Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1044
Estado:
Activo
Año:
1966
Fecha:
28 de julio de 1966
El presente reglamento establece las normas internas que rigen las actividades de la Junta Directiva del Programa de Acción Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta Junta fue creada en el marco de la Ley Pública 88-452 de los Estados Unidos, cuyo propósito es movilizar recursos para combatir la pobreza y fomentar la participación comunitaria en la planificación y desarrollo de programas. La Junta se compone de veintitrés miembros, quince de ellos nombrados por el Gobernador de Puerto Rico y ocho electos por delegados de los Comités Locales de Acción Comunal, buscando representar diversos sectores de la comunidad.
El documento detalla los procedimientos para la sustitución de miembros y la posibilidad de tomar acción sobre aquellos que no cumplan adecuadamente sus responsabilidades, previa audiencia. Las audiencias de la Junta son públicas, mientras que las deliberaciones para tomar decisiones son secretas. Los oficiales principales son un Presidente, quien es el Secretario del Trabajo, y un Secretario, electo por la Junta y sin derecho a voto. El Presidente es responsable de representar la Junta, convocar y dirigir reuniones, aprobar proyectos, gestionar querellas y establecer directrices operacionales. Por su parte, el Secretario se encarga de la agenda, las minutas, la custodia de la documentación y el seguimiento de las decisiones, asegurando el funcionamiento administrativo de la Junta.
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PROGRAMA DE ACCION COMUNAI DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 1044 PREAMBULO
POR CUANTO la abolicion de la pobreza ha constituido uno de los puntales más importantes del programa de gobierno del Pueblo de Puerto Rico y del Pueblo de los Estados Unidos,
POR CUANTO el Gobierno de los Estados Unidos cred mediante la Ley Pública 88-452, aprobada el 20 de agosto de 1964, el Programa Contra la Pobreza, para movilizar los recursos humanos y económicos para combatir la pobreza en los Estados Unidos, sus territorios y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
POR CUANTO la Declaración de Propósitos de la Ley Pública 88-452 reconoce que la pobreza continúa siendo la condición de una gran parte de nuestra ciudadania, aón cuando se han hecho esfuerzos connotados para eliminarla, y mediante las disposiciones de la Ley desea ayudar a los necesitados a lograr la oportunidad de educarse, tener un empleo y vivir en un ambiente deseable y digno,
POR CUANTO, a través del Titulo II-A de la Ley se establece el Programa de Accion Comunal que conlleva para su desarrollo la participación activa de la comunidad en la planificación, formulación y desarrollo de programas contra la pobreza,
POR CUANTO se ha establecido en Puerto Rico una Junta Directiva del Programa de Accion Comunal, que establece las normas generales que gobiernan la preparación, desarrollo y ejecución de los programas bajo el Titulo II-A de la Ley de Oportunidad Económica y que representa los distintos sectores de la comunidad.
POR LO TANTO, nosotros, los miembros de esta Junta, establecemos este Reglamento interno para regir nuestras actividades en el desarrollo de la encomienda que nos ha sido asignada.
Artículo I - Nombre y Domicilio Parte A - Nombre Esta organización se llamara Junta Directiva del Programa de Accion Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Parte B - Domicilio El domicilio oficial de esta Junta será en la sede de la Oficina de Coordinación de Programas bajo la Ley de Oportunidad Económica en Hato Rey, adscrita al Departamento del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin embargo, en el desempeño de sus funciones de la Junta en pleno o parcialmente puede reunirse en cualquier otro sitio, según lo determine la propia Junta.
Artículo II - Composición de la Junta Parte A - La Junta La Junta deberá representar, en lo posible, los distintos sectores de la comunidad. Se compondrá de veintitrés miembros, de los cuales quince recibirán nombramiento directo del Honorable Gobernador de Puerto Rico. Ocho serán electos por delegados de los Comités Locales de Acción Comunal de entre sus miembros representativos de las clases necesitadas, en reuniones a nivel de Distrito. El nombramiento de estas personas será por el tiempo en que dure la necesidad de esta Junta, y los miembros gozarán de su nombramiento sujeto a que desempeñen fielmente los deberes que les sean conferidos. Todo miembro de esta Junta debe ser un ciudadano probo y de reconocida solvencia moral. Será deber de todos los miembros acudir a las reuniones de la Junta, excepto cuando medie causa justificada.
Miembros Suplentes Pertenecerán también a la Junta aquellos miembros suplentes que se hayan designado como sustitutos de miembros en propiedad electos localmente. Los miembros suplentes siempre tendrán voz en las deliberaciones pero tendrán derecho al voto en las reuniones de la Junta solamente cuando estén sustituyendo al miembro en propiedad.
Parte B - Sustitución de Miembros El siguiente procedimiento regirá para sustituir a cualquier miembro: Aquellos que reciban nombramiento por el Gobernador serán sustituidos por éste y los que son electos por representantes locales deberán ser sustituidos en la misma forma en que se les eligio. El miembro suplente actuara como miembro en propiedad interinamente hasta tanto se elija el nuevo miembro.
Parte C - Acción Sobre Miembros de la Junta La Junta podrá tomar acción sobre cualquier miembro que a juicio no esté ejerciendo adecuadamente sus responsabilidades. Podrá, previa la celebracion de una audiencia a la cual el miembro afectado debe ser citado y escuchado por acuerdo de $2 / 3$ partes de la Junta, solicitar su remoción por parte de la autoridad nominadora.
Parte D - Deliberaciones de la Junta Las audiencias de la Junta o de sus Comités serán públicas, sin embargo, las deliberaciones para tomar acción serán secretas.
La votación dentro de las deliberaciones será secreta si así se pidiere por un miembro de la Junta.
Artículo III - Oficiales de la Junta, Deberes y Derechos Parte A - Oficiales La Junta tendrá los siguientes oficiales: un Presidente y un Secretario. El Presidente será el Secretario del Trabajo designado por el Honorable Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Habrá un Secretario, quien no tiene que ser miembro de la Junta, pero sí electo por ésta, quien podrá ser el Director Ejecutivo en Puerto Rico de la Oficina de Asuntos bajo la Ley de Oportunidad Económica.
Parte B - Deberes y Derechos
Deberes y Derechos del Presidente: El Presidente representará la Junta en todas aquellas funciones compatibles con su cargo, convocará además a reuniones ordinarias así como a las extraordinarias y dirigira las sesiones de trabajo de la Junta. Podrá asimismo nombrar comités temporeros para distintos asuntos. Será miembro ex oficio de cada comité.
Aceptara oficialmente en nombre de la Junta los proyectos aprobados por la Oficina de Oportunidad Económica en Washington, D. C. y verá que la versión aprobada no haya sufrido cambios sustanciales en detrimento de la versión endosada por la Junta.
Recibirá querellas relacionadas con el Programa de Acción Comunal y referirá las mismas al Comité de Querellas para su investigación y recomendación. Servirá de enlace entre la Junta y los distintos organismos pudiendo delegar esta representación en aquel funcionario que él determine. Establecerá normas y directrices operacionales para el mejor funcionamiento de la Junta. Ejecutara aquellos otros deberes que le sean asignados por ley o delegados por la Junta.
Secretario de la Junta: El Secretario, quien tendrá voz pero no voto, asistira a todas las reuniones de la Junta y presentará el programa de trabajo para la ap- :ación de la Junta. Se encargará, además, de circular la agenda y las minutas de cada reunión. Someterá a la Junta, para su aprobación, las minutas de la reunión anterior. Será custodio de la documentación de la Junta y hará seguimiento de las decisiones de ésta y se encargará además, de las funciones administrativas correspondientes.
Artículo IV - Deberes de la Junta Establecerá el marco de referencia de índole socio-económico para Puerto Rico, que servirá para determinar las áreas de acción y el orden de prioridades a seguirse.
Sentará las normas y criterios que regirán el Programa de Acción Comunal para Puerto Rico, dentro de las disposiciones generales del Título II-A, Ley de Oportunidad Económica de 1964. Hará recomendaciones a la Oficina de Oportunidad Económica en Washington, D. C. con respecto a las normas que regirán proyectos a desarrollarse en Puerto Rico, de manera que se acoplen a las realidades de la comunidad puertorriqueña.
Tomará aquellas medidas, resoluciones o decisiones que considere compatibles con los propósitos para los cuales fue creada, así como establecerá aquellos procedimientos que crea necesarios para el mejor descargo de sus responsabilidades.
Aprobará aquellos proyectos que considere cumplen con los propósitos del Programa de Acción Comunal para Puerto Rico. Dichos proyectos serán enviados con su endoso a la Oficina de Oportunidad Económica en Washington, D. C. para su aprobación final y asignación de fondos.
Denegará aquellos proyectos que considere no respondan a los propósitos del Programa de Acción Comunal y escuchará y resolverá solicitudes de reconsideración. Asimismo podrá solicitar mayor información o modificaciones sobre los proyectos que le hayan sido sometidos.
La Junta establecerá guías y controles para asegurarse que los programas aprobados se están desarrollando en la forma en que fueron aprobados.
La Junta podrá delegar cualquier poder inherente o implícito en cualquier Comitê, o en la Oficina de Coordinación.
La Junta resolverá cualquier querella que surja relacionada con el Programa de Acción Comunal. Vista una querella en primera instancia por el Comitê de Querellas, la Junta podrá adoptar la recomendación de este Comitê. Si no lo hiciere así, tomará aquellas medidas que crea necesarias.
Artículo V - Comités de la Junta La Junta podrá constituir Comités Permanentes o Especiales dependiendo de la naturaleza y la necesidad de los mismos y asignándoles los deberes que crea necesarios para poder llevar a cabo su función.
Por la presente se crean los siguientes Comités. Permanentes:
Este Comite recibira las propuestas para estudio, a la luz de los procedimientos establecidos al efecto, y someterá las mismas con sus recomendaciones a la Junta. Se compondrá de no más de ocho (8) miembros, quienes designaran entre ellos los oficiales que consideren necesarios. 2. Comite de Querellas
Estudiará toda querella que le sea referida por la Junta o el Presidente o)erotendo las siguientes funciones al respecto:
a) Decidira si hay causa para una investigación. b) Determinara la manera como se conducirá la investigación. c) Informara a la Junta por escrito el resultado de su investigación y sus recomendaciones.
Consistira de no más de siete (7) miembros quienes designarán entre ellos mismos los oficiales que consideren necesarios. 3. Comite de Reglamento
Recibira, propondrá y redactara enmiendas al Reglamento para la consideración de la Junta. Se compondrá de no más de cinco (5) miembros, quienes designaran entre ellos mismos los oficiales que consideren necesarios.
Artículo VI - Reuniones La Junta previa convocatoria del Presidente, celebrara sus reuniones ordinarias el primer lunes de cada mes, salvo a circunstancias especiales. Los miembros serán notificados por anticipado sobre la fecha, hora y lugar de la reunión. La Junta celebrara reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente o a petición de no menos de cinco miembros.
Artículo VII - Quorurn El quorum lo constituiran doce miembros de la Junta. Los sustitutos contaran para el quorum siempre y cuando el miembro en propiedad esté ausente.
Artículo VIII - Enmiendas al Reglamento Las enmiendas propuestas a este reglamento deberán ser sometidas por escrito a traves del Comite de Reglamento por lo menos con quince (15) dias de antelación a una reunión ordinaria.
La Junta por votación de por lo menos dos terceras partes de sus miembros podrá enmendar el reglamento.
Artículo IX - Dietas por Comparecencia Será asignada una dieta razonable por comparecencia a reuniones a aquellos miembros de la Junta con derecho a ésta.
Esta dieta deberá regirse por las normas existentes dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y su pago se hará de acuerdo con los reglamentos aplicables a los fondos públicos de Puerto Rico.
Artículo X - Ayuda técnica y administrativa a la Junta La Junta en el desempeño de sus funciones contará con la colaboración de la Oficina de Coordinación, Ley de Oportunidad Económica, la cual le suplira asesoramiento técnico y ayuda administrativa.
Artículo XI - Separabilidad de las Disposiciones y Efectividad del Reglamento Las partes de este reglamento se considerarán independientes para todos los efectos legales.
Este reglamento será efectivo después de su aprobación por la Junta para regir las actuaciones de la misma, y para cumplir con las disposiciones de la ley número 112 del 30 de junio de 1957 se radicara una versión original y dos copias en los idiomas español e inglés en la oficina del Secretario de Estado para que este proceda según lo dispone la citada ley.
Aprobado por la Junta en su reunión del 14 de abril de 1966 .
Certifico Correcto:
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1044
Estado:
Activo
Año:
1966
Fecha:
28 de julio de 1966
El presente reglamento establece las normas internas que rigen las actividades de la Junta Directiva del Programa de Acción Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta Junta fue creada en el marco de la Ley Pública 88-452 de los Estados Unidos, cuyo propósito es movilizar recursos para combatir la pobreza y fomentar la participación comunitaria en la planificación y desarrollo de programas. La Junta se compone de veintitrés miembros, quince de ellos nombrados por el Gobernador de Puerto Rico y ocho electos por delegados de los Comités Locales de Acción Comunal, buscando representar diversos sectores de la comunidad.
El documento detalla los procedimientos para la sustitución de miembros y la posibilidad de tomar acción sobre aquellos que no cumplan adecuadamente sus responsabilidades, previa audiencia. Las audiencias de la Junta son públicas, mientras que las deliberaciones para tomar decisiones son secretas. Los oficiales principales son un Presidente, quien es el Secretario del Trabajo, y un Secretario, electo por la Junta y sin derecho a voto. El Presidente es responsable de representar la Junta, convocar y dirigir reuniones, aprobar proyectos, gestionar querellas y establecer directrices operacionales. Por su parte, el Secretario se encarga de la agenda, las minutas, la custodia de la documentación y el seguimiento de las decisiones, asegurando el funcionamiento administrativo de la Junta.
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PROGRAMA DE ACCION COMUNAI DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 1044 PREAMBULO
POR CUANTO la abolicion de la pobreza ha constituido uno de los puntales más importantes del programa de gobierno del Pueblo de Puerto Rico y del Pueblo de los Estados Unidos,
POR CUANTO el Gobierno de los Estados Unidos cred mediante la Ley Pública 88-452, aprobada el 20 de agosto de 1964, el Programa Contra la Pobreza, para movilizar los recursos humanos y económicos para combatir la pobreza en los Estados Unidos, sus territorios y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
POR CUANTO la Declaración de Propósitos de la Ley Pública 88-452 reconoce que la pobreza continúa siendo la condición de una gran parte de nuestra ciudadania, aón cuando se han hecho esfuerzos connotados para eliminarla, y mediante las disposiciones de la Ley desea ayudar a los necesitados a lograr la oportunidad de educarse, tener un empleo y vivir en un ambiente deseable y digno,
POR CUANTO, a través del Titulo II-A de la Ley se establece el Programa de Accion Comunal que conlleva para su desarrollo la participación activa de la comunidad en la planificación, formulación y desarrollo de programas contra la pobreza,
POR CUANTO se ha establecido en Puerto Rico una Junta Directiva del Programa de Accion Comunal, que establece las normas generales que gobiernan la preparación, desarrollo y ejecución de los programas bajo el Titulo II-A de la Ley de Oportunidad Económica y que representa los distintos sectores de la comunidad.
POR LO TANTO, nosotros, los miembros de esta Junta, establecemos este Reglamento interno para regir nuestras actividades en el desarrollo de la encomienda que nos ha sido asignada.
Artículo I - Nombre y Domicilio Parte A - Nombre Esta organización se llamara Junta Directiva del Programa de Accion Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Parte B - Domicilio El domicilio oficial de esta Junta será en la sede de la Oficina de Coordinación de Programas bajo la Ley de Oportunidad Económica en Hato Rey, adscrita al Departamento del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin embargo, en el desempeño de sus funciones de la Junta en pleno o parcialmente puede reunirse en cualquier otro sitio, según lo determine la propia Junta.
Artículo II - Composición de la Junta Parte A - La Junta La Junta deberá representar, en lo posible, los distintos sectores de la comunidad. Se compondrá de veintitrés miembros, de los cuales quince recibirán nombramiento directo del Honorable Gobernador de Puerto Rico. Ocho serán electos por delegados de los Comités Locales de Acción Comunal de entre sus miembros representativos de las clases necesitadas, en reuniones a nivel de Distrito. El nombramiento de estas personas será por el tiempo en que dure la necesidad de esta Junta, y los miembros gozarán de su nombramiento sujeto a que desempeñen fielmente los deberes que les sean conferidos. Todo miembro de esta Junta debe ser un ciudadano probo y de reconocida solvencia moral. Será deber de todos los miembros acudir a las reuniones de la Junta, excepto cuando medie causa justificada.
Miembros Suplentes Pertenecerán también a la Junta aquellos miembros suplentes que se hayan designado como sustitutos de miembros en propiedad electos localmente. Los miembros suplentes siempre tendrán voz en las deliberaciones pero tendrán derecho al voto en las reuniones de la Junta solamente cuando estén sustituyendo al miembro en propiedad.
Parte B - Sustitución de Miembros El siguiente procedimiento regirá para sustituir a cualquier miembro: Aquellos que reciban nombramiento por el Gobernador serán sustituidos por éste y los que son electos por representantes locales deberán ser sustituidos en la misma forma en que se les eligio. El miembro suplente actuara como miembro en propiedad interinamente hasta tanto se elija el nuevo miembro.
Parte C - Acción Sobre Miembros de la Junta La Junta podrá tomar acción sobre cualquier miembro que a juicio no esté ejerciendo adecuadamente sus responsabilidades. Podrá, previa la celebracion de una audiencia a la cual el miembro afectado debe ser citado y escuchado por acuerdo de $2 / 3$ partes de la Junta, solicitar su remoción por parte de la autoridad nominadora.
Parte D - Deliberaciones de la Junta Las audiencias de la Junta o de sus Comités serán públicas, sin embargo, las deliberaciones para tomar acción serán secretas.
La votación dentro de las deliberaciones será secreta si así se pidiere por un miembro de la Junta.
Artículo III - Oficiales de la Junta, Deberes y Derechos Parte A - Oficiales La Junta tendrá los siguientes oficiales: un Presidente y un Secretario. El Presidente será el Secretario del Trabajo designado por el Honorable Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Habrá un Secretario, quien no tiene que ser miembro de la Junta, pero sí electo por ésta, quien podrá ser el Director Ejecutivo en Puerto Rico de la Oficina de Asuntos bajo la Ley de Oportunidad Económica.
Parte B - Deberes y Derechos
Deberes y Derechos del Presidente: El Presidente representará la Junta en todas aquellas funciones compatibles con su cargo, convocará además a reuniones ordinarias así como a las extraordinarias y dirigira las sesiones de trabajo de la Junta. Podrá asimismo nombrar comités temporeros para distintos asuntos. Será miembro ex oficio de cada comité.
Aceptara oficialmente en nombre de la Junta los proyectos aprobados por la Oficina de Oportunidad Económica en Washington, D. C. y verá que la versión aprobada no haya sufrido cambios sustanciales en detrimento de la versión endosada por la Junta.
Recibirá querellas relacionadas con el Programa de Acción Comunal y referirá las mismas al Comité de Querellas para su investigación y recomendación. Servirá de enlace entre la Junta y los distintos organismos pudiendo delegar esta representación en aquel funcionario que él determine. Establecerá normas y directrices operacionales para el mejor funcionamiento de la Junta. Ejecutara aquellos otros deberes que le sean asignados por ley o delegados por la Junta.
Secretario de la Junta: El Secretario, quien tendrá voz pero no voto, asistira a todas las reuniones de la Junta y presentará el programa de trabajo para la ap- :ación de la Junta. Se encargará, además, de circular la agenda y las minutas de cada reunión. Someterá a la Junta, para su aprobación, las minutas de la reunión anterior. Será custodio de la documentación de la Junta y hará seguimiento de las decisiones de ésta y se encargará además, de las funciones administrativas correspondientes.
Artículo IV - Deberes de la Junta Establecerá el marco de referencia de índole socio-económico para Puerto Rico, que servirá para determinar las áreas de acción y el orden de prioridades a seguirse.
Sentará las normas y criterios que regirán el Programa de Acción Comunal para Puerto Rico, dentro de las disposiciones generales del Título II-A, Ley de Oportunidad Económica de 1964. Hará recomendaciones a la Oficina de Oportunidad Económica en Washington, D. C. con respecto a las normas que regirán proyectos a desarrollarse en Puerto Rico, de manera que se acoplen a las realidades de la comunidad puertorriqueña.
Tomará aquellas medidas, resoluciones o decisiones que considere compatibles con los propósitos para los cuales fue creada, así como establecerá aquellos procedimientos que crea necesarios para el mejor descargo de sus responsabilidades.
Aprobará aquellos proyectos que considere cumplen con los propósitos del Programa de Acción Comunal para Puerto Rico. Dichos proyectos serán enviados con su endoso a la Oficina de Oportunidad Económica en Washington, D. C. para su aprobación final y asignación de fondos.
Denegará aquellos proyectos que considere no respondan a los propósitos del Programa de Acción Comunal y escuchará y resolverá solicitudes de reconsideración. Asimismo podrá solicitar mayor información o modificaciones sobre los proyectos que le hayan sido sometidos.
La Junta establecerá guías y controles para asegurarse que los programas aprobados se están desarrollando en la forma en que fueron aprobados.
La Junta podrá delegar cualquier poder inherente o implícito en cualquier Comitê, o en la Oficina de Coordinación.
La Junta resolverá cualquier querella que surja relacionada con el Programa de Acción Comunal. Vista una querella en primera instancia por el Comitê de Querellas, la Junta podrá adoptar la recomendación de este Comitê. Si no lo hiciere así, tomará aquellas medidas que crea necesarias.
Artículo V - Comités de la Junta La Junta podrá constituir Comités Permanentes o Especiales dependiendo de la naturaleza y la necesidad de los mismos y asignándoles los deberes que crea necesarios para poder llevar a cabo su función.
Por la presente se crean los siguientes Comités. Permanentes:
Este Comite recibira las propuestas para estudio, a la luz de los procedimientos establecidos al efecto, y someterá las mismas con sus recomendaciones a la Junta. Se compondrá de no más de ocho (8) miembros, quienes designaran entre ellos los oficiales que consideren necesarios. 2. Comite de Querellas
Estudiará toda querella que le sea referida por la Junta o el Presidente o)erotendo las siguientes funciones al respecto:
a) Decidira si hay causa para una investigación. b) Determinara la manera como se conducirá la investigación. c) Informara a la Junta por escrito el resultado de su investigación y sus recomendaciones.
Consistira de no más de siete (7) miembros quienes designarán entre ellos mismos los oficiales que consideren necesarios. 3. Comite de Reglamento
Recibira, propondrá y redactara enmiendas al Reglamento para la consideración de la Junta. Se compondrá de no más de cinco (5) miembros, quienes designaran entre ellos mismos los oficiales que consideren necesarios.
Artículo VI - Reuniones La Junta previa convocatoria del Presidente, celebrara sus reuniones ordinarias el primer lunes de cada mes, salvo a circunstancias especiales. Los miembros serán notificados por anticipado sobre la fecha, hora y lugar de la reunión. La Junta celebrara reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente o a petición de no menos de cinco miembros.
Artículo VII - Quorurn El quorum lo constituiran doce miembros de la Junta. Los sustitutos contaran para el quorum siempre y cuando el miembro en propiedad esté ausente.
Artículo VIII - Enmiendas al Reglamento Las enmiendas propuestas a este reglamento deberán ser sometidas por escrito a traves del Comite de Reglamento por lo menos con quince (15) dias de antelación a una reunión ordinaria.
La Junta por votación de por lo menos dos terceras partes de sus miembros podrá enmendar el reglamento.
Artículo IX - Dietas por Comparecencia Será asignada una dieta razonable por comparecencia a reuniones a aquellos miembros de la Junta con derecho a ésta.
Esta dieta deberá regirse por las normas existentes dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y su pago se hará de acuerdo con los reglamentos aplicables a los fondos públicos de Puerto Rico.
Artículo X - Ayuda técnica y administrativa a la Junta La Junta en el desempeño de sus funciones contará con la colaboración de la Oficina de Coordinación, Ley de Oportunidad Económica, la cual le suplira asesoramiento técnico y ayuda administrativa.
Artículo XI - Separabilidad de las Disposiciones y Efectividad del Reglamento Las partes de este reglamento se considerarán independientes para todos los efectos legales.
Este reglamento será efectivo después de su aprobación por la Junta para regir las actuaciones de la misma, y para cumplir con las disposiciones de la ley número 112 del 30 de junio de 1957 se radicara una versión original y dos copias en los idiomas español e inglés en la oficina del Secretario de Estado para que este proceda según lo dispone la citada ley.
Aprobado por la Junta en su reunión del 14 de abril de 1966 .
Certifico Correcto: