Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
997
Estado:
Activo
Año:
1965
Fecha:
1 de octubre de 1965
Esta enmienda, con fecha de 1 de octubre de 1965, modifica el Inciso 1 del Artículo VII del "Reglamento Para el Programa de Compra y Venta de Novillas, Vacas y Cabras Lecheras" de Puerto Rico, originalmente aprobado en 1956. El propósito principal es ajustar las condiciones de venta y entrega de animales a los beneficiarios del programa.
Según la modificación, los beneficiarios deberán pagar al Programa el costo del animal más los gastos de transportación hasta su finca, aunque tienen la opción de encargarse de la transportación por su cuenta. Adicionalmente, se establece un recargo del diez por ciento (10%) sobre el precio de venta. Este porcentaje se destinará al Fondo de Seguro de Ganado Lechero, creado por la Ley Núm. 24 de 1959. La finalidad de este fondo es salvaguardar los recursos asignados al Programa, evitando que se vean mermados significativamente por la muerte de los animales vendidos.
La enmienda fue aprobada por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, Miguel A. Hernández Agosto, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Núm. 61 de 1956. Entrará en vigor 30 días después de su radicación oficial en la Secretaría de Estado, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957.
Iro de octubre de 1965 - 11 A. 1 Aprobado: Carlos J. Lastra Secretario de Estado Estado Libre Asociado de Puerto Rico Rico Marfa A. Suárez DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Por: Marfa A. Suárez Santurce, Puerto Rico Secretaria Auxiliar de Estado Adiunta
Seccion 1.- Se enmienda el Inciso 1 del Artículo VII del "Reglamento Para el Programa de Compra y Venta de Novillas, Vacas y Cabras Lecheras" aprobado y promulgado por el Secretario de Agricultura el 10 de...
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