Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
936
Estado:
Activo
Año:
1964
Fecha:
19 de octubre de 1964
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitió una enmienda el 19 de octubre de 1964 al "Reglamento Para el Programa de Compra y Venta de Novillas, Vacas y Cabras Lecheras" de 1956. Esta modificación añade un nuevo subinciso
(e) al inciso 3 del Artículo VII del reglamento. El propósito es establecer el procedimiento para la venta de animales inutilizados que el Departamento decida readquirir de un beneficiario. Dicho animal podrá ser vendido en la misma localidad donde se encuentre a la persona que presente la mejor oferta de compra, ya sea verbal o escrita. La venta es válida incluso si se recibe una única oferta, siempre que esta se considere razonable. La enmienda se aprueba conforme a la Ley Número 61 de 1956. Entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, radicación en la Secretaría de Estado y publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Santurce, Puerto Rico
19 de octubre de 1964 Cerdaleh Belite Junche Valete
ENMIENDA POR ADICION AL ARTICULO VII DEL REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE COMPRA Y VENTA DE NOVILLAS, VACAS Y CABRAS LECHERAS
Sección 1 - Se enmienda el Artículo VII del "Reglamento Para el Programa de Compra y Venta de Novillas, Vacas y Cabras Lecheras" aprobado y promulgado por el Secretario de Agricultura el 10 de septiembre de 1956, según enmendado, a los efectos de añadir un nuevo subinciso con la letra
(e) al inciso 3 de dicho Artículo, cuyo nuevo subinciso se leera como sigue: "Artículo VII- Condiciones de venta y entrega de los animales a los beneficiarios. "1.-..... "2(a)..... "2(b)..... "3-..... "(a)..... "(b)..... "(c)..... "(d)..... "(e) En los casos en que se inutilice algón animal en poder de un beneficiario y el Departamento opte por readquirir lo por cualquier causa o consideración, el animal as readquirido podrá ser vendido en la misma localidad en que se encuentre a la persona que all y entonces haga la mejor oferta de compra, verbal o escrita, no importa el número de ofertas recibidas, y aun cuando se recibiere una sola oferta que se considere razonable:'
Sección 2 - Esta enmienda se aprueba y promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley Número 61 aprobada el 18 de junio de 1956, segón enmendada.
Sección 3 - Esta enmienda entrarf en vigor inmediatamente después de su aprobación; de radicarse en la Secretarfa de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de sus textos en español y en ingles; y de publicarse en el Boletin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la Ley N6m. 112 aprobada el 30 de junio de 1957.
Aprobado en Santurce, Puerto Rico, a 19 de octubre de 1964.
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
936
Estado:
Activo
Año:
1964
Fecha:
19 de octubre de 1964
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitió una enmienda el 19 de octubre de 1964 al "Reglamento Para el Programa de Compra y Venta de Novillas, Vacas y Cabras Lecheras" de 1956. Esta modificación añade un nuevo subinciso
(e) al inciso 3 del Artículo VII del reglamento. El propósito es establecer el procedimiento para la venta de animales inutilizados que el Departamento decida readquirir de un beneficiario. Dicho animal podrá ser vendido en la misma localidad donde se encuentre a la persona que presente la mejor oferta de compra, ya sea verbal o escrita. La venta es válida incluso si se recibe una única oferta, siempre que esta se considere razonable. La enmienda se aprueba conforme a la Ley Número 61 de 1956. Entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, radicación en la Secretaría de Estado y publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Santurce, Puerto Rico
19 de octubre de 1964 Cerdaleh Belite Junche Valete
ENMIENDA POR ADICION AL ARTICULO VII DEL REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE COMPRA Y VENTA DE NOVILLAS, VACAS Y CABRAS LECHERAS
Sección 1 - Se enmienda el Artículo VII del "Reglamento Para el Programa de Compra y Venta de Novillas, Vacas y Cabras Lecheras" aprobado y promulgado por el Secretario de Agricultura el 10 de septiembre de 1956, según enmendado, a los efectos de añadir un nuevo subinciso con la letra
(e) al inciso 3 de dicho Artículo, cuyo nuevo subinciso se leera como sigue: "Artículo VII- Condiciones de venta y entrega de los animales a los beneficiarios. "1.-..... "2(a)..... "2(b)..... "3-..... "(a)..... "(b)..... "(c)..... "(d)..... "(e) En los casos en que se inutilice algón animal en poder de un beneficiario y el Departamento opte por readquirir lo por cualquier causa o consideración, el animal as readquirido podrá ser vendido en la misma localidad en que se encuentre a la persona que all y entonces haga la mejor oferta de compra, verbal o escrita, no importa el número de ofertas recibidas, y aun cuando se recibiere una sola oferta que se considere razonable:'
Sección 2 - Esta enmienda se aprueba y promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley Número 61 aprobada el 18 de junio de 1956, segón enmendada.
Sección 3 - Esta enmienda entrarf en vigor inmediatamente después de su aprobación; de radicarse en la Secretarfa de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de sus textos en español y en ingles; y de publicarse en el Boletin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la Ley N6m. 112 aprobada el 30 de junio de 1957.
Aprobado en Santurce, Puerto Rico, a 19 de octubre de 1964.