Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1043
Estado:
Activo
Año:
1966
Fecha:
15 de julio de 1966
Esta enmienda del Departamento de Agricultura de Puerto Rico modifica el Artículo 2 del "Reglamento para Reglamentar la Alimentación de Cerdos con Desperdicios" de 1962, con el fin de prevenir la transmisión de enfermedades a humanos y animales. Establece que toda persona que alimente cinco o más cerdos comerciales (de más de 25 libras) con desperdicios debe obtener un permiso especial por escrito del Secretario o su representante autorizado. Estos permisos debían solicitarse antes del 11 de diciembre de 1962 y renovarse anualmente antes del primero de julio. Se exime de este requisito a quienes alimenten cerdos únicamente con desperdicios de su propio hogar. Las solicitudes de permiso deben presentarse por escrito en formularios del Departamento, sin costo alguno. La expedición de permisos está condicionada a que las granjas cumplan con requisitos sanitarios mínimos y dispongan de facilidades adecuadas para la cocción de los desperdicios, verificadas mediante inspecciones. El Secretario puede revocar o negar la renovación de un permiso si se incumple la Ley Núm. 46 de 1962 o este Reglamento. La enmienda, aprobada el 15 de julio de 1966, entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial.
Por: María A. Suárez Secretaria Auxiliar de Estado Adjunta
AL ARTICULO 2 DEL "REGLAMENTO PARA REGLAMENTAR LA ALIMENTACION DE CERDOS CON DESPERDICIOS A FIN DE EVITAR LA TRANSMISSION DE ENFERMEDADES AL HOMBRE O A LOS ANIMALES" APROBADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1962.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 del "Reglamento para Reglamentar la Alimentación de Cerdos con Desperdicios a Fin de Evitar la Transmisión de Enfermedades al Hombre o a los Animales," aprobado el 21 de noviembre de 196...
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