Agencia:
Junta Azucarera
Número:
960
Estado:
Activo
Año:
1965
Fecha:
10 de marzo de 1965
La Junta Azucarera de Puerto Rico aprueba la Regla Número 4, que regirá las liquidaciones provisionales a los colonos a partir de la zafra de 1965. Esta resolución surge de una vista pública donde se evaluaron las sugerencias de las asociaciones de agricultores y productores. La Regla establece que la liquidación final del azúcar del colono se efectuará en enero del año siguiente a la zafra, utilizando como base el precio promedio anual del azúcar de 96° polarización, derechos de aduana pagados, CIF New York. Las centrales anticiparán periódicamente no menos del 93% del valor del azúcar de la caña molida, calculado sobre el precio promedio de Puerto Rico, con un tope que no exceda un promedio específico menos 50 centavos. Se clarifica la definición del precio promedio, eliminando cualquier referencia al azúcar cubano. La Junta Azucarera se reserva la facultad discrecional de suspender la Regla ante fluctuaciones imprevistas en el precio del azúcar. Las centrales no podrán modificar los promedios de liquidación sin autorización de la Junta, y los gastos de embarque y mercadeo descontados estarán sujetos a revisión por parte de la Junta si el colono los considera excesivos.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Junta Azucarera
Por: Adolfo Porrata Doria Secretario Auxiliar de Estado
Sobre: Regla #4 Sobre Liquidaciones Provisionales a los colonos para regir desde la zafra 1965
La Junta Azucarera de Puerto Rico sometió a discusión en vista pública celebrada el día 13 de diciembre de 1964 en su salón de Audiencias, después de notificar debidamente a las partes interesadas su Proyecto de Regla #4, objeto de su resolución de 14 de octubre de 1964.
La Asociación de Agricultores de P. R. representada por su Presidente el sr. Oreste Ramos sugirió las s...
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