Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
946
Estado:
Activo
Año:
1964
Fecha:
23 de noviembre de 1964
La Regla 15 establece una prohibición estricta contra la discriminación en el Servicio por Oposición, abarcando nombramientos, ascensos, degradaciones, suspensiones y destituciones. Impide cualquier trato desigual en procesos de reclutamiento, exámenes, adiestramiento o cualquier acción de personal por razones ajenas al mérito. Específicamente, prohíbe la discriminación por motivos políticos, religiosos, de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social, o por haber presentado quejas o testimonio. También prohíbe la discriminación por impedimento físico si la persona puede desempeñar eficientemente las funciones del puesto. La Junta tiene la facultad de investigar y resolver apelaciones de personas que se sientan afectadas por discriminación, requiriendo que las apelaciones se presenten por escrito y detallen los hechos. Se indica que la Regla 15 vigente pasará a ser la Regla 16, manteniendo su texto. Además, la nueva Regla 16 establece que estas reglas entrarán en vigor una vez sean aprobadas y promulgadas por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El documento fue aprobado el 6 de noviembre de 1964.
"REGLA 15 "Prohibición "Ninguna persona recibirá nombramiento, ni será ascendida o degradada, ni suspendida o destituida de puesto alguno en el Servicio por Oposición, ni en ninguna forma será favorecida o perjudicada, ni recibirá trato desigual en los procesos de reclutamiento, exámenes, nombramiento, adiestramiento, retención, ascenso, o en cualquier otra acción de personal en el servicio por Oposición por cualquier razón irrelevante al mérito tales como por razones políticas, religiosas, o de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social o por haber presentado quejas o querellas, o por haber prestado testimonio, ante cualquier organismo legislativo, administrativo, ejecutivo o judicial, ni se podrá discriminar por razón de impedimento físico con relación a puesto alguno cuyos deberes y responsabilidades puedan ser desempeñados eficientemente por una persona con tal impedimento físico. La Junta podrá investigar o resolver en apelación, a solicitud de parte, querellas de las personas que se sientan afectadas adversamente cuando tuvieren razones para creer que se ha discriminado en su contra por alguno de los motivos anteriores. Cualquier apelación deberá radicarse por escrito y en la
misma se especificarán los hechos en que se basa el apelante para alegar que ha habido una infracción a esta Regla."
La regla número 15 vigente pasara a ser la número 16 conservando el mismo texto. Esta regla dispondrá lo siguiente: "REGLA 16
"Estas reglas comenzarán a regir tan pronto sean aprobadas y promulgadas por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
APROBADA POR:
6 de noviembre de 1964 Fecha
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
946
Estado:
Activo
Año:
1964
Fecha:
23 de noviembre de 1964
La Regla 15 establece una prohibición estricta contra la discriminación en el Servicio por Oposición, abarcando nombramientos, ascensos, degradaciones, suspensiones y destituciones. Impide cualquier trato desigual en procesos de reclutamiento, exámenes, adiestramiento o cualquier acción de personal por razones ajenas al mérito. Específicamente, prohíbe la discriminación por motivos políticos, religiosos, de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social, o por haber presentado quejas o testimonio. También prohíbe la discriminación por impedimento físico si la persona puede desempeñar eficientemente las funciones del puesto. La Junta tiene la facultad de investigar y resolver apelaciones de personas que se sientan afectadas por discriminación, requiriendo que las apelaciones se presenten por escrito y detallen los hechos. Se indica que la Regla 15 vigente pasará a ser la Regla 16, manteniendo su texto. Además, la nueva Regla 16 establece que estas reglas entrarán en vigor una vez sean aprobadas y promulgadas por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El documento fue aprobado el 6 de noviembre de 1964.
"REGLA 15 "Prohibición "Ninguna persona recibirá nombramiento, ni será ascendida o degradada, ni suspendida o destituida de puesto alguno en el Servicio por Oposición, ni en ninguna forma será favorecida o perjudicada, ni recibirá trato desigual en los procesos de reclutamiento, exámenes, nombramiento, adiestramiento, retención, ascenso, o en cualquier otra acción de personal en el servicio por Oposición por cualquier razón irrelevante al mérito tales como por razones políticas, religiosas, o de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social o por haber presentado quejas o querellas, o por haber prestado testimonio, ante cualquier organismo legislativo, administrativo, ejecutivo o judicial, ni se podrá discriminar por razón de impedimento físico con relación a puesto alguno cuyos deberes y responsabilidades puedan ser desempeñados eficientemente por una persona con tal impedimento físico. La Junta podrá investigar o resolver en apelación, a solicitud de parte, querellas de las personas que se sientan afectadas adversamente cuando tuvieren razones para creer que se ha discriminado en su contra por alguno de los motivos anteriores. Cualquier apelación deberá radicarse por escrito y en la
misma se especificarán los hechos en que se basa el apelante para alegar que ha habido una infracción a esta Regla."
La regla número 15 vigente pasara a ser la número 16 conservando el mismo texto. Esta regla dispondrá lo siguiente: "REGLA 16
"Estas reglas comenzarán a regir tan pronto sean aprobadas y promulgadas por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
APROBADA POR:
6 de noviembre de 1964 Fecha