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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 936

Reglamento 936

Activo

Enm. Regl. 393 sobre el programa de compra y venta de novillas, vacas y cabras lecheras: adiciona la condicion de readquisicion de animales en poder de un beneficiario que son inutilizables. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

936

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1964

Fecha:

19 de octubre de 1964

Descripción

El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitió una enmienda el 19 de octubre de 1964 al "Reglamento Para el Programa de Compra y Venta de Novillas, Vacas y Cabras Lecheras" de 1956. Esta modificación añade un nuevo subinciso

(e) al inciso 3 del Artículo VII del reglamento. El propósito es establecer el procedimiento para la venta de animales inutilizados que el Departamento decida readquirir de un beneficiario. Dicho animal podrá ser vendido en la misma localidad donde se encuentre a la persona que presente la mejor oferta de compra, ya sea verbal o escrita. La venta es válida incluso si se recibe una única oferta, siempre que esta se considere razonable. La enmienda se aprueba conforme a la Ley Número 61 de 1956. Entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, radicación en la Secretaría de Estado y publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Santurce, Puerto Rico

19 de octubre de 1964 Cerdaleh Belite Junche Valete

ENMIENDA

ENMIENDA POR ADICION AL ARTICULO VII DEL REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE COMPRA Y VENTA DE NOVILLAS, VACAS Y CABRAS LECHERAS

Sección 1 - Se enmienda el Artículo VII del "Reglamento Para el Programa de Compra y Venta de Novillas, Vacas y Cabras Lecheras" aprobado y promulgado por el Secretario de Agricultura el 10 de septiembre de 1956, según enmendado, a los efectos de añadir un nuevo subinciso con la letra

(e) al inciso 3 de dicho Artículo,...

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