Agencia:
Departamento de Salud
Número:
935
Estado:
Activo
Año:
1964
Fecha:
30 de septiembre de 1964
El Reglamento del Secretario de Salud Núm. 35, emitido en septiembre de 1964, establece las normas para la ejecución de la Ley Núm. 65 de 1964, la cual exige la notificación de casos de abortos al Departamento de Salud. Este reglamento obliga a médicos, cirujanos, supervisores y administradores de hospitales públicos y privados a reportar todos los casos de aborto. Se definen varios tipos de aborto, incluyendo terapéuticos, criminales, espontáneos, completos e incompletos, y se especifica que todos deben ser notificados.
Los médicos que ejerzan en Puerto Rico deben notificar los casos de aborto de los que tengan conocimiento en un plazo de cinco días. Por su parte, los responsables de hospitales y otras instituciones de salud tienen un plazo de diez días para informar sobre los abortos de pacientes recluidos. La información requerida debe enviarse al Departamento de Salud en formularios específicos, firmada por el informante o el Director Médico en el caso de hospitales. El incumplimiento de esta obligación de notificación, o no hacerlo dentro de los plazos establecidos, constituye un delito menos grave, sancionable con multas de hasta $250 o penas de cárcel de hasta un año, o ambas, a discreción del tribunal.
REGLAMENTO DEL $\square$ RETARIO DE SAEUD NUM. 35 35 de septiembre de 1964 - 2:39PM. REGLAMENTO PARA PONER EN EJECUCION LAS DISPOSICONES DE LA LEY NUMERO 65 APROBADA EL 19 DE JUNIO DE 1964 QUE REQUIERE NOTIFICAR AL DEPARTAMENTO DE SALUD LOS CASOS DE ABORTOS
En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 65 aprobada el 19 de junio de 1964, por la presente decreto el siguiente reglamento requiriendo de los médicos, cirujanos, supervisores, administradores y personas a cargo de los hospitales públicos y privados notificar al Departamento de Salud los casos de abortos.
Sección I- Para efe...
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