Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
936
Estado:
Activo
Año:
1964
Fecha:
19 de octubre de 1964
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitió una enmienda el 19 de octubre de 1964 al "Reglamento Para el Programa de Compra y Venta de Novillas, Vacas y Cabras Lecheras" de 1956. Esta modificación añade un nuevo subinciso
(e) al inciso 3 del Artículo VII del reglamento. El propósito es establecer el procedimiento para la venta de animales inutilizados que el Departamento decida readquirir de un beneficiario. Dicho animal podrá ser vendido en la misma localidad donde se encuentre a la persona que presente la mejor oferta de compra, ya sea verbal o escrita. La venta es válida incluso si se recibe una única oferta, siempre que esta se considere razonable. La enmienda se aprueba conforme a la Ley Número 61 de 1956. Entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, radicación en la Secretaría de Estado y publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Santurce, Puerto Rico
19 de octubre de 1964 Cerdaleh Belite Junche Valete
ENMIENDA POR ADICION AL ARTICULO VII DEL REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE COMPRA Y VENTA DE NOVILLAS, VACAS Y CABRAS LECHERAS
Sección 1 - Se enmienda el Artículo VII del "Reglamento Para el Programa de Compra y Venta de Novillas, Vacas y Cabras Lecheras" aprobado y promulgado por el Secretario de Agricultura el 10 de septiembre de 1956, según enmendado, a los efectos de añadir un nuevo subinciso con la letra
(e) al inciso 3 de dicho Artículo,...
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