Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
995
Estado:
Activo
Año:
1965
Fecha:
9 de septiembre de 1965
Este reglamento de tránsito, promulgado por el Secretario de Obras Públicas de Puerto Rico bajo la Ley Núm. 141 de 1960, establece las normas para vehículos y conductores en las Travesías Estatales PR-109, PR-402 y PR-405 en Añasco. Define con precisión los tramos específicos de cada travesía a los que se aplican estas disposiciones. Se estipula que el tránsito vehicular en estas vías discurrirá en ambas direcciones.
El núcleo del reglamento detalla exhaustivas reglas de estacionamiento para cada una de las travesías. Para la PR-109, se prohíbe el estacionamiento en lados específicos de la calle en varios tramos, incluyendo restricciones horarias en la Calle 65 de Infantería, o se permite según señales. Similarmente, la PR-402 y la PR-405 tienen secciones donde el estacionamiento está prohibido en un lado o regulado por señalización.
Cualquier infracción a estas normas será sancionada conforme a las penalidades establecidas en la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que entre en conflicto y entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado, habiendo sido aprobado el 8 de septiembre de 1965.
El Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confiere el Capítulo XII, Seccion 12-101 de la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960, promulga el siguiente Reglamento:
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los vehículos de todas clases y sus conductores que utilicen las Travesias Estatales PR-109, PR-402 y PR-405 en Añasco.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Travesia Estatal PR-109, el tramo de esta travesia comprendido entre el Km. 1.30 y el Callejón Gallera; más la Calle 65 de Infantería; más el tramo de esta travesia comprendido entre la Calle La Rosa y el Km. 3.70. b) Travesia Estatal PR-402, el tramo de la Calle Victoria comprendido entre la Calle 65 de Infantería (PR-109) y la Calle Ernesto Ramos Antonini; más el tramo de esta travesia comprendido entre la Calle Ernesto Ramos Antonini y el Km. 0.90. c) Travesia Estatal PR-405, el tramo de la Calle Daguey comprendido entre la Calle Victoria (PR-402) y la Calle Ernesto Ramos Antonini; más el tramo de esta travesia comprendido entre la Calle Ernesto Ramos Antonini y el Km. 0.25.
En las travesias mencionadas, el tránsito de vehículos discurrirá en ambas direcciones.
Artículo 5- Reglas de Estacionamiento El estacionamiento en estas travesias se harE de acuerdo con las reglas siguientes:
a) PR-109
1- En el tramo de esta travesia comprendido entre el Km. 1.30 y el Callejón Gallera, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
2- En el tramo de la Calle 65 de Infanterfa comprendido entre el Callejón Gallera y la Calle Manuel Hernández, no se permitira el estacionamiento en el lado este de la calle.
3- En el tramo de la Calle 65 de Infanterfa comprendido entre la Calle Manuel Hernândez y la Calle Los Angeles; no se permitira el estacionamiento en el lado este de la calle y en el lado oeste no se permitirá el estacionamiento de 7 AM a 7 PM.
4- En el tramo de la Calle 65 de Infanterfa comprendido entre la Calle Los Angeles y la Calle Ibanez, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
5- En el tramo de la Calle 65 de Infanterfa comprendido entre la Calle Ibanez y la Calle La Rosa, no se permitira el estacionamiento en el lado oeste de la calle.
6- En el tramo de esta travesia comprendido entre la Calle La Rosa y el Km. 3.70, no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la travesia. b) PR-402
1- En el tramo de la Calle Victoria comprendido entre la Calle 65 de Infanterfa (PR-109) y el Km. 0.60, no se permitira el estacionamiento en el lado sur de la calle $\jmath$ en el lado norte el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
2- En el tramo de esta travesia comprendido entre el Km. 0.60 y el Km. 0.90 , el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas. c) $\mathrm{PR}-405$
1- En el tramo de la Calle Daguey comprendido entre la Calle Victoria (PR-402) y la Calle Ernesto Ramos Antonini, no se permitirá el estacionamiento en el lado oeste de la calle.
2- En el tramo de esta travesia comprendido entre la Calle Ernesto Ramos Antonini y el Km. 0.25, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
Articulo 6- Penalidades Cualquiera persona que viole cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento, será castigada de acuerdo con las penalidades establecidas por la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960 .
Artículo 7- Derogación Cualquier reglamentacion que esté en vigor a la aprobacion de este Reglamento y que en todo o en parte conflija con el mismo, queda por la presente derogada. Artículo 8- Vigencia
Este Reglamento tendrá fuerza de ley a los treinta (30) dias despues de radicado en el Departamento de Estado.
Aprobado el dia $\qquad$ 8 de septiembre de 1965.
Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
995
Estado:
Activo
Año:
1965
Fecha:
9 de septiembre de 1965
Este reglamento de tránsito, promulgado por el Secretario de Obras Públicas de Puerto Rico bajo la Ley Núm. 141 de 1960, establece las normas para vehículos y conductores en las Travesías Estatales PR-109, PR-402 y PR-405 en Añasco. Define con precisión los tramos específicos de cada travesía a los que se aplican estas disposiciones. Se estipula que el tránsito vehicular en estas vías discurrirá en ambas direcciones.
El núcleo del reglamento detalla exhaustivas reglas de estacionamiento para cada una de las travesías. Para la PR-109, se prohíbe el estacionamiento en lados específicos de la calle en varios tramos, incluyendo restricciones horarias en la Calle 65 de Infantería, o se permite según señales. Similarmente, la PR-402 y la PR-405 tienen secciones donde el estacionamiento está prohibido en un lado o regulado por señalización.
Cualquier infracción a estas normas será sancionada conforme a las penalidades establecidas en la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que entre en conflicto y entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado, habiendo sido aprobado el 8 de septiembre de 1965.
El Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confiere el Capítulo XII, Seccion 12-101 de la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960, promulga el siguiente Reglamento:
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los vehículos de todas clases y sus conductores que utilicen las Travesias Estatales PR-109, PR-402 y PR-405 en Añasco.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Travesia Estatal PR-109, el tramo de esta travesia comprendido entre el Km. 1.30 y el Callejón Gallera; más la Calle 65 de Infantería; más el tramo de esta travesia comprendido entre la Calle La Rosa y el Km. 3.70. b) Travesia Estatal PR-402, el tramo de la Calle Victoria comprendido entre la Calle 65 de Infantería (PR-109) y la Calle Ernesto Ramos Antonini; más el tramo de esta travesia comprendido entre la Calle Ernesto Ramos Antonini y el Km. 0.90. c) Travesia Estatal PR-405, el tramo de la Calle Daguey comprendido entre la Calle Victoria (PR-402) y la Calle Ernesto Ramos Antonini; más el tramo de esta travesia comprendido entre la Calle Ernesto Ramos Antonini y el Km. 0.25.
En las travesias mencionadas, el tránsito de vehículos discurrirá en ambas direcciones.
Artículo 5- Reglas de Estacionamiento El estacionamiento en estas travesias se harE de acuerdo con las reglas siguientes:
a) PR-109
1- En el tramo de esta travesia comprendido entre el Km. 1.30 y el Callejón Gallera, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
2- En el tramo de la Calle 65 de Infanterfa comprendido entre el Callejón Gallera y la Calle Manuel Hernández, no se permitira el estacionamiento en el lado este de la calle.
3- En el tramo de la Calle 65 de Infanterfa comprendido entre la Calle Manuel Hernândez y la Calle Los Angeles; no se permitira el estacionamiento en el lado este de la calle y en el lado oeste no se permitirá el estacionamiento de 7 AM a 7 PM.
4- En el tramo de la Calle 65 de Infanterfa comprendido entre la Calle Los Angeles y la Calle Ibanez, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
5- En el tramo de la Calle 65 de Infanterfa comprendido entre la Calle Ibanez y la Calle La Rosa, no se permitira el estacionamiento en el lado oeste de la calle.
6- En el tramo de esta travesia comprendido entre la Calle La Rosa y el Km. 3.70, no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la travesia. b) PR-402
1- En el tramo de la Calle Victoria comprendido entre la Calle 65 de Infanterfa (PR-109) y el Km. 0.60, no se permitira el estacionamiento en el lado sur de la calle $\jmath$ en el lado norte el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
2- En el tramo de esta travesia comprendido entre el Km. 0.60 y el Km. 0.90 , el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas. c) $\mathrm{PR}-405$
1- En el tramo de la Calle Daguey comprendido entre la Calle Victoria (PR-402) y la Calle Ernesto Ramos Antonini, no se permitirá el estacionamiento en el lado oeste de la calle.
2- En el tramo de esta travesia comprendido entre la Calle Ernesto Ramos Antonini y el Km. 0.25, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
Articulo 6- Penalidades Cualquiera persona que viole cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento, será castigada de acuerdo con las penalidades establecidas por la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960 .
Artículo 7- Derogación Cualquier reglamentacion que esté en vigor a la aprobacion de este Reglamento y que en todo o en parte conflija con el mismo, queda por la presente derogada. Artículo 8- Vigencia
Este Reglamento tendrá fuerza de ley a los treinta (30) dias despues de radicado en el Departamento de Estado.
Aprobado el dia $\qquad$ 8 de septiembre de 1965.