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Reglamentos/Agencias/Junta Azucarera/Reglamento 961

Reglamento 961

Activo

Regla 10, adopcion operacional de otros metodos y otras formulas para determinar el rendimiento de azucar de 96 grados de polarizacion de las cañas.

Información del Reglamento

Agencia:

Junta Azucarera

Número:

961

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1965

Fecha:

10 de marzo de 1965

Descripción

El método actual para determinar el rendimiento de azúcar de caña, establecido en el Artículo 4 de la Ley Azucarera #426 de 1951, presenta serias deficiencias. Este sistema, que exige el muestreo continuo del jugo de primera extracción de cada entrega individual y una fórmula específica, resulta inexacto y defectuoso, especialmente cuando la caña contiene materia extraña. Además, dificulta la obtención de muestras representativas, interrumpe el ritmo de molienda, incrementa los costos de transporte y prohíbe el almacenamiento de caña a granel.

Reconociendo estas dificultades, la Junta Azucarera está autorizada por el mismo Artículo 4 a adoptar métodos y fórmulas alternativos. Se propone agrupar las entregas de un mismo colono para su almacenamiento a granel y muestreo colectivo, evitando demoras y la necesidad de identificación individual. También se considera el muestreo directo de la caña mediante instrumentos como el "Core Sampler", ya utilizado en Hawaii y validado en Central Cambalache, que permite determinaciones precisas de pol, brix y fibra. Para ello, se modificaría la fórmula de rendimiento, ajustando el factor 'F' en función del porcentaje de fibra en la caña. En ejercicio de sus facultades, la Junta celebró una vista pública el 21 de enero de 1965 para discutir el Proyecto de Regla #10, que permitiría la adopción opcional de estos nuevos métodos por las centrales.

Contenido del Reglamento

Sobre: Regla #10 para la adopción opcional de otros métodos y otras fórmulas para determinar el rendimiento de azúcar de $96^{\circ}$ de polarización distintos al dispuesto en el Art. 4 de la Ley Azucarera #426 de 1951 .

El Inciso

(a) del Art. 4 de la Ley Azucarera en vigor (5 L.P.R.A. 373) establece el siguiente método para determinar el rendimiento de azúcar de $96^{\circ}$ de polarización de las cañas que entregan los colonos a las centrales para su molienda.

Artículo 4

a) se tomará una muestra contínua de no menos de tres (3) minutos de duración, del jugo de primera extracción de...

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