Agencia:
Junta Azucarera
Número:
1014
Estado:
Activo
Año:
1966
Fecha:
28 de enero de 1966
La presente regulación establece un marco para determinar el rendimiento de la caña de azúcar con materia extraña excesiva y compensar a las centrales por los daños causados por tierra y piedra. Define "materia extraña" como tierra, ceniza, piedras, paja y otros elementos no caña, así como las tolerancias para esta materia y para tierra y piedra. En cada central se organizará un comité de colonos y representantes de la central para decidir cuándo y de qué entregas de caña se tomarán muestras, garantizando su representatividad. La Junta Azucarera también podrá ordenar la toma de muestras si se detecta materia extraña excesiva. Si una muestra excede la tolerancia establecida, los gastos de muestreo y determinación se cargarán al dueño de la caña, con un límite de $4.00 por muestra para el colono. Si la muestra está dentro de la tolerancia, la central asumirá la totalidad de los gastos. Los resultados de una muestra que supere el 5% de tolerancia pueden aplicarse a otras entregas similares del mismo día y propietario. Las muestras de caña para esta determinación deben ser de un tamaño no menor de 100 libras.
PARA REGLAMENTAR LA DETERMINACION DEL RENDIMIENTO DE CAÑAS QUE CONTENGAN MATERIA EXTRAÑA EXCESIVA Y PARA COMPENSAR A LA CENTRAL POR LOS DANOS Y PERJUICIOS QUE PUEDA SUFRIR POR LA TIERRA Y LA PIEDRA EXCESIVA INTRODUCIDA EN LA FABRICA CON LA CAÑA
Artículo 1.- DEFINICIONES - A los fines de esta Regla se entenderá:
(a) Que el término "materia extraña" se refiere a la tierra, la ceniza, las piedras, la paja, los cogollos y cualquier otra materia que no sea caña.
(b) Que el término "tolerancia de materia extraña total" se refiere al porcentaje de materia extraña total que se estime está presente, c...
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