Agencia:
Junta Azucarera
Número:
961
Estado:
Activo
Año:
1965
Fecha:
10 de marzo de 1965
El método actual para determinar el rendimiento de azúcar de caña, establecido en el Artículo 4 de la Ley Azucarera #426 de 1951, presenta serias deficiencias. Este sistema, que exige el muestreo continuo del jugo de primera extracción de cada entrega individual y una fórmula específica, resulta inexacto y defectuoso, especialmente cuando la caña contiene materia extraña. Además, dificulta la obtención de muestras representativas, interrumpe el ritmo de molienda, incrementa los costos de transporte y prohíbe el almacenamiento de caña a granel.
Reconociendo estas dificultades, la Junta Azucarera está autorizada por el mismo Artículo 4 a adoptar métodos y fórmulas alternativos. Se propone agrupar las entregas de un mismo colono para su almacenamiento a granel y muestreo colectivo, evitando demoras y la necesidad de identificación individual. También se considera el muestreo directo de la caña mediante instrumentos como el "Core Sampler", ya utilizado en Hawaii y validado en Central Cambalache, que permite determinaciones precisas de pol, brix y fibra. Para ello, se modificaría la fórmula de rendimiento, ajustando el factor 'F' en función del porcentaje de fibra en la caña. En ejercicio de sus facultades, la Junta celebró una vista pública el 21 de enero de 1965 para discutir el Proyecto de Regla #10, que permitiría la adopción opcional de estos nuevos métodos por las centrales.
Sobre: Regla #10 para la adopción opcional de otros métodos y otras fórmulas para determinar el rendimiento de azúcar de $96^{\circ}$ de polarización distintos al dispuesto en el Art. 4 de la Ley Azucarera #426 de 1951 .
El Inciso
(a) del Art. 4 de la Ley Azucarera en vigor (5 L.P.R.A. 373) establece el siguiente método para determinar el rendimiento de azúcar de $96^{\circ}$ de polarización de las cañas que entregan los colonos a las centrales para su molienda.
a) se tomará una muestra contínua de no menos de tres (3) minutos de duración, del jugo de primera extracción de cada carro, truck, vagon o cualquier otra unidad de entrega de caña al tiempo de ésta ser molida por la primera unidad del molino. Cuando la molienda de la caña dure menos de tres (3) minutos deberá tomarse la muestra por el tiempo que tarde dicha caña en pasar por la primera unidad del molino. Esta muestra se analizará por el método de acetato seco de "Horne" y se le hallará el "Brix" por medio de hidrómetros debidamente calibrados.
El Inciso
(b) del mismo Artículo 4 establece la fórmula que debe usarse para determinar el rendimiento de azúcar de $96^{\circ}$ de polarización como sigue:
b) Solamente se podrá determinar el rendimiento de azúcar de 96 grados de polarización de acuerdo con la fórmula siguiente: $R=(S-0.3 B)$ F donde: $R=$ Rendimiento de azúcar de 96 grados de polarización $S=$ Polarización del jugo de primera extracción $b=$ "Brix" del jugo de primera extracción $F=$ Factor que se calculará sustituyendo en la siguiente fórmula $F=\frac{R}{(\mathrm{~S}-\mathrm{O} .3 \mathrm{~B})}$ los valores promedio por peso de $R, S$ y $B$ obtenidos de la molienda total durante la quincena (si se efectúa la liquidación por quincena) o durante el mes (si se efectúa la liquidación por mes) en que se hayan molido las cañas del colono; DISPONIENDOSE, que para los fines de información diaria del rendimiento probable de las cañas se podrá usar el valor del factor "F" calculado sobre los valores, R, S y B del resultado total de la zafra anterior, y se podrá disminuir dicho factor por una cifra que no sea mayor de .05: entendiéndose, que será compulsorio ajustar las liquidaciones por el factor obtenido durante la quincena o mes según queda previamente definido.
El método establecido resulta ser defectuoso e inexacto cuando las cañas contienen un alto, variante e indeterminado contenido de materia extraña.
Se hace muy dificil en muchas centrales obtener con exactitud muestras continuas representativas del jugo de primera extracción de las cañas de cada entrega separadamente según lo especifica este Artículo. Además, la separación de las cañas de las distintas entregas para tomar las correspondientes muestras del jugo de primera extracción afecta grandemente el ritmo de la molienda en algunas centrales. Los operadores de los camiones están obligados a esperar durante muchas horas para poder hacer la entrega de la caña que conducen; lo que ha resultado en un aumento, proporcional a esa espera, en el costo de la transportación así como el malestar consiguiente entre los operadores de los camiones, los colonos y las centrales. El método establecido por ley no permite acumular caña a granel lo cual sería necesario para obviar en gran parte esas dificultades. La Junta entiende que la adoptación de otros métodos y otras fórmulas podrán resolver esas dificultades.
El Artículo 4, arriba referido, autoriza a la Junta a adoptar otros métodos y otras fórmulas para la determinación del rendimiento de las cañas.
Considera la Junta que las entregas de un mismo colono pueden ser agrupadas para almacenarlas en estibas y ser molidas en los momentos apropiados obteniendo muestras representativas de la caña así almacenada a granel en estibas, y así poder obtener el análisis promedio a todas las entregas que incluye la estiba. De esta manera se evita la necesidad de la identificación y muestreo separado de cada entrega y la consiguiente demora.
Considera también que el muestreo directo de la caña es posible mediante instrumentos y procedimientos adecuados. Para ésto habrá que usar fórmulas distintas para el cálculo de rendimiento ya que hay la posibilidad de hacer determinaciones directas y prácticamente exactas del contenido de pol, brix y fibra en las cañas aún con grandes variaciones del contenido
de materia extraña en las mismas. Actualmente se está usando en Hawaii un instrumento llamado "Core Sampler" para toma de muestras directamente de las entregas de caña. Ha sido recomendado por la Estación Experimental de los productores de azúcar de alli y lo usan para la determinación del rendimiento de las entregas de caña. Ha sido aprobado en las determinaciones reglamentarias del Secretario de Agricultura Federal para estos fines.
En Central Cambalache se llevaron a cabo experimentos con este instrumento y por ellos se comprobo estadísticamente que las muestras tomadas con este "Core Sampler" eran representativas de toda la entrega de caña.
Asumiendo como normal (standard) $12.5 %$ de fibra, el factor tentativo se tomaria en la fórmula de cálculo de rendimiento como 1.00. La variación de la corrección del factor tentativo para distintos valores de fibra, que se asume de 1.00 para $12.5 %$ de fibra en caña, resulta ser .006 por cada incremento de uno porciento de fibra en caña.
Entonces el factor tentativo $F$ en la formula $R=F$ ( $S-0.3 B$ ) será $1.000-0.006$ (% fibra en caña - 12.5). Si llamamos a esta expresión, J, la fórmula de rendimiento en el Artículo 4 inciso
(b) de la Ley Azucarera se convertiría en $R=F J(S-0.3 B)$.
Haciendo uso de los poderes que le concede los Artículos 4, 17 y 20 de la Ley Azucarera #426 de 1951 (5 L.P.R.A. 373, 386 y 389) la Junta celebró una vista pública el día 21 de enero de 1965, a las 9:30 de la mañana, en el salón de Audiencias de la Junta Azucarera, sita en el tercer Piso del Edificio San Juan Diagnostic Clinic, Ave. Fernández Juncos #1913, Parada $261 / 2$, Santurce, Puerto Rico para discutir el Proyecto de Regla #10 objeto de su resolucion de 8 de enero de 1965, sobre la adopción opcional por las centrales de otros métodos y otras fórmulas para determinar el rendimiento de las cañas que muelen, distintos a lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley Azucarera (5 L.P.R.A. 373).
Comparecieron la Asociación de Agricultores representada por el señor Oreste Ramos; la Asociación de Productores de
Azúcar representada por el señor Fernando Chardón; la Oficina del Coordinador de la Industria Azucarera, por el señor Blás Colón Fortis; el Servicio de Estabilización y Conservación Agrícola, por Maximino Vazquez; Central Roig, por el señor José López Dominguez; Central Machete, por los señores Eugenio Pérez y Tomás Aníbal Santiago; Central Mercedita, por el señor Cruz Vargas; Aguirre Sugar Company, por el sBñor Jorge Balsa; Central Lafayette, por el señor Carmelo Sosa, y el señor Jorge Serrallés en representación del Consejo Agrícola de Puerto Rico.
Todos endosaron favorablemente el citado Proyecto excepto la Asociación de Agricultores de P. R., que aclarb que no lo endosaría si no proveía expresamente que se celebraran vistas públicas para considerar cualquier otro método de muestreo directo de la caña o cualquier otro método de toma de muestra del jugo de primera extracción propuesto por una Central.
En consecuencia la Junta aprueba la siguiente Regla #10:
REGLA #10 Para autorizar a las Centrales a usar otros métodos y otras fórmulas para determinar el rendimiento de las cañas que muelen distintos a los dispuesto en el Art. 4 de la Ley Azucarera #426 de 1951
Artículo 1- se autoriza a las Centrales a usar opcionalmente previa autorización de la Junta Azucarera de P. R. además del método indicado en el inciso
(a) del Artículo 4 de la Ley Azucarera para la toma de muestras para la determinación del rendimiento de azúcar de $96^{\circ}$ de polarización de las cañas entregadas por los colonos a las Centrales para su molienda, cualquiera de los siguientes métodos y fórmulas de cálculo de rendimiento durante períodos de.liquidación completos:
El rendimiento se calculará de acuerdo con la fórmula:
$$ R=F J(S-0.3 B) $$
donde $R=$ rendimiento $96^{\circ}$ porciento de caña
$$ J=1.00-0.006(f c-12.5) $$
donde $f c=$ porcentaje de fibra en caña
$$ \begin{aligned} & S= ext { Pol } % ext { caña } \ & B= ext { Brix } % ext { caña } \ & F= ext { factor calculado con los valores obte- } \ & ext { nidos durante el período de liquidación } \ & ext { ponderados a base del peso neto de caña } \ & ext { y substituídas en el lado derecho de la } \ & ext { siguiente ecuación: } \ & F=\frac{R}{J(S-0.3 B)} \end{aligned} $2. El uso de molinos de laboratorio para cálculos de rendimientos de las entregas de cañas, siempre que se demuestre por la central exactitud en el muestreo de la caña, sea a mano o por medios mecánicos. En este caso se establecerá un factor de relación entre el análisis de jugo extraído por el molino de laboratorio y el jugo de primera extracción del molino de la fábrica. Los cálculos de rendimiento se harán mediante el uso de la fórmula indicada en el Artículo 4 de la Ley Azucarera, o, si se determinara por análisis el % de fibra, de pol y de brix en caña; se usará el método indicado en el inciso 1 de este Artículo. 3. El uso de cualquier otro método de muestreo directo de la caña que garantice el que se obtenga una muestra representativa de la entrega de caña, demostrado así por la central. se seguirá con las muestras el procedimiento para análisis y cálculos de rendimiento indicados en el inciso 1 o el inciso 2 de esta Regla según sea el caso. Se discutirá dicho método en vista pública antes de ser considerado por la Junta.
Artículo 2- Esta Regla por ser de carácter urgente y necesario, entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación para regir durante la zafra 1965 y zafras subsiguientes.
NOTIFIQUESE. Así la aprobó la Junta en su sesión ejecutiva de 25 de enero de 1965.
Dada en Santurce, Puerto Rico a 26 de enero de 1965.
CERTIFICO: LUCAS NAZARIO Secretario
Yo, Lucas Nazario, Secretario, CERTIFICO QUE remití por correo y a su dirección postal copias de la precedente resolucion a las centrales de P. R., a la Asociacion de Agricultores de P. R. y a la Asociacion de Productores de Azúcar, archivando el original de la misma en los autos de este-caso, hoy 26 de enero de 1965.
Aprobado: (Fdo.) Roberto sanchez vilella Gobernador de Puerto Rico Feb. 25, 1965
⁰ ⁰: Lucas Nazario Secretario CERTIFICO que esta es una copia fiel y exacta del original según aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el Feb. 25. 1965
Agencia:
Junta Azucarera
Número:
961
Estado:
Activo
Año:
1965
Fecha:
10 de marzo de 1965
El método actual para determinar el rendimiento de azúcar de caña, establecido en el Artículo 4 de la Ley Azucarera #426 de 1951, presenta serias deficiencias. Este sistema, que exige el muestreo continuo del jugo de primera extracción de cada entrega individual y una fórmula específica, resulta inexacto y defectuoso, especialmente cuando la caña contiene materia extraña. Además, dificulta la obtención de muestras representativas, interrumpe el ritmo de molienda, incrementa los costos de transporte y prohíbe el almacenamiento de caña a granel.
Reconociendo estas dificultades, la Junta Azucarera está autorizada por el mismo Artículo 4 a adoptar métodos y fórmulas alternativos. Se propone agrupar las entregas de un mismo colono para su almacenamiento a granel y muestreo colectivo, evitando demoras y la necesidad de identificación individual. También se considera el muestreo directo de la caña mediante instrumentos como el "Core Sampler", ya utilizado en Hawaii y validado en Central Cambalache, que permite determinaciones precisas de pol, brix y fibra. Para ello, se modificaría la fórmula de rendimiento, ajustando el factor 'F' en función del porcentaje de fibra en la caña. En ejercicio de sus facultades, la Junta celebró una vista pública el 21 de enero de 1965 para discutir el Proyecto de Regla #10, que permitiría la adopción opcional de estos nuevos métodos por las centrales.
Sobre: Regla #10 para la adopción opcional de otros métodos y otras fórmulas para determinar el rendimiento de azúcar de $96^{\circ}$ de polarización distintos al dispuesto en el Art. 4 de la Ley Azucarera #426 de 1951 .
El Inciso
(a) del Art. 4 de la Ley Azucarera en vigor (5 L.P.R.A. 373) establece el siguiente método para determinar el rendimiento de azúcar de $96^{\circ}$ de polarización de las cañas que entregan los colonos a las centrales para su molienda.
a) se tomará una muestra contínua de no menos de tres (3) minutos de duración, del jugo de primera extracción de cada carro, truck, vagon o cualquier otra unidad de entrega de caña al tiempo de ésta ser molida por la primera unidad del molino. Cuando la molienda de la caña dure menos de tres (3) minutos deberá tomarse la muestra por el tiempo que tarde dicha caña en pasar por la primera unidad del molino. Esta muestra se analizará por el método de acetato seco de "Horne" y se le hallará el "Brix" por medio de hidrómetros debidamente calibrados.
El Inciso
(b) del mismo Artículo 4 establece la fórmula que debe usarse para determinar el rendimiento de azúcar de $96^{\circ}$ de polarización como sigue:
b) Solamente se podrá determinar el rendimiento de azúcar de 96 grados de polarización de acuerdo con la fórmula siguiente: $R=(S-0.3 B)$ F donde: $R=$ Rendimiento de azúcar de 96 grados de polarización $S=$ Polarización del jugo de primera extracción $b=$ "Brix" del jugo de primera extracción $F=$ Factor que se calculará sustituyendo en la siguiente fórmula $F=\frac{R}{(\mathrm{~S}-\mathrm{O} .3 \mathrm{~B})}$ los valores promedio por peso de $R, S$ y $B$ obtenidos de la molienda total durante la quincena (si se efectúa la liquidación por quincena) o durante el mes (si se efectúa la liquidación por mes) en que se hayan molido las cañas del colono; DISPONIENDOSE, que para los fines de información diaria del rendimiento probable de las cañas se podrá usar el valor del factor "F" calculado sobre los valores, R, S y B del resultado total de la zafra anterior, y se podrá disminuir dicho factor por una cifra que no sea mayor de .05: entendiéndose, que será compulsorio ajustar las liquidaciones por el factor obtenido durante la quincena o mes según queda previamente definido.
El método establecido resulta ser defectuoso e inexacto cuando las cañas contienen un alto, variante e indeterminado contenido de materia extraña.
Se hace muy dificil en muchas centrales obtener con exactitud muestras continuas representativas del jugo de primera extracción de las cañas de cada entrega separadamente según lo especifica este Artículo. Además, la separación de las cañas de las distintas entregas para tomar las correspondientes muestras del jugo de primera extracción afecta grandemente el ritmo de la molienda en algunas centrales. Los operadores de los camiones están obligados a esperar durante muchas horas para poder hacer la entrega de la caña que conducen; lo que ha resultado en un aumento, proporcional a esa espera, en el costo de la transportación así como el malestar consiguiente entre los operadores de los camiones, los colonos y las centrales. El método establecido por ley no permite acumular caña a granel lo cual sería necesario para obviar en gran parte esas dificultades. La Junta entiende que la adoptación de otros métodos y otras fórmulas podrán resolver esas dificultades.
El Artículo 4, arriba referido, autoriza a la Junta a adoptar otros métodos y otras fórmulas para la determinación del rendimiento de las cañas.
Considera la Junta que las entregas de un mismo colono pueden ser agrupadas para almacenarlas en estibas y ser molidas en los momentos apropiados obteniendo muestras representativas de la caña así almacenada a granel en estibas, y así poder obtener el análisis promedio a todas las entregas que incluye la estiba. De esta manera se evita la necesidad de la identificación y muestreo separado de cada entrega y la consiguiente demora.
Considera también que el muestreo directo de la caña es posible mediante instrumentos y procedimientos adecuados. Para ésto habrá que usar fórmulas distintas para el cálculo de rendimiento ya que hay la posibilidad de hacer determinaciones directas y prácticamente exactas del contenido de pol, brix y fibra en las cañas aún con grandes variaciones del contenido
de materia extraña en las mismas. Actualmente se está usando en Hawaii un instrumento llamado "Core Sampler" para toma de muestras directamente de las entregas de caña. Ha sido recomendado por la Estación Experimental de los productores de azúcar de alli y lo usan para la determinación del rendimiento de las entregas de caña. Ha sido aprobado en las determinaciones reglamentarias del Secretario de Agricultura Federal para estos fines.
En Central Cambalache se llevaron a cabo experimentos con este instrumento y por ellos se comprobo estadísticamente que las muestras tomadas con este "Core Sampler" eran representativas de toda la entrega de caña.
Asumiendo como normal (standard) $12.5 %$ de fibra, el factor tentativo se tomaria en la fórmula de cálculo de rendimiento como 1.00. La variación de la corrección del factor tentativo para distintos valores de fibra, que se asume de 1.00 para $12.5 %$ de fibra en caña, resulta ser .006 por cada incremento de uno porciento de fibra en caña.
Entonces el factor tentativo $F$ en la formula $R=F$ ( $S-0.3 B$ ) será $1.000-0.006$ (% fibra en caña - 12.5). Si llamamos a esta expresión, J, la fórmula de rendimiento en el Artículo 4 inciso
(b) de la Ley Azucarera se convertiría en $R=F J(S-0.3 B)$.
Haciendo uso de los poderes que le concede los Artículos 4, 17 y 20 de la Ley Azucarera #426 de 1951 (5 L.P.R.A. 373, 386 y 389) la Junta celebró una vista pública el día 21 de enero de 1965, a las 9:30 de la mañana, en el salón de Audiencias de la Junta Azucarera, sita en el tercer Piso del Edificio San Juan Diagnostic Clinic, Ave. Fernández Juncos #1913, Parada $261 / 2$, Santurce, Puerto Rico para discutir el Proyecto de Regla #10 objeto de su resolucion de 8 de enero de 1965, sobre la adopción opcional por las centrales de otros métodos y otras fórmulas para determinar el rendimiento de las cañas que muelen, distintos a lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley Azucarera (5 L.P.R.A. 373).
Comparecieron la Asociación de Agricultores representada por el señor Oreste Ramos; la Asociación de Productores de
Azúcar representada por el señor Fernando Chardón; la Oficina del Coordinador de la Industria Azucarera, por el señor Blás Colón Fortis; el Servicio de Estabilización y Conservación Agrícola, por Maximino Vazquez; Central Roig, por el señor José López Dominguez; Central Machete, por los señores Eugenio Pérez y Tomás Aníbal Santiago; Central Mercedita, por el señor Cruz Vargas; Aguirre Sugar Company, por el sBñor Jorge Balsa; Central Lafayette, por el señor Carmelo Sosa, y el señor Jorge Serrallés en representación del Consejo Agrícola de Puerto Rico.
Todos endosaron favorablemente el citado Proyecto excepto la Asociación de Agricultores de P. R., que aclarb que no lo endosaría si no proveía expresamente que se celebraran vistas públicas para considerar cualquier otro método de muestreo directo de la caña o cualquier otro método de toma de muestra del jugo de primera extracción propuesto por una Central.
En consecuencia la Junta aprueba la siguiente Regla #10:
REGLA #10 Para autorizar a las Centrales a usar otros métodos y otras fórmulas para determinar el rendimiento de las cañas que muelen distintos a los dispuesto en el Art. 4 de la Ley Azucarera #426 de 1951
Artículo 1- se autoriza a las Centrales a usar opcionalmente previa autorización de la Junta Azucarera de P. R. además del método indicado en el inciso
(a) del Artículo 4 de la Ley Azucarera para la toma de muestras para la determinación del rendimiento de azúcar de $96^{\circ}$ de polarización de las cañas entregadas por los colonos a las Centrales para su molienda, cualquiera de los siguientes métodos y fórmulas de cálculo de rendimiento durante períodos de.liquidación completos:
El rendimiento se calculará de acuerdo con la fórmula:
$$ R=F J(S-0.3 B) $$
donde $R=$ rendimiento $96^{\circ}$ porciento de caña
$$ J=1.00-0.006(f c-12.5) $$
donde $f c=$ porcentaje de fibra en caña
$$ \begin{aligned} & S= ext { Pol } % ext { caña } \ & B= ext { Brix } % ext { caña } \ & F= ext { factor calculado con los valores obte- } \ & ext { nidos durante el período de liquidación } \ & ext { ponderados a base del peso neto de caña } \ & ext { y substituídas en el lado derecho de la } \ & ext { siguiente ecuación: } \ & F=\frac{R}{J(S-0.3 B)} \end{aligned} $2. El uso de molinos de laboratorio para cálculos de rendimientos de las entregas de cañas, siempre que se demuestre por la central exactitud en el muestreo de la caña, sea a mano o por medios mecánicos. En este caso se establecerá un factor de relación entre el análisis de jugo extraído por el molino de laboratorio y el jugo de primera extracción del molino de la fábrica. Los cálculos de rendimiento se harán mediante el uso de la fórmula indicada en el Artículo 4 de la Ley Azucarera, o, si se determinara por análisis el % de fibra, de pol y de brix en caña; se usará el método indicado en el inciso 1 de este Artículo. 3. El uso de cualquier otro método de muestreo directo de la caña que garantice el que se obtenga una muestra representativa de la entrega de caña, demostrado así por la central. se seguirá con las muestras el procedimiento para análisis y cálculos de rendimiento indicados en el inciso 1 o el inciso 2 de esta Regla según sea el caso. Se discutirá dicho método en vista pública antes de ser considerado por la Junta.
Artículo 2- Esta Regla por ser de carácter urgente y necesario, entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación para regir durante la zafra 1965 y zafras subsiguientes.
NOTIFIQUESE. Así la aprobó la Junta en su sesión ejecutiva de 25 de enero de 1965.
Dada en Santurce, Puerto Rico a 26 de enero de 1965.
CERTIFICO: LUCAS NAZARIO Secretario
Yo, Lucas Nazario, Secretario, CERTIFICO QUE remití por correo y a su dirección postal copias de la precedente resolucion a las centrales de P. R., a la Asociacion de Agricultores de P. R. y a la Asociacion de Productores de Azúcar, archivando el original de la misma en los autos de este-caso, hoy 26 de enero de 1965.
Aprobado: (Fdo.) Roberto sanchez vilella Gobernador de Puerto Rico Feb. 25, 1965
⁰ ⁰: Lucas Nazario Secretario CERTIFICO que esta es una copia fiel y exacta del original según aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el Feb. 25. 1965