueño beneficiario con relación a la autoridad a ser conferida por el poder e indicando que se otorgara tal poder si las instrucciones son recibidas para cierta fecha determinada. 6. El proporcionar un formulario de poder a un accionista mediante el requerimiento voluntario de tal accionista, o la ejecución por cualquier persona de actos ministeriales en beneficio de una persona que solicita un poder.
Artículo 5.- INFORMACION A SER PROPORCIONADA A LOS ACCIONISTAS
(a) No se hará ninguna solicitación sujeta a esta regla a menos que se proporcione concurrentemente a la persona de quien se solicita, o a menos que se haya proporcionado anteriormente, una declaración escrita de poder conteniendo la información que se especifica en el Suplemento A.
(b) Si la solicitación se hace en beneficio de la gerencia del asegurador y se relaciona con una reunión anual de accionistas en la cual se habrá de elegir los directores, cada declaración de poder a ser suministrada conforme al apartado
(a) de este Artículo, deberá ser acompañada o precedida de un informe anual (en forma preliminar o final) a tales accionistas conteniendo los estados financieros para el último año fiscal en la forma que se indica en el Suplemento SIS, promulgado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, bajo el tópico "Financial Reporting to Stockholders". Sujeto al requisito anterior con relación a
estados financieros, el informe anual a los accionistas puede ser en cualquier forma que estime apropiado la gerencia.
(c) Dos copias de cada informe que se envte a los accionistas conforme a este Artículo, deberán ser remitidas por correo a la Oficina del Comisionado de Seguros no más tarde de la fecha en que por primera vez tal informe es enviado o entregado a los accionistas, o de la fecha en que se radique en la Oficina del Comisionado las copias preliminares del material de solicitacion que se requiere radicar conforme al párrafo
(a) del Artículo 7 de esta regla, cualquiera de las dos fechas que ocurra más tarde.
Artículo 6.- RECUISITOS CON RELACION AL PODER (PROXY)
(a) El formulario de poder (1) deberá indicar en letra clara si el poder es o no solicitado en beneficio de la gerencia, (2) deberá proveer un espacio en blanco especfficamente designado para que se indique la fecha del poder, (3) deberá identificar clara e imparcialmente cada sunto o grupo de asuntos relacionados sobre los cuales se intenta tomar acción, no importa si dichos asuntos han sido propuestos por la gerencia o por los accionistas. No será necesario hacer referencia a propuestas sobre las cuales se confiere autoridad discrecional conforme al párrafo
(c) de este Artículo.
(b) En el formulario de poder se deberá proveer los medios para que la persona de quien se solicita pueda especificar por medio del voto su elección entre aprobar o desaprobar cada uno de los asuntos o grupo de asuntos relacionados sobre los cuales se hace referencia en dicho poder, excepto la elección de personas para cargos con el asegurador. De no proveerse estos medios en el formulario de poder, el poder puede conferir autoridad discrecional con relación a estos asuntos siempre y cuando se indique en forma clara en dicho formulario cómo es que se intenta votar las acciones o autorizaciones representadas por el poder en cada uno de los casos.
(c) El formulario de poder puede conferir autoridad discrecional con respecto a otros asuntos que puedan surgir ante la reunión siempre y cuando las personas en beneficio de las cuales se hace la solicitación no estén enteradas, dentro de un perfodo de tiempo razonable con anterioridad al momento en que se hace la solicitacion, de que cualquier otro asunto será presentado para acción en la reunión y siempre y cuando se haga, además, una declaración especffica a estos efectos en la declaración de poder o en el formulario de poder.
(d) Ningún poder podrá conferir autoridad (1) para votar por la elección de cualquier persona a cualquier cargo para el cual no se ha nombrado un candidato de buena fe en la declaración de poder, o (2) para votar en cualquier reunión anual (o cualquier diferimiento de la misma) a ser efectuada más de tres años después de la fecha en que por primera vez se envia o entrega a los accionistas la declaración de poder y el formulario de poder.
(e) La declaración de poder o el formulario de poder deberá proveer, sujeto a condiciones razonables que puedan especificarse, que el voto que se otorga bajo el poder será ejercitado y que cuando la persona de quien se solicita especifique, por medio del voto provisto conforme al párrafo
(b) de este Artículo, su elección con respecto a cualquier asunto en que se ha de tomar acción, el voto se hará de acuerdo con las especificaciones asf hechas.
(f) La información que se incluya en la declaración de poder deberá ser presentada en forma clara y las declaraciones que se hagan se dividirán en grupos de acuerdo al asunto expuesto, con títulos apropiados. Todas las declaraciones de poder impresas deberán presentarse en forma clara y legible.
(a) Dos copias preliminares de la declaración de poder y del formulario de poder, y de cualquier otro material de solicitación a ser suministrado a los accionistas concurrentemente con los mismos, deberán ser radicadas en la Oficina del Comisionado de Seguros por lo menos diez (10) días antes de la fecha en que por primera vez se envie o entregue copias finales de dicho material a los accionistas, o dentro de aquel perfodo de tiempo más corto antes de esa fecha que pueda autorizar el Comisionado mediante prueba de justa causa al efecto.
(b) Dos copias preliminares de cualquier material adicional de solicitación, con relación a la misma reunión o asunto a tratarse, a ser suministrado a los accionistas subsiguientemente a las declaraciones de poder, deberán ser radicados en la Oficina del Comisionado de Seguros por lo menos dos días (excluyendo sábados, domingos y días feriados) antes de la fecha en que se envíe o se entregue por primera vez copias de dicho material a los accionistas, o dentro de un perfodo de tiempo más corto antes de esa fecha que pueda autorizar el Comisionado mediante prueba de justa causa al efecto.
(c) Dos copias definitivas de la declaración de poder, formulario de poder y todo otro material de solicitación, en la forma en que este material es suministrado a los accionistas, deberán ser radicados en la Oficina del Comisionado, o enviadas por correo para ser radicadas en dicha oficina, no más tarde de la fecha en que tal material es enviado o entregado por primera vez a los accionistas.
(d) Si se enmienda o revisa cualquier declaración de poder, formulario de poder u otro material que haya sido radicado conforme a esta regla, dos de las copias correspondientes deberán ser marcadas para reflejar claramente tales cambios.
(e) No será necesario radicar, conforme a este Artículo, copias de las respuestas a peticiones de los accionistas solicitando información adicional ni copias de comunicaciones limitadas a requerir que el poder que se solicita sea firmado y devuelto.
(f) No obstante lo dispuesto en los párrafos
(a) y
(b) de este Artículo y el párrafo
(e) del Artículo 10, pueden radicarse en la Oficina del Comisionado de Seguros antes de su uso o publicación, pero no es requisito hacerlo, copias de material de solicitación en forma de discursos, comunicados de prensa y escritos para radio y televisión. Sin embargo, copias definitivas de dicho material deberán ser radicadas en la Oficina del Comisionado, o enviadas por correo para ser radicadas en dicha oficina, según se requiere por el párrafo
(c) de este Artículo, no más tarde de la fecha en que dicho material sea usado o publicado. Las disposiciones de los párrafos
(a) y
(b) de este Artículo y el párrafo
(e) del Artículo 10 aplicarán, sin embargo, a cualquier reimpresión o reproducción de todo o parte de dicho material.
Artículo 8.- DECLARACIONES FALSAS O ENGAÑOSAS. No se hará ninguna solicitación sujeta a esta regla, por medio de cualquier declaración de poder, formulario de poder, notificación para una reunión u otra comunicación oral o escrita, que contenga cualquier declaración que al momento de hacerse, y de acuerdo a las circunstancias en que se hace resulta ser falsa o engañosa con relación a cualquier hecho material, o que omita indicar cualquier hecho material necesario para hacer de tal declaración una que no sea falsa o engañosa o que sea necesario para corregir cualquier declaración de una comunicación anterior con relación a la solicitación de un poder para la misma reunión o asunto que haya resultado ser falsa o engañosa.
Artículo 9.- PROHIBICION DE CIERTAS SOLICITACIONES. Ninguna persona que esté haciendo una solicitación que esté sujeta a esta regla podrá solicitar cualquier poder sin fecha o con fecha posterior a la verdadera, o cualquier poder que provea para que se entienda que dicho poder estará fechado a cualquier fecha subsiguiente a la fecha en que sea firmado por el accionista.
Artículo 10.- DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS CONTIENDAS PARA LA ELECCION DE DIRECTORES
(a) Aplicabilidad - Este Artículo será aplicable a cualquier solicitación sujeta a esta regla hecha por una persona o grupo de personas, con el propósito de oponerse a otra solicitación sujeta a esta regla hecha por cualquier otra persona o grupo de personas con relación a la elección o deposición de directores en cualquier reunión anual o especial de accionistas.
(b) Participante o Participante en una Solicitación
( v) Cualquier oficial o director de cualquier otro participante, o cualquier persona regularmente empleada por cualquier otro participante, si tal oficial, director o empleado no es en otra forma considerado como un participante.
(c) Radicación de la Información Requerida por el Suplemento B
(c) , personas adicionales se convierten en participantes en una solicitacion sujeta a esta Seccion, deberá radicarse en la Oficina del Comisionado por o a nombre de cada una de dichas personas, una declaración en duplicado conteniendo la información que se especifica en el Suplemento B dentro de tres dias laborables después de la fecha en que tal persona se convirtio en participante, o dentro de aquel perfodo más largo que el Comisionado pueda autorizar mediante prueba de justa causa al efecto. 5. Si ocurre algón cambio material en los hechos que se informan en cualquier declaración que ha sido radicada por o a nombre de cualquier participante, deberá radicarse prontamente en la Oficina del Comisionado de Seguros una enmienda apropiada a tal declaracion.
(c) , formará parte de los récords públicos del Comisionado de Seguros.
(d) Solicitaciones con Anterioridad al Suministro de la Requerida Declaración Escrita de Poder. - No obstante lo dispuesto en el párrafo
(a) del Artículo 5, se podrá hacer una solicitación sujeta a este Artículo antes de proporcionar a los accionistas una declaración escrita de poder conteniendo la información que se especifica en el Suplemento A con relación a tal solicitacion, siempre y cuando que: 7. Se radique por o a nombre de cada uno de los participantes en tal solicitación las declaraciones que se requieren por el párrafo
(c) de este Artículo. 8. No se haya proporcionado a los accionistas ningún formulario de poder con anterioridad a la fecha en que la declaración escrita de poder que se requiere por el párrafo
(a) del Artículo 5 es proporcionada a tales personas, Se dispone, sin embargo, que este apartado (2) no será aplicable en aquellos casos en que se haya proporcionado a los accionistas una declaración de poder en cumplimiento entonces con los requisitos del Suplemento A. 9. Se incluya por lo menos la informacion que se especifica en los apartados (2) y (3) de las declaraciones requeridas por el párrafo
(c) de este Artículo, a ser radicadas por cada participante, o un resumen apropiado de tal información, en cada comunicación que se envía o entrega a los accionistas en relación con la solicitacion. 10. Se envie o entregue a los accionistas a la mayor brevedad posible una declaración escrita de poder conteniendo la información que se especifica en el Suplemento A con relación a una solicitación.
(e) Solicitaciones con Anterioridad al Suministro de la Requerida Declaración Escrita de Poder - Requisitos de Radicación. Dos copias de cualquier material de solicitación que se proponga enviar o entregar a los accionistas con anterioridad al suministro de la declaración escrita de poder que se requiere por el párrafo
(a) del Artículo 5, deberán ser radicadas en la Oficina del Comisionado, en forma preliminar, por lo menos cinco días laborables antes de la fecha en que por primera vez se envia o entrega copias definitivas de dicho material a tales personas, o dentro de aquel período más corto que el Comisionado pueda autorizar mediante prueba de justa causa al efecto.
(f) Aplicabilidad de este Artículo con Relación a Informes. - No obstante lo dispuesto en los párrafos
(b) y
(c) del Artículo 5, deberá radicarse en la Oficina del Comisionado de Seguros como material de solicitación sujeto a esta regla, dos copias de cualquier porción del informe a que se hace referencia en el párrafo
(b) del Artículo 5 que comente sobre o que se refiera a cualquier solicitación sujeta a este Artículo, o a cualquier participante en una de tales solicitaciones, excepto solicitaciones por parte de la gerencia.
INFORMACION QUE SE REQUIERE CONTENGA LA DECLARACION DE PODER
y el ejercicio de tal derecho de revocacion ests limitado o sujeto al cumplimiento de cualquier procedimiento formal, describa brevemente tal limitacion o procedimiento. 2. DERECHOS DE VALUACION DE ACCIONISTAS DISIDENTES - Describa brevemente los derechos de valuación, o derechos similares, que tienen los accionistas disidentes con relación a cualquier asunto sobre el cual ha de actuarse, e indique cualquier procedimiento estatutorio que se requiera seguir por parte de tales accionistas para perfeccionar estos derechos. Cuando estos derechos puedan ser ejercitados onicamente dentro de un perfodo de tiempo limitado después de la fecha de la adopción de una propuesta, o del archivo de una enmienda a los artículos de incorporación, o cualquier acto similar, indique si la persona de quien se solicita sera o no notificada sobre tal fecha. 3. PERSONAS HACIENDO SOLICITACIONES QUE NO ESTAN SUJETAS A LA SECCION 10
(a) Indique si la solicitacion se hace por parte de la gerencia del asegurador. Indique el nombre de cualquier director del asegurador que haya informado por escrito a la gerencia en el sentido de que El tiene la intención de oponerse a alguna acción que intenta tomar la gerencia, e indique la acción a la cual dicho accionista intenta oponerse.
(b) Si la solicitacion se hace en otra forma que no sea por parte de la gerencia del asegurador, indique los nombres de las personas por parte de las cuales, o a beneficio de las cuales, se hace la solicitacion y los nombres y direcciones de las personas que han asumido o asumiran directa o indirectamente el costo de la solicitacion.
(c) Si la solicitacion ha de hacerse a traves de empleados especialmente contratados al efecto o a través de solicitadores a base de paga, indique: ( i) Los rasgos materiales de cualquier contrato o acuerdo para llevar a cabo tal solicitacion e identifique las partes en dicho contrato o acuerdo, y ( ii) el costo, o el costo que se anticipa para tales propositos 4. INTERES DE CIERTAS PERSONAS EN LOS ASUNTOS SOBRE LOS CUALES HABRA DE ACTUARSE - Describa brevemente cualquier interes sustancial que tenga directa o indirectamente, bien sea mediante la posición de acciones o de cualquier otra forma, cualquier director, candidato a la elección como director, oficial y, si la solicitacion se hace en otra forma que no sea en beneficio de la gerencia, cada persona o beneficio de la cual se hace la solicitacion, en cualquier asunto sobre el cual ha de actuarse y que no sea las elecciones para algón cargo o función.
(a) Indique, con relación a cada una de las clases de acciones del asegur ador que tengan derecho al voto en las reuniones, el número de acciones en circulación y el número de votos a que cada acción tiene derecho.
(b) Indique la fecha a la cual se determinara la lista de los accionistas de record con derecho al voto en la reunion. Si el derecho al voto no est£ limitado a los accionistas de record a esa fecha, indique las condiciones bajo las cuales otros accionistas pueden tener el derecho al voto.
(c) Si se va a tomar acción con respecto a la elección de directores, y si las personas de quienes se solicita tienen derecho al voto acumulativo, haga una declaración al efecto de que tales personas tienen ese derecho e indique brevemente las condiciones que preceden al ejercicio de tales derechos.
(a) Indique el nombre de cada una de esas personas, cuándo expirará el término de su cargo como director o término del cargo como director para el cual ha sido nominado, y todas las demás posiciones y cargos que el ocupa en la actualidad con el asegurador e indique cuáles personas han sido nominadas para elección como directores en la reunión.
(b) Indique su actual empleo u ocupación principal y dé el nombre y negocio principal de cualquier corporación u otra organización en la cual se lleva a cabo tal empleo. Proporcione información similar con relación a todos sus empleos u ocupaciones principales durante los últimos cinco años, a menos que el sea actualmente un director y fue electo al término del cargo que actualmente ocupa por el voto de los accionistas en una reunión para la cual se solicitaron poderes bajo este reglamento.
(c) Si el es o ha sido anteriormente un director del asegurador, indique el perfodo o perfodos durante los cuales ha servido como tal director.
(d) Indique, a la fecha más reciente posible, el número aproximado de cada clase de acción del asegurador, o de cualesquiera de sus compañías tenedoras, subsidiarias o afiliadas, que no sean acciones para cualificar a directores, que el posee, directa o indirectamente, como dueño beneficiario. Si el no es el dueño beneficiario de cualquiera de tales acciones, haga una declaración a tales efectos. 7. TRANSACCIONES QUE CONLLEVAN REMUNERACION Y OTRAS TRANSACCIONES CON LA GERENCIA Y OTROS - Proporcione la información que se indica o se requiere en el apartado (1) del Suplemento SIS, promulgado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, bajo el tópico "Information Regarding Management and Directors", si es que se va a tomar acción con respecto a lo siguiente:
(a) La elección de directores.
(b) Cualquier plan de remuneración, contrato o acuerdo en el cual cualquier director, candidato a elección como director u oficial del asegurador ha de tener participación.
(c) Cualquier plan de pensión o retiro en el cual cualquiera de tales personas ha de tener participación, o
(d) La extensión o el otorgamiento a cualquiera de esas personas de cualesquiera opciones o derechos para la compra de cualesquiera acciones, que no sean derechos para la compra de acciones emitidos a los accionistas como tales/prórtats. 9999 solicitaCión es hecha en beneficio de personas que no sean la gerencia del asegurador, deberá suministrarse únicamente la información que se indica en el apartado 1
(a) del antes indicado tftulo del Suplemento SIS. 8. PLANES DE BONIFICACION, PARTICIPACION EN GARANCIAS U OTROS PLANES DE REMUNERACION - Si se ha de tomar acción con relación a cualquier plan de bonificación, participación en ganancias u otros planes de remuneración del asegurador, suministre la siguiente información:
(a) Una descripción breve de los rasgos materiales del plan, cada clase de persona que ha de participar en dicho plan, el número aproximado de personas en cada una de esas clases, y la base que se ha de usar para determinar tal participación.
(b) Si el plan hubiese estado en vigor durante el último año calendario, indique las cantidades que hubiese sido necesario distribuir bajo el plan durante ese año a los siguientes: (1) Cada una de las personas que se indican en el apartado 7 de este Suplemento. (2) Directores y oficiales tomados como un solo grupo, y (3) A todos los demás empleados tomados como un solo grupo.
(c) Si el plan sobre el cual ha de tomarse acción puede ser enemendado (en otra forma que no sea por el voto de los accionistas) de tal manera que pueda aumentarse materialmente el costo del mismo para el asegurador, o que puede materialmente alterarse la distribución de los beneficios entre los grupos que se especifican en el párrafo
(b) de este apartado, deberá especificarse entonces la naturaleza de tales enmiendas. 9. PLANES DE PENSION Y DE RETIRO - Si se ha de tomar acción con relación a cualquier plan de pension o de retiro del asegurador, suministre la siguiente información:
(a) Una descripción breve de los rasgos materiales del plan, cada clase de persona que ha de participar en dicho plan, el número aproximado de personas en cada una de tales clases, y la base que se ha de usar para determinar tal participación.
(b) Indique (1) la cantidad total aproximadamente necesaria para nutrir de fondos el plan con relación a los servicios prestados en el pasado, el perfodo durante el cual se ha de pagar tal cantidad, y los pagos anuales estimados necesarios para pagar la cantidad total durante tal perfodo; (2) el pago anual estimado que ha de hacerse con relación a los servicios corrientes y (3) la cantidad de tales pagos anuales que habrá de hacerse en beneficio de
(i) cada una de las personas que se indican en el apartado 7 de este Suplemento, (ii) directores y oficiales tomados como un solo grupo, y (iii) empleados tomados como un solo grupo.
(c) Si el plan sobre el cual ha de tomarse acción puede ser enmendado (en otra forma que no sea por el voto de los accionistas) de tal manera que pueda aumentarse materialmente el costo del mismo para el asegurador, o que pueda materialmente alterarse la distribución de los beneficios entre los grupos que se especifican en el párrafo
(b) (3) de este apartado, deberá especificarse entonces la naturaleza de tales enmiendas. 10. EXTENSIONES U OTORGAMIENTOS DE OPCIONES, CERTIFICADOS O DERECHOS PARA LAS COMPRAS DE ACCIONES - Si se ha de tomar acción con relación a la extensión u otorgamiento de cualquier opción, certificado o derecho para la compra de acciones (de aquí en adelante referidos todos como "derechos") del asegurador o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas, excepto derechos emitidos a todos los accionistas bajo la base de prorrata suministre la siguiente información:
(a) El tftulo y cantidad de acciones demandadas o que habrá de demandarse mediante el ejercicio de los derechos, el precio, fechas de expiración y otras condiciones materiales bajo las cuales se pueda ejercitar los derechos, la remuneración recibida o a ser recibida por el asegurador, companta subsidiaria o afiliada por la extensión u otorgamiento de los derechos y el valor en el mercado de las acciones demandadas o que habrá de demandarse mediante el ejercicio de los derechos. Toda esta información debe obtenerse a la fecha más reciente posible.
(b) Indique separadamente, si se conoce, la cantidad de acciones demandadas o que habrá de demandarse mediante el ejercicio de los derechos recibidos o que habrán de recibir las siguientes personas, nombrando cada una de tales personas:
(1) Cada una de las personas que se indique en el apartado 7 de este Suplemento; y (2) Cada una de las demás personas que tendrán derecho a adquirir el cinco por ciento o más de las acciones demandadas o que habrá de demandarse por el ejercicio de tales derechos.
(c) Indique también, si se conoce, la cantidad total de acciones demandadas o que habrá de demandarse por el ejercicio de tales derechos, recibidas o a ser recibidas por todos los directores y oficiales del asegurador tomados como un solo grupo y por todos los empleados tomados como un solo grupo, sin indicar el nombre de ellos.
(a) Si se ha de tomar acción con relación a la autorización o a la emisión de cualquiera de las acciones del asegurador, suministre el título, cantidad y descripción de las acciones que han de ser autorizadas o emitidas.
(b) Si las acciones son otras que no sean acciones comunes adicionales de una clase en circulación, proporcione un resumen breve, hasta donde sea aplicable, de lo siguiente: dividendos, derecho al voto, liquidación, derechos de preferencia, derechos de conversión, redención y disposiciones con relación al fondo de amortización, tipo de interés y fecha de vencimiento.
(c) Si las acciones a ser autorizadas o emitidas son otras que no sean acciones comunes adicionales de una clase en circulacion, el Comisionado podrá requerir estados financieros comparables con aquellos que están contenidos en el informe anual.
(a) Si se ha de tomar acción con relación a una fusión, consolidación, adquisición o asuntos similares, proporcione en forma de un bosquejo breve la siguiente información: (1) Los derechos de valuación o derechos similares que tienen los accionistas disidentes con relación a cualquier asunto sobre el cual ha de actuarse. Indique cualquier procedimiento que se requiera seguir por parte de los accionistas disidentes para perfeccionar estos derechos. (2) Los rasgos materiales del plan o del acuerdo. (3) El negocio a que se dedica la compañía que ha de ser adquirida o cuyos activos estén siendo adquiridos. (4) Los precios de venta más altos y más bajos para cada perfodo trimestral de los últimos dos años; en caso de que esta información esté disponible. (5) El por ciento de las acciones en circulación que deben aprobar la transacción antes de que la misma pueda ser consumada.
(b) Deberán suministrarse los siguientes estados financieros para cada una de las compañías envueltas en una fusión, consolidación o adquisición: (1) Un estado de situación comparado al cierre de los dos últimos años fiscales. (2) Un estado comparado de ingresos y gastos para cada uno de los dos últimos años fiscales, y como una continuación de cada uno de estos estados, un estado de la ganancia por acción después de los gastos de contribuciones y un estado de los dividendos en efectivo pagados por acción.
(3) Estados combinados simulados de ambas compañías reflejando el estado de situación y el estado de ingresos y gastos para el último año fiscal, dando consideración a los ajustes necesarios con relación a la compañía que ha de subsistir. 13. LA ELIMINACION DE BALANCES DE CUENTAS - Si se ha de tomar acción con relación a la eliminación de los balances de algún activo, cuenta de capital o sobrante del asegurador, proporcione la siguiente información:
(a) Indique la naturaleza de la eliminación y la fecha a la cual la misma ha de ser efectiva.
(b) Enumere brevemente las razones para la eliminacion y para la selección de la fecha efectiva en particular.
(c) Indique el nombre y la cantidad de cada cuenta que es afectada por la eliminación y el efecto de la eliminación sobre las mismas. 14. ASUNTOS CUE NO REQUIEREN SER SOMETIDOS AL VOTO DE LOS ACCIONISTAS - Si se ha de tomar acción con relación a algún asunto que no requiere ser sometido al voto de los accionistas, indique la naturaleza de tal asunto, la razón que se tiene para someterla al voto de los accionistas y la acción que se propone tomar la gerencia en caso de que el asunto reciba un voto negativo por parte de los accionistas. 15. ENMIENDAS A LOS ARTICULOS DE INCORPORACION, REGLAMENTO Y OTROS DOCUMENTOS Si se ha de tomar acción con relación a alguna enmienda a los artículos de incorporación, reglamento y otros documentos sobre los cuales no se requiere que se someta información conforme a este Suplemento, indique brevemente las razones para tales enmiendas al efecto general de tales enmiendas y el voto necesario para su aprobación.
INFORMACION A SER INCLUIDA EN LAS DECLARACIONES RADICADAS POR O EN BENEFICIO DE UN PARTICIPANTE, CUE NO SEA EL ASEGURADOR, EN UNA SOLICITACION DE PODERES CON RELACION A UNA CONTIENDA PARA LA ELECCION DE DIRECTORES
(a) Indique su nombre y la dirección de su negocio, su empleo u ocupacion principal en la actualidad y el nombre, negocio principal y dirección de cualquier corporación u otra organización en la cual se. lleva a cabo tal empleo u ocupacion.
(b) Indique la dirección de su residencia y someta información con relación a todas las ocupaciones esenciales, trabajos, cargos y empleos que usted haya ocupado en los altimos diez años, indicando las fechas del comienzo y terminación de los mismos y el nombre, negocio principal y dirección de cualquier corporación o cualquiera otra organización en la cual se llevó a efecto tal ocupacion, trabajo, cargo o empleo.
(c) Indique si en los últimos diez años usted es o ha sido un participante en cualquiera otra contienda para la obtención de poderes con relación a esta u otras compañlas. En caso afirmativo identifique los principales, el asunto objeto de tal contienda, su relación con las partes envueltas y el resultado de tal contienda.
(d) Indique si en los últimos diez años usted ha sido o no convicto en algún procedimiento criminal (excluyendo violaciones de tránsito u otros delitos menores similares). En caso afirmativo, proporcione las fechas, naturaleza de la convicción, nombre y localización del tribunal, penalidad impuesta o cualquier otra disposición del caso. No será necesario que se incluya una respuesta negativa a estos efectos en la declaración de poder u otro material de solicitación de poder.
(a) Indique la cantidad de cada una de las clases de acciones del asegurador que usted posee, directa o indirectamente, como dueño beneficiario.
(b) Indique la cantidad de cada una de las clases de acciones del asegurador que usted posee como accionista de record pero no como dueño beneficiario.
(c) Con relación a las acciones que se especifican en los parrafos
(a) y
(b) de esta sección, indique las cantidades adquiridas en los 6ltimos dos anios, las fechas en que fueron adquiridas y las cantidades adquiridas en cada fecha.
(d) Indique si aljuna parte del precio de compra. o del valor en el mercado, de cualesquiera de las acciones que se especifican en el parrafo
(c) de esta sección ests representado por fondos tomados a préstamos, o por fondos obtenidos en cualquier otra forma con el proposito de adquirir o poseer tales acciones. En caso afirmativo indique el balance de la deuda a la fecha más reciente posible. Si tales fondos fueron tomados a préstamos u obtenidos en otra forma que no fuere por medio de una cuenta de margen o un préstamo bancario en el curso ordinario de los negocios de un banco, corredor o traficante, describa brevemente la transacción e indique el nombre de las partes envueltas.
(e) Indique si usted es o no una de las partes en cualquier contrato, acuerdo o entendido con cualquier persona con relación a cualquier acción del asegurador, incluyendo, pero sin estar limitado a, empresas colectivas, acuerdos para préstamos u opción, opciones para venta o compra, garantias contra pérdidas o garantía de ganancias, división de pérdidas o ganancias, o el otorgamiento o negación de poderes. En caso afirmativo indique el nombre de las personas con las cuales existen tales contratos, acuerdos o entendidos y los detalles al efecto.
(f) Indique la cantidad de las acciones del asegurador que son poseídas por cada uno de sus asociados como dueño beneficiario, directa o indirectamente, y el nombre y la dirección de cada uno de tales asociados.
(g) Indique la cantidad que usted posee como dueño beneficiario, directa o indirectamente, de cada una de las clases de acciones de cualquier companta tenedora, subsidiaria o afiliada del asegurador.
(a) Describa cuándo y las circunstancias bajo las cuales usted se convirtió en participante en la solicitacion. Indique la naturaleza y la extensión de sus actividades, o de sus propuestas actividades, como participante.
(b) Describa brevemente cualquier interés material que tenga usted y cada uno de sus asociados, directa o indirectamente, en cualquiera de las transacciones esenciales llevadas a cabo por el asegurador desde el comienzo de su Gltimo año fiscal, o en cualquiera de las transacciones esenciales que hayan sido propuestas bajo las cuales el asegurador, o cualquiera de sus companias subsidiarias o afiliadas, fue o ha de ser una de las partes. En los casos donde sea posiule, indique la cantidad aproximada de tal interés.
(c) Indique si usted o cualquiera de sus asociados tiene o no algón acuerdo o entendido con alguna persona: (1) Con relación a cualquier empleo futuro a ser ofrecido por el asegurador o por sus companias subsidiarias o afiliadas; o (2) Con relación a cualquier transacción futura bajo la cual el asegurador o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas sera, o podrá ser, una de las partes envueltas.
En caso afirmativo, describa brevemente tales acuerdos o entendidos e indique los nombres de las partes envueltas en los mismos. 5. FIRMA - La declaración del participante deberá estar fechada y firmada de la siguiente manera:
Certifico que las declaraciones hechas en este documento son ciertas, completas y correctas según mi leal saber y entender. (Fecha) (Firma del Participante o Representante Autorizado)
CERTIFICO que estas enmiendas al Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros, han sido promulgadas de conformidad con lo estatuido por el Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Reglamentos de 1958.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo y fijo mi sello oficial en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, a los 28 días de septiembre de 1966.