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Reglamentos/Agencias/Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)/Reglamento 942

Reglamento 942

Activo

Regl. Sobre el pago de los derechos de matrícula a empleados y maestros de instituciones públicas que deseen acogerse al Plan de Estudio. No Incluido indicem Ley 149 12-dic-2005

Información del Reglamento

Agencia:

Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)

Número:

942

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1964

Fecha:

5 de noviembre de 1964

Descripción

La Oficina de Personal ha establecido un reglamento para el pago de derechos de matrícula a empleados y maestros de instrucción pública que deseen acogerse a un plan de estudio. El plan incluye a empleados regulares y probatorios de diversos servicios, excluyendo a los provisionales, de emergencia o transitorios, y estipula que las agencias y corporaciones públicas deben reembolsar la matrícula de sus propios empleados. Las solicitudes deben radicarse en formularios específicos (OP-26R o Núm. 416) con plazos definidos antes del inicio de la matrícula.

Los cursos elegibles abarcan asignaturas de Administración Pública, Comercial, Ciencias Sociales (Economía o Gobierno), otras facultades relacionadas con el puesto del empleado, y cursos especiales autorizados. El límite de pago es de seis créditos por semestre o sesión de verano para empleados, mientras que los maestros de instrucción pública pueden recibir autorización para matrícula completa. El Director puede denegar solicitudes por historial académico insatisfactorio, solvencia económica del solicitante, cursos sin crédito o información incompleta. Para estudios durante horas laborables, se requiere una autorización escrita del Jefe de la Agencia correspondiente. Los empleados acogidos al plan deben cumplir con la reglamentación de la institución y reembolsar la matrícula si se dan de baja antes de finalizar el semestre, salvo excepciones como servicio militar, viaje oficial o traslado.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO PARA ESTUDIO CON MATRICULA PAGADA POR LA OFICINA DE PERSONAL

La Oficina de Personal pagará los derechos de matrícula a empleados y maestros de instrucción pública que deseen acogerse al Plan de Estudio, con sujeción a las siguientes reglas:

1- Solicitudes

Toda solicitud de empleado para pago de matrícula deberá radicarse en el formulario OP-26R, provisto por esta Oficina, no más tarde de 15 días antes del primer día de matrícula del curso solicitado. Los maestros de instrucción pública deberán radicar sus solicitudes en el Formulario Núm. 416 del Departamento de Instrucción...

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