Agencia:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Número:
957
Estado:
Activo
Año:
1965
Fecha:
9 de febrero de 1965
La Comisión de Minería de Puerto Rico, tras revisar las leyes y reglamentos mineros por recomendación del Gobernador, ha determinado que las regalías por la extracción de metales preciosos y comunes (excluyendo hierro) eran bajas. Por ello, la Comisión resuelve enmendar los cuadros de la regulación 5.3 de Regalías para establecer nuevas tarifas. Las modificaciones detallan las regalías para metales preciosos de depósitos de veta, variando según la producción trimestral en toneladas métricas y el valor recuperable por tonelada. Asimismo, se establecen nuevas tasas para metales preciosos de depósitos de placer, basadas en la producción trimestral y el valor recuperable por metro cúbico. Finalmente, se ajustan las regalías para metales comunes (excluyendo hierro), con porcentajes que dependen de la producción trimestral y el valor recuperable por tonelada. Estas nuevas tarifas oscilan entre el 3% y el 12% del valor recuperable, dependiendo de las categorías específicas de producción y valor. La resolución fue aprobada por unanimidad de los miembros de la Comisión el 17 de noviembre de 1964.
POR CUANTO, esta Comisión siguiendo las recomendaciones del Honorable Gobernador de Puerto Rico ha revisado las leyes y reglamentos que conciernen a las actividades mineras con énfasis especial en las regalias a cobrarse por la extraccion de minerales ecombnicos, y
POR CUANTO, se ha encontrado que las regalias a ser cobradas por la Comision son bajas en lo concerniente a metales preciosos y metales comunes - 12 excluyendo hierro;
SE RESUELVE: por esta Comisión enmendar los cuadros en el reglamento 5.3 Regalias para que en lo concerniente a metales preciosos, metales comunes excluyendo hierro queden como sigue:
(a) En relacion con metales preciosos, de acuerdo con el siguiente cuadro: (1) Regalias para metales preciosos de depósitos de veta.
Producción Trimestral en Toneladas Métricas de Mineral Extraldo | Valor de Metal Recuperable por Tonelada de Mineral Extraldo | Regalia como Porciento del Valor Recuperable |
---|---|---|
0 a 100 | Menos de $85 | $3 %$ |
$85 a $100 | $4 %$ | |
$100 a $200 | $6 %$ | |
Más de $200 | $10 %$ | |
100 a 1,000 | Menos de $75 | $3 %$ |
$75 a $85 | $4 %$ | |
$85 a $100 | $6 %$ | |
$100 a $150 | $8 %$ | |
$150 a $200 | $10 %$ | |
Más de $200 | $12 %$ | |
1,000 a 10,000 | Menos de $60 | $3 %$ |
$60 a $75 | $4 %$ | |
$75 a $100 | $5 %$ | |
$100 a $150 | $8 %$ | |
Más de $150 | $10 %$ |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR COMISION DE MINERIA ESTACION ROOSEVELT HATO REY, PUERTO RICO Produccion Trimestral en Toneladas Metricas de MIneral Extraido Mas de 10,000
Valor de Metal Recuperable por Tonelada de Mineral Extraido
Menos de $45 $45 a $55 855 a $75 Mas de $75
Regalia como Porciento del Valor Recuperable $3 %$ $4 %$ $6 %$ $10 %$ (2) Regalia de minerales de metales preciosos de depósitos de placer.
Produccion Trimestral en Toneladas Metricas de Mineral Extraido | Valor de Metal Recuperable por Metro Cúbico de Mineral Trabajado | Regalia como Porciento del Valor Recuperable |
---|---|---|
0 a 100 | Menos de $6 | $3 %$ |
$6 a $10 | $4 %$ | |
$10 a $14 | $6 %$ | |
Mas de $14 | $10 %$ | |
100 a 1,000 | Menos de $4 | $3 %$ |
$4 a $6 | $4 %$ | |
$6 a $10 | $6 %$ | |
Mas de $10 | $12 %$ | |
1,000 a 10,000 | Menos de $2.00 | $3 %$ |
$2.00 a $3.00 | $4 %$ | |
$3.00 a $5.00 | $6 %$ | |
Mas de $5.00 | $12 %$ | |
10,000 a 100,000 | Menos de $1.50 | $3 %$ |
$1.50 a $2.00 | $4 %$ | |
$2.00 a $3.00 | $6 %$ | |
Mas de $3.00 | $12 %$ | |
Mas de 100,000 | Menos de $1.00 | $3 %$ |
$1.00 a $1.50 | $4 %$ | |
$1.50 a $2.00 | $6 %$ | |
Mas de $2.00 | $12 %$ |
(b) En relanion con metales comunes y hierro, de acuerdo con el siguiente cuadro: (1) Regalia para minerales de metales comunes excluyendo hierro.
Produccion Trimestral en Toneladas Metricas de Mineral Exrraido | Valor de Metal Recuperable por Tonelada de Mineral Extraldo | Regalia como Porciento del Valor Recuperable |
---|---|---|
0 a 100 | Menos de $100 | $3 %$ |
$100 a $150 | $6 %$ | |
Mas de $150 | $10 %$ |
Yo, Carlos Vincenty, Secretario Ejecutivo de la Comision de Mineria de Puerto Rico, certifico que la anterior es una copia fiel y exacta de la Resolucion aprobada por unanimidad de los miembros que componen la Comision de Mineria en su reunión celebrada el dia 17 de noviembre de 1964.
Dada en San Juan de Puerto Rico hoy dia 8 de enero de 1965.
Boletín Administrativo Núm. 999
ORDEN EJECUTIVA PARA IMPARTIR APROBACION Y PARA ORDENAR LA VIGENCIA INMEDIATA DE UNA ENMIENDA ADOPTADA POR LA COMISION DE MINERIA AL APARTADO 5.3 DEL REGLAMENTO PARA LA EXPLORACION. EXPLOTACION Y PRODUCCION DE MINERALES COMERCIALES EN PUERTO RICO
POR CUANTO la enmienda adoptada por la Comisión de Minería al apartado 5.3 del Reglamento para la exploración. explotación y producción de minerales comerciales en Puerto Rico consiste en aumentar las Regalías que puede fijar dicha Comisión por la explotación de minerales:
POR CUANTO los intereses públicos requieren que dicha enmienda al expresado reglamento comience a regir sin la dilación que significarfa su publicación previa en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:
POR TANTO, yo, Roberto Sánchez Vilella, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferfíame por la sección 11 de la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957, al aprobar, como por la presente apruebo, con fecha de 19 de enero de 1965, la aquf mencionada enmienda al indicado reglamento de la Comisión de Minería, ordeno que la misma comience a regir inmediatamente, una vez publicada en un periódico de general circulación en Puerto Rico, sin el requisito de su publicación previa en el B oletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE TODO LO CUAL, Eirmo la presente y hago estampar en ella el gran sello: del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan Bautista, hoy día 19 de enero de 1965. (Fdo.) Roberto Sánchez Vilella Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley hoy día $\qquad$ 19 de enero de 1965. (fdo.) Ramón Cancel Negrón Secretario Auxiliar de Estado Interino
Certifico que es copia fiel y exacta del original. Ramon Cancel Negrón Secretario Auxiliar de Estado Interino
Agencia:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Número:
957
Estado:
Activo
Año:
1965
Fecha:
9 de febrero de 1965
La Comisión de Minería de Puerto Rico, tras revisar las leyes y reglamentos mineros por recomendación del Gobernador, ha determinado que las regalías por la extracción de metales preciosos y comunes (excluyendo hierro) eran bajas. Por ello, la Comisión resuelve enmendar los cuadros de la regulación 5.3 de Regalías para establecer nuevas tarifas. Las modificaciones detallan las regalías para metales preciosos de depósitos de veta, variando según la producción trimestral en toneladas métricas y el valor recuperable por tonelada. Asimismo, se establecen nuevas tasas para metales preciosos de depósitos de placer, basadas en la producción trimestral y el valor recuperable por metro cúbico. Finalmente, se ajustan las regalías para metales comunes (excluyendo hierro), con porcentajes que dependen de la producción trimestral y el valor recuperable por tonelada. Estas nuevas tarifas oscilan entre el 3% y el 12% del valor recuperable, dependiendo de las categorías específicas de producción y valor. La resolución fue aprobada por unanimidad de los miembros de la Comisión el 17 de noviembre de 1964.
POR CUANTO, esta Comisión siguiendo las recomendaciones del Honorable Gobernador de Puerto Rico ha revisado las leyes y reglamentos que conciernen a las actividades mineras con énfasis especial en las regalias a cobrarse por la extraccion de minerales ecombnicos, y
POR CUANTO, se ha encontrado que las regalias a ser cobradas por la Comision son bajas en lo concerniente a metales preciosos y metales comunes - 12 excluyendo hierro;
SE RESUELVE: por esta Comisión enmendar los cuadros en el reglamento 5.3 Regalias para que en lo concerniente a metales preciosos, metales comunes excluyendo hierro queden como sigue:
(a) En relacion con metales preciosos, de acuerdo con el siguiente cuadro: (1) Regalias para metales preciosos de depósitos de veta.
Producción Trimestral en Toneladas Métricas de Mineral Extraldo | Valor de Metal Recuperable por Tonelada de Mineral Extraldo | Regalia como Porciento del Valor Recuperable |
---|---|---|
0 a 100 | Menos de $85 | $3 %$ |
$85 a $100 | $4 %$ | |
$100 a $200 | $6 %$ | |
Más de $200 | $10 %$ | |
100 a 1,000 | Menos de $75 | $3 %$ |
$75 a $85 | $4 %$ | |
$85 a $100 | $6 %$ | |
$100 a $150 | $8 %$ | |
$150 a $200 | $10 %$ | |
Más de $200 | $12 %$ | |
1,000 a 10,000 | Menos de $60 | $3 %$ |
$60 a $75 | $4 %$ | |
$75 a $100 | $5 %$ | |
$100 a $150 | $8 %$ | |
Más de $150 | $10 %$ |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR COMISION DE MINERIA ESTACION ROOSEVELT HATO REY, PUERTO RICO Produccion Trimestral en Toneladas Metricas de MIneral Extraido Mas de 10,000
Valor de Metal Recuperable por Tonelada de Mineral Extraido
Menos de $45 $45 a $55 855 a $75 Mas de $75
Regalia como Porciento del Valor Recuperable $3 %$ $4 %$ $6 %$ $10 %$ (2) Regalia de minerales de metales preciosos de depósitos de placer.
Produccion Trimestral en Toneladas Metricas de Mineral Extraido | Valor de Metal Recuperable por Metro Cúbico de Mineral Trabajado | Regalia como Porciento del Valor Recuperable |
---|---|---|
0 a 100 | Menos de $6 | $3 %$ |
$6 a $10 | $4 %$ | |
$10 a $14 | $6 %$ | |
Mas de $14 | $10 %$ | |
100 a 1,000 | Menos de $4 | $3 %$ |
$4 a $6 | $4 %$ | |
$6 a $10 | $6 %$ | |
Mas de $10 | $12 %$ | |
1,000 a 10,000 | Menos de $2.00 | $3 %$ |
$2.00 a $3.00 | $4 %$ | |
$3.00 a $5.00 | $6 %$ | |
Mas de $5.00 | $12 %$ | |
10,000 a 100,000 | Menos de $1.50 | $3 %$ |
$1.50 a $2.00 | $4 %$ | |
$2.00 a $3.00 | $6 %$ | |
Mas de $3.00 | $12 %$ | |
Mas de 100,000 | Menos de $1.00 | $3 %$ |
$1.00 a $1.50 | $4 %$ | |
$1.50 a $2.00 | $6 %$ | |
Mas de $2.00 | $12 %$ |
(b) En relanion con metales comunes y hierro, de acuerdo con el siguiente cuadro: (1) Regalia para minerales de metales comunes excluyendo hierro.
Produccion Trimestral en Toneladas Metricas de Mineral Exrraido | Valor de Metal Recuperable por Tonelada de Mineral Extraldo | Regalia como Porciento del Valor Recuperable |
---|---|---|
0 a 100 | Menos de $100 | $3 %$ |
$100 a $150 | $6 %$ | |
Mas de $150 | $10 %$ |
Yo, Carlos Vincenty, Secretario Ejecutivo de la Comision de Mineria de Puerto Rico, certifico que la anterior es una copia fiel y exacta de la Resolucion aprobada por unanimidad de los miembros que componen la Comision de Mineria en su reunión celebrada el dia 17 de noviembre de 1964.
Dada en San Juan de Puerto Rico hoy dia 8 de enero de 1965.
Boletín Administrativo Núm. 999
ORDEN EJECUTIVA PARA IMPARTIR APROBACION Y PARA ORDENAR LA VIGENCIA INMEDIATA DE UNA ENMIENDA ADOPTADA POR LA COMISION DE MINERIA AL APARTADO 5.3 DEL REGLAMENTO PARA LA EXPLORACION. EXPLOTACION Y PRODUCCION DE MINERALES COMERCIALES EN PUERTO RICO
POR CUANTO la enmienda adoptada por la Comisión de Minería al apartado 5.3 del Reglamento para la exploración. explotación y producción de minerales comerciales en Puerto Rico consiste en aumentar las Regalías que puede fijar dicha Comisión por la explotación de minerales:
POR CUANTO los intereses públicos requieren que dicha enmienda al expresado reglamento comience a regir sin la dilación que significarfa su publicación previa en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:
POR TANTO, yo, Roberto Sánchez Vilella, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferfíame por la sección 11 de la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957, al aprobar, como por la presente apruebo, con fecha de 19 de enero de 1965, la aquf mencionada enmienda al indicado reglamento de la Comisión de Minería, ordeno que la misma comience a regir inmediatamente, una vez publicada en un periódico de general circulación en Puerto Rico, sin el requisito de su publicación previa en el B oletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE TODO LO CUAL, Eirmo la presente y hago estampar en ella el gran sello: del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan Bautista, hoy día 19 de enero de 1965. (Fdo.) Roberto Sánchez Vilella Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley hoy día $\qquad$ 19 de enero de 1965. (fdo.) Ramón Cancel Negrón Secretario Auxiliar de Estado Interino
Certifico que es copia fiel y exacta del original. Ramon Cancel Negrón Secretario Auxiliar de Estado Interino