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Reglamentos/Agencias/Departamento de Justicia/Reglamento 974

Reglamento 974

Activo

Regl. #2 para la ejecucion de la facultad de compilar y ordenar informacion sobre las practicas competitivas en el mercado de P.R. y sobre la relacion de este con los mercados de EEUU y del extranjero.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Justicia

Número:

974

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1964

Fecha:

27 de abril de 1964

Descripción

El Reglamento Número 2, promulgado por la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, se establece bajo la autoridad de la Ley número 77 de 1964, que prohíbe las prácticas monopolísticas y protege la libre competencia. Su propósito fundamental es facilitar la recopilación y organización de información sobre las prácticas competitivas en el mercado de Puerto Rico y su relación con mercados internacionales. Esto busca determinar cuáles prácticas restringen el libre comercio o promueven una concentración indebida del poder económico.

El reglamento aplica a toda persona definida en la Ley, obligándolas a rendir los informes que la Oficina considere necesarios para estos fines. La información requerida puede incluir datos internos de la empresa, sus relaciones comerciales con terceros, la estructura del negocio, la naturaleza del producto y el rendimiento del mercado. Dichos informes, que pueden ser interrogatorios o formularios uniformes, deben ser contestados bajo juramento o afirmación.

La notificación de estos requerimientos puede efectuarse personalmente, por correo certificado o telégrafo. Se pueden solicitar datos correspondientes a los últimos cinco años de operaciones, otorgando un plazo mínimo de quince días para la contestación, con posibilidad de prórroga por el Secretario de Justicia. El incumplimiento en la entrega de informes dentro del término fijado constituye un delito menos grave, con multas de hasta $1,000 o noventa días de cárcel, o ambas penas, y una multa mínima de $500 para corporaciones.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA OFICINA DE ASUNTOS MONOPOLISTICOS SAN JUAN, PUERTO RICO

REGLAMENTO NUMERO 2

PARA LA EJECUCION DE LA LEY NUMERO 77 DE 25 DE JUNIO DE 1964

Artículo 1. - Autoridad - El presente reglamento se promulga de conformidad con la autoridad conferida a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico por el Artículo 16(a)(1) de la Ley número 77 de 25 de junio de 1964, conocida como "Ley para prohibir las prácticas monopolísticas y proteger la justa y libre competencia en los negocios y el comercio", en lo sucesivo designada la Ley.

Artículo 2. ...

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