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Reglamentos/Agencias/Departamento de Justicia/Reglamento 975

Reglamento 975

Activo

Regl. #3 para ejecucion de facultades de investigacion de la Oficina de Asuntos Monopolisticos.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Justicia

Número:

975

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1965

Fecha:

27 de abril de 1965

Descripción

Este reglamento, emitido el 27 de abril de 1965 por la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, establece las normas para la ejecución de la Ley número 77 de 25 de junio de 1964. Su propósito principal es facilitar el ejercicio de las facultades de investigación conferidas a dicha Oficina para prohibir prácticas monopolísticas y proteger la libre competencia. El reglamento autoriza al Secretario de Justicia a designar fiscales especiales entre los abogados de la Oficina, otorgándoles plenas atribuciones.

Detalla los procedimientos para la citación de personas, tanto en investigaciones penales como civiles, obligando a los citados a comparecer, testificar y presentar cualquier tipo de evidencia requerida, incluyendo libros y documentos. Asimismo, permite la inspección, copia o reproducción de documentación en los locales de negocio. Se establece la estricta confidencialidad de la información obtenida, salvo para acciones judiciales. Finalmente, el reglamento especifica los métodos de notificación de citaciones y el derecho de las personas citadas a estar acompañadas por un abogado, quien podrá asesorar a su cliente sin argumentar el caso con el funcionario.

Contenido del Reglamento

27 de abril de $1965-2: 458 \mathrm{~h}$ Aprobado: Carlos J. Lastra Secretario de Estado

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA OFICINA DE ASUNTOS MONOPOLISTICOS SAN JUAN, PUERTO RICO

Por: María A. Suárez Secretaria Auxiliar de Estado Adjunta

REGLAMENTO NUMERO

PARA LA EJECUCION DE LA LEY NUMERO 77 DE 25 DE JUNIO DE 1964

Artículo 1. - Autoridad - El presente reglamento se promulga de conformidad con la autoridad conferida a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el Artículo 16(a) 5 de la Ley número 77 de 25 de junio de 1964, cono...

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