Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
941
Estado:
Activo
Año:
1964
Fecha:
5 de noviembre de 1964
Este Reglamento establece un sistema equitativo y uniforme para el empleo de personal irregular al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dando cumplimiento a la Ley Núm. 110 de 1958. Define "personal irregular" como aquel que cumple deberes y responsabilidades de duración determinable, cuyas condiciones o naturaleza del trabajo hacen impracticable la creación de puestos regulares, y que está incluido en una Guía de Clasificación de Funciones específica.
Para ser clasificado como personal irregular, las ocupaciones deben estar en dicha Guía y cumplir con condiciones como realizar trabajo temporero o intermitente que no justifique la creación de puestos, tareas imprevistas, labores que solo se realizarían por tiempo limitado, o trabajar no más de dos horas diarias. Se contempla también el empleo de personal no incluido en la Guía para casos de extrema urgencia, limitado a treinta días por año fiscal. Este personal irregular está exento de las disposiciones de la Ley de Personal y la Ley de Retiro, pero se encuentra cubierto por el seguro social de los Estados Unidos.
REGLA 1
Este Reglamento tiene el propósito de efectuar las disposiciones de la Ley Núm. 110 del 26 de junio de 1958, "Ley para disponer la forma de reglamentar el empleo de personal irregular al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y facilitar el funcionamiento de un sistema equitativo y uniforme para el empleo de este personal.
REGLA 2
a) "Personal irregular" significará el personal incluido en la Guía de Clasificación de Funciones que forma parte de este Reglamento, que cumpla deberes y respo...
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