Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
946
Estado:
Activo
Año:
1964
Fecha:
23 de noviembre de 1964
La Regla 15 establece una prohibición estricta contra la discriminación en el Servicio por Oposición, abarcando nombramientos, ascensos, degradaciones, suspensiones y destituciones. Impide cualquier trato desigual en procesos de reclutamiento, exámenes, adiestramiento o cualquier acción de personal por razones ajenas al mérito. Específicamente, prohíbe la discriminación por motivos políticos, religiosos, de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social, o por haber presentado quejas o testimonio. También prohíbe la discriminación por impedimento físico si la persona puede desempeñar eficientemente las funciones del puesto. La Junta tiene la facultad de investigar y resolver apelaciones de personas que se sientan afectadas por discriminación, requiriendo que las apelaciones se presenten por escrito y detallen los hechos. Se indica que la Regla 15 vigente pasará a ser la Regla 16, manteniendo su texto. Además, la nueva Regla 16 establece que estas reglas entrarán en vigor una vez sean aprobadas y promulgadas por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El documento fue aprobado el 6 de noviembre de 1964.
"REGLA 15 "Prohibición "Ninguna persona recibirá nombramiento, ni será ascendida o degradada, ni suspendida o destituida de puesto alguno en el Servicio por Oposición, ni en ninguna forma será favorecida o perjudicada, ni recibirá trato desigual en los procesos de reclutamiento, exámenes, nombramiento, adiestramiento, retención, ascenso, o en cualquier otra acción de personal en el servicio por Oposición por cualquier razón irrelevante al mérito tales como por razones políticas, religiosas, o de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social o por haber presentado quejas o querellas, ...
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