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Reglamentos/Agencias/Departamento de Transportación y Obras Públicas/Reglamento 995

Reglamento 995

Activo

Reglamento de tránsito para las travesías estatales PR 109, PR 402 and PR 405 en Añasco. Anulado por Ley 22 de 7 de enero de 2000

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Transportación y Obras Públicas

Número:

995

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1965

Fecha:

9 de septiembre de 1965

Descripción

Este reglamento de tránsito, promulgado por el Secretario de Obras Públicas de Puerto Rico bajo la Ley Núm. 141 de 1960, establece las normas para vehículos y conductores en las Travesías Estatales PR-109, PR-402 y PR-405 en Añasco. Define con precisión los tramos específicos de cada travesía a los que se aplican estas disposiciones. Se estipula que el tránsito vehicular en estas vías discurrirá en ambas direcciones.

El núcleo del reglamento detalla exhaustivas reglas de estacionamiento para cada una de las travesías. Para la PR-109, se prohíbe el estacionamiento en lados específicos de la calle en varios tramos, incluyendo restricciones horarias en la Calle 65 de Infantería, o se permite según señales. Similarmente, la PR-402 y la PR-405 tienen secciones donde el estacionamiento está prohibido en un lado o regulado por señalización.

Cualquier infracción a estas normas será sancionada conforme a las penalidades establecidas en la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que entre en conflicto y entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado, habiendo sido aprobado el 8 de septiembre de 1965.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO SANTURCE, PUERTO RICO

REGLAMENTO DE TRANSITO PARA LAS TRAVESIAS ESTATALES PR-109, PR-402 T PR-405 EN ANASCO, PUERTO RICO

Artículo 1- Autoridad

El Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confiere el Capítulo XII, Seccion 12-101 de la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960, promulga el siguiente Reglamento:

Artículo 2- Aplicacion

Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los vehículos de todas clases y sus...

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