Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
999
Estado:
Activo
Año:
1965
Fecha:
6 de octubre de 1965
La enmienda al reglamento establece las tarifas de compensación para los conserjes de escuelas públicas que prestan servicios en los programas de exámenes de la oficina de personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta modificación, realizada en virtud de la Ley Núm. 23 del 25 de mayo de 1956, actualiza la Regla 6 del reglamento existente. Se fijan tarifas por hora para los conserjes disponibles durante los exámenes, diferenciadas por categoría: Conserje I a $0.86, Conserje II a $0.92, Supervisor de Conserjes I a $1.05 y Supervisor de Conserjes II a $1.17. Adicionalmente, se establece una compensación de $0.22 por salón para la limpieza de las aulas. La enmienda también estipula que la tarifa de limpieza se revisará cada vez que se ajusten los tipos de retribución por hora. Para su entrada en vigor, la enmienda debe publicarse en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa radicación de sus versiones en español e inglés en la Oficina del Secretario de Estado, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957. El documento fue emitido en San Juan, Puerto Rico, el 4 de octubre de 1965.
En uso de la facultad que me confiere la Ley Núm. 23 del 25 de mayo de 1956, enmiendo la Regla 6 del Reglamento aprobado para implementar la referida ley, para que se lea como sigue: "Regla 6. -
(a) La Compensación de los Conserjes que están disponibles durante el tiempo del examen se calculará para las distintas clases a base de los siguientes tipos por hora:
Conserje I ----------------------- $ 0.86 Conserje II ----------------------- 0.92 Supervisor de Conserjes I ----------- 1.05 Supervisor de Conserjes II ----------- 1.17
(b) La compensación por la limpieza de los salones se calculará a base de $22 $$ por salón. Cada vez que se revisen los tipos de retribución que fija la Regla 6
(a) , se hará también la revisión correspondiente en el tipo de compensación por la limpieza de los salones."
Esta enmienda tendrá fuerza de ley inmediatamente después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957, en el Boletin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radicara previamente en la Oficina del Secretario de Estado un original y dos copias de su versión en español e inglés.
San Juan, Puerto Rico 4 de octubre de 1965.
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
999
Estado:
Activo
Año:
1965
Fecha:
6 de octubre de 1965
La enmienda al reglamento establece las tarifas de compensación para los conserjes de escuelas públicas que prestan servicios en los programas de exámenes de la oficina de personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta modificación, realizada en virtud de la Ley Núm. 23 del 25 de mayo de 1956, actualiza la Regla 6 del reglamento existente. Se fijan tarifas por hora para los conserjes disponibles durante los exámenes, diferenciadas por categoría: Conserje I a $0.86, Conserje II a $0.92, Supervisor de Conserjes I a $1.05 y Supervisor de Conserjes II a $1.17. Adicionalmente, se establece una compensación de $0.22 por salón para la limpieza de las aulas. La enmienda también estipula que la tarifa de limpieza se revisará cada vez que se ajusten los tipos de retribución por hora. Para su entrada en vigor, la enmienda debe publicarse en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa radicación de sus versiones en español e inglés en la Oficina del Secretario de Estado, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957. El documento fue emitido en San Juan, Puerto Rico, el 4 de octubre de 1965.
En uso de la facultad que me confiere la Ley Núm. 23 del 25 de mayo de 1956, enmiendo la Regla 6 del Reglamento aprobado para implementar la referida ley, para que se lea como sigue: "Regla 6. -
(a) La Compensación de los Conserjes que están disponibles durante el tiempo del examen se calculará para las distintas clases a base de los siguientes tipos por hora:
Conserje I ----------------------- $ 0.86 Conserje II ----------------------- 0.92 Supervisor de Conserjes I ----------- 1.05 Supervisor de Conserjes II ----------- 1.17
(b) La compensación por la limpieza de los salones se calculará a base de $22 $$ por salón. Cada vez que se revisen los tipos de retribución que fija la Regla 6
(a) , se hará también la revisión correspondiente en el tipo de compensación por la limpieza de los salones."
Esta enmienda tendrá fuerza de ley inmediatamente después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957, en el Boletin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radicara previamente en la Oficina del Secretario de Estado un original y dos copias de su versión en español e inglés.
San Juan, Puerto Rico 4 de octubre de 1965.