Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
973
Estado:
Activo
Año:
1965
Fecha:
27 de abril de 1965
El Reglamento Número 1 establece las directrices para la ejecución de la Ley Número 77 del 25 de junio de 1964 en Puerto Rico, enfocándose en la operación de la Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio. Este organismo, presidido por el Secretario de Justicia, incluye al Administrador de Fomento Económico, el Secretario de Comercio y dos ciudadanos particulares. Su función primordial es decidir sobre la adopción de reglas y reglamentos propuestos bajo la mencionada ley.
El reglamento detalla aspectos operativos como la sede de la Junta, sus reuniones trimestrales y el quórum requerido de tres miembros, incluyendo un ciudadano particular. Asimismo, describe el procedimiento para la adopción de normativas, el cual puede ser iniciado por la Junta o la Oficina de Asuntos Monopolísticos. Este proceso abarca investigaciones, la notificación pública de las propuestas y la celebración de audiencias públicas opcionales, donde los interesados pueden presentar sus argumentos y sugerir modificaciones antes de la decisión final de la Junta.
OFICINA DE ASUNTOS MONOPOLISTICOS SAN JUAN, PUERTO RICO Por María A. Suárez Secretaria Auxiliar de Estado Adjunta REGLAMENTO NUMERO 1 PARA LA EJECUCION DE LA LEY NUMERO 77 DE 25 DE JUNIO DE 1964
Artículo 1. - Autoridad - El presente reglamento se promulga de conformidad con lo prescrito por el Artículo 3
(b) de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, en adelante denominada la Ley.
Artículo 2. - Alcance - El presente reglamento se promulga para gobernar las actuaciones de la Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto R...
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