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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 1043

Reglamento 1043

Activo

Enmienda el Reglamento 807 sobre la alimentacion de cerdos con desperdicios a fin de evitar la transmision de enfermedades: permiso para alimentar cerdos con desperdicios.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

1043

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1966

Fecha:

15 de julio de 1966

Descripción

Esta enmienda del Departamento de Agricultura de Puerto Rico modifica el Artículo 2 del "Reglamento para Reglamentar la Alimentación de Cerdos con Desperdicios" de 1962, con el fin de prevenir la transmisión de enfermedades a humanos y animales. Establece que toda persona que alimente cinco o más cerdos comerciales (de más de 25 libras) con desperdicios debe obtener un permiso especial por escrito del Secretario o su representante autorizado. Estos permisos debían solicitarse antes del 11 de diciembre de 1962 y renovarse anualmente antes del primero de julio. Se exime de este requisito a quienes alimenten cerdos únicamente con desperdicios de su propio hogar. Las solicitudes de permiso deben presentarse por escrito en formularios del Departamento, sin costo alguno. La expedición de permisos está condicionada a que las granjas cumplan con requisitos sanitarios mínimos y dispongan de facilidades adecuadas para la cocción de los desperdicios, verificadas mediante inspecciones. El Secretario puede revocar o negar la renovación de un permiso si se incumple la Ley Núm. 46 de 1962 o este Reglamento. La enmienda, aprobada el 15 de julio de 1966, entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico

Por: María A. Suárez Secretaria Auxiliar de Estado Adjunta

E H M I E N D A

AL ARTICULO 2 DEL "REGLAMENTO PARA REGLAMENTAR LA ALIMENTACION DE CERDOS CON DESPERDICIOS A FIN DE EVITAR LA TRANSMISSION DE ENFERMEDADES AL HOMBRE O A LOS ANIMALES" APROBADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1962.

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 del "Reglamento para Reglamentar la Alimentación de Cerdos con Desperdicios a Fin de Evitar la Transmisión de Enfermedades al Hombre o a los Animales," aprobado el 21 de noviembre de 196...

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