Agencia:
Comisión Estatal de Elecciones
Número:
940
Estado:
Activo
Año:
1964
Fecha:
29 de octubre de 1964
La Junta Estatal de Elecciones ha emitido una resolución para asegurar la libertad, igualdad y tranquilidad de las elecciones en Puerto Rico, protegiendo a los ciudadanos de coacción. Se prohíbe estrictamente toda propaganda política en un radio de cien (100) metros de cualquier colegio electoral durante el día de las elecciones. Esta prohibición abarca locales abiertos al público para propaganda, personas con carteles, distribución de material, uso de altoparlantes para mensajes electorales y la solicitud de votos. La restricción se extiende a hogares si se utilizan como centros de propaganda política en el día de las elecciones. Además, se prohíbe terminantemente el uso de altoparlantes en cualquier parte de Puerto Rico durante el día de las elecciones, definido desde la medianoche del lunes anterior hasta la medianoche del día de la votación. Las infracciones a estas reglas constituyen un delito menos grave. La Policía Estatal de Puerto Rico está autorizada a clausurar locales, incautar materiales y vehículos de propaganda, y arrestar a quienes violen estas disposiciones. Esta resolución deroga una anterior sobre el cierre de locales de propaganda.
POR CUANTO, la Sección 12 de la Ley Núm. 79, de 25 de Jun1o de 1919, asigna a la Junta Estatal de Elecciones la obligación y autoridad de tener a su cargo la inspección y dirección de las elecciones en Puerto Rico, y la facultad de dictar reglas y reglamentos que hagan efectivos los términos de la Ley Electoral;
POR CUANTO, la Sección 4 de la Ley Núm. 79, de 25 de Junio de 1919, conocida como la "Ley Electoral", dispone que las elecciones se celebrarán con libertad e igualdad;
POR CUANTO, la Sección 52 de la Ley Electoral dispone que los colegios electorales se situarán preferentemente en ...
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